El recurso contencioso tributario

9
EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Catedra: Procedimiento Contencioso Administrativo y Práctica. Autora: Paola Peñaloza. Docente: Abg. Gabrielis Rodríguez. MARZO DE 2017

Transcript of El recurso contencioso tributario

Page 1: El recurso contencioso tributario

EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Catedra: Procedimiento Contencioso

Administrativo y Práctica.

Autora: Paola Peñaloza.

Docente: Abg. Gabrielis Rodríguez.

MARZO DE 2017

Page 2: El recurso contencioso tributario

El Recurso Contencioso Tributario

Los actos de la Administración Tributaria (de

efectos particulares), que determinen

tributos, apliquen sanciones o afecten en

cualquier forma los derechos de los

administrados, podrán ser impugnados por

quien tenga interés legítimo, personal y

directo mediante la interposición del Recurso

Contencioso Tributario.

Se puede interponer ante el Tribunal competente o

por ante un Juez con competencia territorial en el

domicilio fiscal del recurrente, asimismo podrá

interponerse ante la oficina originadora del Acto para

ser remitido al Tribunal competente, de ser posible

dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes.

El particular, espera que su

pretensión no quede ilusoria, es

decir, que se dé cumplimiento a lo

ordenado.

Page 3: El recurso contencioso tributario

El Recurso Contencioso Tributario

¿Cómo Debe Interponerse el Recurso?

REQUISITOS

SUBJETIVOS OBJETIVOS

LEGITIMACION

(Artículos 2 y 22. LOPA) SOLICITUD ESCRITA

(Artículo 340. CPC y Artículos

253 y 267. COT)

En caso de faltar alguno de estos requisitos,

se notificará al interesado, quien tiene quince

(15) días para subsanar la falta u omisión

(Articulo 50. LOPA).

Page 4: El recurso contencioso tributario

El Recurso Contencioso Tributario

¿Cómo Debe Interponerse el Recurso?

En Atención al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código

Orgánico Tributario (2014)

1) Interposición por escrito.

2) Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se funda.

3) Asistencia o representación de abogado o profesional afín a la materia

tributaria.

4) Acompañar al escrito de recurso, del acto u actos administrativos

impugnados o su plena identificación.

5) Anunciar o promover pruebas a evacuarse en el lapso probatorio.

Page 5: El recurso contencioso tributario

El Recurso Contencioso Tributario

Sustanciación del Recurso Contencioso Tributario

INFORMES PRUEBAS ALEGATOS PRINCIPIOS

Esta es la etapa mas variada y variable del Procedimiento, incluyendo

un gran numero de actos de instrucción que tienden a proporcionar

al Tribunal competente los elementos de juicio necesarios para una

adecuada decisión (sentencia). En consecuencia, se puede decir que

la sustanciación está constituida por todas aquellas actividades de

aportación de datos (alegaciones), que introducen datos facticos o

jurídicos que pueden servir de fundamento a la decisión.

Page 6: El recurso contencioso tributario

El Recurso Contencioso Tributario

INICIO (Artículo

269. COT)

Recurso

Contencioso

Tributario

(¿Tribunal

Competente?

Artículo 269. COT)

Contestación

de la

Demanda

El Tribunal declara

Saneado el Proceso (Auto

de Saneamiento)

ARTICULACIÓN

PROBATORIA

SENTENCIA

(Artículos 284 y 285. COT)

Evacuación de

Pruebas (Artículos

278 al 280. COT)

25 días

20 días

¿Apelación?

Sala Político Administrativa

del Tribunal Supremo de

Justicia

¿Audiencia?

Solo si los medios

probatorios ofrecidos

lo requieran.

10 días

¿Oposición?

Artículo 277. COT

20 días 15 días Informes y Autos

para Mejor Proveer

Page 7: El recurso contencioso tributario

Notificación

Recurso Contencioso Tributario

Lapso de Interposición del Recurso

Contencioso Tributario

(veinticinco días hábiles)

¿De que forma se interpone?

• Escrito Motivado.

• Puede promover pruebas.

• No se suspenden los efectos del Acto.

Lapso de Admisión

(cinco días hábiles)

¿Inadmisión?

¿Cuándo No Habrá Lugar a la

Evacuación de Pruebas?

En aquellos casos o asuntos de

mero derecho o si no se hubieren

promovido pruebas.

Lapso de Promoción y Evacuación

de Pruebas

(no mayor de cuatro días hábiles)

pronunciándose el Tribunal dentro de

los tres días de Despacho siguientes a

su vencimiento

Revocación/Modificación Acto

(tres días hábiles siguientes a la

interposición)

Revocación Total

(fin del procedimiento)

El Recurso Contencioso Tributario

Page 8: El recurso contencioso tributario

El Recurso Contencioso Tributario

Sentencia

(sesenta días continuos)

¿Segunda Instancia?

Tribunal Supremo de Justicia

Informes y Autos para Mejor Proveer

(Artículos 281 al 283. COT)

Page 9: El recurso contencioso tributario