El recibo de los salarios la nómina

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EL RECIBO DE LOS SALARIOS: LA NÓMINA

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CONTENIDO

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1. EL RECIBO DE LOS SALARIOS

2. BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1 Conceptos no computables en la base de cotización

2.2 Base de cotización por contingencias comunes

2.3 Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta

3. BASE DE RETENCION DEL IRPF

4. CALCULO DE DEDUCCIONES

4.1 Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

5. CASOS PRACTICOS DE DIFERENTES SITUACIONES DE RECIBOS DE SALARIOS

1.1 Estructura del recibo de salarios

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1. EL RECIBO DE LOS SALARIOS

• Con la liquidación del salario, el empresario entrega al trabajador la nómina, donde se especifican las percepciones y los descuentos que se practican (el modelo de recibo lo establece el Ministerio de Trabajo)

1.1 Estructura del recibo de salarios

A. Encabezamiento del recibo de salarios

• Datos identificativos de la empresa y el trabajador:

Categoría o grupo profesional: en función del trabajo y las titulaciones adquiridas por el trabajador

Grupo de cotización: hay 11 grupos de cotización según las categorías profesionales de los trabajadores

B. Cuerpo del recibo de salarios

Devengo: cantidades percibidas por los trabajadores (percepciones salariales y no salariales).

Deducciones: cantidades retenidas por la empresa

Bases de cotización a la Seg. Social y base sujeta a retención IRPF

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Total devengado

Deducciones

Total a percibir

Salario bruto = percepciones

Retención IRPF, cotiz. Seg Social yconceptos de recaudación conjunta

Salario Neto

Salarial

No salarial

2. BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Hay que cotizar a la Seg. Soc. por diversos conceptos, para tener cu- biertos ciertos riesgos

• Base de cotización: Totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores

Cuota a ingresar a la Seg Soc: Bases x Tipos impositivos

Contingencia común Desempleo, FP y Fogasa

Contingencia profesional Horas extraordinarias

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2.1 Conceptos no computables en la base de cotización

• Las percepciones no salariales cuando excedan de ciertos límites, también cotizarán a la Seg Soc y se añadirán a la base de cotización

Hacer caso práctico y Actividades

2.2 Base de cotización por contingencias comunes

A. Retribución mensual

• Devengos salariales del mes. Se excluyen los conceptos extrasalariales y las horas extraordinarias

• Parte proporcional de las pagas extra

• La base de cotización estará comprendida entre el máximo y mínimo establecido para cada categoría

A. Retribución diaria

• Devengos salariales del mes computados de forma diaria. Se excluyen los conceptos extrasalariales y las horas extra

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• Parte proporcional de las pagas extra

• La base de cotización estará comprendida entre el máximo y mínimo establecido para cada categoría

• La base diaria de cotización se multiplicará x el nº real de días del mes

2.3 Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta

• La base de cotización por CP y RC, son bases distintas. El cálculo se realiza igual que las CC, pero se incluye el importe de las horas extra

• Las cotizaciones por AT, EP y Fogasa corren a cargo del empresario y no están reflejadas en nómina

• Los topes máximo y mínimo para el cálculo de esta base de cotización es de 3166,20 € y 727,80 € respectivamente

Hacer casos prácticos

3. BASE DE RETENCIÓN DEL IRPF

• La base de retención = rendimientos íntegros del trabajador

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• No se aplicará retención sobre los siguientes conceptos: Indemnizaciones (despido, cese, traslado, extinción Contrato de Trabajo y fallecimiento) Gastos de locomoción debidamente justificados Dietas y asignaciones para gastos de viaje

4. CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES

• Al devengo del trabajador se le aplica una serie de descuentos, cuyo resultado da lugar a lo que realmente se percibe

• Las deducciones son las siguientes:

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seg Soc y conceptos de recaudación conjunta (Cuota Obrera) Retenciones a cuenta del IRPF

4.1 Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

BASE DE COTIZACIÓN x Tipo Impositivo = CUOTA PARA SEG SOC

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