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CAPITULO QUINTO SINTAXIS En esta parte se describen las formas morfosintácticas de nues- tro idioma y se mencionan los aspectos que dificultan la lectura fluida y la comprensión inmediata de una resolución. Los ejemplos que usamos en este capítulo fueron tomados de sentencias, leyes y trabajos de investigación jurídica, todos aplicables a las resoluciones. Según el Diccionario de la Lengua Espafiola, sintaxis es la parte de la gramática, que enseña a coordinar y unir las pala- bras para formar las oraciones y expresar conceptos. En nuestro idioma existen unos elementos básicos que explican las formas en que están estructurados las oraciones y los párraíos.75 Sólo mencionamos los aspectos que consideramos necesarios para el propósito de este trabajo. Es el conjunto de palabras con que se expresa un sentido gramatical completo. Ejemplo: El quejoso no entregó los documentos completos La actora demanda la disolución del vinculo ma- trimonial 75 Nava Diez, -o, Manual de reddn, México, Tribunal Electoral del Distri- to Federal, 2002, pp. 1-3. 81

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CAPITULO QUINTO

SINTAXIS

En esta parte se describen las formas morfosintácticas de nues- tro idioma y se mencionan los aspectos que dificultan la lectura fluida y la comprensión inmediata de una resolución.

Los ejemplos que usamos en este capítulo fueron tomados de sentencias, leyes y trabajos de investigación jurídica, todos aplicables a las resoluciones.

Según el Diccionario de la Lengua Espafiola, sintaxis es la parte de la gramática, que enseña a coordinar y unir las pala- bras para formar las oraciones y expresar conceptos.

En nuestro idioma existen unos elementos básicos que explican las formas en que están estructurados las oraciones y los párraíos.75 Sólo mencionamos los aspectos que consideramos necesarios para el propósito de este trabajo.

Es el conjunto de palabras con que se expresa un sentido gramatical completo.

Ejemplo:

El quejoso no entregó los documentos completos

La actora demanda la disolución del vinculo ma- trimonial

75 Nava Diez, -o, Manual de r e d d n , México, Tribunal Electoral del Distri- to Federal, 2002, pp. 1-3.

81

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82 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Las oraciones tienen un sujeto y un predicado.

A. El sujeto

Es la persona, animal o cosa que ejecuta una acción o de quien se dice algo.

El sujeto puede ser

-Un sustantivo, o sea, todo aquello que puede ser objeto de conocimiento:

Este tribunal es competente para conocer el asunto

S P

-Un pronombre: aquel que sustituye al nombre:

Yo solicité la intervención de la policía - S P

Ellos acudieron acompañados de su defensor - S P

-Una expresión sustantivada, es decir, el conjunto de pa- labras que funcionan como un sustantivo. En las resoluciones es frecuente hallar expresiones de ese tipo.

Ejemplo:

El dueño del establecimiento fue secuestrado ano- che

S P

Como podemos observar, el sujeto puede ir al principio, pero también puede ir en medio, o al final de la oración:

Anoche, el dueño del establecimiento fue secues- trado

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SINTAXIS 83

Fue secuestrado anoche el duefio del estableci- miento

S

El sujeto puede omitirse cuando no se reste claridad a la expresión:

Asistiremos el fin de mes

Comparecerá mafiana

Permaneció incomunicada

En estos ejemplos se omiten nosotros, el o ella, ella.

B. El predicado

Es lo que se dice del sujeto.

El núcleo del predicado siempre es un verbo. Cuando hay dos o más verbos, uno es el principal:

El chofer del camión en que viajaban los campe- sinos m inmediatamente

En el predicado se distinguen tres complementos: directo, indirecto y circunstancial.

-Complemento directo. Se identifica preguntando qué:

El Ministerio ordenó la expedición del documento cd

-Complemento indirecto. Es la persona o cosa en cuyo provecho o daño se realiza la acción verbal. Se identifica pre- guntando a quién, para qué.

Se exhortó a las partes para que conciliaran sus intereses ci

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84 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

-Complemento circunstancial. Señala las condiciones en que realiza la acción verbal. Se identifica preguntando cómo, dónde, cuándo, con qué, por qué:

El secretario trabaja de mala gana CC

C. Resumen

El magistrado envió un expediente S v cd

al secretario la semana pasada ci cc

2. El párrafo

Cualquier tipo de texto se forma a través de frases y ora- ciones agrupadas en párrafos.

Según el Diccionario de la Lengua Española, "párrafo es cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio del renglón y punto y aparte al final del trozo de escrituran.

Sin embargo, en esta definición se enfatiza más el hecho de que los párrafos constituyen fragmentos o divisiones en los que se divide un texto con objeto de que resulte más claro.

Para nosotros, un buen párrafo es aquel trozo de escritura que desarrolla una idea completa de manera coherente.

En la redacción de resoluciones, en la mayoría de los ca- sos no están bien delimitados los diferentes tipos de párrafos, dado que no existe una estructura sintáctica, por la ausencia de y aparte.

Sin embargo, una idea compleja -como las que predomi- nan en las resoluciones- necesita ser dividida en unidades más pequeñas a fin de que resulte más comprensible para el receptor. En esta operación de dividir un tema amplio en pe- queñas subdivisiones de significado resulta de gran ayuda la incorporación del punto y aparte y de la sangría, o de la iínea en blanco, que permite visualizar con claridad hasta dónde se

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extienden cada una de las subideas o párrafos que constituyen un texto.76

11. R P O S DE PARRAFOS EN LAS RESOLUCIONES

En cuanto al contenido, en la redacción de resoluciones y otros documentos administrativos es posible encontrar párrafos o fragmentos entremezclados, como los siguientes:

1. Expositivos

En los textos expositivos, el objetivo es informar al lector de un hecho o de unos datos concretos. El procedimiento con- siste en enunciar de manera explícita la idea central y después desarrollarla mediante un conjunto de frases que explican, aclaran, concretan o amplían el sentido de aquélla.

Ejemplo:

Puede afirmarse que el derecho a la identidad es el derecho de cada persona a ser ella misma, de distinguirse y de ser distinta, sobre la base de sus propios atributos y de sus propias cualida- des personales que hacen a esa determinada per- sona distinta de todas las otras, existiendo una vinculación inescindible entre el derecho a la identidad y lo que el sujeto es en su proyección interior. Por ello se ha definido el derecho a la identidad personal como la facultad de exigir la fiel representación de la persona.

Si se tratan varios subtemas en este tipo de párrafos, es frecuente el uso de expresiones distributivas (por otra parte, además, en primer lugar, etcétera).

2. Argumentativos

Los párrafos argumentativos se caracterizan porque persi- guen convencer al receptor de la validez de una tesis.

'6 En general, para este tema seguimos a Garancha, Mar y Estrella Montoüo, "De la oración al párrafo. Del párrafo al texto", en Montolio, Estrella y otros (coord.), Manual práctico de esm'tum acad&nica, Barcelona, Ariel, 2002, vol. 11, pp. 69-103.

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86 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

Este esquema reproduce uno de los posibles procedimien- tos que pueden emplearse a la hora de elaborar un párrafo ar- gumentativo, a saber: enunciado de la tesis y posterior enu- meración de argumentos que la corroboran.

Este tipo de párrafos constituyen la parte principal de una resolución, pues en eiios entran en juego una serie de ele- mentos que el juzgador debe poner en práctica, como la habili- dad, experiencia, ética y acervo de conocimientos.

Ejemplo:

En este orden de ideas, es insuficiente el dicho del quejoso en el sentido de que el veinticinco de agosto de dos mil cuatro fue a la Secretaría de Seguridad Pública para ver si le podían pagar por los diecinueve años siete meses de los cua- les prestó sus servicios a esa dependencia, en donde le manifestaron que no podían acceder a su solicitud, lo cual no fue demostrado con elemen- to probatorio alguno, pues se insiste en que las únicas pruebas que existen en el expediente se refieren al procedimiento administrativo que se siguió al quejoso.

La tesis con la que se inicia el párrafo ("...es insuficiente el dicho del quejoso") se confirma con los argumentos presen- tados a continuación: a) no fue demostrado con elementos probatorios, y b) las pruebas se refieren al procedimiento ad- ministrativo.

3. Contraargumentativos

Los párrafos contraargumentativos presentan argumentos que aparentemente ponen en entredicho la tesis central. Sin embargo, tales argumentos se descartan finalmente, por ser considerados insuficientes para invalidar la tesis, con lo que queda demostrada la validez de ésta. El autor se adelanta a& a posibles objeciones que se le podrían hacer.

Para construir un párrafo contraargumentativo es necesa- rio formular una idea central, que será la que se defenderá a lo largo del texto. Asimismo, hay que enumerar los argumentos

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destinados a defender dicha idea, pero al mismo tiempo hay que tener en cuenta las objeciones que se le pueden hacer a ésta.

En este tipo de párrafos se nota la presencia de conectores del tipo pero, sin embargo y aunque, que marcan la ruptura de una línea argumenta1 y la introducción de un giro informativo contrario. Ejemplo:

QUINTO. Ahora bien, el artículo 264 del Código de la materia establece como requisito de proce- dencia del recurso de inconformidad el escrito de protesta en los casos en que se impugnan los resultados consignados en el acta final de es- crutinio y cómputo de las mesas de casillas, por irregularidades durante la jornada electoral. En el caso que nos ocupa, el representante del par- tido recurrente interpone el recurso de incon- formidad con el propósito de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla 645 contigua, en contra de los resultados de cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa y en consecuencia la nuli- dad de la elección de diputados, y por lo tanto la revocación de la constancia de mayoría expe- dida por el Consejo Distrital de Putla de Gue- rrero a favor de la fórmula de candidatos del Partido revolucionario Institucional. Sin embar-

92, el recurrente obvió presentar en tiempo y forma el escrito de protesta relacionado con los hechos de la casilla antes mencionada y de la que en vía de inconformidad solicita su nulidad; en efecto, de la lectura de las constancias que obran en autos este órgano jurisdiccional ad- vierte la ausencia de algún documento que aun cuando no exprese necesariamente la leyenda de ser un escrito de protesta, si contenga ...

Describir es enumerar las características de un objeto, de un paisaje, de un ser, de una época o de un procedimiento, y

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88 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlCIALES

explicar sus diversas partes, cualidades, procedimientos o cir- cunstancias.

En las resoluciones es común encontrar descripciones de diferentes tipos.

Ejemplo:

Al respecto, el partido recurrente aportó como pruebas diecisiete placas fotográficas, de cuyo análisis sólo se puede advertir que muestran imágenes de unas calles recién rastreadas por una máquina de color amarillo varada en diversos lugares, de personas platicando y de vehículos de motor con personas a bordo.

Narrar es contar una historia real o imaginaria en tiempo y acción.

Ejemplo de un párrafo narrativo:

El accionante refiere que el 18 de diciembre de 2000 inició el pertinente trámite ante la di- rección general del registro civil de la munici- palidad de Córdoba y, luego de un tiempo prudencial le fue informado por distintos em- pleados sobre la existencia de inconvenientes con la fotografía aportada al no adecuarse a las exigencias de la resolución 663 del ministerio del interior.

6. Exhortativos

El discurso exhortativo es aquel mediante el cual alguien que tiene autoridad o derecho intenta inducir a otro con pala- bras, razones o ruegos a que haga o deje de hacer una cosa. Los verbos que suelen acompañar al discurso exhortativo son "mandaf , "pedir", "solicitaf , etcétera.77

77 Garancha, Mar y Montolío, op. d., nota 76, p. 103.

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SINTAXIS 89

Los párrafos enumerativos consisten en una serie de ideas dispuestas una detrás de otra y organizadas en torno a una idea central. La idea central organizadora puede aparecer al principio o al final, y justifica la serie de enumerativa, o los ejemplos aducidos para formar la serie.

Ejemplo:

Así, quien ejercita la acción reivindicatoria debe acreditar: a) la propiedad de la cosa que reclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida, y c) la identidad de la misma, o sea, que no puede dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción ...

8. Delimitadores de texto

En la mayoría de los textos existe un párrafo que introdu- ce a los lectores hacia lo que se va a explicar en un escrito, de manera que ésta constituya una primera toma de contacto con el asunto que se desarrollará. En la introducción se dan las claves para justificar y entender el texto.

En las resoluciones no existe un párrafo que cumpla esa función, y generalmente se satisface esta parte mediante la fra- se "VISTOS.. .", que desde nuestro punto vista no cumple la fun- ción introductoria.78

B. Párraio de cierre o conclusibn

La conclusión tiene que cerrar el acto informativo, por lo que su redacción debe hacerse pensando en que este párrafo, o bien ha de sintetizar el contenido expuesto previamente, o bien debe ofrecer la solución de un problema que el texto haya plan- teado.

'8 Véase capitulo tercero, p. 24

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90 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Con frecuencia este tipo de párrafo contiene un conector que o bien expresa la idea de síntesis (por lo expuesto y funda- do, consecuentemente, en atención a todo lo expuesto, en virtud de lo expuesto, en conclusión), o bien indica que lo que viene a continuación es una consecuencia de cuestiones planteadas con anterioridad (por consecuencia, en consecuencia, por ello, por consiguiente).

Generalmente en las resoluciones este tipo de párrafos preceden a los puntos resolutivos.

Ejemplo:

Por l o expuesto, y fundado en l o s a r t í c u l o s 80, 81, 82, 85, 87 y 282 d e l Código Procesa l c i v i l d e l es tado , ya abrogado, e s de r e s o l v e r s e y s e

RESUELVE

Ahora bien, en cuanto al formato, en las resoluciones se utilizan básicamente dos tipos de párrafos: con sangría y sin sangría.

Ejemplos:

S i s e u t i l i z a e l p á r r a f o s i n s ang r í a en l a p r i - mera l í n e a e s necesa r io agregar una l í n e a en blanco para s e ñ a l a r e l i n i c i o y e l f i n a l de cada pá r r a fo .

S i s e u t i l i z a e l p á r r a f o con sangr í a no hace f a l t a agregar una l i n e a en blanco, ya que e l espac io en l a primera l í n e a i nd i ca e l p r i n c i - p i o y e l f i n d e l pá r r a fo .

111. ERRORES SINTACTICOS EN LAS RESOLUCIONES

El lenguaje forense escrito, tanto el empleado en las reso- luciones como en los escritos de parte, tiene un marcado estilo propio, que sin duda podemos calificar de barroco, y es la con- secuencia de siglos de tradición.

Sin duda, la característica más acusada del lenguaje fo- rense, especialmente el judicial, es la ausencia de estructura

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sintáctica. El discurso se extiende hilvanando ideas y frases, aparentemente sin solución de continuidad sintáctica.

Este estilo tiene su origen, entre otras razones, en la au- sencia de puntos y aparte, para evitar la intercalación de pala- bras, y el sistema de arancel de los antiguos escribanos o secretarios, que reproducían textos dentro de otros textos para aumentar su longitud y, por ende, de sus derechos arancelarios.79

Sólo a últimas fechas en algunos juzgados y tribunales se empieza a notar la división en párrafos, pero aún persisten muchos vicios de ese tipo, como los siguientes:

1. Párrafos largos

Un párrafo se construye en tomo a una idea central; ideas de apoyo (que explicitan o amplían la idea central), y elementos ilustrativos (ejemplos que aclaran las ideas planteadas). Un párrafo mal estructurado sera aquel que combine en forma inconexa dos o más ideas que requieren desarrollos indepen- dientes, como se hace en los acuerdos y tesis de jurisprudencia.

Cuando los párrafos son muy largos, la comprensión se pierde en sucesivas oraciones subordinadas y frases explicati- vas. Este fenómeno provoca en los lectores el llamado "cansan- cio psicológico", que suele producirse al leer e incluso antes de proceder a la lectura, por la falta de puntos y aparte y las nece- sarias sangrías en cada párrafo.

Ejemplo:

AUDIENCIA, ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.- En el procedimiento administrativo que regula la presentación y revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos y agrupaciones po- líticas, previsto en el articulo 49-A, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Proce- dimientos Electorales, si se advierten los ele-

79 Bayo Delgado, Joaquín, 'El lenguaje forense: estructura y estilo", Lenguaje fo- rense, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2000, p. 38.

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92 ESTRUCTURA Y ESTIU) EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

mentos que configuran la garantía de audiencia. En efecto, un criterio de aceptación generaliza- da enseña, que la autoridad respeta dicha garan- tía si concurren los siguientes elementos: 1. Un hecho, acto u omisión del que derive la posibi- lidad o probabilidad de afectación a algún dere- cho de un gobernado, por parte de una autoridad; 2. El conocimiento fehaciente del gobernado de tal situación ya sea por disposición legal, por acto especifico (notificación) o por cualquier otro medio suficiente y oportuno; 3. El derecho del gobernado de fijar su posición sobre los hechos y el derecho de que se trate, y 4. La po- sibilidad de que dicha persona aporte los medios de prueba conducentes en beneficio de sus inter- eses. Las particularidades que se asignen a cada uno de estos elementos dependerá de la naturale- za del objeto, circunstancias, entorno, etc en que se emita el acto de autoridad. Conforme con el numeral invocado, los partidos políticos de- ben presentar sus informes anuales, respecto del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del afio del ejercicio que se reporte. La posibilidad del ejercicio de la facultad san- cionadará con la cual cuenta la autoridad elec- toral, que actualiza su obligación de respetar la garantía de audiencia de los institutos polí- ticos, puede surgir cuando, al analizar los in- formes y la documentación presentada con ellos, la autoridad considere que existe alguna irregu- laridad en el pretendido cumplimiento de la obligación. Es por esta razón que el precepto en cita dispone, por un lado que la comisión de fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del fi- nanciamiento de cada partido político y las agrupaciones políticas la documentación necesa- ria para comprobar la veracidad de los informes

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reportados en los informes y por otro, que si durante la revisión de dichos informes la Comi- sión advierte la existencia de errores u omisio- nes técnicas notificara al partido o agrupación política en cuestión para que un plazo de diez días contados a partir del siguiente de dicha notificación presente las aclaraciones o recti- ficaciones que estime pertinentes. Una vez que la Comisión de Fiscalización de los recurso de los partidos y agrupaciones políticas culmina con la revisión de los informes, procede elabo- rar dentro del plazo fijado legalmente un dicta- men consolidado a si como un proyecto de resolución en la inteligencia de que dicho dic- tamen debe constar el seilalamiento de las acla- raciones o rectificaciones que presentaron al efecto los institutos políticos. Después de co- nocer el contenido del dictamen y proyecto de resolución formulado por la Comisión el Conse- jo General del Instituto Federal Electoral, im- pondrá en su caso las sanciones correspondientes. El análisis comparativo del procedimiento reseñando con los elementos que configuran las garantías en comento evidencia que éstos sí se surten durante las fases que in- tegran tal procedimiento. Esto es así, al tener- se presente que el numeral en examen prevé: 1. El inicio del procedimiento dentro de un periodo especifico: 2. La anotación de partido o a la agrupación política del hecho, acto u omisión del que derive la posibilidad de afectación de algún derecho de los propios entes por parte de la autoridad: 3. un plazo especifico para que el instituto político en cuestión realice las acla- raciones o rectificaciones pertinentes ...

Estamos conscientes de que en muchos casos las ideas que los juzgadores tienen que plasmar en las resoluciones son complejas y prolijas, la mayoría de las veces por imperativo legal, al contrario de lo que sucede en otros textos.

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94 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Sin embargo, si la anterior manera de redactar es una convención legal, se debe reformar, a fin de dividir en varios párrafos de menos palabras el texto de las junspnidencias y hacer más ligera la lectura (al efecto corregimos las erratas y los errores):

AUDIENCIA, E-OS QUE CONFIGURAN TU GARANTÍA EN EL PROCEDIMiENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 49-A, PÁRRAE'O 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAtES.

En el procedimiento administrativo que regula la presentación y revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos y agrupaciones po- líticas, previsto en el artículo 49-A, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Proce- dimientos Electorales, si se advierten los ele- mentos que configuran la garantia de audiencia.

En efecto, un criterio de aceptación gene- ralizada enseña que la autoridad respeta dicha garantía si concurren los siguientes elementos:

1. Un hecho, acto u omisión del que derive la posibilidad o probabilidad de afectación a algún derecho de un gobernado, por parte de una autoridad;

2. El conocimiento fehaciente del gobernado de tal situación, ya sea por disposición legal, por acto específico (notificación) o por cual- quier otro medio suficiente y oportuno;

3. El derecho del gobernado de fijar su po- sición sobre los hechos y el derecho de que se trate, y

4. La posibilidad de que dicha persona aporte los medios de prueba conducentes en bene- ficio de sus intereses.

Las particularidades que se asignen a cada uno de estos elementos dependerán de la natura- leza del objeto, circunstancias, entorno, etcé- tera, en que se emita el acto de autoridad.

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Conforme con el numeral invocado, los par- tidos políticos deben presentar sus informes anuales, respecto del origen y monto de los in- gresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplica- ción, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

La posibilidad del ejercicio de la facultad sancionadora con la cual cuenta la autoridad electoral, que actualiza su obligación de respe- tar la garantía de audiencia de los institutos politicos, puede surgir cuando, al analizar los informes y la documentación presentada con ellos, la autoridad considere que existe alguna irregularidad en el pretendido cumplimiento de la obligación.

Es por esta razón que el precepto en cita dispone, por un lado, que la comisión de fisca- lización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del finan- ciamiento de cada partido político y las agrupa- ciones políticas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los informes re- portados en los informes, y, por otro, que si durante la revisión de dichos informes la Comi- sión advierte la existencia de errores u omisio- nes técnicas notificará al partido o agrupación políticos en cuestión para que en un plazo de diez días contados a partir del siguiente de di- cha notificación presenten las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.

Una vez que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Po- líticas culmina con la revisión de los informes, procede a elaborar, dentro del plazo fijado le- galmente, un dictamen consolidado, asi como un proyecto de resolución, en la inteligencia de que en dicho dictamen debe constar el señala- miento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron al efecto los institutos políticos.

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96 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Después de conocer el contenido del dicta- men y proyecto de resolución formulado por la Comisión, el Consejo General del Instituto Fede- ral Electoral impondrá en su caso las sanciones correspondientes.

El análisis comparativo del procedimiento reseiiando con los elementos que configuran las garantías en comento evidencia que éstos si se surten durante las fases que integran tal proce- dimiento. Esto es así, al tenerse presente que el numeral en examen prevé: [...]

Las ideas se comprenden y memorizan mejor, expresadas mediante frases cortas, que por medio de frases largas. Pero esto no quiere decir que se adopte un estilo telegráíico.

Nuestro idioma permite una gran flexibilidad ante la longi- tud de la frase. Pero hay que tomar una postura muy firme ante el excesivo afán de razonabilidad doctrinal, como se hace gene- ralmente en los escritos judiciales, ocasionada por continuas precisiones, matizaciones, objeciones y salvedades, que alargan las frases y entorpecen la comprensión:

DÉCIMO.- Respecto a lo alegado por el recurrente en el agravio marcado con el número dos, se aprecia que el mismo es muy general, y en su ca- so para poder examinarlo, era indispensable que el partido político afectado particularizara los hechos por los que hace valer su causal, ya que en el sistema de nulidades que contempla la le- gislación electoral, no existe la declaratoria oficiosa de causa de nulidad de votación recibi- da en casilla; por el contrario, es al demandan- te al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación soli- cita se anule en cada caso y la causal para cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los

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SINTAXIS 97

hechos que la motivaron, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satis- fecha tal carga procesal de la afirmación, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirse se da a conocer al juzgador la pretensión concreta del accionante, permite a quien o quienes figuren como su contraparte, en el caso, la autoridad responsable y los terceros interesados, que en el asunto sometido a la au- toridad jurisdiccional, acudan, expongan y prue- ben lo que a su derecho convenga; habida cuenta que, como en líneas atrás quedó anotado, si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitirá que a través de los medios de convicción se di- eran a conocer a la autoridad jurisdiccional y a los demás contendientes hechos no aducidos, in- tegradores de causales de nulidad no argüidos de manera clara y precisa, y de la misma forma, an- te la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la auto- ridad jurisdiccional abordara el examen de cau- sales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley, ya que aceptar lo que en tal sentido pretende el partido actor, implicaría que se permitiera al tribunal resolutor, el dictado de una sentencia que en forma abierta ...

El vicio más frecuente consiste en separar con (, y) las fra- ses, como en el ejemplo. Por medio de una sencilla tarea de puntuación, podna ser transformada esta mareante frase larga, en varios párrafos de menos palabras.

Estos rodeos de palabras hacen pesada la oración y confi- guran un estilo burocrático alejado del lenguaje llano; muchos

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de esos errores son tomados literalmente del deficiente lenguaje legislativo; por ello deben ser siempre evitados, lo que, en todo caso, resulta muy fácil.80

Ejemplos:

A fin de que haga entrega al actor del bien in- mueble [entregue]

Para que dentro del término de ley produjera su contestación a la demanda instaurada en su con- tra [contestara]

Se debe afirmar que el indiciado incurrió en falsedad de declaraciones [mintió]

Al proceder a realizar el análisis de las cons- tancias procesales que integran el presente ne- gocio jurídico, tenemos que el actor exhibió el contrato

En este ejemplo se tienen que simplificar varias frases:

Al analizar las constancias que integran el pre- sente negocio jurídico, se observa z el actor exhibió el contrato

Otros ejemplos:

Efectuar el control: controlar

Así fue la manera en que ocurrió el hecho: así fue como

El suceso a que se hizo mención anteriormente: el suceso mencionado

En el supuesto de que el demandado no comparez- ca: si el demandado no comparece

" Prieto de Pedro, Jesús, "Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo", en Sáinz Moreno, Fernando y Juan Carlos Silva (coords.), Lo cnlidad de las leyes, Vitona Gazteiz, Parlamento Vasco, 1989, p. 155.

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Estar en posesión: poseer, tener

Efectuar la presentación: presentar

Sin menoscabo de lo cual: sin embargo

En la generalidad de las ocasiones: casi siempre

Con toda probabilidad: probablemente

El escribir con letra las fechas y cantidades también se considera una molesta penfrasis:

... se declare leqalmente realizado el contrato .

celebrado el veintitrés de noviembre de mil no- vecientos ochenta y nueve respecto de la super- ficie.. .

Ni aun si se alegan cuestiones de certeza o seguridad jurí- dica es justificable esta costumbre, ya que en todo caso se ten- drían que escribir con letra otros datos, incluso de mayor importancia, como "se ordenó formar y registrar el expediente con la clave SUP-JRC-524/2006"; "el carácter de representante legal se demuestra con la copia certificada del testimonio nota- rial 15885", y otras más.

4. Conectores 16gicos

Estos elementos sintácticos, también denominados mar- cadores del discurso, marcadores textuales o expresiones co- nectivas, sirven para unir oraciones y para relacionar párrafos entre sí; es un procedimiento para engarzar de manera lógica los párrafos y las oraciones.

Es muy amplio el tema de los conectores,81 por lo cual sólo enumeramos la función de los más usuales:

8' Para una información más amplia acerca de estos elementos nexivos véase Montolio, Estrella, 'La conexión en el texto escrito académico. Los conectores", en Montolio, Estrelia y otros, op. cit., nota 76, vol. 11, p. 72. Véase también Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentaciónjuridica, 2.. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, pp. 233-312.

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1 O0 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

De apertura: ante todo, de entrada, de un lado, en primer lugar, por una parte.

Aditivos argumentativos: además, es más, por añadidura, inclusive, incluso.

De continuidad que introducen nueva información: asimis- mo, igualmente, de igual forma, de igual modo, de igual mane- ra, del mismo modo, por otra parte, por otro lado, por su parte, a su vez.

Comportan valoración argumentativa: además, encima, es más, incluso, inclusive, por añadidura.

Reformuladores explicativos: o sea, es decir, en otras pala- bras, esto es, a saber, en otros términos, dicho de otro modo, dicho de otra manera.

Reformuladores o rectiJ7cativos: mejor dicho, más bien, digo. De refueno argumentativo: en realidad, en el fondo, de

hecho. De evidencia: sin duda, es evidente que, naturalmente,

claro, lógicamente, desde luego, por supuesto, no existe ningu- na duda, desde luego que sí, evidentemente.

De continuidad: asimismo, de igual forma, por su parte, por otra parte, en primer lugar, etcétera.

Contraargumentativos Débiles: aunque, a pesar de que, pese a que, si bien. Fuertes: sin embargo, no obstante, empero, con todo, aho-

ra bien, ahora, pero, aun así, en cambio, por el contrario, a pesar de todo, a pesar de ello, eso sí.

De contraste: en cambio, por el contrario, antes bien, de todas maneras, de todas formas, de todos modos.

Causa consecuencia: como Consecutivo: así que Consecutivos que señalan una causa previa: por eso, por

ello, por esa razón, por tal razón, por dicha razón, o motivo, como, porque, ya que, visto que, puesto que, dado que, en con- secuencia, por consiguiente, por tanto.

Señalan el cierre o fin de una serie: finalmente, en definiti- va, en suma, en resumen, en síntesis, por lo demás.

Consecutivos integrados a la oración, consecutivos: por lo que, por eso, de manera que, de modo que, de ahí que.

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SINTAXIS 101

Al inicio de la conclusión: por ello, por eso, por ese motivo, por tal motivo, por esa razón, así pues.

Intercalados: pues. Al inicio, intercalados o al final: por tanto, en consecuen-

cia, por consiguiente, por ende. Conclusivos: así que, por lo que, de manera que, de modo

que, de ahí que. De cierre: en último lugar, finalmente, por lo demás, para

terminar, por último, para finalizar, ultimadamente, para con- cluir.

Un texto presentará mejor articulación interna, mayor co- hesión entre las partes y más claridad siempre que se haga un uso adecuado de estos elementos.

Veamos el siguiente ejemplo, donde se advierte la omisión del marcador textual correspondiente:

En el presente caso, una vez concedida la apela- ción contra el auto que decretó el sobreseimien- to, la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Suprema de Lima declaró la nulidad del sobresei- miento y la ampliación de la instrucción, por considerar que la investigación realizada no permite determinar la delictuosidad del hecho. Este colegiado considera que ello vulnera igual- mente el principio acusatorio, ya que si bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo, en es- tricto, el papel de acusador, ni se está obli- gando al titular de la acción penal a dictaminar en determinado sentido, el titular de la acción penal en su grado máximo según la vía procedi- mental correspondiente, ya ha tomado una deci- sión que impide la imposición de una condena.

Si se intercala el conector apropiado, el contexto presenta una mejor conexión interna, lo cual facilita la comprensión:

En el presente caso, una vez concedida la apela- ción contra el auto que decretó el sobreseimien-

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102 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

to, la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Suprema de Lima declaró la nulidad del sobresei- miento y la ampliación de la instrucción, por considerar que la investigación realizada no permite determinar la delictuosidad del hecho. Sin embargo, este colegiado considera que ello vulnera igualmente el principio acusatorio, ya que si bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo, en estricto, el papel de acusador, ni se está obligando al titular de la acción penal a dictaminar en determinado sentido, el titular de la acción penal en su grado máximo según la vía procedimental correspondiente, ya ha tomado una decisión que impide la imposición de una condena.

No obstante, en muchas ocasiones la presencia de estas partículas no es imprescindible. Lo que realmente interesa es que la relación semántica y discursiva entre argumento y tesis tenga un carácter causal.

El problema más frecuente que plantea el uso de conecto- res es que estos elementos no son usados con su auténtico significado, sino con otro que erróneamente el autor les ha asignado.

Ejemplo:

El 31 de agosto de 1964, la Junta Especial Núme- ro 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió en el expediente 346/59 y acumulados, el laudo a través del cual condenó a Ferrocarriles Nacionales de México, entre otras prestaciones a favor del señor Miguel N, al pago de su pensión jubilatoria vitalicia al 100%; ante ello, la em- presa citada y en ejecución forzosa practicada por la autoridad laboral ordenadora incorporó al quejoso en la nómina de jubilados.

En este ejemplo el conector subrayado no indica de mane- ra lógica el debido enlace interoracional.

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Lo correcto es:

El 31 de agosto de 1964, la Junta Especial Núme- ro 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió en el expediente 346/59 y acumulados, el laudo a través del cual condenó a Ferrocarriles Nacionales de México, entre otras prestaciones a favor del señor Miguel N, al pago de su pensión jubilatoria vitalicia al 100%. En cumplimiento de dicho laudo, la empresa citada y en ejecución forzosa practicada por la autoridad laboral or- denadora incorporó al quejoso en la nómina de jubilados.

En otras ocasiones el empleo reiterado de un mismo co- nector lo convierte en "muletilla".

Ejemplo:

Ahora bien, del análisis de la documental antes mencionada, esta Sala juzgadora advierte que la misma no se encuentra debidamente fundada y mo- tivada; asimismo, tampoco se indica qué autori- dad emitió dicho acto, ni ostenta la firma del funcionario que lo expidió, situación que vulne- ra en agravio de la parte actora lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 22, 111 y 116 del Código Fiscal Municipal vigente en el Estado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesio- nes, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la cau- sa legal del procedimiento.

y en otras mas se usan expresiones o lugares comunes como en este orden de ideas, así las cosas, toda vez que, etcétera.

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104 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

También es frecuente el uso innecesario de dos conectores de significado análogo: luego entonces; pero sin embargo; mas sin embargo:

Ni del texto del artículo 74, fracción IV, cons- titucional, ni de ningún otro, se puede despren- der que las leyes de ingresos no puedan ser modificadas sino de año en año. Luego entonces, esto no es posible obtenerse de una interpreta- ción literal del precepto.

Por otra parte, nunca se debe empezar la parte considera- tiva con un conector del tipo ahora bien.

Con relación al conector pero, aunque en la actualidad es- té muy extendido su uso para unir párrafos, su función es de enlace oracional; en estos casos es preferible usar sin embargo, no obstante.

5. Defectos de enlace

Tanto las conjunciones, las frases conjuntivas, los adver- bios y los modos adverbiales sirven para enlazar los párrafos y las oraciones, pero cuando faltan, o se emplean indebidamente, el estilo suele resultar incoherente o incompleto.

Ejemplo:

Los comerciantes establecidos se esforzaron en la venta; no lograron superar la competencia.

Falta aquí el elemento de enlace (pero o sin embargo), para aclarar el sentido adversativo y darle fluidez a la redacción:

Los comerciantes establecidos se esforzaron en la venta, pero no lograron superar la competen- cia.

Otras veces el exceso de frases explicativas y subordina- das a la idea principal o al sujeto vuelven ambigua la redac- ción, porque los nexos quedan muy lejos de su antecedente. Este defecto obliga a una molesta labor de relectura:

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SINTAXIS 105

Las maquiladoras son plantas, primordialmente manufactureras, filiales de empresas transnacio- nales dedicadas al ensamble de componentes o al procesamiento de materias primas, ya sea de pro- ductos intermedios y finales, originarios de di- versos paises y destinados a ser reexportados, las cuales utilizan una labor intensiva de mano de obra.

En este caso no se sabe si las cuales se refiere a las ma- quiladoras o a las filiales de empresas transnacionales. Si se repite el nombre del antecedente se le da más claridad al texto:

Las maquiladoras son plantas, primordialmente manufactureras, filiales de empresas transnacio- nales dedicadas al ensamble de componentes o al procesamiento de materias primas, ya sea de pro- ductos intermedios y finales, originarios de di- versos países y destinados a ser reexportados; dichas maquiladoras utilizan una labor intensiva de mano de obra.

En todos los casos hay que atender estrictamente al sig- nificado de cada uno de esos medios de enlace y a la coloca- ción del antecedente, para que éstos resulten justificados y correctos.

6. Fdta de nexo8 entre oraciones

Cuando entre las oraciones no aparecen los mencionados nexos (frases de transición, locuciones adverbiales, preposicio- nes, conjunciones), y en su lugar únicamente se usan comas, puede suceder que la comprensión del texto se dificulte, por obligar al lector a deducir los nexos que el texto ha omitido.

Ejemplo:

En ocasiones, los nombres de los órganos lati- noamericanos cambian, en Brasil, al cuerpo deli- berante se le llama "cámara municipal".

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106 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La investigación en México es escasa y poco con- sistente, la mayoría de las veces se importan modelos inoperantes, no se forman investigadores creativos.

Desde luego, esta autonomía no es absoluta, está sujeta a las prescripciones constitucionales.

Corrección:

En ocasiones, los nombres de los órganos lati- noamericanos cambian; por ejemplo, en Brasil, al cuerpo deliberante se le llama "cámara munici- pal".

La investigación en México es escasa y poco con- sistente, pues (o ya que) la mayoría de las ve- ces se importan modelos inoperantes, lo cual impide la formación de investigadores creativos.

Desde luego, esta autonomía no es absoluta, sino q- está sujeta a las prescripciones constitu- cionales.

7. Ideas demordenadas

Si todos escribiéramos con orden sintáctico (sujeto-verbo- complemento o predicado), la redacción sena igual:

El actor bajó a la calle para abordar el autobús sujeto verbo complemento

Por fortuna, el idioma español es muy flexible en cuanto a la colocación de los elementos de la oración, ya que permite construir una frase de acuerdo con un orden psicológico; es decir, con la importancia de lo que se quiere destacar, como en:

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SINTAXIS 107

Para abordar el autobús, el actor bajó a la ca- lle

Bajó a la calle el actor para abordar el autobús

Incluso -para lograr una mejor armonía, claridad, énfasis o amenidad- es posible hallar construcciones que rompen la mencionada estructura gramatical, en que el verbo aparece de manera caprichosa en cualquier parte de la oración:

La importancia que hoy en día la figura del om- budsman ha ganado.

Obedecen las garantías y reglas indicadas a im- perativos de carácter práctico.

Por supuesto, forman los partidos políticos di- versas asociaciones regionales.

Pero cuando los elementos se colocan de manera inconexa o rebuscada dificultan la comprensión o dan otro sentido a la frase.

Ejemplos:

Emplea esta disposición, que se recogió en la Ley de 1980, sin embargo, el término "instruc- ción" indistintamente.

A la Cámara de Diputados, diversos grupos parla- mentarios le presentaron, en el transcurso de esos aAos, cuatro iniciativas.

En este punto radica uno de los más frecuentes problemas de lectura y comprensión de un texto. Por eso debemos buscar siempre la forma más clara al redactar:

Sin embargo, esta disposición, que se recogió en la Ley de 1980, emplea indistintamente el térmi- no "instrucción".

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108 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En el transcurso de esos años, diversos grupos parlamentarios le presentaron cuatro iniciativas a la Cámara de Diputados.

La comprensión se difculta aún más cuando un periodo se divide en varias frases que en realidad no son explicativas:

La actividad comercial ha estado, a lo largo de los siglos, en virtud de la necesidad de obten- ción de satisfactores, vinculada a la actividad humana.

Mejor:

En virtud de la necesidad de obtención de satis- factores, la actividad comercial ha estado vin- culada a la actividad humana a lo largo de los siglos.

No olvide esta regla básica: el orden de las palabras debe someterse de manera 16gica al orden de las ideas.

Por eso, ante el rebuscado y poco elegante estilo caracten- zado por la errónea colocación del sujeto, de los condicionales y de algunos pronombres:

La parte actora, para acreditar su acción, ex- hibió el contrato privado de compraventa

El inculpado, si no se presenta dentro del plazo indicado ...

Ellos lo que pretenden es alargar el juicio

Los jueces, cuando analicen un asunto...

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del expediente XXX, señaló que ...

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SINTAXIS 109

es mejor escribir:

Para acreditar su acción; 12 parte actora ex- hibió el contrato privado de compraventa.

Si el inculpado no se presenta dentro del plazo indicado . . .

Lo que ellos pretenden es alargar el juicio

Cuando los jueces analicen un asunto...

En la resolución del expediente XXX, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que ...

8. Inversión de palabras (hipérbaton)

El hipérbaton o inversión del orden regular en que se de- ben colocar las palabras en la oración es un defecto común en la expresión hablada y escrita, de modo que si se invierten las palabras se le da otro significado a la expresión.

En el lenguaje hablado, la mayoría de las veces no es po- sible advertir y enmendar los errores, por la velocidad de la expresión (caso de los comentaristas deportivos, que dicen, por ejemplo: "¡Qué buen disparo a la portería de Blanco!", en donde Blanco es un atacante, no el portero, como se entiende por la expresión); pero en el lenguaje escrito casi siempre se dispone del tiempo suficiente para corregir esas contravenciones sintác- ticas, a veces sutiles.

Ejemplos:

Más adelante se analizará la intervención que las cámaras federales tienen en materia de res- ponsabilidad de funciones con más detalle.

Sin embargo, ese organismo ha trabajado ardua- mente para proteger a los ciudadanos durante veinte años.

Suprema Corte de Justicia de la Nacibri LC. i. J. BIBLIOTECA -

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110 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Formas correctas:

Más adelante se analizará con más detalle la in- tervención que las cámaras federales tienen en materia de responsabilidad de funciones.

Sin embargo, ese organismo ha trabajado ardua- mente durante veinte años para proteger a los ciudadanos.

9. Omisi6n del sujeto

Durante la lectura, los lectores desarrollan estrategias pa- ra comprender lo que no está explícito en el texto (inferencias, deducciones, predicciones, análisis contextual, consultas en el diccionario).82

Pero cuando en una nueva frase o en un nuevo párrafo no se entrega la información necesaria, como cuando se omite nombrar al sujeto, la lectura se dificulta, o se vuelve ambigua o incomprensible.

Ejemplo:

Asegura el quejoso, tocante al procedimiento de ratificación de los miembros de la judicatura electoral, faltó el análisis, estudio y evalua- ción, por parte de la Comisión Especial del Con- greso del Estado, conforme al punto VI, numerales 7 y 8, de la Convocatoria correspon- diente.

Puntualiza en relación al cuestionamiento, que dentro del procedimiento de ratificación, la Comisión Especial no emitió el Acuerdo corres- pondiente, para someterlo al Pleno, sobre la ratificación o no de los citados servidores, proceder que trastocó los principios de legali- dad, seguridad y certeza jurídica, previstos por los artículos 16, 17, 41 y 116 de la Consti- tución General de la República.

82 LOpez Ruiz, op. cit., nota 28, p. 16.

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SINTAXIS 111

Alega también que el procedimiento de se- lección "... para los demás participantes y para el Partido que representa...", dio resultados in- ciertos, desiguales y excluyentes, ello porque a veintidós concursantes se les limitó su derecho de audiencia; situación que representó una des- ventaja, si se toma en consideración que dos de los magistrados sujetos a proceso de ratifica- ción, tuvieron oportunidad de exponer, ante la Comisión Especial, el ensayo exprofesamente rea- lizado para tal efecto, por lo que resultaron beneficiados.

Sin caer en redundancias, en cada párrafo se debe entre- gar la información completa para evitar la oscuridad o la ambi- güedad, y que el texto se comprenda fácilmente. Para hacerlo más claro, al texto anterior le hace falta la información subra- yada:

Asegura el quejoso, tocante al procedimiento de ratificación de los miembros de la judicatura electoral, faltó el análisis, estudio y evalua- ción, por parte de la Comisión Especial del Con- greso del Estado, conforme al punto VI, numerales 7 y 8, de la Convocatoria correspon- diente.

Puntualiza la parte actora en relación al cuestionamiento, que dentro del procedimiento de ratificación, la Comisión Especial no emitió el Acuerdo correspondiente, para someterlo al Ple- no, sobre la ratificación o no de los citados servidores, proceder que trastocó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica, previstos por los artículos 16, 17, 41 y 116 de la Constitución General de la República.

Alega el promoverte que el procedimiento de selección "... para los demás participantes y para el Partido que representa...", dio resultados in- ciertos, desiguales y excluyentes, ello porque a veintidós concursantes se les limitó su derecho

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112 ESTRUCTURA Y ESTIU) EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

de audiencia; situación que representó una des- ventaja, si se toma en consideración que dos de los magistrados sujetos a proceso de ratifica- ción, tuvieron oportunidad de exponer, ante la Comisión Especial, el ensayo exprofesamente rea- lizado para tal efecto, por lo que resultaron beneficiados.

Una frase es elíptica o incompleta cuando le falta alguno de sus elementos. En muchos casos el contexto o la forma de expresión aclaran la omisión, como cuando falta el verbo: "Ma- nana, reunión de consejo", en donde la coma sustituye al verbo habrá.

Son innumerables los casos en los que se dejan incomple- tas las frases, lo cual corta la ilación del escrito y dificulta la comprensión inmediata. Esta manera de redactar deforma el lenguaje escrito.

Ejemplo:

Muy positivas las reformas al 115, que fortale- cieron al municipio. Positiva también, aunque confusa, la autonomía al Distrito Federal. Alta- mente negativas en lo que han significado un crecimiento desmesurado de la Federación.

Es decir:

Fueron muy positivas las reformas al articulo 115, que fortalecieron al municipio. También fue positiva, aunque confusa, la autonomía otorgada al Distrito Federal. En cambio, resultaron alta- mente negativas en lo que han significado un crecimiento desmesurado de la Federación.

Otros ejemplos: "El mandato del 123 no admite otra inter- pretación" ("[...] del artículo 123"); "En las páginas 345-7" ("345-347").

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1 l. Ambigüedad

Ambigüedad significa que una cosa puede entenderse de distintas maneras.

Una oración mal construida entorpece la comprensión in- mediata, sobre todo por la equivocidad que supone el interpre- tar de varias maneras un antecedente.

El caso más frecuente de ambigüedad se da con el empleo del s u posesivo.

Ejemplos:

El recurrente dice que esa mañana se reunió con el carpintero en - su casa,

en donde no queda claro de quién era la casa. Otro ejemplo:

La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por la contraria dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de admisión del recurso, expresando los agravios correspon- dientes. Su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en esta sec- ción para la revisión principal, y seguirá la suerte procesal de ésta.

En este último ejemplo se observa que el su dificulta la comprensión, porque este posesivo se puede referir a cuando menos tres supuestos mencionados en la frase anterior.

También se incurre en ambigüedad cuando se emplean incorrectamente el cual, quien, como en el siguiente ejemplo:

En este lugar también debe señalarse la labor del Comité Interino Provisional, creado en 1974 por resolución del Consejo de Gobernadores, el

sustituyó y continuó las tareas del grupo de los Veinte, formado en 1972, para negociar la reforma del sistema monetario internacional.

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114 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Aquí, el cual se refiere al Consejo, antecedente mas cerca- no, y no al Comité (sujeto principal). Para aclarar el contexto es mejor repetir el nombre del sujeto:

En este lugar también debe señalarse la labor del Comité Interino Provisional, creado en 1974 por resolución del Consejo de Gobernadores. - Di- cho Comité sustituyó y continuó las tareas del grupo de los Veinte, formado en 1972, para nego- ciar la reforma del sistema monetario interna- cional.

Un ejemplo más:

De la misma manera, se informó que el personal de esa dependencia no está autorizado para pro- porcionar información.

El se en este caso es impersonal, e induce a confusión, por lo cual se debe señalar el nombre de la persona que informó.

Otros ejemplos de ambigüedad:

El licenciado Méndez fue quien entregó la pro- puesta a González cuando era director del Cen- tro.

El representante del inculpado manifiesta que cuando ocurrió el percance ya se encontraba en otro lugar,

en donde no queda claro quién era el director del Centro ni quién se encontraba en otro lugar. Sólo la persona que escribe conoce esos datos, pero por defectos en la redacción provoca esa ambigüedad. Para aclarar el primer caso se debe escribir: "Cuando fulano era director del Centro...", y el segundo: "...cuando ocurrió el percance su cliente ya se encontraba en otro lugar".

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SINTAXIS 115

12. Forma negativa

Es recomendable evitar la narración o descripción de los hechos en forma negativa, ya que en vez de decir lo que algo es, decimos lo que no es; además, con esa manera de redactar se demuestra ambigüedad, debilidad o duda de quien escribe.83

Ejemplo:

De las constancias analizadas se desprende que no se interpuso la nulidad del acto reclamado en los términos dispuestos en la ley, por lo que - no deberá ser aceptada.

Esta clase de mensajes hay que leerlos varias veces para entenderlos. El defecto anterior se comge poniendo en positivo los verbos:

De las constancias analizadas se desprende que la nulidad del acto reclamado se interpuso fuera de los términos dispuestos en la ley, por lo que deberá ser rechazada.

13. Presente histórico

Por otra parte, aunque en algunos textos literarios es permitido el empleo del presente histórico, es decir, narrar hechos pasados como si ocumeran en el presente, no recomen- damos su uso en la redacción judicial,84 porque tiende a crear confusión:

11.- Por auto de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, esta Sala Superior admite a trámite el recurso de revisión interpuesto, instruye su registro e integración, y ordena se dé vista del acuerdo de admisión a las partes para que dentro del término de tres días mani- festaran lo que a sus derechos convenga. Trans-

" Es ejemplo de Abascal Diaz, Barreiro, Antonio, A, E, C de la redacción para abcgados, México, Themis, 2004, pp. 73 y 74.

Epez Ruiz, U€mentospam la irwesf&a&n, 3.. ed., Méaco , UNAM, 1997, p. 104.

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116 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

currido el plazo sin que alguna de las partes produjeran manifestación alguna, se turnan los autos para dictar la sentencia respectiva.

Es mejor describir los hechos en el tiempo cronológico en que suceden:

11. Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, esta Sala admitió a trámite el recur- so de revisión interpuesto, instruyó su registro e integración, y ordenó que se diera vista del acuerdo de admisión a las partes para que dentro del término de tres días manifestaran lo que a sus derechos conviniera. Transcurrido el plazo sin que alguna de las partes contestara, se tur- naron los autos para dictar la sentencia respec- - tiva.

14. Elementos modiíicadores

Los modificadores son palabras o expresiones que califl- can, determinan o amplían el significado de una parte de la oración, como las frases explicativas, los complementos cir- cunstanciales, los modos adverbiales, etcétera.

A. Frases expiicativas

Sobre el tema de las frases explicativas se pueden hacer muchas apreciaciones -una de ellas es el afan de erudición-, pero lo más prudente es valorar su utilidad, y si se estima im- portante su inclusión se deben colocar donde menos estorben a la comprensión de la lectura.

Las frases explicativas largas, continuas o mal colocadas, las digresiones y las notas dentro del texto representan un gran obstáculo para una lectura fluida, e impiden que el texto sea ágil, porque rompen arbitrariamente la unidad de la frase.

A continuación ponemos algunos ejemplos tomados de la doctrina jundica, que también se pueden aplicar a la redacción de resoluciones:

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SINTAXIS 117

Frente a las tesis de la Constitución como "sis- tema material de valores", cabe aducir que tal sistema, siendo, como no podia ser de otra mane- ra, "material", tendría que reducirse (si se quiere ser coherente con los postulados de la tesis, que son bastante sólidos) a no integrar más que dos valores: la libertad y la igualdad, en cuya pretensión de realización consiste, jus- tamente, el fin de la Constitución, pues lo de- más son, en verdad, 'principios", pero no valores (aunque así se les designe en algún tex- to constitucional, como, por ejemplo, el espa- ñol) ni, por lo demás, fines últimos.

La ubicación del status juridico del individuo en la Unión Soviética -dice Juan Martinez, des- tacado sociólogo latinoamericano, ahora radicado en Europa- en el primer apartado constitucional (y asi es, en verdad, pues aunque lleva el núme- ro 11, es -realmente- el primero, dado que el anterior es el preámbulo), es claramente signi- ficativa de la importancia que se le confiere (a dicha cuestión) en la sociedad soviética de- sarrollada.

Si se suprimen las frases explicativas irrelevantes, la re- dacción gana en precisión, claridad y fuerza expresivas:

Frente a las tesis de la Constitución como "sis- tema material de valores", cabe aducir que tal sistema tendría que reducirse a no integrar más que dos valores: la libertad y la igualdad, en cuya pretensión de realización consiste el fin de la Constitución, pues lo demás son "princi- pios", pero no valores ni fines últimos.

La ubicación del status juridico del individuo en la Unión Soviética, en el primer apartado constitucional, es claramente significativa de

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118 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

la importancia que se le confiere a dicha cues- tión en la sociedad soviética desarrollada.

Como dijimos antes, el exceso y la mala colocación de las frases explicativas interrumpen la comprensión inmediata:

El decreto de 7 de junio de 1861 fue, después de muchos debates, aprobado por el Congreso, - de acuerdo con la propuesta.

En este caso, para una lectura fluida y una comprensión inmediata, las frases explicativas se deben agrupar y colocar de manera lógica en la oración:

De acuerdo con la propuesta, y después de muchos debates, el decreto de 7 de junio de 1861 fue aprobado por el Congreso.

A veces es mejor deshacer los incisos breves o colocarlos donde menos estorben a la claridad de la lectura:

Esas facultades, si no se regulan, se pueden ma- linterpretar.

González Sánchez, con relación a los impuestos, asegura que ...

El magistrado Álvarez hizo, respecto a los co- mentarios anteriores, un importante señalamien- to,

de manera que aquélla resulte fluida, sin interrupciones mo- lestas:

Si no se regulan esas facultades se pueden ma- linterpretar.

Con relación a los impuestos, González Sánchez asegura que ...

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SINTAXIS 119

Respecto a los comentarios anteriores, el magis- trado Álvarez hizo un importante señalamiento.

B. Modos adverbiaies

Los modificadores adverbiales (sobre todo las palabras terminadas en mente) no son comodines que se pueden poner de manera caprichosa en cualquier parte del texto, sino que deben colocarse de forma tal que se comprenda a qué partes modifican, pues de lo contrario el lector difícilmente sabrá cuál fue la intención del redactor.

Observe las diferencias:

Prácticamente todos los asistentes votaron (casi todos)

Todos los asistentes prácticamente votaron (no concluyeron la acción de votar)

Todos los asistentes votaron prácticamente (de manera práctica)

Ejemplos de construcciones erróneas:

Cuando considere que es inexcusable, o hubiere transcurrido el plazo a que se refiere el párra- fo anterior, procederá a separar a la autoridad inmediatamente de su cargo y a declararla res- ponsable. . . 85

Corrección:

Cuando considere que es inexcusable, o haya transcurrido el plazo a que se refiere el párra- fo anterior, procederá inmediatamente a separar de su cargo a la autoridad y a declararla res- ponsable ...

85 Proyecto de nueva Ley de Amparo, articulo 196.

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120 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Se observará que de paso cambiamos el arcaico verbo en subjuntivo y deshicimos el hipérbaton de la última frase.

Otras veces es común tropezar con algunas construccio- nes en que se invierten impropiamente un verbo y un adverbio ante ha:

El autor de referencia ha enfáticamente declara- do que: . . .

El mundo ha violentamente comenzado a despertar.

No olvidemos las reglas elementales: los adverbios modifi- can al verbo, a un adjetivo o a otro adverbio, y deben colocarse cerca de la palabra que modifican:

El autor de referencia ha declarado enfáticamen- te que : . . .

El mundo ha comenzado a despertar violentamente.

La mayoría de quienes redactan se olvidan de la correcta ubicación de los modificadores.

No siempre la ubicación del modificador hace confusa la expresión. En ocasiones deja preciso el concepto, pero contrario a lo que se intentó expresar:

Asimismo, al menos en 491 municipios existe una marcada expulsión hacia los grandes centros de población.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará inte- grado cuando menos por los siguientes secreta- rios:

En estos casos, el cambio de posición del modificador aclara la idea:

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SINTAXIS 121

Asimismo, en al menos 491 municipios existe una marcada expulsión hacia los grandes centros de población.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará inte- grado por cuando menos los siguientes secreta- rios :

15. "Hasta"

Esta preposición sirve para expresar el término de tiempo, lugares, acciones o cantidades: "Desde México hasta Oaxaca".

También se usa como conjunción con valor incluyente: 'Canta hasta cuando se baña".

Es incorrecto su uso en casos como el siguiente:

Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mí- nimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta.

En la forma usada en el ejemplo anterior se le da un valor incluyente a la preparación hasta, y no para expresar el tope o límite de la cantidad.

En estos casos, el cambio de posición de la preposición aclara la idea y elimina la ambigüedad:

Apercibir, amonestar e imponer multas de hasta ciento ochenta días del importe del salario mí- nimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta.

16. VOZ pasiva

En la voz pasiva el sujeto es paciente; es decir, el que pa- dece o sufre la acción.

Debemos evitar abuso de la voz pasiva, porque es más di- ficil de comprender inmediatamente.

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122 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

El 6 de agosto, el procedimiento para la elec- ción del Comité fue anunciado.

Una propuesta para conceder una extensión - fue entonces presentada.

El concepto que determina la decisión es necesa- rio aclararlo.

Recordemos que el esquema de la voz activa es: sujeto, más voz activa verbal, más objeto:

El 6 de agosto se anunció el procedimiento para la elección del Comité.

Entonces se presentó una propuesta para conceder una extensión.

Es necesario aclarar el concepto que determina la decisión.

Sin embargo, a veces es necesario el uso de la voz pasiva para darle variedad a la estructura sintáctica.

En las resoluciones abundan las pasivas reflejas con com- plemento agente, como ejemplo del gusto por lo barroco: "Se recurrió la sentencia por el demandadon, en lugar de "el de- mandado recurrió la sentencian.

En otras ocasiones se lee: "Al no satisfacerse las letras por nadie", por "al no satisfacer nadie las letras".

17. Fdta de cohesión

En la narración de hechos es necesario ligar de manera coherente la idea inicial de una frase, a la idea final de la frase precedente o a la idea general del párrafo o periodo.

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Ejemplo:

A la mañana siguiente se comentaba el asesinato en toda la ciudad. La policía no descansaba en la búsqueda del asesino. La guardia civil ayuda- ba a las pesquisas. La gente se asombraba de que alguien hubiera sido capaz de matar a un niño inocente. No se hablaba de otra cosa. 8 6

De acuerdo con la regla, el párrafo anterior se debe cons- truir de la manera siguiente:

A la mañana siguiente se comentaba el asesinato en toda la ciudad. No se hablaba de otra cosa. La gente se asombraba de que alguien hubiera si- do capaz de matar a un niño inocente. La policía no descansaba en la búsqueda del asesino. La guardia civil ayudaba a las pesquisas.

18. Incoherencia

Coherencia significa conexión, relación o unión lógica de unas cosas con otras. En muchas ocasiones la coherencia se altera, y la expresión pierde claridad, cuando se producen cam- bios poco correctos en el sujeto, en la persona, voz o tiempo del verbo, o en las partículas o elementos de transición. Son innu- merables los errores de incoherencia que se observan en las resoluciones.

El error más común consiste en alterar el verbo con res- pecto al antecedente, por la longitud de la frase o periodo o por el exceso de frases subordinadas.

Ejemplo:

Ordena el artículo 257 de la Ley que la autori- dad responsable que en el juicio de amparo afir- - me una falsedad o niegue la verdad, se le sancionará con pena de tres a siete ados de pri- sión.

86 ES ejemplo de Martin Vivaidi, Gonzalo, Curso de redacción Delpensamiento a lapalabra, 19a. ed., Madrid, P a r d o . 1982, p. 92.

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124 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

c L ~ autoridad ... s e le sancionará? Este defecto hace que el lector interrumpa la lectura, relea

varias veces el texto, y decida mentalmente la forma correcta:

Ordena el articulo 257 de la Ley que la autori- dad responsable que en el juicio de amparo afir- - me una falsedad o niegue la verdad, será sancionada con pena de tres a siete años de pri- sión.

O también: "... a la autoridad responsable ... s e le sancio- nará.. . " .

19. Omisión y cambio de particulasS7

En muchas ocasiones la omisión o cambio de algunas par- tículas (conjunciones, preposiciones, artículos, pronombres) en la redacción vuelve confusa la lectura y altera las normas gra- maticales.

Ejemplos:

Tanto en el caso de la persona individual como colectiva, el derecho regula conductas humanas.

El apoderado exigió se nombrara una comisión.

Sin duda, la estrategia adoptada por UNCTAD re- sultó insuficiente.

La soberanía no radica en la nación el pueblo ni Estado, sino en el orden jurídico.

Aunque algunos grarnáticos acepten esas omisiones, por considerar sobreentendidas esas partículas, la experiencia nos muestra que es mejor incorporar todos los elementos, para que el texto resulte más claro:

fl Aunque desde antiguo se consideran sólo como particulas las preposiciones y las conjunciones, porque se trata de palabras de pequeiia longitud, creemos que tam- bién caen en esa categona algunos pronombres y articulas.

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SINTAXIS 125

Tanto en el caso de la persona individual como en el de la colectiva, el derecho regula conduc- tas humanas.

El apoderado exigió q- se nombrara una comi- sión.

Sin duda, la estrategia adoptada por la UNCTAD resultó insuficiente.

La soberanía no radica en la nación ni en el pueblo ni en el Estado, sino en el orden jurí- dico.

20. Omisión del artículo, o "artículo ceron

Uno de los vicios más comunes del lenguaje legislativo y judicial consiste en omitir el artículo en muchos casos en que en otros géneros se incluiría.88

Ejemplo:

En estos y los demás supuestos se deberá presen- tar solicitud debidamente requisitada.

La autoridad acompañará constancia de la resolu- ción.

Se deberá anexar original del escrito

Se exige garantía para dictar medida cautelar.

Emitió acuerdo en el expediente número CG.

Interpuso recurso de apelación

Deberán presentar contratos, facturas y hojas membretadas.

Bayo Delgado, op. cit., nota 79, p. 63.

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126 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

El Consejo General del Instituto Federal Electo- ral emitió acuerdo en el expediente.

El Partido de la Revolución Democrática interpu- so recurso de apelación.

Corrección:

En estos y en los demás supuestos se deberá pre- sentar una solicitud debidamente requisitada.

La autoridad acompañará - una constancia de la re- solución.

Se deberá anexar - el original del escrito.

Se exige - una garantía para dictar - una medida cautelar.

Emitió - un acuerdo en el expediente número CG.

Interpuso - un recurso de apelación.

Deberán presentar - los contratos, las facturas y las hojas membretadas.

El Consejo General del Instituto Federal Electo- ral emitió - un acuerdo en el expediente.

El Partido de la Revolución Democrática interpu- so - un recurso de apelación.

2 1. Ideas confusas o incompletas

Un error muy común en la redacción consiste en dejar in- completa una idea con la que se inicia un párrafo o periodo, como consecuencia de introducir varias frases explicativas o subordinadas, lo cual hace que se olvide retomar la idea inicial.

Este descuido convierte al texto en un galimatías; es decir, un escrito embrollado o confuso.

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SINTAXIS 127

Ejemplo:

A los jueces, en virtud de su función enfocada a la solución de controversias sometidas a su po- testad de interpretar las leyes, la cual se les ha otorgado para facilitar el desarrollo de su actividad otorgándole valor jurídico, obligato- rio para otros casos análogos, a sus resolucio- nes, lo cual se traduce precisamente en la obligatoriedad de la jurisprudencia.

Para evitar esos errores recomendamos releer con cuidado cada párrafo y cerciorarse de que la idea inicial tenga una con- tinuidad lógica.

Para corregir el texto anterior basta con reformular la fra- se inicial:

La función de los jueces está enfocada a la so- lución de controversias sometidas a su potestad de interpretar las leyes, la cual se les ha otorgado para facilitar el desarrollo de su ac- tividad, otorgándole valor jurídico, obligatorio para otros casos análogos, a sus resoluciones, lo cual se traduce precisamente en la obligato- riedad de la jurisprudencia.

22. Uso de pronombres

Se debe tener cuidado con el uso de pronombres, pues su omisión o mal empleo se presta a confusiones. Recordemos que éste se refiere a una persona o cosa inmediata anterior, de la que se omite el nombre; aquél, a una persona o cosa anterior a otra.

Formas incorrectas:

Si bien es cierto que es a los partidos políti- cos a quienes ha correspondido y sigue corres- pondiendo la postulación de candidatos, esto no quiere decir que constituya un monopolio. Recor- demos que - éstos se constituyen con base en una

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128 ESTRUCTURA Y ESTIM EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

ideología, en una estructura para llevar a un candidato al poder.

En este caso lo más propio es decir aquéllos, puesto que el pronombre se refiere a los partidos políticos, anteriores a can- didatos.

Otro ejemplo:

La Declaración para la Eliminación de la Violen- cia contra la Mujer considera a la violencia de género desde el punto de vista de la igualdad; además, la Declaración afirma terminantemente que - ésta constituye un atropello a los derechos humanos.

En este último caso lo inmediato anterior es la Declara- ción. Puesto que el pronombre lo queremos referir a la violencia de género, lo correcto sena decir aquélla; pero como en este orden le correspondería a igualdad, situación por demás absur- da, lo más conveniente es repetir el antecedente:eg

La Declaración para la Eliminación de la Violen- cia contra la Mujer considera a la violencia de género desde el punto de vista de la igualdad; además, la Declaración afirma terminantemente que la violencia de género constituye un menos- cabo a los derechos humanos.

Un error muy común consiste en suprimir el pronombre en un p k a f o o período, tal vez porque se considere sobreen- tendido:

Cuando en los supuestos del párrafo anterior la detención del quejoso no tenga relación con la investigación de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad, me-

a9 Hay quienes se resisten a repeür una palahra o expresión, y otros que critican ese hecho; pero en algunos casos las repeticiones pueden ser legítimas.

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SINTAXIS 129

diante las medidas de aseguramiento que en su caso procedan.

En la redacción, las palabras se asemejan a las fichas de un juego de dominó, en que cada ficha forma parte de una su- cesión lógica:

Cuando en los supuestos del párrafo anterior la detención del quejoso no tenga relación con la investigación de un delito, la suspensión tendrá por efecto que aquél sea puesto en libertad, me- diante las medidas de aseguramiento que en su caso procedan.

23. Repetición de ideas (tautología)

La tautología es la repetición viciosa e inútil del mismo pensamiento expresado de distinta manera, y afecta una de las cualidades de la redacción: la concisión, es decir, el empleo exclusivo de ideas esenciales.

Ejemplo:

En este capítulo se alude Únicamente a las reu- niones académicas que se llevaron a cabo con an- terioridad a la publicación de la ley, por lo que no se hará referencia a aquellos eventos que se llevaron a cabo con posterioridad a la pro- mulgación del ordenamiento.

Por último, este órgano colegiado se abstiene de analizar los restantes conceptos de impugnación esgrimidos en contra del crédito controvertido, pues su estudio en nada variaría el sentido del presente fallo, toda vez que el mismo carece de la debida fundamentación y motivación, por lo que no es necesario pronunciarse sobre los demás conceptos de anulación.

En los ejemplos anteriores resultan innecesarias las frases subrayadas.

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130 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

24. Repetición de palabras

En ocasiones, la repetición de palabras afea la oración y demuestra pobreza de lenguaje.

Ejemplo:

Ahora bien, de los agravios expuestos por la re- currente se advierte que ésta no expresó agra- vios tendientes a combatir la resolución del - Magistrado Instructor.

Corrección:

Ahora bien, de los agravios expuestos por la re- currente se advierte que ésta no expresó los re- lativos a combatir la resolución del Magistrado Instructor.

Cuando se repitan las palabras:

El articulo 28 constitucional es un artículo di- señado para establecer las funciones estratégi- cas del Estado mexicano,

lo más adecuado es emplear una frase equivalente o un sinó- nimo:

El articulo 28 constitucional es un precepto (o numeral) diseñado para establecer las funciones estratégicas del Estado mexicano,

Otro recurso para evitar las repeticiones es suprimir la pa- labra:

El artículo 28 constitucional fue diseñado para establecer las funciones estratégicas del Estado mexicano.

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SINTAXIS 131

Cuando las repeticiones sean abundantes y nos encon- tremos con la dificultad de eliminarlas, lo más recomendable es dar otro giro a la frase.

Ejemplo:

El planteamiento jurídico obligó a hacer un ba- lance de las conclusiones, puesto que los con- ceptos que estaban contenidos en las ponencias q- presentaron algunos delegados sue asistieron a la reunión no tenían la claridad y profundidad

la materia exigía.

Corrección:

El planteamiento jurídico obligó a hacer un ba- lance de las conclusiones. Esto se debió a la falta de claridad y profundidad en las ponencias de algunos delegados.

Otra forma consiste en simplificar la expresión mediante un adjetivo equivalente:

Idea que domina = idea dominante

Lección que no se olvida = lección inolvidable

En el procesador de textos Word para Windows es posible encontrar sinónimos. Para accionar esta opción, se coloca el cursor en la palabra que deseamos cambiar; se da un clic en el botón derecho del mouse, y en seguida aparece una lista de opciones. Se elige "sinónimos", con el botón izquierdo, y en seguida aparece una lista de opciones, de la cual debemos ele- gir una.

Pero debemos advertir que en derecho tenemos que ser muy cautos con el uso de sinónimos, pues los conceptos jurídi- cos no los podemos tomar de un diccionario común.

El mismo defecto en cuanto a las repeticiones se observa en las citas textuales:

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132 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Para que exista urgencia se requiere que "que el indiciado haya intervenido en la comisión de al- guno de los delitos señalados como graves".

El Código Fiscal de la Federación de 1938, en el articulo 2", definía a los impuestos como: "Ar- - ticulo 2' Son impuestos las prestaciones en di- nero o en especie, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a to- dos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador de crédito fiscal".

En estos casos se deben suprimir con l...] las formas re- dundante~ destacadas con raya.

25. Redundancias

Al igual que la tautología, el pleonasmo o redundancia in- útil atenta contra la economía de palabras, contra la exigencia de la brevedad.

Ejemplos:

En el artículo mencionado se dan los conceptos básicos, haciendo la aclaración o especificando que el certificado se refiere a la nacionalidad.

La nacionalidad es un importante punto d e co- nexión o enlace para la elección del derecho sustantivo.

Formas adecuadas:

En el artículo mencionado se dan los conceptos básicos, haciendo la aclaración de que el certi- ficado se refiere a la nacionalidad.

La nacionalidad es un importante punto de co- nexión para la elección del derecho sustantivo.

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SINTAXIS 133

Otras veces los juzgadores repiten de manera innecesaria enumeraciones, o emplean vocablos de significación hornóloga en una misma frase, muchas veces por descuido:

La cuestión planteada acarrea tres interrogan- t e ~ , que es importante analizar:

1. La primera consiste en...; 2. La segunda ..., y 3. La tercera ...,

REDUNDANCIAS MÁS COMUNES

Actualmente en vigor Erario público Exacta observancia Error involuntario Etcétera, etcétera De fecha, o el día 28 de enero En el año de 1996 Pero sin embargo Mas sin embargo Resumir brevemente Mucho muy, o mucho más

En los ejemplos anteriores sobra lo escrito en cursivas.

26. Alteraciones en la persona

Obsérvese el siguiente ejemplo:

Los trabajadores afiliados al sindicato tuvieron que enfrentar muchas dificultades de tipo jurí- dico para lograr la firma de sus contratos, pero al fin se logró conseguir justas prestaciones.

La construcción anterior es incorrecta, porque se pasa del sujeto principal (los trabajadores) a un modo impersonal (se logró). En este caso, para evitar esas alteraciones debemos uni- formar la mención del sujeto:

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134 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Los trabajadores afiliados al sindicato tuvieron que enfrentar muchas dificultades de tipo juri- dico para lograr la firma de sus contratos, pero al fin lograron conseguir justas prestaciones.

27. Ablativo absoluto

El ablativo absoluto, muy común en la redacción de reso- luciones, es una expresión elíptica sin conexión o vínculo gra- matical con el resto de la frase a que pertenece, pero de la cual depende por el sentido ("muerto el perro, se acabó la rabia").

Según los expertos, sin que se pueda llegar a afirmar que sea dificil entender el sentido de la oración, el abuso de esta figura de construcción produce un efecto entrecortado que re- sulta incómodo al lector.90

Ejemplos:

Recibidas las constancias en esta Sala Supe- rior, .., Presentada la demanda en tiempo y forma ... Cumplidos los trámites establecidos en el párra- f o primero ... Finalizado el plazo de presentación de solicitu- des ... Visto el expediente.,. - Oídas las partes ... -

Una forma de aclarar la expresión es mediante el empleo de una oración previa, como "Una vez presentada...", o "Des- pués de presentar.. ."

28. Vicios de construcción m&s comunes

FORMA INCORRECTA FORMA CORRECTA

A grandes rasgos A virtud de Con el objeto de

Brevemente, rápidamente En virtud de Con objeto de

Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, pp. 104 y 105.

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De acuerdo a De motu propio

De otra parte Detentar el poder Dispuesto por el articulo El suscrito En base a En función de En la medida que En relación a

Es por eso que Jugar un rol La crisis por la que atraviesa La testiga Los años ochentas, noventas

Medios masivos de comunicación

Parece ser que Por eso es por lo que Propugna por Tener lugar Tesis jurisprudencia1 Toda vez Todo mundo

Contencioso administra- tivo De acuerdo con Motu proprio. Mejor: voluntariamente Por otra parte Ejercer, tener el poder Dispuesto en el articulo El que suscribe Con base en Según, de acuerdo con En la medida en que Con relación a, en rela- ción con Por eso Desempefiar un papel La crisis que atraviesa La testigo Los años ochenta, noven- t a Medios de comunicación masiva Parece que, o al parecer Por eso Pugna por, o propugna Efectuarse, suceder Tesis de jurisprudencia Una vez que, puesto que Todo el mundo

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CAP~TULO SEXTO

1. El lenguaje judicial

Consideramos en este lugar al léxico judicial como el caudal de voces, modismos y giros empleados por un juzgador en la re- dacción de una resolución.

Es una verdad innegable que muchos jueces, de manera consciente o inconsciente, tienden a complicar el léxico de las resoluciones, como si las palabras comunes, en sus acepciones más conocidas, fueran impropias del lenguaje judicial, y adop- tan voces de significado impreciso para las partes en un litigio, en detrimento de otros términos de significado más claro.9'

Una de las características más notables de las resolucio- nes es el uso de términos desfasados de nuestra manera de comunicarnos actualmente. El resultado es un lenguaje apa- rentemente culto, pero realmente plagado de errores gramatica- les y expositivos.92

Nuestra lengua evoluciona constantemente; por eso el idio- ma que hablamos los hispanohablantes en la actualidad es el español moderno.

El español en que están redactadas las resoluciones es un español arcaico y barroco que no ha evolucionado, por lo cual es necesario actualizarlo a nuestra vida cotidiana, hacerlo acce- sible a la gente común.

Repetimos que aunque en algunos tribunales federales ya se advierte una notable mejoría en la redacción de resoluciones en cuanto al lenguaje empleado, todavía en algunos juzgados y tribunales se conservan muchos vicios en lo que se refiere al

9' Prieto de Pedro, op. cit., nota 80, p. 137 92 Bayo Delgado, op. cit., nota 79, p. 37.

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138 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

léxico, principalmente en los juzgados del Distrito Federal y de algunos estados de la República.

Muchas de esas disposiciones aún conservan convencio- nes lingüísticas y clichés.

Ejemplo:

En principio y salvo prueba en contrario La sentencia es firme a los efectos de ejecución Según poder que, declarado bastante

En su mayoría, esa terminología no pertenece al derecho como lenguaje técnico, sino que son rasgos de estilo,93 y que los juzgadores adoptan de manera irreflexiva.

Y, para mayor abundamiento, en ocasiones, se escribe en latín, esa lengua de Dios, a cuyos aforismos, ininteligibles para el común de los mortales, y que en muchas sentencias se encuen- tran escritos con faltas de ortograííí, no se resiste a renunciar la retórica forense.

Por otro lado, a través del lenguaje se consolida una situa- ción de desigualdad, que incluso, según Carles Duarte Montse- rrat, puede "adquirir tonos humillantes con expresiones del tipo 'tengo el honor de proponer', 'tenga a bien resolver', 'gracia que espera obtener de su ilustrisima, cuya vida guarde Dios muchos años', 'suplica', 'ruega'. En este mismo sentido, cabria destacar la escenograíia y teatralidad que se teje en vimid de los trata- mientos que comparte el lenguaje administrativo y el judicial: señona, ilustrísimo, excelentisimo, etc., que además de estar desfasados y que han dejado de utilizarse en otros países, como Francia o Estados Unidos, perpetúan una distancia incompati- ble con los principios del Estado de Derecho que nos amparan.94

2. El lenguaje típico del razonamiento judicieü

En sus razonamientos, muchos juzgadores hacen alarde de una terminología que resulta incomprensible para la gente común, incluso para muchos abogados y jueces noveles.

93 Abad Nebot y otros, Curso de lengua espafiola. Orientación universitaria, Ma- drid, Alhambra, 1980, p. 275.

94 Duarte Montsemat, C., op. cit., nota 34, pp. 50 y 51. Cit. por López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 95.

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Así, lo que se pudo haber dicho en unas cuantas palabras, se extiende a varios renglones o párrafos.

Ejemplo:

En efecto, cuando se intenta acreditar un hecho con base en la prueba indiciaria, se requiere la conjunción de varios elementos que al sumar su poder convictivo permitan inferir la existencia y veracidad del hecho, como si se contara con la prueba directa e inmediata, para lo cual es in- dispensable también que no existan datos en sen- tido opuesto, o que éstos no sean desvirtuados de tal manera que se tornen inocuos e inofensi- vos para arribar a la inferencia mencionada, y en el caso no existe la concurrencia de tales circunstancias, como se ha venido evidenciando.

Ante tal panorama, y al no encontrarse ad- miniculadas las citadas fotografías con ningún otro medio de convicción que robustezca las afirmaciones del inconforme, lo procedente es decretar infundado el agravio hecho valer.

Hubiera sido más sencillo y más comprensible una redac- ción parecida a la siguiente:

Las fotografías ofrecidas como prueba, al tener el carácter de indiciarias, requieren de otros elementos formales que las apoyen, para acreditar su veracidad, pero al carecer de esos elementos no tienen validez, y por tanto resulta infundado el agravio.

Muchos literatos y otros especialistas del lenguaje opinan que

El lenguaje jundico, se lo use como se lo use, es un guisado de raras palabras y frases, porque estas frases y palabras son los elementos componentes de los principios del derecho. Estos principios están constituidos por aquellas frases y palabras, porque ellos en realidad no constituyen las verdaderas razones fundamentales de las sentencias judiciales, sino que son sólo

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140 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

oscuras y nada convincentes racionalizaciones de decisiones ya tomadas, y si las sentencias fueran escritas en [español] comen- te, todo el mundo podría fácilmente comprender lo absurdas, tontas, insustanciaies que son.95

Palabras como libelo, ocurso, probanza, proveído, oferto- no, auto, escrito recursal, atestamiento, deben sustituirse por voces más conocidas; lo mismo debe hacerse con algunas frases estereotipadas, como "visible a fojas 21-22", "se deberá correr trasladon, "que obra en autosn, "copia que corre agregada al expediente", "en mérito de lo expueston, "la causal de mérito", "se dará vista a las partes", y otras más.

3. Frases formularias

A continuación, un listado de algunas frases de estilo que tradicionalmente se emplean a las resoluciones:

Atento el estado de autos Copia que corre agregada Correr traslado Dar vistas De lo anterior se desprende De una interpretación armónica El escrito de marras El escrito que exhibe En apego al principio En la parte conducente En legal tiempo y forma En lo que hace a Evacuado el traslado Goza la causa de preferencia para su vista La ilegalidad habida La ordenadora desestimó Los agravios vertidos Los elementos convictivos No está en aptitud Obra agregada una constancia

95 Rodell, Fred, ¡Ay de vosotros, abogadosl, 2'. ed., trad. de Carlos Alberto Beni- tez, Buenos Aires, Depalma, 1994, p. 173.

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Que obra a fojas del libelo Se actualiza la hipótesis Se adminicula el oficio Se apreciaron los hechos Se torna exigible Ser incoado Su oferta de probanzas Visible a fojas 28 y 27

Y muchas más ... En opinión de los especialistas, algunas de estas expresio-

nes y fórmulas hechas platean un problema adicional. Muchas de ellas revisten al texto de una apariencia ultramontana y grotesca, arcaica y retrógrada, son incomprensibles, y algunas, además, no son eficaces en tanto que no significan práctica- mente nada, al tener un carácter meramente expletivo o no son más que cláusulas de estilo, como por ejemplo: "si procedieren, "si hubiere lugar", "dicho sea salvando los debidos respetos", y otras.96

4. Voces y fórmulas arcaicas

También son comunes los arcaísmos,97 es decir, una serie de usos lingiiísticos del pasado que perviven en estos documen- tos, pero que los hablantes sienten arcaicos, sin corresponden- cia con el estado de la lengua actual, como la conservación de palabras y otras expresiones en desuso, como "Su Señona", "Usía", por "juezn o "magistrado"; "el tocan, por expediente; "fo- ja", por "página"; "otrosi", por "además"; "se estará a lo dispues- to", por "se aplicará"; "no ha lugar", por "denegado" o "no se concede", que sena la respuesta normal y comprensible para una petición no concedida, etcétera.98 Así como

Perrnitióse Tiénese por presentado En tratándose En 8 de agosto

% López de Sancho, op. cit., nota 22, pp. 106 y 107. 97 Abad Nebot, op. cit., nota 93, p. 270. 98 Basulto, Hilda, Redacción dinámica, 3a. ed. , México, Trillas, 1996, p. 24.

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142 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Aún hoy se pueden leer en los textos judiciales de México y de otros países, construcciones ausentes desde hace muchos siglos del español general:99

Firme que sea esta resolución ...

Leido que fue el instrumento ... Recibidas que fueron las constancias en este tribunal

En la sentencia STC 6712006, del Tribunal Constitucional Español, del 2 de marzo de 2006, aún se lee lo siguiente:

En virtud de todo ello, suplica que se declare la inconstitucionalidad del precepto. Por otrosí suplica también que se acuerde la suspensión de su vigencia,. . .

Como un verdadero anacronismo que se remonta hasta 1843, algunos jueces penales todavía denominan al auto de formal prisión, "auto de bien preso". '00

Estas construcciones, comunes en épocas pasadas, deben evitarse en el lenguaje judicial actual, que exige agilidad, pues no tienen ningún significado jurídico especial; además, la len- gua ha encontrado adecuada sustitución a esas formas.

5. Invención de palabras

Esta tendencia hacia la creación de nuevas palabras por parte de los juzgadores puede dar lugar a una jerga ininteligible para los destinatarios; incluso cuando un juez es cuestionado acerca del significado de alguna palabra éste se sorprende.

Ejemplos: de "exacciónn, "exaccionar"; de "excepciónn, "ex- cepcionar"; de "afiliar", "desafiliar"; de "ajenon, "ajenidad"; de "admitir", "inadmitir"; de "causar", "causaciónn, etcétera.

Bizcarrondo, op. cit., nota 36, p. 73. 1" O v d e Favela, José, 'El articulo 19 constitucional", e n Garcia Ramúez, Sergio

(coord.), Estudios jundims en homenaje a Olga Islas de González Mariscal, México, UNAM, 2007.

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6. Barroquismo

Una característica del barroquismo en las resoluciones es la tendencia de los juzgadores a preferir la forma más larga a la más breve, o la mas abstracta a la mas concreta.lol

Ejemplos: "necesariedad" por "necesidad"; "rigurosidad" por "rigorn; "causalidadn por "causan; "causación" por "hecho de haber causado"; "la razonabilidad" por "lo razonable"; "con habitualidad" por "habitualmenten; "la eventualidad de la ilici- tud de una conducta" por "su posible ilicitud".

7. Redundancia expresiva

Además de las anteriores formas, todavía en algunos juz- gados y tribunales de las entidades federativas se utilizan una serie de redundancias con sinonimia exagerada, tal vez para precisar el significado de una expresión que el juzgador consi- dera impreciso, con el empleo de una palabra de significado aproximado:

Lo anterior es falso de toda falsedad

La autoridad responsable deberá citar, llamar y emplazar

Se debe advertir que esos actos serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno

Deberá tramitarse para ante la Corte Suprema

Es evidente y notoria la inconstitucionalidad de la ley. 102

En ocasiones se usan de manera innecesaria en la mis- ma frase un adjetivo y sustantivo pertenecientes al mismo lexema: 103

'01 Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, pp. 124 y 125. 1" Bizcamondo, op. cit., nota 36, p. 66. '03 ldern.

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144 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Debemos confirmar y confirmamos

He de fallar y fallo

Es de resolverse

De ser conforme de toda conformidad

El demandado no cumplió y no ha cumplido

También son comunes las formas elípticas (frases incom- pletas): "la pasivo", "el a quo", "la definitiva", 'la provisional", "este resolutor considera...", "el 16 es muy claro", "la responsa- ble", "la activo". Un ciudadano común y corriente - q u e es el directamente interesado o afectado por una demanda o una resolución- difícilmente comprendena una expresión de este tipo:

... como es el que deba ser escuchado el inculpado en preparatoria; ...

Recomendamos expresar las ideas completas, para evitar la oscuridad.

Señala Viada que "1 ...] nada hay más contrario al derecho que el carácter de duda, pues equivale a negar la existencia del derecho, a no saber nunca en qué consisten. 104

9. Fórmulas innecesarias

En los escritos judiciales, como demandas y sentencias, se utilizan algunas fórmulas de machote y otras frases que tal vez en algún tiempo tuvieron alguna utilidad, pero en la actualidad resultan innecesarias.

Ejemplo:

Las partes alegaron lo que a su derecho convi- no105

Lecciones de derechopn>cesalpenal, Madrid, 1950, p. 397.

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Protesto lo necesario

Jus semper loquitur

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone la abolición de las antiguas fórmulas de las sentencias (artículo 82), pero no aclara cuáles son esas fórmulas.

Muchos juzgadores piensan que a través de la pomposidad del lenguaje judicial, caracterizado por extrañas palabras y largas y elaboradas frases, expresan maravillosas ideas o pro- ducen la impresión de una profunda y meditada reflexión, pero la verdad es que éstas carecen de verdadera o necesaria co- nexión con los problemas humanos. 106

La tendencia hacia lo altisonante se complementa con el gusto por el elemento arcaizante que percibe el ciudadano me- dio en muchos de los términos j~rídicos:l07

Fehaciente Proveído Pedimento Elevar el escrito Decaer en su derecho Librar carta de pago

Alcaraz Varó y Hughes señalan la existencia del léxico re- lacional, es decir, las unidades que indican relaciones existen- tes entre las diversas unidades de la oración, pero no dan una alternativa para una mejor redacción:l08

A tenor de lo dispuesto Mediante resolución del inferior Previo informe del departamento A efectos del apartado En detrimento de Sin perjuicio de

'05 Pásara, op. cit., nota 51, p. 131. 1" Rodell, op. cit., nota 95, pp. 176-178. '" Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, p. 25. L08 Ibidem, pp. 25 y 26.

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146 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

10. L e m e coloquial

Este modo de expresión proviene de la inexperiencia o de una idea mal entendida de querer ser auténtico u original.

Ejemplos:

La actora pactó con la vendedora que la contac- taria posteriormente - Las formas de inducir a la raza a votar en un determinado sentido se han sofisticado ...

Para limar esa brusquedad se pueden emplear expresiones equivalentes:

La actora acordó con la vendedora que posterior- mente se entrevistaría con ella

Las formas de inducir al electorado a votar en un determinado sentido se han sofisticado ...

1 1. Expresiones inapmpiadas

Los especialistas advierten que es incorrecto el uso de ciertas expresiones que pudieran ofender a las partes, como por ejemplo: 109

Es aberrante lo que sostiene la sala responsa- ble ...

El quejoso pretende sorprender a este tribunal cuando afirma que no se comprometió a reparar el inmueble ...

El quejoso, que supuestamente es abogado, con- funde los términos "apoderado" y "representante legal"

Son menos ofensivas las siguientes formas:

Es inexacto lo que sostiene la sala responsable ...

Marroquin Zaleta, op. cit., nota 39, pp. 289 y 290.

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El quejoso carece de razón al afirmar que no se comprometió a reparar el inmueble,

Es incorrecto lo que sostiene el quejoso, pues los términos "apoderado" y "representante legal" no son sinónimos.

Tampoco se debe prejuzgar:

Del mismo oficio se desprende que dicho funcio- nario contradice gravemente lo informado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secre- taria de Gobierno del Estado ...

El acusado, en violación flagrante de la ley, falsificó la firma de quienes limpiamente con- fiaron en él, y sin autorización sustrajo dinero del fideicomiso

12. El lenguaje de los interrogatorios

Una fórmula tradicional empleada por los jueces cuando quieren interrogar a un testigo, y después transcrita en la reso- lución, es: "Diga si es cierto como lo es que...", a lo que el inter- rogado no tiene más remedio que contestar con un "si" o un "no".

La forma correcta de efectuar un interrogatorio es median- te preguntas sencillas, directas y sucesivas, que permitan al testigo declarar ordenadamente y sin presiones lo que sabe y cómo lo sabe; por ejemplo: "¿Dónde estaba usted la noche del 12 de enero?"; "¿estaba solo?"; "¿qué hacía allí?, etcétera.110

13. Monotonía y pobreza

Por desconocimiento de la gran variedad de giros que permite el idioma español, es común que en la relación de de-

110 Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, p. 288.

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148 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

claraciones testimoniales se empleen pocos vocablos o expre- siones para relacionar los testimonios:

L...] por el contrario se corrobora aún más con la prueba testimonial a cargo de JUAN N Y ROCIO N, quienes de manera concreta y coincidente lan: que conocen a la actora y a la demandada; gue saben y les consta que la demandada le ven- dió a dicha actora un terreno, ubicado en la ca- lle Mártires del Treinta de diciembre número 94, de la Colonia Zapata de este lugar; que saben y les consta que el precio que pactaron por dicha compraventa fue de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales pago la actora en tres pagos de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 m.n.), $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) , y $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) respectivamente; que saben y les consta que la demandada le entrego recibos a la actora por las cantidades recibidas y señaladas anteriormente; que saben y les consta que la posesión del bien objeto del presente contrato lo tiene la actora; que la razón de su dicho la funda por que fueron testigos del acto y comparecieron ante el Nota- rio Público donde se ratifico dicho convenio. Testimonial a la que se le concede pleno valor probatorio en términos del articulo 349 del Có- digo Civil en Vigor.

Lo propio es (corregimos las incorrecciones):

[...] por el contrario, se corrobora aún más con la prueba testimonial a cargo de Juan N y Rocío N, quienes de manera concreta y coincidente - se- ñalan que conocen a la actora y a la demandada; que saben y les consta que la demandada le ven- dió a dicha actora un terreno, ubicado en la ca- lle Mártires del Treinta de Diciembre número 94, de la colonia Zapata de este lugar; afirman que el precio que pactaron aquéllas por dicha com-

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L E X l C O 149

praventa fue de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.), los cuales pagó la actora en tres abonos de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), y $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente. Refieren los testigos que la demandada le entregó recibos a la actora por las cantidades recibidas y señaladas ante- riormente; agregan que la posesión del bien ob- jeto del presente contrato lo tiene la actora; finalizan su testimonio diciendo que la razón de su dicho la fundan porque fueron testigos del acto y comparecieron ante el notario público donde se ratificó dicho convenio.

Testimonial a la que se le concede pleno valor probatorio en términos del articulo 349 del Código Civil en vigor.

Es más: con un esfuerzo de síntesis este párrafo se podna acortar.

Algunos juzgadores veteranos, principalmente, abusan del inagotable material de los adjetivos fáciles, y recurren a ellos con el propósito de enfatizar una idea. Pero debemos advertir que el uso de tales adjetivos raramente sirve para ese fin.

Ejemplos:

El sistema inspirador de la relatividad de las sentencias en México fue, sin duda, el norteame- ricano, y que nuestros egregios jurisconsultos de aquella época supieron plasmar de manera ex- cepcional en el documento mencionado.

Con estos modestos argumentos sustentamos nues- tra respetuosa propuesta, en el sentido de que el Estado de México debe adoptar dicha institu- ción.

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150 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlClALES

Esta multiplicación de adjetivos casi siempre distrae y cansa la atención; es decir, resulta innecesaria y contraprodu- cente. Si se eliminan los adjetivos, la expresión es más concisa:

El sistema inspirador de la relatividad de las sentencias en México fue, sin duda, el norteame- ricano, y que nuestros jurisconsultos de aquella época plasmaron en el documento mencionado.

Con estos argumentos sustentamos nuestra pro- puesta, en el sentido de que el Estado de México debe adoptar dicha institución.

Decir que una ley dispone con claridad meridiana o palma- ria o un autor aborda de manera brillante o magistral un tema, equivale a no decir nada. A los involucrados en un pleito les interesa más saber el contenido.

15. Abuso de adverbios terminados en -mente

Algunas palabras, como realmente, francamente, se pue- den colocar en cualquier parte del texto, pero real y francamen- te la mayona de las veces en ninguna hacen falta.

De una manera ciertamente oportunista el abogado hizo constar su desacuerdo ...

Como diáfanamente se establece en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos.

Otras voces que es necesario desterrar del lenguaje judi- cial: palmariamente, nítidamente, claramente, con claridad meri- diana, etcétera.

Por cierto, el uso de superlativos casi siempre resulta exa- geradísimo:

La Comisión Técnica estaba integrada por distin- guidisimos juristas.

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A través de la función judicial todo Estado de derecho cumple con la importantisima misión de impartir justicia.

La expresión se matiza si decimos distinguidos e importan- te. O si en verdad son de destacarse podemos decir muy distin- guidos, muy importante.

También es común el empleo de varios adjetivos o adver- bios de igual significado, tal vez para dar mayor vigor a sus argumentos.

Ejemplo:

Por lo anterior, es clara, evidente y manifiesta la violación del principio de igualdad tutelado por nuestro Texto Fundamental.

... mediante la exposición de las causas, razones o motivos por los cuales se consideraba que di- chos funcionarios debían ser ratificados.

Si consultamos un diccionario de sinónimos nos podremos dar cuenta de que los tres términos subrayados de cada uno de los dos últimos ejemplos son equivalentes, por lo cual se deben suprimir dos de ellos.

16. Términos burocráticos

Quienes se han dedicado al estudio de las características sintácticas y lexicas del lenguaje judicial señalan otros vicios de ese lenguaje.

Entre otros, destacan términos eminentemente burocráti- cos:111

Constituye por - es

Contemplar por tener en cuenta

Instancias por organismos, autoridades, etapas

Expira por termina o finaliza

111 Rieto de Pedro, op. at, nota 80, p. 138.

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152 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Conferir y otorgar por - dar

Ejercicio por uso

Asi como disponibilidad, cumplimentar, determinar la pro- cedencia, priorizar.. .

Prieto de Pedro112 da un ejemplo extraido del derecho es- p d o l para comprobar la presencia de algunas de esas formas de expresión en los textos legales:

Esta disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socio- económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que exi- ge una previa planificación hidrológica y la existencia de unas instituciones adecuadas para la eficaz administración del recurso en el nuevo Estado de las Autonomías.

Y, sin alterar la estructura gramatical del párrafo, propone otra sencilla forma:

La explotación del agua debe llevarse a cabo sin daño alguno para el medio ambiente, ni para la propia agua, con el menor coste social y eco- nómico, y con un justo reparto de las cargas.. .

Por nuestra parte, no recomendamos usar palabras como propugnar, consustancial, incardinar, prerrequisitos, tendencial, inasequible, dinámica, priorizar, asunción, premisa, problemáti- ca, pennear, normativa, implementar, que para nosotros suenan presuntuosas, y que no sabemos si añaden algo a las ideas viejas.

Para que se configure esta conducta es necesario que el particular haya actuado en complicidad o con base en la incitación, autorización o aquiescencia de un agente.

"2 Op. cit., nota 80, p. 139

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Aunque es cierto que la definición que da el Diccionario de la Lengua Española de la palabra subrayada es la de asenso, consentimiento, en el lenguaje cotidiano apenas se usa, según nuestra experiencia. La última voz habría expresado la misma idea de manera más clara.

Algunos autores opinan113 que los lectores obtienen una imagen mental más clara al leer palabras de uso común, como posible, ejemplo, privilegios, contradictorio, preferencia, evidente, que al leer asequible, paradigma, o estereotipo, prerrogativas, paradójico, preeminencia, axiomático, y que los circunloquios abstractos retardan la comprensión debido a que no crean una imagen mental inmediata. Así, es más claro, más comprensible, el verbo gastar que hacer dispendios.

17. Palabras compuestas

El peligro de las palabras compuestas cuyos elementos simples resulten dificiles de comprender, como extraaxiológico, redimensionalización, inverosimilitud, etcétera, es la excesiva complicación. "La obligada transparencia del estilo se convierte, entonces, en confuso laberinto, en jeroglífico". 114

18. Palabras extensas

No nos parece exagerada la opinión de Prieto de Pedro"= cuando señala que la abundancia de palabras extensas en la frase entorpece la comprensión; prefiérase, por lo tanto, cuando sea posible, el vocablo más corto (exceso por extralimitación, uso por utilización, entrega por otorgamiento, hizo por originó, etcéte- ra) y, en particular, evítense los adverbios terminados en mente que sean susceptibles de ser reemplazados por otros más bre- ves (anteriormente o previamente por antes; ulteriormente o pos- teriormente por después).

'13 Martin Vivaidi, Gonzalo, Génems periodísticos, 3a. ed., Madrid, Paraninfo, 1981. D. 139.

'14 Ibidem, p. 140. '15 Prieto de Pedro. 00. cit.. nota 80. DD. 150 v 151. Por eso. aunaue mamati- . ... .

calmente es incorrecto, muchos prefieren decir fácil, que fácilmente; rápido, que rápidamente; claro, que claramente.

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154 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

¿Qué hay de malo que se diga entre estados, o dentro de los partidos, en vez de interestatal, intrapartidista?ll6

Es una pena que en la última edición del Diccionario de la Lengua Espariola ya se registren palabras como instrumentali- zación, cuando ya se cuenta con la sencilla instrumentación.

Sin embargo, es preciso advertir que por lo general las pa- labras breves tienen fuerza, pero hay que tener presente que la brevedad es un principio, no una norma obligatoria.

19. Locuciones propositivas y adverbiales

En muchos casos algunas de estas expresiones pueden sustituirse por proposiciones o adverbios de inteligencia más clara. 117

en este sentido: así en este supuesto: así, cuando con la excepción de: salvo en la hipótesis de que: si en el caso de que: si, cuando con el resultado de que: de modo que por esta razón: así por otra parte: además

20. Locuciones expletivas, o "muletilias"

Son las voces o partículas que, sin ser necesarias para el sentido, se emplean para hacer más armoniosa la locución.

Ejemplos de algunas de ellas:

Ahora bien Así Así las cosas Asimismo Como puede observarse Conforme a lo expuesto De acuerdo con lo anterior

"6 Ibídem, p. 141. "7 Ibídem, p. 151.

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De alguna manera De la misma manera Desde esta perspectiva El hecho de que En atención a En definitiva En efecto En este orden de ideas En principio En realidad En su caso En suma Es decir Habida cuenta que No obstante O sea Por tanto Sin embargo

Pero cuando las anteriores y otras expresiones, propias de cada juzgador, se repiten continuamente, se convierten en "mu- letillas".

Muchas de estas expresiones casi siempre resultan irrele- vantes, pues en general no aportan nada nuevo, y, por lo tanto, pueden ser fácilmente suprimidas sin que apenas sufra el sen- tido.

Ejemplo:

Ahora bien, el Tribunal competente ordenó, pues, el reconocimiento del expediente.

Así lo estimó, en efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este caso se encuentran las innecesarias formas &a que en la mayoría de los casos se pueden suprimir sin que se altere el sentido) 'tenemos que", o "vemos que":

Con relación a la pena de muerte, tenemos que en nuestra Constitución sólo se menciona ...

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156 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Estos descuidos involuntarios, al igual que otros más, sal- tan a la vista si se adquiere el hábito de hacer una revisión general del texto judicial después de corregir la versión defi- nitiva.

2 1. Frases hechas y modismos

También se conocen como frases gastadas, tópicos o luga- res comunes. Se emplean en muchas partes y en diferentes circunstancias.

Ejemplos:

A decir verdad A todas luces A s í las cosas En este orden de ideas En la especie Es inconcuso Máxime que No es óbice Sin lugar a dudas Toda vez que

Estas expresiones metafóricas, ya muy gastadas por el uso continuo, y que han perdido su original fuerza expresiva, deben ser reemplazadas por nuevas formas.

Es el mismo caso de "ojos de luceron, o 'labios de coral". Menos aún deben utilizarse los idiotismos, como "a ojos

vistas", "a pie juntillasn.

22. Imprecisión de términos

Así como el lenguaje jurídico exige precisión en cada uno de sus términos, así también el lenguaje que se use para expli- carlo debe ser propio, congruente y preciso, para evitar la oscu- ridad semántica.

Ejemplos de términos empleados de manera imprecisa:

Se debe señalar que la palabra "objeto de tribu- to" tiene dos significados.

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La forma correcta es:

Se debe señalar que la expresión "objeto de tri- buto" tiene dos significados.

Otro ejemplo:

Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persi- gue, deberá ser objeto de averiguación separa- da . 'le

Según el Diccionario de la Lengua Española, "secuela" sig- nifica trastorno o lesión que queda tras la curación de una en- fermedad o un traumatismo, que es consecuencia de ellos.

En este caso es mejor decir:

Si en el curso de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persi- gue, deberá ser objeto de averiguación separada.

Un caso más de imprecisión se da con el uso de equívocos, es decir, los vocablos que tienen dos o más significados, como ordenar, que significa dar órdenes y poner en orden una cosa. Los que imparten justicia deben tener cuidado de no usar equí- vocos en contextos que confundan a los lectores.

Ejemplo:

Con una redacción justamente criticada por la doctrina, el articulo 38 del Estatuto de la Cor- te Internacional de Justicia se refiere a los principios generales del derecho.

En este caso, a primera vista la voz justamente se entiende más bien como "exactamente", "precisamente", que como "con justician, que es lo que exige el contexto.

Si se cambia ese equívoco por esta Última expresión, se le da más claridad al discurso:

"8 Articulo 19, Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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158 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

Con una redacción criticada con justicia por la doctrina, el artículo 38 del Estatuto de la Cor- te Internacional de Justicia se refiere a los principios generales del derecho.

Lo mismo sucede con el uso de las voces algo, esto, cosa; significan muchas cosas, pero no expresan nada. Por eso algu- nos autores les llaman "palabras comodín".llg

El acceso a la justicia es algo que a nadie se le puede negar [un derecho].

La interpretación de una ley es una cosa muy de- licada [tarea] . Con esto se fortalecerá el estado de derecho - [estas medidas, acciones] .

Por cierto, sena conveniente buscar en el Diccionario el significado de esas palabras de uso tan frecuente e irreflexivo en las sentencias, como abocar, avocar, instrumentar, obsoleto, balancear, detentar, dilema, evocar, contemplar, disyuntiva, desapercibir, propugnar, nulificar, refonamiento, riesgoso, y otras más.

Un comentario especial merece la conocida expresión "más allá de toda duda razonablen, de muy frecuente uso en algunas resoluciones.

En primer lugar, ¿qué quiere decir más alld de la duda? ¿Vamos hacia más duda, o hacia menos? ("más allá den 100 está 110; "más acán está 90, por ejemplo). En español solemos decir que algo está "fuera de duda" o que "no admite dudan. En segundo lugar, que cosa será la "duda razonable"? ¿Sena la duda que es razonable que permanezca? Si fuera así, cual- quier duda sena "razonable", hasta la más trivial, porque no se podna "razonablementen disipar. Pero si significa, como parece más probable, una "duda motivadan - e s decir, una incerti- dumbre ocasionada por una laguna o contradicción en las

"9 Abascal Diaz Barreiro, op. cit., nota 83, p. 123

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L É X I C O 159

pruebas- nos parece que la fórmula "más allá de la duda razo- nable" no acaba de expresar la misma idea con claridad. Es posible que se le aproxime más una fórmula como "sin que permanezca una duda razonablen, pero aun así la expresión es imprecisa. 120

Otro ejemplo:

Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, esta expresión quiere decir "dar firmeza de cosa juzgadan, lo cual habna sido comprendido sin dificultad por un lector no especia- lizado:

Las resoluciones firmes adquieren autoridad de cosa juzgada, y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá observar en todo caso lo dispuesto en ellas.

Con este lenguaje oscurantista y en ocasiones misterioso dificilmente se puede cumplir la función comunicativa.

23. "Mismon, "misma"

También es conveniente evitar el empleo vicioso y ambiguo de los adjetivos mismo, misma - c a d a día más frecuente en los escritos judiciales-; es preferible usar un sinónimo, un pro- nombre personal, o repetir el antecedente.

Este adjetivo sirve para indicar que una cosa es idéntica, no otra: "esa pluma es la misma que usó mi padre", o exacta- mente igual: "de la misma forma", "del mismo colof. Otras ve- ces se añade por pleonasmo en algunas situaciones: "ella misma se condena".

Es incorrecto usarlo en sustitución del nombre.

' 20 Alcaraz Varo, op. cit., nota 32, pp. 289 y 290

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160 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

De igual manera, le solicito que las pruebas co- rrespondientes al cumplimiento de la recomenda- ción que se le dirige se envíen a esta Comisión Estatal dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya con- cluido el plazo para informar sobre la acepta- ción de la misma.

¿La misma qué? Deducimos que la recomendación. Otro ejemplo:

El artículo 64 del Código Penal Federal fija el mecanismo para sancionar el concurso real de de- litos, mismo que fue modificado en 1996.

qué fue modificado?: del artículo?, ¿el mecanismo?, ¿el concurso?

Corrección:

El artículo 64 del Código Penal Federal fija el mecanismo para sancionar el concurso real de de- litos; dicho artículo [o numeral, o precepto] fue modificado en 1996.

El vicio más frecuente:

Ese día terminó la entrega de solicitudes, mis- mas que fueron devueltas ... -

En este último caso resulta innecesaria la voz en estudio.

24. Sintaxis de analogía y "verborrean

Hay quienes piensan que el escribir mucho es símbolo de erudición, e incurren en una verborrea innecesaria con el pro- pósito de 'inflar" un escrito; pero es mejor reducir a términos

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breves y precisos las frases largas en sentido figurado, y elimi- nar las frases redundantes e irrelevantes, que además de con- fundir al lector lo obligan a un esfuerzo mayor.

Muchas resoluciones que se habrían podido escribir en unas cuantas cuartillas ocupan una gran cantidad de páginas con información repetida o irrelevante.

Ejemplos:

La resolución emitida por el tribunal judicial está viciada de origen, por un error de prejui- cio, en razón de que no consideró el testimonio de los testigos con respecto a las condiciones preexistentes del inmueble en litigio.

Ocurren en el contexto de nuestro sistema juri- dico, cambios que son verdaderamente excepciona- les respecto a la rapidez de su acontecimiento.

Lo anterior se comprueba por las numerosas tesis de jurisprudencia, sin mencionar los no menos significativos votos particulares que los seño- res ministros han emitido haciendo uso de la elocuencia y de los conocimientos técnicos y procesales que sobre la materia poseen.

Así es más conciso:

El tribunal vició su resolución por prejuicio, al omitir el testimonio de los testigos respecto de las condiciones preexistentes del inmueble en litigio.

Ocurren cambios excepcionalmente rápidos en nues- tro sistema jurídico.

Lo anterior se comprueba por las numerosas tesis de jurisprudencia, sin mencionar los no menos significativos votos particulares de los minis- tros.

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162 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

25. Negaciones

En la actualidad, algunos juzgadores han adoptado la cos- tumbre de complicar las formas de expresión, y en vez de la sencilla inasistencia escriben la no asistencia; el no pago, etcé- tera.121

Ejemplos:

Por otra parte, una nueva disposición incorpora- da en el esquema de solución de controversias dispone que los paises no podrán determinar por si mismos el no cumplimiento [incumplimiento] de las obligaciones del Acuerdo.

Lo mismo ocurre con palabras compuestas a partir de pre- fijos negativos o privativos, como inaplicación, que las personas afectas a lo novedoso dejan en la no aplicaci6n, y todavía más: otras veces prefieren el rebuscado no es infrecuente en vez del claro es frecuente.

26. Eufemismos

Es una forma de lenguaje que suaviza lo que dicho de ma- nera cruda podría resultar ofensivo, molesto, hiriente o malso- nante. En general, en el lenguaje hablado y escrito es frecuente el uso de eufemismos.

Así, que alguien hable, por ejemplo, del tiempo de descan- so para las "necesidades fisiológicas de los trabajadores", está justificado en la urbanidad y formalidad propias de la gente sensata.

Pero lo cierto es que algunos juzgadores dan muestras de una gran afición por otros eufemismos pedantes e inexactos: "personas con capacidades diferentes". Todas las personas te- nemos capacidades diferentes. Estos eufemismos son contra- rios a la concisión y a la exactitud.

Del derecho administrativo destacamos los siguientes eu- femismos:

121 Zavala Ruiz, Roberto, El libm y sus orillas, 3a. ed., México, UNAM, 1998, p. 338.

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Para ocultar el encarecimiento de impuestos o tarifas:

Actualización de precios

Nueva estructura de tarifas

O como sucede en España, para encubrir el desgaste o desprestigio de ciertas palabras, como deficiente mental, pobre, viejo, etcétera.

Certificado de no presentar desviación acentuada de la normalidad psiquica

Comarcas de perfil económico no evolucionado

La tercera edad

En este punto radica otra de las notas sobresalientes del conservadurismo del discurso judicial, y de la dificultad para comprenderlo.

El Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que las resoluciones deberán escribirse en español (articulo 271).

Los latinismos no dejan de ser cultismos, lo que ha moti- vado que paulatinamente se hayan excluido del lenguaje de las leyes. En el lenguaje judicial debe hacerse lo mismo, pues no tiene ninguna utilidad expresarse hoy en día con la elegantia iuris de que hablaba Ihering,l22 al emplear latinismos sin nin- gún significado especial, desconocido por la mayoría, y con traducción al espatiol, como prima facie, por "a primera vista"; a contrario sensu, por "en sentido contrario"; ad libitum, por "a elección"; inter alia, por "entre otras cosasn; lato sensu, por 'en sentido restringido", etcétera.

Son muchas las situaciones en que se emplean en las re- soluciones -a nuestro juicio de manera absurda e innecesa-

Espíritu del derecho romano. Por su parte, Michel Vüley, al examinar las obras de los teólogos juristas españoles de los siglos XVI y XVII, cargadas de citas en latín, las califica de pedantisme juridique. Cit. por Carpintero Benitez, Francisco, Historia del derecho natuml. Un ensayo, México, UNAM, 1999, p. 222.

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164 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ria- locuciones y vocablos latinos con u n a clara y precisa tra- ducción al espafiol actual.

Ejemplos:

E l a quo omit ió v a l o r a r d ichas pruebas

S i rve de apoyo a l o a n t e r i o r , muta t i s mutandis, e l c r i t e r i o sustentado por l a Sa la Superior

E x i s t e l a presunción i u r i s tantum de l a determi- nancia

No e x i s t e razón que impida l a t ransmisión i n t e r v i vos

Se admite l a sucesión de l a l eg i t imac ión mor t i s causa

No tendrá e f e c t o s erga omnes

La fecha de separación e s r e q u i s i t o sine-qua-non para l a procedencia de l a causa l en e s t u d i o

En e s t a s condiciones, e l de cu ius no fue c l a r o

Para que este órgano j u r i s d i c c i o n a l , apl icando l o s p r i n c i p i o s genera les de derecho i u r a n o v i t c u r i a y da mihi factum dabo t i b i j u s sup la l a d e f i c i e n c i a en l a formulación de l o s agrav ios cor respondien tes

Además, muchas de ellas se escriben con faltas de orto- grafia, como a groso modo, status quo, contrario sensu (o sensu contrario), ad-hoc, de motu propio, sensu strictu, en vez de grosso modo, statu quo, a contrario sensy ad hoc, motu propno, stncto sensu.

El lenguaje juridico que no tienda a ser popular, sin degenerar en vulgar y chabacano, tiene que ser un mal lenguaje. Tendrá propiedad técnica, gramatical o lo que fuere, para que resulte

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efectivamente castellano y casto, sin liegar por eso al rebuscado alambicamiento de vocablos desusados o culterano~.~~3

28. Cacofonía y consonancia

En la redacción judicial hay aspectos que parecen in- trascendente~, como la repetición de sonidos iguales o semejan- tes (cacofonía) y periodos que suenan a verso (consonancia), pero que distraen la atención de los lectores:

La sanción a que se refiere el precepto prece- dente se aplicará igualmente al juez de distri- to.

El jurista necesita un mínimo de dominio del lenguaje, puesto que de nada le serviría formu- lar maravillosos esquemas juridicos sin formu- - larlos de forma clara y accesible.

Cuando el que administre los bienes no rinda su cuenta 4 dentro del término legal, será re- movido de plano.

Por lo cual debemos evitarlos a través de vocablos o expre- siones equivalentes:

La sanción a que se refiere el artículo prece- dente [o el precepto anterior] se aplicará - igualmente al juez de distrito.

El jurista necesita un minimo de dominio del lenguaje, puesto que de nada le serviría - cons- truir maravillosos esquemas jurídicos si no tu- - - viera la capacidad de formularlos de manera clara y accesible.

Cuando el que administre los bienes no rinda su cuenta anual dentro del término que marca la ley, será removido de plano.

'23 Colmo, Aüredo, La justicia Cit. por Diaz, Eduardo, A,, Confección de escritos procesales. Que decir y cómo decirlo, Buenos Aires, Hammurabi, 2002, p. 110.

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166 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

29. Barbarismos

Cada día es mayor la lista de barbarismos que observamos en muchos tipos de escritos. Los barbarismos son faltas de lenguaje, que consisten en pronunciar mal las palabras, o en emplear vocablos impropios.

Consiste el barbarismo: a) en escribir mal una palabra; b) en acentuarla mal; c) en pronunciarla mal; d) en emplear voces de otros idiomas (del inglés [anglicismos], del francés [galicis- mo~]) ; e) en usar inútilmente arcaísmos (palabras anticuadas, como "otroran por "en ese tiempo"); g) en emplear neologismos inútiles (palabras aún no registradas en el Diccionario). A conti- nuación presentamos sólo algunos ejemplos:

INCORRECTO CORRECTO

Analfabeta

Autodidacta

Abocarse, o avocarse a Conceptualización Congeturar Dictámen Élite Estatizar, estatalizar Gubernatura Inf lingir Ingerencia Intercepción Juricidad Nulif icar Obstruccionar Paradógico Post-grado Preferencial Reforzamiento Riesgoso Sindicalizar S t a n d a r d

(También admite el género masculino) (También admite el gé- nero masculino) Darse a la tarea de Conceptuación Conjeturar Dictamen Elite Estatificar Gobierno Infligir injerencia Interceptación Juridicidad Anular Obstruir Paradójico Posgrado Preferente Refuerzo Arriesgado Sindicar Estándar

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S t a t u s

Talvez Transplante

Nivel social, situa- ción Tal vez Trasplante

30. Igualdad de género

La igualdad de género como un derecho humano ha co- brado un gran auge en la actualidad en muchos sistemas jun- dicos, lo cual también influye en la redacción de documentos judiciales.

Aunque desde antiguo se consideraba que la expresión en masculino comprendía al género femenino, los recientes recla- mos del movimiento feminista obligan a buscar nuevas formas de redacción y de concordancia, pues las mujeres exigen ser tomadas en cuenta en muchas de las actividades que antes eran reservadas únicamente a los hombres, por lo cual ahora se deben incluir términos femeninos en la construcción sintáctica, si así lo exige el contexto;'24 así, cuando se haga referencia a personas tanto del sexo masculino como del sexo femenino se deben mencionar las dos; por ejemplo, del mismo modo que decimos magistrada y magistrado, también se puede decir juez o jueza, perito y perita, etcétera.

En cambio, existen voces que sólo admiten el género mas- culino, como la testigo, la estudiante, y otras más.

Para saber qué voces admiten los géneros masculino y fe- menino debemos consultar el diccionario.

Asimismo, para evitar la discriminación por género pue- den usarse expresiones generales: "ciudadanos/asn; "quie- nes...", "ustedn, o impersonales: "se deberáv, etcétera. A últimas fechas se utiliza la arroba: L@s c i u d a d e s . . .".

3 1. El tono en la exposición

A continuación damos algunos lineamientos relacionados con el tono que se debe observar en la redacción de una sen- tencia o resolución.

124 López Ruiz, op. cit., nota 28, P. 185.

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

El tono es el carácter o modo particular de la expresión y del estilo que se observa en un escrito según el asunto que tra- ta o el estado de ánimo que pretende reflejar.

Así, cuando las consideraciones u observaciones se hagan en nombre del juzgador o del tribunal, el tono en la exposición debe estar dado en impersonal (se concluye, s e advierte); deben evitarse las formas de primera persona y la tercera persona de plural, por estimarse presuntuosas o inexactas (estimo; pensa- mos, no podemos aceptar.. .).125

Asi, en vez de:

Bajo tal contexto, respecto del delito, observo que el articulo 139 del Código Penal establece: "Al que por medio de la violencia, física o mo- ral, realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá...".

A nuestro juicio ...

Es mejor decir:

Bajo tal contexto, respecto del delito, se ob- serva que el artículo 139 del Código Penal esta- - blece: "Al que por medio de la violencia, física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá...".

A juicio de este órgano jurisdiccional ...

En los casos de improcedencia, sobreseimiento, o concep- tos de violación fundados, infundados o inoperantes, se acos- tumbra emplear los verbos en tiempo presente.

Ejemplo:

Este tribunal advierte que se actualiza la cau- sal de improcedencia

El anterior concepto de violación infundado

12s Marroquin Zaieta, op. cit., nota 39, p. 243

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Cuando se hace referencia a acciones realizadas por las partes y por la autoridad responsable, se usan los verbos en pretérito:

La autoridad responsable no fundó ni motivó el acto reclamado

Cuando se hace referencia al contenido de los conceptos de violación o cuando éstos se contestan, se acostumbra usar los verbos en tiempo presente:

El recurrente no combate los argumentos que ex- puso la responsable

En el primer concepto de violación el quejoso expresa que de conformidad con los artículos ...

También es común el uso de dos verbos juntos con una significación unitaria:

A mayor abundamiento, debe decirse que, como - lo adujo la sala responsable.

En tales condiciones, lo procedente es negar al quejoso el amparo y protección que solicita.

32. Sinónimos

En ocasiones, uara romver la monotonía del "fulano dice", . * - o 'afirma", algunos juzgadores y otros operadores del derecho recurren al uso de otros términos que consideran sinónimos, pero que no lo son,l26 como: narra, detalla, expone, relata, cuenta, especifica, responde, expresa, menciona, explica, seña- la, informa, opina, reflexiona, abunda, observa, disiente, refiere, hace notar, enfatiza, argumenta, acota, agrega, sostiene, advier- te, comenta, ilarna la atención, objeta, alude, etcétera.

Por otra parte, los pronombres personales (éste, aquél) y los apelativos sirven para darle variedad a la redacción con el propósito de no repetir constantemente un nombre.

lZ6 Bielsa, Rafael, Los mnceptos jurídicos y su íerminologia, Buenos Aires, De- palma, 1993, p. 130.

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170 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Según el área del derecho y el tipo de resolución, es co- mún que los juzgadores utilicen los siguientes sinónimos para nombrar al que promueve una demanda, una querella o una acusación:

Accionante Actor Activo Acusador Amparado Apelante Demandante Denunciante Doliente Fulano de tal Impetrante Inconforme Interesado Pasivo Petente Promovente Quejoso Querellante Recurrente

Sin embargo, de esta lista se deben seleccionar las pala- bras más comprensibles para los destinatarios ("el impetrante de garantíasn o "el petente" difícilmente serían comprendidas por un ciudadano común).

En cuanto al léxico jurídico, hay que tener en cuenta que

l...] la riqueza de vocabulario no se revela usando verbos de dis- tinta signficación [...], y por lo demás, tratándose de cuestiones jurídicas, el lenguaje debe ser preciso, claro, propio, aun a costa de cualquier elegancia literaria. No sólo en derecho sino en cualquier materia científica debe aplicarse esta regla. La termi- nología en derecho tiene una función de orden, de certeza, de verdad. '27

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En efecto, debido a que los Útiles de trabajo de los juristas no son más que palabras,l28 cualquier operador del derecho (legislador, postulante, juez, profesor, investigador), al emplear el lenguaje jundico debe poner especial cuidado en cada térmi- no, pues recordemos que los especialistas hacen una distinción rigurosa entre legalidad y legitimidad; legalidad y juridicidad; permiso, licencia, autorización y concesión; abrogar y derogar; certeza, certidumbre y seguridad; paro y huelga; prescripción y caducidad; jurisdicción y competencia; demanda, acusación, denuncia y querella; proceso y procedimiento; término y plazo; validez, por último, es objeto de distintas definiciones por parte de la doctrina.

Los ejemplos ofrecidos a lo largo de este capítulo, como muchos otros, numerosos e inacabables, que se podrían citar, comprueban la impropiedad del lenguaje empleado en las reso- luciones, lenguaje cuya significación en la mayona de los casos resulta incomprensible para las partes en un litigio, lo cual vulnera los derechos humanos de éstas.

El lenguaje ha de ser un arma que defienda la transparencia y la claridad del razonamiento del juez, no un potenciador de ambi- güedad y oscuridad para que un lenguaje pantanoso oculte un razonamiento deficiente o nulo.129

Un juzgador cuidadoso debe meditar siempre acerca de la pertinencia y propiedad de cada vocablo, de cada expresión, y de la adecuada colocación de éstos en las frases, en los párrafos y en los demás apartados.

'28 OYilla Mandujano, Manuel, El lenguaje de los abogados, México, Pemex [s. a,], passim.

'19 López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 112.