EL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA EN CONTRA DEL ESTADO COLOMBIANO ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ...

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EL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA EL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA EN CONTRA DEL ESTADO COLOMBIANO EN CONTRA DEL ESTADO COLOMBIANO ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ Conferencia dictada en el X Congreso Panameño de Conferencia dictada en el X Congreso Panameño de Derecho Procesal, Panamá, agosto de 2013 Derecho Procesal, Panamá, agosto de 2013

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EL PROCESO DE REPARACIÓN EL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA EN CONTRA DEL ESTADO DIRECTA EN CONTRA DEL ESTADO

COLOMBIANOCOLOMBIANO

ANDRES ORION ALVAREZ PEREZANDRES ORION ALVAREZ PEREZ

Conferencia dictada en el X Congreso Panameño de Conferencia dictada en el X Congreso Panameño de Derecho Procesal, Panamá, agosto de 2013 Derecho Procesal, Panamá, agosto de 2013

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CONTENIDO:CONTENIDO:

INTRODUCCIÓN

CIFRAS DE LAS DEMANDAS CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO

ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN COLOMBIA

EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA

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Introducción

Este año se cumple en Colombia el primer centenario de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 130 de 1913.Acogimos en Colombia el modelo Francés: El Juez especializado

Jurisdicción Contencioso Administrativa, Constitución Política, artículo 236.

Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual estableció la Estructura General de la Administración de Justicia en Colombia

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Estructura General de la Estructura General de la Administración de Justicia en Administración de Justicia en ColombiaColombia

JURISDICCIÓN ORDINARIA–Corte Suprema de Justicia –Tribunales Superiores de Distrito Judicial–Juzgados civiles, laborales, penales, y de familia

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO–Consejo de Estado–Tribunales Administrativos–Juzgados Administrativos

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL–Corte Constitucional

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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Fundamento Constitucional de la Fundamento Constitucional de la Responsabilidad patrimonial del Responsabilidad patrimonial del EstadoEstado

Artículo 90 Constitución Nacional.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños daños antijurídicos que le sean imputables antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.

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Cifras de las demandas en Cifras de las demandas en contra del Estado Colombianocontra del Estado Colombiano

Actualmente se tramitan más de doscientos mil (200.000) procesos contenciosos de reparación directa en contra del Estado Colombiano, con unas pretensiones aproximadas a los 957 billones de pesos Colombianos, equivalentes a quinientos millones de dólares, (US$500.000.000).

 

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Cifras de las demandas en Cifras de las demandas en contra del Estado Colombianocontra del Estado Colombiano

PIB anual de Suiza / 2 veces el PIB Colombiano 33 millones de viviendas de interés social 1 millón de jardines infantiles y escuelas Costear los estudios básicos y universitarios a 55

millones de estudiantes (Somos 45 millones) Cobertura de servicios públicos domiciliarios para

todos los habitantes Entre el año 2000 y 2011 se han pagado 3,6

billones de pesos por condenas en contra del Estado

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Agencia Nacional de Defensa Jurídica Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadodel Estado

En 2012 se crea en Colombia la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:

Diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación, formulación de políticas en materia de prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, y la dirección y ejecución de acciones que aseguren una adecuada y oportuna adecuada y oportuna defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

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Aspectos Procesales de la acción Aspectos Procesales de la acción de reparación directade reparación directa

Ley 1285 de 2010 - 1395 de 2010 - 1437 de 2011Antes Decreto 01 de 1984

Conciliación, requisito de procedibilidadTérmino de caducidad de la acciónArancel JudicialSistema oral Audiencia de conciliación luego de la sentencia de 1ª instancia

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Conciliación como requisito de Conciliación como requisito de procedibilidadprocedibilidad

Ley 1437 de 2011, art. 161

Realización previa de la audiencia de conciliación prejudicial, con lo cual se busca que entre las partes, (Accionante - Estado), mediante el diálogo directo, solucionen su conflicto jurídico, siempre y cuando los asuntos sean conciliables.

Trámite de las audiencias / Comités de Defensa Judicial Justificación para no realizar ofrecimiento

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Requisitos de la demandaRequisitos de la demanda

Ley 1437 de 2011, art. 162 - 163

Respecto de las pretensionesLo que se pretende, expresado con precisión y claridadEstimación razonada de la cuantía

Respecto de las pruebasTrámite de pruebas / Oficíese ….Dictamen pericial anticipado

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Término de caducidad de la acciónTérmino de caducidad de la acción

Ley 1437 de 2011, art. 164

La acción indemnizatoria o de reparación directa en contra del Estado, debe promoverse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño.

Delito de desaparición forzada, se cuenta a partir de la fecha en que aparezca la víctima, o desde la ejecutoria del fallo adoptado en el proceso penal.

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Arancel judicialArancel judicialLey 1653 de julio 15 de 2013Ley 1653 de julio 15 de 2013

Contribución parafiscal a favor de la rama judicial

Se genera en los procesos judiciales con pretensiones dinerarias. Valor: 1.5% de las pretensiones.Excepciones: Procesos arbitrales, penal, laboral, familia, de menores, de insolvencia, jurisdicción voluntaria, personas jurídicas de derecho público, salvo del sector financiero, quien el año anterior no haya estado obligado a declarar renta, y amparo de pobreza.

Y reparación directa cuando se demuestre que el daño cuya indemnización se reclama ha dejado al demandante en situación de indefensión.

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Etapas del proceso oral Etapas del proceso oral

Primera: Demanda – Audiencia inicialSaneamiento, decisión excepciones previas, fijación del litigio, conciliación y decreto de pruebas

Segunda: Audiencia de pruebasSe practican las pruebas conducentes solicitadas por las partes y las decretadas de oficio por el Juez.

Tercera: Audiencia de alegaciones y juzgamientoSe escuchan los alegatos de las partes, cada uno por 20 minutos, luego el Juez anuncia el sentido del fallo, el cual consignará por escrito dentro de los diez días siguientes.

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Audiencia de conciliación luego de la Audiencia de conciliación luego de la sentencia de primera instancia sentencia de primera instancia

Cuando el fallo de primera instancia sea condenatorio, y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, la cual deberá celebrarse antes de conceder el recurso. Si el apelante no asiste, se declarará desierto el recurso.

Así son tres las oportunidades para conciliar:

Conciliación prejudicial ante el Ministerio PúblicoConciliación en la primera audiencia del procesoConciliación después de la sentencia y antes de conceder el recurso de apelación

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El precedente jurisprudencialEl precedente jurisprudencial

Constitución Nacional, artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sólo están sometidos al imperio de la ley.sometidos al imperio de la ley.La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

Aparece una “mutación constitucional”, que ha entronizado la jurisprudencia como verdadera fuente del derecho. Ley 1395 de 2010 y 1437 de 2011.

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El precedente jurisprudencialEl precedente jurisprudencial

“Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.

Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y se apliquen dichas normas”.

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El precedente jurisprudencialEl precedente jurisprudencial

“Se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial, las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social, o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia.

Corte Constitucional, sentencia C-836 de 2001: “Una decisión judicial que desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la autonomía judicial, en realidad está desconociéndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional.”

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El precedente jurisprudencialEl precedente jurisprudencial

Con dichas premisas se garantiza:

(i)el derecho a la igualdad(ii)la seguridad jurídica(iii)el principio de la buena fe(iv)la confianza legítima en la administración de justicia, que prohíbe una conducta contradictoria

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El principio de reparación integral El principio de reparación integral en las acciones de reparación en las acciones de reparación directadirecta

La reparación integral en el ámbito de los derechos humanos supone, no sólo el resarcimiento de los daños y perjuicios que se derivan de una violación a las garantías de la persona, reconocidas nacional e internacionalmente, sino que también implica la búsqueda del restablecimiento del statu quo, motivo por el cual se adoptan una serie de medidas simbólicas y conmemorativas, que propenden por la restitución del núcleo esencial de los derechos infringidos.

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Febrero 20 de 2008, Exp. 16.996Enrique Gil Botero

REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIOREPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO Ley 446/98 - Ley 975/05 (Justicia y paz)

Restitución Indemnización Rehabilitación Compensación moral Garantías de no repetición Reparación simbólica, medidas no pecuniarias

1. Director Policía presentará excusas públicas2. Capacitación sobre promoción y respeto de D.H.3. Publicación lugar visible de la sentencia durante 6 meses

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DERECHO PROCESAL - REPARACIÓN INTEGRAL DERECHO PROCESAL - REPARACIÓN INTEGRAL

FRENTE AL SISTEMA INTERAMERICANO DE SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS

Prima el postulado de reparación integral y justicia restaurativa ante los principios de:

Congruencia

Restricción de fallos extra y ultra petita

Caducidad en caso del delito de desaparición forzada, auto julio 19 de 2007, Ataque al Palacio de Justicia.

Prescripción, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y EL DERECHO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y EL DERECHO PROCESAL CEDEN FRENTE AL DERECHO INTERNACIONALPROCESAL CEDEN FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL

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Gracias por su atenciónGracias por su atención

ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ

Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado, IARCEdel Estado, IARCE

[email protected]@andresorionabogados.com

www.andresorionabogados.com