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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
Contenido:
Un título y tres requisitos 2
Situaciones que pueden
plantearse
3
Oferta de másteres 4
La Abogacía española en
datos y cifras
5-6
Un renovado marco
normativo
7
Entrevista con Carlos
Carnicer (CGAE)
8-10
Opinión: David Manuel Díez
Revilla (CEAJ)
11-12
Análisis: Luces y sombras
para el acceso a la Abogacía
13
Opinión: Alberto Palomar,
Olmeda, Prof. de D. Aditivo
14
‘Practicum Acceso a la
Abogacía’ (TRA)
15
L os requisitos de acceso a las profesiones de abogado y procurador han sido objeto de una profun-
da revisión que, en líneas generales, se ha traducido en un endurecimiento de los mismos. Como
toda norma, el nuevo marco regulatorio suscita algunas dudas que se deberán ir resolviendo con el
paso de los años. Sin embargo, y a pesar de que la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribunales ha suscitado algunas críticas, estamos ante un marco regula-
torio esperado, en la doble acepción del término. Por un lado, responde a un deseo de la mayoría de
los operadores jurídicos, que respaldan la reforma, en tanto en cuanto entienden que era necesario
superar un modelo anquilosado que no garantizaba un adecuado tránsito de la Facultad al ejercicio de
la profesión. Por el otro, el anuncio de su entrada en vigor ha sido el más dilatado de la democracia.
No en vano, su “cúmplase” se ha demorado cinco años tras una vacatio legis de nada menos que un
lustro. Dos años después de su entrada en vigor, los futuros abogados y procuradores afectados por
la norma han comenzado a matricularse en los preceptivos másteres de formación que, junto con el
periodo de prácticas, habilitan para la realización de la prueba estatal que han de superar para obte-
ner el título.
El presente trabajo tiene por objeto servir de guía práctica sobre los aspectos más relevan-
tes de la reforma, tales como un análisis de los requisitos contemplados en la Ley, situacio-
nes que se pueden plantear o másteres que se ofertan. Unido a lo anterior, ofrece una foto-
grafía general de la profesión, así como entrevistas y artículos de opinión.
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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
La obtención del título está condicionada
al cumplimiento previo de varios requisi-
tos, detallados en el art 2. del Regla-
mento de la Ley 34/2006, de 30 de oc-
tubre, aprobado por el Real Decreto
775/2011, de 3 de junio. Además de
estar en posesión del título, tres son los
citados requisitos: realizar un curso ex-
tra de formación, desarrollar un periodo
formativo de prácticas externas y su-
perar la prueba de evaluación final acre-
ditativa de la respectiva capacitación
profesional.
Dos son las piedras basilares sobre las
que la propia Ley asienta su oportuni-
dad. Por un lado, en la Carta Magna, ya
que de sus artículos 17.3 (asistencia de
letrado) y 24 (tutela judicial efectiva) se
deriva la exigencia de la regulación del
Tras una vacatio legis de cinco años, el 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Desde esa fecha, tanto los licencia-
dos como los graduados en Derecho que quieran ejercer la Abogacía o la Procura deberán obtener un título profe-
sional, “con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación
técnica de calidad”, según determina la norma en su artículo 1. La obtención de dicho título será además requisito
imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.
Un título y tres requisitos
régimen de acceso a la profesión de
abogado. Por el otro, en el Derecho
comparado, donde las actividades de
asistencia jurídica “requieren la acre-
ditación previa de una capacitación
profesional que va más allá de la ob-
tención de una titulación universita-
ria”. La Exposición de Motivos de la
Ley recuerda además que “en una
Europa que camina hacia una mayor
integración, se hace imprescindible la
homologación de estas profesiones
jurídicas, en orden a garantizar la
fluidez en la circulación y el estableci-
miento de profesionales,…”
La vacatio legis de un lustro encontró
justificación en evitar los perjuicios
que la Ley podría ocasionar a los
alumnos de Derecho que se matricula-
ron antes de la publicación de la misma
el 31 de octubre de 2006. Este colecti-
vo se mostró muy crítico con la refor-
ma, en tanto en cuanto modificaba las
condiciones de acceso a las profesiones
de abogado y procurador.
Los nuevos requisitos no afectan en
ningún caso (disposición transitoria
única) “a quienes ya estuvieran incor-
porados a un colegio de abogados o
procuradores, como ejercientes o no
ejercientes, en el momento de la entra-
da en vigor de la presente ley”, ni a
quienes “hubieran estado incorporados
antes de su entrada en vigor, como
ejercientes o no ejercientes, durante un
plazo continuado o discontinuo no infe-
rior en su cómputo total a un año…”.
Este precepto contempla una impor-
tante excepción, al exonerar también
de cumplir los requisitos a quienes hu-
bieran obtenido el título de licenciado o
graduado antes de la entrada en vigor
de la Ley. Desde esa fecha se les con-
cede un plazo de dos años par colegiar-
se como ejercientes o no ejercientes.
Dicho plazo finaliza el próximo 31 de
octubre de este año. Quienes posean
un título extranjero homologado podrán
beneficiarse también de esta excepción
con los mismos requisitos temporales.
Para subsanar estas desigualdades con
arreglo a lo apuntado, la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles, ha modificado el
régimen transitorio establecido en la
primera redacción de la Ley 34/2006.
En concreto, se han incorporado dos
disposiciones adicionales nuevas (8ª y
9ª) y se ha modificado el apartado 3 de
la disposición transitoria única.
Debido a las numerosas situaciones
que se pueden dar, la página si-
guiente recoge de forma gráfica los
requisitos que deben cumplir los
futuros abogados y procuradores
para acceder a la profesión.
La vacatio legis de un lustro encon-
tró justificación en evitar los perjui-
cios que la Ley podría ocasionar a
los alumnos de Derecho que se ma-
tricularon antes de la publicación de
la misma el 31 de octubre de 2006
C.B.N. (TRA)
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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
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Personas que finalizaron la Licenciatura o el Grado en Derecho hasta el 31 de octubre de 2011
Situación en la que se encuentran el 31 de octubre de 2011
¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de aboga-do establecido en la Ley 34/2006?
Desde el 31 octubre de 2011 al 31 octubre 2013
Desde el 1 de noviembre de 2013 en adelante
1. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como abogado en ejercicio.
No se aplica nunca 2. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como no ejerciente.
3. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anterior-mente como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) sin haber causado baja por sanción disciplinaria.
4. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado ante-riormente como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) y había causado baja por sanción disciplinaria.
No Sí
5. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anterior-mente (como ejerciente o como no ejerciente) durante al menos un año.
No Sí
6. El 31 de octubre de 2011 no estaba y nunca había estado colegiado, pero en esa fecha había finalizado la licenciatura o el grado en Derecho, es decir, se encontraba en posesión del título o en condiciones de solicitar su expedición.
No Sí
Personas que finalizaron la licenciatura o el grado en Derecho después del 31 de octubre de 2011
Situaciones posibles. ¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006?
1. Obtienen el título de licenciado en Dere-cho después del 31 de octubre de 2011.
Si se colegian, como ejercientes o no ejer-cientes, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado, no se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso.
Si transcurren esos dos años indicados sin que se hayan colegiado, a partir de entonces sí se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso.
2. Obtienen el título de graduado, y no el de licenciado en Derecho, después del 31 de octubre de 2011.
Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006
Títulos extranjeros homologados
Situaciones en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011.
¿Se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006?
1. El 31 de octubre de 2011 ya ha solicitado la homologación del su título extranjero al de licenciado en Derecho.
No, siempre que se colegien, como ejercien-tes o no ejercientes, en el plazo de los dos años siguientes al momento de la obtención de la homologación.
Sí, si transcurren más de dos años tras el momento en que obtengan la homologa-ción sin que se hayan colegiado.
2. El 31 de octubre de 2011 aún no ha soli-citado la homologación de su título extran-jero al de licenciado en Derecho.
Sí
Situaciones que pueden plantearse
Situaciones que pueden plantearse
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CENTR. EMISOR/PLAZAS COLEG. DE ABOGADOS INICIO DURACIÓN CRÉDITOS PRECIO
Universidad Abat Oliva CEU Barcelona Noviembre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 6.930 €
Universidad Alcalá Henares Alcalá de Henares Curso académico 2013/2014 Un curso y medio 90 ECTS 4.500 € más tasas
Univ. Alfonso X El Sabio Madrid Septiembre de 2013 Hasta enero de 2014 90 ECTS No disponible
Universidad Alicante Alicante Curso académico 2013/2014 Tres semestres 90 ECTS 1.568,7 €, aprox. más tasas
Universidad Antonio Nebrija Madrid Oct. 2013 y febrero de 2014 Entre 15 y 18 meses, 90 ECTS 10.584 € (presencial) y 7.409 € (a distancia) el 1ª curso.
Univ. Aut. de Barcelona Barcelona, Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell ,Terrassa
Octubre de 2013 15 meses 90 ECTS 3.600 €
Universidad Aut. de Madrid Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 3.150 €, aprox.
Universidad Barcelona Barcelona Octubre de 2013 Un año y medio 90 ECTS 3.740 €, aprox.
Universidad Cádiz Jerez Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS Pendiente de concretar
Univ. Cardenal Herrera CEU Valencia y Elche Octubre de 2013 14 meses 90 ECTS 6.000 €
Universidad Carlos III Madrid 17 de septiembre Un curso y medio 90 ECTS 6.750 €
Univ. Católica de San Antonio Murcia Curso académico 2013/2014 14 meses 90 ECTS No disponible
Univ. Cat. STª T. de Jesús Ávila Octubre de 2013 15 meses 90 ECTS 7.200 €
Univ. Dist. de Madrid (UDIMA) Madrid, Barcelona y Valencia Octubre de 2013 18 meses 90 ECTS 6.750 €
Univ. Europea de Madrid Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 8,280 € + 1,000 € reserva
Univ. Fco de Vitoria - WKE Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 7.100 €
Universidad Granada Granada Octubre de 2014 Tres semestres 90 ECTS 2.700 €, aprox.
Univ. Internacional Cataluña Barcelona y C. Registradores Septiembre de 2013 16 meses 90 ECTS 15.505 €
Univ. Internacional de la Rioja Madrid, Logroño y los requeri-dos en función del alumnado
Noviembre de 2013 Un curso académico 90 ECTS 5.580 € con pago aplazado y 4.860 € con pago contado
Universidad Islas Baleares Islas Baleares Octubre/Noviembre de 2013 Un año 90 ECTS 2.570 € (alum comunitarios)
Universidad Jaime I Castellón Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 1.568,7 € más tasas
Universidad La Coruña Coruña y Ferrol Septiembre de 2013 90 ECTS 1.822,5€ más tasas
Universidad Málaga Málaga Curso académico 2013/2014 Cuatro semestres 120 ECTS 3.432 €
Univ. Miguel Hez de Elche Elche Octubre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 2.550 €, aprox.
Universidad Murcia Murcia Curso académico 2013/2014 15 meses 90 ECTS 2.430 €
UNED CGAE Octubre de 2013 Dos años 90 ECTS 4.050 €, aprox.
Universidad de Navarra Madrid y Pamplona Octubre de 2013 Un año y seis meses 90 ECTS y 150 ECTS Doble M.
Un programa, 27.000 €. El Doble Máster, 30.000 €.
Universidad Oberta Cataluña Septiembre de 2013 Depende de los créditos 90 ECTS 4.011,3 € más tasas
Universidad Oviedo Oviedo y Gijón Octubre de 2013 Un año y medio 90 ECTS 2.388,6 € más tasas
Universidad País Vasco Vizcaya y Guipúzcoa Curso académico 2013/2014 Dos cursos 90 ECTS 1.784,7 € más tasas
Universidad Pompeu Fabra Barcelona Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 6.240 €
Univ. Pont. Comillas ICADE Madrid Septiembre de 2013 Hasta noviembre 2014 90 ECTS 16 200 €
Univ. Pública de Navarra Pamplona Octubre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 2.531,56 €
Univ. Ramón Llull (ESADE) Barcelona Septiembre de 2013 Hasta diciembre de 2014 98 ECTS 26.500 €
Universidad Rey Juan Carlos Madrid Curso académico 2013/2014 Un curso y medio 90 ECTS 3.388,58,€
Universidad San Pablo CEU Madrid Septiembre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS Hasta 12.000 euros
Univ. Santiago Compostela Santiago y Lugo 17 de septiembre de 2013 Hasta mayo de 2014 90 ECTS 1.822,50 €
Universidad Sevilla Sevilla Noviembre de 2013 Tres cuatrimestres 90 ECTS Precios públicos Andalucía
Universidad Valencia Valencia Septiembre de 2013 Tres cuatrimestres 90 ECTS 1.568,7 € más tasas
Universidad Vigo Vigo, Pontevedra y Orense 20 de septiembre de 2013 90 ECTS 1.822,5 € más tasas
Centro Estudios Garrigues Octubre de 2013 Hasta junio 2014 90 ECTS Hasta 28.000 €
IE Law School Octubre 2013 y febrero 2014 15 meses 150 ECTS 33.200 €
En la actualidad se ofertan un total de
42 másteres de acceso a la Abogacía
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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
En España había un total de 189.597
abogados a 31 de diciembre de 2012
La Abogacía española en datos y cifras
19 de septiembre de 2013
C.B.N (TRA) Los planes de estudios
de Derecho han adolecido histórica-
mente del tan criticado excesivo
carácter teórico de las materias.
Dicha carencia ha venido a ser sol-
ventada en parte por las escuelas de
práctica jurídica y más recientemen-
te por los requisitos contemplados
en la Ley de Acceso (máster, reali-
zación de prácticas externas y exa-
men de evaluación final). Sin em-
bargo, sigue llamando la atención
que, una vez culminado todo el pe-
riodo formativo, que el futuro abo-
gado acceda a la profesión con un
profundo desconocimiento de la
misma.
A pesar de que aún tienen por delante
un amplio campo de mejora desde un
punto de vista formativo, no nos referi-
mos aquí a los pormenores del ejercicio
en un despacho que, como es sabido, se
comienzan a adquirir en los periodos de
prácticas y posteriormente en el día a
día, mes a mes y año a año.
¿A qué nos referimos entonces? Cual-
quier proceso de toma de decisiones, y
la elección de la profesión es una de las
más importantes a la que se enfrenta
una persona a lo largo de su vida, re-
quiere contar con carácter previo con el
mayor número de elementos de juicio. A
tal fin, resulta de gran interés contar
con una radiografía de la profesión, con
una suerte de foto fija que ofrezca un
adecuado conocimiento de la situación
actual y de las tendencias relativas a los
aspectos demográficos, formativos, pro-
fesionales, estructurales, sociales, tec-
nológicos y económicos que afectan a la
Abogacía española, todo ello en el con-
texto de la profesión en Europa.
La carencia de información en esta
materia ha venido a ser cubierta en gran
parte por la obra La Abogacía española
en datos y cifras, del Consejo General
de la Abogacía Española (CGAE) y edita-
da por Thomson Reuters Aranzadi. En su
segunda edición y a lo largo de más de
200 páginas, ofrece datos de gran inte-
rés actualizados a 31 de diciembre de
2011.
A continuación ofrecemos algunas
de sus principales conclusiones.
Nº de Abogados Ejercientes No ejercientes Total
31-12-2012 131.337 58.260 189.597
31-12-2011 130.038 55.831 185.869
31-12-2010 125.208 43.195 168.403
En cuanto al número de abogados, el CGAE nos ha facilitado el dato actualizado a
31 de diciembre de 2012 y su comparativa con los tres años anteriores. Tal y co-
mo se observa en la tabla adjunta referida al total de abogados (sumados los ejer-
cientes y los no ejercientes), desde diciembre de 2010 se han incorporado a la
profesión un total de 21.194 nuevos letrados. Para calibrar la magnitud de esta
evolución debemos echar la vista un década atrás. A lo largo del período 2001-
2010 la población de abogados ejercientes en España ha aumentado todos los
años, siendo el porcentaje medio de aumento anual del 2,4%, de forma que los
101.292 abogados ejercientes que había a 31 de diciembre de 2001 se han con-
vertido en 125.208 diez años después. Esto supone un incremento entre 2001 y
2010 de 23.916 abogados ejercientes, lo que equivale a un aumento del 23,6%.
En términos globales (incluyendo los no ejercientes), entre 2001 y 2010 la cifra
total de abogados se ha incrementado en 31.585 abogados, lo que supone un
aumento del 22,9%.
Un dato de gran interés es el que refleja que los 125.208 abogados ejercientes
que había en España a 31 de diciembre de 2010 constituían el 0,54% de la pobla-
ción activa.
Una media de 265,5 abogados por cada 100.000 habitantes por los 128,3 de la Unión Europea
Nunca ha sido pacífico el debate relati-
vo a la eterna pregunta: ¿hay un exce-
so de abogados en España? A 31 de
diciembre de 2010 había en España
265,5 abogados residentes ejercientes
cada 100.000 habitantes, mientras que
la densidad de abogados media de los
países europeos estudiados es de
128,3 abogados residentes ejercientes
cada 100.000 habitantes. San Marino,
con 463,7 abogados residentes ejer-
cientes cada 100.000 habitantes, es el
país europeo con la densidad de abo-
gados más alta. Le siguen Luxembur-
go, con 352,0, Grecia, con 350,6 e
Italia con 332,1.
6
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
Las matriculaciones en Derecho han
caído un 57,47% en una década
La Abogacía española en
datos y cifras II
19 de septiembre de 2013
Uno de los datos más sorprendentes del estudio estadístico radica en
la discordancia entre la evolución al alza del número de colegiacio-
nes en España y las matriculaciones en estudios universitarios de
Derecho, que en los últimos años se vienen reduciendo de forma
continuada. Así, las personas matriculadas en el curso 2009/2010
(89.555 alumnos) suponen tan solo el 57,47% de las matriculadas en
el curso 2000/2001 (155.830 alumnos). Las mujeres que cursaban
estudios de Derecho en España en el curso 2009/2010 suponían un
54,3% del total de personas matriculadas, superando por tanto en 8,6
puntos porcentuales a los hombres.
En la última década se observa por tanto una marcada tendencia a la
reducción de licenciados en Derecho en España. En particular, las
9.192 las personas que se han licenciado en Derecho en 2010 constituyen sola-
mente el 56,34% de los 16.316 licenciados en 2001. Las mujeres que se han licen-
ciado en Derecho en España en el año 2010 significaban un 57,5% del total de
nuevos licenciados. De esta forma, las mujeres sobrepasaban en 15 puntos porcen-
tuales a los hombres.
00-01 01-02 02-03 03-04 04-05 05-06 06-07 07-08 08-09 09-10
Hombres 68.729 61.880 56.783 50.984 47.714 45.629 43.742 45.348 41.309 40.937
Mujeres 87.101 79.256 71.511 66.333 59.881 56.487 54.238 50.063 50.672 48.618
Total 155.830 141.136 128.294 117.317 107.585 102.116 97.980 95.411 91.981 89.555
Personas matriculadas en Derecho en España
Un 55% de los españoles ha acudido alguna
vez a un despacho de abogados
Los españoles que dicen haber acudido al
despacho de un abogado para consultar
algún problema de tipo jurídico representan
ya un 55% de la población española.
La utilización de los servicios de los aboga-
dos tiende a ser similar en todos los secto-
res sociales. La consolidación del actual
sistema de Justicia Gratuita ha logrado que
nadie que pueda necesitar asistencia jurídi-
ca se vea impedido de conseguirla por falta
de medios económicos.
Entre quienes alguna vez han acudido al despacho de un abogado, el grado de
satisfacción con los servicios recibidos sigue siendo muy elevado, ya que la satis-
facción de conjunto es puntuada con un 6,9, destacando de modo especial la
atención y el trato recibidos (que merecen una nota media de 7,9), así como la
preparación técnica y el interés por el asunto (puntuados con un 7,3). Para un
85% de los españoles, es necesario exigir una formación adicional para poder ser
abogado, lo que significa un amplio apoyo a la Ley de Acceso entre los ciudada-
nos. Los abogados se mantienen entre los grupos sociales más valorados, justo
por debajo del Rey y por encima de otros colectivos jurídicos (notarios, jueces,
fiscales...) e instituciones como el Defensor del Pueblo.
Somos el cuarto país de Europa
con mayor número de abogados, por
detrás de Italia, Reino Unido y Ale-
mania. La densidad de abogados en
España -265 por cada 100.000 habi-
tantes, el doble que en Europa- ha
aumentado todos los años en el pe-
ríodo 2001-2010
Las comunidades autónomas de
Madrid, Cataluña, Andalucía y Valen-
cia agrupan al 68%del colectivo de
abogados ejercientes y los cinco Co-
legios de mayor tamaño (Madrid,
Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga)
suponen más de la mitad del censo
total, el 50,4%
La edad media de los abogados en
España es de 43,6 años. Por sexos, la
edad media de las abogadas es de
39,2 años, mientras que la de los
hombres es de 46,5
La antigüedad media en la profe-
sión de los abogados en España es de
15,2 años (12,0 años la de las muje-
res y de 17,4 años la de los hombres)
El aumento de la participación
femenina ha sido una constante en
la profesión. A 31 de diciembre de
2010, las mujeres significaban ya el
40,2% de la profesión (frente al
59,8% de los hombres)
El peso de la mujer en la profe-
sión es más alto cuanto menor es la
antigüedad en la profesión. De he-
cho, en la franja de menos de 5 años
de antigüedad, las mujeres son ma-
yoritarias, con un 52,2%, frente a un
47,8% de los hombres
El número de personas matricula-
das en estudios universitarios de
Derecho en España se viene redu-
ciendo de forma continuada. Las mu-
jeres que se han licenciado en Dere-
cho en el año 2010 significaban un
57,5% del total de nuevos licenciados
Existen 75 escuelas de práctica
jurídica homologadas por el Consejo
General de la Abogacía (CGAE), sien-
do la titularidad de 61 de ellas de
colegios de abogados, bien en exclu-
siva, bien conjuntamente con univer-
sidades
7
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
Los futuros abogados se encontra-
rán con un marco normativo de re-
ferencia muy distinto al que regula-
ba la profesión cuando accedieron a
la misma sus compañeros más vete-
ranos. Los cambios se materializan
en dos normas, una de ellas ya en
vigor y la otra en fase de tramita-
ción parlamentaria. La primera es la
Ley 34/2006 de 30 de octubre, so-
bre el acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribu-
nales. La segunda, la Ley de Servi-
cios y Colegios Profesionales (LSP),
de la que ya conocemos el Antepro-
yecto.
Unidas, ambas implican una revolución
no sólo para los futuros profesionales,
sino también para los actuales. Así, con
carácter general la LSP configura un
nuevo modelo para las profesiones que
requieren de colegiación para su ejerci-
cio. Pero también contempla importan-
tes novedades relativas a las denomina-
das profesiones jurídicas. En concreto,
elimina tanto la incompatibilidad para el
ejercicio de las profesiones de abogado
y procurador, como los aranceles de los
procuradores.
Además, exonera de la obligación de
colegiarse a los abogados que actúen en
representación de un tercero con el que
tenga un vínculo de naturaleza laboral,
como es el caso de los abogados de
empresa. Por otra parte, el texto no
materializa la previsión (contemplada en
los borradores), de limitar el número de
colegios hasta un máximo de uno por
provincia. En cuanto al Consejo General
de la Abogacía Española (CGAE), modifi-
ca el sistema de elección de sus órganos
directivos para dar mayor peso a los
colegios más grandes, ya que se tendrá
en cuenta el número de colegiados de
cada uno. Las reacciones no se han he-
cho esperar y tanto el CGAE como Unión
Profesional (UP) han criticado tanto el
fondo de la norma como la forma en que
ha sido aprobada en su redacción ac-
tual.
Cabe destacar que el rechazo frontal de
la Abogacía a la LSP (y en general de las
profesiones que requie-
ren colegiación) contras-
ta con el respaldo ofreci-
do por el CGAE a la Ley
34/2006 y por tanto su
oposición a que ésta fue-
ra modificada por aque-
lla.
El Anteproyecto de la
LSP no suprime el
examen de acceso
En línea con lo anterior,
la disposición adicional
cuarta del borrador de la
Ley de Servicios Profesio-
nales (LSP) contemplaba
suprimir el examen de
Estado como requisito
habilitante para el ejerci-
cio de las profesiones de
abogado y procurador
ante los tribunales.
Apuntaba sin embargo
que dicha previsión se
encontraba “pendiente de
redacción por parte del
Ministerio de Justicia”.
La supresión de la prueba de acceso
posterior al máster habría supuesto la
enésima vuelta de tuerca al contenido
de la Ley 34/2006 de acceso a las pro-
fesiones de abogado y procurador y
del posterior reglamento. Finalmente
parece que no será así ya que el arti-
culado del Anteproyecto de la LSP da-
do a conocer por el Gobierno a princi-
pios del pasado mes de agosto no con-
templa la supresión de la prueba de
acceso. No obstante, y ante los conti-
nuos cambios de criterio sobre esta
cuestión, habrá que esperar a la re-
dacción final de la norma.
El texto ahora aprobado será infor-
mado por el Consejo de Estado y otros
organismos como paso previo a su
envío en otoño a las Cortes para su
tramitación parlamentaria. El Gobierno
prevé que la LSP entre en vigor a co-
mienzos del próximo año.
Por tanto, todo apunta a que el Minis-
terio de Justicia no contempla la re-
dacción de modificación alguna en esta
materia (prueba de evaluación final
acreditativa) que habría afectado al
contenido del Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profe-
siones de Abogado y Procurador de los
Tribunales.
El reglamento regula la prueba final en
los artículos 2. d) al establecer que la
superación de la misma es uno de los
requisitos para la obtención del título
profesional de abogado o de procura-
dor.
A mayor abundamiento, el art. 17.3
detalla que la prueba “será escrita y
constará de dos partes que se realiza-
rán en el mismo día. El primer ejercicio
consistirá en una prueba objetiva de
contestaciones o respuestas múltiples.
El segundo ejercicio de la evaluación
consistirá en resolver un caso práctico
previamente elegido por el aspirante
entre varias alternativas”.
La profesión recibe a los futuros abogados con un renovado marco normativo
El Anteproyecto de la LSP, que diseña un nuevo modelo colegial, no eli-
mina la prueba final de evaluación regulada en la Ley de acceso
C.B.N. (TRA)
8
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
El presidente del Consejo General de la
Abogacía Española, Carlos Carnicer, es un
defensor convencido de las bondades de
la Ley de Acceso a la Abogacía, al tiempo
que critica sin ambages los aspectos más
controvertidos del Anteproyecto de la Ley
de Servicios Profesionales. De la primera
aplaude que ayudará a superar las caren-
cias formativas con las que históricamente
salían de la facultad los nuevos profesio-
nales. De la segunda advierte que la su-
presión parcial de la colegiación obligato-
ria abre la puerta al intrusismo y a la inse-
guridad que produce permitir ejercer sin un
control mínimo de calidad que garantice
una buena labor de defensa.
El número de abogados ejercientes
supera en la actualidad en España los
130.000. ¿Considera que la Ley
34/2006 atemperará esta evolución al
endurecer los requisitos para acceder
a la profesión?
No se trata de endurecer los requisitos
para que el número de abogados se reduz-
ca, sino de que todos los abogados que se
colegien tras haber terminado su formación
sean, con todas las garantías, los mejores
para defender a sus clientes en cualquier
ámbito. Gracias a estos nuevos requisitos
que exige la Ley de Acceso superaremos
las carencias en la formación de los aboga-
dos, que salían solo con lo aprendido en la
facultad y podían ejercer como abogados al
día siguiente, y por fin tendremos profesio-
nales preparados desde el primer día.
Igualar el nivel de exigencias de ac-
ceso a las que ya se contemplan en
otros países de nuestro entorno,
¿implica reconocer que el nivel de pre-
paración de los abogados noveles en
España era inferior a la media euro-
pea?
Más que un bajo nivel de preparación, lo
que ocurría en España era una anomalía
histórica que teníamos que subsanar. Éra-
mos el único país que no exigía a sus futu-
ros letrados formación adicional antes de
ejercer. Y es que no hay otra receta a la
hora de ser abogado que la formación. En
el inicio, por supuesto, como viene pidien-
do la Abogacía desde 1917, y como se
exige en Europa, pero también a lo largo
de toda la vida profesional. Hoy no se pue-
de ejercer la Abogacía sin una actualización
formativa permanente y esa es una exi-
gencia personal y deontológica para todo
colegiado.
En líneas generales, el Consejo Gene-
ral de la Abogacía Española respalda la
Ley que, como todas, adolece de ca-
rencias y tal vez de excesos. ¿Cuáles
Entrevista con...
son en su opinión los puntos débiles
de la norma?
Como toda Ley, la de Acceso a la Pro-
fesión de Abogado tiene sus carencias.
Sin embargo, hay que destacar como
positivo que con esta norma España ha
dejado de ser el único de los Estados
miembros de la Unión Europea que toda-
vía no aplicaba un sistema de acceso a la
profesión de Abogado, dotado de un
equilibrio entre formación teórica y prác-
tica, lo que nos convertía en una anoma-
lía dentro de un marco sustancialmente
homogéneo de los servicios legales euro-
peos. La normativa reguladora del acceso,
a través del sistema que diseña, con sus
carencias, supone la equiparación de Es-
paña a Europa, casi treinta años después
del ingreso en las Comunidades europeas,
de la perspectiva del acceso y la formación
necesarias para ser abogado.
En octubre se cumplen los dos años
de margen que la ley concede a los
Carlos Carnicer Díez
Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
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“Si se puede actuar como abogado sin acreditar que se es, cualquiera podría ejercer en supuestos que no
requieren colegiación”
9
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
“Gracias a los nuevos requisitos
de la Ley de Acceso, superaremos
las carencias en la formación de
los abogados que salían solo con
lo aprendido en la facultad”
19 de septiembre de 2013
licenciados para poderse colegiar sin
necesidad de realizar el posgrado.
¿Esperan un incremento puntual de
las colegiaciones?
Este incremento se ha ido produciendo de
forma paulatina desde que se aprobó la
Ley hace 7 años, y comenzó tras la vacatio
legis de 5 años que se estableció en su
momento. Desde entonces, muchos licen-
ciados decidieron colegiarse al acabar la
carrera para evitar así tener que pasar por
el máster de acceso y el examen. En cual-
quier caso, tampoco esperamos un gran
incremento, ya que la última generación
de licenciados termina la carrera este año,
y después se producirá un número de
colegiaciones similar a la que se ha venido
produciendo hasta ahora.
El contenido del máster debe ser
eminentemente práctico. ¿No se po-
dría haber incluido en los actuales
planes de estudio de Grado a modo de
quinto curso?
No, ya que se ha planteado como una
formación complementaria a la carrera, no
como un quinto curso. Eso habría sido un
error. La formación específica debe estar
diferenciada, para centrar la materia sobre
todo en la práctica. En la Universidad se
aprenden los conceptos teóricos, esto es
otra cosa. Además, aunque los licenciados
están exentos del máster, los expertos les
recomiendan que lo hagan. Ese u otro
similar, porque la carencia de formación
práctica, que la Universidad no ofrece, es
un serio problema a la hora de empezar a
trabajar. Por eso debe ser visto como una
formación muy práctica y distinta a la
universitaria.
El Gobierno aprobó a principios del
mes de agosto el Anteproyecto de la
LSP. A diferencia de borradores ante-
riores, el texto no contempla suprimir
el examen de Estado de la Ley de Ac-
ceso a la abogacía. ¿Cómo valora este
cambio de criterio?
Aunque en los diferentes borradores –sin
autor conocido- del Anteproyecto de la Ley
de Colegios y de Servicios Profesionales
aparecía esta medida, considerada erró-
nea, finalmente no se ha recogido en el
Anteproyecto aprobado por el Consejo de
Ministros del 2 de agosto. Su aprobación
hubiera supuesto un retroceso intolerable
para alcanzar un nivel de formación de
calidad de los abogados españoles como
garantía para la defensa de los derechos
de los ciudadanos en igualdad de condicio-
nes con el resto de las partes judiciales.
Pero sí prevé la supresión, parcial-
mente, de la colegiación obligatoria.
Usted ha afirmado que esta medida
no conlleva ninguna mejora y fomen-
tará el intrusismo. ¿Puede explicarlo
con mayor detalle?
Espero que durante la tramitación en
audiencia ante las instituciones que de-
ben informar sobre el Anteproyecto o
durante su tramitación parlamentaria,
esta inaceptable división de la profesión
acabe desapareciendo, y es fácil de en-
tender nuestra motivación. Si cualquiera
puede ejercer como abogado sin necesi-
dad de acreditar que lo es, muchas per-
sonas procedentes de otras carreras po-
drían ejercer esta profesión en los su-
puestos en los que no es obligatoria la
colegiación, y no tendría ningún respaldo
ni control del Colegio Profesional para
acreditar que esa persona está preparada
para esta tarea. Si la colegiación ya no es
obligatoria para algunos casos, nadie
podrá saber si esa persona ha pasado los
“controles de calidad” suficientes para
garantizar al ciudadano una buena labor
de defensa, ni podrá reclamar por sus
errores. Tenemos argumentos suficientes
para oponernos frontalmente a esta divi-
sión de la profesión, y así se lo haremos
llegar al Gobierno en los informes que
remita este Consejo General de la Aboga-
cía.
El Ejecutivo tampoco ha materializa-
do en el Anteproyecto la propuesta
de fusionar los colegios hasta un má-
ximo de uno por provincia. ¿Qué per-
juicio hubiera conllevado para los
“España ha dejado de ser el único
de los Estados miembros de la
Unión Europea que todavía no apli-
caba un sistema de acceso a la pro-
fesión de Abogado”
“Si la colegiación ya no es obligatoria
para algunos casos, nadie podrá sa-
ber si esa persona ha pasado los con-
troles de calidad suficientes para ga-
rantizar una buena labor de defensa”
Perfil profesional:
José María Álvarez Arjona es licenciado en
Derecho (Madrid, 1987); Harvard Law School
(P.I.L.), 1992; Máster en Asesoría Jurídica de
Empresas por el Instituto de Empresa, Madrid
(1988). Se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo
en 1988, despacho del que es Socio de Área
Mercantil. Fue nombrado socio pleno en
1996. Ha prestado asesoramiento en los
sectores inmobiliario, comunicaciones, segu-
ros, comercio, franquicias, sanitario, adquisi-
ciones y fusiones, además de representar a
clientes ante los Tribunales de Justicia y
Arbitraje.
Reconocimientos:
Leading lawyer en Restructuring and Insol-
vency. IFLR 1000, 2011; Leading lawyer en
Private Equity (Band 3); Leading lawyer en
Private Equity (Band 4). The Chambers Europe
Guide, 2009., entre otros
Perfil profesional:
Carlos Carnicer es licenciado en Derecho por la Univer-
sidad de Zaragoza en 1971, hizo su pasantía en el despa-
cho del letrado José Luis Espinosa. En 1972 se incorpora
como abogado al Colegio de Abogados de Zaragoza,
donde fue diputado octavo de la Junta de Gobierno entre
1974 y 1978. Presidente de la Agrupación de Abogados
Jóvenes de 1980 a 1982, fue decano del Colegio de Aboga-
dos de Zaragoza de 19991 a 2001, siendo desde 1991
consejero del Consejo General de la Abogacía Española
(CGAE). En 1997 presidió la Comisión de Ordenación
Profesional del CGAE.
Tras ser elegido en 2001 presidente del Consejo General
de la Abogacía Española, el 27 de julio de 2006 fue reele-
gido para un nuevo mandato y el 14 de enero de 2011
obtuvo un nuevo respaldo electoral.
Es miembro nato del Consejo de Estado y formó parte de
la Ponencia que ha estudiado la Reforma Constitucional
por encargo del presidente del Gobierno, así como de la
Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico.
Preside, además, Unión Profesional que representa y
agrupa a 33 Consejos Generales y Superiores y Colegios
Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan a
más de 1.000 colegios profesionales y cerca de millón y
medio de profesionales liberales en todo el territorio
estatal. Abarca los sectores jurídico, sanitario, económi-
co, social, científico y técnico (arquitectura e ingenierías).
Su vocación internacionalista le ha llevado, además, a ser
vicepresidente de la Unión Mundial de Profesiones Libe-
rales (UMPL) y miembro del Comité Ejecutivo del Consejo
Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS).
Ha sido profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y
consejero de la Comisión Jurídica del Gobierno de Aragón.
Reconocimientos:
Carlos Carnicer es “Premio Solera Aragonesa 2003”,
“Premio Aragón 2006”, Premio “Aragonés del año 2012”
que otorga El Periódico de Aragón y también ha recibido
ese mismo año la medalla de Santa Isabel de Portugal,
máximo reconocimiento que entrega la Diputación
Provincial de Zaragoza. Ejerce de aragonés y es un
amante de la caza y de la pesca. “Vivo y estoy permanen-
temente en Aragón, aunque tenga que viajar fuera con
mucha frecuencia por razón del cargo. Me gustaría pasar
más tiempo en mi casa, en mi despacho, en mi tierra…
pero aquí están mi casa y mis raíces, aquí “cargo las
pilas” y cojo fuerzas para cuando estoy fuera… Cuando no
estoy, lo que más echo en falta es el cierzo”.
Además de esas distinciones, tiene la Medalla de Oro del
Consejo Vasco de la Abogacía (1994), la Cruz de Honor de
San Raimundo de Peñafort (1995), la Gran Cruz al Mérito
en el Servicio a la Abogacía (2001), la medalla al Mérito
Profesional concedida por el Gobierno de Aragón (2002),
el Premio SCEVOLA a la deontología profesional (2003) y
la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort (2004).
Entrevista
“Con la Ley de tasas se ha creado
una justicia para ricos, que se pue-
den pagar las tasas sin problemas,
y para pobres, que pueden acceder
al Turno de Oficio”
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10
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
colegiados?
Afortunadamente el Anteproyecto de Ley
de Colegios y Servicios Profesionales no
recoge esta posibilidad que venía estable-
cida en supuestos borradores previos. Más
que a los abogados, esta situación afecta-
ría sobre todo a los ciudadanos. Los Cole-
gios de Abogados responden a las necesi-
dades sentidas por la sociedad civil para la
defensa y servicio, allí donde se ha enten-
dido necesario, de los derechos de los
ciudadanos. Su creación y delimitación
territorial nunca ha sido arbitraria ni alea-
toria, como lo justifican las sentencias del
Tribunal Supremo que han amparado la
regulación contenida en el Estatuto Gene-
ral de la Abogacía Española. De hecho, en
los supuestos borradores no se daba razón
alguna que avalara un criterio contrario al
existente. Sobre la mesa no se han puesto
razones de eficacia, eficiencia o economía
para justificar la supresión de los llamados
Colegios de Partido. Estos argumentos
respaldan que la situación actual -con los
83 Colegios de Abogados que operan en
España- es absolutamente correcta y ga-
rantiza la igualdad de trato de todos los
españoles en el territorio.
El futuro de la profesión pasa por
lograr su posicionamiento como ase-
sores preventivos y no como meros
solucionadores de pleitos. ¿Por qué
esta idea no acaba de calar en la so-
ciedad?
Desde el CGAE luchamos desde hace
mucho tiempo para evitar esta situación, y
lograr que efectivamente nos vean más
como un abogado preventivo o como un
mediador que como un profesional al que
acudir cuando se tienen problemas. He-
mos realizado campañas de publicidad en
este sentido, y seguiremos trabajando en
esta línea. Como muestran nuestros re-
cientes barómetros de opinión, los ciuda-
danos acuden cada vez más a un abogado
–con las garantías que apareja la colegia-
ción obligatoria- para consultar asuntos de
su día a día, sin necesidad de que haya un
problema previo. Más de la mitad de los
asuntos que llegan a un despacho se solu-
ciona sin necesidad de acudir a juicio.
No podemos dejar de referirnos a la
polémica Ley de tasas judiciales. Supe-
rado el medio año de su entrada en vi-
gor, ¿en qué medida está afectando el
acceso de los ciudadanos a la Justicia?
Está afectando muchísimo al derecho de
defensa de los ciudadanos, que es un de-
recho fundamental. Hay verdaderos casos
de indefensión que se están produciendo
porque a los ciudadanos se les impide
acceder a la Justicia o no pueden recurrir
sentencias desfavorables que, aunque las
consideren injustas, les suponen un des-
embolso de dinero que en algunos casos
no les compensa. Esta situación es intole-
rable, y la Abogacía no va a cesar en sus
esfuerzos para eliminar esta norma injus-
ta, que vuelve a hacer más daño a la ya
castigada clase media, ya que con esta
ley se ha creado una justicia para ricos,
que se pueden pagar las tasas sin proble-
mas, y para pobres, que pueden acceder
al Turno de Oficio. Pero la clase media,
con verdaderos problemas económicos en
la actual crisis, está totalmente desampa-
rada. Prueba de la falta de rigor de esta
ley es que a los dos meses de ser apro-
bada, el Ministerio la modificó, aunque de
forma insuficiente. Y tras los diferentes
recursos de inconstitucionalidad presen-
tados por PSOE, Junta de Andalucía, Ge-
neralitat de Cataluña, Gobierno de Cana-
rias, la Audiencia Nacional consideró re-
cientemente que podrían ser inconstitu-
cionales porque vulnera varios artículos
de la Constitución, como el 9.2, el 14, el
24.1 y el 31.1.
Entrevista
Se ha dicho con razón que las tasas
afectan sobre todo a los pequeños y
medianos despachos (la inmensa ma-
yoría) ya que para los clientes de los
grandes bufetes no son un freno.
¿Una dificultad añadida más para los
jóvenes que acceden a la profesión?
Este es otro efecto de las tasas. De nue-
vo la Justicia para ricos y para pobres, de
nuevo la diferenciación entre quien tiene
mucho dinero y quien no. Los despachos
medianos y pequeños, que configuran la
mayoría de los que existen en España,
sufren especialmente esta situación. Y
para los jóvenes abogados es todo un
drama. No solo la situación del trabajo en
la Abogacía está igual de mal como en el
resto de las profesiones con la crisis eco-
nómica que nos atenaza desde hace años.
Es que además con medidas como la Ley
de tasas lo ponemos aún más difícil a los
que quieren abrirse camino por su cuenta,
ya que además de los gastos normales de
un despacho, y lo mucho que cuesta salir
adelante, especialmente en los inicios,
deben hacer frente al pago de las tasas
por cada uno de sus pleitos.
¿Qué le preocupa?
Muchas cosas. Que no podamos dialogar
para llegar a un acuerdo razonable. Que
cuando se trata de reformar la Justicia, se
haga sin contar con los operadores jurídi-
cos que somos los que sabemos cuáles
son los problemas reales y podemos ayu-
dar a buscar soluciones. Que los políticos
no sean capaces de ponerse de acuerdo,
de olvidar intereses partidistas y de pen-
sar en el bien general.
“¿Qué me preocupa?, que cuando se
trata de reformar la Justicia, se haga
sin contar con los operadores jurídi-
cos, que somos los que sabemos
cuáles son los problemas reales”
“Los despachos medianos y peque-
ños sufren especialmente la ley de
tasas, que para los jóvenes aboga-
dos es todo un drama”
11
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
Opinión
E s una realidad que la actual situación
socio política no permite que la Abo-
gacía institucional se despiste en la
defensa de los intereses colegiales y de la
ciudadanía. Estamos en un momento donde
los colectivos profesionales están siendo con-
tinuamente atacados por las instituciones,
principalmente políticas, lo que dificulta una
evolución de los colegios profesionales con-
forme a los tiempos que corren. Los cambios
se presentan de forma radical y sin consenso,
lo que acentúa más aún si cabe una grave
crisis económica y de valores en la ciudadanía
que también afecta al colegiado y, en espe-
cial, al abogado joven.
Es una auténtica lástima apreciar cómo los
luchadores por los derechos fundamentales
viven también una crisis de identidad ante la
impotencia de los cambios sistemáticos y sin
apenas defensa que estamos sufriendo. Ese
es el lugar donde aparece la Abogacía joven,
para intentar reforzar ese espíritu combativo
que a veces tenemos en el olvido.
La Ley de Acceso a la Abogacía supone un
paso adelante en la necesidad de una forma-
ción continua y el fomento de la especializa-
ción que resulta ya imprescindible para el
ejercicio de la profesión de abogado. Si bien
es cierto que las universidades han mejora-
do notablemente su formación, entendiendo
que la necesidad de la formación práctica es
tan esencial o más que la teórica, hace
inevitable preparar a los recién licenciados
para el ejercicio de la profesión de abogado
con unos mínimos exigibles. La cuestión que
se suscita es evidente, y viene de la mano
de la formación durante el máster de acce-
so. ¿Será suficiente dicha formación para
que el recién licenciado pueda dar el salto al
ejercicio profesional? Es evidente que res-
pecto a la formación universitaria la res-
puesta es no. ¿Será suficiente la formación
que se imparta en el máster de acceso a la
Abogacía para facilitar y formalizar el objeto
real de la Ley de acceso? Esa es la duda que
habrá que resolver. Ahora habrá que hacer un
seguimiento exhaustivo a la formación impar-
tida conforme a la Ley de acceso para que
ésta no caiga en saco roto y sea un máster o
una formación teórica más.
Son comprensibles los recelos de los univer-
sitarios en la evolución de dicha ley y poste-
rior reglamento, principalmente por el desco-
nocimiento de muchos de ellos, por no decir
la mayoría, de la vacatio legis existente en
dicha materia durante los últimos años uni-
versitarios. Esto no puede impedir que todos
los colectivos interesados puedan buscar, una
vez aprobada la norma, la mejor manera de
que el objeto formativo de la Ley de acceso
llegue a buen puerto y realmente se imparta
una formación, una vez terminada la carrera
universitaria de Derecho, de calidad y con
precios razonables y al alcance de todos los
estudiantes.
Norma positiva que requiere vigilancia
Nunca se está suficientemente preparado
para nada en la vida. Sin embargo, la Ley de
acceso posibilita que el ejercicio de la aboga-
“Estamos en un momento
donde los colectivos
profesionales están siendo
continuamente atacados por
las instituciones”
David Manuel
Díez Revilla
Presidente de la Confederación
Española de Abogados Jóvenes
“Esta profesión debe evolucionar
y no quedar anclada en el
pasado”
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12
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
Análisis
“La Ley de acceso a la Aboga-
cía supone un paso adelante
en la necesidad de una forma-
ción continua y el fomento de
la especialización”
cía se vaya a comenzar con unas mínimas
garantías, principalmente para el justiciable,
al igual que existe en otras actividades profe-
sionales. Si garantizamos que la formación
previa al inicio de la actividad, mediante el
posgrado, supone una necesidad y no un
inconveniente, por la existencia de un exa-
men, seremos conscientes de que esta profe-
sión debe evolucionar y no quedar anclada en
el pasado.
En definitiva, la norma de acceso a la profe-
sión de abogado es positiva y para que siga
siendo así estaremos vigilantes del contenido
de la citada formación.
LSP y Ley de Tasas
A su vez, estamos atentos con otro frente de
batalla, como es el Anteproyecto de Ley de
Servicios Profesionales (LSP), que hace inevi-
table, en lo que a la profesión de abogado
afecta, que exista una nueva preocupación
totalmente fundada. El caballo de batalla de
la Abogacía joven, en conjunción con la Abo-
gacía en general, se ha de centrar en una
serie de aspectos que parece que el citado
Anteproyecto pretende quebrantar. No pode-
mos pasar por alto una serie de premisas
básicas en la regulación de servicios profesio-
nales que afecten al mantenimiento de la
colegiación obligatoria universal, evitando la
separación de la profesión como pretende el
Anteproyecto, el control deontológico de los
abogados por parte de los Colegios, la impor-
tancia y necesidad de que la colegiación se
realice en el domicilio principal, unido a la
prestación del servicio de asistencia jurídica
gratuita.
Si bien es cierto estamos en trámite de au-
diencia en este proceso, la tramitación previa
de la Ley de tasas no hace que exista un en-
tusiasmo generalizado en la posibilidad de
consensuar la ley, lo que no impedirá que en
supuesto de que se haga caso omiso al plan-
teamiento de la Abogacía haya que buscar
otras alternativas. Esta norma consensuada y
con capacidad de escucha por parte del Go-
bierno, podría ser una interesante manera de
poner al día a los colegios profesionales. Sin
embargo, cosa bien distinta es pretender una
abolición con argumentos inexistentes o poco
sólidos, normalmente más en línea con cues-
tiones económicas que realmente de institu-
ción colegial.
Los caballos de batalla de la Abogacía joven
parten del reconocimiento de la dignidad pro-
fesional y personal del colegiado, el respeto
por parte de clientes y demás operadores
jurídicos al ejercicio de una profesión víctima
de las irrupciones políticas en la esfera judicial
en los últimos tiempos.
La Justicia Gratuita y el Turno de Oficio cen-
tran gran parte de la lucha de la Abogacía en
general, porque ha costado mucho trabajo y
esfuerzo que el ciudadano tenga un acceso sin
límites al derecho a la tutela judicial efectiva,
y que parece que en esta materia puede verse
mermado. No podemos justificar una época
de crisis para reducir los derechos de los ciu-
dadanos.
Acercar y mejorar la Justicia es un gran
objetivo, que se dote a ésta de nuevos y mo-
dernos medios materiales y técnicos, así co-
mo incorporar a los despachos de abogados
los nuevos métodos de resolución extrajudi-
cial de conflictos, mediante la mediación y el
arbitraje.
Por último, cómo no, acabar con la Ley de
tasas, cuyos efectos están impidiendo el acce-
so a la Justicia de los ciudadanos con un po-
der adquisitivo medio o bajo que no estén
amparados por la Justicia Gratuita. Esta nor-
ma, que contraviene los criterios de la Unión
Europea y que así será reconocido con su
inconstitucionalidad por nuestro Tribunal
Constitucional, ha sido el mayor mazazo para
el ciudadano y, por supuesto, para la profe-
sión, desde que tenemos una Democracia.
Una Abogacía más reivindicativa
Realmente con la novedosa cuestión de in-
constitucionalidad interpuesta por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo damos un paso
más hacia la modificación o supresión de una
norma que ha desestabilizado los cimientos
de la justicia. Veremos el resultado final y ahí
estaremos defendiendo lo que entendemos
justo en este tema, y en el resto que supon-
gan un menoscabo de derechos. Hace falta un
cambio de mentalidad de la Abogacía en ge-
neral, poco acostumbrada a reivindicarse, que
hace que haga falta una mayor movilización
para hacer valer nuestros derechos profesio-
nales, y los de la ciudadanía en general.
“Nunca se está suficientemente
preparado para nada. Sin em-
bargo, la Ley de acceso posibi-
lita que el ejercicio de la Abo-
gacía se vaya a comenzar con
unas mínimas garantías”
“Existe una nueva preocupa-
ción totalmente fundada ante
un nuevo frente de batalla; el
Anteproyecto de Ley de Servi-
cios Profesionales”
13
Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
Análisis
E n octubre de 2011 entró en vigor el
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio,
por el que se aprobó el Reglamento
que permite aplicar la Ley de Acceso a la
Abogacía y la Procura. La citada Ley es la
34/2006, lo que significa una vacatio legis de
cinco años. El excesivo periodo transcurrido
desde la publicación hasta su entrada en
vigor estaba previsto en la propia norma, al
objeto de evitar las quejas de los estudiantes
que entonces se encontraban cursando estu-
dios de Derecho. No en vano, el aspecto más
controvertido es el endurecimiento de los
requisitos para acceder a las profesiones de
abogado y procurador.
Hasta ahora bastaba con ser licenciado en
Derecho y darse de alta en un colegio profe-
sional. Con la nueva Ley, los futuros aboga-
dos y procuradores deben superar tras la
licenciatura un master de posgrado, que in-
cluye formación teórica y práctica, y un exa-
men único de ámbito estatal. Como cualquier
reforma, la que nos ocupa no ha sido inmune
a contar con defensores y detractores. En
síntesis, podríamos decir que la postura gene-
ralizada ha sido de respaldo a la necesidad de
la Ley, por lo que las voces contrarias han
hecho más hincapié en la forma que en el
fondo.
Vayamos por partes. Como toda ley, ésta
posee una letra pero también un espíritu;
garantizar a todos los ciudadanos una asis-
tencia letrada de calidad, dando así cumpli-
miento a los preceptos constitucionales del
derecho a asistencia letrada (art. 17) y a la
tutela judicial efectiva (art. 24). A pesar de la
solidez del argumento, éste no ha podido
evitar otras lecturas críticas de voces tan
autorizadas como la del Consejo de la Comi-
sión Nacional de la Competencia. El CNC ma-
nifestó en un informe no vinculante sus reti-
cencias, al advertir del peligro de que restrin-
giera el acceso a la profesión desde una pers-
pectiva corporativista, ya que serán los cole-
gios quienes firmen los convenios con las
entidades públicas y privadas en las que se
realicen las prácticas.
Cabe recordar también que la propia Ley
reconoce en su exposición de motivos que
responde a una solicitud de los colegios de
abogados. Con arreglo a lo anterior, hay
quienes han visto en ella un deseo de endure-
cer el acceso a la profesión por parte de quie-
nes la están ejerciendo sin haber tenido que
superar los requisitos que ellos mismos pos-
tulan. La otra gran voz crítica ha partido de
estudiantes de Derecho que no llegaron a
tiempo de terminar sus estudios antes de que
les afectara la aplicación de la Ley. Su princi-
pal queja gira sobre el agravio comparativo
que entienden sufren con respecto a las pro-
mociones anteriores. Critican además que no
se les haya dado audiencia en la tramitación
legislativa y que, en su opinión, a quien favo-
rece la Ley es a los colegios de Abogados y
a las Universidades ya que van a recaudar
dinero con los cursos. Tal ha sido el males-
tar, que en varias facultades de Derecho
surgieron iniciativas con el objetivo de pedir
que la Ley no entrara en vigor. Siendo como
es comprensible su postura, ésta choca no
obstante con un argumento de peso: salvo
excepciones, la inmensa mayoría de estos
alumnos comenzaron sus estudios cuando la
Ley ya estaba redactada, por lo que eran o
debían haber sido conocedores de que su
entrada en vigor era cuestión de tiempo.
Hay que tener en cuenta además que las
universidades hicieron un esfuerzo para
reducir el número de alumnos afectados. Así
y a modo de ejemplo, en 2011 la UNED
adelantó de diciembre a principios de octu-
bre los exámenes extraordinarios de carre-
ra, a los que pudieron presentarse los alum-
nos a quienes en septiembre les quedara
para finalizar sus estudios un máximo de
dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimes-
trales. Quienes superaron dichas pruebas
podrán colegiarse sin tener que realizar el
posgrado. Así, pocas probabilidades de éxito
tenían estas iniciativas estudiantiles, tenien-
do en cuenta además que existen otros argu-
mentos de peso que respaldaban la entrada
en vigor de la Ley. Me refiero al hecho objeti-
vo de que en la mayoría de los Estados de la
UE el acceso a la Abogacía está condicionado
a la superación de unos cursos de formación,
de unas prácticas y de un examen. Por tanto,
su implantación tendrá factores positivos en
los ámbitos profesional y educativo. En cuan-
to al primero, facilitará el ejercicio de nues-
tros letrados en el extranjero. Con respecto al
segundo, se ajustará a las exigencias de ho-
mologación del título profesional con los siste-
mas educativos de los Estados miembros.
Ahora bien, en mi opinión la reforma está
sujeta a dos grandes riesgos. En primer lu-
gar, que el posgrado se convierta de facto en
un quinto curso que venga a cubrir las caren-
cias formativas de los vigentes planes de
estudios, en lugar de tener un carácter de
especialización para el ejercicio de la profe-
sión. En segundo, que desde el Gobierno se
caiga en la tentación de regular el número de
letrados y procuradores mediante el endureci-
miento del examen. Dicha posibilidad iría en
contra del propio espíritu de la Ley y de la
Abogacía, una profesión que por su carácter
liberal se ejerce en un ámbito de libre compe-
tencia.
Como conclusión, coincido con quienes
defienden que nos encontramos ante una
reforma necesaria, pero también con quienes
afirman que a medio plazo requerirá imple-
mentar elementos correctores de los proble-
mas que a buen seguro va a conllevar su
puesta en práctica.
Luces y sombras para el acceso a la Abogacía
“Los nuevos requisitos facilitarán
el ejercicio de nuestros letrados
en el extranjero y la homologación
del título profesional con los
sistemas educativos de los
Estados miembros”
Carlos Balanza Nájera (TRA)
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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
19 de septiembre de 2013
Análisis
E l acceso a las profesiones de la Aboga-
cía y la Procuraduría está sometido a
profundos cambios en una valoración
muy genérica que se caracterizan, entre otras
cosas, por los cambios, la indefinición del
modelo final y, en todo caso, la necesidad de
superar algún tipo de pruebas adicionales a la
mera enseñanza académica para ser admitido
en la colegiación corporativa y, por ende, en
la habilitación para el ejercicio de la profe-
sión.
En este sentido, la publicación de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de abogado y procurador de
los tribunales, supone un cambio radical en el
marco previo de acceso a la Abogacía carac-
terizado, en suma, por la necesidad de que
los alumnos de grado de las universidades
españolas tengan que realizar un master
oficial que recibe, precisamente, el nombre de
Master de acceso a la Abogacía que se adicio-
na con un prueba de Estado que debe realizar
el Ministerio de Justicia y
que debe servir para
conseguir la habilitación
general que permite la
incorporación a los cole-
gios profesionales, en
este caso, de abogados.
Los continuos cambios
en la redacción y ámbito
de aplicación temporal de la norma, la even-
tual incidencia del Proyecto de Ley de Cole-
gios y Servicios profesionales, la falta de
concreción del contenido y de las reglas de
realización de la primera prueba de Estado,
han sumido a una generación de estudiantes
en una profunda indefinición y no permiten,
hoy, fundar en la experiencia un marco esta-
ble en el que concretar los proyectos educati-
vos, formativos, profesionales, académicos y,
en este caso, editoriales.
Sea como fuere, parece consolidada -con las
reticencias que esta expresión debe tener en
un Ordenamiento como el español de las
últimas fechas, donde los cambios se produ-
cen a una velocidad y con una intensidad que
casi nos lleva a considerar que nada es esta-
ble- la idea de que los alumnos que terminen
sus estudios de Grado en Derecho deben
cursar un master oficial y deben someterse a
algún tipo de prueba oficial si quieren incor-
porarse a los respectivos colegios profesiona-
les. Nótese que aludimos a la incorporación a
los colegios y no al ejercicio general del ase-
soramiento en Derecho, que parece escindirse
en dos ámbitos representados por el ejercicio
profesional colegiado al que serán de aplica-
ción los requisitos enunciados y el ejercicio no
colegiado, sin intervención ante los órganos
jurisdiccionales que parece exento de estos
requisitos y convertido en un tertius genus
centrado en el marco obligacional que deter-
mine el respectivo contrato de trabajo.
Estamos, por tanto, en la definición de una
época de cambios y de concreción de un mo-
delo que, ciertamente, aún no se visualiza y
no se percibe ni por la sociedad ni, claro está,
por los estudiantes afectados ni, finalmente,
por los despachos ni por el resto de opera-
dores en el ámbito jurídico.
A partir de esta premisa, el reto de cuan-
tos circundan la enseñanza, la docencia, la
formulación de materiales y la aportación de
elementos de valor para conseguir que
aquellos objetivos puedan cumplirse ade-
cuadamente, es, sin duda, un reto evidente
y vivo.
¿Un cambio necesario?
Es evidente que, en este contexto, la refe-
rencia más ineludible es la de preguntarse si
el master de acceso y si el examen ministe-
rial eran realmente necesarios. En este
punto es evidente que no deben formularse
criterios definitivos ni concluyentes. Lo que
es cierto, en primer término, y podemos
asentar como criterios es que en la mayor
parte de los países de nuestro entorno existe
algo parecido. Por ahí parece que la reforma
o, su estructura, nos aproxima a la forma en
la que los jóvenes graduados consiguen ejer-
cer la Abogacía en los países desarrollados.
En segundo término, no parece necesario
profundizar mucho en que el mundo del pro-
ceso para reclamar una mayor profesionaliza-
ción del conjunto de sus agentes. Nos encon-
tramos ante un Ordenamiento sometido a
continuos cambios, transformaciones y ajus-
tes que realmente llevan a considerar que la
necesidad del aprendizaje y la demostración
de los conocimientos es, prácticamente, una
actividad aceptada a priori. Si a esto se le
suma el cambio radical en el perfil formativo
de los alumnos que son fruto del plan Bolonia
y las incertidumbres sobre su mayor adapta-
bilidad a las necesidades de la Abogacía como
profesión, parece que hemos conformado un
conjunto de necesidades que impelían al Go-
bierno del momento a “hacer algo”.
Y en esas estamos. Se diseñó un nuevo
marco jurídico, se puso en funcionamiento y
ahora es preciso completarlo, evaluarlo y
comprobar si tanto esfuerzo personal y eco-
nómico cumplen el objetivo previsto. Si lo
cumplen y se consigue un mejor servicio a los
ciudadanos todo este proceso tan complejo y
convulso habrá merecido la pena. Lo que es
necesario reclamar, en este punto, es lideraz-
go y claridad. El proceso ha sido – es- dema-
siado confuso e inestable y lo que se precisa
es la conformación de un marco claro y deci-
dido. Las evaluaciones sobre lo conseguido
vendrán después.
El acceso al ejercicio de la Abogacía
ante sus nuevos retos
“A partir de ahora es preciso
comprobar si tanto esfuerzo
personal y económico
cumplen el objetivo previsto”
Alberto Palomar
Olmeda
Profesor Titular
(Acred) de Derecho
Administrativo
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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía
Thomson Reuters Aranzadi publica el
‘Practicum Acceso a la Abogacía’
19 de septiembre de 2013
Publicaciones
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador, y su aplicación reglamentaria
han introducido una amplia modificación
en la forma de acceso a la Abogacía que,
por el momento, se traduce en la necesi-
dad de cursar un máster oficial de carácter
habilitante y, posteriormente, de superar
una prueba de acceso convocada por el
Ministerio de Justicia.
Sea como fuera, esta transformación
tiene un importante reflejo en el esquema
de funcionamiento y de formación de los
estudiantes de Derecho. Las universidades
han asumido la gestión de un máster ofi-
cial que presenta alguna peculiaridad,
frente a los criterios y los conocimientos
que se habían impartido en los máster de
Abogacía con una importante carga de
conocimientos de Derecho corporativo y de
las reglas de ejercicio profesional que no
formaban parte de aquellos.
En este contexto, los esfuerzos por con-
seguir un material de apoyo que permita
tener la información suficiente para el
desarrollo y el seguimiento de las ense-
ñanzas que se realizan en el máster y que
constituyen el entramado esencial del exa-
men estatal redoblan la importancia que
puede atribuirse a cualquier información
docente. El conocimiento de los elemen-
tos esenciales de este nuevo tramo de la
vida a caballo entre lo profesional y lo
docente son, así, un elemento central
para la consecución del desarrollo profe-
sional.
Tres grupos de materiales
El Practicum contiene tres grandes gru-
pos de materiales. El primero se refiere a
las obligaciones colegiales y al desarrollo
de la vida profesional en el marco de un
colegio de abogados. El segundo, se
corresponde con el marco procesal de
actuación en las diferentes jurisdicciones
(Civil, Penal, Contencioso-Administrativo,
Social) y con las obligaciones y derechos
de los abogados en el ejercicio de su
labor en la misma y las reglas generales
de ésta. Finalmente y con todas las limi-
taciones que por razón de la materia y
de su desarrollo proceden, se encuentran
las principales instituciones de las mate-
rias sustantivas. En esencia, las principa-
les cuestiones de los órdenes Civil, Penal,
Contencioso, Laboral, Mercantil. De esta
forma el usuario puede encontrar la pri-
mera y fundada información de todos los
ámbitos en los que se va a desarrollar su
función.
El Practicum Acceso a la Abogacía se configura como una obra de gran valor para ayudar a los futuros abogados
a situar los problemas, conocer la actualidad normativa y los elementos estructurales de los conceptos generales
que componen los programas de los estudios de acceso a la profesión.
Nota de los autores:
“Sin perjuicio de que la Editorial y los Autores hemos querido mantener el esquema inicial de otros Practicums y, por tanto, hemos renunciado a hacer muy visible la Obra como obra de autor intentando que sea, sobre todo, una Obra de la Editorial, es lo cierto que el lector y el usuario podrán compro-bar que los respectivos capítulos llevan en su primera página una mención al Autor y a su condición académica o profesional. Esto permite entender que se trata de una Obra en la que la mayor parte de sus autores son ya parte activa de diversos proyectos académicos de estudio y superación de las prueba de acceso a la Abogacía.
La Obra está escrita por Profesores Universitarios de diversas Universidades Españolas - públicas y privadas-, por Magistrados, Fiscales, Abogados, miembros de los Colegios Profesionales. Se trata, por tanto, de una Obra con una visión pluridisciplinar y diversa sobre los temas que componen la actividad de acceso a la Abogacía. La pluralidad del origen, de visiones y de formas de entender las respectivas materias es, a mi juicio, un valor indu-dable que encuentra en la metodología común la forma de «aggiornamento» de cara a una presentación única y que tenga un reflejo evidente en su presentación y lo que es más importante en su utilidad de cara al usuario.
En este sentido y al margen del trabajo de los Autores la Obra se presenta en tres grandes bloques temáticos. El primero, se refiere a las vicisitudes y requisitos de la propia normativa de acceso a la profesión y a la definición de los derechos y deberes de los Abogados en el ejercicio de su función. El segundo, está constituido por un importante bloque de derecho sustantivo que incluye las referencias más importantes del Derecho Civil, Comunitario, Administrativo, Laboral, Constitucional, Fiscal, Mercantil y Penal. En el mismo se han incluido las cuestiones más relevantes y de uso común lo que, ciertamente, para los Autores ha significado una renuncia intelectual nada menor y una sensación continúa de que podrían haberse incluido más mate-rias. El tercero, incluye los instrumentos esenciales y las herramientas procesales esenciales en el ámbito del procesal civil, el penal, el administrativo y
el laboral.
De esta manera el usuario encuentra lo muy específico referido al ejercicio de la Abogacía, lo genérico de la parte sustantiva más cercana al ámbito en el que desarrolla su labor y, finalmente, la forma y las características del ejercicio procesal básico. El conjunto, con todas las limitaciones que tiene el deseo de presentar un Obra en un único volumen y mínimamente manejable, nos remonta al principio en el sentido de indicar que constituye el arma-zón básico especialmente pensado para que quienes tendrán que compaginar y simultanear cada día materias muy diferentes y que cuyo tratamiento temporal en la vida universitaria responde, igualmente, a criterios diferenciados que permiten mantener un mayor o menor recuerdo de la mismas.
En suma se trata de un esfuerzo metodológico y científico con el objetivo de que los alumnos que traten de acceder a la abogacía encuentren en el Practicum la guía necesaria e imprescindible de toda su actividad durante este periodo.
Me resta únicamente agradecer a Thomson Reuters-Aranzadi haberme dado la posibilidad de dirigir este proyecto y a los Autores su disponibilidad y su
compromiso máxime cuando el plazo de ejecución ha sido realmente corto. Esperamos haber acertado y que realmente se convierta en una herramien-
ta de uso diario”.
Alberto Palomar Olmeda
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