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1 Newsletter Especial Acceso a la Abogacía 19 de septiembre de 2013 Contenido: Un título y tres requisitos 2 Situaciones que pueden plantearse 3 Oferta de másteres 4 La Abogacía española en datos y cifras 5-6 Un renovado marco normativo 7 Entrevista con Carlos Carnicer (CGAE) 8-10 Opinión: David Manuel Díez Revilla (CEAJ) 11-12 Análisis: Luces y sombras para el acceso a la Abogacía 13 Opinión: Alberto Palomar, Olmeda, Prof. de D. Aditivo 14 ‘Practicum Acceso a la Abogacía’ (TRA) 15 L os requisitos de acceso a las profesiones de abogado y procurador han sido objeto de una profun- da revisión que, en líneas generales, se ha traducido en un endurecimiento de los mismos. Como toda norma, el nuevo marco regulatorio suscita algunas dudas que se deberán ir resolviendo con el paso de los años. Sin embargo, y a pesar de que la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ha suscitado algunas críticas, estamos ante un marco regula- torio esperado, en la doble acepción del término. Por un lado, responde a un deseo de la mayoría de los operadores jurídicos, que respaldan la reforma, en tanto en cuanto entienden que era necesario superar un modelo anquilosado que no garantizaba un adecuado tránsito de la Facultad al ejercicio de la profesión. Por el otro, el anuncio de su entrada en vigor ha sido el más dilatado de la democracia. No en vano, su “cúmplase” se ha demorado cinco años tras una vacatio legis de nada menos que un lustro. Dos años después de su entrada en vigor, los futuros abogados y procuradores afectados por la norma han comenzado a matricularse en los preceptivos másteres de formación que, junto con el periodo de prácticas, habilitan para la realización de la prueba estatal que han de superar para obte- ner el título. El presente trabajo tiene por objeto servir de guía práctica sobre los aspectos más relevan- tes de la reforma, tales como un análisis de los requisitos contemplados en la Ley, situacio- nes que se pueden plantear o másteres que se ofertan. Unido a lo anterior, ofrece una foto- grafía general de la profesión, así como entrevistas y artículos de opinión.

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Contenido:

Un título y tres requisitos 2

Situaciones que pueden

plantearse

3

Oferta de másteres 4

La Abogacía española en

datos y cifras

5-6

Un renovado marco

normativo

7

Entrevista con Carlos

Carnicer (CGAE)

8-10

Opinión: David Manuel Díez

Revilla (CEAJ)

11-12

Análisis: Luces y sombras

para el acceso a la Abogacía

13

Opinión: Alberto Palomar,

Olmeda, Prof. de D. Aditivo

14

‘Practicum Acceso a la

Abogacía’ (TRA)

15

L os requisitos de acceso a las profesiones de abogado y procurador han sido objeto de una profun-

da revisión que, en líneas generales, se ha traducido en un endurecimiento de los mismos. Como

toda norma, el nuevo marco regulatorio suscita algunas dudas que se deberán ir resolviendo con el

paso de los años. Sin embargo, y a pesar de que la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de

Abogado y Procurador de los Tribunales ha suscitado algunas críticas, estamos ante un marco regula-

torio esperado, en la doble acepción del término. Por un lado, responde a un deseo de la mayoría de

los operadores jurídicos, que respaldan la reforma, en tanto en cuanto entienden que era necesario

superar un modelo anquilosado que no garantizaba un adecuado tránsito de la Facultad al ejercicio de

la profesión. Por el otro, el anuncio de su entrada en vigor ha sido el más dilatado de la democracia.

No en vano, su “cúmplase” se ha demorado cinco años tras una vacatio legis de nada menos que un

lustro. Dos años después de su entrada en vigor, los futuros abogados y procuradores afectados por

la norma han comenzado a matricularse en los preceptivos másteres de formación que, junto con el

periodo de prácticas, habilitan para la realización de la prueba estatal que han de superar para obte-

ner el título.

El presente trabajo tiene por objeto servir de guía práctica sobre los aspectos más relevan-

tes de la reforma, tales como un análisis de los requisitos contemplados en la Ley, situacio-

nes que se pueden plantear o másteres que se ofertan. Unido a lo anterior, ofrece una foto-

grafía general de la profesión, así como entrevistas y artículos de opinión.

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

La obtención del título está condicionada

al cumplimiento previo de varios requisi-

tos, detallados en el art 2. del Regla-

mento de la Ley 34/2006, de 30 de oc-

tubre, aprobado por el Real Decreto

775/2011, de 3 de junio. Además de

estar en posesión del título, tres son los

citados requisitos: realizar un curso ex-

tra de formación, desarrollar un periodo

formativo de prácticas externas y su-

perar la prueba de evaluación final acre-

ditativa de la respectiva capacitación

profesional.

Dos son las piedras basilares sobre las

que la propia Ley asienta su oportuni-

dad. Por un lado, en la Carta Magna, ya

que de sus artículos 17.3 (asistencia de

letrado) y 24 (tutela judicial efectiva) se

deriva la exigencia de la regulación del

Tras una vacatio legis de cinco años, el 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre,

sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Desde esa fecha, tanto los licencia-

dos como los graduados en Derecho que quieran ejercer la Abogacía o la Procura deberán obtener un título profe-

sional, “con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación

técnica de calidad”, según determina la norma en su artículo 1. La obtención de dicho título será además requisito

imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.

Un título y tres requisitos

régimen de acceso a la profesión de

abogado. Por el otro, en el Derecho

comparado, donde las actividades de

asistencia jurídica “requieren la acre-

ditación previa de una capacitación

profesional que va más allá de la ob-

tención de una titulación universita-

ria”. La Exposición de Motivos de la

Ley recuerda además que “en una

Europa que camina hacia una mayor

integración, se hace imprescindible la

homologación de estas profesiones

jurídicas, en orden a garantizar la

fluidez en la circulación y el estableci-

miento de profesionales,…”

La vacatio legis de un lustro encontró

justificación en evitar los perjuicios

que la Ley podría ocasionar a los

alumnos de Derecho que se matricula-

ron antes de la publicación de la misma

el 31 de octubre de 2006. Este colecti-

vo se mostró muy crítico con la refor-

ma, en tanto en cuanto modificaba las

condiciones de acceso a las profesiones

de abogado y procurador.

Los nuevos requisitos no afectan en

ningún caso (disposición transitoria

única) “a quienes ya estuvieran incor-

porados a un colegio de abogados o

procuradores, como ejercientes o no

ejercientes, en el momento de la entra-

da en vigor de la presente ley”, ni a

quienes “hubieran estado incorporados

antes de su entrada en vigor, como

ejercientes o no ejercientes, durante un

plazo continuado o discontinuo no infe-

rior en su cómputo total a un año…”.

Este precepto contempla una impor-

tante excepción, al exonerar también

de cumplir los requisitos a quienes hu-

bieran obtenido el título de licenciado o

graduado antes de la entrada en vigor

de la Ley. Desde esa fecha se les con-

cede un plazo de dos años par colegiar-

se como ejercientes o no ejercientes.

Dicho plazo finaliza el próximo 31 de

octubre de este año. Quienes posean

un título extranjero homologado podrán

beneficiarse también de esta excepción

con los mismos requisitos temporales.

Para subsanar estas desigualdades con

arreglo a lo apuntado, la Ley 5/2012,

de 6 de julio, de mediación en asuntos

civiles y mercantiles, ha modificado el

régimen transitorio establecido en la

primera redacción de la Ley 34/2006.

En concreto, se han incorporado dos

disposiciones adicionales nuevas (8ª y

9ª) y se ha modificado el apartado 3 de

la disposición transitoria única.

Debido a las numerosas situaciones

que se pueden dar, la página si-

guiente recoge de forma gráfica los

requisitos que deben cumplir los

futuros abogados y procuradores

para acceder a la profesión.

La vacatio legis de un lustro encon-

tró justificación en evitar los perjui-

cios que la Ley podría ocasionar a

los alumnos de Derecho que se ma-

tricularon antes de la publicación de

la misma el 31 de octubre de 2006

C.B.N. (TRA)

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Personas que finalizaron la Licenciatura o el Grado en Derecho hasta el 31 de octubre de 2011

Situación en la que se encuentran el 31 de octubre de 2011

¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de aboga-do establecido en la Ley 34/2006?

Desde el 31 octubre de 2011 al 31 octubre 2013

Desde el 1 de noviembre de 2013 en adelante

1. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como abogado en ejercicio.

No se aplica nunca 2. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como no ejerciente.

3. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anterior-mente como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) sin haber causado baja por sanción disciplinaria.

4. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado ante-riormente como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) y había causado baja por sanción disciplinaria.

No Sí

5. El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anterior-mente (como ejerciente o como no ejerciente) durante al menos un año.

No Sí

6. El 31 de octubre de 2011 no estaba y nunca había estado colegiado, pero en esa fecha había finalizado la licenciatura o el grado en Derecho, es decir, se encontraba en posesión del título o en condiciones de solicitar su expedición.

No Sí

Personas que finalizaron la licenciatura o el grado en Derecho después del 31 de octubre de 2011

Situaciones posibles. ¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006?

1. Obtienen el título de licenciado en Dere-cho después del 31 de octubre de 2011.

Si se colegian, como ejercientes o no ejer-cientes, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado, no se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso.

Si transcurren esos dos años indicados sin que se hayan colegiado, a partir de entonces sí se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso.

2. Obtienen el título de graduado, y no el de licenciado en Derecho, después del 31 de octubre de 2011.

Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006

Títulos extranjeros homologados

Situaciones en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011.

¿Se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006?

1. El 31 de octubre de 2011 ya ha solicitado la homologación del su título extranjero al de licenciado en Derecho.

No, siempre que se colegien, como ejercien-tes o no ejercientes, en el plazo de los dos años siguientes al momento de la obtención de la homologación.

Sí, si transcurren más de dos años tras el momento en que obtengan la homologa-ción sin que se hayan colegiado.

2. El 31 de octubre de 2011 aún no ha soli-citado la homologación de su título extran-jero al de licenciado en Derecho.

Situaciones que pueden plantearse

Situaciones que pueden plantearse

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013 Situaciones que pueden plantearse

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CENTR. EMISOR/PLAZAS COLEG. DE ABOGADOS INICIO DURACIÓN CRÉDITOS PRECIO

Universidad Abat Oliva CEU Barcelona Noviembre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 6.930 €

Universidad Alcalá Henares Alcalá de Henares Curso académico 2013/2014 Un curso y medio 90 ECTS 4.500 € más tasas

Univ. Alfonso X El Sabio Madrid Septiembre de 2013 Hasta enero de 2014 90 ECTS No disponible

Universidad Alicante Alicante Curso académico 2013/2014 Tres semestres 90 ECTS 1.568,7 €, aprox. más tasas

Universidad Antonio Nebrija Madrid Oct. 2013 y febrero de 2014 Entre 15 y 18 meses, 90 ECTS 10.584 € (presencial) y 7.409 € (a distancia) el 1ª curso.

Univ. Aut. de Barcelona Barcelona, Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell ,Terrassa

Octubre de 2013 15 meses 90 ECTS 3.600 €

Universidad Aut. de Madrid Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 3.150 €, aprox.

Universidad Barcelona Barcelona Octubre de 2013 Un año y medio 90 ECTS 3.740 €, aprox.

Universidad Cádiz Jerez Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS Pendiente de concretar

Univ. Cardenal Herrera CEU Valencia y Elche Octubre de 2013 14 meses 90 ECTS 6.000 €

Universidad Carlos III Madrid 17 de septiembre Un curso y medio 90 ECTS 6.750 €

Univ. Católica de San Antonio Murcia Curso académico 2013/2014 14 meses 90 ECTS No disponible

Univ. Cat. STª T. de Jesús Ávila Octubre de 2013 15 meses 90 ECTS 7.200 €

Univ. Dist. de Madrid (UDIMA) Madrid, Barcelona y Valencia Octubre de 2013 18 meses 90 ECTS 6.750 €

Univ. Europea de Madrid Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 8,280 € + 1,000 € reserva

Univ. Fco de Vitoria - WKE Madrid Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 7.100 €

Universidad Granada Granada Octubre de 2014 Tres semestres 90 ECTS 2.700 €, aprox.

Univ. Internacional Cataluña Barcelona y C. Registradores Septiembre de 2013 16 meses 90 ECTS 15.505 €

Univ. Internacional de la Rioja Madrid, Logroño y los requeri-dos en función del alumnado

Noviembre de 2013 Un curso académico 90 ECTS 5.580 € con pago aplazado y 4.860 € con pago contado

Universidad Islas Baleares Islas Baleares Octubre/Noviembre de 2013 Un año 90 ECTS 2.570 € (alum comunitarios)

Universidad Jaime I Castellón Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 1.568,7 € más tasas

Universidad La Coruña Coruña y Ferrol Septiembre de 2013 90 ECTS 1.822,5€ más tasas

Universidad Málaga Málaga Curso académico 2013/2014 Cuatro semestres 120 ECTS 3.432 €

Univ. Miguel Hez de Elche Elche Octubre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 2.550 €, aprox.

Universidad Murcia Murcia Curso académico 2013/2014 15 meses 90 ECTS 2.430 €

UNED CGAE Octubre de 2013 Dos años 90 ECTS 4.050 €, aprox.

Universidad de Navarra Madrid y Pamplona Octubre de 2013 Un año y seis meses 90 ECTS y 150 ECTS Doble M.

Un programa, 27.000 €. El Doble Máster, 30.000 €.

Universidad Oberta Cataluña Septiembre de 2013 Depende de los créditos 90 ECTS 4.011,3 € más tasas

Universidad Oviedo Oviedo y Gijón Octubre de 2013 Un año y medio 90 ECTS 2.388,6 € más tasas

Universidad País Vasco Vizcaya y Guipúzcoa Curso académico 2013/2014 Dos cursos 90 ECTS 1.784,7 € más tasas

Universidad Pompeu Fabra Barcelona Octubre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS 6.240 €

Univ. Pont. Comillas ICADE Madrid Septiembre de 2013 Hasta noviembre 2014 90 ECTS 16 200 €

Univ. Pública de Navarra Pamplona Octubre de 2013 Tres semestres 90 ECTS 2.531,56 €

Univ. Ramón Llull (ESADE) Barcelona Septiembre de 2013 Hasta diciembre de 2014 98 ECTS 26.500 €

Universidad Rey Juan Carlos Madrid Curso académico 2013/2014 Un curso y medio 90 ECTS 3.388,58,€

Universidad San Pablo CEU Madrid Septiembre de 2013 Hasta diciembre de 2014 90 ECTS Hasta 12.000 euros

Univ. Santiago Compostela Santiago y Lugo 17 de septiembre de 2013 Hasta mayo de 2014 90 ECTS 1.822,50 €

Universidad Sevilla Sevilla Noviembre de 2013 Tres cuatrimestres 90 ECTS Precios públicos Andalucía

Universidad Valencia Valencia Septiembre de 2013 Tres cuatrimestres 90 ECTS 1.568,7 € más tasas

Universidad Vigo Vigo, Pontevedra y Orense 20 de septiembre de 2013 90 ECTS 1.822,5 € más tasas

Centro Estudios Garrigues Octubre de 2013 Hasta junio 2014 90 ECTS Hasta 28.000 €

IE Law School Octubre 2013 y febrero 2014 15 meses 150 ECTS 33.200 €

En la actualidad se ofertan un total de

42 másteres de acceso a la Abogacía

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

En España había un total de 189.597

abogados a 31 de diciembre de 2012

La Abogacía española en datos y cifras

19 de septiembre de 2013

C.B.N (TRA) Los planes de estudios

de Derecho han adolecido histórica-

mente del tan criticado excesivo

carácter teórico de las materias.

Dicha carencia ha venido a ser sol-

ventada en parte por las escuelas de

práctica jurídica y más recientemen-

te por los requisitos contemplados

en la Ley de Acceso (máster, reali-

zación de prácticas externas y exa-

men de evaluación final). Sin em-

bargo, sigue llamando la atención

que, una vez culminado todo el pe-

riodo formativo, que el futuro abo-

gado acceda a la profesión con un

profundo desconocimiento de la

misma.

A pesar de que aún tienen por delante

un amplio campo de mejora desde un

punto de vista formativo, no nos referi-

mos aquí a los pormenores del ejercicio

en un despacho que, como es sabido, se

comienzan a adquirir en los periodos de

prácticas y posteriormente en el día a

día, mes a mes y año a año.

¿A qué nos referimos entonces? Cual-

quier proceso de toma de decisiones, y

la elección de la profesión es una de las

más importantes a la que se enfrenta

una persona a lo largo de su vida, re-

quiere contar con carácter previo con el

mayor número de elementos de juicio. A

tal fin, resulta de gran interés contar

con una radiografía de la profesión, con

una suerte de foto fija que ofrezca un

adecuado conocimiento de la situación

actual y de las tendencias relativas a los

aspectos demográficos, formativos, pro-

fesionales, estructurales, sociales, tec-

nológicos y económicos que afectan a la

Abogacía española, todo ello en el con-

texto de la profesión en Europa.

La carencia de información en esta

materia ha venido a ser cubierta en gran

parte por la obra La Abogacía española

en datos y cifras, del Consejo General

de la Abogacía Española (CGAE) y edita-

da por Thomson Reuters Aranzadi. En su

segunda edición y a lo largo de más de

200 páginas, ofrece datos de gran inte-

rés actualizados a 31 de diciembre de

2011.

A continuación ofrecemos algunas

de sus principales conclusiones.

Nº de Abogados Ejercientes No ejercientes Total

31-12-2012 131.337 58.260 189.597

31-12-2011 130.038 55.831 185.869

31-12-2010 125.208 43.195 168.403

En cuanto al número de abogados, el CGAE nos ha facilitado el dato actualizado a

31 de diciembre de 2012 y su comparativa con los tres años anteriores. Tal y co-

mo se observa en la tabla adjunta referida al total de abogados (sumados los ejer-

cientes y los no ejercientes), desde diciembre de 2010 se han incorporado a la

profesión un total de 21.194 nuevos letrados. Para calibrar la magnitud de esta

evolución debemos echar la vista un década atrás. A lo largo del período 2001-

2010 la población de abogados ejercientes en España ha aumentado todos los

años, siendo el porcentaje medio de aumento anual del 2,4%, de forma que los

101.292 abogados ejercientes que había a 31 de diciembre de 2001 se han con-

vertido en 125.208 diez años después. Esto supone un incremento entre 2001 y

2010 de 23.916 abogados ejercientes, lo que equivale a un aumento del 23,6%.

En términos globales (incluyendo los no ejercientes), entre 2001 y 2010 la cifra

total de abogados se ha incrementado en 31.585 abogados, lo que supone un

aumento del 22,9%.

Un dato de gran interés es el que refleja que los 125.208 abogados ejercientes

que había en España a 31 de diciembre de 2010 constituían el 0,54% de la pobla-

ción activa.

Una media de 265,5 abogados por cada 100.000 habitantes por los 128,3 de la Unión Europea

Nunca ha sido pacífico el debate relati-

vo a la eterna pregunta: ¿hay un exce-

so de abogados en España? A 31 de

diciembre de 2010 había en España

265,5 abogados residentes ejercientes

cada 100.000 habitantes, mientras que

la densidad de abogados media de los

países europeos estudiados es de

128,3 abogados residentes ejercientes

cada 100.000 habitantes. San Marino,

con 463,7 abogados residentes ejer-

cientes cada 100.000 habitantes, es el

país europeo con la densidad de abo-

gados más alta. Le siguen Luxembur-

go, con 352,0, Grecia, con 350,6 e

Italia con 332,1.

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

Las matriculaciones en Derecho han

caído un 57,47% en una década

La Abogacía española en

datos y cifras II

19 de septiembre de 2013

Uno de los datos más sorprendentes del estudio estadístico radica en

la discordancia entre la evolución al alza del número de colegiacio-

nes en España y las matriculaciones en estudios universitarios de

Derecho, que en los últimos años se vienen reduciendo de forma

continuada. Así, las personas matriculadas en el curso 2009/2010

(89.555 alumnos) suponen tan solo el 57,47% de las matriculadas en

el curso 2000/2001 (155.830 alumnos). Las mujeres que cursaban

estudios de Derecho en España en el curso 2009/2010 suponían un

54,3% del total de personas matriculadas, superando por tanto en 8,6

puntos porcentuales a los hombres.

En la última década se observa por tanto una marcada tendencia a la

reducción de licenciados en Derecho en España. En particular, las

9.192 las personas que se han licenciado en Derecho en 2010 constituyen sola-

mente el 56,34% de los 16.316 licenciados en 2001. Las mujeres que se han licen-

ciado en Derecho en España en el año 2010 significaban un 57,5% del total de

nuevos licenciados. De esta forma, las mujeres sobrepasaban en 15 puntos porcen-

tuales a los hombres.

00-01 01-02 02-03 03-04 04-05 05-06 06-07 07-08 08-09 09-10

Hombres 68.729 61.880 56.783 50.984 47.714 45.629 43.742 45.348 41.309 40.937

Mujeres 87.101 79.256 71.511 66.333 59.881 56.487 54.238 50.063 50.672 48.618

Total 155.830 141.136 128.294 117.317 107.585 102.116 97.980 95.411 91.981 89.555

Personas matriculadas en Derecho en España

Un 55% de los españoles ha acudido alguna

vez a un despacho de abogados

Los españoles que dicen haber acudido al

despacho de un abogado para consultar

algún problema de tipo jurídico representan

ya un 55% de la población española.

La utilización de los servicios de los aboga-

dos tiende a ser similar en todos los secto-

res sociales. La consolidación del actual

sistema de Justicia Gratuita ha logrado que

nadie que pueda necesitar asistencia jurídi-

ca se vea impedido de conseguirla por falta

de medios económicos.

Entre quienes alguna vez han acudido al despacho de un abogado, el grado de

satisfacción con los servicios recibidos sigue siendo muy elevado, ya que la satis-

facción de conjunto es puntuada con un 6,9, destacando de modo especial la

atención y el trato recibidos (que merecen una nota media de 7,9), así como la

preparación técnica y el interés por el asunto (puntuados con un 7,3). Para un

85% de los españoles, es necesario exigir una formación adicional para poder ser

abogado, lo que significa un amplio apoyo a la Ley de Acceso entre los ciudada-

nos. Los abogados se mantienen entre los grupos sociales más valorados, justo

por debajo del Rey y por encima de otros colectivos jurídicos (notarios, jueces,

fiscales...) e instituciones como el Defensor del Pueblo.

Somos el cuarto país de Europa

con mayor número de abogados, por

detrás de Italia, Reino Unido y Ale-

mania. La densidad de abogados en

España -265 por cada 100.000 habi-

tantes, el doble que en Europa- ha

aumentado todos los años en el pe-

ríodo 2001-2010

Las comunidades autónomas de

Madrid, Cataluña, Andalucía y Valen-

cia agrupan al 68%del colectivo de

abogados ejercientes y los cinco Co-

legios de mayor tamaño (Madrid,

Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga)

suponen más de la mitad del censo

total, el 50,4%

La edad media de los abogados en

España es de 43,6 años. Por sexos, la

edad media de las abogadas es de

39,2 años, mientras que la de los

hombres es de 46,5

La antigüedad media en la profe-

sión de los abogados en España es de

15,2 años (12,0 años la de las muje-

res y de 17,4 años la de los hombres)

El aumento de la participación

femenina ha sido una constante en

la profesión. A 31 de diciembre de

2010, las mujeres significaban ya el

40,2% de la profesión (frente al

59,8% de los hombres)

El peso de la mujer en la profe-

sión es más alto cuanto menor es la

antigüedad en la profesión. De he-

cho, en la franja de menos de 5 años

de antigüedad, las mujeres son ma-

yoritarias, con un 52,2%, frente a un

47,8% de los hombres

El número de personas matricula-

das en estudios universitarios de

Derecho en España se viene redu-

ciendo de forma continuada. Las mu-

jeres que se han licenciado en Dere-

cho en el año 2010 significaban un

57,5% del total de nuevos licenciados

Existen 75 escuelas de práctica

jurídica homologadas por el Consejo

General de la Abogacía (CGAE), sien-

do la titularidad de 61 de ellas de

colegios de abogados, bien en exclu-

siva, bien conjuntamente con univer-

sidades

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Los futuros abogados se encontra-

rán con un marco normativo de re-

ferencia muy distinto al que regula-

ba la profesión cuando accedieron a

la misma sus compañeros más vete-

ranos. Los cambios se materializan

en dos normas, una de ellas ya en

vigor y la otra en fase de tramita-

ción parlamentaria. La primera es la

Ley 34/2006 de 30 de octubre, so-

bre el acceso a las profesiones de

Abogado y Procurador de los Tribu-

nales. La segunda, la Ley de Servi-

cios y Colegios Profesionales (LSP),

de la que ya conocemos el Antepro-

yecto.

Unidas, ambas implican una revolución

no sólo para los futuros profesionales,

sino también para los actuales. Así, con

carácter general la LSP configura un

nuevo modelo para las profesiones que

requieren de colegiación para su ejerci-

cio. Pero también contempla importan-

tes novedades relativas a las denomina-

das profesiones jurídicas. En concreto,

elimina tanto la incompatibilidad para el

ejercicio de las profesiones de abogado

y procurador, como los aranceles de los

procuradores.

Además, exonera de la obligación de

colegiarse a los abogados que actúen en

representación de un tercero con el que

tenga un vínculo de naturaleza laboral,

como es el caso de los abogados de

empresa. Por otra parte, el texto no

materializa la previsión (contemplada en

los borradores), de limitar el número de

colegios hasta un máximo de uno por

provincia. En cuanto al Consejo General

de la Abogacía Española (CGAE), modifi-

ca el sistema de elección de sus órganos

directivos para dar mayor peso a los

colegios más grandes, ya que se tendrá

en cuenta el número de colegiados de

cada uno. Las reacciones no se han he-

cho esperar y tanto el CGAE como Unión

Profesional (UP) han criticado tanto el

fondo de la norma como la forma en que

ha sido aprobada en su redacción ac-

tual.

Cabe destacar que el rechazo frontal de

la Abogacía a la LSP (y en general de las

profesiones que requie-

ren colegiación) contras-

ta con el respaldo ofreci-

do por el CGAE a la Ley

34/2006 y por tanto su

oposición a que ésta fue-

ra modificada por aque-

lla.

El Anteproyecto de la

LSP no suprime el

examen de acceso

En línea con lo anterior,

la disposición adicional

cuarta del borrador de la

Ley de Servicios Profesio-

nales (LSP) contemplaba

suprimir el examen de

Estado como requisito

habilitante para el ejerci-

cio de las profesiones de

abogado y procurador

ante los tribunales.

Apuntaba sin embargo

que dicha previsión se

encontraba “pendiente de

redacción por parte del

Ministerio de Justicia”.

La supresión de la prueba de acceso

posterior al máster habría supuesto la

enésima vuelta de tuerca al contenido

de la Ley 34/2006 de acceso a las pro-

fesiones de abogado y procurador y

del posterior reglamento. Finalmente

parece que no será así ya que el arti-

culado del Anteproyecto de la LSP da-

do a conocer por el Gobierno a princi-

pios del pasado mes de agosto no con-

templa la supresión de la prueba de

acceso. No obstante, y ante los conti-

nuos cambios de criterio sobre esta

cuestión, habrá que esperar a la re-

dacción final de la norma.

El texto ahora aprobado será infor-

mado por el Consejo de Estado y otros

organismos como paso previo a su

envío en otoño a las Cortes para su

tramitación parlamentaria. El Gobierno

prevé que la LSP entre en vigor a co-

mienzos del próximo año.

Por tanto, todo apunta a que el Minis-

terio de Justicia no contempla la re-

dacción de modificación alguna en esta

materia (prueba de evaluación final

acreditativa) que habría afectado al

contenido del Real Decreto 775/2011,

de 3 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 34/2006, de 30

de octubre, sobre el acceso a las profe-

siones de Abogado y Procurador de los

Tribunales.

El reglamento regula la prueba final en

los artículos 2. d) al establecer que la

superación de la misma es uno de los

requisitos para la obtención del título

profesional de abogado o de procura-

dor.

A mayor abundamiento, el art. 17.3

detalla que la prueba “será escrita y

constará de dos partes que se realiza-

rán en el mismo día. El primer ejercicio

consistirá en una prueba objetiva de

contestaciones o respuestas múltiples.

El segundo ejercicio de la evaluación

consistirá en resolver un caso práctico

previamente elegido por el aspirante

entre varias alternativas”.

La profesión recibe a los futuros abogados con un renovado marco normativo

El Anteproyecto de la LSP, que diseña un nuevo modelo colegial, no eli-

mina la prueba final de evaluación regulada en la Ley de acceso

C.B.N. (TRA)

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

El presidente del Consejo General de la

Abogacía Española, Carlos Carnicer, es un

defensor convencido de las bondades de

la Ley de Acceso a la Abogacía, al tiempo

que critica sin ambages los aspectos más

controvertidos del Anteproyecto de la Ley

de Servicios Profesionales. De la primera

aplaude que ayudará a superar las caren-

cias formativas con las que históricamente

salían de la facultad los nuevos profesio-

nales. De la segunda advierte que la su-

presión parcial de la colegiación obligato-

ria abre la puerta al intrusismo y a la inse-

guridad que produce permitir ejercer sin un

control mínimo de calidad que garantice

una buena labor de defensa.

El número de abogados ejercientes

supera en la actualidad en España los

130.000. ¿Considera que la Ley

34/2006 atemperará esta evolución al

endurecer los requisitos para acceder

a la profesión?

No se trata de endurecer los requisitos

para que el número de abogados se reduz-

ca, sino de que todos los abogados que se

colegien tras haber terminado su formación

sean, con todas las garantías, los mejores

para defender a sus clientes en cualquier

ámbito. Gracias a estos nuevos requisitos

que exige la Ley de Acceso superaremos

las carencias en la formación de los aboga-

dos, que salían solo con lo aprendido en la

facultad y podían ejercer como abogados al

día siguiente, y por fin tendremos profesio-

nales preparados desde el primer día.

Igualar el nivel de exigencias de ac-

ceso a las que ya se contemplan en

otros países de nuestro entorno,

¿implica reconocer que el nivel de pre-

paración de los abogados noveles en

España era inferior a la media euro-

pea?

Más que un bajo nivel de preparación, lo

que ocurría en España era una anomalía

histórica que teníamos que subsanar. Éra-

mos el único país que no exigía a sus futu-

ros letrados formación adicional antes de

ejercer. Y es que no hay otra receta a la

hora de ser abogado que la formación. En

el inicio, por supuesto, como viene pidien-

do la Abogacía desde 1917, y como se

exige en Europa, pero también a lo largo

de toda la vida profesional. Hoy no se pue-

de ejercer la Abogacía sin una actualización

formativa permanente y esa es una exi-

gencia personal y deontológica para todo

colegiado.

En líneas generales, el Consejo Gene-

ral de la Abogacía Española respalda la

Ley que, como todas, adolece de ca-

rencias y tal vez de excesos. ¿Cuáles

Entrevista con...

son en su opinión los puntos débiles

de la norma?

Como toda Ley, la de Acceso a la Pro-

fesión de Abogado tiene sus carencias.

Sin embargo, hay que destacar como

positivo que con esta norma España ha

dejado de ser el único de los Estados

miembros de la Unión Europea que toda-

vía no aplicaba un sistema de acceso a la

profesión de Abogado, dotado de un

equilibrio entre formación teórica y prác-

tica, lo que nos convertía en una anoma-

lía dentro de un marco sustancialmente

homogéneo de los servicios legales euro-

peos. La normativa reguladora del acceso,

a través del sistema que diseña, con sus

carencias, supone la equiparación de Es-

paña a Europa, casi treinta años después

del ingreso en las Comunidades europeas,

de la perspectiva del acceso y la formación

necesarias para ser abogado.

En octubre se cumplen los dos años

de margen que la ley concede a los

Carlos Carnicer Díez

Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)

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“Si se puede actuar como abogado sin acreditar que se es, cualquiera podría ejercer en supuestos que no

requieren colegiación”

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

“Gracias a los nuevos requisitos

de la Ley de Acceso, superaremos

las carencias en la formación de

los abogados que salían solo con

lo aprendido en la facultad”

19 de septiembre de 2013

licenciados para poderse colegiar sin

necesidad de realizar el posgrado.

¿Esperan un incremento puntual de

las colegiaciones?

Este incremento se ha ido produciendo de

forma paulatina desde que se aprobó la

Ley hace 7 años, y comenzó tras la vacatio

legis de 5 años que se estableció en su

momento. Desde entonces, muchos licen-

ciados decidieron colegiarse al acabar la

carrera para evitar así tener que pasar por

el máster de acceso y el examen. En cual-

quier caso, tampoco esperamos un gran

incremento, ya que la última generación

de licenciados termina la carrera este año,

y después se producirá un número de

colegiaciones similar a la que se ha venido

produciendo hasta ahora.

El contenido del máster debe ser

eminentemente práctico. ¿No se po-

dría haber incluido en los actuales

planes de estudio de Grado a modo de

quinto curso?

No, ya que se ha planteado como una

formación complementaria a la carrera, no

como un quinto curso. Eso habría sido un

error. La formación específica debe estar

diferenciada, para centrar la materia sobre

todo en la práctica. En la Universidad se

aprenden los conceptos teóricos, esto es

otra cosa. Además, aunque los licenciados

están exentos del máster, los expertos les

recomiendan que lo hagan. Ese u otro

similar, porque la carencia de formación

práctica, que la Universidad no ofrece, es

un serio problema a la hora de empezar a

trabajar. Por eso debe ser visto como una

formación muy práctica y distinta a la

universitaria.

El Gobierno aprobó a principios del

mes de agosto el Anteproyecto de la

LSP. A diferencia de borradores ante-

riores, el texto no contempla suprimir

el examen de Estado de la Ley de Ac-

ceso a la abogacía. ¿Cómo valora este

cambio de criterio?

Aunque en los diferentes borradores –sin

autor conocido- del Anteproyecto de la Ley

de Colegios y de Servicios Profesionales

aparecía esta medida, considerada erró-

nea, finalmente no se ha recogido en el

Anteproyecto aprobado por el Consejo de

Ministros del 2 de agosto. Su aprobación

hubiera supuesto un retroceso intolerable

para alcanzar un nivel de formación de

calidad de los abogados españoles como

garantía para la defensa de los derechos

de los ciudadanos en igualdad de condicio-

nes con el resto de las partes judiciales.

Pero sí prevé la supresión, parcial-

mente, de la colegiación obligatoria.

Usted ha afirmado que esta medida

no conlleva ninguna mejora y fomen-

tará el intrusismo. ¿Puede explicarlo

con mayor detalle?

Espero que durante la tramitación en

audiencia ante las instituciones que de-

ben informar sobre el Anteproyecto o

durante su tramitación parlamentaria,

esta inaceptable división de la profesión

acabe desapareciendo, y es fácil de en-

tender nuestra motivación. Si cualquiera

puede ejercer como abogado sin necesi-

dad de acreditar que lo es, muchas per-

sonas procedentes de otras carreras po-

drían ejercer esta profesión en los su-

puestos en los que no es obligatoria la

colegiación, y no tendría ningún respaldo

ni control del Colegio Profesional para

acreditar que esa persona está preparada

para esta tarea. Si la colegiación ya no es

obligatoria para algunos casos, nadie

podrá saber si esa persona ha pasado los

“controles de calidad” suficientes para

garantizar al ciudadano una buena labor

de defensa, ni podrá reclamar por sus

errores. Tenemos argumentos suficientes

para oponernos frontalmente a esta divi-

sión de la profesión, y así se lo haremos

llegar al Gobierno en los informes que

remita este Consejo General de la Aboga-

cía.

El Ejecutivo tampoco ha materializa-

do en el Anteproyecto la propuesta

de fusionar los colegios hasta un má-

ximo de uno por provincia. ¿Qué per-

juicio hubiera conllevado para los

“España ha dejado de ser el único

de los Estados miembros de la

Unión Europea que todavía no apli-

caba un sistema de acceso a la pro-

fesión de Abogado”

“Si la colegiación ya no es obligatoria

para algunos casos, nadie podrá sa-

ber si esa persona ha pasado los con-

troles de calidad suficientes para ga-

rantizar una buena labor de defensa”

Perfil profesional:

José María Álvarez Arjona es licenciado en

Derecho (Madrid, 1987); Harvard Law School

(P.I.L.), 1992; Máster en Asesoría Jurídica de

Empresas por el Instituto de Empresa, Madrid

(1988). Se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo

en 1988, despacho del que es Socio de Área

Mercantil. Fue nombrado socio pleno en

1996. Ha prestado asesoramiento en los

sectores inmobiliario, comunicaciones, segu-

ros, comercio, franquicias, sanitario, adquisi-

ciones y fusiones, además de representar a

clientes ante los Tribunales de Justicia y

Arbitraje.

Reconocimientos:

Leading lawyer en Restructuring and Insol-

vency. IFLR 1000, 2011; Leading lawyer en

Private Equity (Band 3); Leading lawyer en

Private Equity (Band 4). The Chambers Europe

Guide, 2009., entre otros

Perfil profesional:

Carlos Carnicer es licenciado en Derecho por la Univer-

sidad de Zaragoza en 1971, hizo su pasantía en el despa-

cho del letrado José Luis Espinosa. En 1972 se incorpora

como abogado al Colegio de Abogados de Zaragoza,

donde fue diputado octavo de la Junta de Gobierno entre

1974 y 1978. Presidente de la Agrupación de Abogados

Jóvenes de 1980 a 1982, fue decano del Colegio de Aboga-

dos de Zaragoza de 19991 a 2001, siendo desde 1991

consejero del Consejo General de la Abogacía Española

(CGAE). En 1997 presidió la Comisión de Ordenación

Profesional del CGAE.

Tras ser elegido en 2001 presidente del Consejo General

de la Abogacía Española, el 27 de julio de 2006 fue reele-

gido para un nuevo mandato y el 14 de enero de 2011

obtuvo un nuevo respaldo electoral.

Es miembro nato del Consejo de Estado y formó parte de

la Ponencia que ha estudiado la Reforma Constitucional

por encargo del presidente del Gobierno, así como de la

Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico.

Preside, además, Unión Profesional que representa y

agrupa a 33 Consejos Generales y Superiores y Colegios

Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan a

más de 1.000 colegios profesionales y cerca de millón y

medio de profesionales liberales en todo el territorio

estatal. Abarca los sectores jurídico, sanitario, económi-

co, social, científico y técnico (arquitectura e ingenierías).

Su vocación internacionalista le ha llevado, además, a ser

vicepresidente de la Unión Mundial de Profesiones Libe-

rales (UMPL) y miembro del Comité Ejecutivo del Consejo

Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS).

Ha sido profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y

consejero de la Comisión Jurídica del Gobierno de Aragón.

Reconocimientos:

Carlos Carnicer es “Premio Solera Aragonesa 2003”,

“Premio Aragón 2006”, Premio “Aragonés del año 2012”

que otorga El Periódico de Aragón y también ha recibido

ese mismo año la medalla de Santa Isabel de Portugal,

máximo reconocimiento que entrega la Diputación

Provincial de Zaragoza. Ejerce de aragonés y es un

amante de la caza y de la pesca. “Vivo y estoy permanen-

temente en Aragón, aunque tenga que viajar fuera con

mucha frecuencia por razón del cargo. Me gustaría pasar

más tiempo en mi casa, en mi despacho, en mi tierra…

pero aquí están mi casa y mis raíces, aquí “cargo las

pilas” y cojo fuerzas para cuando estoy fuera… Cuando no

estoy, lo que más echo en falta es el cierzo”.

Además de esas distinciones, tiene la Medalla de Oro del

Consejo Vasco de la Abogacía (1994), la Cruz de Honor de

San Raimundo de Peñafort (1995), la Gran Cruz al Mérito

en el Servicio a la Abogacía (2001), la medalla al Mérito

Profesional concedida por el Gobierno de Aragón (2002),

el Premio SCEVOLA a la deontología profesional (2003) y

la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort (2004).

Entrevista

“Con la Ley de tasas se ha creado

una justicia para ricos, que se pue-

den pagar las tasas sin problemas,

y para pobres, que pueden acceder

al Turno de Oficio”

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

colegiados?

Afortunadamente el Anteproyecto de Ley

de Colegios y Servicios Profesionales no

recoge esta posibilidad que venía estable-

cida en supuestos borradores previos. Más

que a los abogados, esta situación afecta-

ría sobre todo a los ciudadanos. Los Cole-

gios de Abogados responden a las necesi-

dades sentidas por la sociedad civil para la

defensa y servicio, allí donde se ha enten-

dido necesario, de los derechos de los

ciudadanos. Su creación y delimitación

territorial nunca ha sido arbitraria ni alea-

toria, como lo justifican las sentencias del

Tribunal Supremo que han amparado la

regulación contenida en el Estatuto Gene-

ral de la Abogacía Española. De hecho, en

los supuestos borradores no se daba razón

alguna que avalara un criterio contrario al

existente. Sobre la mesa no se han puesto

razones de eficacia, eficiencia o economía

para justificar la supresión de los llamados

Colegios de Partido. Estos argumentos

respaldan que la situación actual -con los

83 Colegios de Abogados que operan en

España- es absolutamente correcta y ga-

rantiza la igualdad de trato de todos los

españoles en el territorio.

El futuro de la profesión pasa por

lograr su posicionamiento como ase-

sores preventivos y no como meros

solucionadores de pleitos. ¿Por qué

esta idea no acaba de calar en la so-

ciedad?

Desde el CGAE luchamos desde hace

mucho tiempo para evitar esta situación, y

lograr que efectivamente nos vean más

como un abogado preventivo o como un

mediador que como un profesional al que

acudir cuando se tienen problemas. He-

mos realizado campañas de publicidad en

este sentido, y seguiremos trabajando en

esta línea. Como muestran nuestros re-

cientes barómetros de opinión, los ciuda-

danos acuden cada vez más a un abogado

–con las garantías que apareja la colegia-

ción obligatoria- para consultar asuntos de

su día a día, sin necesidad de que haya un

problema previo. Más de la mitad de los

asuntos que llegan a un despacho se solu-

ciona sin necesidad de acudir a juicio.

No podemos dejar de referirnos a la

polémica Ley de tasas judiciales. Supe-

rado el medio año de su entrada en vi-

gor, ¿en qué medida está afectando el

acceso de los ciudadanos a la Justicia?

Está afectando muchísimo al derecho de

defensa de los ciudadanos, que es un de-

recho fundamental. Hay verdaderos casos

de indefensión que se están produciendo

porque a los ciudadanos se les impide

acceder a la Justicia o no pueden recurrir

sentencias desfavorables que, aunque las

consideren injustas, les suponen un des-

embolso de dinero que en algunos casos

no les compensa. Esta situación es intole-

rable, y la Abogacía no va a cesar en sus

esfuerzos para eliminar esta norma injus-

ta, que vuelve a hacer más daño a la ya

castigada clase media, ya que con esta

ley se ha creado una justicia para ricos,

que se pueden pagar las tasas sin proble-

mas, y para pobres, que pueden acceder

al Turno de Oficio. Pero la clase media,

con verdaderos problemas económicos en

la actual crisis, está totalmente desampa-

rada. Prueba de la falta de rigor de esta

ley es que a los dos meses de ser apro-

bada, el Ministerio la modificó, aunque de

forma insuficiente. Y tras los diferentes

recursos de inconstitucionalidad presen-

tados por PSOE, Junta de Andalucía, Ge-

neralitat de Cataluña, Gobierno de Cana-

rias, la Audiencia Nacional consideró re-

cientemente que podrían ser inconstitu-

cionales porque vulnera varios artículos

de la Constitución, como el 9.2, el 14, el

24.1 y el 31.1.

Entrevista

Se ha dicho con razón que las tasas

afectan sobre todo a los pequeños y

medianos despachos (la inmensa ma-

yoría) ya que para los clientes de los

grandes bufetes no son un freno.

¿Una dificultad añadida más para los

jóvenes que acceden a la profesión?

Este es otro efecto de las tasas. De nue-

vo la Justicia para ricos y para pobres, de

nuevo la diferenciación entre quien tiene

mucho dinero y quien no. Los despachos

medianos y pequeños, que configuran la

mayoría de los que existen en España,

sufren especialmente esta situación. Y

para los jóvenes abogados es todo un

drama. No solo la situación del trabajo en

la Abogacía está igual de mal como en el

resto de las profesiones con la crisis eco-

nómica que nos atenaza desde hace años.

Es que además con medidas como la Ley

de tasas lo ponemos aún más difícil a los

que quieren abrirse camino por su cuenta,

ya que además de los gastos normales de

un despacho, y lo mucho que cuesta salir

adelante, especialmente en los inicios,

deben hacer frente al pago de las tasas

por cada uno de sus pleitos.

¿Qué le preocupa?

Muchas cosas. Que no podamos dialogar

para llegar a un acuerdo razonable. Que

cuando se trata de reformar la Justicia, se

haga sin contar con los operadores jurídi-

cos que somos los que sabemos cuáles

son los problemas reales y podemos ayu-

dar a buscar soluciones. Que los políticos

no sean capaces de ponerse de acuerdo,

de olvidar intereses partidistas y de pen-

sar en el bien general.

“¿Qué me preocupa?, que cuando se

trata de reformar la Justicia, se haga

sin contar con los operadores jurídi-

cos, que somos los que sabemos

cuáles son los problemas reales”

“Los despachos medianos y peque-

ños sufren especialmente la ley de

tasas, que para los jóvenes aboga-

dos es todo un drama”

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Opinión

E s una realidad que la actual situación

socio política no permite que la Abo-

gacía institucional se despiste en la

defensa de los intereses colegiales y de la

ciudadanía. Estamos en un momento donde

los colectivos profesionales están siendo con-

tinuamente atacados por las instituciones,

principalmente políticas, lo que dificulta una

evolución de los colegios profesionales con-

forme a los tiempos que corren. Los cambios

se presentan de forma radical y sin consenso,

lo que acentúa más aún si cabe una grave

crisis económica y de valores en la ciudadanía

que también afecta al colegiado y, en espe-

cial, al abogado joven.

Es una auténtica lástima apreciar cómo los

luchadores por los derechos fundamentales

viven también una crisis de identidad ante la

impotencia de los cambios sistemáticos y sin

apenas defensa que estamos sufriendo. Ese

es el lugar donde aparece la Abogacía joven,

para intentar reforzar ese espíritu combativo

que a veces tenemos en el olvido.

La Ley de Acceso a la Abogacía supone un

paso adelante en la necesidad de una forma-

ción continua y el fomento de la especializa-

ción que resulta ya imprescindible para el

ejercicio de la profesión de abogado. Si bien

es cierto que las universidades han mejora-

do notablemente su formación, entendiendo

que la necesidad de la formación práctica es

tan esencial o más que la teórica, hace

inevitable preparar a los recién licenciados

para el ejercicio de la profesión de abogado

con unos mínimos exigibles. La cuestión que

se suscita es evidente, y viene de la mano

de la formación durante el máster de acce-

so. ¿Será suficiente dicha formación para

que el recién licenciado pueda dar el salto al

ejercicio profesional? Es evidente que res-

pecto a la formación universitaria la res-

puesta es no. ¿Será suficiente la formación

que se imparta en el máster de acceso a la

Abogacía para facilitar y formalizar el objeto

real de la Ley de acceso? Esa es la duda que

habrá que resolver. Ahora habrá que hacer un

seguimiento exhaustivo a la formación impar-

tida conforme a la Ley de acceso para que

ésta no caiga en saco roto y sea un máster o

una formación teórica más.

Son comprensibles los recelos de los univer-

sitarios en la evolución de dicha ley y poste-

rior reglamento, principalmente por el desco-

nocimiento de muchos de ellos, por no decir

la mayoría, de la vacatio legis existente en

dicha materia durante los últimos años uni-

versitarios. Esto no puede impedir que todos

los colectivos interesados puedan buscar, una

vez aprobada la norma, la mejor manera de

que el objeto formativo de la Ley de acceso

llegue a buen puerto y realmente se imparta

una formación, una vez terminada la carrera

universitaria de Derecho, de calidad y con

precios razonables y al alcance de todos los

estudiantes.

Norma positiva que requiere vigilancia

Nunca se está suficientemente preparado

para nada en la vida. Sin embargo, la Ley de

acceso posibilita que el ejercicio de la aboga-

“Estamos en un momento

donde los colectivos

profesionales están siendo

continuamente atacados por

las instituciones”

David Manuel

Díez Revilla

Presidente de la Confederación

Española de Abogados Jóvenes

“Esta profesión debe evolucionar

y no quedar anclada en el

pasado”

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Análisis

“La Ley de acceso a la Aboga-

cía supone un paso adelante

en la necesidad de una forma-

ción continua y el fomento de

la especialización”

cía se vaya a comenzar con unas mínimas

garantías, principalmente para el justiciable,

al igual que existe en otras actividades profe-

sionales. Si garantizamos que la formación

previa al inicio de la actividad, mediante el

posgrado, supone una necesidad y no un

inconveniente, por la existencia de un exa-

men, seremos conscientes de que esta profe-

sión debe evolucionar y no quedar anclada en

el pasado.

En definitiva, la norma de acceso a la profe-

sión de abogado es positiva y para que siga

siendo así estaremos vigilantes del contenido

de la citada formación.

LSP y Ley de Tasas

A su vez, estamos atentos con otro frente de

batalla, como es el Anteproyecto de Ley de

Servicios Profesionales (LSP), que hace inevi-

table, en lo que a la profesión de abogado

afecta, que exista una nueva preocupación

totalmente fundada. El caballo de batalla de

la Abogacía joven, en conjunción con la Abo-

gacía en general, se ha de centrar en una

serie de aspectos que parece que el citado

Anteproyecto pretende quebrantar. No pode-

mos pasar por alto una serie de premisas

básicas en la regulación de servicios profesio-

nales que afecten al mantenimiento de la

colegiación obligatoria universal, evitando la

separación de la profesión como pretende el

Anteproyecto, el control deontológico de los

abogados por parte de los Colegios, la impor-

tancia y necesidad de que la colegiación se

realice en el domicilio principal, unido a la

prestación del servicio de asistencia jurídica

gratuita.

Si bien es cierto estamos en trámite de au-

diencia en este proceso, la tramitación previa

de la Ley de tasas no hace que exista un en-

tusiasmo generalizado en la posibilidad de

consensuar la ley, lo que no impedirá que en

supuesto de que se haga caso omiso al plan-

teamiento de la Abogacía haya que buscar

otras alternativas. Esta norma consensuada y

con capacidad de escucha por parte del Go-

bierno, podría ser una interesante manera de

poner al día a los colegios profesionales. Sin

embargo, cosa bien distinta es pretender una

abolición con argumentos inexistentes o poco

sólidos, normalmente más en línea con cues-

tiones económicas que realmente de institu-

ción colegial.

Los caballos de batalla de la Abogacía joven

parten del reconocimiento de la dignidad pro-

fesional y personal del colegiado, el respeto

por parte de clientes y demás operadores

jurídicos al ejercicio de una profesión víctima

de las irrupciones políticas en la esfera judicial

en los últimos tiempos.

La Justicia Gratuita y el Turno de Oficio cen-

tran gran parte de la lucha de la Abogacía en

general, porque ha costado mucho trabajo y

esfuerzo que el ciudadano tenga un acceso sin

límites al derecho a la tutela judicial efectiva,

y que parece que en esta materia puede verse

mermado. No podemos justificar una época

de crisis para reducir los derechos de los ciu-

dadanos.

Acercar y mejorar la Justicia es un gran

objetivo, que se dote a ésta de nuevos y mo-

dernos medios materiales y técnicos, así co-

mo incorporar a los despachos de abogados

los nuevos métodos de resolución extrajudi-

cial de conflictos, mediante la mediación y el

arbitraje.

Por último, cómo no, acabar con la Ley de

tasas, cuyos efectos están impidiendo el acce-

so a la Justicia de los ciudadanos con un po-

der adquisitivo medio o bajo que no estén

amparados por la Justicia Gratuita. Esta nor-

ma, que contraviene los criterios de la Unión

Europea y que así será reconocido con su

inconstitucionalidad por nuestro Tribunal

Constitucional, ha sido el mayor mazazo para

el ciudadano y, por supuesto, para la profe-

sión, desde que tenemos una Democracia.

Una Abogacía más reivindicativa

Realmente con la novedosa cuestión de in-

constitucionalidad interpuesta por la Sala de

lo Contencioso-Administrativo damos un paso

más hacia la modificación o supresión de una

norma que ha desestabilizado los cimientos

de la justicia. Veremos el resultado final y ahí

estaremos defendiendo lo que entendemos

justo en este tema, y en el resto que supon-

gan un menoscabo de derechos. Hace falta un

cambio de mentalidad de la Abogacía en ge-

neral, poco acostumbrada a reivindicarse, que

hace que haga falta una mayor movilización

para hacer valer nuestros derechos profesio-

nales, y los de la ciudadanía en general.

“Nunca se está suficientemente

preparado para nada. Sin em-

bargo, la Ley de acceso posibi-

lita que el ejercicio de la Abo-

gacía se vaya a comenzar con

unas mínimas garantías”

“Existe una nueva preocupa-

ción totalmente fundada ante

un nuevo frente de batalla; el

Anteproyecto de Ley de Servi-

cios Profesionales”

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Análisis

E n octubre de 2011 entró en vigor el

Real Decreto 775/2011, de 3 de junio,

por el que se aprobó el Reglamento

que permite aplicar la Ley de Acceso a la

Abogacía y la Procura. La citada Ley es la

34/2006, lo que significa una vacatio legis de

cinco años. El excesivo periodo transcurrido

desde la publicación hasta su entrada en

vigor estaba previsto en la propia norma, al

objeto de evitar las quejas de los estudiantes

que entonces se encontraban cursando estu-

dios de Derecho. No en vano, el aspecto más

controvertido es el endurecimiento de los

requisitos para acceder a las profesiones de

abogado y procurador.

Hasta ahora bastaba con ser licenciado en

Derecho y darse de alta en un colegio profe-

sional. Con la nueva Ley, los futuros aboga-

dos y procuradores deben superar tras la

licenciatura un master de posgrado, que in-

cluye formación teórica y práctica, y un exa-

men único de ámbito estatal. Como cualquier

reforma, la que nos ocupa no ha sido inmune

a contar con defensores y detractores. En

síntesis, podríamos decir que la postura gene-

ralizada ha sido de respaldo a la necesidad de

la Ley, por lo que las voces contrarias han

hecho más hincapié en la forma que en el

fondo.

Vayamos por partes. Como toda ley, ésta

posee una letra pero también un espíritu;

garantizar a todos los ciudadanos una asis-

tencia letrada de calidad, dando así cumpli-

miento a los preceptos constitucionales del

derecho a asistencia letrada (art. 17) y a la

tutela judicial efectiva (art. 24). A pesar de la

solidez del argumento, éste no ha podido

evitar otras lecturas críticas de voces tan

autorizadas como la del Consejo de la Comi-

sión Nacional de la Competencia. El CNC ma-

nifestó en un informe no vinculante sus reti-

cencias, al advertir del peligro de que restrin-

giera el acceso a la profesión desde una pers-

pectiva corporativista, ya que serán los cole-

gios quienes firmen los convenios con las

entidades públicas y privadas en las que se

realicen las prácticas.

Cabe recordar también que la propia Ley

reconoce en su exposición de motivos que

responde a una solicitud de los colegios de

abogados. Con arreglo a lo anterior, hay

quienes han visto en ella un deseo de endure-

cer el acceso a la profesión por parte de quie-

nes la están ejerciendo sin haber tenido que

superar los requisitos que ellos mismos pos-

tulan. La otra gran voz crítica ha partido de

estudiantes de Derecho que no llegaron a

tiempo de terminar sus estudios antes de que

les afectara la aplicación de la Ley. Su princi-

pal queja gira sobre el agravio comparativo

que entienden sufren con respecto a las pro-

mociones anteriores. Critican además que no

se les haya dado audiencia en la tramitación

legislativa y que, en su opinión, a quien favo-

rece la Ley es a los colegios de Abogados y

a las Universidades ya que van a recaudar

dinero con los cursos. Tal ha sido el males-

tar, que en varias facultades de Derecho

surgieron iniciativas con el objetivo de pedir

que la Ley no entrara en vigor. Siendo como

es comprensible su postura, ésta choca no

obstante con un argumento de peso: salvo

excepciones, la inmensa mayoría de estos

alumnos comenzaron sus estudios cuando la

Ley ya estaba redactada, por lo que eran o

debían haber sido conocedores de que su

entrada en vigor era cuestión de tiempo.

Hay que tener en cuenta además que las

universidades hicieron un esfuerzo para

reducir el número de alumnos afectados. Así

y a modo de ejemplo, en 2011 la UNED

adelantó de diciembre a principios de octu-

bre los exámenes extraordinarios de carre-

ra, a los que pudieron presentarse los alum-

nos a quienes en septiembre les quedara

para finalizar sus estudios un máximo de

dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimes-

trales. Quienes superaron dichas pruebas

podrán colegiarse sin tener que realizar el

posgrado. Así, pocas probabilidades de éxito

tenían estas iniciativas estudiantiles, tenien-

do en cuenta además que existen otros argu-

mentos de peso que respaldaban la entrada

en vigor de la Ley. Me refiero al hecho objeti-

vo de que en la mayoría de los Estados de la

UE el acceso a la Abogacía está condicionado

a la superación de unos cursos de formación,

de unas prácticas y de un examen. Por tanto,

su implantación tendrá factores positivos en

los ámbitos profesional y educativo. En cuan-

to al primero, facilitará el ejercicio de nues-

tros letrados en el extranjero. Con respecto al

segundo, se ajustará a las exigencias de ho-

mologación del título profesional con los siste-

mas educativos de los Estados miembros.

Ahora bien, en mi opinión la reforma está

sujeta a dos grandes riesgos. En primer lu-

gar, que el posgrado se convierta de facto en

un quinto curso que venga a cubrir las caren-

cias formativas de los vigentes planes de

estudios, en lugar de tener un carácter de

especialización para el ejercicio de la profe-

sión. En segundo, que desde el Gobierno se

caiga en la tentación de regular el número de

letrados y procuradores mediante el endureci-

miento del examen. Dicha posibilidad iría en

contra del propio espíritu de la Ley y de la

Abogacía, una profesión que por su carácter

liberal se ejerce en un ámbito de libre compe-

tencia.

Como conclusión, coincido con quienes

defienden que nos encontramos ante una

reforma necesaria, pero también con quienes

afirman que a medio plazo requerirá imple-

mentar elementos correctores de los proble-

mas que a buen seguro va a conllevar su

puesta en práctica.

Luces y sombras para el acceso a la Abogacía

“Los nuevos requisitos facilitarán

el ejercicio de nuestros letrados

en el extranjero y la homologación

del título profesional con los

sistemas educativos de los

Estados miembros”

Carlos Balanza Nájera (TRA)

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

19 de septiembre de 2013

Análisis

E l acceso a las profesiones de la Aboga-

cía y la Procuraduría está sometido a

profundos cambios en una valoración

muy genérica que se caracterizan, entre otras

cosas, por los cambios, la indefinición del

modelo final y, en todo caso, la necesidad de

superar algún tipo de pruebas adicionales a la

mera enseñanza académica para ser admitido

en la colegiación corporativa y, por ende, en

la habilitación para el ejercicio de la profe-

sión.

En este sentido, la publicación de la Ley

34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a

las profesiones de abogado y procurador de

los tribunales, supone un cambio radical en el

marco previo de acceso a la Abogacía carac-

terizado, en suma, por la necesidad de que

los alumnos de grado de las universidades

españolas tengan que realizar un master

oficial que recibe, precisamente, el nombre de

Master de acceso a la Abogacía que se adicio-

na con un prueba de Estado que debe realizar

el Ministerio de Justicia y

que debe servir para

conseguir la habilitación

general que permite la

incorporación a los cole-

gios profesionales, en

este caso, de abogados.

Los continuos cambios

en la redacción y ámbito

de aplicación temporal de la norma, la even-

tual incidencia del Proyecto de Ley de Cole-

gios y Servicios profesionales, la falta de

concreción del contenido y de las reglas de

realización de la primera prueba de Estado,

han sumido a una generación de estudiantes

en una profunda indefinición y no permiten,

hoy, fundar en la experiencia un marco esta-

ble en el que concretar los proyectos educati-

vos, formativos, profesionales, académicos y,

en este caso, editoriales.

Sea como fuere, parece consolidada -con las

reticencias que esta expresión debe tener en

un Ordenamiento como el español de las

últimas fechas, donde los cambios se produ-

cen a una velocidad y con una intensidad que

casi nos lleva a considerar que nada es esta-

ble- la idea de que los alumnos que terminen

sus estudios de Grado en Derecho deben

cursar un master oficial y deben someterse a

algún tipo de prueba oficial si quieren incor-

porarse a los respectivos colegios profesiona-

les. Nótese que aludimos a la incorporación a

los colegios y no al ejercicio general del ase-

soramiento en Derecho, que parece escindirse

en dos ámbitos representados por el ejercicio

profesional colegiado al que serán de aplica-

ción los requisitos enunciados y el ejercicio no

colegiado, sin intervención ante los órganos

jurisdiccionales que parece exento de estos

requisitos y convertido en un tertius genus

centrado en el marco obligacional que deter-

mine el respectivo contrato de trabajo.

Estamos, por tanto, en la definición de una

época de cambios y de concreción de un mo-

delo que, ciertamente, aún no se visualiza y

no se percibe ni por la sociedad ni, claro está,

por los estudiantes afectados ni, finalmente,

por los despachos ni por el resto de opera-

dores en el ámbito jurídico.

A partir de esta premisa, el reto de cuan-

tos circundan la enseñanza, la docencia, la

formulación de materiales y la aportación de

elementos de valor para conseguir que

aquellos objetivos puedan cumplirse ade-

cuadamente, es, sin duda, un reto evidente

y vivo.

¿Un cambio necesario?

Es evidente que, en este contexto, la refe-

rencia más ineludible es la de preguntarse si

el master de acceso y si el examen ministe-

rial eran realmente necesarios. En este

punto es evidente que no deben formularse

criterios definitivos ni concluyentes. Lo que

es cierto, en primer término, y podemos

asentar como criterios es que en la mayor

parte de los países de nuestro entorno existe

algo parecido. Por ahí parece que la reforma

o, su estructura, nos aproxima a la forma en

la que los jóvenes graduados consiguen ejer-

cer la Abogacía en los países desarrollados.

En segundo término, no parece necesario

profundizar mucho en que el mundo del pro-

ceso para reclamar una mayor profesionaliza-

ción del conjunto de sus agentes. Nos encon-

tramos ante un Ordenamiento sometido a

continuos cambios, transformaciones y ajus-

tes que realmente llevan a considerar que la

necesidad del aprendizaje y la demostración

de los conocimientos es, prácticamente, una

actividad aceptada a priori. Si a esto se le

suma el cambio radical en el perfil formativo

de los alumnos que son fruto del plan Bolonia

y las incertidumbres sobre su mayor adapta-

bilidad a las necesidades de la Abogacía como

profesión, parece que hemos conformado un

conjunto de necesidades que impelían al Go-

bierno del momento a “hacer algo”.

Y en esas estamos. Se diseñó un nuevo

marco jurídico, se puso en funcionamiento y

ahora es preciso completarlo, evaluarlo y

comprobar si tanto esfuerzo personal y eco-

nómico cumplen el objetivo previsto. Si lo

cumplen y se consigue un mejor servicio a los

ciudadanos todo este proceso tan complejo y

convulso habrá merecido la pena. Lo que es

necesario reclamar, en este punto, es lideraz-

go y claridad. El proceso ha sido – es- dema-

siado confuso e inestable y lo que se precisa

es la conformación de un marco claro y deci-

dido. Las evaluaciones sobre lo conseguido

vendrán después.

El acceso al ejercicio de la Abogacía

ante sus nuevos retos

“A partir de ahora es preciso

comprobar si tanto esfuerzo

personal y económico

cumplen el objetivo previsto”

Alberto Palomar

Olmeda

Profesor Titular

(Acred) de Derecho

Administrativo

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Newsletter Especial Acceso a la Abogacía

Thomson Reuters Aranzadi publica el

‘Practicum Acceso a la Abogacía’

19 de septiembre de 2013

Publicaciones

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el

acceso a las profesiones de Abogado y

Procurador, y su aplicación reglamentaria

han introducido una amplia modificación

en la forma de acceso a la Abogacía que,

por el momento, se traduce en la necesi-

dad de cursar un máster oficial de carácter

habilitante y, posteriormente, de superar

una prueba de acceso convocada por el

Ministerio de Justicia.

Sea como fuera, esta transformación

tiene un importante reflejo en el esquema

de funcionamiento y de formación de los

estudiantes de Derecho. Las universidades

han asumido la gestión de un máster ofi-

cial que presenta alguna peculiaridad,

frente a los criterios y los conocimientos

que se habían impartido en los máster de

Abogacía con una importante carga de

conocimientos de Derecho corporativo y de

las reglas de ejercicio profesional que no

formaban parte de aquellos.

En este contexto, los esfuerzos por con-

seguir un material de apoyo que permita

tener la información suficiente para el

desarrollo y el seguimiento de las ense-

ñanzas que se realizan en el máster y que

constituyen el entramado esencial del exa-

men estatal redoblan la importancia que

puede atribuirse a cualquier información

docente. El conocimiento de los elemen-

tos esenciales de este nuevo tramo de la

vida a caballo entre lo profesional y lo

docente son, así, un elemento central

para la consecución del desarrollo profe-

sional.

Tres grupos de materiales

El Practicum contiene tres grandes gru-

pos de materiales. El primero se refiere a

las obligaciones colegiales y al desarrollo

de la vida profesional en el marco de un

colegio de abogados. El segundo, se

corresponde con el marco procesal de

actuación en las diferentes jurisdicciones

(Civil, Penal, Contencioso-Administrativo,

Social) y con las obligaciones y derechos

de los abogados en el ejercicio de su

labor en la misma y las reglas generales

de ésta. Finalmente y con todas las limi-

taciones que por razón de la materia y

de su desarrollo proceden, se encuentran

las principales instituciones de las mate-

rias sustantivas. En esencia, las principa-

les cuestiones de los órdenes Civil, Penal,

Contencioso, Laboral, Mercantil. De esta

forma el usuario puede encontrar la pri-

mera y fundada información de todos los

ámbitos en los que se va a desarrollar su

función.

El Practicum Acceso a la Abogacía se configura como una obra de gran valor para ayudar a los futuros abogados

a situar los problemas, conocer la actualidad normativa y los elementos estructurales de los conceptos generales

que componen los programas de los estudios de acceso a la profesión.

Nota de los autores:

“Sin perjuicio de que la Editorial y los Autores hemos querido mantener el esquema inicial de otros Practicums y, por tanto, hemos renunciado a hacer muy visible la Obra como obra de autor intentando que sea, sobre todo, una Obra de la Editorial, es lo cierto que el lector y el usuario podrán compro-bar que los respectivos capítulos llevan en su primera página una mención al Autor y a su condición académica o profesional. Esto permite entender que se trata de una Obra en la que la mayor parte de sus autores son ya parte activa de diversos proyectos académicos de estudio y superación de las prueba de acceso a la Abogacía.

La Obra está escrita por Profesores Universitarios de diversas Universidades Españolas - públicas y privadas-, por Magistrados, Fiscales, Abogados, miembros de los Colegios Profesionales. Se trata, por tanto, de una Obra con una visión pluridisciplinar y diversa sobre los temas que componen la actividad de acceso a la Abogacía. La pluralidad del origen, de visiones y de formas de entender las respectivas materias es, a mi juicio, un valor indu-dable que encuentra en la metodología común la forma de «aggiornamento» de cara a una presentación única y que tenga un reflejo evidente en su presentación y lo que es más importante en su utilidad de cara al usuario.

En este sentido y al margen del trabajo de los Autores la Obra se presenta en tres grandes bloques temáticos. El primero, se refiere a las vicisitudes y requisitos de la propia normativa de acceso a la profesión y a la definición de los derechos y deberes de los Abogados en el ejercicio de su función. El segundo, está constituido por un importante bloque de derecho sustantivo que incluye las referencias más importantes del Derecho Civil, Comunitario, Administrativo, Laboral, Constitucional, Fiscal, Mercantil y Penal. En el mismo se han incluido las cuestiones más relevantes y de uso común lo que, ciertamente, para los Autores ha significado una renuncia intelectual nada menor y una sensación continúa de que podrían haberse incluido más mate-rias. El tercero, incluye los instrumentos esenciales y las herramientas procesales esenciales en el ámbito del procesal civil, el penal, el administrativo y

el laboral.

De esta manera el usuario encuentra lo muy específico referido al ejercicio de la Abogacía, lo genérico de la parte sustantiva más cercana al ámbito en el que desarrolla su labor y, finalmente, la forma y las características del ejercicio procesal básico. El conjunto, con todas las limitaciones que tiene el deseo de presentar un Obra en un único volumen y mínimamente manejable, nos remonta al principio en el sentido de indicar que constituye el arma-zón básico especialmente pensado para que quienes tendrán que compaginar y simultanear cada día materias muy diferentes y que cuyo tratamiento temporal en la vida universitaria responde, igualmente, a criterios diferenciados que permiten mantener un mayor o menor recuerdo de la mismas.

En suma se trata de un esfuerzo metodológico y científico con el objetivo de que los alumnos que traten de acceder a la abogacía encuentren en el Practicum la guía necesaria e imprescindible de toda su actividad durante este periodo.

Me resta únicamente agradecer a Thomson Reuters-Aranzadi haberme dado la posibilidad de dirigir este proyecto y a los Autores su disponibilidad y su

compromiso máxime cuando el plazo de ejecución ha sido realmente corto. Esperamos haber acertado y que realmente se convierta en una herramien-

ta de uso diario”.

Alberto Palomar Olmeda

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