El poder electoral marwin leon
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Marwin eduardo Leon Chirinos C.I V12,726,410 SAIA DERECHO
SECCION C
EL PODER ELECTORAL
La historia Venezolana a traves de los años a razon de diferentes
experiencias y distintas formas de estados ha obtenido un producto final para
crear o de ofrecer más poder al pueblo, libertad al expresar su voz mediante el
ejecicio constitucional del voto. De la constitucion de 1999 nace el poder
electoral, encargado de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos referentes a la
elección de los cargos de representación popular, de los cargos públicos, así como
referendos y nombramientos para altos cargos; que serán los encargados de
algún poder o área en específico. Llamado en la actualidad Consejo Nacional
Electoral (CNE) según la Ley Orgánica del Poder Electoral es el órgano rector del
Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República
Bolivariana de Venezuela y es de su competencia normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral”; el cual nace el 11 de
septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. La
organizacion del Consejo Nacional Electoral es de cinco miembros, denominados
Rectores Electorales, que el tiempo de ejercicio de su función es de siete años, estos
son designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes y ellos podrán ser reelegidos para su cargo solo dos
períodos adicionales; en este mismo orden de ideas el poder electoral ejerce sus
funciones de manera autónoma y con independencia de las demás ramas del
Poder Público, sus funciones y atribuciones son: declarar la nulidad de elecciones,
dictar directivas en materia de publicidad políticoelectoral, formular su
presupuesto, administrar el Registro Civil y Electoral, organizar la inscripción y
registro de las organizaciones con fines políticos, organizar las elecciones de
sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos
relativos a la elección de cargos de representación popular y referendos
reglamentar las leyes electorales regular el financiamiento de las organizaciones
políticas. El CNE dirige tres organismos subordinados los cuales son:
a) La Junta Electoral Nacional: es un órgano subordinado del Consejo
Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos
los actos referentes al desarrollo de los procesos electorales y de referendos,
previstos en la Constitución de la República.
b) La Comisión de Registro Civil y Electoral: es el órgano cuyo cargo está
la centralización de la información del registro del estado civil de las personas
naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. También
asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil
y electoral. Y por último
c) La Comisión de Participación Política y Financiamiento: es el órgano a
cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de
la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios
de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones
con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos,
de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos,
y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular
por iniciativa propia. La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional
Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales
competentes en la materia. El conocimiento de los delitos y faltas electorales
previstas en esta Ley, sin perjuicio de los previstos en otras leyes electorales,
corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Toda persona podrá denunciar la
comisión de cualquiera de los delitos o faltas electorales previstas en esta Ley, así
como constituirse en parte acusadora en los procesos judiciales iniciados por tales
causas, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio Público
de acuerdo con la ley. La violación de principios y derechos, infracción o
incumplimiento de los deberes, y en general, de las disposiciones de la presente
Ley, podrán constituir ilícitos electorales y darán lugar a la aplicación de las
sanciones administrativas reguladas en el presente Título, sin perjuicio de la
responsabilidad penal derivada de la comisión de los hechos tipificados como
delitos y faltas. Corresponderá al Consejo Nacional Electoral, como máxima
autoridad, la imposición de las sanciones administrativas. Los actos, actuaciones
y abstenciones de los organismos electorales subordinados y subalternos podrán
ser revisados en sede administrativa por el Consejo Nacional Electoral. Los actos
emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede
judicial. En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede
participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no
se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en
forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa.
Referencias Bibliográficas
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=563258
http://www.cne.gob.ve/web/index.php
http://www.cne.gob.ve/web/registro_electoral/registro_electoral.php
http://www.cne.gob.ve/web/la_institucion/concepto.php
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela