El patrimonio

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El Patrimonio Analizar la teoría general del patrimonio, así como la problemática de los patrimonios separados y de las distintas teorías y ordenamientos jurídicos que acogen la misma. Abg. Esp. Irazú Arena de La Cruz

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generalidades legales sobre el patrimonio

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El PatrimonioAnalizar la teoría general del patrimonio, así como la problemática de los patrimonios separados y de las distintas teorías y ordenamientos jurídicos que acogen la misma.

Abg. Esp. Irazú Arena de La Cruz

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Referencia Histórica

Origen Etimológico:

“Patris Munium”: conjunto de bienes que una persona ha

recibido de sus padres o ascendientes.

Origen:

Doctrina romanista y pandectista alemana, así

como las doctrinas francesas formuladas con

base en el Código Napoleónico.

Doctrina Romanista: el padre de familia tenía un poder sobre todo

lo que constituye el grupo familiar, tanto respecto de su

mujer (manus) como de sus hijos (patria potestas), o de sus

esclavos (Potestas Dominicalis), en lo que se refiere a los bienes dicho poder está representado

por el Patrimonium.

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ConceptoKummero

w Gert (2.00

1)

• Conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria” (p.3).

Otros

Autores

• Conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto.

Conclusió

n

• Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

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Teorías referidas al Patrimonio

Teoría Clásica:

Patrimonio-Personalidad

Teoría Alemana:

Patrimonio-Afectación

Teoría Ecléctica

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Teoría Clásica: Patrimonio Personalidad

Esta teoría se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho Civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 del Código Civil venezolano; de lo cual se tiene que el patrimonio es una consecuencia directa de la idea de personalidad.

Según Kunmerow Gert (1.999) de acuerdo a esta teoría clásica establece que el patrimonio constituye un derecho innato que toda persona arrastra desde su nacimiento, independientemente por tanto, de su propia voluntad. Los derechos que lo integran tienen, necesariamente, contenido económico y representan la suma del activo y del pasivo, con entera prescindencia de que el pasivo sea igual, superior o inferior al activo. (p.4)

Por ello, de acuerdo a Aguilar José (1.999) en consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio lo comprende tanto un activo como un pasivo, estando el activo conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, las cosas en si misma no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro caso tengan carácter pecuniario. Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. Es de observar que la violación de tales derechos puede imponer al autor de la misma un deber de indemnizar pecuniariamente, caso por el cual para el derecho la indemnización si forma parte del activo del patrimonio; y el pasivo lo constituyen tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate. (p.462)

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Caracteres del Patrimonio según la Teoría Clásica

Universalidad jurídica: debido a que el patrimonio comprende un conjunto de relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) que forman la masa patrimonial.

Personalidad jurídica: por cuanto la noción de patrimonio puede deducirse de la noción de persona y en consecuencia sólo las personas pueden tener patrimonio y toda persona tiene necesariamente un patrimonio.

Carácter pecuniario: de acuerdo a que los elementos del patrimonio son fungibles, y en efecto, todas las relaciones patrimoniales tienen carácter pecuniario y en última instancia pueden ser reducidas a sumas de dinero, lo cual trae como consecuencia que puedan ser intercambiables.

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Teoría Alemana: Patrimonio Afectación

La teoría patrimonio afectación también llamada por diversos autores Teoría Alemana u Objetivista nace de las elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana, siendo sus principales exponentes Brinz y Bekker.

Esta teoría postula que la masa patrimonial no se identifica con la idea de personalidad ni comporta los caracteres de inalienabilidad e indivisibilidad, ya que su idea central es que el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin; por lo que esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podría haber patrimonios sin sujeto.

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Teoría Alemana: El elemento cohesionador de las relaciones patrimoniales en su afectación a un fin jurídico común.

La fuente de cohesión del patrimonio se halla en el fin común, en virtud del cual se encuentran afectados sus diversos elementos, que permanecen unidos precisamente por esa afectación común, ya que el patrimonio se define, tomando en cuenta el destino, que en un momento determinado tenga un núcleo de derechos, bienes u obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan en forma autónoma. Esta afectación a un fin común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes pertenezca.

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Teoría Alemana: Transmisibilidad del patrimonio

El patrimonio puede transmitirse por actos entre vivos o mortis causa. Cuando nos referimos a los actos entre vivos en particular, el patrimonio se puede transmitir por efectos de los contratos. Desde un punto de vista tradicional, la cesión de bienes apenas tendría por objeto la transferencia del contenido del patrimonio. En cuanto a la transmisibilidad del patrimonio mortis causa ocurre cuando el sujeto muere, porque se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.

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Teoría Alemana: El patrimonio es siempre

un valor económico

El patrimonio constituye un conjunto de derechos económicamente apreciables, lo que se deduce como que el patrimonio es tan sólo la suma del activo y que el pasivo no es más que cargas o detracciones del mismo.

Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.

Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo: donde el Activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos, tanto reales como de crédito; y sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.

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Teoría Ecléctica

Esta teoría considera que el patrimonio no es independiente de la personalidad y a su vez, destaca la afectación común a un fin como elemento unificador del mismo.