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el lado oscuro del Tratado Minero Chileno-Argentino EL P IS VIRTU L

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el lado oscurodel Tratado Minero

Chileno-Argentino

EL P IS V IRTU L

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EL PAÍS VIRTUALEl fracaso de las transnacionales mineras

JULIÁN  ALCAYAGA

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El país virtual© Julián Alcayaga Olivares

ISBN: 978-056-8130-xx-x

Registro de Propiedad Intelectual Nº xxx.xxx

Santiago de Chile, agosto, 2009

Diseño de portada: Pamela Flores

Diseño interior: Salgó Ltda.

Editado e impreso por Ediciones Tierra Mía Ltda.

Móvil: 9-327 1918

[email protected]

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Índice

INTRODUCCIÓN  ......................................................................................................7

C APÍTULO INEGOCIO ENTRE  AMIGOS  ...................................................................................... 13

Objetivos del Tratado Minero 14

Oh, la historia oficial… 17

Hacia el Estado Transnacional 22

C APÍTULO IIL OS PERJUICIOS ECONÓMICOS DEL  T RATADO  ......................................................... 27

Oídos sordos y descalificaciones 33

El fácil olvido de los impuestos 34

El Fisco es el gran perdedor 51

El cobre en el tiovivo 56

C APÍTULO IIIL  A  FANTASÍA  DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS ...................................................... 59

C APÍTULO IVDIMES  Y  DIRETES EN EL  CONGRESO ...................................................................... 67

La primera ronda: la Cámara de Diputados 68

La cueca larga en el Senado 76

C APÍTULO VOÍDOS BIEN CERRADOS ......................................................................................... 83

C APÍTULO VIL  A  HORA  DEL  REQUERIMIENTO  .............................................................................. 89

La gran jugada 96

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C APÍTULO VIIF IN  A  LA  INCERTIDUMBRE ..................................................................................... 99

Lápida al país virtual 101

Tribunales chilenos acotados 102Estado sin plata para el Tratado 104

Dos tratados en uno 107

C APÍTULO VIIIEL  EFECTO ECONÓMICO DEL  DICTAMEN CONSTITUCIONAL  ................................... 109

C APÍTULO IXL  A  MALA  P ASCUA   Y  EL  PEOR  P ACHÓN  ................................................................. 117

La fábula del Pachón 120

Los Pelambres: una historia controvertida 125

Pascua Lama y la fuga del oro 130

CONCLUSIÓN EL   TIRO POR  LA  CULATA   ..................................................................................... 135

Los méritos del Tratado Minero 136

La regalía minera o royalty 137

 ANEXOS ........................................................................................................ 139

Promulga el Tratado con Argentina sobre Integración y ComplementaciónMinera y sus Anexos I y II; su Protocolo Complementario y el Acuerdo quecorrige dicho Protocolo 141

Decreto Supremo 116 de Minería de 2003, que permite que instalaciones yfuncionarios del Estado se paguen con dineros de Barrick Gold 154

Requerimiento de Inconstitucionalidad del Tratado Minero con Argentina,

presentado ante el Tribunal constitucional por 13 senadores chilenos 157Dictamen del Tribunal Constitucional, al Requerimiento deInconstitucionalidad del Tratado Minero entre Chile y Argentina 162

Discurso del Senador Jorge Lavandero Illanes, para fundamentar su votocontrario a la aprobación del Tratado Minero con Argentina 172

Artículo complementario del autor sobre la Ley 20.026 de ImpuestoEspecífico a la Minería, conocido como Royalty 2. 179

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Introducción

Tres fueron los objetivos esenciales del Tratado Minero de Chile conArgentina suscrito por los gobiernos de Carlos Saul Menem y EduardoFrei Ruiz Tagle, en 1997: primero, permitir que los minerales de la cordi-llera argentina pudieran salir por puertos chilenos; segundo, transformarla extensa cordillera chileno-argentina en un “país o territorio virtual”que quedaría bajo una sui generis administración de las empresas trans-nacionales mineras; y tercero, levantar las restricciones a la propiedadextranjera en zonas limítrofes de ambos países.

Han pasado doce años de su firma y nueve desde su validación defini-tiva por el Congreso Nacional, y ni una sola tonelada de cobre argentinoha salido por Chile. Tampoco pudo concretarse el País Virtual, que es larazón principal por la que Pascua-Lama no ha podido construirse. Sólopudo concretarse el levantamiento de las restricciones a la propiedad ex-tranjera en las zonas fronterizas.

¿Qué pasó y cuáles son las razones por las que el Tratado Minero, tanminuciosamente preparado, no pudo cumplir sus objetivos? Apareció enescena un factor hasta entonces no considerado por las transnacionalesmineras ni por los gobiernos chileno y argentino. Trece senadores chile-nos presentaron un Requerimiento ante el Tribunal Constitucional, en-tidad que dictaminó, en octubre de 2000, que los tribunales chilenos no

podían acordar servidumbres de paso por Chile a yacimientos minerosque se situaban fuera del territorio nacional y que la Comisión Adminis-tradora del Tratado no tenía facultades jurisdiccionales. Esa es la razónpor la que ni una sola tonelada de mineral de la cordillera argentina hapodido salir por puertos chilenos.

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Desde sus inicios, tanto en Chile como en Argentina, los medios de co-municación apoyaron con entusiasmo el tratado minero. Lo presentabancomo un gran instrumento para la integración y amistad de ambos paí-

ses. Las dos naciones no podían sino ver con simpatía un convenio quefavorecería el acercamiento de pueblos unidos desde ya por una largafrontera, lazos de lengua, cultura e históricos, que datan desde la lucha por

la Independencia de España.

Los autores del Tratado de Integración y Complementación Mineraentre Chile y Argentina, quisieron manipular la natural e histórica vo-luntad integradora de ambos pueblos, para hacer creer que este Tratado

Minero constituía una contribución al noble propósito ya manifestado enel amanecer de nuestras repúblicas por José de San Martín y BernardoOHiggins, lo cual se traduciría en una actitud de aceptación o resigna-ción DE LA CIUDADANÍA a la puesta en marcha de este proyecto.

Era muy difícil encontrar chilenos o argentinos que se opusieran apriori, salvo aquéllos que estudiaron con atención y que se percataronque la supuesta “integración” era sólo un pretexto para ocultar su objeti-

vo esencial: la creación de un país virtual con pérdida de soberanía enla cordillera para ambas naciones.Los gestores empresariales y políticos del Tratado, quisieron darle

un novísimo e inédito marco jurídico supranacional a la utilización PAR-

CIAL de los territorios limítrofes de ambos países. Gracias a las facultadesotorgadas a la Comisión Administradora, este vasto territorio quedaría adisposición de las grandes transnacionales mineras que ya eran las pro-pietarias de todos los yacimientos de cierta importancia en Argentina yde la mayoría de las minas chilenas.

Si bien para Argentina este acuerdo podía tener una justificación eco-nómica (por la salida al Pacífico para sus yacimientos), para Chile no te-nía ningún interés económico, puesto que no necesita sacar sus mineralespor el Atlántico. Más aún, no requiere absolutamente nada de Argentinao de cualquier otro país vecino, para desarrollar su minería. La nueva

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producción minera argentina, gracias al tratado, solo presentaba desven-tajas para Chile.

Hasta 1989, las empresas extranjeras instaladas en Chile producían

alrededor de 220 mil toneladas de cobre fino, equivalente al 13,2% de laproducción nacional; el resto era producido por las estatales Codelco yENAMI.

Diez años más tarde, en 1999 , cuando el Tratado Minero Chileno-Argentino fue aprobado por la Cámara de Diputados de Chile, las mi-neras foráneas producían 2.876.000 toneladas de cobre fino, casi 14 vecesmás que en 1989, lo que representaba el 66% de la producción chilena.

Este extraordinario incremento generó una importante sobreproducciónmundial del metal rojo, que hizo caer su precio a menos de la mitad delexistente en 1989. Los ingresos que el Fisco recibía de esta actividad (endólares de 1999), pasaron de 2.230 millones de dólares en 1989, a sólo 320millones de dólares en 1999. Es decir, ocho veces menos ingresos pro-duciendo tres veces más. Estas negativas cifras, que podían agravarseaún más con la entrada en escena de la producción argentina, motivaron

la reacción de un grupo numeroso de intelectuales y líderes sociales ypolíticos chilenos quienes se decidieron a actuar para impedir la consu-mación de dicho proyecto lesivo a la soberanía nacional.

Hacia 1989, en Argentina existían sólo cuatro empresas mineras ex-tranjeras. Pero al año siguiente, tras el repliegue de los militares chilenosa sus cuarteles, las multinacionales mineras comenzaron a comprar lacasi totalidad de los yacimientos de la cordillera argentina, que en esetiempo tenían un bajo valor comercial, ya que no era rentable sacar esosminerales recorriendo más de mil kilómetros hasta alcanzar los puertosdel Atlántico. Pese a esta dificultad, las transnacionales empezaron a ad-quirir las minas, con la seguridad de que, en un futuro cercano, podríanexportar los minerales por Chile. Así, en 1993, cuando la casi totalidadde los yacimientos argentinos había pasado a manos de las transnacio-nales, éstas lanzaron su ofensiva para lograr que los poderes formales e

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informales de la República de Chile aprobaran los instrumentos legalesque permitieran sacar el cobre trasandino por el Océano Pacífico.

Pero este tratado incluyó también la parte sur de la cordillera, donde

no existen yacimientos mineros, pero sí las mayores fuentes de agua dul-ce del país, lo que permitía a las empresas transnacionales mineras el do-minio jurisdiccional y administrativo sobre un territorio cercano a los 342mil kilómetros cuadrados –casi del tamaño de Paraguay–. Incluir el sur,era un claro indicio de que las transnacionales perseguían un objetivoque iba más allá de los puros recursos mineros, para alcanzar objetivosestratégicos y geopolíticos de considerable importancia. La audaz idea de

crear “un país virtual” en todo el territorio fronterizo chileno y argentino,espacio que contaría con su propio gobierno (la Comisión Administra-dora), al cual se le otorgaban atribuciones jurisdiccionales y legislativasque le permitían ampliar la aplicación del tratado, generando su propiaconstitución política,  llamada “Reglamento Interno”, es funcional a lanecesidad de las grandes corporaciones transnacionales que buscan pres-cindir de las barreras fronterizas y reclamaciones de soberanía por parte

de los países en queOPERAN

.De ahí que, por una “omisión” impresentable, el Tratado no estableciólos términos de referencia para el citado Reglamento Interno de la Co-misión Administradora, dejando en manos de ésta la decisión acerca desu funcionamiento, designación y revocación de sus miembros, financia-miento, etc., sin que fuera necesaria la aprobación de los gobiernos y par-lamentos de Chile y Argentina. En los hechos, se legitimaba un territorioautónomo entre ambos países, que llamamos “virtual” porque existíasólo como creación jurídica; pero que les permitía explotar sin cortapisaslas riquezas de los territorios chileno y argentino. Sin embargo, aunquela apariencia refiere un “territorio virtual” binacional, en la práctica elaporte principal corresponde a Chile, que se obligó a facilitar el resto desu territorio para que las transnacionales del lado argentino (del “terri-torio virtual”) exportaran minerales usando nuestra infraestructura vial,

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portuaria y administrativa, y obtener con ello ganancias colosales en le- janos paraísos fiscales donde se domicilian las empresas que aportaríanel financiamiento y la comercialización de los concentrados trasandinos

salientes por los puertos chilenos.Pero, como veremos en el curso de esta investigación, el plan de crearun “país virtual” en la cordillera chileno-argentina se frustró luego que elTribunal Constitucional en Chile dictaminó que la Comisión Adminis-tradora no tendría facultades jurisdiccionales.

El fracaso en la implementación del tratado derivó en un inesperado beneficio para nuestro país, ya que la no explotación de los yacimientos

argentinos puso freno a la sobreoferta de cobre en los mercados mundia-les, influyendo así en un aumento en el precio del metal rojo y, por ende,de los ingresos del Fisco chileno.

Organizar y obtener el apoyo necesario para recurrir al Tribunal Cons-titucional, sólo fue posible gracias al apoyo decidido del presidente de laComisión de Minería del Senado de la época, senador Jorge Lavandero,a la participación activa de los senadores institucionales Jorge Martínez

Busch y Fernando Cordero, y también por la participación del senadorinstitucional Augusto Parra.El dictamen del Tribunal Constitucional se convirtió, en la práctica, en

una gran derrota para las transnacionales mineras y sus intereses en todoel mundo, cuestión que es profundizada y esclarecida en sus alcanceseconómicos, jurídicos y políticos, en las páginas siguientes.

De esta forma, el estudio y difusión de este libro puede ser una valiosacontribución para que los pueblos latinoamericanos fortalezcan su luchapor la defensa de sus recursos naturales, apoyándose en los escasos ins-trumentos jurídicos que se lo permiten y, principalmente, en su fuerzaplural y unitaria, con la que podrán alcanzar los mayores logros en posde su bienestar, su libertad y soberanía.

Organizar y obtener el apoyo necesario para requerir por inconstitucio-nalidad al Tratado de Complementación Minera entre Chile y Argentina,

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solo fue posible gracias al apoyo decidido del presidente de la Comisiónde Minería del Senado de la época, senador Jorge Lavandero, de la par-ticipación activa de los senadores institucionales Jorge Martínez Busch y

Fernando Cordero, y también de la participación del senador institucionalAugusto Parra, que sin querer fue el inspirador del Requerimiento ante elTribunal Constitucional. A la postre, el Tratado Minero entre Chile y Ar-gentina, se convirtió en la primera derrota que han sufrido las transnacio-nales mineras en Chile, y seguramente en el mundo, derrota que sufrieronexclusivamente gracias al requerimiento constitucional patrocinado por13 senadores chilenos, derrota que ha sido silenciada por los medios de

comunicación y por lo tanto desconocen los pueblos de Chile y Argentina,y uno de los objetivos de este libro es precisamente de darlo a conocer.

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Capítulo INegocio entre amigos

La mayor parte de los yacimientos mineros de la cordillera argentinapertenecían a ciudadanos argentinos y fueron descubiertos hace demasia-dos años para contarlos; pero en general no eran explotados y las trans-nacionales mineras no se interesaban en ellos por dos grandes razones:

Los elevados costos de transporte:La mayoría de los yacimientos argentinos, en especial los de sulfu-ros de cobre, no se podían explotar eficientemente debido a la lejanía delas costas atlánticas, hasta donde se deben transportar los minerales porferrocarril, camiones o ductos de concentrado, costo que encarece consi-derablemente su explotación. ¿Qué competencia podían hacerle a los ya-cimientos chilenos tan cercanos al Pacífico? Sin embargo, el problema deltransporte no existiría si las transnacionales crearan, en las cercanías dela cordillera Argentina, fundiciones y refinerías de cobre que eliminasencerca del 70% del lastre, aligerando la carga hacia el Atlántico.

Pero a las multinacionales mineras no les interesa crear valor agrega-do en Argentina o Chile. Valoran nuestros yacimientos únicamente comomateria prima o submateria prima para sus fundiciones y refinerías ex-ternas. Además, está el tema tributario: la exportación de concentradosles permite transferir las utilidades a empresas relacionadas, situadas enparaísos tributarios, y así se ahorran pagar impuestos en nuestros países.La solución ideal era obtener una salida por el océano Pacífico para losminerales argentinos.

Las limitaciones a la propiedad:Tanto la legislación argentina como la chilena limitaban el acceso a la

propiedad en la zona limítrofe a todos los extranjeros, incluyendo a los

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argentinos en Chile y a los chilenos en Argentina. En Chile, el DecretoLey N° 1939 de 1977, en su artículo 6, establece: “Las tierras fiscales si-tuadas hasta una distancia de diez kilómetros, medidos desde la frontera,

sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o cualquier otrotítulo, por personas naturales o jurídicas chilenas”.En Argentina existe, entre otros instrumentos legales, el Decreto Ley

15.385 de 1944, mucho más restrictivo que la legislación chilena, que ensu artículo 1 establece: “Créanse en el territorio de la nación zonas deseguridad”; las que son precisadas en el artículo 2: “El ancho de las zo-nas de seguridad será variable... no pudiendo exceder en ningún caso el

máximo de 150 kilómetros en la frontera terrestre”. Y el artículo 4, apos-tilla: “Permite al Presidente de la República declarar de utilidad públicay expropiar los bienes en la zona de seguridad”. Pero eso no es todo:“Dentro de las zonas de seguridad –indica el artículo 9–, las autoridadesnacionales, provinciales y municipales no podrán otorgar concesionespara la explotación de servicios públicos, vías de comunicación, estable-cimientos mineros e industrias metalúrgicas y químicas, sin recabar pre-

viamente la autorización del Consejo de Defensa Nacional”.Ambos países no permitían que los extranjeros adquirieran el dominiode cualquier tipo de propiedad, incluida la minera, en la zona limítrofe.Estas leyes habrían impedido, por ejemplo, que las minas Pascua Lamay El Pachón –situadas justo en la zona prohibida– pudieran pertenecer aforáneos.

Objetivos d el Tratado Mine roA pesar de estas restricciones a la propiedad y de la lejanía de los puer-

tos del Atlántico, al instalarse el gobierno de la Concertación, en 1990, lastransnacionales mineras comenzaron de inmediato a comprar todos losyacimientos argentinos, como si hubieran tenido la seguridad de que lasnuevas autoridades chilenas permitirían la salida de dichos minerales

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por puertos chilenos y que se levantarían las prohibiciones a la propie-dad extranjera en las zonas limítrofes de la cordillera chileno-argentina.

Retomando una información del diario La Nación de Buenos Aires, la pe-

riodista Pamela Aravena escribía en El Mercurio del 31 de agosto de 1991:“Mientras que en 1989 existían sólo cuatro mineras extranjeras operandoen Argentina, en lo que va de este año esa cifra ya llegó a ochenta com-pañías”. En efecto, a partir de 1990 se les despertó un súbito interés a lastransnacionales por comprar y realizar nuevas manifestaciones mineras enla cordillera trasandina, lo que podría estimarse como un indicio de queexistía un preacuerdo implícito o secreto con los nuevos gobernantes chile-

nos para aprobar un tratado –como el que finalmente se firmó entre ambospaíses– que resolviera las limitaciones a la propiedad y el paso de las tube-rías que llevarían el concentrado hasta los puertos chilenos .

Sin duda, dichas preocupaciones constituían los dos grandes objetivosdel tratado, aunque existía también un tercero, que analizaremos más ade-lante.

Levantar las limitaciones a la propiedad minera:

Las multinacionales tenían “entre ceja y ceja” yacimientos tan relevantescomo Pascua Lama o El Pachón, que se encuentran en la zona fronterizaen que la ley restringía la propiedad para extranjeros. De ahí que el primerobjetivo del Tratado Minero debía ser la eliminación de ese obstáculo. Poresta razón el convenio estipula en su Artículo Primero:

“Las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de

cada parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de

la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre

bienes raíces, o derechos mineros, establecidas en razón de la calidad

de extranjero y de nacional chileno o argentino, no serán aplicables a

los negocios mineros regidos por el presente tratado”.De esta forma, las restricciones a los extranjeros siguen existiendo para

todos los sectores de la economía de ambos países, salvo en los “negociosmineros” regidos por este tratado. Los chilenos podrían tener acceso a la

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propiedad en zonas fronterizas en Argentina, así como los canadienses,estadounidenses, etcétera. O bien los argentinos tendrían la libertad deadquirir yacimientos mineros en la frontera chilena, pero les estaría pro-

hibido comprarse un hotel, un camping de turismo, una cantina, etc.Resulta entonces sospechoso que, desde 1990, las transnacionalescompraran o realizaran prospecciones en zonas prohibidas, como lo hizola canadiense Barrick Gold con Pascua Lama, y Cambior S.A. en El Pa-chón, cuando nada hacía prever, en esa época, que dichas restriccionesa la propiedad para extranjeros en zonas fronterizas pudieren ser dero-gadas. Esto nos indica que la historia real del Tratado Minero comienza

mucho antes de 1994 que, para la escueta historia oficial, es el año de suorigen.Permitir la salida por Chile a los minerales argentinos:De nada habría servido levantar las restricciones a la propiedad si, a la

vez, no se permitía que los minerales argentinos pudieran llegar hasta lospuertos chilenos a través de grandes tuberías – denominadas “concentra-do-ductos”–, los cuales, gracias a la altura de la cordillera, podían trasladar

fácilmente los materiales. Su construcción tampoco era problema: bastabacon recurrir a las servidumbres mineras.La solución también se estableció en el Artículo Primero del Tratado

Minero, que en su letra a) dice:“El acceso, desempeño y protección de todas las actividades y

servicios que tengan relación con el negocio minero, mediante elejercicio de los derechos establecidos en la legislación de cada unade las partes, entre los cuales se incluyen las servidumbres y otrosderechos contemplados en favor de las concesiones mineras y lasplantas de beneficio, fundición y refinación, todos los cuales se ex-tenderán a las concesiones y plantas del territorio de la otra parte enque se aplique el tratado”.

Con la firma del convenio, el valor económico de los yacimientos argen-tinos se multiplicó en varias veces, por lo que el Tratado permitió asimismo

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una ganancia rápida. En un reportaje, titulado Tratado Minero abre el Pa-cífico a Minería Argentina, aparecido en El Mercurio el 1 de noviembre de1998, la periodista Magdalena Ossandón afirma:

“Sin duda, dicen los empresarios, está claro que es válida la inte-gración, pero no a costa de sacrificar los intereses nacionales. Des-pués de todo, nuestra loca geografía nos regaló altas cumbres a pa-sos del mar. Por eso, un dato que vale la pena considerar: la minaargentina Pachón sin salida por Chile, vale 25 millones de dólares.Ese fue el precio que pagaron los canadienses que la compraron alos argentinos. Con salida por el Pacífico sube a 600 millones de dó-

lares. Si tanto vale el pase, ¿no convendrá a Chile cobrar la cuenta justa?”Es decir, los chilenos pusimos las ventajosas características de nuestro

territorio al servicio de las transnacionales mineras. Por ello, convienepreguntar también: si el Tratado posibilitó que los yacimientos argenti-nos alcanzaran tan alta plusvalía, ¿cuál fue la comisión pagada a quieneslo hicieron posible? En una economía de mercado, donde todo es nego-

ciable, no pudo ser gratis. Es tanta la importancia económica del TratadoMinero que, cuando el Tribunal Constitucional chileno cerró la salida alos yacimientos vecinos, la mina El Pachón perdió de inmediato la mitadde su valor comercial, bajando de 600 a 300 millones de dólares.

Oh, la historia oficial…

En un seminario realizado los días 1 y 2 de octubre de 1998 en el Pa-lacio Ariztía de Santiago, al que convocaron las comisiones unidas deMinería y Relaciones Exteriores de los Parlamentos de Chile y Argentinay en el que participaron –además de los congresistas– representantes delos gobiernos y de los empresarios de ambos países, el entonces ministrochileno de Minería, Sergio Jiménez Moraga, trazó con estas palabras lahistoria oficial del Tratado:

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“A partir de 1994 se constituyeron comisiones técnicas y jurídicasde trabajo, tanto en Chile como en Argentina, que integraron pro-fesionales de los respectivos ministerios, servicios e instituciones de

los sectores público y privado, que tenían competencia en la materiao relación directa con el sector minero. Muy brevemente, señala-ré algunos hitos relevantes en el camino recorrido en esta materia,desde 1994.

”Primero, la voluntad política de avanzar en la integración mi-nera y su implementación jurídica quedaron plasmadas en el do-cumento denominado ‘Declaración Presidencial de Olivos’, suscrito

el 26 de abril de 1996, entre el canciller de la República Argentinay el ministro de Minería de Chile, en presencia del Presidente deArgentina, don Carlos Saúl Menem, el Presidente Provisional delSenado, gobernadores y vicegobernadores de varias provincias ar-gentinas, embajadores de ambos países y de los Presidentes de lasComisiones de Energía del Senado y de la Cámara de Diputados,autoridades y empresarios de los dos países, en el cual se rubricó

el texto ‘Bases y Fundamento del Tratado de Integración y Comple-mentación Minero Chile-Argentina’, fijándose en esa misma opor-tunidad, un estricto cronograma a seguir.

“Como todos ustedes recordarán, el proceso continuó el 29 dediciembre de 1997 cuando, en el puerto de Antofagasta y en la ciu-dad argentina de San Juan, se firmó el protocolo. De esta forma, lospresidentes de ambos países dieron término a esta importante etapadel proceso integrador. Falta la segunda, que es la que les corres-ponde a ustedes”.El Tratado fue suscrito por los Presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y

Carlos Menem en 1997. Tras esa firma, su aprobación por los Parlamen-tos de ambos países tardó otros 3 años. Recién se promulgó en Chile endiciembre del año 2000.

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En el mentado seminario, tanto los representantes de los gobiernos,como los parlamentarios y delegados empresariales, más que de loscontenidos del Tratado, discurrieron en sus discursos sobre “la amistad

y la integración económica y política entre ambos pueblos”. Pero esteloable objetivo no explica por qué, varios años antes que se firmara yse aprobara el convenio minero, las transnacionales ya se habían apro-piado de los yacimientos argentinos, a pesar de que las restricciones ala adquisición de la propiedad minera siguieron legalmente existiendohasta el año 2000.

La historia oficial tampoco nos dice que este tratado es único en su

género, no existe otro de similares características en el mundo. Ni revelaquiénes fueron los autores del documento de trabajo, el cual, desde 1994,sirvió de base para la discusión de las comisiones técnicas y jurídicas deambos países. ¿Fueron juristas chilenos o argentinos los redactores deesas páginas? ¿Y cuándo se definió la crucial Área de Operaciones delTratado? Cuesta mucho creer que sean chilenos quienes decidieron queChile aportara 180.165 km2 de su territorio a dicha área, lo que representa

el 25% de su territorio, y Argentina sumara solamente 160.670 km2 (el 6%de su suelo).También resulta difícil admitir que sean funcionarios chilenos o ar-

gentinos, los que le otorgaran a la Comisión Administradora del Tra-tado Minero un poder prácticamente supranacional sobre la cordilleraentregando, después, parte de nuestra soberanía a poderosas transna-cionales mineras. Dudas como éstas se plantearon en diversas ocasio-nes en el Senado, pero nunca fueron contestadas. Algunas respuestasa estas interrogantes sobre el origen y los objetivos del tratado, lasobtuvimos casualmente, en un episodio bastante singular.

El año 2000, el senador Jorge Lavandero era el presidente de la Comi-sión de Minería del Senado. Desde que se inició la discusión en esa cáma-ra, se manifestó como un firme opositor a este tratado, junto a otros sena-dores demócratacristianos que habían manifestado sus dudas sobre sus

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 beneficios. La oposición del senador Lavandero preocupaba a las trans-nacionales, no sólo por la consistencia y firmeza de sus argumentos sino,sobre todo, porque al ser presidente de dicha comisión podía complicar

la aprobación del tratado, puesto que esta instancia debía estudiarlo enconjunto con la Comisión de Relaciones Exteriores, que entonces presidíael senador Sergio Romero.

Ante esto, la transnacional canadiense Barrick Gold recurrió al lobby para convencer al senador Lavandero de las virtudes del tratado, invitán-dolo a una cena en un selecto restaurante de Santiago. La invitación serealizó por intermedio de la empresa de relaciones públicas Extend, que

dirigía y tenía como socio principal a Marcelo Trivelli Oyarzún, ex Inten-dente de Santiago. Lavandero rehusó la invitación en varias ocasiones,por estimar que era innecesario conversar con Barrick Gold.

Extend continuó insistiendo en la cena hasta que, finalmente, Lavan-dero aceptó ir, siempre y cuando se incluyera en la invitación a sus aseso-res. La comida se efectuó en el exclusivo restaurante La Maison de Fran-ce y a ella asistieron el ingeniero Sergio Jarpa 1 y el abogado José Antonio

Urrutia por Barrick Gold; Marcelo Trivelli y Pilar Velasco por Extend; y elsenador Jorge Lavandero acompañado por Carlos Tomic, Hugo Latorre yel autor de este libro. Poco a poco fuimos entrando en el tema central, elTratado Minero con Argentina. En un momento de la discusión, al defen-der la importancia del convenio, el abogado José Antonio Urrutia Riesco–quizás por inadvertencia o entusiasmo– afirmó que era Barrick Gold laque desde principios de los años ’90 había elaborado el Tratado Minerocon Argentina..

Con el Tratado, Barrick Gold obtenía los mayores beneficios, ya queera propietaria de varios yacimientos en la Cordillera argentina y del em- blemático yacimiento Pascua Lama, uno de las minas de oro más grandesdel mundo y única por su carácter binacional, situada en un 80% en Chile

1   Alto Ejecutivo de Barrick Gold en Chile, Sergio Jarpa fue designado por la PresidentaMichelle Bachelet como Vicepresidente de Codelco Norte.

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y el otro 20% en Argentina, justo en la zona en que regía la prohibiciónpara la adquisición de propiedades por extranjeros. Por esta razón, paraexplotar en óptimas condiciones económicas este yacimiento, Barrick ne-

cesitaba imperiosamente que se implementara un Tratado Minero entreChile y Argentina que permitiera levantar las restricciones a la propiedadde extranjeros a ambos lados de la cordillera chileno-argentina.

Otra parte de las respuestas a nuestras interrogantes acerca de los ver-daderos orígenes y objetivos de este tratado, pudimos obtenerlas en lapenúltima sesión de la Comisión Unida de Relaciones Exteriores y Mine-ría del Senado –ocasión en que estuve presente–, quedó confirmada im-

plícitamente la participación de las transnacionales en la implementacióny estructuración de este tratado.En un instante el senador Gabriel Valdés solicitó una explicación de

por qué se incluyó el sur de Chile en el Área de Operaciones del tratado,si en esa zona no existen yacimientos mineros. En la pregunta del sena-dor Valdés no había intenciones ocultas o de crítica, sino un simple deseode comprender el motivo de sumar el sur agrícola. A esta sesión había

sido invitado especialmente el senador vitalicio Eduardo Frei Ruiz-Tagle,quien, en su calidad de ex Presidente de la República que aprobó y firmóeste tratado, debía informar sobre su gestación y alcances. También esta- ban presentes Jacqueline Saintard, subsecretaria de Minería; María TeresaInfante, Directora de la Dirección de Fronteras y Límites DIFROL y otrosasesores de los ministerios de Minería y de Relaciones Exteriores. Peroninguno de estos altos personeros del Estado siquiera intentó dar unarespuesta al senador Valdés y a la comisión sobre las razones por las quese incluyó el sur en el área de operaciones. Es tan decidor este episodio,que no se reprodujo una sola palabra de él en el Informe de la ComisiónUnida de Relaciones Exteriores y Minería del Senado2.

2  Boletín N° 2408-10 del 14 de julio de 2000.

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Que el ex Presidente de la República, firmante del Tratado Minero, ylas más altas autoridades de los ministerios de Minería y de RelacionesExteriores, no pudieran dar una respuesta al senador Valdés sobre las

razones técnicas o económicas que justificaban incluir el sur agrícola yganadero en un tratado minero, es una prueba contundente de que nofueron esas autoridades chilenas las que concibieron y redactaron el textodel tratado..

Quedó demostrado en la práctica que las transnacionales, más allá delnegocio minero, tenían interés en crear un sui generis país virtual en lasalturas de Los Andes. Es decir, perseguían un objetivo estratégico de do-

minación territorial en la cordillera chileno-argentina. Ni más, ni menos.No debemos olvidar que en el sur agrícola se encuentran las mayoresreservas de agua dulce del país; un bien escaso que, en el futuro, gana-rá cada vez mayor importancia económica. Dichas aguas quedarían bajola “jurisdicción” de la Comisión Administradora del Tratado, razón másque suficiente para abrir el apetito de las transnacionales y, por tanto,incluir este territorio en el Tratado Minero.

Hacia el Estado Transnacional

Desde siempre la economía de mercado se ha basado en dos grandesprincipios: la libertad para emprender cualquier actividad productiva ocomercial y la aceptación del riesgo y la competencia. Sin embargo, la con-centración y centralización del poder económico ha ido limitando cadavez más esa libertad. Con la globalización y los nuevos tratados de librecomercio (TLC) que nos imponen los países desarrollados, vemos que esteproceso de desregulación y libre competencia disminuye, puesto que elobjetivo principal de estos tratados es dar el máximo la seguridad jurídi-ca a la inversión extranjera en nuestros países. ¿Qué importancia podríatener para la industria automotriz de EE.UU., que produce varios millonesde automóviles al año, obtener en Chile un arancel cero que les permita

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ingresar 20 mil o 30 mil vehículos más? Es evidente que la intención esen-cial de los EE.UU. es imponernos un marco jurídico supranacional que nosimpida cambiar de modelo económico, porque dicha modificación ya no

dependerá exclusivamente de algún nuevo gobierno chileno, sino quedependerá también de la voluntad de la contraparte y/o de los tribunalesinternacionales. La seguridad jurídica para la inversión internacional esparadójicamente el objetivo esencial de los tratados de “libre” comercio,y la seguridad jurídica era también un objetivo implícito del Tratado Mi-nero entre Chile y Argentina.

No obstante, los medios de comunicación masiva presentan estos tra-

tados (TLC Chile-EE.UU., o Chile-Canadá) como la apertura al libre comer-cio, simplemente porque se eliminan o rebajan los aranceles aduaneros ala mayor parte de los productos y servicios que se comercian entre ambospaíses. Se proclama el arancel cero como la esencia del libre comercio,pero los medios nada dicen sobre la eliminación del riesgo para la inver-sión y la consiguiente pérdida de libertad y soberanía, para los países quela reciben. En caso de conflicto de un inversor foráneo con nuestro país,

ya no son los Tribunales de Justicia chilenos los competentes, sino quetribunales internacionales de dudosa composición. No son los chilenoslos que invierten en EE.UU. o Canadá y, por tanto, no existe reciprocidaden este “libre” comercio de dar seguridad a la inversión extranjera.

En los hechos, estos tratados de libre comercio son instrumentos ju-rídicos internacionales de protección a la inversión transnacional de lospaíses desarrollados. Este tipo de globalización no ayuda a que los paísessubdesarrollados ensanchen su comercio internacional, como lo demues-tran las cifras publicadas por la conferencia del BID y la Corporación An-dina de Fomento, efectuada en Washington en septiembre de 20053. Enesa conferencia se supo que con la globalización y los TLC la incidencia de

3  América Latina en el Comercio Global. Red 2005.www.caf.com

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América Latina en las exportaciones a escala mundial había bajado de un12% en 1950, a sólo un 5% el 2004.

Los TLC han sido concebidos para resguardar el movimiento de ca-

pitales y la inversión extranjera y, por lo mismo, necesitan restringir lasoberanía de los países que reciben tal inversión. Los países subdesarro-llados, una vez suscrito este tipo de tratados, no podemos oponernos aninguna inversión extranjera; más aún, estamos comprometidos a darleprotección y seguridad. Pero esta intromisión en nuestra soberanía vamás allá: el TLC Chile-EE.UU., por ejemplo, en su Artículo 3 prohíbe quenuestro país pueda establecer impuestos a la exportación de cualquier

producto o servicio no sólo a EE.UU., sino que a todos los países del mun-do. Es decir, el TLC anula una potestad soberana del Presidente de la Re-pública, establecida en la actual Constitución chilena, y que Argentinasigue estableciendo, las famosas retenciones, libertad que aún tiene laArgentina porque no ha firmado un TLC con EEUU.

La maquinaria propagandística de las transnacionales ha presentadocomo un efecto positivo de los TLC, el supuesto de que, con la globa-

lización, los estados-nación quedaron obsoletos y que las fronteras yano deberían existir. Sin embargo, esta política no correría para los gran-des países desarrollados (sobre todo tratándose de los EE.UU.), los cualessí pueden y deben defender sus fronteras del terrorismo internacional,creando una nueva doctrina de seguridad nacional de tal amplitud, queles permite atacar al “terrorismo” en cualquier país del mundo. Es decir,los únicos que deben ceder soberanía o desaparecer como estado-naciónson los países subdesarrollados. Peor aún, no sólo deben liberar el accesoa sus recursos naturales, entre ellos el agua, sino también eliminar suspropias monedas y, ¿por qué no?, sus Fuerzas Armadas, las que ya noserían necesarias con la custodia del “gran hermano del norte”.

Ya vimos que, a raíz de la crisis económica y la enorme deuda exter-na de Argentina –que indujo a la renuncia del Presidente Fernando dela Rúa recién comenzado el siglo 21– numerosos artículos en la prensa

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de EE.UU. y de otros países sustentaron que la mejor solución para esepaís consistía en que Argentina vendiera la Patagonia a grandes con-sorcios internacionales, los que administrarían la zona con un estatuto

internacional especial. El plan fue guardado cuando fue electo NéstorKirchner como Presidente de la Argentina, lo que no impidió que cien-tos de miles de hectáreas de la Patagonia trasandina fueran compradas,en años recientes, por magnates norteamericanos y europeos, que qui-zás pretendan el mismo objetivo por otros medios.

Este fue el contexto histórico, en pleno auge de la globalización, enque las transnacionales gestaron el Tratado Minero entre Chile y Argen-

tina. Un personero del gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el abogadoGastón Fernández, fiscal del Ministerio de Minería, que se considerabaa sí mismo “artífice” del Tratado, sostuvo en el ya citado Seminario delPalacio Ariztía, de octubre de 1998:

“¿Qué piden las compañías? Seguridad y reglas claras del juegoque sean respetadas por todos, porque sin ellas no hay desarrollominero. Eso es lo que se está tratando de implementar”.

LaSEGURIDAD

 es el objetivo oculto y que al fiscal del ministerio de Mi-nería se le escapó tal vez por inadvertencia. Cabe recordar que a este se-minario asistieron siete representantes de la empresa Barrick Gold: BradDoors, Patrick Graver, José Antonio Urrutia, Gary King, Matías Avenda-ño, Sergio Jarpa y Federico Loncán. Un verdadero ejército.

En el Informe de la Comisión Unida de Relaciones Exteriores y Mi-nería y Energía, boletín 2408-10 del 6 de octubre 1999, de la Cámara deDiputados, se reprodujo la exposición del abogado de SONAMI, CristiánLetelier Aguilar, quien dijo:

“Este Tratado constituye una nueva formulación del derecho con-sistente en que la ciencia jurídica, utilizando técnicas legislativas dis-tintas a las tradicionales, como lo es la dogmática jurídica, permiteresultados concretos en lo que se denomina el ‘Análisis Económicodel Derecho’. En este sentido, el Tratado presenta características de

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tal peculiaridad que constituye la única obra de Derecho Internacio-nal Público que contiene normas de aplicación enteramente de in-terés empresarial y privado”. En otras palabras, el Derecho Público,

tanto de Chile como de Argentina, se ponen al servicio de interesesempresariales privados de extranjeros”.Esta peculiaridad del Tratado Minero entre Chile y Argentina, era reco-

nocida en este mismo informe por el propio ministro de Relaciones Exterio-res en 1999, Juan Gabriel Valdés, y se expresaba en que permitía el dominiopolítico de las transnacionales sobre nuestra cordillera.

Como veremos más adelante, la mayor parte de estos objetivos geopo-

líticos de las transnacionales sobre nuestra Cordillera, fracasaron gracias aldictamen del Tribunal Constitucional chileno, al establecer que la ComisiónAdministradora del Tratado no tiene facultades jurisdiccionales.

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Capítulo IILos perjuicios económicos del Tratado

En su artículo primero, la Constitución Política vigente en Chile esta- blece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidades promover el bien común. Esto implica que toda ley y, sobre todo, untratado con otro país, para su legitimidad constitucional, debe responderal principio de preservar los intereses generales de la nación. En el curso

de la discusión del Tratado Minero Chileno-Argentino en el CongresoNacional, sus defensores no pudieron acreditar que éste protegiera losintereses del país. Por el contrario, incluso personeros de gobierno, comolo veremos, llegaron a afirmar que era nocivo para la economía nacionaldándole la razón a los diversos sectores ciudadanos que se opusieron a laaprobación de este tratado.

Desde el punto de vista económico, técnico y geográfico, es evidente, asimple vista, que Chile no necesitaba ni necesita de un tratado minero conArgentina para desarrollar su minería. Los yacimientos mineros chilenos,incluso los de más difícil acceso en la cordillera, no requieren ser explota-dos desde Argentina, ni menos aún necesitan de una salida hacia los puer-tos del Atlántico. No existe ningún otro beneficio posible para Chile, salvo,quizás, el que se pueda utilizar la cordillera argentina como depósito deestériles y relaves de algunas minas chilenas ubicadas en la frontera.

A contrario sensu, resultan del todo evidentes los perjuicios que este trata-

do inflinge a la economía nacional, entre otras causas, por el aumento de laproducción minera argentina, la cual acrecentaría la sobreoferta de cobreque ya existía en esos años en el mercado mundial. Esta sobreproducciónya había provocado una considerable caída en el precio del metal rojo,disminuyendo hasta casi desaparecer los aportes de esta actividad al Pre-supuesto Nacional.

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Este capítulo es el más largo del libro, por las informaciones de carác-ter económico y tributario que contiene, pero que son informaciones quees necesario dar para poder comprender las razones por las cuales un

grupo de chilenos se oponían a la aprobación de este tratado.Datos esenciales pero olvidadosEl principal dato que se ha olvidado o que más bien se ha ocultado es

que Chile es una superpotencia mundial en la minería del cobre, y se haocultado además el fabuloso futuro que tiene el metal rojo en la economíamundial.

Magnitud - Dimensión: con sus 742 mil kilómetros cuadrados, el te-

rritorio chileno es, apenas, el 0,5% de la superficie terrestre. Sin embargo,en este minúsculo cero coma cinco por ciento se concentra entre el 40 yel 50% de los recursos de cobre económicamente disponibles del planeta.Estas colosales reservas de cobre no se encuentran en el país más grandedel mundo, Rusia, con una superficie 23 veces superior a la chilena; nien el país más poblado del mundo, China, cuya población es 83 vecessuperior a la chilena; sino que en este pequeñísimo país donde viven

apenas 16 de los más de 6.000 millones de habitantes de la Tierra, lo cualrepresenta apenas el 0,25% de la humanidad.Es tal la colosal magnitud de esta riqueza, y a pesar de que el cobre fue

conocido como “el sueldo de Chile”, los chilenos en la actualidad, mayo-ritariamente desconocen la importancia que podría y debiera tener en laeconomía y desarrollo general del país. Pero la ignorancia y el silenciono son una casualidad, ya que ello es necesario para que nos despreocu-pemos y no pidamos cuenta de la forma como se explota. Recién el año2006 el pueblo chileno vino a tomar algo de conciencia de la magnitud deesta riqueza, cuando Codelco le aportó al erario nacional cerca de 10 milmillones de dólares, por un solo año de explotación.

Futuro del cobre: Todo el desarrollo industrial y tecnológico delsiglo 21 se basa en la electricidad y el cobre es, lejos, el mejor conduc-tor de esta energía. El cobre está presente en los electrodomésticos, los

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computadores, la industria de armamentos, en la automatización y la ro- botización de las fábricas de todos los países desarrollados. Es tambiénimprescindible en el hogar, la ciudad, el transporte, así como también

para la nueva economía o sociedad de la información. A lo anterior hayque agregar la entrada en escena de un consumidor emergente, de gran-des dimensiones: la industrialización en China, India, Sudáfrica, Brasil, yotros países del Tercer Mundo.

Tomemos el ejemplo de China, que hace 10 años consumía solamente 0,3kg. de cobre por habitante, pero hoy ya sobrepasa los 3 kg. por habitante yse proyecta que dentro de 20 años alcanzará el consumo actual de los EE.UU.,

cercano a los 12 kg. por persona. En otras palabras, dentro de 20 años, unsolo país, China, requerirá casi el doble del consumo mundial actual.Pero las transnacionales mineras y sus asesores, durante décadas, nos

han dicho y siguen diciendo: “¡Cuidado!, no impidan la inversión ex-tranjera en la minería; les puede ocurrir lo mismo que con el salitre”,sugiriendo con ello que los países desarrollados podrían inventar algúnsustituto del cobre, pretensión absurda desde la perspectiva científica. Ya

en 1982, para justificar la inversión extranjera en la minería, y explotaranrápidamente nuestro cobre, nos decían que el cobre quedaría obsoleto en20 años, sin embargo ya han pasado casi 30 años desde 1982, y el consu-mo de cobre no deja de subir. Pese a que el aluminio, hace más de 50 añosreemplaza al cobre en la electricidad de alta tensión, así como también lohace el plástico en las cañerías y, desde hace 40 años, la fibra óptica en lastelecomunicaciones, el consumo mundial del metal rojo en este períodose ha quintuplicado, pasando de 3,2 millones de toneladas en 1953 a 17,2millones de toneladas en el año 2006.

El cobre tiene un futuro luminoso. Ningún otro recurso natural, des-pués del petróleo, posee una importancia estratégica y económica tangrande a nivel mundial. Quienes nos opusimos a la aprobación de estetratado, sostuvimos que no había razón alguna para “apresurar” la explo-tación de los yacimientos argentinos puesto que, en el mediano y largo

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plazo, estos recursos tenderán a escasear y, por ende, los precios tenderána subir en el mercado mundial.

Era un contrasentido facilitar la producción argentina el año 1997,

cuando se gestionaba el tratado, justo cuando la sobreproducción de co- bre había provocado una colosal caída en su precio, desde 1,47 dólares lalibra, en 1989, a sólo 0,71 dólares, en 1999. Con el alto precio registradopor el cobre con posterioridad al año 2004, se demostró que teníamos ra-zón en oponernos a que se acrecentara la sobreproducción por la accióndepredadora de las empresas transnacionales, primero y luego, con laentrada en el mercado de los yacimientos argentinos. ¿A quién le sirve

acrecentar los stocks mundiales de cobre? No a los chilenos, sin duda, nitampoco a los argentinos.La sobreproducción y colapso del precio del cobre a partir de 1990Durante los primeros 5 años de los gobiernos de la Concertación, la

producción de cobre de las empresas extranjeras instaladas en Chileaumentó en 720 mil toneladas, es decir , más de 3 veces la producciónprivada existente bajo el régimen militar, al tiempo en que Codelco

disminuía su producción en 109.000 toneladas, y en el resto del mun-do la producción bajaba en 62.000 toneladas. Esto quiere decir que,entre 1989 y 1994, el incremento mundial de la producción de cobrefue generado única y exclusivamente por empresas extranjeras ins-taladas en Chile, y es esta sobreproducción la que provocó una caídade 20% en el precio nominal del cobre a nivel mundial, entre 1989 y1994. De ello deriva una considerable disminución de los ingresos queel fisco recibía por esta actividad, que pasaron de 1.850 millones dedólares en promedio, entre 1987 y 1989, a sólo 550 millones de dólaresde promedio en los últimos 3 años del siglo 20, bajo la presidencia deEduardo Frei Ruiz Tagle.

A partir de 1995, países como Indonesia, Australia y Perú también au-mentaron su producción. Pese a ello, en la década pasada, Chile aportó el83% del crecimiento mundial de la producción de cobre, convirtiéndose

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en la primera causa de la sobreproducción que superó ampliamente elaumento del consumo.

Entre 1989 y 1998, la producción mundial aumentó en 3.286.200 tonela-

das, de las cuales 2.080.000 fueron aportados por las empresas extranjerasinstaladas en Chile. El consumo mundial, en ese mismo período, creciósolamente en 2.345.900 toneladas. Hubo entonces una producción excesi-va de 940.700 toneladas, sin contar las cifras de la chatarra de cobre.

Para negar la existencia y el efecto de la sobreproducción en la con-siderable caída del precio del cobre, el gobierno, las transnacionales ylos “expertos” a su servicio, sostuvieron que dicha caída se debía a una

repentina baja del consumo por efecto de la crisis asiática. Pero ello nocorresponde a la realidad, puesto que nunca antes había existido un con-sumo tan elevado como el de esa época, como lo demuestran las cifrassiguientes sacadas de los anuarios de la Corporación Chilena del Cobre,COCHILCO.

El crecimiento mundial del consumo, entre 1996 y 1999, años de lacrisis asiática, fue de 1.491.000 toneladas, superando al de los siete años

inmediatamente anteriores, de 1989 a 1996, que ascendió solamente a1.427.000 de toneladas. Incluso los países asiáticos afectados por la crisis(Japón, Corea, Taiwán, Malasia y Filipinas) aumentaron su consumo en188.000 toneladas, es decir, en un 6,6% entre 1997 y 2000, sin tomar encuenta que en el mismo período China acrecentó su consumo en 613.000toneladas. En consecuencia, la crisis asiática en nada afectó el consumomundial de cobre.

Durante la dictadura militar, los únicos yacimientos que pasaron a ca-pitales foráneos fueron la Disputada de Las Condes, en 1978; la minaEl Indio, en 1980 y La Escondida, que inició sus operaciones recién en1989. Las demás inversiones empezaron a operar a partir de 1990, apenasiniciado el gobierno de Patricio Aylwin, quien tuvo gran prontitud parapromover y promulgar las leyes tributarias (Ley 18.985) creadas especial-mente para favorecer la inversión extranjera en la minería, con lo que dio

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inicio al proceso de sobreproducción, descenso del precio y caída espec-tacular de los ingresos del Estado por su principal riqueza.

El enorme perjuicio para Chile que significó la sobreoferta generada

por las transnacionales, hubiera sido todavía mayor si se concretaban losplanes de expansión del Tratado Minero.Respecto del aumento en la producción de cobre argentino, en una

crónica aparecida en el diario La Tercera del 10 de octubre de 1997, seinformó:

“El gerente de administración de Pachón, Roberto Cassiola, in-formó desde Buenos Aires que es un avance muy importante, por

cuanto la construcción comenzaría en el segundo semestre de 1998,y podrá desarrollar sus faenas tanto en Chile como Argentina. Laidea es enviar las 180 mil toneladas de cobre fino anual, a través depuertos chilenos”.Por su lado, en El Mercurio del 1 de noviembre de 1998, la periodista

Magdalena Ossandón, en un artículo titulado “Tratado Minero abre elPacífico a Minería Argentina” escribió:

“Ya hay seis yacimientos en Argentina listos para iniciar sus operacio-nes apenas se apruebe el tratado (Pachón, Agua Rica, Cobre, Abra Rabóny Abra Huancán). Bastaría con la producción de tres de ellos para intro-ducir un millón de toneladas de cobre fino argentino en el mercado mun-dial, señala un importante empresario minero. Pero otros empresariosdel área indican que el ingreso de ese millón de toneladas a un mercadodeprimido, repercutirá negativamente en los intereses chilenos”.

Las proyecciones de aumento de la producción argentina eran tales,que algunos analistas veían al país vecino convertido, en el mediano pla-zo, en el segundo productor mundial de este metal. Por este motivo separalizaron las inversiones mineras en Chile, lo que, en definitiva, tuvoun efecto benéfico para el país, como lo analizaremos más adelante.

Para tener una mejor apreciación de la sobreproducción de cobre apartir de 1990, conviene apreciar el siguiente cuadro de la producción

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mundial y chilena de cobre, entre los años 1980 y 2000, realizado sobrela base de estadísticas publicadas por la Comisión Chilena del Cobre(COCHILCO).

Cuadro 1. Producción de cobre en miles de toneladas desde 1980

PRODUCCION CRECIMIENTO PERIODO

 AÑOS 1980 1989 1994 2000 80-89 89-94 94/00 89-00

1) Total mundial 7714 9025 9574 13244 1311 549 3670 4219

2) Resto del mundo 6646 7416 7354 8642 770 - 62 1288 1226

 3) CHILE   1068 1609 2220 4602 541 611 2382 2993

a) Codelco 790 1243 1134 1516   453   - 109 382 273

b) Privados 278 366 1086 3086 88   720 2000 2720

Fuente.- Cochilco

Oídos sordos y descalificaciones

Desde 1993, varios economistas hemos denunciado el terrible error de

los gobiernos de la Concertación al autorizar, a través del Comité de In-versiones Extranjeras, la descontrolada invasión de capitales extranjerosen nuestra minería, lo que generó una sobreoferta de cobre que redujogravemente su precio por largos años. En enero de 1994, envié al Presi-dente Patricio Aylwin un trabajo en que le hice presente de manera públi-ca lo que él ya sabía: las nefastas consecuencias que tendría para Chile lasobreproducción de las empresas extranjeras, al tiempo que le solicitaba

no permitir la venta del yacimiento El Abra4.Un mes antes de que se firmara el Tratado Minero, en noviembre de

1997, el profesor de la Universidad Arcis, Orlando Caputo Leiva, tras

4  Sin prever lo que pasaría en el futuro, le entregué dicho informe simultáneamente ala actual Presidenta de la República, Michelle Bachelet, por lo que ella pudiera hacer enla dirección del Partido Socialista, ya que en esa época era la única representante de lacorriente más de izquierda dentro de esa tienda, el sector llamado almeydista.

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una larga investigación, publicó un estudio titulado: La sobreproduc-ción mundial de cobre creada por Chile. Su Impacto en la EconomíaNacional. Este informe confirmaba que esa sobreproducción provocaría

una caída del precio del cobre por varios años, y calculaba las enormespérdidas para Chile por esta razón. Este trabajo fue ocultado a la opi-nión pública, pero en los círculos de “intelectuales” al alero de las em-presas transnacionales, fue objeto de descalificaciones, como se apreciaen la editorial del Boletín de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI,de marzo de 1997, donde el Sr. Patricio Céspedes, Vicepresidente de laSONAMI, afirma:

“El estudio de Caputo contiene graves deficiencias técnicas y unafalta de rigurosidad, por cuanto el incremento en la producción mi-nera registrado en nuestro país, como consecuencia de la puesta enmarcha de diversos proyectos mineros privados, no tiene el grado deincidencia sobre la oferta cuprífera mundial, atribuido en el estudiode la Universidad Arcis. (...) Todos los análisis serios indican que enlos próximos años la demanda de cobre será mayor a la oferta, lo cuál

se traducirá en precios competitivos para este metal”.La historia de los últimos años ha demostrado con creces, que teníamosrazón quienes advertimos, por los escasos medios que tuvimos a nuestroalcance, la caída del precio del cobre por largos años, debido a la sobreex-plotación por parte de las mineras extranjeras. Los que estaban equivo-cados eran los “expertos” y defensores del gran capital foráneo, como elSr. Céspedes, que estigmatizaron nuestros trabajos y siempre auguraban–contra toda evidencia– un aumento del precio del cobre,

El fácil olvido de los impuestos

Cuando el Tratado Minero ingresó en estudio al Senado chileno, ya exis-tía cierto conocimiento público de que las mineras extranjeras –salvo LaEscondida– no pagaban el impuesto a la renta, lo cual constituía una razón

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más para considerar perjudiciales, para Chile y Argentina, nuevas inversio-nes foráneas en el sector.

Como ya lo señalamos, hasta junio de 1990, antes de que se aprobara

la Ley 18.9855

, las empresas mineras, salvo las sociedades anónimas, nopodían escapar al pago del impuesto a la renta puesto que éste se basabaen “la renta presunta”, es decir, se aplicaba sobre el monto de las ventas yno podían escapar a dicho pago aunque declararan pérdidas. Pero la Ley18.985, impulsada por Patricio Aylwin a las pocas semanas de asumir la Pre-sidencia de la República, introdujo una modificación que parecía insignifi-cante y anodina, según la cual, a partir de 36 mil toneladas de producción,

las empresas mineras tributarían en base a la renta efectiva. ¿Qué significarenta efectiva? Que el impuesto se paga solamente en el caso de obtenerutilidades. ¿Qué hicieron las mineras extranjeras? Ud. Adivinó. Nunca másdeclararon utilidades. Les bastaba, desde entonces, con notificar pérdidaspara quedar exentas de pagar el impuesto a la renta. Esto lo saben bienlas grandes empresas, tanto chilenas como extranjeras, para las cuales lagestión de calidad –o la “reingeniería” financiera, como ellos la llaman–, se

traduce en declarar pérdidas o en informar misérrimas utilidades.Esta regla se ha convertido en un principio para las transnacionales mi-neras instaladas en Chile y es por ello que la casi totalidad de ellas no decla-ran utilidades, esquivando el impuesto a la renta, lo que demostramos másadelante con informes del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I). Para al-canzar este privilegio, del que no podrían disfrutar en sus países de origen,dichas compañías ponen en ejecución una serie de mecanismos, algunospermitidos por las leyes chilenas; lo cual se conoce como elusión tributaria;

5  La Ley 18.985 se aprobó en junio de 1990 y aumentó el IVA de 16 a 18% (transitoria-mente) y el impuesto de 1era categoría de 10 a 15%, pero esta ley contenía también loscambios a la tributación minera, que no se discutió en el Congreso porque pasaron comola letra chica de los contratos de seguro. Se le aumento el IVA a los chilenos y les suprimiólos impuestos a las mineras extranjeras y todo ello en el más completo secreto y silencio.Es tanto el secreto, que ningún diputado o senador de la época dice recordar el haberaprobado estos cambios tributarios a las mineras.

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pero, sobre todo, utilizan numerosos subterfugios para evadir sus respon-sabilidades tributarias. Esta situación en que el contribuyente realiza lo quela ley no quiso, aunque no lo haya prohibido, es denominada por los juris-

tas como “fraude a la ley”. Al no pagar impuesto a la renta, las empresasmineras burlan la normativa, incumpliendo la buena fe que debe existir enlos contratos de inversión extranjera celebrados con el Estado chileno, elcual perfectamente podría ponerle término a esos contratos en virtud de lasdisposiciones del artículo 1.546 del Código Civil.

Si la empresa estatal CODELCO, que paga salarios muy superiores a lasmineras privadas, declara utilidades todos los años, no se justifica bajo

ningún punto de vista que las compañías extranjeras declaren únicamen-te pérdidas. ¡Son las mismas que se vanaglorian de ser más eficientes y detener costos de explotación inferiores a Codelco! Sólo la evasión tributa-ria puede explicar esta ausencia de utilidades, y lo que normalmente co-nocemos como evasión ellas la califican de motu proprio con el sugestivoy eufemístico nombre de “Planificación Tributaria”.

La supuesta no obtención de utilidades de las transnacionales mineras,

es una realidad tan aberrante, que a cualquier persona con o sin conoci-mientos de tributación o de la minería del cobre, le debe parecer un inventodestinado a dañar la imagen de las empresas extranjeras del metal rojo.Pero, desgraciadamente para nosotros, los chilenos, es la triste realidad. Lacasi totalidad de las empresas extranjeras utilizan diversos artilugios para“trasladar” sus utilidades a distintas empresas relacionadas en el exterior,ubicadas en su mayoría en paraísos tributarios del Caribe o de Europa.

¿Por qué la opinión pública, incluyendo a la mayor parte de los dirigen-tes políticos y de los parlamentarios, no conocen esta realidad?

Porque paradójicamente, el mismo gobierno y sus organismos especiali-zados, como COCHILCO, se han encargado de ocultar la verdad. Hasta 1995,no existía ningún impedimento legal para que COCHILCO publicara las uti-lidades y la tributación de cada una de las empresas mineras extranjeras,así como lo hacía y sigue haciéndolo con la tributación de CODELCO y ENA-

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MI. Esta disposición de transparencia tributaria, establecida en 1980 por ladictadura militar, que permitía que cualquier ciudadano pudiera conocerlas utilidades y los impuestos de todos los contribuyentes en el país, fue

suprimida en agosto de 1995 por el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Taglecon la Ley 19.398. Aún así, esta ley permite publicar datos estadísticos ge-nerales sobre la tributación de la minería como sector económico. Sin em- bargo, COCHILCO, incluso en su anuario por el año 2008, publicado el año2009, sigue con su política de NO divulgar los tributos del conjunto de laminería privada, a pesar de la promulgación de Ley 20.285 conocida comola Ley de la Transparencia.

¿Qué interés tendría el gobierno chileno en ocultar la falta de tributaciónde las mineras foráneas? Dejamos la respuesta a la imaginación del lector.Por su parte, las transnacionales mineras y sus asesores chilenos argu-

mentan que no pagan impuestos porque realizan cuantiosas inversiones,que deben amortizar en los primeros años de explotación. Este argumentotampoco corresponde a la realidad, puesto que la antigua Disputada de lasCondes (después Minera Sur Andes y actualmente Anglo American Sur),

en los 24 años que perteneció a Exxon deEE.UU

. –período en que largamen-te amortizó sus inversiones–, nunca pagó ni un dólar de impuesto a la rentaen Chile; peor aún, dejó una perdida tributaria superior a los 700 millonesde dólares.

En realidad, estas empresas generan cuantiosísimas utilidades, perolas transfieren o derivan hacia empresas relacionadas en el extranjero,dejando en Chile los gastos y las pérdidas, evitando así el pago del im-puesto a la renta. Analicemos someramente algunos de los subterfugiosutilizados para no tributar al Estado por la explotación de yacimientosque son de propiedad de todos los chilenos:

a) El exceso de endeudamiento con financieras relacionadas:

El largo ciclo de elusión y evasión tributaria por parte de las minerasextranjeras y, en general, de todas las empresas foráneas que operan en

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Chile, comienza desde el momento en que se realiza la inversión inicial.Por lo demás, el modelo de evasión es el mismo en todos los países sub-desarrollados del mundo.

Para disminuir o eliminar las utilidades, la inversión en Chile se reali-za mediante créditos asociados; nunca es directa. La efectúan financierasdependientes de la casa matriz, que se domicilian en paraísos fiscalesubicados en islas del Caribe, como las Bahamas, las Bermudas o las IslasVírgenes, según el siguiente esquema:

INICIO CICLO ELUSIÓN-E VASIÓN

Invertir en Chile con préstamos de financieras relacionadas tiene untriple objetivo económico:- aumentar considerablemente los gastos de la minera en el país, por

cuanto pagan intereses y comisiones financieras muy superiores a losdel mercado;

- pagar en Chile solamente 4% de impuesto adicional por los intereses,en lugar de 35% de impuesto adicional a las utilidades por los aportesdirectos de capital; y, por último,

-  las financieras relacionadas que reciben los intereses, tampoco paganimpuestos por dichos réditos en los paraísos tributarios donde se do-micilian.

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En la mayoría de estas empresas, los gastos financieros representanmás del 20% de los costos totales, y cerca del 15% de sus ingresos porventas. Estos elevados gastos financieros, son los que permiten, en buena

medida, que las empresas declaren siempre pérdidas y se eviten el pagodel impuesto a la renta en Chile. El Gerente General de Minera El Abra,por ejemplo, declaró en la Comisión Especial de Tributación Minera delSenado, el año 2004, que el pago de intereses representaba entre el 30y 40% de sus ingresos por venta. Estos abultados gastos financieros seexplican porque ello constituye una transferencia de utilidades en formade intereses hacia las financieras relacionadas, mientras que en Chile este

“gasto extraordinario” sirve para disminuir o hacer desaparecer las utili-dades con el objetivo de no pagar impuesto a la renta.Una “inversión” que Chile no necesitaEn vista de que la inversión extranjera en la minería se efectúa en un

80% con créditos, resulta pertinente interrogarse por el sentido y el ob- jetivo de autorizar esta inversión en la minería. Para explotar nuestrosyacimientos, Codelco o el Estado también pueden obtener créditos exter-

nos y a tasas inferiores a las que pagan las transnacionales. Tampoco espertinente llamar “inversión” a una gestión que, en un 80%, se hace concréditos relacionados.

La Ley 19.738, “contra la evasión tributaria”, estableció un límite alendeudamiento con financieras relacionadas, igual a tres veces el patri-monio. Quienes sobrepasaran ese límite, pagarían 35% en vez de 4%, deimpuesto adicional a los intereses. Pero este límite de endeudamiento detres veces el patrimonio, es de todas maneras anormalmente permisivo.En Europa ninguna institución financiera le presta dinero a una empre-sa cuyo endeudamiento sea superior a la mitad de su patrimonio, y enalgunos países está prohibido otorgar créditos cuando se sobrepasa estarelación de endeudamiento.

¿Puede, el Consejo del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), no auto-rizar una inversión gestada mediante créditos relacionados? Naturalmente

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que sí, puesto que el artículo 3 del DL 600 establece: “Las autorizaciones deinversión extranjera constarán en contratos que se celebrarán por escritu-ra pública”. Y el artículo 16 dispone que las inversiones superiores a 5 mi-

llones de dólares “requerirán para su autorización, el acuerdo del Comitéde Inversiones Extranjeras”. Vale decir, que el DL 600 deja en manos de delConsejo del CIE, presidido por el Ministro de Economía, la autorización deuna inversión al amparo de esta ley, y naturalmente este Consejo, en defen-sa del interés nacional, podría no autorizar una inversión que se efectúa concréditos relacionados, o si no se funde y refina el cobre en Chile.

¿Por qué razón entonces ello no se hace?

Nuevamente dejamos la respuesta a la imaginación del lector, aunquecuesta imaginar que se autorice una inversión que permite eludir cente-nas o miles de millones de dólares, sin que ello sea retribuido con unasuculenta comisión.

Si realmente existiera en los gobiernos de la Concertación la voluntadde terminar con la elusión-evasión tributaria que se materializa vía “cré-ditos relacionados”, ya se habrían legislado las siguientes medidas:

1) Fijar en el mismo DL 600 un límite a los créditos igual al 25% de losaportes de capital materializados.2) Modificar el N° 1 del art. 59 de la Ley de la Renta, para que, de la

misma manera que en EEUU, el impuesto adicional a los intereses extran- jeros sea de 20%, en vez de 4%.

Estas medidas, como cualquier otra regla tributaria, pueden imple-mentarse mediante leyes ordinarias y no requieren de un quórum cali-ficado para su aprobación. La Concertación ha contado con la mayoríapara hacerlo, pero le ha faltado voluntad política, a menos que la volun-tad política sea de no tener ninguna.

b) Los precios de transferencia

Se llama así a los precios de compra y venta entre empresas relacio-nadas que, al ser diferentes a los del mercado, permiten el traspaso de

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utilidades entre ellas. Por ejemplo, una empresa minera “chilena” (es-tablecida en Chile, pero de capitales foráneos) vende en el extranjero suproducción a una firma comercial o a una fundición de una compañía

relacionada, a precios inferiores a los del mercado. La minera chilena dis-minuye sus ingresos y consecuencialmente sus utilidades, para no pagarel impuesto a la renta en Chile, y la empresa relacionada que compró elcobre a menor valor, percibe “comercialmente” las utilidades que le hatransferido y perdido la empresa “chilena”.

Esta operación también funciona en sentido inverso: la minera “chile-na” compra bienes de capital, nuevos o usados, a empresas relacionadas

fuera de Chile –a precios superiores al mercado–, con lo cual sobrecargasus gastos, lo que le permite presentar balances con pérdidas y, de esamanera, no pagar impuestos, mientras la empresa relacionada en el exte-rior aumenta sus utilidades.

Las diferencias de precios entre empresas relacionadas, en parte estásancionado por la Ley 19.506 de 1997, que establece:

“Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa

matriz, no se ajusten a los valores que, por operaciones similares, secobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podráimpugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia paradichos precios una rentabilidad razonable a las características de laoperación, o bien los costos de producción más un margen razona-ble de utilidad”.Si estas empresas exportaran cobre refinado en Chile, no podrían in-

ventar un precio de transferencia menor, puesto que, en aplicación deesta ley, se podría impugnar la venta, ya que sería inaceptable, por ejem-plo, que exportaran a 1,20 dólares por libra de cobre refinado, si el precioen el mercado de Londres, al momento de esa transacción, fuera de 1,30dólares la libra. Para hacer efectiva estas medidas en defensa del patri-monio nacional habría que habilitar los procedimientos y los recursos

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humanos y administrativos que las hagan viables, lo que implica unavoluntad política que, como hemos visto, no existe.

La mayor dificultad con esta normativa surge del hecho que no existe

precio de referencia para cobre fundido y, sobre todo, para los concentra-dos. La referencia para la exportación es el precio de una libra de cobrefino en la Bolsa de Metales de Londres (BML), sobre la base de un estándarde alta calidad de refinación. Para determinar el valor del concentrado,se debe conocer en primer lugar el contenido de cobre fino. Del valor delcobre fino contenido se descuentan diferentes cargos para transformarel concentrado en cobre fino, como la fundición, la refinación, precios

de participación, comisiones por venta, fletes, seguros, etc. Las empresasque realizan el flete, aseguran el transporte y funden el metal o lo refinanson, en general, compañías relacionadas, las cuales cobran valores supe-riores a los del mercado. De esta manera se generan los precios de trans-ferencia, que les permiten a las multinacionales embolsarse las utilidadesque debiera tener la empresa “chilena” que exporta el concentrado. Elsiguiente esquema permite comprender mejor el procedimiento:

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El concentrado es embarcado en un barco que pertenece a una empre-sa relacionada y se le pagan fletes mayores que el valor de mercado, demanera a transferir utilidades a dicha empresa cargando de mayores gas-tos a la minera “chilena”. La empresa que asegura el transporte tambiénes relacionada, así como la que funde, refina y comercializa el cobre, ytodas se les paga precios por sobre el mercado para traspasarles utilida-

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des mediante actos de comercio, lo que permite que al final del camino,el precio que percibe la minera chilena por el cobre refinado que conteníael concentrado, sea muy inferior al valor de mercado.

Las enormes diferencias entre los cargos de mercado y los de empre-sas relacionadas, fueron comprobadas y denunciadas por el ex fiscaliza-dor de Aduanas, Rolando Castillo, en un informe entregado a COCHILCO en 1998. Sin embargo, nunca se tomaron las medidas para una adecuadafiscalización, a pesar de que el informe de Castillo muestra las diferen-cias con los números que portaban los lotes y embarques en las aduanas,anotados por diversas empresas, por lo que es imposible negar las cifras.

El informe de Rolando Castillo también fue presentado en la ComisiónEspecial del Senado sobre tributación minera6.Fuera de los elevados cargos de tratamiento del concentrado, que dis-

minuyen el precio del metal fino, existe otra forma más directa de eva-sión tributaria que consiste en declarar leyes de concentrados (contenidometálico de cobre, oro, etc.) inferiores a los reales y/o sin declarar, ade-más, los otros metales preciosos contenidos en dichos concentrados. Para

 justificar esta evasión, las autoridades dan una explicación piadosa: queel Servicio Nacional de Aduanas no contaba con los medios técnicos y elpersonal suficiente para fiscalizar todos los embarques. Todos sabemosque la razón de fondo es otra.

Conviene graficar esta situación con el siguiente hecho. Los peque-ños mineros chilenos, que muelen y concentran sus minerales en tra-piches concebidos y fabricados enteramente por artesanos nacionales,logran vender a Enami concentrados con “leyes” superiores al 40%,más el oro y la plata; mientras que las transnacionales, con sus plan-tas concentradoras importadas en su totalidad, y que cuentan con lamás avanzada tecnología de concentración del mundo, declaran, sinembargo, leyes que no sobrepasan el 33% de cobre fino, negando la

6  El Informe del Senado sobre Tributación Minera, se encuentra en la página WEB delComité de Defensa y Recuperación del Cobre :www.defensadelcobre.cl

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presencia de otros metales preciosos. ¿Alguien puede creer que lospequeños mineros puedan obtener mejores leyes en sus concentradosque las poderosas transnacionales, incluso suponiendo que sus minas

sean de mejor ley?Si las mineras extranjeras envían concentrados que apenas sobrepa-san el 30%, sólo puede deberse a que están evadiendo sus obligacio-nes tributarias, amparados en el hecho de que el Servicio de Aduanasno contaba, en los años ’90, con los medios necesarios para fiscalizar.Aduanas sacaba muestras sólo del 5% de los embarques, y ese 5% denada servía, porque si alguna de esas muestras presentaban diferencias

con lo declarado, la autoridad aceptaba como válida la contra muestradel comprador en Japón, Corea u otro país; compradores relacionadoscon la empresa que exportaba desde Chile. Además, para asegurarsede que no se presentaran dichas diferencias en las leyes de los concen-trados, la empresa contratada por Aduanas para realizar los análisistambién era una compañía extranjera que, a la vez, trabajaba para lasmismas mineras foráneas cuyos concentrados examinaba. ¿Cómo po-

dría el empleado fiscalizar a su empleador?Actualmente, según informó el Servicio de Aduanas a la ComisiónEspecial del Senado sobre Tributación Minera, se toman sistemática-mente muestras cada 500 toneladas de concentrado embarcado; peroestas muestras se estudian sólo en caso de que alguien conteste la leydeclarada por el exportador minero. Este “control sistemático” tampocoes confiable, porque el Servicios de Aduanas no contrató a institucionestécnicas del Estado, como ENAMI, el SERNAGEOMIN, la Universidad deChile o la Universidad de Santiago, para que tomaran y analizaran lasmuestras, sino que nuevamente acudió a una empresa extranjera, “de-bido a su gran experiencia y capacidad técnica”, firma cuya actividadprincipal se realiza con las mismas transnacionales que debe fiscalizar.Una vez más se constata que no existe voluntad política de terminar conla evasión tributaria.

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c) Pérdidas en los mercados de futuro

Cuando el cobre alcanza altos precios en el mercado internacional–como ocurrió en 1995, 2005 o 2006–, estas artimañas para evadir im-

puestos ya no son suficientes y, en ese caso, las empresas extranjerasrecurren a un método aún más fraudulento para declarar pérdidas enChile. Esta modalidad consiste en tener pérdidas en los mercados defuturo del cobre.

La mayor parte del cobre se comercializa en forma directa, median-te contratos entre productores y compradores. Pero los excedentes deproducción que no han sido vendidos a través de contratos directos, se

transan en las bolsas de metales. La más antigua y la principal de ellases la Bolsa de Metales de Londres (BML). Estas instituciones cuentan con bodegas de almacenamiento, y la variación de las existencias (o stocks)es uno de los factores de mayor influencia en el precio de los metales. Elcobre, como también el oro, la plata y otros minerales, constituyen lo quese denomina “commodity”, es decir, un bien con características estánda-res, sujeto a transacciones comerciales.

Pese a que en las bolsas de metales se transa menos del 10% del cobreque se comercializa en el mundo, son ellas, y principalmente la de Londres,las que determinan el precio del cobre en que se harán las transaccionesdirectas entre productores y compradores. En las bolsas no sólo se transa alcontado, con el precio del día, sino también con precios a futuro, a tres me-ses o más. Los mercados de futuro del cobre son transacciones financieras,cuya base son los intercambios de papeles que representan una cierta can-tidad de cobre u otro metal, a un precio determinado en una fecha dada.Al momento de vencer el contrato, las partes no ejecutan lo pactado, en elsentido de entregar físicamente el cobre y recibir dinero a cambio: pagansolamente las diferencias entre el precio predeterminado entre las partes yel existente en la fecha de vencimiento del contrato. Por esta razón, en losmercados de futuro del cobre se transan, en un año, decenas de veces mástoneladas del metal que las producidas efectivamente en el mundo.

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El mercado a futuro del cobre no es otra cosa que una especulacióna la que recurren las empresas mineras con el pretexto que comprar ovender de ese modo sirve para protegerse de los vaivenes del mercado

y así mantener precios estables. Pero esta excusa no se justifica en elcaso de las empresas mineras chilenas, ya que carecen de libertad paradisponer de sus minerales, por ser filiales de enormes conglomeradosmetalúrgicos; o debido a que la inversión efectuada en Chile, mediantecréditos, deja amarradas las ventas por muchos años. El motivo realpara usar los mercados de futuro es otro: trasvasijar las utilidades aempresas relacionadas, cuando el precio del cobre se eleva.

El método es sencillo. Una empresa minera vende, en los mercadosde futuro, una cantidad de cobre a un precio determinado, y tres mesesdespués paga la pérdida, porque el valor al contado al término de esostres meses es muy inferior. Esto genera una pérdida contable para la mi-nera chilena, que se transforma en una utilidad para la empresa extran- jera que efectuó la compraventa de cobre, y que necesariamente debe seruna empresa relacionada con la compañía chilena, así, la ganancia queda

siempre dentro del grupo, pero fuera de Chile, según ilustra el siguienteesquema:

 VENTAS EN MERCADO DE FUTURO

Este tipo de pérdidas la pudimos comprobar con los balances de la Cía.Minera Mantos Blancos S.A., hoy Anglo American Norte. En 1995, el pre-cio del cobre alcanzó el máximo de la década de los noventa, con 1,4 dó-lares la libra, con el cual Mantos Blancos obtuvo utilidades operacionales

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de 48 millones de dólares. Sin embargo, esta empresa terminó el año conpérdidas tributarias, ya que tuvo 49 millones de dólares de pérdidas enlos mercados de futuro, lo que representaba el 24% de sus ingresos totales

por ventas, que en 1995 fueron de 198 millones de dólares. El balance delaño 1994 de Minera Mantos Blancos, revela que ya había perdido otros 14millones de dólares en los mercados de futuro7.

A fines de 1993, un funcionario de la empresa estatal CODELCO, JuanPablo Dávila, perdió cerca de 170 millones de dólares en los mercadosde futuro del cobre –lo que equivalía a alrededor del 8% de las ventasde Codelco–, los dos principales diarios de circulación nacional en Chi-

le El Mercurio y La Tercera y otros medios influidos por el  lobby delcobre, iniciaron una campaña para la privatización de la minera estatal,arguyendo que si hubiera sido privada, dichas pérdidas no se habríanproducido, debido a la mayor implicancia y control por parte del direc-torio y los accionistas privados. Supuestamente habrían despedido a losresponsables de la pérdida del 8% de las ventas. Sin embargo, esta mismaprensa no dijo nada cuando un año después, en 1994, Mantos Blancos

perdió el 7% de sus ventas en los mercado de futuro, y en 1995, por elmismo concepto, un 25%.El directorio y los accionistas de Minera Mantos Blancos S.A., tam-

poco pudieron evitar estas pérdidas y, por cierto, no despidieron a losaltos ejecutivos de la empresa; al contrario, los premiaron por tener lagrandiosa idea de generar estas mermas. Diego Hernández, presidentede Mantos Blancos de la época, fue ascendido a presidente de Minera  Collahuasi. Más tarde sus pares de todas las mineras del país lo eligieronpresidente del Consejo Minero, por su destacada labor en la dirección deMantos Blancos, donde perdió, sólo en dos años, 63 millones de dólaresen los mercados de futuro. Actualmente, Diego Hernández preside a BHP 

7  Estos datos pudimos conocerlos de los mismos Estados de Resultados de Minera Man-tos Blancos, puesto que como es una S.A. abierta, debía entregar sus Balances a la S.V.S.,y por lo tanto eran públicos.

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Metales Básicos, es decir, dirige todas las filiales de BHP Billiton en Amé-rica del Sur.

Ante la evidencia de que estas pérdidas funcionaron como traslado de

utilidades a empresas relacionadas, resulta extraño, por decir lo menos, queel Servicio de Impuestos Internos de Chile no haya investigado las causasde tan enorme perjuicio. Se debería haber investigado en favor de cuálesempresas relacionadas la Minera Mantos Blancos perdió 63 millones de dó-lares, lo que tuvo como resultado final que el Fisco no recaudó 24,5 millonesde dólares de impuesto a la renta. Esto es la prueba que sin voluntad políticade parte de las autoridades, de nada sirve legislar. Esta evasión es también

la prueba que la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Segurosno es de gran utilidad, ya que Mantos Blancos era la única minera extranjeraque debía entregar sus balances (Fecus) a esta institución.

El objetivo de la minería del cobre consiste en explotarlo y producirlode la forma más eficiente posible, tanto para las empresas como parael país. En tal caso, no corresponde que una compañía minera efectúeoperaciones financieras en los mercados de futuro. Las pérdidas en ese

ámbito deben ser consideradas como evasión tributaria. El art. 31 de laLey de la Renta no acepta como gastos para producir la renta, aquellosque no correspondan al giro y objetivos de la empresa. Sin embargo, nose ha sancionado esta clase de pérdidas, quizás porque la normativa nodice explícitamente que gastar en los mercados de futuro es innecesariopara producir la renta. El mismo Fondo Monetario Internacional (FMI)ha recomendado a los países subdesarrollados que legislen para que laspérdidas en los mercados de futuro no sean deducibles de los resultadosde una empresa, pero tales consejos no fueron oídos en Chile, aunquevinieran del Fondo Monetario Internacional.

d) Otras formas de evasión y elusión tributaria

No tenemos espacio en este libro para detallar los mil y un artificiosinventados por las grandes empresas extranjeras con el fin de justificar

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el no pago de impuestos. Sin entrar en detalles, mencionaremos algunasotras modalidades:

Como dijimos, al importar equipos nuevos o usados –comprados a

empresas relacionadas a precio sólo de nuevos– se aumentan los costos ylos gastos de estas empresas en Chile, pero que se les deprecia de maneraacelerada, a pesar que esta depreciación sólo se puede aplicar a los bie-nes de capital sin uso. Esta política no es nueva, ha sido utilizada desdesiempre por las mineras extranjeras, y en general por todas las empresasforáneas.

Por otro lado, la mayoría de las compañías extranjeras pasan como

gastos diversas asesorías técnicas, jurídicas, de mercado, comisiones, etc.,efectuadas por empresas relacionadas o de la casa matriz en el extranje-ro; asesorías que no son necesarias, o cuya realización efectiva no quedaacreditada. De esta manera, nuevamente se traslada utilidades al extran- jero, ahora con la forma de honorarios. Peor aún, la mayor parte de estasasesorías han sido eximidas del pago del impuesto adicional a la renta enChile, regla que no existe para las asesorías efectuadas por ingenieros y

otros profesionales chilenos o extranjeros avecindados en el país.Terminaremos este punto con parte de la exposición del subdirectorde Fiscalización del SII, que aparece en la página 66 del Informe de laComisión Unida del Senado8 que estudió el Tratado Minero:

“Sobre el particular, el señor Subdirector de Fiscalización señalóque otro de los factores para la subdeclaración de estas empresases lo que se denomina ‘comisiones’, que están exentas del impuestoadicional. Las casas matrices, añadió, cobran altos valores por con-cepto de comisiones por comercialización y por una serie de servi-cios que le prestan a sus subsidiarias en Chile respecto de sus acti-vidades”.

8  Boletín 2408-10 de 14 de julio de 2000.

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Este tipo de elusión es posible gracias a la Ley 19.270 de 1993, pro-mulgada bajo la Presidencia de Patricio Aylwin, pero que fue diseñada eimplementada por el ministro de Hacienda de la época Alejandro Foxley,

su Jefe de Gabinete Andrés Velasco, y por el entonces Director de Presu-puestos, Sr. José Pablo Arellano.

e) Las razones de las pérdidas (una conclusión)

Ante todas estas maniobras de las empresas extranjeras para deterioraro hacer desaparecer intencionadamente sus utilidades, en Chile, resultalegítimo preguntarse ¿cómo esto es posible, cuando obtener ganancias es

el objetivo esencial de toda actividad económica? Parece existir una con-tradicción con la esencia de la economía de mercado: la maximización delas ganancias. En rigor, podemos afirmar que sólo se trata de pérdidas vir-tuales, porque la maximización de las ganancias siempre está presente alinterior del grupo o conglomerado del cual depende la minera “chilena”.En los hechos, las empresas mineras extranjeras generan cuantiosas utili-dades que se materializan fuera del país, mediante empresas relacionadasque, por lo general, están domiciliadas en islas con paraísos tributarios. EnChile sólo se declaran pérdidas.

Las transnacionales mineras pueden hacer estas transferencias deutilidades, porque, a la vez, son filiales de enormes conglomerados mi-nero-metalúrgicos, que también poseen transporte naviero, compañíasde seguro, fundiciones, refinerías, manufactureras de cobre y otros mi-nerales, con plantas en numerosos países desarrollados o “emergentes”de Asia. Son estas filiales financieras, comerciales, de servicios, meta-lúrgicas e industriales, que en su mayor parte se domicilian en paraísosfiscales, las que obtienen las utilidades que les traspasan sus filialesmineras chilenas.

Consideremos también que los conglomerados metalúrgicos se sirvende los concentrados de cobre chileno para controlar el abastecimiento desus fundiciones, refinerías y diferentes fábricas elaboradoras. Si bien el

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cobre de mina nacional, en tanto materia prima, bajó su precio a menosde la mitad entre 1989 y 1999, sin embargo el cobre manufacturado –porejemplo, alambres eléctricos o cañerías– aumentó de modo relevante su

precio entre esos mismos años. Con esto verificamos que dichas fábricasde los conglomerados perciben las utilidades restadas a las mineras chi-lenas con el artificio de las “pérdidas”.

El Fisco es el gran perdedor

Si no se hubiera modificado la Ley de la Renta de Pinochet, con la ley18.985, de nada les hubieran valido estos subterfugios a las empresas mi-neras, porque hubieran tenido que pagar obligatoriamente el impuesto ala renta, porque era en base a las ventas.

Gracias a la Ley 18.985 de junio de 1990, las transnacionales minerasno pagaban impuesto a la renta en Chile, porque evadían su pago, peroesa realidad era negada por la SONAMI, el Consejo Minero y COCHILCO,pero también por muchos políticos de la derecha y de la Concertación, asícomo por consultoras “expertas en el tema” –como CESCO y el InstitutoLibertad y Desarrollo–, y la casi totalidad de los medios de comunica-ción. De poco servían los gritos de los especialistas en el tema que juntoal Senador Lavandero denunciábamos la evasión y falta de tributación delas mineras extranjeras, ante la contundencia del aparataje comunicacio-nal que ocultaba esta verdad.

Sin embargo, a consecuencia de la discusión parlamentaria acerca delTratado Minero, el año 2003, se creó una Comisión Especial del Senadosobre Tributación Minera, que vino a corroborar que, efectivamente, lasmineras extranjeras no pagaban impuestos. En efecto, fue el propio Di-rector Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Juan Toro, quien,por primera vez en un informe oficial reconocía la falta de tributación delas mineras, exhibiendo los siguientes cuadros:

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IMPUESTO  A LA RENTA PAGADO POR LAS 10 MINERAS PRIVADAS

Millones de dólares de cada año

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003* Acum

Primera Categoría   109,8 108,6 122,6 71,7 - 18,5 46,8 59,4 +7,7 1,3 494,0

Impto. Único sobre GastosRechazados

  0,0 0,0 0,0 0,9 0,9 0,7 0,6 0,2 0,1 3,5

 Adicional a Remesas deUtilidades1

  34,9 92,7 195,4 50,2 91,3 96,7 43,0 39,7 4,4 648,2

Subtotal Impuesto sobre

 Rentas Propias  144,6 201,3 318,0 122,8 73,7 144,3 103,0 32,1 5,8 1145,7

Retenciones Impto. Adicional Intereses

  3,2 5,5 9,2 6,2 7,8 4,4 5,8 9,7 10,2 62,1

Retenciones Impto.

 Adicional Otras remesas   21,9 26,8 46,7 18,5 24,5 56,9 18,1 6,6 2,7 222,8

Otras retenciones (2ª Cat.10% honorarios, etc.)

  12,2 16,8 17,6 19,5 22,0 20,1 22,3 24,9 13,9 169,3

Subtotal Retenciones de

 Impuestos a la Renta  15,4 22,3 26,8 25,8 29,8 24,5 28,1 34,6 24,0 231,4

Total Impuesto a la Renta   160,0 223,6 344,8 148,6 103,6 168,8 131,1 66,7 29,8 1377,0

Fuente: Declaraciones formularios 22, 29 y 50.(*) Cifras a Junio

Ya nadie podría cuestionar el informe oficial del SII, que confirmabael casi nulo pago del impuesto a la renta por parte de las transnacionalesmineras, puesto que entre 1995 y el primer semestre del 2003, habían can-celado sólo 494 millones de dólares de impuesto de primera categoría, cifraque ascendía a los 1.146 millones con el impuesto adicional a la renta. Unsegundo cuadro desnuda aún más la falta de tributación:

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NÚMERO DE EMPRESAS QUE PAGARON O RETUVIERON IMPUESTO  A LA RENTA EN CADA

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003*

Primera Categoría   2 1 1 1 1 2 2 2 2

Impto. Único sobre GastosRechazados

  1 1 1 1 1 1 1 1 1

 Adicional a Remesas deUtilidades

  2 2 2 3 3 3 2 3 1

Subtotal Impuesto sobre

 Rentas Propias 2 2 2 3 3 3 2 3 2

Retenciones Impto. AdicionalIntereses

  6 7 7 6 5 5 7 8 9

Retenciones Impto. AdicionalOtras remesas

  9 9 9 9 9 9 10 10 10

Otras retenciones (2ª Cat.10% honorarios, etc.)

  10 10 10 10 10 10 10 10 10

Subtotal Retenciones de

 Impuestos a la Renta10 10 10 10 10 10 10 10 10  

Total Impuesto a la Renta   10 10 10 10 10 10 10 10 10

Fuente: Declaraciones formularios 22,29 y 50

* Cifras a junio

El segundo cuadro demuestra que si bien las 10 empresas retuvieronel impuesto sobre honorarios, sólo dos de ellas pagaban el impuesto a larenta de primera categoría, lo que quiere decir que, 8 de estas empresasjamás habían pagado un solo peso de impuesto a la renta. Pero ademásel S.I.I. informó en esa oportunidad que el conjunto de estas empresastenían pérdidas tributarias acumuladas por alrededor de 2.700 millones

de dólares, por lo que los 1.146 millones de dólares pagados por impues-to a la renta en el período eran prácticamente anulados por el crédito deimpuesto que tenían del Estado.

Cualquiera persona que vea estos informes, le debe parecer una abe-rración que estas empresas no hayan pagado un solo peso de impuestoa la renta entre 1995 y el año 2003. Pero el asombro puede ser mayor si,

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a estos cuadros sobre la falta de tributación, le agregamos el siguientecuadro de la producción de cobre de estas empresas, por el mismo pe-ríodo del informe sobre tributación, años 1995 a 2003, establecido con

información del Anuario Estadístico de COCHILCO, en miles de toneladasmétricas.

PRODUCCIÓN DE COBRE DE LAS 10 MAYORES MINERAS EN MILES DE TONELADAS

 Años   1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003   Total

 Mantos Blancos   76.0 122.4 132.9 138.1 151.6 155.3 156.9 153.4 147.1 1,233.7

 Escondida   466.9 841.4 932.7 867.6 958.5 916.6 794.1 758 994.7 7,530.5

Sub-total 1 542.9 963.8 1 ,065.6 1 ,005.7 1 ,110.1 1 ,071.9 951.0 911.4 1 ,141.8 8,764.2

 Sur Andes   198.5 200.7 202.4 215.9 248.4 253.8 251.6 249.8 277.9 2,099.0

 Michilla   56.4 63.0 62.7 62.1 60.6 52.2 49.6 51.8 52.7 511.1

 Candelaria   150.3 136.8 155.7 215.0 226.9 203.9 220.6 199.1 212.7 1,721.0

 Cerro Colorado   36.4 59.3 60.3 75.0 100.2 119.2 133.9 128.3 131.5 844.1

 Quebrada Blanca   46.4 67.7 66.8 71.1 73.1 68.6 74.6 73.8 80.1 622.2

 Zaldívar   22.4 77.5 96.2 135.0 150.4 147.7 140.4 147.8 150.5 1,067.9

 El Abra   - 51.0 194.1 198.7 220.1 197.2 217.6 225.2 226.6 1,530.5

 Collahuasi   - - - 48.1 434.6 436.0 452.7 433.5 394.7 2,199.6

 Los Pelambres   - - - - 12.3 308.8 373.8 335.5 337.8 1,368.2

Sub-total 2 510.4 656.0 838.2 1,020.9 1,526.6 1,787.4 1,914.8 1,844.8 1,864.5 11,963.6

Total   1,053.3 1,619.8 1,903.8 2,026.6 2,636.7 2,859.3 2,865.8 2,756.2 3,006.3 20,727.8

Estas 10 empresas, entre 1995 y 2003, ambos años incluidos, se lleva-ron del país el equivalente a 20,7 millones de toneladas de cobre refinado,que al valor promedio de los últimos meses de 2 dólares la libra, alcanza92.500 millones de dólares. Pagaron en el período solo 1.146 millones dedólares de impuesto a la renta, anulados por el crédito de las pérdidastributarias acumuladas, pero se llevaron del país 92.500 millones de dó-lares. Si Codelco hubiera producido y vendido esa misma cantidad detoneladas de cobre, al valor actual del cobre, le hubiera aportado al Fiscoalrededor de 50 mil millones de dólares de utilidades netas. Esto graficaen forma contundente la diferencia entre producción estatal y privada.

Si analizamos las 8 empresas que no pagaron impuesto a la rentaentre 1995 y 2003, entre las que se encuentran Anglo American Sur (ex

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Disputada), Minera Candelaria, Cerro Colorado, Quebrada Blanca, Mi-nera Zaldivar, SCM El Abra, Minera Collahuasi, Minera Los Pelambres,vemos que su producción (sub.total 2) es de 11,9 millones de toneladas,

lo que al valor actual del cobre equivale a ventas por 53 mil millones dedólares. Sin embargo, a estas 8 empresas que en ese período no pagaronun solo peso de impuesto a la renta, es el Fisco quien les debía 2.700millones de dólares de pérdidas tributarias acumuladas.

Sabemos que esas son las 8 empresas que nunca pagaron un solo dólarde impuesto hasta el año 2003 incluido y, por otras fuentes, sabemos queMinera Escondida, era casi la única que había pagado el impuesto a la

renta (la otra empresa que tributó durante algunos años fue Minera Man-tos Blancos, pero su aporte nunca alcanzó el millón de dólares anuales9.)Como es normal en el Chile neoliberal, los medios de comunicación

no le dieron el espacio que correspondía a estos informes del SII. Menosaún aquellos dirigentes políticos y parlamentarios que opinan a diariosobre todo tipo de menudencias, hicieron comentario alguno ni mani-festaron sorpresa o indignación por esta noticia que se produjo en el edi-

ficio del Congreso Nacional. En todo caso, el informe del SII más el delTesorero General de la República confirmaron lo que veníamos diciendodesde 1994: las empresas mineras extranjeras no pagaban el impuesto ala renta, y es precisamente esa ausencia de tributación, el factor que lasatrajo como imán generando la sobreproducción y colapso del precio delcobre y de los ingresos que el Fisco recibía de Codelco.

En 1989 los aportes de Codelco al Fisco fueron de 1.980 millones dedólares, representando el 24,8% de los ingresos totales del Estado. Eran

9  A los lectores de estas líneas les debe llamar la atención que el SII no pueda identificarante el Senado de la República, las empresas que evaden el impuesto a la renta. Esto sedebe a que en 1995, en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle –mediante una ley mis-celánea, la 19.398– suprimió una disposición de 1980 que permitía al SII entregar dichainformación. Esta ley, como todas las leyes tributarias, es una disposición ordinaria y serequiere sólo de un quórum simple para modificarla o derogarla. La Concertación siem-pre ha tenido la mayoría para hacerlo, pero el poder de las transnacionales ha prevalecidopor sobre las supuestas intenciones de los partidos que la integran.

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más que suficientes para financiar el presupuesto de los tres principalesministerios sociales del país: Salud, Educación y Vivienda. En 1999, cuan-do la Cámara de Diputados aprobó el Tratado Minero, Codelco aportó

solamente 269 millones de dólares, bajando a apenas el 1,9% de los ingre-sos fiscales. Entre 1997 y 2003, Codelco entregó en promedio solamente412 millones de dólares anuales al Fisco chileno10, es decir, una caída decerca de 5 veces en relación a los aportes de los últimos años del gobiernomilitar. Estos son los beneficios de la inversión extranjera en la minería.

Otra dimensión de estas pérdidas se expresa en la Balanza Comer-cial. En 1989, el cobre representaba el 50% de las exportaciones chilenas,

mientras que 10 años después, produciendo casi tres veces más, el valornominal de estas exportaciones había aumentado apenas en 39,6%. Losaportes del cobre al Presupuesto Nacional pasaron de 0,63 dólares porlibra producida, a sólo 0,03 dólares en 199911. Estas cifras indesmentibles,son una verdadera catástrofe, puesto que ello significa una caída de casi21 veces de los ingresos que el Estado percibía por cada tonelada de cobreproducida. Cuando hablamos de las pérdidas para el Fisco, es necesario

tener en consideración no solo el hecho que las mineras extranjeras nopagan impuestos, sino que además con su sobre oferta de cobre, destru-yen el precio del cobre y los aportes de Codelco al erario nacional.

El cobre en el t iovivo

Es en este contexto de sobreproducción, colapso del precio del cobrey falta de tributación de las mineras extranjeras, que el Tratado Minerovendría a agregar mayor sobreoferta de cobre en el mercado mundial, conla producción de numerosos yacimientos argentinos, cuyos dueños erancompañías canadienses, norteamericanas y australianas. No olvidemos

10  Datos del Anuario Estadístico de COCHILCO, 1998.11  Cálculos realizados por el economista Orlando Caputo, en base a estadísticas de CO-

CHILCO.

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que los stocks mundiales habían aumentado de 520 mil toneladas en1996, a 1,27 millones de toneladas en 1998, sobreproducción que habíahecho bajar el precio del cobre de 1,4 dólares la libra en 1995, a solamente

0,72 dólares en 1998. Ante un mercado tan deprimido y un entusiasmoexagerado en la producción minera trasandina, la aprobación del TratadoMinero obligatoriamente incidiría en el valor del cobre, como lo demues-tra lo ocurrido al impugnársele ante el Tribunal Constitucional Chileno,por inconstitucional.

A partir del 29 de agosto del año 2000 –fecha en la que trece senadoreschilenos presentaron el segundo requerimiento por inconstitucionalidad

del Tratado– y hasta el día del fallo, el 3 de octubre de ese año, el preciodel cobre aumentó en cerca de 9 centavos en la Bolsa de Metales de Lon-dres. Lo cual se sumó al crecimiento en 4 centavos desde el 9 de agosto,cuando se presentó el primer requerimiento por inconstitucionalidad. Sesobrepasó así los 93 centavos de dólar la libra, alcanzando un aumentode 16% en sólo siete semanas. Pero el 3 de octubre del 2000, cuando elTribunal Constitucional rechazó el requerimiento, el precio comenzó a

descender, perdiendo en pocos días esos 13 centavos, hasta caer a 60 cen-tavos de dólar la libra, en el segundo semestre del 2001.El brusco aumento y caída del precio se debe a que, desde la firma

del Tratado Minero en 1997 por los Presidentes chileno y argentino, sedaba por descontado su ratificación por los Congresos de ambos países,a más tardar a comienzos del 2000. Se preveía que en el curso de ese añoempezaría la construcción de algunos grandes y medianos yacimientosde cobre en Argentina. Los operadores de los mercados del cobre, antela eventualidad de un fallo adverso en el Tribunal Constitucional chile-no, y en conocimiento de que en Chile no había proyectos de inversiónque reemplazaran al metal argentino, previeron la disminución de losstocks. La incertidumbre provocó el inesperado aumento del precio delcobre en 16%, durante las siete semanas que duró la tramitación del re-querimiento en el Tribunal Constitucional. Pero después del dictamen,

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las transnacionales se percataron de que la sentencia les creó dificulta-des casi insalvables para el paso por Chile de concentrado-ductos des-de las minas argentinas, y en consecuencia se vieron en la obligación

de cancelar sus enormes y programadas inversiones mineras en el paísvecino, lo que reactivaría las inversiones mineras en Chile, y por ello elprecio del cobre volvió a bajar a las pocas semanas del dictamen cons-titucional.

Los vaivenes del precio del cobre a raíz del Requerimiento por In-constitucionalidad del Tratado Minero, es una prueba más del peso dela sobreproducción mundial de cobre generada por las transnacionales

mineras desde Chile, y del nefasto rol que hubiera tenido en esta sobreoferta, la programada nueva producción argentina, que felizmente no sepudo concretar porque fracasó rotundamente el principal objetivo delTratado Minero.

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Capítulo IIILa fantasía de los beneficios económicos

Para justificar el Tratado Minero, tanto el gobierno como las trans-nacionales afirmaron que él aportaría al país importantes beneficioseconómicos, que se expresarían en: la generación de gran demanda deprofesionales y mano de obra calificada en la minería (exportaríamos“know-how”), que los argentinos por ahora no poseerían; y una serie de

encadenamientos productivos de la industria minera con otros sectoresde la economía nacional y regional.Pero estos “beneficios” no eran tales. En lo concerniente a la creación

de empleos para chilenos allende Los Andes, no se podía producir por-que la legislación laboral argentina ni la chilena fueron modificadas por elTratado, y ambas establecen un tope de 15% a los trabajadores de origenextranjero en una empresa, y en consecuencia, el tratado no podría servirpara que Chile “exportara” mano de obra y “know how” a Argentina.

Respecto de los eventuales encadenamientos productivos generadospor los proyectos mineros, esto no podía ser sino mínimo, debido a que:– Las inversiones y gastos más importantes de estos proyectos, lo cons-

tituyen las maquinarias y la tecnología automatizada, que no son he-chas ni en Chile ni en Argentina, y por esta razón no pueden crearencadenamientos productivos importantes para la industria chilenay/o la argentina.

– Por el cariz de esta moderna tecnología automatizada, estos nuevosproyectos emplean poquísima mano de obra en su explotación, y sóloalcanza una cierta importancia en los dos primeros años de su cons-trucción y puesta en marcha.

– Los insumos y servicios de origen nacional, no son relevantes en losgastos de estos yacimientos, y se limitan a la alimentación y servicios

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de salud para los escasos obreros, los explosivos, la electricidad, y al-gunos servicios como telecomunicaciones o ingeniería.Ejemplos del casi nulo aporte de los grandes proyectos mineros a la

economía regional, son los yacimientos La Candelaria, en Tierra Amarillay Copiapó; y Los Pelambres, en Salamanca e Illapel. Ambos yacimientosemplean a un reducido número de trabajadores directos, que no sobrepasalos 700, y otros tantos a través de contratistas. Sus aportes al comercio yeconomía de estas localidades son realmente mínimos.

La mayor parte de la inversión para estos proyectos, se traduciría sólocomo un valor contable en las cuentas nacionales de Chile y/o Argen-

tina, ya que la inversión efectiva se efectúa en los países desarrollados,desde donde se importan las maquinarias, la tecnología y los servicios deingeniería que la manejan. Las empresas pagan la cuantiosa “inversión-compra” con créditos de filiales financieras de sus casas matrices, ubi-cadas en paraísos fiscales del caribe, y con intereses superiores a los delmercado. Éstos, sumados a la depreciación de los activos pagados con lospréstamos, les permiten cargar los créditos a gastos y durante varios años

declarar pérdidas y no cancelar impuestos ni en Chile ni en Argentina.Sin embargo, a pesar de las evidencias del nulo o escaso beneficio eco-nómico para Chile con el Tratado Minero, las transnacionales y el gobier-no esgrimieron esbozos de estudios económicos para demostrar impor-tantes beneficios, y para ello contaron con la colaboración de organismosprivados, como el Instituto Libertad y Desarrollo que, en un informe pre-sentado a la Cámara de Diputados, se refiere a estos “beneficios”:

1.- La exploración y explotación de los recursos mineros puedeatraer una importante demanda de insumos y servicios, en virtud derazones geográficas y de cultura laboral. El Tratado prevé el acceso alos insumos que puedan requerirse por el negocio minero, así comoa la contratación de trabajadores y profesionales, lo que redundaráen una gestión más eficiente de los proyectos mineros que se desa-rrollen en este nuevo marco (...).

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3.- De esta manera, se presenta para nuestro país una oportu-nidad para ser parte en el desarrollo minero argentino, aportandodesde Chile los servicios y conocimientos técnicos, la tecnología mi-

nera conocida y probada, mano de obra, transporte, energía, capaci-dad de fusión y de refino (...).5.- La participación activa y consensuada de ambos países para la

promoción de los usos del cobre a nivel mundial, en foros y organis-mos internacionales (...).

Frente a lo anterior, no debe olvidarse que si la explotación ar-gentina aumenta la oferta de cobre, su precio bajará, lo que también

afectará a la producción chilena.Como se ve, el Instituto Libertad y Desarrollo, pese a afirmar que exis-tirían algunos eventuales beneficios con el Tratado, también está obliga-da de reconocer que existe un probable daño a nuestra minería, por elaumento de la oferta de metal rojo.

La consultora Gerens Ltda.12 realizó un estudio por cuenta de la Comi-sión Chilena del Cobre (COCHILCO), que fue presentado ante la Cámara

de Diputados en abril de 1999. En este estudio se le atribuyeron al Trata-do beneficios irreales, basándose en hipotéticos pagos de impuestos delos proyectos “El Pachón”, en la Cuarta Región, “Pascua-Lama” y “CerroCasale”, en la Tercera Región.

El informe indica que las ganancias aportadas a Chile serían de trestipos: a) económicas propiamente tales, por el mayor excedente social oingreso nacional, como el pago de impuestos; b) aumento del PIB o valoragregado; y c) demanda derivada de factores de producción nacionales.

El estudio es acompañado con planillas de cálculo de los eventuales beneficios, que de todas maneras, no dejan de ser irrisorios e hipotéticos.Por ejemplo, se estima que el valor de los impuestos pagados por estos

12  Tanto el informe del Instituto Libertad y Desarrollo, como el de Gerens Ltda., se cuen-tan entre la documentación presentada en la Comisión Unida de Relaciones Exteriores yMinería de la Cámara de Diputados, que estudió este Tratado.

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proyectos serían de: 3,7 millones de dólares por el Pachón, 176,8 millonesde dólares por Pascua-Lama y 10,7 millones de dólares por Cerro Casale.Pero proyectarle 176,8 millones de dólares a Pascua-Lama es infundado,

cuando sabemos que el propietario de Pascua-Lama es la empresa cana-diense Barrick Gold, también dueña de Minera El Indio, yacimiento tanrico como Pascua-Lama y que, sin embargo, pagó impuestos miserablescon sus primeros propietarios, y ni el más mínimo peso cuando pasó amanos de Barrick Gold.

Las supuestas ganancias de Pascua-Lama contemplaban una gran de-manda de insumos para la planta de tratamiento de minerales que se

construiría en Chile, porque, en su origen, el proyecto Pascua-Lama esti-pulaba construir las plantas de beneficio y fundición en nuestro país, loque habría tenido un cierto provecho para las economías regional y na-cional, por las demandas asociadas a otros sectores económicos genera-das por estas instalaciones industriales, tanto en la etapa de construccióncomo en su explotación permanente. Pero después de que el Tratado fue-ra aprobado en la Cámara de Diputados, en 1999, Barrick-Gold cambió

el proyecto, trasladando las plantas a la Argentina y así en Chile sólo seefectuaría la extracción del mineral, el que se trasladaría al lado argentinopor una correa transportadora a través de un túnel.

Al limitarse a extraer mineral para procesarlo en Argentina, el empleototal de Pascua-Lama en Chile no sobrepasaría las 500 personas en superíodo de mayor auge productivo. Esto significa que, desde el puntode vista del empleo, este proyecto es regresivo para la Tercera Región yel país, puesto que su explotación destruye varios glaciares y contaminael agua del valle del Huasco, lo que podría derivar en la desaparición devarios miles de empleos en su agricultura. En consecuencia, si PascuaLama destruye más empleo del que crea, no crea valor agregado en laseconomías regional o nacional, y para colmo evade impuestos, cabe ha-cerse la pregunta obvia: ¿dónde está el beneficio económico de PascuaLama para Chile?

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El estudio de Gerens Ltda. calcula en 358 millones de dólares los in-gresos para el país con la aplicación del tratado, pero también señala en96 millones de dólares los costos para Chile, por efecto de la caída de los

precios internacionales del cobre por la mayor producción que generaríael tratado. Este último punto es necesario destacarlo, puesto que el estu-dio data de 1999 y tiene el gran mérito que por primera y quizás únicavez un estudio financiado por COCHILCO, reconoció explícitamente elnegativo efecto de la sobreproducción en la caída del precio del cobre,situación que hasta hoy no sólo ha sido negada por Sonami y el ConsejoMinero, sino que también por el mismo COCHILCO y otras autoridades de

gobierno del sector minero.Estos dos informes presentados en la Cámara de Diputados, tan pocoprofundos, eran insuficientes para justificar los reales beneficios delTratado Minero para Chile, sobre todo si varios diputados y senadoresmencionaron otro estudio realizado por el Director de Presupuesto de laépoca, Joaquín Vial, el cual concluía que el Tratado era perjudicial paraChile, por la influencia que éste tendría en la caída del precio del cobre,

lo que haría perder a Chile varios cientos de millones de dólares. Sin em- bargo, este estudio del que varios parlamentarios hablaron, nunca se hizopúblico, y no se presentó en las comisiones del Senado y de la Cámara deDiputados.

En cuanto a El Pachón, el señor Leclerc13, representante de MineraCambior, propietaria en la época de ese yacimiento, presentó un informeante la comisión de minería de la Cámara de Diputados, en el cual asegu-raba que la inversión estimada en ese yacimiento era de alrededor de 800millones de dólares. De ellos 100 se invertirían en Chile, especialmente enla construcción del concentrado-ducto a Los Vilos, en el que se ocuparíantubos de acero traídos del extranjero. Una vez terminado, daría empleoen Chile a cerca de 30 personas, tanto en su mantenimiento como en el

13  Boletín de la Cámara, con el Informe del Seminario del Palacio Ariztía, realizado el 1y 2 de octubre de 1998.

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automatizado puerto de embarque del concentrado (los embarques bor-dearían las 200 mil toneladas anuales de cobre fino). ¡La creación de 30empleos sería el gran beneficio para Chile!

Con el tratado aprobado el año 2000, si el precio de la libra de cobre bajaba un centavo de dólar, según cálculos de Cochilco y del mismoCodelco de la época, ello implicaba para Chile menores ingresos deexportación por cerca de 100 millones de dólares al año, y una caídade las utilidades de Codelco o ingresos del Estado aproximadamentede 33 millones de dólares anuales. En consecuencia, las hipotéticasventajas económicas del Tratado Minero, no compensaban en ningún

caso las pérdidas de ingresos del Fisco, por la mayor oferta de cobreargentino.El único beneficio real para Chile, se encontraría en la posibilidad

de que nuestras minas de la alta cordillera, como Los Pelambres –si-tuada en el limite de la cordillera con Argentina, en la comuna de Sa-lamanca–, pudieran depositar sus estériles de desmontes y relaves enel lado trasandino, donde Los Andes son mucho menos abruptos y se

prestan para este tipo de depósitos, por no padecer de sismos y tam- bién porque las zonas pobladas se hallan a varias decenas de kilóme-tros de los lugares donde podrían funcionar los mentados acopios.

Precisamente la Compañía Minera Los Pelambres era partidaria delTratado Minero, por la ventaja que podría conseguir. Así lo hizo saber suabogado Francisco Javier Veloso en la sesión del 2 de noviembre de 1999de la Comisión Unida de Relaciones Exteriores y Minería de la Cámarade Diputados:

“Creemos que el Tratado representaría para Minera Los Pelam-bres una oportunidad de negocio que debe ser explorada. Existiría,por ejemplo, la posibilidad de utilizar terrenos superficiales en elterritorio argentino con el propósito de dejar desmontes de estéri-les en dicho territorio, para lo cual se requiere disponer, ya sea deldominio sobre terrenos superficiales o bien cualquier otro derecho

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real que permita el uso de dichos terrenos. Ello significaría un aho-rro en los costos de traslado de parte de los estériles del yacimientoLos Pelambres, disponiendo de mayor espacio físico, recurso escaso

en este lado de la Cordillera.”Pero después de aprobado el Tratado, minera Los Pelambres no quisotrasladar sus estériles y relaves al lado argentino, arguyendo trabas técni-cas y de costos (¡exactamente lo contrario a sus anteriores afirmaciones!),desapareciendo así el único beneficio que el Tratado Minero podría haberleaportado a nuestro país.

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Capítulo IVDimes y diretes en el Congreso

Los tratados internacionales son de exclusiva competencia del Presi-dente de la República, porque así lo establece el artículo 32 de la Consti-tución Política de la República, que en la atribución número 15º establece:el Presidente de la República puede:

“Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y

organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; con-cluir; firmar y ratificar los tratados que estime conveniente para losintereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación delCongreso conforme a lo prescrito en el artículo 50º Nº 1. Las discu-siones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Pre-sidente de la República así lo exigiere”.A su vez, el artículo 50º Nº 114 afirma que son atribuciones del Con-

greso:“Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presen-

tare el Presidente de la República antes de su ratificación. La apro-bación de un tratado se someterá a los trámites de una ley”.Si bien la Constitución entrega al Presidente de la República las atri-

 buciones exclusivas de firmar y ratificar los tratados internacionales, si-multáneamente establece que un tratado de ese tipo debe someterse a lostrámites de una ley en el Congreso Nacional. A éste sólo le queda la facul-tad de aprobar , o en su defecto desechar un tratado internacional en sutotalidad, pero no puede modificar su contenido o ratificarlo parcialmen-te. La discusión en el Parlamento sirve únicamente para que diputados

14  Con la reforma de 2005, este número pasó a ser el 54 Nº 1, al mismo tiempo que seampliaban las facultades del Congreso en la tramitación de los tratados internacionales.

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y senadores tomen conocimiento y estudien un tratado, pero no puedencambiar ninguno de sus artículos, porque no tienen facultades para ello.

Como toda ley, una vez aprobada por el Congreso, el tratado no está

aprobado sino ha tenido dictamen favorable del Tribunal Constitucional,si se ha presentado algún requerimiento por inconstitucionalita.

La primera ronda: la Cámara de Diputados

En la Cámara de Diputados no se produjo un debate profundo sobre elTratado Minero. Aunque se realizaron algunas sesiones especiales en el Pa-lacio Ariztía, como ya mencionamos, con la participación de diputados ysenadores argentinos, junto a empresarios y dirigentes gremiales de ambospaíses, pero no hubo una gran discusión. Pero cuando se leen las transcrip-ciones oficiales de las intervenciones de los diputados, da la impresión deque no fueron sesiones de trabajo, discusión y estudio sobre los alcancesdel Tratado para la economía y la minería de ambos países, sino reunio-nes de mutuas alabanzas a la hermandad chileno-argentina, a la historiacomún, a los próceres que en el pasado trabajaron por la integración, a lasdificultades superadas, etcétera. No se realizó un debate contradictorio yen profundidad, como el que ameritaba un tratado tan importante comoéste, inédito en el mundo.

La unanimidad que existía entre los diputados de gobierno y los de laoposición, contribuyó a que no hubiera controversia. Además, el gobier-no –con la ayuda de diputados de la Concertación y algunos de la oposi-ción–, hizo todo lo posible para que el debate no se realizara con la pro-fundidad y el tiempo necesario. Parecía que el objetivo era la aprobacióninmediata del Tratado, saltándose trámites esenciales para una adecuadaaprobación de esta ley, como desestimar que pasara por la Comisión deHacienda de la Cámara de Diputados, trámite obligatorio, según la LeyOrgánica del Congreso Nacional, cuando un proyecto de ley contemplagastos en su aplicación.

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Y así, aún existiendo un acuerdo en la Comisión de Relaciones Exterio-res y de Minería de votarlo fundadamente, finalmente se aprobó de modoeconómico en apenas… ¡cinco minutos! Para evitar su estudio por la Comi-

sión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo argumentó quela implementación del Tratado no implicaba gastos, lo que no era verdad yconstituye uno de los defectos más relevantes de la ley aprobatoria del Tra-tado, que afecta en la actualidad al proyecto Pascua-Lama, que no cuentacon financiamiento legal para la construcción de los puesto aduanero, deCarabineros y el SAG y el pago de los respectivos funcionarios.

Lo más asombroso fue la ligereza con la que los diputados de las zo-

nas mineras trataron el tema, desde la I a la V regiones, y también partede la VI, y la Región Metropolitana Cordillera. Salvo el honroso caso deldiputado demócrata cristiano por Vallenar y ex Secretario Nacional deese partido, Jaime Mulet, los diputados de los territorios mineros (tantolos de derecha, como Rosa González, Carlos Vilchez, Baldo Prokurica,Darío Molina, Julio Dittborn y María Pía Guzmán; como asimismo los dela Concertación: Salvador Urrutia, Antonella Sciaraffia, Waldo Mora, Fe-

lipe Valenzuela, Antonio Leal, Patricio Walker, Francisco Encina, Adria-na Muñoz y Aníbal Pérez) celebraron con entusiasmo este Tratado, o noparticiparon activamente en su discusión, pese a que en varias interven-ciones en la Cámara de Diputados se reconoció que perjudicaba a la pe-queña y mediana minerías chilenas.

En sesión del martes 18 de enero de 2000, también en forma econó-mica se llevó a efecto la votación de la Cámara de Diputados. De los120 diputados, sólo dos votaron en contra, los demócrata cristianos JaimeMulet y María Rozas, y cinco diputados se abstuvieron: Alberto Carde-mil, de Renovación Nacional; García Huidobro, de la Unión de CentroCentro y actual UDI; y los demócrata cristianos Zarko Luksic, Juan Núñezy Enrique Kraus. En dicha sesión el ex diputado de la UDI por Valparaíso,Francisco Bartolucci, dejó planteada su reserva constitucional sobre la leyque aprueba el tratado; sin embargo, la votó favorablemente.

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El único diputado opositor consciente y con fundamento al TratadoMinero, fue el diputado Jaime Mulet de la Región de Atacama, como yaconsignamos, quien arguyó su voto en contra en la sesión 23 del martes

18 de enero de 2000. A continuación reproducimos íntegramente sus pa-labras, no sólo por el valor moral de esta solitaria oposición, sino tambiénporque efectúa un análisis convincente del Tratado y muestra la rapidezy poca seriedad con que se trató:

“Señor Presidente, aunque soy ferviente partidario de un tra-tado de complementación e integración minera con la Repúblicahermana de Argentina, debo señalar mis aprensiones en torno al

proyecto de acuerdo que hoy se somete a la aprobación de la Cá-mara de Diputados.Pese a mi petición de estudiarlo con mayor profundidad en las

Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Minería y Ener-gía, su actual redacción me obliga a votarlo en contra, por las ra-zones que expresaré mas adelante, muchas de las cuales fueran yaseñalada y explicadas por los invitados a las Comisiones Unidas.

Después de la ronda de consultas e intervenciones, lo lógico eraescuchar y consultar nuevamente al Ejecutivo; pero, reitero, no huboacuerdo en la Comisión en tal sentido, la que, con celeridad impre-sionante, aprobó el proyecto en menos de cinco minutos, medianteuna votación económica realizada a continuación de una prolonga-da sesión de Sala, lo que modificó un acuerdo previo de votarlo enforma fundada.

Si bien el tratado y su protocolo complementario, cuya aprobaciónse dispone al Congreso Nacional, establecen un plano de igualdad jurídica para las personas naturales y jurídicas que desarrollen la ac-tividad minera, en los hechos, a mi juicio, sólo favorecen a la granminería, pues los hipotéticos beneficios del mismo se hacen inacce-sibles a los sectores pequeños y medianos, opinión compartida pormuchos miembros y exponentes de la Comisión. Los pequeños y

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medianos mineros no tienen capacidad económica ni apoyo jurídicopara emplazarse a ambos lados de la cordillera e iniciar exploracioneso explotaciones en la llamada zona de operaciones del tratado. Por

ejemplo, si un chileno hace un descubrimiento en Argentina sin elapoyo necesario o ciertas facilidades, como iniciar las manifestacioneso pedimentos ante un cónsul de Chile, sencillamente esta perdido; eltratado de nada le sirve, sólo lo perjudica, como lo demostraré.

Lo señalado no es menor, no es un capricho el oponerse porquesólo beneficia a la gran minería. El problema radica en que la pe-queña y mediana minerías son esencialmente nacionales, chilenas,

mientras que la gran minería, excepto Codelco-Chile, está controla-da por empresas extranjeras.A mi juicio, el gran problema radica en que no existe una política

de Estado que permita evaluar correctamente los efectos del tratadoen el tiempo, en especial compensar a quienes pudiera perjudicar.Sin esa política de Estado no es conveniente comprometerse inde-finidamente con la facilitación de la explotación minera en la cordi-

llera de los Andes.El tratado, además de favorecer a la gran minería, sobre todo ala no chilena, no aclara los beneficios que traería al país. A mi jui-cio, el mensaje plantea algunas hipótesis que nadie ha comprobadomediante estudios. Son los interesados directos, los representantesactuales o pasados de algunas de las empresas mas beneficiadas conla suscripción del mismo, quienes dan cifras y teorizan sobre susbeneficios.

Además, ha quedado claramente establecido en la Comisión,que con la aprobación del tratado adquirirán mayor valor econó-mico dos emprendimientos ubicados en Argentina: Pachón y Lama.El primero, aledaño a Pelambres, en la cuarta región, y el segundo,a Pascua, en la tercera región. No es injusto que adquieran mayorvalor los yacimientos ubicados en Argentina por las facilidades de

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explotación que les brinda el tratado. Así como los mencionados, senos informó en la Comisión que existe, al menos, una veintena deyacimientos ya identificados en el país hermano y explotables sólo

gracias al tratado. Lo anterior implica que la sola vigencia del mismotrae consigo un beneficio económico de miles de millones de dóla-res para Argentina. Eso tampoco es injusto. A mi juicio, lo injusto esque la ratificación del tratado no acarree ningún beneficio económi-co inmediato a Chile, sino sólo algunas expectativas. El tratado esinicuo respecto de nuestro país.

Por ello, no es posible entender la premura de la Cámara de Di-

putados para ratificarlo. Insisto: es preciso actuar con mucha res-ponsabilidad y tomarse el tiempo necesario en una materia de tantatrascendencia. Entre otras cosas, hay que despejar con claridad me-ridiana, al menos, los puntos siguientes:

Hoy se afirma que el mercado del cobre se mueve, fundamen-talmente, en torno a las expectativas de consumo, de crecimientoeconómico, de aumento o disminución de oferta, etcétera. A mi jui-

cio, la sola firma del tratado implicará una expectativa de aumentode la oferta de cobre en el mercado que repercutirá en el precio, loque perjudicará a Chile, cuyos intereses no necesariamente coinci-den con los países consumidores de cobre y dueños de yacimientos.Nuestro país podría perder miles de millones de dólares. Nos penade nuevo la ausencia de una política de Estado.

De ser así, lo anterior también implicaría sepultar definitivamen-te, salvo compensaciones, la pequeña y mediana minería, es decir, laminería privada chilena.

Se deben estudiar en profundidad las expectativas de beneficios,los impactos económicos, a fin de determinar la relación costo-be-neficio que tendría el tratado para el país. Mas allá de las venta- jas comparativas ligadas directamente a la explotación minera, alknow-how, a la menor distancia al Pacífico, a la capacidad laboral,

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de prospección de explotación, etcétera, ¿estamos en condiciones deconstituirnos en verdaderos exportadores de otros servicios, comoreparaciones de maquinarias, construcción de plantas de procesa-

mientos, implementos de seguridad, alimentación, etcétera? Creoque las autoridades no han estudiado lo suficiente esos aspectos.Las relaciones chileno-argentinas, que pasan por su mejor mo-

mento desde 1881, como han indicado las autoridades de RelacionesExteriores, pueden verse afectadas por un tratado imperfecto, queperjudique a una de las partes, en este caso a Chile, y signifique unafuente de conflicto e interpretaciones que malogren tales relaciones

en vez de consolidarlas. Sabemos cómo son nuestros hermanos ar-gentinos para hacer interpretaciones, incluso cien años o más des-pués de la firma de tratados que han aclarado algunos temas, comoel de los límites.

Por otra parte, la forma de resolver los múltiples conflictos quepueden producirse debería ser mas clara. Existen, al menos, cinco cla-ses de conflictos genéricos: entre chilenos en territorio chileno, entre

chilenos en territorio argentino, entre chilenos y extranjeros en Chile,entre chilenos y extranjeros en Argentina, entre extranjeros y argenti-nos en Chile; en fin, una serie de conflictos cuya forma de solución noes explícita ni está suficientemente clara en el tratado.

Por otro lado, se nos ha señalado en reiteradas oportunidades laproblemática que surge por el sistema político argentino. Su calidadde Estado federal, con legislaciones provinciales que ya en algunoscasos han tratado de prevalecer por sobre normas federales, no obs-tante establecerse la supremacía jurídica de éstas, perjudican la ex-plotación de yacimientos en zonas argentinas.

Un tema fundamental, que invita a pensar que el tratado es be-neficioso para los intereses chilenos, radica en que se contrataría amuchos trabajadores chilenos, se facilitaría la explotación de yaci-mientos en zonas fronterizas o en la llamada zona de operación, en

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que Chile podría vender servicios, su know-how en materia minera,etcétera. Pero eso no se está dando. Por ejemplo, una de las empre-sas que se beneficiaría de inmediato con la suscripción del tratado

es Barrick, dueña del proyecto minero Pascua-Lama, con una parteen Chile y otra en Argentina. Hace algunas semanas he sabido queBarrick –la empresa espejo de Chile en Argentina– está licitando laconstrucción del campamento en que alojarían los trabajadores quevan a ejecutar el proyecto, construir la planta y abrir la mina. Ade-más, se me informó que el emplazamiento del campamento queda-ría fuera de la zona de operaciones, lo cual significa que la prepara-

ción del yacimiento se iniciará por Argentina y que se contratarántrabajadores de ese país. Este es el primer ejemplo de la aplicaciónde este tratado, según la información que se me ha entregado en losúltimos días. Eso es peligroso.

Tampoco queda claramente establecido –esto es muy importan-te– que si se trabaja por el lado de Chile los trabajadores serán chi-lenos en la porción que establece el Código del Trabajo, o sea, no

puede haber mas de 15 por ciento de trabajadores extranjeros. Ar-gentina tiene una legislación similar a la chilena, pero nada regulaque la mano de obra en yacimientos, plantas de tratamientos o partede cadena productiva que genera la explotación de una mina, seachilena, de manera que podríamos tener faenas mineras en el ladode Chile, cuya mano de obra sea principalmente argentina.

Esa es la razón fundamental de apoyo que esgrimen quienes es-tán por la aprobación del tratado. A mi juicio, eso tampoco está sufi-cientemente garantizado y existe una serie de omisiones que debe-rían corregirse.

Reitero que soy partidario de un tratado con Argentina en estamateria, pero creo que las omisiones del texto que se nos presentanos obligan a votarlo en contra y a proponer que se estudie unanueva redacción”.

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Sin embargo, el diputador Antonio Leal –también de la Tercera Regióny perteneciente a la Concertación–, salió en defensa del Tratado Mineroen esa oportunidad, pero, además, tratando de desvirtuar a su colega

Mulet:“El tratado establece una comisión administradora del mismo, com-puesta por representantes de ambos países, que debe implementar me-canismos para garantizar la ejecución del convenio en ambos territorios,desarrollar acciones para la suscripción de protocolos adicionales, parti-cipar en las soluciones de controversia entre las partes suscriptoras deltratado y entre un inversionista y el Estado, etcétera.

No ocultamos que la ratificación del tratado implicará poner enoperación importantes proyectos de cobre en Argentina, lo que po-dría hacer descender el precio del metal. Dicha aseveración es relati-va. La producción de cobre, al igual que otros commodities, se ajustaal mercado sobre la base de la demanda del mismo. Por ello, ratificoque no se verá afectado por la apertura de nuevos yacimientos de co-bre con más bajo costo de producción. El tratado es muy importante

para el norte de Chile, dado que nuestros habitantes tendrán nuevasfuentes de trabajo en las faenas fronterizas. Además se reforzarán lospuertos chilenos del Pacífico, por lo que necesariamente saldrán losminerales extraídos de los yacimientos fronterizos. Asimismo, habránuevos negocios para las empresas de la construcción y de ingenieríaque construirán las faenas, los campamentos, los caminos, los ductos,las actividades complementarias y el área de servicios que se generaen torno al desarrollo minero”.Han pasado nueve años desde que se aprobó el Tratado, y la explosión

de trabajos y actividades que nos auguraba el diputado Antonio Leal ensu apología no se ha producido, más aún, no existen indicios de que ellopueda ocurrir. Cuando se aprobó el Tratado, en 1997, el cobre valía sobrelos 90 centavos de dólar la libra, y desde entonces bajó incluso hasta los60 centavos durante el año 2002, a pesar de que el diputado Antonio Leal

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“ratificó” que la apertura de nuevos yacimientos no afectaría el precio.Tampoco se comprobó que la Comisión Administradora participaría enla solución de controversias, puesto que el Tribunal Constitucional esta-

 bleció que dicha Comisión no tendrá las facultades jurisdiccionales parala resolución de conflictos, como lo afirmó el diputado Antonio Leal.Es importante confrontar las posturas de los diputados Antonio Leal

y Jaime Mulet, porque ambos representan a la Región de Atacama, cunade la minería en Chile, y militaban en partidos de la Concertación queimpulsaron este tratado. Sin embargo, uno de ellos, el diputado JaimeMulet, votó contra el Tratado anteponiendo los intereses superiores del

país a la obediencia al gobierno; mientras que el diputado Leal, mili-tante del PPD, en su intervención se mostró como el arquetipo del par-lamentario que se somete ciegamente a las instrucciones emanadas delEjecutivo.

Las personas invitadas a exponer frente a la Comisión Unida de la Cá-mara de Diputados, también apoyaron de forma prácticamente unánimeal Tratado, como se anotó en su Informe: “Lo sustancial de lo expuesto

por las personas señaladas se acompaña en documento anexo a este In-forme, todas las cuales dieron opiniones favorables a la aprobación deeste Tratado, con excepción de los señores Labraña, Soto, Veloso y delFávero, quienes formularon las principales objeciones al contenido y al-cance de sus disposiciones”15.

La cueca larga en el Senado

Desde el comienzo, en el Senado hubo un debate más arduo y pro-fundo que en la Cámara de Diputados, principalmente por la decididaoposición al Tratado de parte del Presidente de la Comisión de Minería,senador Jorge Lavandero Illanes, y los planteamientos críticos de otros

15  Boletín 2408-10, sesión 23, martes 18 de enero de 2000.

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congresistas, como Jorge Martínez Busch, Gabriel Valdés, Adolfo Zaldí-var, José Ruiz di Giorgio o Mariano Ruiz Esquide.

A diferencia de lo sucedido con los diputados, en el Senado se respetó

el acuerdo de que el voto, tanto en la comisión como en la sala, debería serfundado. Probablemente el hecho de tener que fundamentar el voto, con-tribuyó a que los senadores estudiaran el Tratado, y eso generara un mayorintercambio de ideas, no sólo sobre el Tratado Minero en su mérito mismo,sino que la discusión abarcó asimismo el conjunto de los problemas de laindustria chilena del cobre, como la sobreproducción mundial y la impor-tante caída del precio del cobre, la ausencia de tributación y de royalty por

parte de las empresas foráneas, la falta de fundiciones y refinerías.Para el análisis del Tratado se dispuso una Comisión Unida de Mine-ría y Relaciones Exteriores, bajo la presidencia conjunta de los senadoresSergio Romero y Jorge Lavandero.

Cabe destacar el hecho que el Senador Lavandero era, a la fecha, Presi-dente de la Comisión de Minería del Senado, cuya posición contra la inver-sión extranjera en la minería, permitió que se debatiera ya no sólo el Trata-

do Minero en su merito mismo, sino que se abordara también otros temasconcernidos, tales como la falta de tributación y la sobreproducción y quese abordara la discusión sobre la política minera en general, lo que hastaesa fecha nunca se había hecho en el Senado. Este debate tuvo a la postreuna consecuencia muy importante, como fue la creación, el año 2003, deuna “Comisión Especial del Senado, encargada del estudio sobre la Tribu-tación de las Empresas Mineras”.

La instancia invitó a profesionales de distintas áreas y posiciones polí-ticas, a presentar sus apreciaciones sobre el Tratado. Para ilustrar parte deestas exposiciones, tomaremos algunos extractos obtenidos directamentedel Informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Minería yEnergía unidas del Senado.

Si bien en el seno de esta Comisión había senadores abiertamente fa-vorables al Tratado Minero, como los senadores Ignacio Pérez Walker,

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Edgardo Boenninger o Sergio Fernández, la mayoría de sus integrantesmanifestaron serias críticas tanto al tratado como a la política minera, omás bien dicho a la ausencia de política de Estado para la minería. Pero

finalmente votaron favorablemente el Tratado, mostrando una vez másque para ellos tenía un peso superior la obediencia a las órdenes de par-tido o de gobierno, la cual aparece nítidamente como posición ideológicaneoliberal.

Esta clase de comportamiento se puede observar en las intervencionesde algunos senadores reseñadas en el Informe de esta Comisión Unida deMinería y Relaciones Exteriores16. Respecto d los argumentos del senador

Carlos Bombal, podemos leer lo siguiente en la página 28:“Posteriormente, el H. Senador señor Bombal expresó que al leerlas intervenciones realizadas durante la tramitación del Tratado enla H. Cámara de Diputados, no encontró ningún análisis del impactoeconómico para Chile a propósito de la adopción de este Convenio.Le sorprende, pues, que se está analizando el instrumento a travésde meras declaraciones de buenas intenciones en materia de amis-

tad, reciprocidad, etcétera, pero al adentrarse en los análisis de par-tidarios y detractores, no se advierte ningún fundamento económicoque aclare el tema. Por ello, quiere saber si existe o no un estudio deimpacto económico serio”.Sin embargo, a pesar de que nunca se mostró ese estudio de impacto

económico, el senador Bombal votó favorablemente el Tratado, obede-ciendo quizás a la UDI, o tal vez a la ideología neoliberal o quizás a quérazones.

Numerosos senadores de la Concertación expresaron su desacuerdocon varios aspectos del Tratado y de la política minera. El senador AdolfoZaldívar, en la página 30 de este Informe, dejó consignada:

16  Boletín 2410-08, del 14 de julio de 2000.

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“Su preocupación por el tema, afirmando que en Chile no haypolítica minera, incluso, afirmó, podría decirse que venimos de im-provisación en improvisación. Agregó que la minería en Chile no

ha sido conducida por la gente más apropiada, por lo que debenhacerse correcciones. Subrayó que la actividad paga muy poco im-puesto directo y la utilidad se hace fuera del país. Además seguimosexportando materias primas. Todos estos asuntos, señaló, hay querevisarlos más allá del Tratado mismo, puesto que la materia es muyimportante para el desarrollo de Chile”.En la página 36, el senador Gabriel Valdés denuncia la:

“Falta de equilibrio en las ventajas para ambos países. Aumentode producción extranjera con facilidades chilenas, sin beneficio paraChile (...). El mecanismo de solución de controversias es jurídica ypolíticamente débil y debe considerarse que la mayoría de las inver-siones son y serán extranjeras”.Más adelante, en la página 61, se puede leer:

“Acto seguido, el H. Senador señor Gazmuri preguntó cuál es la

razón que hace que el Gobierno chileno no tenga ninguna preocu-pación por limitar la oferta de cobre en el mercado mundial parainfluir en el precio”.El senador Augusto Parra mantuvo en la Comisión una posición crí-

tica hacia la política minera y el Tratado; entre otras cosas, mencionó laexistencia de un estudio del Director de Presupuestos de la época, Joa-quín Vial, en el cual decía que el Tratado sería perjudicial para Chile,por su influencia en la baja del precio del cobre con la nueva producciónargentina que se incorporaría al mercado.

Sin embargo, estas posturas críticas no impidieron que estos sena-dores de la Concertación votaran “fundadamente” en favor del TratadoMinero.

También hubo firmes partidarios del Tratado, quienes, más allá desu mérito, defendieron el rol de las multinacionales mineras y para ello

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entregaron cifras falsas e inexactas, como las presentadas por el senadorIgnacio Pérez Walker. Leemos en las páginas 23 y 36:

“Cuando se reunió el Club de Roma, en los años 60, se decía que

había cobre para 18 años, ya que esas eran las reservas conocidas.Hoy, con las fotos satelitales, se sabe que hay depósitos de cobrepara 500 años. Recordó que en la década del 60 éramos dueños de latercera parte de las reservas mundiales de cobre, mientras que hoyno lo somos ni de la centésima parte (...). En cuanto a los impuestos,informó que la minería privada del cobre y del oro pagan por con-cepto de IVA mil millones de dólares al año”.

El senador Pérez Walker en su defensa irrestricta de las transnaciona-les mineras, no trepida en falsear las cifras a menos que se trate sólo deignorancia, puesto que las empresas mineras extranjeras, por ser expor-tadoras, están exentas del IVA y jamás pudieron pagar mil millones dedólares de IVA. Y en relación a las reservas de cobre, Chile posee más del40% de las reservas mundiales, según informes de diversos organismosinternacionales.

Aún con los cuestionamientos de varios senadores de la oposición ydel gobierno, sólo dos senadores de esta Comisión votaron en contra delTratado Minero: Jorge Lavandero Illanes y Jorge Martínez Busch. En el fun-damento de su voto, el senador Martínez Busch en la pág. 185 a 187, dijo:

“Se están colocando los bueyes detrás de la carreta, toda vez quees evidente que un Tratado Minero que abarca prácticamente todala frontera con Argentina, que ocupa el 40% del territorio nacionaly sólo el 7% del argentino, necesita, para poder ser aprobado, pri-mero una definición de política minera (...). No advierte el apuroque tiene el Ejecutivo para que el instrumento sea aprobado por elCongreso. Si bien es comprensible que haya interés en integrarnosen el ámbito económico, primero tenemos que definir la políticaminera, porque estamos hipotecando el futuro del país, fácilmentepor treinta años. Por ello, insistió en que resulta fundamental fijar

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dicha política en forma previa y, luego, incluso podría resultar ne-cesario modificar la estructura del Tratado (...).

Luego se preguntó si al crearse un Área de Operaciones tan ex-

tensa no se estará más bien preparando al país para algo que el exPresidente Menem señaló, en Ushuaia, en agosto de 1998, en ordena que estaba soñando con tener una República del Cono Sur, en lacual desaparezca la frontera y Chile y Argentina sean un solo país(...). Por otra parte, continuó, se crea un área de frontera con unstatus supranacional en lo relativo a la administración, porque hayciertas materias que se sustraen de la competencia y responsabili-

dad de las autoridades locales. Añadió que el status de la ComisiónAdministradora no queda, a su juicio, bien enmarcado, puesto quenada se señala sobre su personal, sus recursos y su personalidad jurídica. Por ejemplo, ¿a quién se va a reclamar cuando determi-nadas resoluciones administrativas de la citada Comisión afectenintereses? ¿Se hará ante tribunales nacionales? Pareciera que esnecesario agregar que estamos perdiendo oportunidades como

principal país productor de cobre en el mundo, porque no esta-mos explotando la geopolítica del mayor costo. Esta última, preci-só, es la Argentina, ya que este país le sale más caro producir y talgeopolítica consiste en buscar una posición de preeminencia en lasrelaciones para lograr los objetivos nacionales, pero, eso no se hamencionado y, en su concepto, aparentemente no estaría conside-rado usar este tipo de concepto para utilidad global chilena”.La mayor parte de los senadores tenían conciencia17, y así lo manifesta-

ron, que el Tratado Minero, afectaría los intereses económicos nacionales,por el aumento de la oferta de cobre y la consiguiente baja de su precio enel mercado mundial, sin embargo igualmente lo votaron favorablemente.¿Por qué?

17  La intervención completa del Senador Jorge Lavandero en la Sala del Senado, parafundamentar su voto contra el Tratado, se encuentra en anexo.

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Capítulo VOídos bien cerrados

El gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y posteriormenteel de Ricardo Lagos, hicieron caso omiso de las objeciones de diversosespecialistas jurídicos y también algunos parlamentarios, respecto de lasdeficiencias de forma y de fondo que contenía este tratado, y que másvalía demorarse un poco más y crear un instrumento que no pudiera ser

impugnado.Se sostenía que el tratado modificaba la Ley Orgánica Constitucionalde Concesiones Mineras, que solo puede ser modificada por una ley delmismo rango, que necesita un quórum de las cuatro séptimas partes delos diputados y senadores en ejercicio, y pasar obligatoriamente por elcontrol preventivo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.Además, si el tratado ley modifica la organización y atribuciones de losTribunales de Justicia, implica un trámite más: se debe previamente oír ala Corte Suprema: Esta última disposición precisamente fundamental enel dictamen del Tribunal Constitucional referente a la falta de jurisdicciónde la Comisión Administradora.

El informe más importante fue el firmado por los especialistas enDerecho Constitucional, Alejandro Silva Bascuñán , y en Derecho Mi-nero, Samuel Lira Ovalle , quienes, a solicitud de la empresa CambiorChile S.A. –propietaria entonces del yacimiento argentino “El Pa-chón”– presentaron en octubre de 1997 un documento titulado “Losaspectos constitucionales y legales mineros de nuestro país, sobre laposibilidad de establecer en el texto del Tratado sobre Integración yComplementación Minera, a suscribirse próximamente entre Chiley Argentina, una disposición que permita constituir servidumbre enterritorio de un Estado en favor de concesiones mineras y plantas de

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beneficio, fundición y refinación en territorio del otro Estado Con-tratante”.

Silva Bascuñán y Lira Ovalle, tras analizar las servidumbres en la le-

gislación chilena, concluyen que no están permitidas en favor de conce-siones mineras fuera del territorio nacional. El informe, que fue cono-cido en el Congreso Nacional cuando se discutió el Tratado, lo deja muyen claro:

“Cuando la ley, o de acuerdo con ella, establece una servidumbre,evidentemente se entiende que todos los preceptos que permiten suconstitución, de cualquier carácter que sea y específicamente si es mi-

nera, se aplican sobre la base de que tanto el predio dominante como elsirviente se encuentran sometidos a la jurisdicción nacional (…).Una ley que autorizara el establecimiento de servidumbres en

las que el predio dominante sea una concesión minera o una plantade beneficio extranjeras, iría en contra de la soberanía nacional. Elloresultaría, en efecto, inadmisible dentro de nuestra Constitución Po-lítica puesto que la acción del titular de un bien argentino podría

limitar el dominio de bienes chilenos (...).La soberanía nacional, en la que se encuentra el fundamento dela facultad del legislador chileno, no puede ejercerse para permitirque un bien integrante de nuestro patrimonio quede afectado enfavor de otro bien que está en el extranjero y, por lo tanto, fuera desu ordenamiento jurídico (...).

Sería difícil comprender que el Tratado no se funde, por una par-te, en motivos de reciprocidad, en relación a la ventaja que obtengael otro país, y que por otra, no contenga los resguardos necesariospara que de los negocios mineros permitidos surjan ventajas para lanación chilena (…)”.Como este informe fue solicitado y pagado por los dueños de un

yacimiento ubicado en Argentina, su objetivo no podía ser otro que ha-llar una solución legal a tales servidumbres. Por esta razón, el informe

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termina diciendo que las servidumbres serían posibles mediante unTratado entre los dos países, siempre y cuando éste respete el inciso 4ºdel artículo 1º de la Constitución, que establece la obligación del Estado

de velar por el bien común.Los señores Lira Ovalle y Silva Bascuñán suponen, entonces, queel Tratado Minero se legitimaría si creara negocios favorables parala nación chilena. Sin embargo, el Tratado sólo beneficia a las minassituadas en Argentina. “El Tratado es perfectamente inicuo respectode nuestro país”, declaró enfáticamente el diputado Jaime Mulet, alfundamentar su voto en contra. De hecho, se sabía que Chile perde-

ría varios cientos de millones de dólares por la caída en el precio delcobre, como lo sostendría un informe de Joaquín Vial, Director delPresupuesto del mismo gobierno que impuso el acuerdo minero, per- juicios sobre el cual también advirtió el ya mencionado informe delInstituto Libertad y Desarrollo.

En una sesión especial de las comisiones unidas de la Cámara de Di-putados, celebrada los días 1 y 2 de octubre de 1998 en el Palacio Ariztía,

Ramón Jara –vicepresidente legal y de asuntos externos de Anaconda,una de las propietarias del yacimiento Los Pelambres, junto al grupoLuksic–, planteó algunas objeciones sobre la constitucionalidad del Tra-tado, que van en la misma línea de lo argumentado por Lira Ovalle ySilva Bascuñán, aunque en su caso con una intención más marcada porresolver estos problemas, por razones obvias:

“Los inversionistas deberán solicitar la constitución de servidum-bres a la Comisión Administradora –de carácter netamente bilateral,político y administrativo–, la que previa evaluación, recomendará alas partes contratantes la firma de protocolos adicionales específi-cos, en los que ‘se determine el área y se fijen los procedimientos delcaso’. Lo anterior es sin duda inconstitucional, ya que sólo corres-ponde a los tribunales de justicia, con plenas garantías, interveniren este proceso (...).

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Otra cuestión de constitucionalidad se deriva del hecho de que elTratado entrega a la Comisión Administradora el modo de adquirirla propiedad sobre la concesión minera y le delega la constitución

de una servidumbre minera, facultad que se encuentra reservada ennuestra Constitución a la ley (...).Finalmente hay una inconstitucionalidad que afecta la configura-

ción jurídica de la Comisión Administradora, ya que en el Tratado nose estipula el procedimiento conforme al cual deberá actuar válida-mente ni el tipo de actos que ejecutará, ni los trámites a que se some-terá, ni los derechos que pueden hacer valer los afectados ante ella”.

El Instituto Libertad y Desarrollo, si bien aprobó con entusiasmo elTratado, también arguyó que debería tener rango de Ley Orgánica Cons-titucional, para evitarse líos de interpretación en el futuro, ya que conte-nía aspectos privativos de esa clase de normativas, como la delimitaciónfronteriza o el uso de las aguas.

En la Cámara de Diputados, a petición de las comisiones que trataronel tema, se plantearon otros reparos sobre la constitucionalidad del Tra-

tado, por instituciones y abogados, y asimismo por algunos diputados,como el UDI Francisco Bartolucci18, quien reiteró lo expuesto por el Insti-tuto Libertad y Desarrollo.

El constitucionalista Jorge Ovalle también elaboró un texto acerca delasunto, por encargo del ministerio de Relaciones Exteriores. Deducimosque expresó serias objeciones sobre la constitucionalidad del Tratado,puesto que la Cancillería nunca presentó su informe en ninguna de lascámaras del Parlamento. Otro constitucionalista que planteó sus dudassobre la constitucionalidad del Tratado fue el profesor en la materia de laUniversidad Católica, Arturo Fermandois Vöhringer. Su objeción princi-pal, que explicó por escrito a la comisión unida de Relaciones Exterioresy Minería del Senado, es la siguiente:

18  Sesión de la Cámara N° 23 del martes 16 de enero de 2000.

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En cuanto a la solución de conflictos,“La perspectiva constitucional aconseja siempre tener presente

que toda norma jurídica cuyo propósito sea crear órganos, comisio-

nes o entidades abocadas a la solución de controversias, en el senti-do jurisdiccional y salvo las que involucren a los Estados en cuantotales, debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucionalprevia consulta a la Corte Suprema de Justicia”.Sin embargo, reiteramos, el gobierno no quiso escuchar las numerosas

objeciones sobre la inconstitucionalidad del Tratado. Su porfía en insistiren que no se cambiaban las leyes del país fue proverbial. Incluso recurrie-

ron al ex ministro de Justicia del Presidente Patricio Aylwin, FranciscoCumplido, quien en la comisión unida de Minería y Relaciones Exterio-res del Senado, argumentó que:

“Se plantea si este Tratado, o los que otorgan competencias supra-nacionales o crean organismos supranacionales para su ejecución–como ocurriría en el caso específico que se analiza–, transferiríancompetencia. Aclaro que en el Tratado Minero no hay tal transfe-

rencia, sino que simplemente existe un organismo administrador alque se otorgan facultades y atribuciones que, en realidad, no podránproducir efectos sin el consentimiento de ambos países”19.Según lo manifestado por el Sr. Francisco Cumplido, la Comisión Ad-

ministradora no tiene facultades decisionales, ya que ellas dependeríandel consentimiento de los gobiernos de ambos países.

Resumiendo, las principales cuestiones de inconstitucionalidad delTratado, levantadas por especialistas y parlamentarios, fueron:

– Si se cambia el régimen de concesiones mineras establecidas en laley 18.097, que tiene rango de Ley Orgánica Constitucional, la ley queapruebe el Tratado también debería poseer el mismo rango.

19  Informe de la Comisión Unida de Relaciones Exteriores y Minería y Energía del Sena-do, pág. 121

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– El otorgamiento a la Comisión Administradora del Tratado de po-deres jurisdiccionales y de procedimiento, y el modo de adquirir la pro-piedad sobre la concesión minera, requieren la modificación del Código

Orgánico de Tribunales, previa consulta a la Corte Suprema.– Las servidumbres en el territorio chileno, para concesiones minerasde Argentina, obligan a la ampliación de la jurisdicción de los tribunalesnacionales, lo que requiere la modificación de su ley orgánica y además,otra vez, la consulta a la Corte Suprema.

Estas serían “causales formales” de inconstitucionalidad, pero anuestro entender también había inconstitucionalidad de fondo, puesto

que se modificaba la misma Constitución, como veremos en el capítulosiguiente.

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Capítulo VILa hora del requerimiento

Para escribir acerca del origen del requerimiento por inconstitucio-nalidad del Tratado Minero, debo hablar de mi propia participación, yaque fui un activo militante, tanto en la gestación y elaboración como en laorganización de este recurso.

Desde 1993 he escrito artículos denunciando la sobreproducción mun-

dial de cobre generada por empresas extranjeras en Chile, sobre ofertaque provocó la caída estrepitosa del precio y de los ingresos que percibíael país por concepto del metal rojo. Sobre esta encrucijada publiqué, ennoviembre de 1999, El libro negro del metal rojo. La Concertada Expo-liación del Cobre Chileno20, obra que no se vendió en las cadenas delibrerías más conocidas del país, incluida La Feria del Libro, ya que senegaron a recibir el libro en consignación, sin dar los motivos para estanegativa.

La investigación que realicé con este libro me permitió entender lasnefastas consecuencias para nuestro país de la mentada sobreproduc-ción, y por esta razón no podía sino desaprobar un Tratado Minero conArgentina que haría circular más cobre en el mercado, acrecentando la yaaguda sobreoferta mundial del metal.

Sin embargo, el probable perjuicio económico del Tratado se oponía,en mi pensamiento, a la forma en que se le promovía: como la integracióneconómica, política y cultural de Chile y Argentina. ¿Cómo un hombrede izquierda y progresista podría resistirse a un objetivo tan noble? ¿Quévalor podrían tener mis reparos económicos sobre el incremento de laproducción de cobre y caída de su precio, ante un propósito tan loable

20  Editorial Aremi, 1999.

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como la integración de dos países hermanos? Terminé dejándome llevarpor la propaganda oficial, y a lo más me situé en el campo de los indife-rentes a su aprobación.

Todo cambió radicalmente cuando el entonces senador Jorge Lavande-ro, me entregó una copia del Tratado con el fin de que le diera mi opiniónpor escrito. Esto ocurrió durante la tramitación en el Senado. Al estudiar-lo me quedó absolutamente claro que el objetivo más importante de él noera la integración de Chile y Argentina, sino hacer un negocio en benefi-cio de las transnacionales mineras. Y lo más peligroso era que convertía ala cordillera chileno-argentina en un novísimo instrumento jurídico que

afectaba las soberanías nacionales de Chile y Argentina, transformandoesta zona prácticamente en un “país virtual y autónomo”. A partir de esemomento mi oposición fue total, y conjuntamente con otros profesiona-les que colaborábamos en materia económica y minera con el ex senadorLavandero, nos propusimos hacer todo lo que estuviera a nuestro alcancepara frenar su aprobación.

Con el apoyo decidido del senador Lavandero, se realizaron en-

cuentros con profesores universitarios, estudiantes, periodistas, e in-cluso se realizaron dos seminarios en el mismo Senado en Valparaíso,para explicar el daño económico que representaba para nuestro paísla aprobación de este tratado, por la agravación de la sobreproducciónde cobre, la ausencia de tributación de las mineras foráneas, y la pér-dida de soberanía en la cordillera. Pero toda esta actividad, extensa yagotadora para las pocas personas que la propiciábamos, no tenía nin-gún eco en los medios de comunicación, como si existiera un acuerdotácito para no informar sobre alguna oposición al Tratado Minero conArgentina.

Llegamos a la conclusión de que estos encuentros y seminarios no nosconducirían a ningún lugar, si paralelamente no acudíamos a los senado-res que votarían el tratado para explicarles el peligro que encerraba. Al-gunos senadores democratacristianos ya habían efectuado declaraciones

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cuestionando diversos aspectos del Tratado, pero sabíamos que, tal comoantes ocurrió con los diputados, era muy difícil que los senadores de laConcertación votaran en contra de un Tratado que aparecía como una

creación de su propio gobierno. Tampoco era factible esperar el apoyo delos senadores de la oposición, en vista que ningún diputado de derechahabía votado en contra del Tratado, y era lógico pensar que los senadoresde ese sector seguirían su ejemplo, por afinidad política y/o ideológica, o bien por haber sido siempre partidarios de la inversión extranjera. A pe-sar de esta adversidad, teníamos la esperanza de que, al menos, hubieraalguna oposición al Tratado y que el senador Lavandero no fuera el único

en rechazarlo.Pero existía un grupo de senadores que no obedecía las órdenes departido alguno, de gobierno u oposición; éstos eran los senadores desig-nados o institucionales, algunos de los cuales venían de las institucionescastrenses. Tuve la idea de que, en vista de la pérdida de soberanía queafectaba a la seguridad nacional, no era imposible que los congresistasque representaban a los militares fuesen contrarios a la aprobación del

Tratado. La única dificultad, y no menor, venía del hecho que, como víc-timas de la represión de la dictadura pinochetista, no era fácil ni reco-mendable acercarse a dichos parlamentarios. Sin embargo, a pesar de laoposición de algunas personas, tomé la responsabilidad de intentar con-versar con ellos.

Solicité una entrevista con el ex senador Fernando Cordero en su ofi-cina en Santiago, y me recibió rápidamente y con mucha amabilidad.Primero me presenté como un economista que desde 1962 militaba enel Partido Socialista, detenido en 1974, torturado y condenado a 10 añosy 1 día de cárcel por los militares, y luego expulsado al extranjero, enseptiembre de 1976. Además, le aclaré que, pese a seguir militando en elPS, no era partidario del gobierno de la Concertación, precisamente porla entrega del cobre a capitales foráneos. Enseguida expuse mis aprehen-siones sobre los peligros que, a mi juicio, comportaba el Tratado Minero

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para la soberanía nacional, y en vista de esto le solicité una reunión contodos los senadores institucionales.

Después de escucharme y de un breve intercambio de opiniones so-

 bre otros aspectos de la situación del cobre, el senador Cordero convinoinmediatamente un encuentro con sus colegas institucionales para la se-mana siguiente, en el Senado en Valparaíso.

A la reunión asistieron los senadores Ramón Vega, Julio Canessa, Mar-cos Aburto, Enrique Zurita y Fernando Cordero, junto a un representan-te del senador Jorge Martínez Busch. Comencé explayándome sobre lasobreproducción iniciada en 1990 y la consecuente caída catastrófica del

precio del cobre y de los ingresos del fisco por esta actividad; para luegoresaltar la ausencia total de tributación de la mayoría de las mineras ex-tranjeras, situación que se agravaría con la aprobación del Tratado Mine-ro con Argentina. A continuación me centré en el tema de la pérdida desoberanía de nuestro país en el Área de Operaciones del Tratado, a causadel traspaso de jurisdicción y soberanía a la Comisión Administradoradel mismo, sin consulta previa sobre la jurisdicción a la Corte Suprema.

Terminé diciéndoles que si en la Cámara de Diputados se aprobó en for-ma tan aplastante el Tratado, fue seguramente porque los parlamentariosno estudiaron con atención su articulado, ya que era inconcebible queratificaran en forma tan aplastante un Tratado que le entregaba parte denuestra soberanía a un organismo supranacional. Por esta razón, si algoyo me atrevía a solicitarles era que leyeran detenidamente el texto, tras locual sin duda tendrían que cuestionarlo.

Quedé conforme con la conversación; mi impresión fue que los sena-dores institucionales concordaron la necesidad de estudiar el Tratado, locual quizás implicaría que otros senadores de derecha también lo hicie-ran. Creo que así sucedió, puesto que contrariamente a lo ocurrido en laCámara de Diputados, en el Senado hubo una discusión profunda; de he-cho, tanto en la comisión unida de Relaciones Exteriores y Minería comoen el plenario del Senado, los votos fueron fundados.

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En varias ocasiones fui al Senado en Valparaíso y hablé con los sena-dores Jorge Martínez Busch y Fernando Cordero, para analizar diversosaspectos del Tratado y de la política minera en general. Me vi convertido

en una especie de “lobbysta” contra el Tratado Minero, pero con los bol-sillos planchados.Por mis labores de economista especialista en cuestiones mineras y

asesor del senador Jorge Lavandero, fui invitado a presentar un informey hablar sobre el Tratado ante la comisión unida de Relaciones Exterioresy Minería del Senado. Mi enfoque fue entregado en la Casa Manso deVelasco, sede del Senado en Santiago en esa época. Pero, extrañamente, al

cabo de unas semanas no me convocaron a exponer frente a la comisiónunida, porque, por razones que desconozco, mi informe había desapa-recido y no llegó a las manos de sus senadores integrantes, y en conse-cuencia no se me llamaba a exponer sobre él en la comisión. Al asistir a lapenúltima sesión, y para no crear problemas, le entregué al secretario dela instancia una copia de mi informe e ipso facto, fotocopias de él fueronentregadas a todos los senadores de la comisión.

Relato este episodio porque tuvo una importancia capital para lo quevendría después: la decisión de presentar un Requerimiento al TribunalConstitucional por Inconstitucionalidad del Tratado Minero. Esa deci-sión nació de los siguientes hechos. En la última reunión de la ComisiónUnida –efectuada el 4 de julio de 2000–, el senador Augusto Parra, quetenía una posición algo crítica respecto del Tratado y la política minera,al fundamentar su voto dijo que, de todas las objeciones a su constitu-cionalidad, las que le parecieron más consistentes no fueron las de los juristas en derecho constitucional, sino las de un economista, el Sr. JuliánAlcayaga. El informe ya citado de esta Comisión, en su página 182, reflejasus dichos de este modo:

“Se han levantado varias cuestiones de constitucionalidad, delas cuales las que más fuerza le han hecho son algunas de las plan-teadas por el economista, señor Julián Alcayaga, pero, después de

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analizarlas detenidamente, ha llegado a la conclusión de que care-cen de elementos suficientes”.Hasta ese momento todo el grupo que nos oponíamos a este Tratado,

que lideraba el Senador Jorge Lavandero, teníamos como máxima aspi-ración que un número importante de senadores lo votara en contra, perocon nulas esperanzas que se pudiera lograr una mayoría para votarlodesfavorablemente, ni tampoco nos habíamos imaginado siquiera que seconformaría un grupo de senadores para presentar al Tribunal Constitu-cional un Requerimiento por Inconstitucionalidad del Tratado Minero.

Nuestra oposición al Tratado Minero era más de orden moral y podría

decirse quijotesca, porque teníamos conciencia que prácticamente noexistían posibilidades concretas de hacer fracasar su aprobación. Nuestralucha contra el Tratado Minero era más un saludo a la bandera que unobjetivo real a alcanzar.

Pero todo cambió repentinamente con las palabras del Senador Au-gusto Parra, puesto que yo sabía que él no sólo había sido Rector dela Universidad de Concepción sino que era profesor de derecho, y en

consecuencia era un jurista connotado que comparaba favorablemen-te mi argumentación sobre la constitucionalidad del Tratado, inclusoen relación con la de connotados juristas en derecho constitucional.Las palabras del Senador Parra, a pesar que enseguida votaría favo-rablemente el Tratado, me dieron una enorme confianza en mi propiaargumentación sobre la inconstitucionalidad del tratado, por lo que enel instante me surgió la idea que no era para nada disparatado que yomismo intentara preparar un requerimiento por Inconstitucionalidaddel Tratado Minero, y tratara de conseguir el apoyo de los senadoresinstitucionales con este fin.

En el curso de esta sesión, vino a reforzar esta inesperada idea, el he-cho que los senadores Lavandero y Martínez Busch habían votado encontra del tratado en la Comisión, y era entonces perfectamente factibleconseguir el apoyo de los otros cinco senadores institucionales, más el de

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los senadores Rodolfo Stange, ex Director General de Carabineros; MarioRíos, a quien le había escuchado decir que votaría en contra del Tratado;y Antonio Horvath, de conocidas posiciones nacionalistas. No era para

nada irreal entonces que se pudiera lograr al apoyo de otros dos o tressenadores, para alcanzar el quórum necesario de 12 senadores para pre-sentar el requerimiento.

A pesar que hubo críticas en contra del Tratado de varios senadoresde la Concertación, finalmente todos se alinearon con el gobierno en lavotación de la Comisión, salvo el senador Lavandero, por lo que el apoyopara un posible requerimiento sólo podía venir de los senadores institu-

cionales y de algunos senadores de derecha con concepciones nacionalis-tas. Por esta razón, tan pronto terminó esta última sesión de la comisiónunida, me acerqué al senador Jorge Martínez Bush para tantear la posi- bilidad que apoyara mi reciente e inesperado proyecto de presentar unrequerimiento de inconstitucionalidad del Tratado. Se mostró de acuer-do con el proyecto de requerimiento en vista del peligro que el Tratadoinvolucraba para la soberanía nacional, y quedamos en reunirnos al día

siguiente para comenzar a prepararlo.Puede parecer extraño que mi proyecto de preparar un requerimientode inconstitucionalidad de este tratado lo sometiera al acuerdo del Sena-dor Martínez Busch, y no del Senador Jorge Lavandero, quien era mi jefe,pero ello tiene una explicación bastante práctica y a la vez estratégica. Yosabía que el Senador Lavandero estaría inmediatamente de acuerdo coneste proyecto de requerimiento, pero yo pensaba que el no tenía ningunaposibilidad de lograr el apoyo de los senadores de la Concertación, y a lapostre así fue, mientras que la única posibilidad de reunir las firmas nece-sarias para patrocinar el requerimiento, solo podía venir de los senadoresinstitucionales, y en consecuencia, el senador Martínez Busch era el únicoque podría lograr ese apoyo.

Al día siguiente, llegué con un borrador del recurso, que la tarde ante-rior había principiado a elaborar sobre la base del informe que el senador

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Parra había elogiado. A partir de ese día, y hasta el 29 de agosto –fecha enque presentamos el segundo requerimiento–, nos juntábamos al menosdos o tres veces por semana con el senador Martínez Busch en el Senado

en Valparaíso, para discutir los avances del requerimiento y conseguirlas firmas de sus colegas senadores. Al mismo tiempo, las conversacionesdel senador Jorge Lavandero con los senadores institucionales se hicieronmás frecuentes y cordiales.

Para que se preparara una buena presentación, el senador MartínezBusch me entregó una copia de un reciente requerimiento contra el Tra-tado por el Monte Fitz Roy, y otro por el acuerdo de la OIT respecto de

los pueblos indígenas. Además, me procuró la ayuda de dos abogadosamigos suyos, los Srs. Altamirano y Caballero, quienes participaron enel aludido escrito por el monte Fitz Roy. También me auxiliaron, leyendoy corrigiendo el texto del requerimiento, otros cuatro abogados amigosmíos: Pedro Foncea Navarro, Juan Subercaseaux, Francisco Corona y Ju-lio Stuardo González.

La gran jugada

Se buscó que algunos abogados constitucionalistas corrigieran y firma-ran el requerimiento, pero, como sus honorarios eran de varios millonesde pesos, renunciamos a esa idea. Si ya era difícil lograr las rúbricas dedoce senadores, más complicado habría sido reunir también una fuertesuma de dinero. No quedó otro remedio que basarnos en el requerimien-to que yo mismo había preparado, que fue corregido con la ayuda de losabogados amigos, y que contó con el patrocinio completamente gratuitodel abogado Julio Stuardo González.

La dificultad mayor residía en conseguir el apoyo de los doce senado-res, y en ese sentido, el mérito corresponde casi enteramente al senador Jorge Martínez Busch, ya que el apoyo sólo podía venir de sectores nacio-nalistas, puesto que a pesar de los esfuerzos del Senador Lavandero, no

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pudo conseguir el apoyo de ningún senador de la Concertación, quienesno tuvieron otra alternativa que seguir las líneas del recién asumido Pre-sidente de la República, Ricardo Lagos, y de su ministra de Relaciones

Exteriores, Soledad Alvear, que personalmente se encargaba de solicitarel apoyo de los senadores. Yo también traté de convencer a algunos se-nadores tanto de la Concertación como de la derecha, y lo mismo hizoel senador Lavandero, pero el mérito recae esencialmente en el senador Jorge Martínez Busch, quien fuera asistido en este complejo trabajo por elsenador Fernando Cordero.

Otro aspecto de cuidado era tenerlo todo listo para el mismo día en

que el Tratado fuera votado en la sala del Senado, ya que los requeri-mientos contra los tratados internacionales, por disposiciones del propioTribunal Constitucional, se debían presentar antes de su aprobación finalen el Congreso. Un año antes, el 24 de junio de 1999, el Tribunal Constitu-cional había declarado inadmisible, por extemporáneo, el requerimientode 30 diputados por el Monte Fitz Roy, porque fue presentado antes desu promulgación, pero algunos días después que fuera aprobado por el

Congreso Nacional. Para evitar cualquier riesgo, se preparó la presenta-ción para una hora antes de fuera votado el Tratado en el Senado.La votación fue fijada para el 9 de agosto del 2000. Como los votos te-

nían que ser fundados, el proceso de seguro terminaría tarde. En el cursode ese mismo día firmaron el requerimiento los últimos senadores quefaltaban para completar el quórum mínimo21, y poco después de las 15horas tomé un bus a Santiago, para ingresar el escrito en el Tribunal Cons-titucional a las 17.30 horas, antes de que el Tratado se votara en el Senado.Pero la votación finalmente no se realizó, postergándose para tres sema-nas más. Hecho fortuito que salvó al requerimiento, porque algunos díasdespués de presentado, el Tribunal Constitucional informó al senador

21  Este primer requerimiento fue firmado por la senadora Evelyn Matthei, Jorge Martí-nez Busch, Jorge Lavandero, Fernando Cordero, Ramón Vega, Julio Canessa, FranciscoPrat, Mario Ríos, Julio Lagos, Beltrán Urenda, Antonio Horvath y Rodolfo Stange.

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Lavandero, el patrocinador del recurso, que los parlamentarios FranciscoPrat y Evelyn Matthei habían retirado su patrocinio, sin que previnierande ello al senador Martínez Busch, quien obtuvo sus firmas. Ante esta

situación, el requerimiento no podía seguir por falta de quórum.Estábamos ante un grave problema, sobre todo porque desconocía-mos las razones por las que ambos congresistas retiraron su apoyo. Fe-lizmente la postergación de la votación en el Senado, nos daba tiempopara encontrar otros dos senadores que firmaran. Más tarde se supo quela senadora Evelyn Matthei retiró su apoyo por disconformidad con elpunto 4 del requerimiento, llamado: Los Intereses Generales de la Na-

ción, que contenía un análisis de la importancia del cobre para Chile, deldaño provocado por la sobreproducción y la falta de tributación de lasempresas mineras, junto al nulo aporte económico del Tratado a la eco-nomía chilena.

Con este grave impasse optamos pura y simplemente por suprimireste capítulo del requerimiento, y luego arremetimos en pos de las firmasque nos faltaban para alcanzar el quórum. De este modo, los senadores

Lavandero y Martínez Busch lograron el apoyo de nuevos parlamenta-rios, entre ellos Jovino Novoa, Marco Cariola, Enrique Zurita y nueva-mente Evelyn Matthei con lo cual se reunieron trece rúbricas (los senado-res Julio Lagos y Francisco Prat no volvieron a firmar).

Y así, el 29 de agosto del 2000, se presentó un nuevo requerimiento quefue firmado por la senadora Evelyn Matthei Fornet y sus colegas Jorge La-vandero Illanes, Fernando Cordero Rusque, Julio Canessa Robert, JorgeMartínez Busch, Ramón Vega Hidalgo, Enrique Zurita Camps, AntonioHorvath Kiss, Rodolfo Stange Oelckers, Beltrán Urenda Zegers, Jovino No-voa Vásquez, Marco Cariola Barroilhet y Mario Ríos Santander22.

22  Tanto el Requerimiento por Inconstitucionalidad del Tratado, como el Dictamen delTribunal Constitucional, se encuentran en anexo.

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Capítulo VIIFin a la incertidumbre

El 2 de octubre del 2000, al leer en la última página del dictamen delTribunal Constitucional, que “se rechaza el requerimiento formulado a

 fojas 1, en todas sus partes”, tuvimos la sensación de derrota total. Peroal dejar pasar unas horas, o quizás un día o dos, y tras una lectura máspausada del dictamen, nos dimos cuenta que contenía algunos “consi-

derandos”, que en la práctica hacían inaplicable el Tratado Minero.En efecto, el dictamen establecía que los tribunales chilenos quedabanimpedidos de otorgar servidumbres mineras a yacimientos argentinos y,tal vez más relevante que eso, la Comisión Administradora del Tratadoya no tendría facultades jurisdiccionales, quitándole el carácter de “paísvirtual” al Área de Operaciones del Tratado. Es decir, a pesar de que serechazaba la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, habíamoslogrado gran parte de nuestros objetivos, sobretodo en lo que respecta elfracaso del País Virtual.

El dictamen del Tribunal Constitucional, si bien reconoce que el trata-do contiene materias propias de una ley orgánica constitucional y debíaser tramitado y votado con el quórum de ese tipo de normativas, da porsaneado el procedimiento, al afirmar que gracias al elevado quórum conque se aprobó el Tratado en el Congreso Nacional (sólo dos votos en con-tra en la Cámara de Diputados, y siete en el Senado), se depuraba el viciode procedimiento de no haber sido tramitado desde sus inicios como leyorgánica constitucional.

Sin embargo, sobre la modificación de la Ley Orgánica Constitucio-nal de Funcionamiento y Organización de los Tribunales de Justicia,había un aspecto crucial: la obligatoriedad de la consulta a la CorteSuprema, establecida en el artículo 74 de la Constitución Política del

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Estado23. Como en el caso del Tratado Minero la consulta a la Corte Su-prema no se había producido, quedaban sólo dos caminos para salvarla situación: declarar la inconstitucionalidad en lo formal del Tratado, o

estimar que no se modificaba la jurisdicción de los tribunales chilenos.En esa época eran miembros del Tribunal Constitucional los juristas:Osvaldo Faúndez –su presidente–, Servando Jordán y Hernán Álvarez.Todos ellos presidieron la Corte Suprema, por lo cual no podían pasarpor alto la inconsulta a la Corte Suprema.

La consulta a la Corte Suprema podría implicar varios meses o quizásaños de retraso en la aprobación del Tratado, ya que tendría que acep-

tarse el requerimiento por inconstitucionalidad en la forma, con lo cualvolvería a la cámara de origen, se tramitaría como ley orgánica consti-tucional y se consultaría a la Corte Suprema respecto a las facultades jurisdiccionales de la Comisión Administradora. Era el cierre del círculoal que no se encontró solución, seguramente porque el gobierno, o lastransnacionales, tenían demasiada prisa en aprobar el Tratado. Más leshubiera valido, como sugerimos a algunos representantes de COCHIL-

CO  y a la misma subsecretaria de Minería, Jacqueline Saintard, que elTratado fuera retirado y se le enviase nuevamente al Congreso Nacional

respetando todo el procedimiento legislativo: se le tramitase como leyorgánica constitucional, con consulta a las comisiones de Hacienda deambas cámaras por los gastos que implicaba y se oyese a la Corte Supre-ma por las modificaciones jurisdiccionales que contenía. El abogado Sr.Ramón Jara, representante de Minera Anaconda, una de las dueñas delyacimiento Los Pelambres, también sostuvo en la Cámara de Diputadosque, para evitar problemas administrativos y judiciales en el futuro, másvalía demorarse un poco más en su tramitación, para aprobarlo como co-rrespondía. Otros juristas y varios parlamentarios se manifestaron tam- bién en ese mismo sentido.

23  Con la reforma de 2005 este artículo es ahora el 77.

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Pero el gobierno no hizo caso y persistió en sacar adelante este defectuo-so Tratado. La solución que adoptó el Tribunal Constitucional para dirimirel entuerto de la falta de consulta a la Corte Suprema, fue declarar que “el

Tratado no modifica en forma alguna la competencia de los tribunales”,y por tanto no era necesaria dicha consulta. Pero precisamente esta falta deconsulta, tuvo serias implicancias para la efectividad del Tratado porquesu Comisión Administradora perdió todas las facultades para dirimir con-troversias y, a su vez, los tribunales chilenos no tendrían jurisdicción paraotorgar servidumbres mineras a yacimientos argentinos.

Lápida al país virtual

Los considerandos 13º al 21º del dictamen del Tribunal Constitucionalse refieren a las facultades jurisdiccionales que los requirentes atribuían ala Comisión Administradora. El considerando 19º establece:

“19º. Que de las disposiciones del Tratado se desprende, con todaclaridad y nitidez, que las atribuciones que le otorga a la ComisiónAdministradora son las de un mediador que opera con posteriori-dad al conflicto y antes que se abra un proceso jurisdiccional.

De esta forma, la única función que cumple dicho organismo esla de cooperar en la búsqueda, a través de mecanismos autocompo-sitivos, de una solución alternativa anterior a una eventual contro-versia jurisdiccional, lo que por su propio ámbito de aplicación sedescarta el ejercicio de la jurisdicción”.En suma, la Comisión Administradora únicamente posee facultades

autocompositivas, descartándose las de autotutela y de jurisdicción. Estaposición se reforzó con la actitud de la ministra Luz Bulnes Aldunate,quien concurrió al fallo en el entendido de que la Comisión Administra-dora no contaba con potestades jurisdiccionales. Con el requerimiento, laComisión perdió las facultades que comprometían la soberanía nacionalen la parte chilena del Área de Operaciones del Tratado, y sobretodo le

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quitó a esta Comisión las facultades de generar su propia forma de fun-cionamiento, de financiamiento, de prácticamente legislar en dicho terri-torio, como un gobierno autónomo. Pero en este aspecto existe un impor-

tante desequilibrio del punto de vista del derecho internacional público eincluso privado, puesto que para los argentinos, que no cuestionaron estetratado, la Comisión Administradora puede tener todas las facultadesque en Chile no tiene, por decisión del Tribunal Constitucional, y ese esun problema más para el buen funcionamiento del tratado.

En todo caso, para nosotros, los que nos opusimos a este tratado, lapresentación del requerimiento fue un gran éxito, porque le puso una

lápida a la creación de un país virtual en la Cordillera Chileno-Argen-tina, cuestión que, aunque hubiese sido el único resultado, fue el másimportante.

Tribunales chilenos acotados

La segunda y muy importante prevención del dictamen, concierne la fal-ta de potestad de los tribunales chilenos para otorgar servidumbres a yaci-mientos situados en Argentina, es decir, carecen de extraterritorialidad.

En el considerando 23º, se dictamina que:“Es así como el inciso tercero, letra a), del artículo 1°, expresa que

el acceso y todas las actividades y servicios atinentes al negocio mi-nero se ejercerá mediante los derechos establecidos en la legislaciónde cada una de las partes”.Es decir, no se modifica la legislación minera vigente, tanto en Chile

como en Argentina; como señala el artículo 1º del Tratado, se preserva elestatuto interno de las partes contratantes. Esto quiere decir que sobre eltema clave de las servidumbres mineras, necesarias para el paso por Chilea los concentrado-ductos de los yacimientos situados en Argentina, al nomodificarse la legislación chilena, ello significa que nuestros tribunales notienen jurisdicción ni competencia en Argentina, ni los argentinos en Chile.

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Así, en el caso del yacimiento argentino El Pachón, cuya construcciónestaba incluso programada para comenzar en 1998, los tribunales de Illa-pel no tienen jurisdicción para recibir solicitudes de servidumbres para

esta mina porque ella se encuentra en Argentina, y dicho tribunal no tiene jurisdicción en el país vecino, ni un tribunal de allá la tiene para otorgarservidumbres en Chile. A este respecto, el considerando 24º del TribunalConstitucional no puede ser más explícito:

24°. Que de lo anterior fluye que el Tratado no modifica en formaalguna la competencia de los tribunales y, en cuanto dice relacióncon el planteamiento de los requirentes, ésta se mantiene en la for-

ma establecida en el artículo 8° de la Ley N°18.097, Orgánica Consti-tucional sobre Concesiones Mineras, en su actual redacción y, en elartículo 123, del Código de Minería.

No cabe, por lo mismo, en este caso, sostener que la ley chilenatendrá validez extraterritorial”.Cuando es un tribunal el que otorga las servidumbres, la indemniza-

ción correspondiente debe ser determinada por peritos, quienes general-

mente fijan lo que convenga a los poderosos, en este caso las multinacio-nales mineras, y perjudicial para un pequeño agricultor o concesionariominero por donde pase la servidumbre. Esto último no puede ocurriren caso de servidumbres en beneficio de yacimientos fuera del territo-rio nacional, ya que el tribunal chileno no tiene competencia para ello.Sin embargo, quedó abierta la posibilidad de que se pueda obtener ser-vidumbres voluntarias por consentimiento de las partes, puesto que elconsiderando 25º dictamina que:

“Las servidumbres mineras, materia a la que se refieren los re-quirentes, se modifican las disposiciones contenidas en el art. 8º dela ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, loque determina que dichos preceptos del Tratado tienen el carácterde esta clase de leyes”.

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Esto no contradice los considerandos 7º y 23º, que niegan todo cambioal estatuto jurídico chileno; ni con el 24º, que estipula perentoriamen-te que la ley chilena no tiene validez extraterritorial; sino simplemente

concede que los titulares de concesiones mineras en Argentina puedenobtener servidumbres mineras en Chile, siempre y cuando exista acuerdoy consentimiento entre los interesados. Pero en ningún caso un tribunalnacional puede obligar a un chileno a otorgar servidumbres a una conce-sión minera de Argentina.

En síntesis, el considerando 25º dice que el titular de una concesiónminera en Argentina puede obtener una servidumbre en Chile, sólo si los

afectados por ella lo consienten y están de acuerdo con la indemnizaciónofrecida, con lo cual se convierte en una renta monopólica que puedeadquirir un valor arbitrario y fuera de mercado.

Podríamos asegurar, entonces, que el Tratado Minero Chileno Argen-tino se encuentra en un callejón sin salida, puesto que en su paso por elTribunal Constitucional perdió la esencia para la cual fue creado, cuales que el territorio chileno sirviera de soporte al paso de concentrado-

ductos hasta el Océano Pacífico mediante servidumbres mineras. Dichosductos todavía pueden pasar, pero pagando precios arbitrarios y fuera detodo parámetro; basta con que un solo afectado se oponga, para que nose pueda construir.

Estado sin plata para el Tratado

Cuando un proyecto de ley implica gastos para el Estado, debe pasarpor las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacio-nal. Pero el Tratado, en su tramitación, no pasó por las mentadas comi-siones, porque el gobierno estimó que no implicaba gastos para el presu-puesto nacional.

Aunque la falta de dinero para el Tratado no es un problema quederive del dictamen del Tribunal Constitucional, indirectamente sí lo

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es, debido a que se convirtió en un defecto importante a partir del mo-mento en que el Tribunal Constitucional le sustrajo a la Comisión Ad-ministradora sus facultades jurisdiccionales.

La razón por la que el Tratado no pasó por las comisiones de Hacien-da, es porque el artículo 11 del Tratado Minero establece que:“Cualquier gasto de inversión y operación en que deban incurrir

las partes, sus empresas o instituciones, como consecuencia del de-sarrollo de un negocio minero, contemplado en el respectivo Proto-colo Adicional Específico, deberá ser asumido por el o los inversio-nistas que emprendan dicho negocio minero”.

Con esto no se contemplaron los gastos de los Estados en la ley queaprobó el Tratado.Dicho artículo 11, al permitir que los inversionistas asumieran los gas-

tos del Estado, era coherente con el rol que se le asignaba a la ComisiónAdministradora hasta antes del dictamen del Tribunal Constitucional.Entre sus facultades, según el artículo 18, se contaba establecer su propioreglamento interno, por lo que nada le impedía administrar los fondos

que las empresas le entregasen para los posibles gastos de los estadoschileno y argentino. En ese sentido, la Comisión Administradora actuaríacomo un poder legislativo.

Sin embargo, después de que el dictamen del Tribunal Constitucionaldeclarase que la Comisión Administradora no tenía potestades jurisdic-cionales, ello implica también que esta Comisión está impedida de admi-nistrar fondos privados para financiar al gastos del Estado.

Ante esta inesperada consecuencia del dictamen, el gobierno tardómás de dos años para encontrar una solución “legal” a la forma cómolos inversionistas financiarían los gastos del Estado chileno en los nego-cios mineros transfronterizos. Esta solución fue la publicación, recién el9 de febrero de 2003, del decreto supremo 116 del ministerio de Minería,titulado: “Aprueba procedimiento para la administración de los gastos

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consecuenciales de operación de los protocolos adicionales específicosdel Tratado Minero Chileno Argentino”24.

En su artículo único aprueba el procedimiento para la administración

de los gastos del Tratado Minero Chileno Argentino, basándose en el ar-tículo 11 de dicho pacto. Enseguida establece una estructura presupues-taria para los proyectos Pascua Lama y El Pachón, y termina por definirel método mediante el cual la secretaría ejecutiva de la sección chilena dela Comisión Administradora preparará los presupuestos en coordinacióncon los servicios involucrados. Posteriormente tiene que presentarlos alsubsecretario de Minería, quien debe aprobarlos y se encarga de solicitar

los fondos a la empresa dueña del protocolo respectivo, Pascua Lama o ElPachón, dineros que luego deposita en una cuenta especial del Ministeriode Minería en el Banco del Estado.

Si se admitiera que el artículo 11 del Tratado, permite autorizar gastosdel Estado para negocios mineros amparados por el Tratado, en ese casodicho artículo sería inconstitucional, ya que infringe el N° 20 del artículo19 de la Carta Fundamental, que establece:

“Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza,ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a undestino determinado”.¿Qué pasa con el DS 116 de Minería de noviembre 2002, que autoriza

una suerte de “impuesto” sólo pagado por Barrick Gold, el cual tendríacomo único fin cubrir los gastos que el Estado debe incurrir para quefuncione el yacimiento Pascua Lama? Es como si se dispusiera que el IVAde la provincia del Huasco, se destine exclusivamente para financiar loscostos del Estado en la mina de Pascua-Lama.

Sin embargo, la inconstitucionalidad del artículo 11 no fue solicitadaen el requerimiento y, por tanto, nada impide que su inaplicabilidadsea requerida al Tribunal Constitucional en base a cualquier eventual

24  El Decreto Supremo 116 de Minería, se encuentra en anexo.

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 juicio que involucre a algún yacimiento que se encuentre al amparo deltratado.

Dos tratados en uno

El dictamen del Tribunal Constitucional chileno, creó además un pro- blema nuevo e inesperado para el derecho de los tratados,  sobretodopara un tratado bilateral como éste, puesto que su alcance jurídico serádiferente en un país que en otro, como si existieran dos tratados en uno.

En efecto, como en Argentina no se cuestionó la legitimidad y cons-titucionalidad de este tratado, y en consecuencia, la Comisión Adminis-tradora del Tratado cuenta con todas las atribuciones que le entrega elTratado Minero, sin embargo, en virtud del Dictamen del Tribunal Cons-titucional chileno, las más importantes de esas atribuciones no tienenaplicación en Chile.

La Comisión Administradora del Tratado, puede entrar a conocer delas solicitudes de concesión minera y de servidumbres al amparo de estetratado, pero solo en el lado argentino del Área de Operaciones, peroen ningún caso puede recibir solicitudes y otorgar servidumbres o con-cesiones mineras en el lado chileno del Área de Operaciones; los gastosen que pueda incurrir el Estado argentino por algún proyecto minero enArgentina al amparo de este tratado, podrían eventualmente ser finan-ciados con recursos públicos argentinos, pero en ningún caso pueden serfinanciados con recursos públicos chilenos, eventuales gastos del Estadopor algún negocio minero en el lado chileno; la Comisión Administrado-ra puede entrar a solucionar conflictos entre los diversos inversionistas oentre estos con las autoridades públicas de Argentina, pero sólo cuandose trata de negocios mineros en Argentina, pero en ningún caso puedeesta Comisión entrar a dirimir conflictos en el lado chileno.

Respecto, por ejemplo, del conflicto entre los gobiernos de Chiley Argentina relativo a la tributación del proyecto Pascua-Lama, su

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resolución no se puede hacer en el marco de la Comisión Administra-dora del Tratado, porque en Chile dicha comisión no tiene facultades jurisdiccionales para la resolución de conflictos, y si así lo hiciera, las

resoluciones adoptadas pueden ser anuladas por los Tribunales de Justicia de Chile, mientras que en Argentina esta Comisión tiene todaslas facultades que le otorga el Tratado.

Esta desigual e inusual aplicación del Tratado Minero en Chile respec-to de Argentina, que seguramente desconocen los actuales parlamenta-rios argentinos, también creará conflictos en Argentina cuando este des-equilibrio se haga más evidente.

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Capítulo VIIIEl efecto económico del Dictamen Constitucional

Si no se hubiera presentado el requerimiento contra el Tratado Mine-ro, Argentina hubiese exportado por Chile a lo menos 50 mil toneladasde cobre el año 2003; 200 mil el 2004; cerca de 300 mil el año siguiente; yalrededor de 400 mil a contar del año 2006. Es decir, cerca de dos millonesde toneladas hasta la actualidad. Con semejante producción, es evidente

que el precio del cobre jamás habría sobrepasado el dólar por libra, ni me-nos aún se situaría cerca de los 3 dólares la libra, a pesar que la economíamundial atraviesa por la peor crisis financiera de los últimos 60 años. Lascolosales utilidades alcanzadas por Codelco de cerca de 30 mil millonesde dólares, desde el año 2004 a la fecha, tampoco se hubieran producidosi el Dictamen del Tribunal Constitucional no hubiera impedido la salidapor puertos chilenos a los yacimientos argentinos.

El pueblo argentino también fue favorecido con el Dictamen del Tri- bunal Constitucional chileno, puesto que, a lo menos, 2 millones de tone-ladas de cobre, oro y plata, que no se exportaron siguen perteneciendo ala nación argentina, y además, ante la imposibilidad de salir por Chile yla lejanía del Atlántico, obliga a las transnacionales a fundir y refinar enla misma Argentina toda su producción minera, con palmarios beneficiospara el país.

Como ya lo señalamos, la razón originaria por la cual nos opusimosal Tratado Minero fue de carácter económico, por el daño que implica- ba para nuestro país que las transnacionales mineras aumentaran con-siderablemente la sobreproducción de cobre ya existente, al poner enexplotación varios yacimientos argentinos, y para colmo que se expor-tara a través de puertos chilenos. Esta nueva producción no pudo con-cretarse por efecto exclusivo del Dictamen del Tribunal Constitucional

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chileno, que impidió que la proyectada producción argentina pudierasalir por Chile.

Pero, paradójicamente, el inesperado efecto benéfico del dictamen,

sólo pudo producirse gracias a que se había firmado el Tratado Minero,puesto que desde que se firmó, en 1997, se paralizaron las inversiones mi-neras en Chile, al convertirse, Argentina, en el país estrella de la inversiónminera mundial, en razón que el Tratado Minero generó expectativas co-losales de crecimiento de la producción minera en ese país, permitiendoque los concentrados argentinos pudieran salir por puertos chilenos, yporque además, el Presidente Carlos Menem había hecho aprobar con

anterioridad, leyes tributarias aún más favorables que las chilenas en fa-vor de las transnacionales mineras.En 1998, El Mercurio25 señaló que “los chilenos vamos a crear un com-

petidor enorme en producción de cobre”. Y luego cita a un empresariominero, quien informa que “unas trescientas compañías de capitales ca-nadienses, americanos, etcétera, ya han pedido la cordillera completa,con lo cual no hay ninguna posibilidad de que algún chileno pudiera

instalarse en Argentina”.Es posible que estas proyecciones de inversión hayan sido exageradas,pero fueron emitidas por personas vinculadas a la minería, y por esta ra-zón la inversión minera en Chile no pudo sino inhibirse, a partir de 1997,por las expectativas cifradas en Argentina, que le quitó a Chile el cetrodel mejor país para la inversión minera.

Para mejor comprender la importancia de este significativo cambio enlas inversiones mineras, es necesario tener en consideración que, a con-secuencia de la sobreproducción, el precio del cobre bajó de 1,45 dólaresla libra en 1989, a 0,87 dólares en 1993, y solamente a 0,71 dólares la librael año 1999. Y el corolario de esta caída fue el colapso de los aportes deCodelco al erario nacional, que pasaron de 1986 millones de dólares en

25  “La Tentación de Otra Laguna del Desierto. Tratado Minero abre el Pacífico a MineríaArgentina”.

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1989, a 447 millones en 1993, y solamente 282 millones de dólares el año1999. Este descalabro fue el efecto directo de la política de los gobiernosde la Concertación, que habían hecho del país el centro de la inversión

minera mundial. Fuimos liberados de este insigne honor precisamentegracias al Presidente argentino Carlos Menem, quien también aprobó ge-nerosas leyes tributarias a favor de las transnacionales mineras. Luego,al firmar el Tratado Minero con Chile –a instancias de su gran amigoGeorge Bush padre, miembro del directorio de Barrick Gold–, Argenti-na nos quitó definitivamente el cetro de mejor país para la inversiónminera. Esto fue la salvación para Chile: la inversión minera se trasladó

masivamente al país vecino desde la firma del Tratado en 1997, hasta eldictamen del Tribunal Constitucional chileno en octubre del 2000, comolo demuestra el siguiente cuadro.

INVERSIÓN  AUTORIZADA EN LA MINERÍA, SUJETA  A DL 600, EN MILES DE MILLONES US$

 Años 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Invers. 3916 3747 642 3659 1502 502 1347 4799Fuente: Comité de Inversiones Extranjeras

Como puede observarse, la inversión autorizada en la minería chilenaentre 1993 y 1997 sumó 11.964 millones de dólares, con un promedio de2991 millones de dólares anuales; mientras que entre 1997 y el 2000, bajola influencia del Tratado, la inversión autorizada fue solamente de 3.352

millones de dólares, con un promedio anual de 1.117 millones de dólares, loque representa apenas un tercio de la inversión anterior a la firma del con-venio. Pero si bien las inversiones mineras se detuvieron en Chile, al mismotiempo ellas no podían iniciarse en Argentina mientras el Tratado no fueradefinitivamente aprobado. Es decir, entre 1997 y el 2000, se detuvieron lasinversiones mineras en Chile y a la vez no se podían materializar en Argen-tina, mientras el tratado no fuera aprobado y publicado en ambos países.

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Ese veranito de San Juan de tres años, de caída de la inversión minera enChile y la no materialización de la inversión proyectada en Argentina fue,a la postre, fundamental para que disminuyera la producción chilena de

cobre y comenzara a disminuir la sobreproducción mundial de cobre gene-rada por la inversión minera en Chile, pero ello no hubiera tenido ningúnefecto si el Tribunal Constitucional chileno no hubiera impedido definiti-vamente que se materializaran las cuantiosas inversiones programadas enla minería del cobre en Argentina. El dictamen constitucional reactivó “losproyectos” de inversión minera en Chile, pero ya nunca tuvieron el ímpetuni los montos que se registraban antes del Tratado Minero. Reflejando la

reactivación de los proyectos de inversión, el 9 de marzo de 2001, la secciónEmpresas y Negocios de El Mercurio, destacaba:“Se reactiva la Inversión Minera. Decididamente este año marca

el inicio de un proceso de reactivación de proyectos mineros. Tras unmal 2000, en los primeros meses del año se han anunciado una seriede iniciativas nuevas, así como la reactivación de otras que se habíanpostergado en el último tiempo a raíz de los malos precios del cobre,

entre otros aspectos”.A partir de 2001, los nuevos “proyectos” de inversión en Chile en-trarían recién a materializarse en uno o dos años, y habría que esperarotros dos o tres años para entrar en producción. Pero esta nueva y tímidainversión se vio contrarrestada por la importante caída de la inversiónentre los años 1997 y 2000, lo que se refleja incluso en una importantecaída en 159 mil toneladas de la producción chilena de cobre, el año 2002,lo que constituía un verdadero acontecimiento en el mercado mundialque estaba acostumbrado a que la producción chilena de cobre crecieraen alrededor de 400 mil toneladas anuales entre 1995 y el año 2001.

Es este importante decrecimiento de la producción chilena de cobre acontar del año 2001, la principal causa del aumento del precio del cobre.Por otra parte, nada tienen que ver con el aumento del precio del cobreregistrado entre los años 2004 y 2008, las explicaciones de COCHILCO y

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del Consejo Minero y sus “expertos”, quienes lo adjudicaron a un creci-miento relevante de la demanda mundial de cobre. Las estadísticas delmismo COCHILCO desmienten esta versión, ya que, si bien el consumo

mundial de cobre continuó aumentando entre los años 2000 y 2005, lohizo a la mitad del ritmo observado entre 1995 y el 2000.

CONSUMO MUNDIAL DE COBRE REFINADO EN MILES DE TONELADAS

 Año 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Consumo 11665 12147 13414 13080 13354 14038 15192

 Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Producción 15192 14684 15040 15361 16744 16686 17066

Fuente: COCHILCO

Las cifras indican que el aumento del consumo mundial de cobre refi-nado entre 1995 y el año 2000 fue de 3,42 millones de toneladas, mientrasque del año 2000 al 2006, el consumo mundial aumentó apenas en 1,87millones de toneladas, que es apenas la mitad del crecimiento del consu-mo registrado en el período similar anterior al 2000. No existió, entonces,un crecimiento extraordinario del consumo mundial de cobre en los añosde alto precio del cobre. Si bien es innegable el considerable aumento delconsumo de cobre por parte de China, en contrapartida, el consumo decobre ha bajado en forma importante en EE.UU., Japón y Europa. Ambosfenómenos se explican en parte, por el traslado de una gran cantidad defábricas que se cierran en esas potencias y se reconstruyen en China. Nadamás que en EE.UU. el consumo de cobre pasó de 3 millones de toneladasel año 2000, a sólo 2,1 millones de toneladas el 2006.

Las cifras son evidentes, no ha habido en los años de alto precio del co- bre, 2005 en adelante, un salto en el crecimiento del consumo mundial decobre, por el contrario, ese crecimiento es apenas la mitad del alto creci-miento del consumo registrado en años en que el precio del cobre era 4 a

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5 veces inferior al registrado con posterioridad al año 2005. El importanteaumento del precio del cobre registrado a partir de ese año, sólo puedeexplicarse por el lado de la oferta, es decir por la importante caída en el

crecimiento de la producción chilena de cobre, como queda en evidenciaen el siguiente cuadro.

PRODUCCIÓN CHILENA DE COBRE EN MILES DE TONELADAS

 Año 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Producción 2220 2489 3116 3392 3687 4392 4602

 Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Producción 4602 4739 4580 4904 5412 5320 5362 Fuente: COCHILCO

Entre 1994 y el 2000, la producción chilena de cobre aumentó en2.382.000 toneladas, más que duplicándose en sólo 6 años, con un cre-cimiento promedio de 397 mil toneladas anuales. Alza completamenteinjustificada, puesto que entre 1973 y 1989 el aumento mundial de la

producción de cobre fue sólo de 91 mil toneladas anuales en prome-dio. Pero, gracias a la caída de la inversión generada por el TratadoMinero, la producción chilena entre los años 2000 y 2006 aumentó úni-camente en 760.000 toneladas, con un promedio de 125 mil toneladasanuales; es decir, un crecimiento tres veces inferior al registrado antesde que se firmara el Tratado Minero. El decrecimiento fue tan impor-tante, que fuera de la caída en 159 mil toneladas el 2002, nuevamente

 bajó en 92 mil toneladas el 2005, algo que era inconcebible durante losaños noventa.En síntesis, la sobreoferta mundial de cobre desapareció fundamental-

mente por el efecto combinado de:

1.- La caída de la inversión minera en Chile a partir de 1997, al firmarseel Tratado Minero.

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2.- La no salida por Chile de los yacimientos mineros argentinos, pordisposición del dictamen del Tribunal Constitucional chileno.

3.- Un moderado crecimiento de la demanda mundial de cobre.

El efecto económico directo del Dictamen del Tribunal Constitucionales que los yacimientos argentinos no pudieron explotarse. Con el alza enel precio del cobre por esta situación, el Fisco chileno recibió varios milesde millones de dólares que no estaban presupuestados. El pueblo chilenodebiera agradecer, entonces, a los trece senadores que firmaron el requeri-miento por inconstitucionalidad del Tratado Minero, porque gracias a este

requerimiento se obtuvieron los multimillonarios ingresos de Codelco, porel alto precio del cobre observado con posterioridad al año 2004 al desapa-recer la sobre oferta de este metal.

Por el daño que representaría para nuestra economía, nuestro objetivoera que el Tratado Minero no se aprobara, lucha en la que fracasamos,pero tangencialmente obtuvimos casi el mismo resultado con el requeri-miento por inconstitucionalidad del tratado, porque habíamos logrado

nuestro objetivo: la producción de cobre de Argentina no vino a agravaraún más la sobreoferta en los mercados mundiales.Queda en evidencia que tuvimos razón quienes nos opusimos desde un

comienzo a este Tratado Minero, porque su implementación afectaría losintereses de nuestro país. Pero, quizá más importante que este efecto eco-nómico, es el fracaso del proyecto político-estratégico inmanente de esteTratado, que pretendía transformar nuestra cordillera chileno-argentina,en un país virtual al servicio de las transnacionales mineras.

Fue esta lucha en defensa de la soberanía y de nuestra economía, loque permitió la unidad de propósitos entre personas con tan disímilespensamientos políticos, como el de los senadores provenientes de insti-tuciones militares (adscritos a la derecha, pero de índole nacionalista), yel de hombres de izquierda o de centro, que en tiempos cercanos fueronperseguidos por los militares. Tal vez a nosotros, los de izquierda, nos

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motivaba restarle espacio a las multinacionales, en tanto a los senadoresinstitucionales los movía principalmente resguardar nuestra soberaníaen la frontera. Sin embargo, dejando de lado nuestras diferencias, pudi-

mos unirnos en pro de mayores beneficios para nuestro país. He ahí lagracia.

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Capítulo IXLa mala Pascua y el peor Pachón

Ya lo hemos señalado anteriormente, fueron varios los parlamen-tarios y juristas que advirtieron al gobierno que el Tratado conteníadefectos de forma y de fondo, que si no se corregían podían hacerloinaplicable en el futuro, por lo que más valía corregirlos antes de suaprobación que lamentarlo posteriormente. Dificultades que como lo

analizaremos, se están presentando en el caso de los proyectos PascuaLama y El Pachón.En el Seminario del Palacio Ariztía, el abogado Sr. Ramón Jara, Vice-

presidente Legal de la Cia. Minera Anaconda Chile S.A., uno de los pro-pietarios de Los Pelambres, al señalar algunas inconstitucionalidades delTratado terminó diciendo:

“Estimamos que falta un camino por recorrer, para asegurar, poruna parte, un indiscutible beneficio para el país, en el camino de sudesarrollo y, por otra, no dar espacio para que en el tiempo se gene-ren discusiones o impugnaciones al Tratado que pudieron habersesolucionado desde el comienzo. Aún estamos a tiempo de evitar unerror que haga abortar esta valiosa y aspirada iniciativa”.El Instituto Libertad y Desarrollo, en el ya mencionado informe pre-

sentado a la Cámara de Diputados, también advirtió que:“Alguna parte interesada podría alegar que no rige (el Tratado

Minero) por insuficiencia del procedimiento legislativo, que se apar-taría del que ordena la Constitución”.A los defectos de la tramitación en el Congreso, tampoco podemos de-

 jar de mencionar algunos defectos formales en la manera como se aprobóel Dictamen del Tribunal Constitucional, puesto que estos defectos en-tregan grandes argumentos para cualquier litigio o impugnación en los

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Tribunales de Justicia, del Tratado o de algunos de los Protocolos Adicio-nales Específicos como el de Pascua Lama o El Pachón.

Los defectos que son propios del Dictamen del Tribunal Constitucio-

nal, fueron señalados en su oportunidad al mismo Tribunal Constitucio-nal, por el Senador Jorge Lavandero, en tanto Senador Patrocinante delRequerimiento, en una carta dirigida al Sr. Osvaldo Faúndez Vallejos,Presidente del Tribunal Constitucional, que en el punto pertinente a esteproblema decía:

“Este dictamen contiene importantes prevenciones de algunosMinistros de este Excelentísimo Tribunal, que en cierta manera ha-

cen surgir importantes interrogantes sobre los alcances del fallo yde estas prevenciones.El Ministro Sr. Mario Verdugo Marinkovic, no concurre al fallo,

y estuvo por declarar la inconstitucionalidad del Tratado sobreaquellas disposiciones que modifican leyes orgánicas constitu-cionales, y por no participar de los razonamientos contenidos enlos considerandos 5º, 6º y 7º. Esto último quiere decir que el Mi-

nistro Sr. Mario Verdugo Marinkovic, considera que al haberseaprobado el Tratado con el respaldo de los quórum de ley orgáni-ca constitucional, no queda saneado el vicio de su trámite comoley simple y no haber sido enviado previamente al control delTribunal Constitucional.

Por otra parte, la Presidente subrogante Ministro señora Luz Bul-nes Aldunate y el Ministro señor Servando Jordán López, concurrenal fallo, pero hacen presente íntegramente la prevención contenidaen el Rol Nº 309, en el sentido que si un tratado contiene normaspropias de ley orgánica constitucional, y como aparece con claridaden el considerando 25º, el Tratado Minero contiene materias propiasde ley orgánica constitucional, por lo que consideran que deberíahaber sido enviado para un control previo y obligatorio de constitu-cionalidad por la Cámara de Origen.

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Las prevenciones de estos Ministros, dejan en evidencia que tresde los cinco Ministros de este Excelentísimo Tribunal, sostienen queeste Tratado debió haber sido enviado obligatoriamente a un con-

trol de constitucionalidad, trámite que no se cumplió. Por esta razón,si tres de cinco Ministros del Tribunal, consideran que este trámiteconstitucional obligatorio no se efectuó, de ello resulta entonces quesólo dos de los cinco Ministros que concurrieron al fallo, aprobaronel rechazo del requerimiento sobre este punto”.En resumen, el Senador Lavandero señaló que no es congruente, por

un lado, que el Tribunal Constitucional rechazara la inconstitucionalidad

en la forma del Tratado Minero, si por otro consta, en el mismo dicta-men, que tres de los cinco Ministros que concurrieron al fallo, es decir lamayoría absoluta, habían estado de acuerdo con la inconstitucionalidaden la forma del Tratado. Respecto de esta impugnación la respuesta delPresidente del Tribunal Constitucional fue la siguiente:

“En otro orden, Ud. solicita una aclaración del dictamen del Tri-bunal en lo concerniente a las prevenciones de algunos Ministros

que, en su criterio, hacen surgir importantes interrogantes sobre losalcances del fallo y de esas prevenciones a que Ud. se refiere en sucarta a que doy respuesta.

Respecto a lo anterior, el suscrito sólo puede manifestar a Ud.que en cuanto a las consideraciones y alcances del fallo a que Ud. serefiere en su comunicación, ha de estarse, en todo caso, al claro tenorde su parte decisoria”.En su respuesta el Sr. Osvaldo Faúndez sostiene que respecto de esta

materia “ha de estarse al claro tenor de su parte decisoria”. Si nos ate-nemos a la parte decisoria, efectivamente no cabe duda que el Dictamenrechaza la inconstitucionalidad del Tratado en todas sus formas, peroconsta en el mismo dictamen que tres de los cinco Ministros que con-currieron al fallo, estaban de acuerdo con la inconstitucionalidad formaldel Tratado.

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Lo que nos interesa señalar sobre este aspecto, es que todas las defi-ciencias y defectos en la tramitación del Tratado Minero, tanto en el Con-greso Nacional como en el Tribunal Constitucional, pueden constituirse

en poderosos argumentos en materia judicial, para impugnar algunos delos “Protocolos Adicionales Específicos”, como el de las minas El Pachóno Pascua Lama.

La fábula del Pachón

En virtud de lo dictaminado por la corte constitucional, ningún tri- bunal chileno tiene jurisdicción para otorgar servidumbres de paso a unconcentrado-ducto que beneficie al yacimiento El Pachón, por la sencillarazón de que está fuera del país. La única posibilidad sería que sus pro-pietarios obtuviesen el consentimiento voluntario de todos los dueñosde los terrenos entre la cordillera y el mar, además de la autorización delos poseedores de concesiones mineras, servidumbres y otros derechosexistentes en ese mismo territorio. Naturalmente, dicha anuencia puedealcanzar valores prohibitivos. Por esta razón, el yacimiento El Pachón,cuya construcción e instalación debía comenzar a fines del año 2000, has-ta el día de hoy no puede concretarse.

En el curso del 2006 aparecieron versiones en la prensa argentina afir-mando que El Pachón funcionaría con el mismo concentrado-ducto deMinera Los Pelambres. Pero esa posibilidad tampoco es viable, y quere-mos entregar varios argumentos que pueden servir de fundamento paraoponerse a una eventual utilización de este ducto para transportar losconcentrados del yacimiento El Pachón.

El convenio MOP-Minera Los pelambres de 1998.Hasta 1998, el camino entre Salamanca y Cuncumén, o Los Portones

–punto de entrada al yacimiento Los Pelambres–, era un irregular y pe-dregoso camino público. En ese tiempo, en vez de pavimentar la vía en-tre Canela y Combarbalá, o entre Illapel y Combarbalá, que tantas veces

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había sido solicitado por la comunidad de estos pueblos, el gobiernoprefirió pavimentar el camino que iba de Salamanca hasta la mina LosPelambres, de 32 kilómetros de largo.

Esta pavimentación se realizó en dos etapas. Los primeros dos tercios,entre Salamanca y Chillepín, fueron asfaltados por la Dirección de Vialidad,sin mediar ningún aporte o participación de Los Pelambres. Sin embargo,para la segunda fase, que comprendía el tramo final de sólo 9,2 km. –entreChillepín y Los Portones–, se firmó un convenio entre la Dirección de Viali-dad y Los Pelambres, en septiembre de 1998. En éste Minera Los Pelambresse comprometió a aportar 1.250 millones de pesos para la pavimentación

de este tramo, lo que equivalía al 50% del valor. Si Los Pelambres no habíanaportado ni un solo peso para el tramo anterior del doble de longitud, eraextraño que decidiera poner la mitad del costo de la pavimentación por elúltimo trecho. ¿Por qué la dádiva?

En realidad este convenio contenía un objetivo muy diferente a la sim-ple pavimentación del camino, puesto que traía amarrado otro enorme be-neficio para esta empresa: a cambio de financiar una parte de la pavimen-

tación, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP

),autorizó a la minera para que instalara su concentrado-ducto por la faja delos caminos públicos, prácticamente desde el yacimiento hasta Los Vilos. Elverdadero objetivo de este convenio fue obtener un regalo muy superior alprecio del asfalto: el paso del concentrado-ducto por un valor simbólico.

De esta manera, con una autorización por 20 años y a un costo desólo 3.052 UTM, Minera Los Pelambres consiguió que su concentrado-ducto pasara por la faja de los caminos D-835, D825, D-085 y D-37E.Es decir, canceló la módica suma de $111.840.540 en valor de la UTM de septiembre de 2009. Entregar por dos décadas los caminos públicospara un negocio privado, cuando el valor comercial de dichas servi-dumbres sería unas cien veces superior a la suma anotada, no se justifi-ca de ningún modo. Un regalo de esta magnitud amerita que la Cámarade Diputados y la Contraloría General de la República, investiguen las

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razones de la Dirección de Vialidad para ser tan generosa con esta em-presa minera extranjera.

Los responsables políticos del regalo son el Presidente de la República

de la época, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y su ministro de Obras Públicas,Ricardo Lagos Escobar (sucesor de Frei en la Primera Magistratura, apartir de marzo del 2000). Quizás el motivo del colosal obsequio se en-cuentre en la campaña presidencial de 1999 al 2000, cuando el candidatopresidencial Ricardo Lagos fue llevado en helicóptero hasta el yacimien-to Los Pelambres y, posteriormente, su comando central se instaló en elHotel Carrera, entonces propiedad del grupo Luksic, uno de los dueños

de Minera Los Pelambres. Alguna relación debe forzosamente existir en-tre estos dos hechos.La forma casi gratuita como Los Pelambres obtuvo el paso del concen-

trado-ducto, es en sí misma un buen argumento para cualquier litiganteque quiera oponerse a su sociedad con El Pachón. Pero, además, existenotras razones legales que tornan muy precaria dicha autorización y queimpiden a Los Pelambres dar servidumbres de paso a concentrados de

cualquier otro yacimiento, especialmente de El Pachón, porque el conve-nio MOP-Los Pelambres no permite que el concentrado-ducto de la mine-ra se utilice para transportar materiales de otras empresas, puesto que elinciso cuarto de la cláusula cuarta, afirma:

“Los Pelambres no podrá entregar en servidumbres a terceros,ductos o instalaciones autorizadas por VIALIDAD  sólo a Los Pe-lambres”.Si bien Los Pelambres, para el paso del ducto, tuvo que constituir

servidumbres mineras con acuerdo de sus propietarios y pagando unaindemnización, en algunos sectores de Chillepín, Limahuida y otroslugares, no constituyó servidumbres en la faja de los caminos públi-cos; simplemente se contentó con la autorización otorgada por la Di-rección de Vialidad, la cual es muy precaria tratándose de una faenaminera.

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Según la Ley Orgánica de Municipalidades, los caminos son bienesnacionales de uso público y están bajo la administración de las municipa-lidades; son ellas las que deben autorizar y cobrar por su uso. En el caso

del ducto de Los Pelambres, se debió conseguir la autorización de lostres municipios implicados en estos caminos públicos, pero ni siquierafueron consultados y han recibido pago alguno.

También se violan disposiciones del DFL 850, o Ley de Caminos, queprohíben la instalación de obras permanentes al costado de los caminosque impidan su ensanchamiento, lo cual precisamente ocurre con el con-centrado-ducto de Los Pelambres.

Por otro lado, el concentrado-ducto atraviesa el lecho del río Choapay varios esteros, que también son bienes nacionales de uso público, se-gún el Decreto Nº 609 del Ministerio de Bienes Nacionales. El convenioMOP-Los Pelambres no autoriza pasar por los esteros y lechos de ríos, nitampoco se han constituido servidumbres con las municipalidades ni conla cartera de Bienes Nacionales. Tampoco existe algún acuerdo escritopara atravesar bajo la carretera Norte-Sur y llegar a Punta Chungos, en

Los Vilos, sin embargo el concentrado-ducto de Minera Los Pelambresatraviesa todos esos bienes nacionales de uso público sin permiso y auto-rización de autoridad alguna.

Todas estas faltas y la precariedad del convenio MOP-Los Pelambres,lo hacen impugnable y no permitiría que este concentrado-ducto puedaponerse al servicio del transporte de los concentrados del yacimientoEl Pachón.

Recientemente Los Pelambres obtuvieron un permiso ambientalpara construir un nuevo embalse de relaves en el fundo El Mauro de lalocalidad de Caimanes comuna de Los Vilos, que contempla la factibi-lidad de aumentar la capacidad del concentrado-ducto existente, y queesa ampliación pueda ser aprovechada para recibir los concentrados deEl Pachón.

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En el “Proyecto Integral de Desarrollo26” –presentado por Minera LosPelambres para obtener el permiso ambiental que le permitiese construirun embalse de relave en el fundo El Mauro, en Caimanes–, se lee lo si-

guiente en el punto titulado “Modificaciones de Obras en el concentrado-Ducto”:“En el escenario de aumento de procesamiento de mineral, el

proceso de transporte del concentrado existente requerirá reempla-zar el revestimiento interior del concentrado-ducto (liner de HDPE).Para estos efectos, se instalará temporalmente un tramo de tubería,en paralelo al ducto existente, que se conectará a éste mediante pie-

zas especialmente diseñadas. Se excavarán nichos para efectuar lasdesconexiones y conexiones de uniones y se procederá al recambiodel revestimiento en los tramos correspondientes, mediante herra-mientas ad-hoc”.Esto significa que se volverá a trabajar en los caminos públicos,

para instalar un concentrado-ducto de doble capacidad que el actual.Al amparo de esta autorización ambiental, para ampliar al doble la

capacidad del concentrado-ducto, es factible pensar que Minera LosPelambres ya tenga programado el paso de los concentrados de ElPachón. Este mismo estudio de impacto ambiental contempla queVialidad pavimente otro camino en beneficio de esa empresa: la rutade Cavilolen a Caimanes, y se contempla la construcción de variosductos que lleven el relave por puentes y otras obras en el río Choa-pa, esteros y quebradas, que también son bienes nacionales de usopúblico27. Toda esta historia del concentrado-ducto, entrega variadosargumentos a quienes quieran oponerse al paso de los concentradosde El Pachón, usando el concentrado-ducto de Minera Los Pelambres,

26  El proyecto fue elaborado por la empresa Gestión Ambiental Consultores S.A., y estepunto se halla en el capítulo 3.27  Hasta el momento no hemos logrado saber si dichas autorizaciones ya fueron otorga-das en el gobierno del Presidente Lagos, ni cuanto pagó Los Pelambres por ellas, o si seespera que el gobierno de la Presidenta Bachelet lo haga y por cuál valor.

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entre los que se encuentran los agricultores y habitantes de Caimanesy Los Vilos, que se ven afectados por la construcción del tranque deEl Mauro.

Los Pelambres: una historia controvertida

La historia de la propiedad del yacimiento Los Pelambres es bastantecuriosa y también puede proporcionar bases para un posible litigio con-tra el paso de concentrados de El Pachón, y por esa razón entregamosalgunos esbozos de esa historia.

En 1967, la CORFO le hizo un préstamo a la Sociedad Minera Protectorade Cuncumén, antecesora de Minera Los Pelambres. En el Registro deProhibiciones, del Conservador de Minas de Illapel, Fj. 8 Nº 8 de 1967, seencuentra registrada la siguiente prohibición:

“Por resolución 47 de 1967 de Corfo Coquimbo, otorga dos prés-tamos por 10.000 escudos c/u, para efectuar estudios geológicos. In-terés 10,5%. Se constituye hipoteca sobre las pertenencias mineras.Por escritura del 11 de mayo de 1979 ante notario de La Serena, LuzÁlvarez Madariaga, se alza la hipoteca y se da por cancelada la deu-da señalada en la inscripción del 17 de mayo de 1979”.El 8 de septiembre de 1970, en la notaría de Herman Chadwick V., a

Fojas 291 Nº 58, tomo 1640 del Archivo Judicial, se inscribió el mutuode préstamo entre Enami y Sociedad Legal Minera Protectora de Cuncu-mén, del cuál extraemos una parte de sus cláusulas:

“1º.- Jorge Manterola Figletti, Vicepresidente Ejecutivo de Ena-mi, y Felipe Ñiguez, Rut 1.808.339-6, en representación de SociedadLegal Minera Protectora de Cuncumén, dueña de las pertenenciasmineras Protectora 1 al 176, situadas en cerro Los Pelambre, inscritaa FJ 43v Nº 10 de 1960, y el título a FJ 27 Nº 260 de 1955, del Conser-vador de Minas.

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2º.- En acuerdo con un programa especial de las Naciones Uni-das para el desarrollo minero, Enami efectuará exploraciones geo-lógicas por un valor de Eº 800.000 en las pertenencias protectoras

del deudor.3º- El deudor destinará un 10% del valor de la venta bruta de mi-neral a concentrado, mensualmente, a partir del resultado positivoestablecido en la cláusula cuarta.

4º.- Si no hay resultado positivo, la sociedad quedará liberada desu deuda con Enami y se alzarán las inscripciones.

5º.- En caso de resultado positivo, devolverá las sumas en confor-

midad con la cláusula tercera, o constituir con Enami una SociedadContractual Minera, sujeta a la nueva ley de sociedades mixtas, o dela sección segunda del título 12 del Código de Minería, con 50% parael deudor y 50% para Enami. El 50% de Enami se entenderá cubiertopor las sumas invertidas en el proyecto sobre las pertenencias deldeudor. Esto corre cuando se comunique por el gerente del proyec-to que se ha obtenido el resultado positivo de la cláusula 4º, 90 días

después por carta certificada.(…)7º.- La suma se reajustará en enero de cada año, en un 80% del

aumento del IPC del período anterior a esa fecha.8º.- El deudor se obliga a no enajenar, gravar, ni celebrar contrato

alguno sobre las pertenencias mineras.(…)12º.- Todo conflicto entre las partes debe ser obligatoriamente so-

metido a un árbitro, para lo cual se designa a don Sebastián Vial; siéste no aceptara, a don Alejandro Silva Bascuñán; y éste tampocoacepta, el árbitro que designe el juez”.No existe duda alguna de que las exploraciones fueron positivas: Ya

en 1973 la mina estaba en plena producción, por lo cual ENAMI, en cum-plimiento de la cláusula 5 del contrato, debió pasar a ser dueña del 50%

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de la Sociedad Legal Minera o de la SCM Protectora de Cuncumen, o de- bería recibir todos los meses el 10% de la producción del yacimiento, se-gún las cláusulas 3 y 5.

En conformidad con los contratos anteriores, se inscribieron varias hi-potecas y prohibiciones en el Conservador de Minas de Illapel, de cuyoRegistro de Hipotecas podemos mencionar la siguiente:

“A fojas 1 N° 1 del 12.01.1971, se inscribió Hipoteca de Mutuo en-tre Enami y Felipe Ñiguez, de pertenencias de Protectora Cerro LosPelambres, inscritas a Fojas 43v Nº 10. La escritura de la Hipotecase efectuó en la notaría de Herman Chadwick Valdés el 8.09.1970. A

Fojas 6v. N° 7, Registro de Hipotecas C.M. de Illapel de 1969, en favorde Enami”.Y en el Registro de Prohibiciones:

“A fojas 3 Nº 4 R. de P. del C. de M. de Illapel, en favor de Enami.A fojas 1 Nº 1, mismo registro de 1971, en favor de Enami. A Fojas 2vNº 2, Compañía Minera Chacay a Enami. Escritura del 7 de marzode 1967, notaría de Herman Chadwick. Acuerdo del Directorio Nº

217 del 12 de diciembre de 1966. Enami da en avío por 21.800 dólarespertenencias Peladeras, La Porfiada y La Blanca. Fojas 48 Nº 12, 48vNº 12 y Fojas 117v”.Según esos contratos, las pertenencias estaban hipotecadas y su venta

prohibida. Sin embargo, después del golpe de Estado de 1973, se vendie-ron y revendieron sin que Corfo y Enami hicieran nada para impedirloy concretar la propiedad de Enami sobre el 50% del yacimiento. Por elcontrario, se registraron las siguientes inscripciones en el Conservadorde Minas de Illapel:

“A fojas 83v Nº 12, se da término a la sociedad legal minera porventa en 20 millones de dólares de las pertenencias Los Pelambres 1al 126, mensura inscrita a Fs. 203 Nº 43 de 1970, con un total de 627,6hectáreas, a la empresa MINERA ANACONDA LTDA. La SLM era repre-sentada entonces por Hugo Zepeda Barrios, Nelson Ruiz González,

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 Jorge Montagna Bargetho y por Ramón Aboitiz, en representaciónde Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.

”A fojas 84v Nº 13, se venden pertenencias de Protectora 1 al 176,

mensura inscrita a Fs. 43v Nº 10 de 1960, por 871,3214 hectáreas, ins-critas a Fojas 49v Nº 10 de 1970. La promesa de contrato de estasventas, se hicieron en la notaría de don Eduardo González Abbot, el4 de junio de 1979”.Posteriormente, por escritura del 14 de agosto de 1979, fojas 421 Nº

1.022, del mismo notario, Minera Anaconda Ltda. –aun antes de firmarsecontrato definitivo de adquisición– cedió sus bienes a Anaconda S.A.,

sociedad formada por Anaconda Chile Inc., con 2.449.000 acciones; Ana-conda International Corporation, con 9.990 acciones; y Manuel Vargas,con 10 acciones (el total era de 2.500.000 acciones, con un valor de 10dólares cada una). Dice la escritura:

“Sexto.- Anaconda S.A., ha pagado en la forma señalada en lacláusula segunda de esta escritura, el precio de la compraventa pro-metida, ascendente a la cantidad de 20 millones de dólares al tipo

de cambio vigente hasta el 28.02.1980, de treinta y nueve pesos pordólar, equivalente a 920.850 dólares, se han pagado a Enami, y elsaldo 74.486.850, equivalente a 19.079.150 dólares, se han pagado alas sociedades.

Presente en el acto don Luis Soto Mackenney, ingeniero militarRUT 1.930.661-5, Vicepresidente Ejecutivo de Enami”.Luego, en el Conservador de Minas de Illapel se procedió a levantar la

hipoteca con esta inscripción:“A fojas 3 Nº 3, el 4.10.1979, se alza y se cancela la inscripción del

centro de la Hipoteca, por acuerdo entre Enami y Anaconda. La escri-tura se efectuó en la notaría de don Eduardo González Abbot”.A partir del mutuo de préstamo entre ENAMI y SLM Protectora de Cun-

cumén, concluimos que Enami debió obligatoriamente ser dueña del50% de los derechos en el SLM. Por lo tanto, en 1979 no procedía levantar

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la hipoteca previo pago del préstamo, puesto que su pago o devoluciónno estaba contemplado en el contrato. A esas alturas Enami debía serpropietaria del 50% de las acciones de la SLM o SCM Protectora de Cun-

cumén y, en consecuencia, lo que procedía era la venta de la mitad de losderechos por un valor muy superior al préstamo. Por lo tanto, es muyirregular la forma como Minera Anaconda se apropió de este riquísimoyacimiento. Además, la venta de estos derechos, de acuerdo al DL 1.056,debía realizarse por subasta pública, previa autorización del ministro delramo y tasación de los bienes respectivos, todo lo cuál no se hizo. ComoEnami es una empresa pública, sus actos reñidos con la legalidad, según

los artículos 6 y 7 de la Constitución, se les puede anular por derechopúblico de manera imprescriptible e ipso jure.Esto quiere decir que el yacimiento Los Pelambres fue de “mala for-

ma” comprado por la empresa estadounidense Anaconda, nacionalizadaen Chile en 1971, y que era propietaria nada menos que de Chuquica-mata, Exótica y El Salvador. Sin embargo, ahora Minera Los Pelambresaparece como la única gran minera “chilena” del grupo “AntofagastaPLC

”, que a su vez sería el brazo minero del grupo Luksic. ¿Esto querríadecir que Anaconda vendió Los Pelambres después de tanto batallar porapropiárselo? No tiene sentido. Lo que pasa es que “Antofagasta PLC” noes una empresa realmente chilena, sino que una sociedad que se cotizaen la Bolsa de Londres, y es entonces una empresa inglesa dirigida porun chileno, Jean Paul Luksic. ¿Qué parte de esta empresa pertenece a losLuksic y cuanto a Anaconda? No lo sabemos, pero si por alguna razón seiniciara un juicio por permitir el paso de concentrados de El Pachón porel concentrado-ducto de Los Pelambres, este eventual juicio podría serel vehículo para conocer quienes son los verdaderos propietarios de esteyacimiento.

En consecuencia, el camino no está nada despejado para que el yaci-miento El Pachón, tenga una salida propia hacia puertos chilenos, o quepueda utilizar el concentrado-ducto de Los Pelambres.

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Pascua Lama y la fuga del oro

El yacimiento Pascua en Chile y Lama en Argentina, es el único que norequiere salida por puertos chilenos, ya que ha sido programado para ex-

portar el mineral hacia territorio argentino y su construcción debía habercomenzado en los años 2002-2003, sin embargo aún no ha comenzado,porque también le afecta el dictamen del Tribunal Constitucional, res-pecto de la falta de jurisdicción de la Comisión Administradora y la noconcreción del país virtual, por las razones que expondremos.

El depósito aurífero de Pascua Lama se encuentra al oriente de la ciu-dad de Vallenar, a 4.700 metros de altura, en la frontera con Argentina.

Este proyecto crearía unos 4.500 puestos de trabajo durante su construc-ción, y alrededor de 1.000 personas en su fase de operaciones, de las cua-les más de la mitad estarían en Argentina.

La inversión ascendería a unos US$ 3.000 millones en un período de3 años, para la obtención 17 millones de onzas de oro, 689 millones deonzas de plata y unas 500 mil toneladas de cobre. El proyecto incluyela construcción de una mina a tajo abierto común a Pascua y Lama, con

una vida útil de aproximadamente veinte años, a plena capacidad. Hasta1999 y antes de la tramitación del Tratado en la Cámara de Diputadoschilena, se proyectaba instalar las plantas de procesamiento en el ladochileno, en un lugar próximo a Domeyko, al sur de Vallenar, por la cerca-nía de un puerto chileno para la importación de insumos y equipos, y laexportación de la producción, aprovisionamiento de cal en las cercanías,etcétera.

Pero, después de la aplastante mayoría que aprobó el Tratado en laCámara Baja, hubo un cambio drástico en el proyecto, y se trasladó elprocesamiento del mineral al territorio argentino, quedando en Chilesólo la extracción del mineral, una planta de chancado primario y unacorrea transportadora que atravesará al lado argentino a través de untúnel; allá se procesará el material para obtener barras de metal doré, queserán despachadas por avión a refinerías del exterior.

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Así, el grueso del proyecto y del proceso metalúrgico, así como delempleo de mano de obra, se efectuará en Argentina, en desmedro de loslegítimos intereses económicos de Chile, que aportaría el 80% del mine-

ral. Uno de los factores principales para su procesamiento es la utiliza-ción de cal. Estaba programado usar las minas de cal de la provincia delHuasco, pero a raíz del cambio de la planta de procesamiento se utilizarácal argentina.

Sólo por este concepto Chile pierde una importante ganancia. La com-pra de cal durante los 20 años de explotación de Pascua Lama alcanzaríalos cinco millones de toneladas, con un valor aproximado de US$ 600

millones. El proyecto original, además, implicaba una gran actividad detransporte, comercio y otros servicios en la Región. Todos estos encade-namientos productivos, hacia atrás y hacia adelante, se perdieron en be-neficio de Argentina.

Pero, y aquí nacen los problemas, antes de pasar hacia territorio argenti-no, el mineral debe ser controlado y fiscalizado por el Servicio de Aduanas,para determinar la cantidad que se exporta y confirmar su ley. Actualmen-

te no existe ningún puesto aduanero cercano al yacimiento, y los que estánhabilitados se encuentran a centenas de kilómetros de Pascua Lama, lo cualrequiere construir caminos y tener gastos de transporte que aumentan enforma considerable los costos del proyecto. Para disminuir dichos costos,Barrick necesita tener un puesto aduanero en las cercanías del yacimiento;más aún, a la entrada misma túnel por donde los minerales serán traslada-dos hacia Argentina.

El problema radica en que este puesto aduanero no puede ser erigido,porque el Tratado Minero no contempló gastos del Estado su implemen-tación. El Ejecutivo siempre sostuvo tanto en la Cámara como el Senado,que el Tratado Minero no demandaría gastos del Estado, y por esa razón elgobierno siempre se opuso a que el proyecto pasara por las Comisiones deHacienda de ambas Cámaras, para que, como lo establece perentoriamenteel art. 17 de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

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“La comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuen-te de los recursos reales y efectivos con que se propone atender elgasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus

normas sobre la economía del país”.Todas las autoridades del Ministerio de Hacienda que concurrieronal Congreso, siempre sostuvieron que no habrían gastos del Estado enel Tratado derivados de algún negocio minero. Seguramente las trans-nacionales mineras, y por ende el gobierno, pensaron que cualquier pro- blema de ese tipo que se presentara, sería solucionado por la ComisiónAdministradora que tendría amplias facultades para administrar el País

Virtual. El Tribunal Constitucional asestó un duro golpe a ese diseño, alcercenar las facultades de la Comisión Administradora.Un decreto del tipo “Gate”El gobierno se demoró casi dos años en encontrar “una solución jurí-

dica” al problema de un puesto aduanero para Pascua-Lama. La soluciónque se encontró es dictar por Ministerio de Minería el decreto supremoN° 116 del 18 de noviembre de 200228, que le permitiría que Barrick Gold

–la empresa concesionaria del yacimiento– “aporte” al Presupuesto Na-cional el dinero necesario para que el Estado, con el dinero de Barrick,pague los fiscalizadores de aduanas, del SII, carabineros, etcétera, y cons-truya las instalaciones necesarias para estas actividades.

Hemos llamado decreto “Gate” al DS 116 de Minería, por el famosoproceso que se desarrolla en los tribunales de justicia, según el cual elMinisterio de Obras Públicas, sin autorización legal, obtuvo recursos deempresas concesionarias –por intermedio de la consultora Gate– para fis-calizar a las mismas concesionarias. ¡Vaya fiscalización! En el caso PascuaLama, la diferencia reside en el hecho que los aportes de Barrica Gold alEstado están autorizados por un decreto supremo.

28  El Decreto Supremo 116 de Minería de 2002, se encuentra en anexo.

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El sustento legal del DS 116 de Minería de 2003, es el artículo 11 delTratado Minero, que establece:

“Cualquier gasto de inversión y operación en que deban incurrir

las Partes, sus empresas o instituciones, como consecuencia del de-sarrollo de un negocio minero, contemplado en el respectivo Proto-colo Adicional Específico, deberá ser asumido por el o los inversio-nistas que emprendan dicho negocio minero”.Al decir “Partes” se refiere a los Estados de Chile y Argentina. Pero

este decreto es inconstitucional, porque infringe el N° 20 del artículo 19de la Constitución, que establece:

“Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza,ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a undestino determinado”.¿Qué autoriza el DS 116 de Minería de noviembre 2002? Una suerte

de “impuesto” sólo cancelado por Barrick Gold, el cual será destinado apagar gastos del Estado para construir un puesto aduanero, del ServicioAgrícola y ganadero, un retén de carabineros y pagar los respectivos fun-

cionarios, y todo ellos para ahorrarle centenas de millones de dólares aBarrick Gold en la puesta en marcha de la mina Pascua Lama. Es como sise dispusiera que el IVA de la provincia del Huasco, se reservara exclusi-vamente para gastos que incurra el Estado en la propia Pascua Lama.

La Constitución señala que son leyes de iniciativa exclusiva del Presi-dente de la República, entre otras, las que se señalan en el artículo 65 dela Constitución, que en número 2º establece:

“Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fisca-les, semifiscales, autónomos o de empresas del Estado, suprimirlosy determinar sus funciones o atribuciones”.

Esto quiere decir que el Presidente puede crear servicios públicos yempleos rentados, pero solo por ley y no por un simple decreto supremo,y no es posible admitir que el artículo 11 del Tratado es la autorizaciónlegal de la que habla el artículo 65 Nº 2 de la Constitución. Al límite se

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podría aceptar que el Estado pueda construir las obras viales que lleguenhasta el yacimiento, y que la mitad de ese costo lo asuma Barrick, comose hizo en el caso del camino a Pelambres y que una parte lo financió la

Minera Los Pelambres, pero de ahí a que una minera financie a los fun-cionarios de Policía y Aduana, que debe fiscalizar a esa misma empre-sa, no solo es ilegal e inconstitucional: es impresentable. A ello se debeagregar, que la misma DIFROL en su página en internet señala que el pasoaduanero Pascua-Lama, tiene “acceso restringido solo para el proyectominero Pascua-Lama”. Es decir por ese puesto aduanero no se podráimportar ni exportar otra cosa que los minerales de Pascua Lama. ¿Puede

haber algo más contrario a la igualdad ante al ley que sustenta nuestraConstitución?.Por estas razones, el Comando de Defensa del Valle del Huasco, y

otras organizaciones, presentaron una Acción Constitucional de Nulidadde Derecho Público del DS 116, que tiene el rol Nº 4670-2008 en el 9º Juz-gado Civil de Santiago, y que se encuentra en etapa de la prueba.

Otro problema legal que afecta a Pascua Lama, es el juicio rol Nº 1912-

2001, del 14 Juzgado Civil de Santiago –caratulado “Villar Rodolfo conCompañía Minera Nevada”–, en que se dictaron medidas precautoriassobre una gran cantidad de pertenencias que amparan este yacimiento.El 19 de junio 2006, el tribunal anuló la venta de los bienes de Villar aMinera Nevada, la sociedad constituida por Barrick para este negocio. Siesta anulación es confirmada y queda ejecutoriada, otro nuevo problemale puede aparecer a Barrick, porque en base a esta sentencia se puedesolicitar también la nulidad de derecho público del permiso ambientalpara la explotación de la mina, puesto que una parte del yacimiento yano pertenece a Barrick Gold.

Como vemos, el agua del valle del Huasco aún tiene esperanzas.

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ConclusiónEl tiro por la culata

Los creadores del Tratado Minero, nunca se imaginaron que éste pu-diera no ser aprobado y, por la misma razón, no imaginaban siquiera quepudiera presentarse un requerimiento ante el Tribunal Constitucionalque lo entrabara. Por las mismas razones el fracaso en la implementacióndel País Virtual tampoco fue contemplado.

En contrapartida, quienes nos oponíamos a este Tratado, lo hacíamosmás por deber moral que por tener esperanzas de lograr algo concretopara hacerlo fracasar, sin embargo, supimos aprovechar la oportunidadque se nos presentó en el último momento de interponer el recurso queconvirtió al Tratado Minero en un fracaso, a pesar de su nacimiento comoentidad jurídica. Nunca se deben bajar los brazos, aunque la tarea parez-ca imposible. Es la primera lección que nos deja esta experiencia.

La segunda lección es que se pueden dejar de lado los prejuicios quepueden existir entre mundos o grupos opuestos, como los militantes deizquierda y el mundo militar, para lograr un objetivo común, en estecaso parar el Tratado Minero, aunque las motivaciones para conseguirlohayan sido muy diversas para cada grupo. Con apertura de espíritu sepudo lograr el objetivo común, aunque en un comienzo el sólo hecho deconversar era un desafío.

La tercera lección es que teníamos razón en oponernos a este Tratado,puesto que ya no cabe ninguna duda respecto a los enormes beneficiospara Chile del Dictamen del Tribunal Constitucional que impidió quelas transnacionales pudieran sacar los minerales argentinos por puertoschilenos. Con esto desapareció la sobreproducción mundial de cobre,y consiguientemente aumentó su precio. Accesoriamente, la aproba-ción del Tratado Minero, y sobre todo el fracaso de su implementación,

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permitieron comprobar, por los porfiados hechos, que eran las transna-cionales mineras las que desde Chile habían generado la sobreproduc-ción mundial de cobre y el colapso de su precio.

Los méritos del Tratado Mine ro

Paradójicamente, el Tratado Minero tiene también méritos que le sonpropios y a la postre también fueron beneficiosos para nuestro país.

El solo hecho de su firma en 1997, frenó la inversión minera en losyacimientos nacionales para trasladarse hacia Argentina, inversiones quea su vez tampoco prosperaron por efectos del Dictamen Constitucional.Pero el mérito del Tratado, reside en el hecho que su sola firma detuvo lasinversiones mineras en Chile, lo que a la postre se convirtió en un enorme beneficio para nuestro país, lo que accesoriamente vino a confirmar quela inversión extranjera en recursos naturales no es sinónimo de beneficiopara un país subdesarrollado como el nuestro.

El Tratado Minero tuvo otros efectos indirectos y circunstanciales.A raíz de su discusión en el Senado, se produjeron acerbas críticas ala política minera en general, y varios senadores se comprometieron aabordar posteriormente la discusión sobre la política minera en gene-ral, lo que desembocó más tarde en la creación en el mismo Senado deuna Comisión Especial Encargada del Estudio sobre Tributación de lasEmpresas Mineras, que designó como su presidente al Senador JorgeLavandero. Es entonces un mérito del Tratado Minero, que de su discu-sión en el Senado se haya creado posteriormente esta Comisión Espe-cial que estableció “oficialmente” que la casi totalidad de las empresasmineras extranjeras no pagaban impuesto a la renta en Chile, lo que secomprobó con los informes del SII que mostramos en el capítulo II, loque a su vez derivó en un debate nacional sobre el royalty o renta mine-ra; la falta de refinación o elaboración del cobre en Chile; y su limitadoaporte a la economía regional.

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La regalía minera o royalty

Al término de la Comisión Especial del Senado sobre TributaciónMinera, se produjo la revelación de otro tema que permanecía oculto y

del que también se habló en la discusión sobre el Tratado Minero: Chi-le era prácticamente el único país minero del mundo que no cobrabarenta minera o royalty. La discusión se instaló tímidamente, hasta queen septiembre de 2004, el senador Adolfo Zaldívar –en ese entoncespresidente y líder incontestado de la Democracia Cristiana– dio un in-esperado y fuerte respaldo a la idea de legislar sobre el royalty, lo cualobligó a los partidos “progresistas” de la Concertación (PS, PPD y PRSD)

a sumarse forzadamente a esta iniciativa, y gracias a ello el tema delroyalty se instaló durante meses en el debate nacional. En esa época, lasencuestas le daban un apoyo superior al 70% al propósito de establecerla renta minera o royalty.

Frente a la popularidad que alcanzara el tema, el gobierno del Presi-dente Lagos envió un proyecto de royalty de apenas 3% sobre las ven-tas, mediante modificación de la Ley 18.097, Orgánica Constitucional de

Concesiones Mineras, el que obligatoriamente necesitaba del apoyo deparlamentarios de derecha, porque requería del voto favorable de los4/7 de los congresistas en ejercicio. En su inicio, el proyecto contaba conel apoyo de 9 diputados de Renovación Nacional, lo que era suficientepara aprobar el proyecto en la Cámara de Diputados. Pero el lobby de lastransnacionales aumentó su presión sobre Renovación Nacional, y al mo-mento de votar sus diputados se sumaron a la UDI, en contra del royalty,

salvo la honrosa excepción del diputado Carlos Vilches, de Copiapó. Lastransnacionales le hicieron pagar caro su osadía al diputado Vilches, yaque al término de su mandato Renovación Nacional no lo volvió a pos-tular como diputado.

La batalla del royalty la ganaron las transnacionales mineras, alconseguir que el proyecto fuera rechazado en el Congreso Nacional

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con el apoyo incondicional de la UDI, y el forzado de Renovación Na-cional29.

Pero, debido a que el royalty caló tan hondo en la opinión pública, el

Presidente Lagos volvió a presentar un proyecto de impuesto específicoa la minería, al cual llamó “Royalty 2”. La batalla la ganaron de nuevolas transnacionales. El mentado proyecto, contenido en la Ley 20.026, fueun auténtico engaño a la ciudadanía, puesto que en vez de aumentar elaporte de las mineras foráneas, lo disminuyó, al tiempo que les otorgabauna nueva invariabilidad tributaria por 15 años30.

En fin de cuentas, el Tratado Minero con Argentina tuvo importantes

efectos para Chile, puesto que logró hacer renacer la discusión sobre elcobre y nuestra minería, preocupación que aún sigue latente, puesto queincluso ha renacido en el último tiempo el tema de la renacionalizaciónde la Gran Minería del Cobre y se ha creado un Pacto Social por la Rena-cionalización, en el que participan todas las federaciones y confederacio-nes mineras.

Pero el influjo benéfico más importante por ahora, deriva del Dicta-

men del Tribunal Constitucional, que impidió que las transnacionalesmineras pudieran exportar por Chile los minerales de los yacimientos ar-gentinos, y que convirtieran nuestra cordillera en un país virtual al servi-cio de intereses extraños y extranjeros a los pueblos de Chile y Argentina.El fracaso de los objetivos del Tratado Minero entre Chile y Argentina, esla primera derrota sufrida por las transnacionales mineras, desde que seinició la llamada “transición a la democracia” en 1990.

29  Personalmente, creo que el sometimiento de los partidos de derecha a los intereses delas transnacionales mineras en el tema del royalty, es la razón principal por la que estacoalición perdió las elecciones presidenciales de 2006, puesto que dejaron en evidencia queanteponían los intereses de las transnacionales a los del país. Incomprensible cuando eratan diminuto el royalty que proponía el Presidente Lagos: apenas 3% sobre las ventas.30 En anexo se encontrará una explicación más detallada del royalty 2.

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ANEXOS

Tratado entre la República de Chile y la República Argentinasobre Integración y Complementación Minera

Decreto Supremo 116 del Ministerio de Minería, 2003.

Requerimiento de Inconstitucionalidad del Tratado entre laRepública de Chile y la República de Argentina sobre inte-gración y complementación minera.

Dictamen del tribunal Constitucional

Discurso del Senador Jorge Lavandero, para fundamentar suvoto contra el Tratado Minero

El engaño del Royalty 2

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Biblioteca del Congreso Nacional

Identificación de la Norma: DTO-2275Fecha de Publicación: 07.02.2001

Fecha de Promulgación: 20.12.2000Organismo: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN YCOMPLEMENTACIÓN MINERA Y SUS ANEXOS I Y II; SU PROTOCOLO

COMPLEMENTARIO Y EL ACUERDO QUE CORRIGE DICHO PROTOCOLO

Núm. 2.275.- Santiago, 20 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), dela Constitución Política de la República,

Considerando:Que con fecha 29 de diciembre de 1997 las Repúblicas de Chile y de Argentina suscribieron

el Tratado sobre Integración y Complementación Minera, que consta de dos Anexos, en San Juan,

Argentina y en Antofagasta, Chile; que con fecha 20 de agosto de 1999 firmaron, en Santiago,Chile, el Protocolo Complementario a dicho Tratado, y que por Intercambio de Notas de fecha31 de agosto de 1999, efectuado en Buenos Aires, Argentina, adoptaron el Acuerdo que corrige elProtocolo Complementario.

Que dichos Instrumentos Internacionales fueron aprobados por el Congreso Nacional, segúnconsta en el oficio Nº 3.039, de 30 de agosto de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó en San Pedro de Atacama, Chile,el 20 de diciembre de 2000,

D e c r e t o:Artículo Unico: Promúlganse el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina

sobre Integración y Complementación Minera y sus Anexos I y II, suscrito el 29 de diciembre de1997; su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, y el Acuerdo que corrigedicho Protocolo Complementario, adoptado por Intercambio de Notas de fecha 31 de agosto de1999; cúmplanse llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en elDiario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidentede la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- José deGregorio Rebeco, Ministro de Economía y Fomento Reconstrucción, Minería y Presidente de laComisión Nacional de Energía.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, DirectorGeneral Administrativo

La República de Chile y La República Argentina, denominadas en adelante “las Partes”, conel propósito de consolidar los compromisos pactados en el “Tratado de Paz y Amistad”, del 29 denoviembre de 1984, con el fin de promover e intensificar la cooperación económica;

Considerando lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica U 16 LACE 16),en orden a convenir y ejecutar decisiones destinadas a facilitar el desarrollo de diversas activida-des en el ámbito económico y, entre elles, el estimulo a las inversiones reciprocas, y a la comple-mentación y coordinación para el desarrollo del sector minero;

Teniendo Presente las disposiciones del Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Mineradel ACE 16, en cuanto a la concreción de los programas y proyectos especificas de cooperación enles breas de minerales metálicos y no metálicos, tanto en el sector de investigación básica y aplicada,como en aquella orientada a la promoción de la innovación y al desarrollo de nuevos productos;

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Atentos, de igual forma, a lo preceptuado en el Noveno Protocolo Adicional del ACE 16, de 4de agosto de 1993, referido a la facilitación de actividades de trabajo aéreo relacionadas con con-tratos emergentes de obras o actividades binacionales;

Con La Intención Complementaria de afianzar en el ámbito minero los propósitos acordadosen el Tratado de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, de 2 de agosto de 1991, vigenteentre ambas Partes;

Reconociendo que el desarrollo de la integración minera entre Chile y Argentina cumple unpropósito que ambas Partes consideran de utilidad pública e interés general de la nación, de acuer-do con sus respectivos ordenamientos jurídicos;

Considerando lo establecido en el “Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas” de 26 de junio de 1971, en el “Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos” y enel “Tratado sobre Medio Ambiente”, ambos de 2 de agosto de 1991, instrumentos suscritos por laRepública de Chile y la República Argentina;

Teniendo Presente las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y ComplementaciónMinera Chile - Argentina, suscritos en la ciudad de La Rioja, el 12 de Julio de 1996;

Procurando asegurar el aprovechamiento conjunto de los recursos mineros que se encuentrenen las zonas fronterizas de los territorios de ambas Partes, propiciando especialmente, la constitu-

ción de empresas entre nacionales y sociedades de ambos países y la facilitación del transito de losequipamientos, servicios mineros y personal adecuado a través de la frontera común;Reconociendo que la exploración y explotación de las reservas mineras existentes en la zonas

fronterizas, por los inversionistas de cualquiera de las Partes deberá naturalmente ampliar y di-versificar eficazmente el proceso de integración bilateral;

Conscientes del interés común de establecer un marco jurídico que facilite el desarrollo delnegocio minero por nacionales de ambas Partes en el Ámbito de Aplicación del Tratado, Y

Considerando que un Tratado constituye el instrumento jurídico más idóneo para crear y esta- blecer un merco legal común, destinado a aplicarse en ambas Partes y circunscrito, en la especie, aldesarrollo de todas las actividades propias y vinculadas al negocio minero,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1Alcances y Objeto del TratadoEl Tratado constituye un marco jurídico que regirá el negocio minero dentro de su ámbito de

aplicación y tiene por objeta permitir a los inversionistas de ceda una de las Partes participaren eldesarrollo de la integración minera que las Partes declaran de utilidad pública e interés generalde la nación.

Las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la ad-quisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos-reales sobre bienes raíces, a derechos mineros, establecidas en razón de la calidad de extranjero yde nacional chileno o argentino, no serán aplicables a los negocios mineros regidos por el presenteTratado.

Asimismo, las Partes permitirán, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicas:

a) El acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios que tengan relacióncon el negocio minero, mediante el ejercicio de los derechos establecidos en la legislaciónde cada una de les Partes, entre los cuales se incluyen las servidumbres y otros derechoscontemplados en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición yrefinación, todos los cuales se extenderán a las concesiones y plantas del territorio de laotra Parte en que se aplique el Tratado.

  El Protocolo Adicional Especifico a que se refiere el articula 5, determinará el área de cons-titución de las servidumbres necesarias y de ejercicio de las derechos consagrados en elpárrafo precedente;

 b) EL desarrollo del negocio minero; yc) El desarrollo de las actividades accesorias al negocio minero.

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ARTICULO 2Términos EmpleadosPara todos los efectos del presente Tratado, los siguientes términos designan:

A) Negocio Minero: Conjunto de actividades civiles, comerciales o de otra naturaleza que serelacionan directamente con la adquisición, investigación, prospección, exploración y explotaciónde yacimientos o de concesiones y derechos mineros en general; con el beneficio de minerales yobtención, a partir de ellos, de productos y subproductos mediante su fundición, refinación u otrosprocesas; y con el transporte y comercialización de los mismos.

B) Actividad Accesoria: Toda otra actividad que sin tener intrínsecamente el carácter minero,está directamente relacionada con la operación y el desarrollo del negocio minero.

C) Inversión: Deberá entenderse en los términos definidos por el numeral 1 del articulo 1 delAcuerdo sobre Promoción y Protección Reciproca de Inversiones vigente entre ambas Partes, sus-crito el 2 de agosto de 1991.

D) Inversionista: Los “nacionales” y “sociedades” que destinan recursos al negocio minero o asus actividades accesorias en el ámbito del Tratado. Los conceptos de “nacionales” y “sociedades”son empleados en el sentido que les asigna el Tratado entre la República de Chile y la RepúblicaArgentina sobre Promoción y Protección Reciproca de Inversiones.

- El concepto “nacionales” designa:a) Con referencia s la República de Chile: los chilenos en el sentido de la Constitución de la

República de Chile. b) Con referencia a la República Argentina: los argentinos en el sentido de las disposiciones

legales vigentes en la República Argentina.- El concepto “sociedades” designa todas las personas jurídicas, constituidas conforme con la

legislación de una Parte y que tengan su sede en el territorio de dicha Parte, independientementede que su actividad tenga o no fines de lucro.

E) Prospección:a) Con referencia a la República de Chile significa: Trabajos geológicos mineros conducentes

a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados. b) Con referencia a la República Argentina significa: Conjunto de acciones y trabajos que per-

miten identificar, mediante la aplicación de una o mis técnicas de reconocimiento geológi-co, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales yyacimientos.

F) Exploración:a) Con referencia a la República de Chile significa: Conjunto de acciones y trabajos que per-

miten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológi-

co, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales yyacimientos.

 b) Con referencia a la República Argentina significa:  Trabajos geológicos mineros conducentes a examinar o evaluar el potencial de recursos

mineros detectados.

G) Explotación: Extracción de sustancias minerales para su aprovechamiento económico.

H) Beneficio: Proceso en el cual se someten a tratamiento los minerales, con el objeto de con-centrar las sustancias útiles, separándolas de las que carecen de significación económica.

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I) Fundición: Proceso de fusión de minerales, concentrados o precipitados de éstos, can el obje-to de separar el producto metálico que se desea obtener, de otros minerales que los acompañan.

 J) Refinación: Proceso destinado a separar las sustancias consideradas impurezas, de un pro-ducto metálico obtenido por fundición o lixiviación, de la sustancia o metal que se desea obtener,ya sea mediante fundición o un proceso electroquímico.

K) Maquila o Transformación por Terceros: Actividad por la cual un producto minero es pro-cesado en plantas de tratamiento pertenecientes a personas naturales o físicas y jurídicas distintasdel propietario de dicho producto minero, el que paga con una porción de la producción o endinero.

L) Área de Operaciones: Zona delimitada en el Protocolo Adicional Especifico correspondientey en donde se desarrolla el negocio minero respectivo. En tal zona cada una de las Partes ejercerálos controles pertinentes, con las modalidades de facilitación fronteriza que dicho protocolo con-temple.

M) Control Integrado: La actividad realizada en uno o mis lugares, utilizando procedimientosadministrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que seaposible, simultánea, por los funcionarios de los distintos organismos de ambas Partes que inter-vienen en el Control.

ARTICULO 3Ámbito de AplicaciónEl Ámbito de Aplicación del Tratado es la zona definida por la vinculación de las coordenadas

geográficas que figuran en el Anexo I.La representación de los puntos que corresponden a los vértices de las coordenadas indicadas

en el Anexo I, figura en el mapa referencial que constituye el Anexo II del presente Tratado.Ambos Anexos constituyen parte integrante del presente Tratado.

El Ámbito de Aplicación excluye toda clase de espacios marítimos, territorios insulares, o el borde costero como se encuentra definido éste último en la legislación de cada Parte.La extensión del Ámbito de Aplicación podrá realizarse por acuerdo entre las Partes, por el

mismo procedimiento de entrada en vigor del presente Tratado.

ARTICULO 4Trato NacionalDentro del ámbito de aplicación del presente Tratado y con relación a los derechos mineros y a

las actividades mencionadas en el Artículo 1, ninguna de las Partes someterá a los inversionistas dela otra Parte, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.

ARTICULO 5

Protocolos Adicionales EspecíficosLos inversionistas que requieran de las facilitaciones fronterizas, actividades transfronterizas,

la constitución de servidumbres o el ejercicio de los derechos contemplados en el articulo 1, pá-rrafo tercero, literal a), para el desarrollo de negocios mineros, deberán solicitarlos a la ComisiónAdministradora establecida en el articulo 18 del presente Tratado. La Comisión Administradora,previa evaluación, podrá recomendar a las Partes la adopción de Protocolos Adicionales Específi-cos, en los que se determinará el Área de Operaciones y los procedimientos que en cada caso co-rrespondieren. Los Protocolos Adicionales Específicos entrarán en vigor en la fecha de su firma.

Las Partes podrán, cuando sea necesario, en los Protocolos Adicionales Específicos, determi-nar un área que exceda excepcionalmente el Ámbito de Aplicación del presente Tratado para laconstitución de las servidumbres contempladas en el articulo 1.

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ARTICULO 6Facilitación FronterizaLas Partes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones y para cada Protocolo Adicional Espe-

cifico, realizarán acciones de coordinación de sus organismos públicos competentes, de modo defacilitar a los inversionistas de ambas Partes el desarrollo del respectivo negocio minero.

Asimismo permitirán con ese objeto, el uso de toda clase de recursos naturales, insumos einfraestructura contemplado en el respectivo Protocolo Adicional Especifico, sin discriminaciónalguna, en relación con la nacionalidad chilena o argentina de los inversionistas.

Las Partes podrán establecer controles integrados para los procedimientos administrativos yoperativos, con el fin de facilitar el acceso y la salida del Área de Operaciones en el territorio deuna o ambas Partes.

ARTICULO 7Aspectos Tributario y AduanerosLas Partes acuerdan que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas, residentes o constituidas

en el territorio de ellas, que se dediquen al negocio minero o actividades accesorias a él, al amparode este Tratado, se sujetarán en lo relativo a la tributación interna que les afecte, a la legislación

interna de cada Parte, o a el o los acuerdos específicos para evitar la doble tributación vigentesentre ellas, y a lo dispuesto en el presente articulo.Asimismo, las Partes acuerdan que, exclusivamente para efectos tributarios y aduaneros no

constituirá importación, exportación ni admisión o salida temporal, el movimiento de bienes pro-venientes de fuera del Área de Operaciones y que se realice dentro de dicha área definida comotal en el Protocolo Adicional Específico correspondiente -los que circularán libremente dentro deella sujetos a las medidas de facilitación y coordinación que determinen los Servicios competentes.Se aplicarán las normas generales de importación o exportación, según sea el caso, toda vez queun bien salga del Área de Operaciones al territorio de un país diferente de aquel por el cual entróoriginalmente a dicha Área.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas de una u otra Parte que ingresen al Área de Ope-raciones o salgan de la misma, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, gravámenes

y recargos de orden aduanero o tributario que pudieran afectar la destinación aduanera respecti-va, siempre y cuando ese ingreso y salida se efectúe por el mismo territorio. Para los efectos delpresente Tratado los ingresos y salidas referidos no constituirán importación o exportación, segúnproceda. Con todo las transacciones comerciales referentes a dichas mercancías que se lleven acabo dentro de la citada Área, estarán afectas a los impuestos, derechos, y demora gravámenesaduaneros y tributarios de carácter general, según proceda.

Las mercancías extranjeras para ambas Partes que ingresen a dicha Área o salgan de la misma,se sujetarán a la legislación aduanera y tributaria general aplicable en una u otra Parte, según pro-cede. Igualmente, las mercancías obtenidas o producidas en el Área de Operaciones se sujetarán atales prescripciones generales de cada Parte en lo que correspondiere.

Cumplidas las exigencias dispuestas en los incisos precedentes, las mercancías referidas po-drán circular libremente en las citadas Áreas, sujetas a las medidas de facilitación o coordinación

que determinen los órganos y servicios competentes.Las personas físicas domiciliadas o residentes y las personas jurídicas constituidas en el terri-

torio de las Partes que desarrollen el negocio minero, quedarán obligadas a acreditar a las auto-ridades tributarias de la otra Parte que así lo solicitare, de acuerdo a los procedimientos técnicosnormalmente utilizados en la actividad minera, el origen del mineral extraído, precisando quécantidades provienen de una de las Partes y cuales del territorio de la otra. Asimismo, las Partes seobligan a dar las facilidades que resulten necesarias para que las autoridades tributarias y minerasde la otra Parte puedan verificar físicamente el cumplimiento de tales procedimientos.

Las rentas o ganancias originadas por ventas o exportación del mineral extraído del territoriode una Parte, perteneciente a la persona física domiciliada o residente, o a la persona jurídica cons-tituida o radicada en ella, que desarrolle el negocio minero en la misma, sólo podrán ser sometidas

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a imposición por esa Parte, aún cuando al producirse esas transacciones el mineral se encuentresituado en el territorio de la otra Parte, por haber sido procesado en ella.

Las Partes acuerdan que los contratistas o subcontratistas contratados por una persona física o jurídica, domiciliada, residente o constituida, según corresponda, en el territorio de una de las Par-tes, que presten servicios en el territorio de la otra para los efectos de posibilitar la extracción delmineral ubicado en el territorio de la primera Parte, recibiendo exclusivamente contraprestacionespor su servicio de la persona física o jurídica contratante, sólo quedarán sometidos a la tributacióninterna de la Parte en la que se domicilie, resida o se haya constituido el contratante, respecto detales servicios y de las rentas que generen.

Asimismo, las Partes acuerdan que igual criterio se aplicará -respecto de las actividades quelas personas físicas o jurídicas, domiciliadas, residentes o constituidas en el territorio de una Parte,que desarrollen el negocio minero, realicen en el territorio de la otra con la misma finalidad.

De igual manera, el personal dependiente, que trabaje en el Área de Operaciones, quedarásujeto al régimen tributario del país en que se encuentra contratado, independientemente de susdesplazamientos físicos dentro del Área de Operaciones.

Tratándose de servicios no considerados en los párrafos anteriores que se presten en el Áreade Operaciones o a las personas físicas o jurídicas que desarrollan el negocio minero en ella, las

Partes acuerdan que sólo quedarán sujetos a los impuestos al consumo de la Parte en la que serealice la prestación.Los problemas tributarios que pueda generar la aplicación del presente articulo, serán someti-

dos por la Comisión Administradora a consideración de las autoridades competentes del Conve-nio Bilateral para Evitar la Doble Imposición Internacional que se encuentre en vigor, a fin de queéstas los resuelvan de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo, aún cuando se refierana tributos no incluidos en dicho Convenio.

ARTICULO 8Regímenes PromocionalesLos negocios mineros que se desarrollen al amparo del presente Tratado gozaren, cuando co-

rresponde, en cada Estado, de los beneficios y franquicias que las Partes establezcan, no obstante

que los procesos involucrados en cada negocio minero, se realicen en los territorios de ambasPartes.

ARTICULO 9Aspectos PrevisionalesLo relativo a la seguridad social se sujetare a lo dispuesto en el Convenio de Seguridad Social

vigente entre las Partes y a la legislación nacional de cada una de ellas, en lo que sea aplicable.

ARTICULO 10Aspectos LaboralesLa legislación laboral aplicable será la del país donde el trabajador cumpla sus tareas, preste

sus servicios o desarrolle efectivamente la actividad. Cuando las tareas se desarrollen indistinta-

mente en ambos lados de la frontera se aplicará la ley del lugar de la celebración del contrato detrabajo. En caso de duda acerca de la legislación aplicable, prevalecerá el principio de la legislaciónmás favorable al trabajador.

ARTICULO 11Inversiones y Gastos ConsecuencialesCualquier gasto de inversión y operación en que deban incurrir las Partes, sus empresas o ins-

tituciones, como consecuencia del desarrollo de un negocio minero, contemplado en el respectivoProtocolo Adicional Especifico, deberá ser asumido por el o los inversionistas que emprendandicho negocio minero.

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ARTICULO 12Medio AmbienteLas Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección del medio am-

 biente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental enChile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina según corresponda.

Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relacióncon los principales efectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o actividades acceso-rias, comprendidas en el presente Tratado.

ARTICULO 13Salud de las PersonasLas Partes aplicarán en el ámbito de la salud de las personas, en las áreas de la salud en general

y laboral, las disposiciones de sus legislaciones vigentes. Sin perjuicio de ello, en caso de existirdiferencias entre éstas, se deberán adoptar las normas de mayor nivel de exigencia.

Asimismo, las Partes aplicarán su legislación nacional en materias sanitarias relativas a ali-mentos, productos farmacéuticos, salud ambiental, manejo de productos químicos, y otros.

Las Partes intercambiarán toda información sanitaria relevante que tenga relación o se produz-

ca a raíz del desarrollo de los proyectos mineros comprendidos en el presente Tratado.Las empresas titulares de los proyectos mineros comprendidos en el presente Tratado seránresponsables de pagar los gastos por atenciones de salud de sus trabajadores y de los de las empre-sas contratistas o subcontratistas que empleen en el negocio minero respectivo, que les sean otor-gadas en los establecimientos asistenciales de la Parte a cuya legislación sanitaria o previsional nose encuentren afectos, cuando sean trasladados a ellos para ese efecto a petición de la empresa.

Las Partes permitirán el desarrollo de su actividad, dentro del Área de Operaciones del pro-yecto minero, a los profesionales y técnicos del área de la salud que se encuentren autorizados paratal ejercicio según la legislación de la otra Parte en todos aquellos casos o circunstancias que pon-gan en peligro la vida o la salud de las personas que se encuentren en el Área de Operaciones.

ARTICULO 14

Recursos Hídricos CompartidosLa utilización de los recursos hídricos compartidos, para todos los efectos del presente Tra-tado, deberá llevarse a cabo de conformidad con les normas de derecho internacional sobre lamateria y, en especial, de conformidad con el “Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas” de 26de junio de 1971, del “Tratado sobre Medio Ambiente” entre la República de Chile y la RepúblicaArgentina firmado el 2 de agosto de 1991 y del “Protocolo Especifico Adicional sobre RecursosHídricos Compartidos entre la República de Chile y la República Argentina” de la misma fecha.

ARTICULO 15Preservación de la Demarcación LimítrofeLas empresas que operen en virtud del presente Tratado, no podrán efectuar trabajos que

afecten los hitos o alteren cursos y divisorias de aguas u otros accidentes geográficos que deter-

minar el limite internacional entre las Partes. Cualquier situación especial que pudiera plantearseen relación con esta materia, deberá ser consultada can los Ministerios de Relaciones Exterioresde ambas Partes a fin de que, con intervención de la Comisión Mixta de Limites, sea debidamenteconsiderada. Los gastos de la Comisión Mixta que puedan ser necesarios para atender estos casos,serán sufragados por las empresas interesadas.

Los Ministerios de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Mixta de Limites, serán com-petentes para conocer de cualquier consulta o requerimiento relativo a la determinación precisa dela traza limítrofe, que realicen las Partes, para efectos de la aplicación del presente Tratado.

ARTICULO 16Cese y Suspensión del Negocio Minero

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Las Partes acuerdan que, una vez que concluya por cualquier causa el negocio minero acogidoa las disposiciones del Tratado, los bienes inmuebles adquiridos para el desarrollo de dicha activi-dad continuarán sujetos a las normas jurídicas de cada Parte.

La Comisión Administradora podré, a solicitud del inversionista, suspender por tiempo defi-nido y renovable las facilitaciones fronterizas otorgadas por un Protocolo Adicional Especifico, enla medida que el negocio minero lo requiera y así el inversionista lo demuestre. EL inversionistapodrá solicitar la renovación de la suspensión de las facilitaciones fronterizas, con una anteriori-dad de, a lo menos, treinta días antes de la fecha de término del plazo de suspensión otorgado porla Comisión Administradora. En caso que el o los inversionistas lo requieran, deberán solicitar lareanudación de las facilitaciones fronterizas suspendidas, con una antelación de treinta días, comomínimo, antes de la fecha de término del periodo de suspensión que se les hubiere concedido. Siel inversionista no solicita la renovación del periodo de suspensión de las facilitaciones fronterizasotorgado por la Comisión Administradora, como tampoco pide la reanudación de tales facilita-ciones, dentro de los plazos precedentemente señalados, se tendrá por terminado el ProtocoloAdicional Especifico.

ARTICULO 17

Excepciones GeneralesNinguna disposición del presente Tratado será interpretada en el sentido de impedir que unade las Partes adopte o aplique medidas de conformidad con el articulo 50 del Tratado de Monte-video 1980 o con el articulo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994.

ARTICULO 18Administración y Evaluación del TratadoLa administración y evaluación del Tratado, estará a cargo de una Comisión Administradora,

integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chiley de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina y delMinisterio de Minería de la República de Chile y de la Secretaria de Industrie, Comercio y Minería

de la República Argentina. La Comisión Administradora podrá convocar, a los representantes delos organismos públicos competentes cuando así lo requiera.Dicha Comisión se constituirá dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en

vigencia del Tratado y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.La Comisión Administradora adoptará sus decisiones de comúnLa Comisión Administradora del Tratado tendrá, entre otras, las siguientes funciones:a) Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la ejecución del Tratado;

 b) Desarrollar las acciones pertinentes conducentes a la suscripción de los Protocolos Adi-cionales Específicos en los negocios mineros que así lo requieran, velando por su debidaaplicación,

c) Efectuar recomendaciones a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Repú- blica de Chile y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República

de Argentina, a las autoridades y organismos competentes en la materia de que se trate,con respecto a los problemas que pudieren surgir en la aplicación de las disposiciones delpresente Tratado,

d) Participar en la solución de controversias en conformidad con lo previsto en los artículos19 y 20 del presente Tratado, y

e) Cumplir con las demás tareas que se encomienden a la Comisión Administradora, en vir-tud de las disposiciones de este Tratado, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adiciona-les Específicos y otros instrumentos que se deriven del mismo.

ARTICULO 19Solución de Controversias entre las Partes

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Las Controversias que pudieren surgir entre las Partes sobre la interpretación, aplicación o in-cumplimiento del Tratado, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Específicos y otrosinstrumentos que de él se deriven, deberán, en lo posible, dirimirse por medio de negociacionesdirectas realizadas a través de la Comisión Administradora.

Si mediante dichas negociaciones directas no se llegare a una solución, dentro del término deciento ochenta días corridos a contar de la fecha en que una de las Partes haya comunicado por es-crito a la otra su intención de someter la controversia a la referida instancia, la recurrente podré so-meterla a consideración del Consejo de Complementación Económica, conforme al procedimientoprevisto por los artículos 42 y siguientes del Capitulo III del Segundo Protocolo Adicional del ACENº 16, concertado entre Chile y Argentina.

ARTICULO 20Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de la otra ParteEl Tratado de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, suscrito entre la República de

Chile y la República Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991 y actualmente vigente, se aplicará alas controversias que surjan entre una Parte e inversionistas de la otra Parte.

ARTICULO 21Incorporación de ProtocolosLos Protocolos Adicionales que regulan los negocios mineros desarrollados por inversionistas

de cualquiera de las Partes que se hubieren suscrito al amparo del ACE 16, se incorporarán al pre-sente Tratado, a partir de su entrada en vigor.

ARTICULO 22Entrada en Vigor y DuraciónEl presente Tratado será ratificado por las Partes y entrará en vigor en la fecha del canje de los

instrumentos de ratificación. Este Tratado tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 23

DenunciaTranscurridos treinta años de su vigencia, cualquiera de las Partes podrá denunciar -por la víadiplomática- el presente Tratado, no pudiendo surtir efecto dicha denuncia antes de transcurridostres años de efectuada.

Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivoel aviso de terminación de este Tratado, sus disposiciones permanecerán en vigor hasta el cese delnegocio minero objeto de la inversión.

Hecho en Antofagasta, República de Chile y San Juan República Argentina, el 29 de diciembrede 1997 en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Argentina.- Con-forme con su, original.- Cristián Barros Melet, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores,Subrogante.

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Anexo IÁmbito de aplicación del Tratado de Cooperacion

e Integracion Minera

 CHILE   A RGENTINA 

LatitudSur

LongitudO. de G.

LatitudSur

LongitudO. de G.

1 23°00’ 68°18’ 1 23°00’ 66°00’

2 24°00’ 68°18’ 2 25°00’ 66°00’

3 24°00’ 69°00’ 3 25°00’ 67°00’

4 27°00’ 69°00’ 4 28°00’ 67°00’

5 27°00’ 70°13’ 5 28°00’ 68°00’

6 29°00’ 70°13’ 6 30°30’ 68°00’

7 29°00’ 70°30’ 7 30°30’ 69°00’8 30°10’ 70°30’ 8 37°00’ 69°00’

9 30’10’ 70°55’ 9 37°00’ 70°00’

10 32°12’ 70°55’ 10 40°00’ 70°00’

11 32°12’ 70°43’ 11 40°00’ 70°30’

12 34°52’ 70°43’ 12 46°00’ 70°30’

13 34°52’ 71°07’ 13 46°00’ 71°00’

14 36°00’ 71°07’ 14 49°00’ 71°00’

15 36°00’ 71°45’ 15 51°02’ 72°00’

16 39°00’ 71°45’ 16 51°40’ 72°00’

17 39°00’ 72°20’18 41°17’ 72°20’

19 41°17’ 72°13’

20 41°45’ 72°13’

21 41°45’ 72°15’

22 42°35’ 72°15’

23 42°35’ 72°20’

24 46°00’ 72°20’

25 46°00’ 73°00’

26 49°00’ 73°00’

27 51°02’ 72°28’28 51°40’ 72°28’

Nota:a) Las coordenadas geográficas de Chile están referidas al Datum Sudamericano de 1969

(SAD-69) b) Las Coordenadas Geográficas en Argentina están referidas al Punto Astronómico Campo

Inchauspe (Elipsoide Internacional)

VER D.O. DE 07.02.2001, PAGINA 5

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Anexo IIProtocolo Complementario del Tratado de Integración y Complementación Minera

entre las Republicas de Chile y Argentina

Los Gobiernos de Chile y de la Argentina,

En el ánimo de afianzar el espíritu de cooperación mutua que rige el Tratado de Integracióny Complementación Minera suscrito el 29 de diciembre de 1997, a objeto de asegurar una efectivaintegración minera,

Han convenido en suscribir el siguiente Protocolo Complementario del Tratado de Integracióny Complementación Minera.

ARTICULO PRIMEROEn virtud del trato nacional previsto en el Artículo 4 del Tratado y de acuerdo con lo dispuesto

en el Artículo 1, párrafo segundo del mismo, los nacionales y sociedades de una Parte .que soli-citen constituir derechos mineros o realizar actividades de cateo, exploración u otras amparadaspor la legislación minera de la otra Parte, siempre que se circunscriban exclusivamente al territoriode esta última, sean éstos proyectos de pequeña, mediana o gran minería, podrán acceder a tales

derechos o realizar dichas actividades directamente, sin previo pronunciamiento de la ComisiónAdministradora, debiendo cumplir con la normativa de la legislación interna del país donde serequieran tales derechos o actividades.

En aquellos casos en que los inversionistas de una Parte que deseen adquirir la propiedad omera tenencia o la constitución de otros derechos sobre inmuebles situados exclusivamente en elterritorio de la otra Parte, dentro del ámbito de aplicación del Tratado, con el fin de desarrollaruna actividad minera que no requiera de facilitaciones fronterizas, actividades transfronterizas, laconstitución de servidumbres transfronterizas o el ejercicio de los derechos señalados en el Artícu-lo 1, párrafo tercero literal a) de dicho instrumento, corresponderá a la Comisión Administradorala acreditación de la existencia de dicha actividad.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 5 cuando se requiera de facilitacionesfronterizas, actividades transfronterizas, la constitución de servidumbres transfronterizas o el ejer-

cicio de los derechos señalados en el Artículo 1, párrafo tercero literal a) del Tratada:

ARTICULO SEGUNDOCon el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Tratado y a efecto de prevenir

o solucionar diferencias que se produzcan entre el inversionista de una Parte y los organismospúblicos de la otra Parte sobre cuestiones o materias operacionales, la Comisión Administradorapodrá establecer procedimientos ágiles de negociación.

ARTICULO TERCERODe acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado, se entenderá que las Partes permiti-

rán a los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para eldesarrollo del negocio minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentesen sus respectivos territorios, aunque no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos, cuyoacceso se concederá dando pleno cumplimiento a la legislación interna del país en que se encuen-tren dichos recursos.

ARTICULO CUARTOEn el marco de integración que garantiza el Tratado, en especial en lo referente al acceso, des-

empeño y protección de todas las actividades y servicios que tengan relación con el negocio mine-ro, se entiende que entre ellos se consideran los que contemplan las respectivas legislaciones en fa-vor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinación, incluidos tambiénlos depósitos de estériles y tranques de relaves o diques de cola. Atendido que dichos derechos,

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de acuerdo con el Artículo 1, párrafo tercero literal a) del Tratado se extenderán a las concesionesy plantas del territorio de la otra Parte, éstas considerarán, dentro del área de operaciones que sedeterminará en el respectivo Protocolo Adicional, la posibilidad de ubicar sus instalaciones en elámbito espacial más apropiado, concediendo al efecto las facilitaciones que requieran los inversio-nistas de una de ellas en el territorio de la otra, para el desarrollo de sus actividades mineras.

ARTICULO QUINTOCada Parte adoptará las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las dispo-

siciones del Tratado en su territorio en el ámbito nacional, provincial y regional.A tal efecto, una vez constituida la Comisión Administradora le corresponderá, en el ejercicio

de la facultad que le confiere el Artículo 18 párrafo cuarto literal a), velar por que las autoridadescompetentes de ambos países apliquen el Tratado y el presente Protocolo conforme a dicho pro-pósito.

ARTICULO SEXTOLa Comisión Administradora determinará los procedimientos y demás medidas necesarias

para adecuar los Protocolos Adicionales Específicos correspondientes a los actuales proyectos mi-

neros Pascua Lama y Pachón a las disposiciones del Tratado, una vez que éste entre en vigencia.ARTICULO SÉPTIMOEn el cumplimiento de sus funciones, y respecto de las materias que se sometan a su estudio

y resolución, la Comisión Administradora podrá efectuar consultas a representantes del sectorprivado. A tal efecto, cada Parte podrá crear una comisión asesora empresarial, formada por repre-sentantes de los diferentes sectores de la actividad minera, cuya función consistirá en dar asesoríaen los temas en que sea consultada por la Comisión Administradora.

ARTICULO OCTAVOEl presente instrumento forma parte integrante del Tratado y entrará en vigor junto con éste.

Por El Gobierno de la República de Chile.- Por El Gobierno de la República Argentina.- Confor-me con su original.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Santiago, 18 de diciembre de 2000.- Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Señor Ministro:Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el Protocolo Complementario

del Tratado de Integración y Complementación Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina,suscrito en Santiago el 20 de agosto de 1999.

En el inciso segundo del Artículo Primero de dicho Protocolo se incluyó, por error, en la prime-ra línea, la palabra “que” entre las palabras “Parte” y “deseen”, que corresponde sea suprimida.

Conforme a lo dispuesto por el Articulo 79, párrafo 1.-, b) y al párrafo 4 del mismo Artículo dela Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en vigor para ambos Estados, el textoasí corregido sustituirá ab initio al texto primitivo, quedando en definitiva la primera oración delmencionado inciso, hasta la primera coma, del siguiente tenor:

“En aquellos casos en que los inversionistas de una parte deseen adquirir la propiedad o meratenencia o la constitución de otros derechos sobre inmuebles situados exclusivamente en el terri-torio de la otra Parte, “.

Si Vuestra Excelencia estuviese conforme con dicha supresión, la presente Nota y la respuestaa ella constituirían un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y se corregiría en el mismo sentidoel Artículo Primero, inciso segundo del Protocolo Complementario del Tratado de Integración yComplementación Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina.

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Me es muy grato saludar a V.E. y renovarle las expresiones de mi más elevada consideración. José Florencio Guzmán Correa, Embajador.

AlExcelentísimo señorMinistro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoDe la República ArgentinaDon Guido Di TellaBuenos Aires.

Conforme con su original, Heraldo Muñoz Valenzuela,Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Santiago, 18 de diciembre de 2000.- Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Sr. Embajador:Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota 459/99 del 31 de agos-

to de 1999 referida al Protocolo Complementario del Tratado de Integración y Complementación

Minera entre las Repúblicas Argentina y de Chile, suscripto en Santiago el 20 de agosto de 1999,la que textualmente dice:

“Señor Ministro:Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el Protocolo Complementario

del Tratado de Integración y Complementación Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina,suscrito en Santiago el 20 de agosto de 1999.

A S.E. el Sr. Embajador de la República de Chile José Florencio Guzmán Correa BUENOS AIRESEn el inciso segundo del Artículo Primero de dicho Protocolo se incluyó, por error, en la prime-

ra línea, la palabra “que” entre las palabras “Parte” y “deseen”, que corresponde sea suprimida.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 79, párrafo 1.-, b) y al párrafo 4 del mismo Artículo dela Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en vigor para ambos Estados, el textoasí corregido sustituirá ab initio al texto primitivo, quedando en definitiva la primera oración delmencionado inciso, hasta la primera coma, del siguiente tenor:

“En aquellos casos en que los inversionistas de una parte deseen adquirir la propiedad o meratenencia o la constitución de otros derechos sobre inmuebles situados exclusivamente en el terri-torio de la otra Parte.

Si Vuestra Excelencia estuviese conforme con dicha supresión, la presente Nota y la respuestaa ella constituirían un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y se corregiría en el mismo sentidoel Artículo Primero, inciso segundo del Protocolo Complementario del Tratado de Integración yComplementación Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina.

Me es muy grato saludar a V.E. y renovarle las expresiones de mi más elevada considera-

ción.”Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino

con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen unAcuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

Conforme con su original, Heraldo Muñoz Valenzuela,Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Santiago, 18 de diciembre de 2000.

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DECRETO SUPREMO 116 DE MINERÍA DE 2003, QUE PERMITE QUEINSTALACIONES Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO SE PAGUEN

CON DINEROS DE BARRICK GOLD

Biblioteca del Congreso NacionalIdentificación de la Norma: DTO-116

Fecha de Publicación: 09.01.2003Fecha de Promulgación: 18.11.2002

Organismo: MINISTERIO DE MINERIA

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS GASTOS CONSECUEN-CIALES DE OPERACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES ESPECIFICOS DEL TRATADOMINERO CHILENO ARGENTINO.

Núm. 116.- Santiago, 18 de noviembre de 2002.-Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado entre la República de Chile y la República

Argentina sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 2001, eldecreto Nº 771 del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de septiembre de 2002, decreto supremo Nº188 de 12 de diciembre de 2001, decreto supremo Nº 88 de 2 de agosto de 2002, y Considerando:

Que el Tratado sobre Integración y Complementación Minera Chileno Argentino contempla ensu artículo 11 que los gastos consecuenciales que demande la ejecución de un proyecto minero enel ámbito jurisdiccional que determina el Tratado mencionado debe ser asumido por la empresainteresada.

Que para una inversión transparente y ajustada al derecho administrativo de los fondos quealguna empresa interesada en ejecutar un proyecto ingrese a arcas fiscales, debe tener reflejo pre-supuestario y el gasto debe ser efectuado mediante un procedimiento ad-hoc que permita su ajustea la legislación vigente,

D e c r e t o:

Artículo único: Apruébase el siguiente procedimiento para la Administración de los GastosConsecuenciales de Operación de los Protocolos Adicionales Específicos del Tratado Minero Chi-leno Argentino.

I.- Definición de Gastos ConsecuencialesArtículo 11 del Tratado Minero Chileno Argentino“Cualquier gasto de inversión y operación en que deban incurrir las Partes, sus empresas o

instituciones, como consecuencia del desarrollo de un negocio minero, contemplado en el respec-tivo Protocolo Adicional Específico, deberá ser asumido por el o los inversionistas que emprendandicho negocio minero.”

II.- Estructura PresupuestariaA) Asignación Presupuestaria Ingresos: 07-71-001 Protocolos del Tratado Minero Chile-

Argentina.1.- 07-71-001-001 Protocolo Pascua-Lama1.a. Gastos Administración General y Control1.a.a. Pasajes1.a.b. Viáticos1.a.c. Gastos de traslado1.a.d. Estudios1.a.e. Auditorías

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1.b. Dirección Nacional de Aduanas1.c. Policía de Investigaciones de Chile1.d. Carabineros de Chile1.e. Servicio Agrícola y Ganadero1.f. Otros Servicios o Instituciones

2.- 07-71-001-002 Protocolo El Pachón2.a. Gastos Administración General y Control2.a.a. Pasajes2.a.b. Viáticos2.a.c. Gastos de traslado2.a.d. Estudios2.a.e. Auditorías2.b. Dirección Nacional de Aduanas2.c. Policía de Investigaciones de Chile2.d. Carabineros de Chile2.e. Servicio Agrícola y Ganadero

2.f. Otros Servicios o InstitucionesB) Asignación Presupuestaria Egresos: 25-35-001 Protocolos del Tratado Minero Chile-

Argentina.1.- 25-35-001-001 Protocolo Pascua-Lama1.a. Gastos Administración General y Control1.a.a. Pasajes1.a.b. Viáticos1.a.c. Gastos de traslado1.a.d. Estudios1.a.e. Auditorías1.b. Dirección Nacional de Aduanas

1.c. Policía de Investigaciones de Chile1.d. Carabineros de Chile1.e. Servicio Agrícola y Ganadero1.f. Otros Servicios o Instituciones

2.- 25-35-001-002 Protocolo El Pachón2.a. Gastos Administración General y Control2.a.a. Pasajes2.a.b. Viáticos2.a.c. Gastos de traslado2.a.d. Estudios2.a.e. Auditorías

2.b. Dirección Nacional de Aduanas2.c. Policía de Investigaciones de Chile2.d. Carabineros de Chile2.e. Servicio Agrícola y Ganadero2.f. Otros Servicios o Instituciones

3.- Otros Proyectos

III.-Procedimiento1.- Solicitud de Fondos a las Empresas

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a) La Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena de la Comisión Administradora Tratado so- bre Integración y Complementación Minera Chileno Argentino, creada por decreto supre-mo Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2001, en adelante la Secretaría Ejecutiva, prepararáun presupuesto anual de solicitud de fondos requeridos para la Administración Generaly Control de los Protocolos. Dicha solicitud debe contener los montos por ítemes que sesolicitarán.

 b) En el marco del presupuesto global definido para cada Servicio en el mes de octubre decada año, cada servicio deberá presentar una propuesta de distribución de presupuestoanual a la Secretaría Ejecutiva, con detalle de los ítemes autorizados en que se gastarán losfondos e indicando las actividades que se realizarán y los resultados comprometidos parael período.

c) A partir de las propuestas presentadas por los Servicios la Secretaría Ejecutiva evaluarásu pertinencia y preparará una propuesta de presupuesto anual de solicitud de fondosrequeridos para financiar los Gastos Consecuenciales de Operación, la cual incluirá el pre-supuesto que se indica en el punto a). Dicha solicitud debe contener los montos por ítemesque se solicitarán, detallados por Servicio y los correspondientes a Gastos de Administra-ción General y Control.

d) La Secretaría Ejecutiva presentará al señor Subsecretario de Minería, para su aprobación,dicha propuesta de presupuesto anual de solicitud de fondos requeridos para cubrir losGastos Consecuenciales de Operación.

e) Aprobada por el Sr. Subsecretario de Minería la propuesta indicada en punto c, éste soli-citará, mediante oficio, a la empresa dueña del protocolo respectivo, los fondos contem-plados en el presupuesto compilado del punto III d) los que deberán ser depositados en lacuenta bancaria del Ministerio de Minería Nº 901079-3, del Banco Estado.

IV.- Administración Interna de los GastosConsecuencialesPara efectos de autorización, remesa y ejecución de gastos programados, se procederá de la

siguiente manera:

a) Cada Servicio deberá solicitar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Administradora delTratado Minero, en adelante el Secretario Ejecutivo, en el mes de enero los fondos necesa-rios para la ejecución del presupuesto aprobado.

 b) El Secretario Ejecutivo evaluará la pertinencia de la solicitud y de proceder, solicitará alSubsecretario de Minería la autorización de la remesa, la que se imputará a la cuenta deegreso del protocolo respectivo, con el debido fundamento y respaldo.

c) Cualquier desembolso de dinero proveniente de la cuenta de egreso creada para financiarlos Gastos Consecuenciales de Operación de los Protocolos Adicionales Específicos deberáser autorizado por el señor Subsecretario de Minería, mediante decreto o resolución, segúncorresponda, la que deberá indicar el motivo del gasto y la imputación presupuestariacorrespondiente.

d) Para financiar las Comisiones de Servicio o Cometido Funcionario de un funcionario de

otro Servicio, empresa o institución pública, relacionados con la administración o controlde un protocolo Adicional Específico, el Subsecretario de Minería solicitará al Jefe de Ser-vicio respectivo la dictación del acto administrativo necesario para que el funcionario seadesignado en Comisión de Servicio al Ministerio de Minería por los días que sea necesa-rio.

V.- Rendición de Gastosa) Trimestralmente, cada servicio o institución a la cual se le hayan entregado fondos para

financiar los Gastos Consecuenciales de Operación del protocolo respectivo, a través desus respectivos Departamentos o Unidades de Finanzas rendirá cuenta de lo efectivamentegastado y ejecutado a la Secretaría Ejecutiva, acompañando el debido respaldo documen-

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tal de gastos y, de corresponder, un informe de lo no gastado. Dicha cuenta deberá serdetallada por ítemes.

 b) La Secretaría Ejecutiva, previa autorización del Sr. Subsecretario de Minería, presentará suevaluación trimestral al Departamento de Administración y Finanzas de la Subsecretaríade Minería, quien efectuará la respectiva ejecución presupuestaria con los procedimientosnormalmente aceptados por la Contraloría General de la República.

c) Una vez efectuada la ejecución presupuestaria, y previa autorización del Sr. Subsecretariode Minería, la Secretaría Ejecutiva presentará un informe semestral a las empresas dueñasde los respectivos proyectos mineros binacionales que cuenten con Protocolos AdicionalesEspecíficos, de los gastos efectuados, las actividades realizadas y los resultados obteni-dos.

Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidentede la República.- Patricio Morales Aguirre, Ministro de Minería (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gastón FernándezMontero, Subsecretario de Minería (S).

REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRATADO MINEROCON ARGENTINA, PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

POR 13 SENADORES CHILENOS

EN LO PRINCIPAL: Requerimiento de inconstitucionalidad del Tratado entre la República deChile y la República de Argentina sobre integración y complementación Minera. PRIMER OTRO-SI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente. TERCER OTROSI: Patro-

cinio y poder

Excelentísimo Tribunal ConstitucionalLos Senadores abajo firmantes, individualizados en el documento que se acompaña en un

otrosí de esta presentación, venimos en accionar con fundado requerimiento para que su S.S. Ex-celentísima declare la inconstitucionalidad del Tratado entre la República de Chile y la Repúblicade Argentina sobre integración y complementación Minera, por haber sido aprobado en la Cámarade Diputados sin dar cumplimiento a las normas constitucionales que regulan este trámite, comoasimismo, solicitamos que se declare la inconstitucionalidad del inciso 2 y la letra a) del artículoN° 1 del citado tratado, por contravenir el inciso 7 y décimo del N° 24, y el N° 22 del art. 19 de laConstitución Política de la República, y la Ley Orgánica Constitucional 18.097 sobre ConcesionesMineras.

I.- ANTECEDENTES DE HECHOEl Proyecto de Ley para la aprobación del Tratado entre la República de Chile y la República

de Argentina sobre integración y complementación Minera, en adelante el Tratado, fue tramitadoy aprobado en la Honorable Cámara de Diputados como una ley simple, y de esta misma forma haproseguido su trámite en el Senado, donde ha sido aprobado en la Comisión Unida de RelacionesExteriores y Minería, en adelante Comisión Unida, con 8 votos a favor y dos contra. Sin embargo,consta en esta misma votación de la Comisión unida que 5 senadores se pronunciaron en el sen-tido que era necesario que el Tratado se aprobara como ley orgánica constitucional, y 5 senadoresque sólo se necesitaba de ley simple, y además 3 senadores se pronunciaran que se necesitaba unquórum calificado, documentos todos que se acompañan en el PRIMER OTROSI.

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Por acuerdo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del HonorableSenado, que se acompañan en el PRIMER OTROSI, ha interpretado que, de acuerdo con las nor-mas constitucionales, el quórum para la aprobación de los Tratados Internacionales depende delas materias que contienen dichos acuerdos internacionales. Al existir en el Tratado materias de leyorgánica constitucional, la ley que apruebe el Tratado debe tener el mismo rango.

El Tratado en el inciso 2 del art. N° 1 establece lo siguiente: “Las prohibiciones y restriccionesvigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejerciciode la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechosmineros, establecidos en razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, noserán aplicables a los negocios mineros regidos por el presente Tratado”. Esto quiere decir que semodifica el régimen de propiedad minera de nuestro país, el cuál en virtud del inciso 7 del N° 24del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley Orgánica Consti-tucional 18.097 sobre Concesiones Mineras, sólo puede efectuarse por una ley orgánica constitu-cional.

En la letra a) del art. N° 1 del Tratado se establece: “Asimismo, las Partes permitirán, confor-me a sus respectivos ordenamientos jurídicos: a) El acceso, desempeño y protección de todas lasactividades y servicios que tengan relación con el negocio minero, mediante el ejercicio de los

derechos establecidos en la legislación de cada una de las Partes, entre los cuales se incluyen lasservidumbres y otros derechos contemplados en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinación, todos los cuales se extenderán a las concesiones y plantas delterritorio de la otra Parte en que se aplique el Tratado. El protocolo Adicional Específico a que serefiere el art. 5, determinará al área de constitución de las servidumbres necesarias y de ejerciciode los derechos consagrados en el párrafo precedente”. Ello quiere decir que las servidumbres mi-neras, regidas por el art. N° 8 de la Ley orgánica Constitucional 18.097 sobre Concesiones Mineras,sólo puede ser modificada por una ley que tenga el mismo rango.

El art. N° 82 de la Constitución Política, sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional,en su N° 1 establece que debe: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicasconstitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de laConstitución”. “Adviértase que se trata de un control obligatorio y preventivo. Es decir, que ne-

cesariamente deberá efectuar el Tribunal Constitucional antes que dichos preceptos legales seanpromulgados”; sostienen los constitucionalistas Srs. Mario Verdugo y Emilio Pfeffer, en las pági-nas 284-285 del tomo 2 de su libro Derecho Constitucional.

II.- ANTECEDENTES DE DERECHOEl inciso 7 del N° 24 del art. 19 de la Constitución Política del Estado establece que: “Corres-

ponde a la ley determinar que sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, excep-tuando los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploracióno de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán laduración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá elcarácter de orgánica constitucional”.

2.1.- A este respecto existe un dictamen del Excelentísimo Tribunal Constitucional, que porta

el rol N° 5 del 8 de noviembre de 1981, ante un requerimiento de la Junta de Gobierno sobre laconstitucionalidad de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que en el con-siderando N° 3 de este fallo establece: “Que antes de analizar la redacción gramatical del texto,conviene determinar el sentido o intención del constituyente al establecerlo. Nuestro régimen depropiedad minera está contenido en cinco incisos del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Polí-tica. El inciso sexto sienta la tesis general de que el dominio de las minas le corresponde al Estado,pero considerando que la Nación tiene también interés en que estas se descubran y exploten, puesello significa prosperidad y trabajo en beneficio del país, en los incisos siguientes se otorga a losparticulares el derecho de explorar y explotar mediante concesiones las sustancias fósiles que sedeclaren concesibles y se establece que el dominio del titular sobre su concesión minera quedaprotegido por la garantía constitucional de que trata el N° 24 ya citado. Ciertas sustancias, por

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razones de bien común, se reservan en el propio texto constitucional desde luego al Estado paraque los explote por sí mismo. Todos estos preceptos, de tanta trascendencia, están trabados entresí, de tal manera que resulta evidente que la remisión a una ley orgánica constitucional contenidaen el inciso séptimo, en la intención del constituyente ha de comprenderla a todos.”

El Excelentísimo Tribunal Constitucional ya ha entonces dictaminado que todo lo que concier-na al régimen de propiedad minera; en lo que respecta al dominio absoluto del Estado de todaslas minas, las sustancias concesibles, la concesión minera y su régimen de amparo y derechoscorrespondientes como las servidumbres, los derechos del Estado; quedaron establecidos en 5 in-cisos del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que sólo pueden ser modificados por leyorgánica constitucional. El Tratado, al suprimir el régimen de exclusividad de la propiedad mineradel Estado sobre zonas fronterizas consideradas de importancia para la seguridad nacional, estámodificando el régimen de propiedad minera. En consecuencia, en función de la Constitución ydel citado fallo del Tribunal Constitucional, la ley que apruebe el tratado debe tener entonces elrango de ley orgánica constitucional.

2.2.- Además la misma ley Orgánica Constitucional 18.097 sobre Concesiones Mineras N°18.097, en el inciso cuarto del artículo N° 3 establece que: “No son susceptibles de concesión mi-nera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes

en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especiesituados en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importanciapara la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras valida-mente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o deimportancia para la seguridad nacional”. La ley que determina las zonas de seguridad nacional esel DL 1.939 del 5 de octubre de 1977 que en su art. 6 establece: “Las tierras fiscales situadas hastauna distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propie-dad, arrendamiento o cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas”. Esto quie-re decir que por disposiciones de una ley orgánica constitucional, ningún no chileno o sociedadno chilena, puedan adquirir derechos mineros en una franja de 10 kilómetros a lo largo de toda lafrontera chilena, lo que incluye a argentinos, canadienses, estadounidenses o australianos.

En consecuencia, el inciso segundo del art. N° 1 del Tratado, al levantar las restricciones esta-

 blecidas en la Ley Orgánica Constitucional 18.097 sobre Concesiones Mineras, viene a constituirotro motivo por el cuál la ley que apruebe este tratado, debe también tener el rango de ley orgánicaconstitucional.

2.3.- El régimen de servidumbres a las concesiones mineras, esta reglamentado por el art. N? 8de la Ley 18.097 sobre Concesiones Mineras que establece: “Los titulares de concesiones minerastienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotaciónmineras. Respecto de esas concesiones, los predios superficiales están sujetos al gravamen de serocupados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros, por canchas y depósitos de minera-les, desmontes, relaves y escorias; por plantas de extracción y de beneficios de minerales; por sub-estaciones y líneas eléctricas y de comunicación, canales, tranques, cañerías, habitaciones, cons-trucciones y obras complementarias; y los gravámenes de tránsito y de ser ocupados por caminos,ferrocarriles, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro

medio que sirva para unir las labores de la concesión con los caminos públicos, establecimientosde beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos de embarque y centros de consumo”.

En relación a las servidumbres mineras, la letra a) del art. N? 1 del Tratado hace extensible elrégimen de servidumbres mineras a las concesiones y plantas del territorio de la otra Parte en quese aplique el Tratado. Esto quiere decir que el tratado está tácitamente modificando o extendiendohacia la Argentina, el beneficio del régimen de servidumbres y gravámenes establecidos en unaLey Orgánica Constitucional chilena para concesiones mineras chilenas, lo que constituye unanueva razón, para que la ley que apruebe el Tratado deba tener el rango de Ley Orgánica Consti-tucional.

En declaraciones de representantes del Ministerio de Economía, Energía y Minería y del Minis-terio de Relaciones Exteriores en la Comisión Unida, se señaló que en relación a las servidumbres

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no se modifica la Ley Orgánica 18.097 sobre Concesiones Mineras. Sin embargo, la letra a) delartículo N° 1 del Tratado, establece expresamente que “la legislación de cada una de las Partes,entre las cuales se incluyen las servidumbres... se extenderán a las concesiones de la otra Parte,en que se aplique el Tratado”. Como la ley chilena sólo es válida para los titulares de concesionesmineras constituidas en Chile, y no es válida para los titulares de concesión minera en Argentina,es evidente que si estos últimos llegan a tener acceso a servidumbres mineras en Chile, o que laley chilena también sea válida concesiones mineras ubicadas en Argentina, quiere decir que deacuerdo al art. 53 del Código Civil, es una derogación tácita que deja vigente en la antigua ley,todo aquello que no pugna con la nueva ley. Pero como la antigua ley es orgánica constitucional,la nueva ley que la modifique también debe ser orgánica constitucional.

2.4.- En la presentación que hizo el Ejecutivo a la Comisión Unida, que se acompaña en el PRI-MER OTROSI, se señala en la página 17, párrafo segundo del título X.- SERVIDUMBRES MINE-RAS, lo siguiente: “La constitución de servidumbres mineras se realizará de acuerdo con la legis-lación interna de cada una de las partes y, por consiguiente, las servidumbres que se constituyanen Chile en beneficio de proyectos mineros amparados por el tratado deberá hacerlo de acuerdocon la legislación chilena”. Ello querría significar que la Ley chilena tendrá validez extraterritorialy que los Tribunales chilenos serán competentes para recibir las solicitudes de servidumbres para

yacimientos situados fuera del territorio nacional. Pero si esto es así, se tendría que modificar elCódigo Orgánico de Tribunales en relación a la competencia y jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos, para recibir las solicitudes de servidumbres para minas situadas en Argentina.

Para modificar la competencia y jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos, es necesariomodificar el Código Orgánico de Tribunales, lo que sería una cuarta razón por la cuál la ley queapruebe el Tratado tendría que ser aprobada con un rango de ley orgánica constitucional. Por otraparte, el art. N° 5 del Tratado establece que la constitución de servidumbres “deberán solicitarlos ala Comisión Administradora”, y si es esta Comisión la que deberá decidir ante que tribunal chilenose deben presentar las demandas de constitución de servidumbres mineras para un yacimientosituado en Argentina, ello querría decir entonces que esta Comisión Administradora se le estaríanentregando formalmente atribuciones jurisdiccionales, por lo cuál se requiere del trámite formaldel art. 74 de la Constitución Política del Estado, es decir aprobación como ley orgánica constitu-

cional y consulta de opinión a la Corte Suprema.

III.- INCONSTITUCIONALIDAD EN EL FONDO3.1.- Retomamos el inciso 2 del art. N° 1 del Tratado: “Las prohibiciones y restricciones vigen-

tes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de laposesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mi-neros, establecidos en razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, no seránaplicables a los negocios mineros regidos por el presente Tratado”.

Las prohibiciones y restricciones existentes en la legislación chilena a los derechos mineros, yque dejarían de aplicarse, se encuentran en primer lugar establecidas en la Constitución Políticade la República de Chile, que en el inciso 10 del N° 24 del art. 19 estipula que: “La exploración, laexplotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de conce-

sión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesionesadministrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condicionesque el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicarátambién a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la ju-risdicción nacional y a los situados, en todo o parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinencomo de importancia para la seguridad nacional”.

La Constitución establece una prohibición absoluta a la concesión minera sobre todo tipo deyacimientos situados en zonas fronterizas consideradas de importancia para la seguridad nacio-nal, lo que también está establecido en la Ley Orgánica Constitucional 18.097 sobre ConcesionesMineras y el Código de Minería. Es entonces la Constitución Política de la República de Chile, laque establece las prohibiciones a la propiedad minera de cualquier tipo en zonas fronterizas, así

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como en el mar bajo jurisdicción chilena, por lo cuál ninguna ley puede levantarlas, puesto que es-tas prohibiciones tienen rango constitucional. En consecuencia, el inciso 2 del art. N° 1 del tratadoadolece de inconstitucionalidad, que no puede ser subsanado, salvo que previamente se proceda asuprimir o modificar el inciso 10 del N° 24 de la Constitución.

3.2.- Pero además existe otro precepto constitucional que debe ser modificado o suprimido,como es el N° 22 del artículo 19 de la Constitución que estipula: “La no discriminación arbitrariaen el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de unaley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficiosdirectos o indirectos en favor de algún sector o zona geográfica, o establecer gravámenes especia-les que afecten a unos u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacióndel costo de estas deberá incluirse anualmente en la ley de Presupuestos”.

Sin la derogación o modificación de este precepto constitucional, el Tratado sería también in-constitucional, porque no es posible levantar restricciones y otorgar beneficios, para un sólo sec-tor económico, el sector minero, dejando vigente estas restricciones para todos los otros sectoreseconómicos, como el inmobiliario, turismo, agrícola; y para una sola zona fronteriza, el Área deOperaciones del Tratado, que va de la Segunda a la Undécima Región, dejando vigente estas res-tricciones para la parte austral de la zona fronteriza con Argentina, y para toda la zona fronteriza

con Perú y Bolivia. Se discrimina entonces a todos los sectores económicos fuera del minero, y atodas las zonas geográficas del territorio chileno no incluidas en el Tratado. En consecuencia, portratarse de una discriminación prohibida por la Constitución, es una razón más, por la cuál puedeser solicitada la inconstitucionalidad del proyecto de ley del tratado, por vicio de fondo.

IV.- LOS INTERESES GENERALES DE LA NACIONEl artículo primero de nuestra Carta Fundamental establece la obligación para el Estado de

procurar la satisfacción del bien común, en virtud de lo cuál no se podría aprobar un tratado inter-nacional que pueda estimarse lesivo al bien común y a los intereses generales de la Nación, comopensamos que lo es el Tratado Minero con Argentina.

POR TANTO,

Con el mérito a lo dispuesto, disposiciones constitucionales citadas, y especialmente lo dis-puesto en el número 2 e inciso cuarto del artículo 82 de la Constitución Política de la República yde acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 17.997, Orgánica Constitucionalde ese Excelentísimo Tribunal, se sirva declarar la inconstitucionalidad del Tratado entre la Re-pública de Chile y la república de Argentina sobre integración y complementación Minera, comoasimismo la inconstitucionalidad del artículo N° 1 y 5 del citado Tratado.

A S.S. Excelentísimo, solicitamos tener por interpuesto el presente requerimiento, acogién-dolo a tramitación, poniéndolo en conocimiento de S.E. el Presidente de la República y del señorContralor General de la República, para que se abstenga de proceder a tramitación del decretopromulgatorio respectivo, y en definitiva declarar la inconstitucionalidad del Tratado entre la Re-pública de Chile y la República de Argentina sobre integración y complementación Minera, comoasimismo del artículo N° 1 de dicho Tratado, disponiéndolo así en su sentencia.

PRIMER OTROSI: Rogamos a S.S. Excelentísimo tener por acompañados los siguientes docu-mentos:

1.- Copia del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre integracióny complementación Minera.

2.- Nómina de los Senadores firmantes del presente requerimiento.3.- Copia del Acuerdo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del

H. Senado, en el sentido aprobar los tratados internacionales con el quorum necesario a las mate-rias que trata.

4.- Copia del Informe sobre el Tratado del Ejecutivo a la Comisión Unida de Relaciones Exte-riores y de Minería y Energía del Senado.

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5.- Informe de la Comisión Unida de Relaciones Exteriores y Minería del Senado, y constanciaque 5 H. Senadores opinan que el Tratado tener ser aprobado como ley orgánica constitucional y 3H. Senadores que opinan que debe ser aprobado con quórum calificado.

6.- Reserva Constitucional planteada por el Honorable diputado Sr. Bartolucci en la sesión 23°del martes 18 de enero 2000 de la Cámara de Diputados.

7.- Reserva constitucional del Honorable Senador Sr. Jorge Martínez Bush en la sesión delmartes 8 de agosto de 2000 del Senado.

SEGUNDO OTROSI: Para todos los efectos de la tramitación de este requerimiento designa-mos como nuestro representante, de conformidad con el inciso final del artículo 38 de la ley 17.997,al Honorable Senador Jorge Lavandero Illanes, domiciliado en la ciudad de Valparaíso, calle PedroMontt s/n, Edificio del Congreso Nacional o Casa Manso de Velasco en Santiago.

TERCER OTROSI: Patrocina este requerimiento el abogado señor Julio Stuardo González, R.2N° 2923, patente al día, I. Municipalidad de Santiago, domiciliado en Bombero salas 1369 of. 404de Santiago.

El Secretario del Senado, quien suscribe, certifica que las firmas que anteceden corresponden alos Honorables Senadores Señora Matthei y señores Martínez Busch, Lavandero, Cordero, Canes-sa, Zurita, Stange, Horvath, Urenda, Ríos, Vega y Cariola, todos los cuales representan la cuartaparte de los Senadores en ejercicio (47).

Carlos Hoffmann C.Secretario (s) del Senado

Certifico, asimismo, que el requerimiento fue suscrito, además, por el Honorable Senador se-ñor Novoa.

DICTAMEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL REQUERIMIENTO DEINCONSTITUCIONALIDAD DEL TRATADO MINERO

ENTRE CHILE Y ARGENTINA

Santiago, tres de octubre de dos mil.

VISTOS:Con fecha 29 de agosto del presente año, trece señores senadores en ejercicio, que representanmas de la cuarta parte de esa Corporación, han presentado un requerimiento en conformidad alartículo 82, Nº2º, de la Constitución Política de la República, con el objeto de que se declare lainconstitucionalidad del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobreIntegración y Complementación Minera y, en subsidio, la inconstitucionalidad de los artículos 1ºy 5º del citado Tratado

La nómina de los señores Senadores requirentes es la siguiente:Evelyn Matthei Fornet, Jorge Martínez Busch, Jorge Lavanderos Illanes, Fernando Cordero

Rusque, Julio Canessa Robert, Enrique Zurita Camps, Rodolfo Stange Oelckers, Antonio Horvath

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Kiss, Beltrán Urenda Zegers, Mario Ríos Santander, Ramón Vega Hidalgo y Marcos Cariola Bo-rroilhet.

Señalan los requirentes que el Tratado fue tramitado y aprobado en la Cámara de Diputadoscomo una ley simple y que de esa misma forma ha proseguido su tramitación en el Senado, en cir-cunstancias que, al contener normas propias de ley orgánica constitucional, debe ser aprobado enla forma correspondiente a dicha clase de leyes, de acuerdo con lo que ha señalado sobre la materiala comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

En tal sentido, se plantea en la representación que el Tratado modifica, por una parte, la LeyNº 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y por la otra, la Ley Orgánica Cons-titucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, a que se refiere el artículo 74 de laCarta Fundamental.

Respecto a la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, expresan enforma genérica que el artículo 1º, inciso segundo, del Tratado, al suprimir el régimen de propiedadexclusiva del Estado sobre los yacimientos mineros en zonas fronterizas consideradas de impor-tancia para la seguridad nacional, viene a modificar el régimen propio del dominio minero, lo quedetermina, de acuerdo con la Constitución y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quela ley que apruebe el Tratado debe tener el rango de ley orgánica constitucional.

Concluyen, entonces, que el artículo 1º, inciso segundo, del Tratado, al levantar las restriccio-nes establecidas en Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, constituye un motivopor el cual la ley que apruebe el Tratado debe tener el rango de orgánico constitucional.

En lo referente al régimen de servidumbres mineras, los requirentes expresan que esta mate-ria esta regulada en el artículo 8º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,apreciándose que, del texto del artículo 1º, inciso tercero, letra a), del Tratado, se hace extensibleel régimen de servidumbres mineras que en dicha disposición se contempla, a las concesiones yplantas de la otra Parte en que se aplique el Tratado, modificándose así tácitamente la Ley Orgáni-ca Constitucional sobre Concesiones Mineras.

Los requirentes señalan respecto a la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales, aque se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el régimen de servidumbresmineras, que la ley minera chilena tendrá validez extraterritorial y que los Tribunales chilenos

serán competentes para recibir las solicitudes de servidumbres respecto de yacimientos situadosfuera del territorio nacional. Ello significa alterar la competencia y jurisdicción de los tribunalesde justicia chilenos, modificando el Código Orgánico de Tribunales, que de acuerdo al artículo 5ºtransitorio de la Carta Fundamental, tiene el carácter de ley orgánica constitucional.

Agregan que de acuerdo al Tratado, la constitución de servidumbres debe solicitarse a la Co-misión Administradora, y si es ésta la que debe decidir ante que tribunal chileno deben presentarselas demandas de constitución de servidumbres mineras para un yacimiento situado en Argentina,quiere decir que dicha comisión tendrá atribuciones jurisdiccionales, por lo cual el Tratado debeser aprobado como ley orgánica constitucional, solicitándose la opinión de la Corte Suprema enconformidad con lo que dispone el artículo 74 de la Constitución.

De acuerdo con todo lo anterior, consideran los requirentes que el Tratado debió haber sidoaprobado con el procedimiento propio de una ley orgánica constitucional.

Respecto del articulo 1º del Tratado señalan los reclamantes que esta disposición viola el artí-culo 19, Nº 24, inciso décimo, de la Constitución, puesto que las prohibiciones y restricciones exis-tentes en la legislación chilena a los derechos mineros y que dejarían de aplicarse, se encuentranestablecidas, en primer término, en dicho precepto constitucional.

Exponen que la Carta Fundamental establece una prohibición absoluta para constituir unaconcesión minera sobre toda clase de yacimientos situados en zonas fronterizas consideradas deimportancia para la seguridad nacional. Agregan que, si es la propia Constitución la que prohíbela propiedad minera en zonas fronterizas, así como en el mar bajo jurisdicción chilena, ninguna leypuede levantarla, puesto que esa prohibición tiene rango constitucional. En consecuencia, sostie-nen, el artículo 1º inciso segundo, del Tratado, es inconstitucional.

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En relación al artículo 19, Nº 22, de la Constitución, los requirentes señalan que el Tratado esinconstitucional, porque no es posible levantar restricciones y otorgar beneficios para un solo sec-tor económico, como es el sector minero, dejando vigente estas restricciones para todos los otrossectores económicos y para una sola zona fronteriza, como lo es el área de operaciones del Tratado.Esto significa, según los requirentes, establecer una discriminación prohibida por la Constitución,por lo que el artículo 1º, inciso segundo es también, inconstitucional.

En lo que atañe al artículo 5º, del Tratado, se hace una referencia genérica a su inconstitucio-nalidad.

Por último, los requirentes exponen que de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución, es de- ber del Estado procurar la satisfacción del bien común, por lo que no se puede aprobar un tratadointernacional que estima lesivo al bien común y a los intereses generales de la Nación.

Con fecha 13 de septiembre, el Tribunal admitió a tramitación el requerimiento y ordenó po-nerlo en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, ensus calidades de órganos constitucionales interesados.

El Presidente de la República en representación de fecha 20 de septiembre, a formulado obser-vaciones al reclamo, planteando una cuestión previa consistente en que, a su juicio, una Cámarano puede impugnar lo que hace la otra.

Luego de describir detenidamente los antecedentes del bicameralismo y su consagración enla Constitución, analiza la autonomía de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, la quese expresa en que una Corporación carece de la potestad de revisar o de impugnar la actuación dela otra. Los vicios que se generan en las actuaciones de las Cámaras en la tramitación y formaciónde una ley sólo pueden ser reclamados e impugnados por la Cámara donde se incurrió en el vicioreclamado, especialmente si éste es de carácter formal.

Señala el Ejecutivo que la voluntad correctiva de una Cámara respecto de la otra sólo puedeexpresarse en el proceso progresivo de la formación de la ley. Pero lo que no puede hacerse, sinvulnerar l autonomía legislativa de la otra Corporación, es impugnar y cuestionar la calificaciónque en su oportunidad dicha rama hubiere efectuado del proyecto de que se trate.

Lo anterior implica un respeto irrestricto de la esfera de actuación de cada Corporación. Poreste motivo, los vicios formales en que se incurra cualquiera de las ramas del Congreso Nacional

en la tramitación de un proyecto de ley sólo pueden ser objeto de impugnación por la propia Cor-poración que incurrió en la infracción.Entrando a analizar la impugnación consistente en que el Tratado modifica la Ley Orgánica

Constitucional sobre Concesiones Mineras y la Ley Orgánica Constitucional sobre Organizacióny Atribuciones de los Tribunales, el Ejecutivo en forma previa, explica las diferencias sustantivasentre las zonas de importancia para la seguridad nacional, de acuerdo a la normativa aplicable acada caso.

Señala el Presidente que ello permite concluir que la declaración de una zona como de impor-tancia para la seguridad nacional con efectos mineros, no es una prohibición o restricción estable-cida en razón de la calidad de extranjero y de nacional. La calidad de importante para la seguridadnacional con efectos mineros se establece en base a la zona geográfica determinada de que se tratey a su relevancia para su seguridad.

El Ejecutivo expresa que las leyes orgánicas constitucionales se definen única y exclusivamen-te de acuerdo a las materias que expresamente la Constitución les reserva. Son, por lo tanto, unaexcepción, y su interpretación ha de ser restrictiva.

Al referirse a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, señala que la Cons-titución establece las materias reservadas a la ley orgánica constitucional: la duración de la conce-sión, los derechos que confiere y las obligaciones que impone, y su régimen de amparo, sin com-prender dentro de su ámbito las servidumbres mineras, las sustancias concesibles ni el régimenespecial de exploración y explotación de yacimientos ubicados en zonas de importancia para laseguridad nacional.

La regulación de la actividad minera se estructura en normas de tres niveles: en la Constitu-ción, que en su artículo19, Nº 24, establece los principios rectores en materia minera; en las normas

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legales, esto es, la Ley Orgánica Constitucional y el Código de Minería y, en los reglamentos dediversas disposiciones del Código de Minería.

Es evidente, entonces, que no toda regulación legal en materia minera está comprendida en laley orgánica constitucional, lo que es importante porque las prohibiciones que el Tratado levanta-ría se encuentran en el decreto ley Nº 1.939, cuerpo normativo que no regula materias propias dela ley orgánica constitucional.

Respecto a las restricciones al dominio el Presidente de la República señala que se hace unaerrónea asimilación entre zonas fronterizas y zonas de importancia para la seguridad nacional conefectos mineros.

El Jefe de Estado se refiere luego a la ley orgánica constitucional del artículo 74 de la CartaFundamental, puntualizando que no todo lo relativo a la organización y atribuciones de los tri-

 bunales es propio de ley orgánica constitucional, habiéndose establecido que las leyes orgánicasconstitucionales deben regular sólo la estructura básica de una institución. Así, señala que la leyorgánica constitucional del artículo74 sólo debe comprender aquellas disposiciones que regulanla estructura básica del Poder Judicial en cuanto son necesarias para la pronta cumplida adminis-tración de justicia.

En cuanto a la ampliación de la competencia de los tribunales chilenos, indica que para consti-

tuir las servidumbres el Tratado convoca al ordenamiento jurídico de cada país.Respecto a la naturaleza de la Comisión Administradora, señala el Ejecutivo, que ella puedecelebrar protocolos adicionales específicos en los negocios mineros que así lo requieran, en los quese determina el área de operaciones y los procedimientos que en cada caso sean necesarios parael ejercicio de las actividades mineras en la frontera. En este marco, debe entenderse la referenciaque el artículo 5º del Tratado hace a la Comisión Administradora en materia de servidumbres. Suintervención no sustituye a los tribunales en el otorgamiento de la concesión; tampoco los reem-plaza si las partes no llegan a acuerdo para fijar el monto de las indemnizaciones o para precisarlas formas de ejercicio de las servidumbres. Su intervención no es jurisdiccional. Sólo tiene porobjeto que el titular de una concesión, sujeto activo de una servidumbre minera, pueda llevarla acabo en territorio fronterizo sin controversias con las autoridades del otro país.

Concluye que, en consecuencia, en nada se modifica la competencia de los tribunales ni la ley

orgánica constitucional sobre concesiones mineras, no existiendo validez extraterritorial de la leychilena ni extraterritorialidad de la competencia de nuestros tribunales.El Presidente señala que el Tribunal, al revisar la calificación hecha por el órgano legislativo,

debe conservarla por que al no hacerlo así, haría inviable su ratificación, lo que equivaldría a hacerprevalecer ante la comunidad internacional normas propias del derecho interno a objeto de noratificar un tratado, lo cual comprometería seriamente nuestras relaciones exteriores con un paísvecino.

Agrega que tampoco puede calificarse la regulación de las zonas de importancia para la se-guridad nacional como propia de ley orgánica constitucional ya que tal determinación se haceconforme a la ley, lo que significa que se está en presencia, entonces, de una ley común y, que seestablece una reserva de ley calificada como relativa, esto es, le incumbe un mayor campo de ac-ción a la potestad reglamentaria subordinada. Ello significa que la declaración de estas zonas no se

hace por ley, sino que de acuerdo a las normas que establezca una ley.Expresa el Presidente que independientemente de que el Tratado contenga materias propias

de ley orgánica, la mayoría obtenida en la votación fue la de estas normas, al ser aprobado por 89votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones. Con este proceder, la Cámara ha saneado un posiblevicio de forma en esta materia.

En tanto, en el Senado obtuvo 34 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones.Respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 5º del Tratado, el Primer Mandatario

señala que el Tratado es constitucional ya que responde a los criterios establecidos por este Tribu-nal, para determinar la constitucionalidad de un tratado, los que son plenamente respetados en elpresente caso, cuales son la gravedad de la declaración de su inconstitucionalidad; la presunciónde constitucionalidad de sus cláusulas; la determinación si sus disposiciones son o no autoeje-

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cutables; la existencia de cláusulas de salvaguardia; la compatibilidad de los preceptos que seimpugnan con el derecho nacional; la existencia de normas semejantes en el derecho interno, y lainterpretación que de sus disposiciones haga el Presidente de la República como conductor de lasrelaciones internacionales, de acuerdo a la Constitución.

Entra seguidamente el Presidente a considerar la eventual inconstitucionalidad del artículo 1º,inciso segundo, del Tratado, por violación del artículo 19, Nº 22, de la Constitución, destacandoque tal norma se refiere a una igualdad jurídica, que no se contrapone forzosamente con la igual-dad real y que su alcance se limita a que de iguales supuestos de hecho, deben derivarse idénticasconsecuencias jurídicas y, por último, que lo que la Constitución prohíbe es la discriminación arbi-traria, es una diferencia de tratamiento no justificada ni razonable y agrega que solo esa conductaestá constitucionalmente prohibida.

En cuanto al precepto en sí mismo, destaca que éste permite no solo el establecimiento de beneficios sino también el de gravámenes. La expresión “beneficios” debe ser entendida en unsentido amplio, comprendiendo cualquier tipo de acción por parte del Estado, que redunde en unaventaja para un sector, actividad o zona geográfica.

Expone a continuación que el Tratado Minero se encuadra dentro del artículo 19, Nº 22, expre-sando en tal sentido que las medidas contenidas en él se ajustan al concepto de “beneficio” que

establece la Carta Fundamental.Luego de una exposición sobre los elementos que comprende la norma constitucional a la luzde lo que contiene el Tratado impugnado, concluye que cumple con lo que dispone el artículo 19,Nº 22, de la Constitución, para que una discriminación sea legítima.

Finalmente, en relación al reproche de ser lesivo el Tratado al bien común y a los intereses ge-nerales de la Nación, el Presidente señala que el legislador goza de autonomía para resolver acercadel contenido de las disposiciones que dicta o aprueba. Como él es soberano para actuar dentro desu ámbito de autonomía o libertad de configuración, esta materia no puede ser objeto de controlde constitucionalidad.

Con fecha 20 de septiembre se ordenó traer los autos en relación y por resolución de fecha 22de septiembre el Tribunal prorrogó el plazo de diez días que tiene para resolver el requerimiento.

CONSIDERANDO:Capítulo I. Inconstitucionalidades de forma.1º. Que en primer lugar, los requirentes, aduciendo vicios de carácter formal, solicitan se de-

clare la inconstitucionalidad del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentinasobre Integración y Complementación Minera;

2º. Que al efecto señalan que fue tramitado y aprobado por la Cámara de Diputados como leysimple en circunstancias que él contiene materias propias de ley orgánica constitucional.

En tal sentido, puntualizan que el Tratado modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Con-cesiones Mineras y la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribu-nales en lo que incide en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

3º. Que sobre el particular cabe tener presente que, al tenor de los certificados tenidos a la vistapor este Tribunal Constitucional, el Tratado en relación fue aprobado en la Cámara de Diputados

con el voto conforme de 89 de sus miembros, encontrándose 120 en ejercicio y, en el Senado, con elvoto conforme de 34 senadores, hallándose 47 en ejercicio;

4º. Que fluye de lo anterior, que en ambas ramas del Congreso, el Tratado fue aprobado conun quórum superior al exigido por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución, para losefectos de aprobar, modificar o derogar una ley orgánica constitucional;

5º. Que, por consiguiente, aun cuando la aprobación del Tratado en la Cámara de Diputadosse haya tramitado como ley simple, lo cierto es que la votación cumple con la exigencia del yamencionado artículo 63 de la Carta Fundamental;

6º. Que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, el error en que se incurrió durante latramitación de su aprobación en la Cámara de Diputados, al calificar como de ley simple materiaspropias de leyes orgánicas, queda desprovisto de la trascendencia indispensable para declararlo

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inconstitucional, por cuanto el quórum de votación excede el mínimo exigido por el inciso segun-do del ya mencionado artículo 63.

Al efecto, en fecha reciente, al resolver un caso similar, este Tribunal expresó que “... no resultani razonable ni prudente que tal error autorice para declarar la inconstitucionalidad de forma delacuerdo aprobatorio del convenio cuestionado, pues desde un punto de vista material se cumpliócon el fin perseguido por la señalada norma constitucional” (Rol Nº 309, de 4 de agosto de 2000,considerando 30º);

7º. Que en tal evento, las supuestas modificaciones, por tener el respaldo de los quórum perti-nentes, no merecerían reproche desde el punto de vista constitucional;

8º. Que, no obstante, como emergerá del examen de los vicios de fondo que se denuncian porlos requirentes, las modificaciones aludidas, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, no son,sino el producto de una errónea interpretación de las cláusulas del Tratado;

9º. Que en todo caso, resulta pertinente hacer desde ya algunas puntualizaciones respecto a lasreferencias que el requerimiento hace a la doctrina contenida en el fallo de este Tribunal, de fecha26 de noviembre de 1981, Rol Nº 5;

10º. Que efectivamente, sólo una lectura ligera del citado fallo puede conducir a la conclusiónque postula el requerimiento en orden a que “todo lo que concierna al régimen de propiedad mine-

ra; en lo que respecta al dominio absoluto del Estado de todas las minas, las sustancias concesibles,la concesión minera y su régimen de amparo y derechos correspondientes como las servidumbres,los derechos del Estado; quedaron establecidos en 5 incisos del Nº 24 del artículo 19 de la Consti-tución Política, que sólo pueden ser modificados por ley orgánica constitucional.”;

11º. Que en rigor, la sentencia del Tribunal, en su parte resolutiva, se limitó a precisar que lanormativa que determina las sustancias que pueden ser objeto de concesiones de exploración yexplotación, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, debe tener el carácter de ley or-gánica constitucional; pero en ningún momento declaró que toda la regulación en materia minerafuese propia de esa categoría de leyes.

A mayor abundamiento, es la propia Carta Fundamental la que explícitamente señala que es laley -ordinaria- la que determinará las zonas de importancia para la seguridad nacional;

12º. Que por tratarse de un vicio de constitucionalidad formal que incide no tan solo en los

quórum de aprobación, sino que en un requisito que prevé el artículo 74 de la Constitución, proce-de también en este acápite de la sentencia, ocuparse de la naturaleza jurídica de uno de los órganosque crea el Tratado en estudio;

13º. Que en el requerimiento y en su escrito complementario que subsana sus defectos, se ar-gumenta que el Tratado al darle facultades en su disposición quinta a la Comisión Administradoraestablecida en el artículo 18, estaría incorporando a su texto normas sobre competencia, lo que sig-nificaría que la referida Comisión tendría atribuciones jurisdiccionales, lo que como consecuencia,se traduce en que el Tratado debió ser aprobado como ley orgánica constitucional, previo informede la Corte Suprema, todo ello según lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política y el artí-culo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional;

14º. Que frente a la pretensión de los requirentes, este Tribunal debe necesariamente analizarsi a la referida Comisión se le otorgan o no funciones jurisdiccionales;

15º. Que en conformidad al artículo 18 del Tratado, su administración y evaluación “estará acargo de una Comisión Administradora, integrada por representantes de los Ministerios de Rela-ciones Exteriores de la República de Chile y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto de la República de Argentina y del Ministerio de Minería de la República de Chile y de laSecretaría de Industria, Comercio y Minería de la República Argentina.”;

16º. Que el mencionado artículo en su letra “d” autoriza a la Comisión para participar en lasolución de controversias en conformidad a los artículos 19 y 20 del Tratado. El primero se refierea los conflictos que pueden surgir entre las partes -Chile y Argentina- con motivo de la interpreta-ción, aplicación o incumplimiento del Tratado o de sus protocolos adicionales. La disposición ex-presa que dichos conflictos deberán dirimirse, en lo posible, “por medio de negociaciones directasrealizadas a través de la Comisión Administradora”.

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Si ellas fracasan el “recurrente podrá someterla a consideración del Consejo de Complementa-ción Económica, conforme al procedimiento previsto por los artículos 4º y siguientes del CapítuloIII del Segundo Protocolo Adicional del ACE Nº 16, concertado entre Chile y Argentina” (artículo19).

Lo expresado condice a la conclusión que la Comisión, en este tipo de controversias, tienecomo única misión la de ser mediadora en las negociaciones directas de las partes;

17º. Que el artículo 20 se refiere a la solución de controversias “entre una Parte -Chile o Argen-tina- e inversionistas de la otra Parte”. Al respecto se remite al “Tratado de Promoción y ProtecciónRecíproca de Inversiones, suscrito entre la República de Chile y la República Argentina, con fecha2 de agosto de 1991”.

De su tenor literal se desprende, que en la solución de estas controversias, no le correspondeparticipación alguna a la Comisión Administradora del Convenio;

18º. Que todo conflicto, ya sea nacional o internacional, solo puede resolverse por tres vías;autocomposición; autotutela o proceso.

La autocomposición es una forma de solución de conflictos que opera cuando las partes entrelas cuales se produjo, le ponen fin directamente mediante un acuerdo de voluntades que lo extin-gue.

Presupone la existencia de un conflicto y su posterior solución por una acción voluntaria delos sujetos comprometidos. En ella pueden participar mediadores cuya misión es la de acercar lasposiciones de las partes. Es esta la función que el Tratado confiere a la Comisión Administradora.

El proceso, en cambio, es la forma de solución de conflictos que se produce cuando se activaa un tribunal para que en el ejercicio de su jurisdicción le ponga término con efecto de cosa juz-gada;

19º. Que de las disposiciones del Tratado se desprende, con toda claridad y nitidez, que lasatribuciones que le otorga, a la Comisión Administradora son las de un mediador que opera conposterioridad al conflicto y antes que se abra un proceso jurisdiccional.

De esta forma, la única función que cumple dicho organismo es la de cooperar en la búsqueda,a través de mecanismos autocompositivos, de una solución alternativa anterior a una eventualcontroversia jurisdiccional, lo que por su propio ámbito de aplicación descarta el ejercicio de la

 jurisdicción;20º. Que lo considerado lleva a concluir que al examinar la constitucionalidad de las normasdel Tratado y de sus anexos, no hay discrepancia alguna entre su contenido y lo dispuesto en losartículos 73 y 74 de la Constitución Política;

21º. Que siendo así, el Tratado en examen, no contiene materias que en virtud del artículo74, sean de carácter orgánico constitucional y como tales requieran informe previo de la CorteSuprema;

22º. Que también se encuentra vinculada al requisito formal contemplado en el inciso finaldel artículo74 de la Constitución, la argumentación de los requirentes en cuanto estiman que laley chilena tendrá validez extraterritorial y que los tribunales chilenos serán competentes pararecibir las solicitudes de servidumbres para yacimientos situados fuera del territorio nacional. Seagrega que ello implica modificar el Código Orgánico de Tribunales, en relación a la competencia

de los tribunales chilenos para recibir las solicitudes de servidumbres para yacimientos situadosen Argentina.

Para llevar adelante esta modificación, concluyen, debe oírse a la Corte Suprema;23º. Que el planteamiento que antecede revela una falta de comprensión del sistema que im-

plementa el Tratado, ya que éste, como precisa su artículo 1º, se preocupa de preservar el estatuto jurídico interno de las Partes contratantes.

Es así como el inciso tercero, letra a), del artículo 1º expresa que el acceso y todas las activi-dades y servicios atinentes al negocio minero se ejercerá mediante los derechos establecidos enla legislación de cada una de las Partes. Al agregar dicho precepto que ellos “se extenderán a lasconcesiones y plantas del territorio de la otra Parte en que se aplique el Tratado”, esto debe hacerseen conformidad con el ordenamiento jurídico de esta última;

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24º. Que de lo anterior fluye que el Tratado no modifica en forma alguna la competencia de lostribunales y, en cuanto dice relación con el planteamiento de los requirentes, ésta se mantiene en laforma establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre ConcesionesMineras, en su actual redacción y, en el artículo 123, del Código de Minería.

No cabe, por lo mismo, en este caso, sostener que la ley chilena tendrá validez extraterrito-rial;

25º. Que no obstante lo anterior, al establecer el Convenio Internacional nuevas normas enrelación con la regulación de las servidumbres mineras, materia a que se refieren los requirentes,se modifican las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley Nº 19.097, Orgánica Consti-tucional sobre Concesiones Mineras, lo que determina que dichos preceptos del tratado tienen elcarácter de esta clase de leyes.

Ha de recordarse, al respecto, que en lo que atañe a la eventual participación que en la consti-tución de servidumbres mineras podría corresponder a la Comisión Administradora, ello no tienemayor relación con el requisito que prevé el artículo 74 de la Carta Fundamental, por cuanto, comoya se ha indicado, este órgano no tiene carácter jurisdiccional;

26º. Que en atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal procederá a rechazar elrequerimiento en cuanto se fundamenta en vicios de inconstitucionalidad formal que presentaría

el acuerdo aprobatorio del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobreIntegración y Complementación Minera;Capítulo II. Inconstitucionalidades de fondo.27º. Que, en subsidio, los requirentes solicitan “declarar la inconstitucionalidad de los artícu-

los 1º y 5º del citado Tratado”.Procede, por consiguiente, efectuar el examen pertinente tomando como referencia las alega-

ciones del requerimiento;28º. Que en lo que dice relación con la disposición contenida en el inciso segundo del artículo

1º del Tratado, estiman los reclamantes que al levantarse las prohibiciones y restricciones existen-tes en la legislación chilena que en dicho precepto se indican, se vulnera directamente el incisodécimo del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución, que “establece una prohibición absoluta a laconcesión minera sobre todo tipo de yacimientos situados en zonas fronterizas consideradas de

importancia para la seguridad nacional...”;29º. Que de la simple lectura del citado precepto, se infiere que la Carta Política dispone algocompletamente distinto a lo que se indica. En efecto, señala que en las zonas que, conforme a la ley,se determinen de importancia para la seguridad nacional, la exploración, explotación o en benefi-cio de los yacimientos situados, en todo o en parte, en ellas, podrá ejecutarse por el Estado, por susempresas, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación;

30º. Que por otra parte, debe tenerse presente que, según la jurisprudencia de este Tribunal, lapreceptiva aludida por la Carta Fundamental es una ley ordinaria o común.

Se ha sentenciado sobre el particular que: cuando la Constitución se refiere a la “ley” sin adje-tivos, se entiende que es una ley común, porque dicha clase de leyes constituyen la regla generalen nuestro Código Político, representando las leyes interpretativas, las orgánicas constitucionalesy las de quórum calificado, la excepción dentro de la denominación genérica de ley (Rol Nº 260,

de 13 de octubre de 1997); .31º. Que de lo anterior cabe concluir que, teniendo el tratado fuerza de ley, nada impide que

pueda modificar a una norma de igual jerarquía, sin lesionar con ello el ordenamiento jurídicovigente.

Por lo demás, y a mayor abundamiento, no debe olvidarse que al Tribunal Constitucional nole corresponde pronunciarse sobre los problemas de legalidad sino que sobre los de constitucio-nalidad (Rol Nº 260);.

32º. Que en lo tocante a la asimilación que procuran hacer los requirentes entre las zonasfronterizas y zonas de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, ella carece detodo asidero en la preceptiva constitucional legal y reglamentaria, como bien lo pormenoriza elPresidente de la República en el escrito de observaciones al requerimiento;

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33º. Que, en efecto, las zonas fronterizas, en conformidad con lo que señalan los decretos confuerza de ley Nº 4, de 1967, y Nº 83, de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, sonáreas del territorio nacional determinadas por la autoridad administrativa en las cuales se estable-cen, en lo fundamental, ciertas restricciones que consisten en autorizaciones para realizar determi-nados actos jurídicos respecto de bienes específicos que en ellas se encuentran.

Por su parte, según lo dispone el artículo 19, Nº 24 inciso décimo, de la Constitución, en laszonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional, queno tiene porqué estar situadas en zonas fronterizas, sólo se producen efectos en el ámbito minero,en virtud de los cuales no pueden constituirse nuevas concesiones judiciales de exploración y ex-plotación de los yacimientos que se encuentren, en todo o en parte, en ellas; y el Presidente de laRepública puede poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, y con la indemniza-ción que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos especiales de operaciónrelativos a explotaciones ubicadas en ellas.

A su vez, el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, establece, esencialmente, que las tie-rras fiscales que indica, entre las cuales se encuentran aquellas ubicadas hasta una distancia de 10kilómetros medidos desde la frontera “sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento oa cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas”. Y en el artículo 7º del mismo

cuerpo legal, en lo sustancial, contempla la prohibición de adquirir el dominio u otros derechosreales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zonas delterritorio nacional declaradas fronterizas, a los nacionales de países limítrofes; prohibición quehace extensiva a las sociedades o personas jurídicas que indica;

34º. Que de lo anterior se desprende, que los requirentes confunden instituciones que son dife-rentes y que se encuentran sometidas, por lo tanto, a regulaciones distintas.

Las zonas de importancia para la seguridad nacional, no condicen con las zonas fronterizasni con las “prohibiciones y restricciones ... establecidas en razón de la calidad de extranjero y denacional chileno o argentino”, a que se refiere el artículo 1º, inciso segundo, del Tratado. Una zonade ese carácter se determina en base a un área geográfica y a su relevancia para la seguridad nacio-nal, y no en razón de la calidad de nacional o extranjero de quienes tienen derechos de cualquiernaturaleza que hacer valer en ella. Por tal motivo, es perfectamente concebible, que si lo considera

necesario la autoridad chilena pueda declarar zona de importancia para la seguridad nacionalparte del territorio en la cual se de aplicación a las normas del Tratado en análisis;35º. Que, finalmente, el requerimiento sostiene que la garantía contenida en el Nº 22 del artí-

culo 19 de la Constitución también se encuentra vulnerada por el Tratado.Se argumenta al efecto que al “levantar(se) restricciones y otorgar(se) beneficios, para un solo

sector económico, el sector minero,” “y para una sola zona fronteriza, el Área de Operaciones delTratado,” dejando vigentes esas restricciones para todos los otros sectores económicos y zonasgeográficas que se indican, establece una discriminación arbitraria que se encuentra proscrita porel precitado numeral 22 del artículo 19;

36º. Que sobre el particular, debe tenerse presente que la garantía establecida en el Nº 22 del ar-tículo 19 de la Carta Fundamental, no es sino una singularización del principio de la igualdad antela ley reconocido en el Nº 2 del mismo artículo; y que este Tribunal ha estimado que consiste en que

las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismascircunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que estén en situaciones diferentes(Roles Nºs. 5, de 26 de noviembre de 1981, y 203, de 6 de diciembre de1994 respectivamente).

Por consiguiente, de acuerdo con esta conceptualización de la igualdad jurídica, es perfecta-mente explicable que determinados sectores económicos e incluso mineros o zonas geográficas,por estar en otras situaciones o circunstancias, queden al margen de los beneficios que contemplanlas cláusulas de Tratado;

37º. Que admitido que la igualdad jurídica no es absoluta, lo que el Constituyente rechaza sonlas discriminaciones arbitrarias, y que, para este Tribunal, no son otras que las diferencias irracio-nales, productos del capricho y contrarias al bien común (Rol Nº 203);

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38º. Que dentro de esta línea de razonamiento, aun cuando no corresponda a este Tribunalemitir juicios de conveniencia o eficacia económica o social, no es menos cierto, que tampocopuede desatender los orígenes del convenio y que no son otros que el Tratado de Paz y Amistadsuscrito el 29 de noviembre de 1984, que sentó las bases convencionales para que ambas nacionesavanzaran en la integración y cooperación económica.

Estos antecedentes, como asimismo los objetivos y alcances del Tratado, trasuntan un esfuerzoreflexivo y razonado para propender a la integración y complementación de dos naciones, por loque no cabe al respecto el reproche de arbitrariedad aludido por los requirentes;

39º. Que, por lo razonado anteriormente, procede desestimar también la inconstitucionalidadde fondo basada en una supuesta vulneración del Nº 22 del artículo 19 de la Constitución.

VISTOS, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 19, Nº 22 y 24, 63, 73, 74y 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 38 a 45 de laley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE RESUELVE,Que se rechaza el requerimiento formulado a fojas 1, en todas sus partes.La Presidente subrogante Ministro señora Luz Bulnes Aldunate, concurre al fallo en el enten-

dido que los artículos 5º, 18, 19 y 20 del Tratado no crean un tribunal con facultades jurisdiccio-

nales.Queda en claro que la Comisión Administradora es sólo un mediador y las “otras funciones”que se le pueden otorgar por el artículo 18 tendrán ese mismo carácter.

Si así no fuera, se trataría de un tribunal internacional al que se le habría delegado soberaníay sus resoluciones obligarían al Estado de Chile. Para ello sería menester que se reformaran losartículos 5º, 73 y 79 de la Constitución Política. Teniendo presente estas consideraciones, la señoraMinistro concurre a la sentencia de autos.

La Presidente subrogante Ministro señora Luz Bulnes Aldunate y el Ministro señor Servando Jordán López concurren al fallo compartiendo la resolución y sus considerandos, pero hacen pre-sente que reiteran íntegramente la prevención que expresaran en el Rol Nº 309, que se pronunciósobre un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 31 señores diputados al ConvenioNº 169, de la Organización Internacional del Trabajo.

En su parte medular la prevención mencionada señaló que si un tratado contiene normaspropias de ley orgánica constitucional debe someterse a control preventivo y obligatorio de consti-tucionalidad por este Tribunal, al igual que los proyectos de ley orgánica constitucional.

De la sentencia de autos, aparece con claridad que los artículos a que se refiere el considerando25º de esta sentencia, que recaen sobre materias propias de ley orgánica constitucional, y siguiendoa la tesis sostenida por los autores en los considerandos 1º a 9º de la prevención contenida en el RolNº 309, deberían ser enviados para su control preventivo y obligatorio de constitucionalidad a esteTribunal por la Cámara de Origen.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Verdugo Marinkovic, quien estuvopor declarar la inconstitucionalidad del Tratado sólo en cuanto a las disposiciones que modificannormas propias de ley orgánica constitucional, por no participar de los razonamientos contenidosen los considerandos 5º, 6º y 7º del presente fallo.

Redactó la sentencia el Ministro señor Mario Verdugo Marinkovic.Comuníquese, regístrese y archívese.Rol Nº 312.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante,señora Luz Bulnes Aldunate, y los Ministros señores Servando Jordán López, Juan Colombo Cam-pbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Alvarez García. Autoriza el Secretario del TribunalConstitucional, don Rafael Larrain Cruz.

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DISCURSO DEL SENADOR JORGE LAVANDERO ILLANES, PARAFUNDAMENTAR SU VOTO CONTRARIO A LA APROBACIÓN

DEL TRATADO MINERO CON ARGENTINA

Sesión 15ª, en martes 8 de agosto de 2000Ordinaria(De 16:16 a 19:23)PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTESECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR,Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE

TRATADO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓNY COMPLEMENTACIÓN MINERA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo hacer presente que los Comités acorda-ron que las intervenciones sobre el proyecto en debate de los Presidentes de las Comisiones -en

este caso, del de la de Minería y Energía- tendrían una duración máxima de 30 minutos.Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, resulta muy difícil encontrar a chilenos que no vean

con buenos ojos cualquier acción que haga nuestro país para favorecer la amistad, el acercamientoy la integración con Argentina, nación con la cual nos unen lazos de idioma, cultura e históricos decomún lucha por la Independencia. Por esta razón, yo siempre estaré disponible para legislar enfavor de la integración de nuestros dos países.

Sin embargo, el Tratado entre Chile y Argentina sobre Integración y Complementación Mineraen nada favorece a ambos pueblos. Su único objetivo es beneficiar a las empresas multinacionalesminero-metalúrgicas, que son las actuales propietarias de todos los yacimientos de cierta impor-tancia existentes en la nación transandina y de la mayor parte de los de nuestro territorio.

Para poder explotarlos aun con mayor seguridad en el tiempo, esas transnacionales han creado

un instrumento jurídico único en el mundo, en el que se asigna un territorio que funciona comoun país virtual llamado “Área de Operaciones”, el que tendrá una Comisión Administradora queautogenerará su propio reglamento y forma de funcionamiento, y, una vez aprobado dicho regla-mento, con escaso sometimiento a los Gobiernos y Parlamentos de ambas naciones.

Ésta es la realidad concreta.El Tratado que nos ocupa no fue creado por los argentinos, que muy poca experiencia tienen en

materias mineras. Sin embargo, a Chile llegó como una proposición de ese país, puesto que hasta lafecha ni siquiera hemos recibido una respuesta acerca de qué funcionario creó y redactó su texto.

Al respecto, deseo informar al Hemiciclo que, invitado a una comida por ejecutivos de la em-presa canadiense Barrick Gold (propietaria de la casi totalidad de los yacimientos de oro existentesen la cordillera chileno-argentina), uno de sus abogados nos dejó entender que tal empresa habíaelaborado este Tratado hace cinco años.

Para probar lo que afirmo, debo destacar que nunca algún funcionario de Gobierno ha podidoexplicar por qué se incorporó a él la zona sur de Chile, donde, según las informaciones disponibles,no existen yacimientos mineros. Ningún chileno sabe, entonces, por qué se incluyó esa zona.

Por ello, nos surge la siguiente pregunta: si son funcionarios de nuestro país los que elaboraronel tratado, ¿cómo es posible que no se sepa por qué se incluyó el sur agrícola? La respuesta nos pa-rece evidente: los chilenos no sabemos si existen o no minerales en nuestra cordillera del sur. Perolos norteamericanos y las multinacionales, con sus poderosos satélites, sobre todo con sus sofisti-cados satélites militares, han pasado y repasado a lo largo de toda la cordillera chileno-argentinay han descubierto en ella la existencia de riquezas minerales. Por eso han decidido incorporar enel Tratado este sector cordillerano.

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No debemos olvidar que, hace unos años, algunos dirigentes y gobernantes de nuestro paísentregaron la Patagonia chilena, porque -según dijeron- “no valía nada”. Me gustaría llamarloshoy día al Senado para que nos explicaran cómo pudieron emitir tan aventurado juicio.

Igualmente, si no existe un mapa metalogénico del sur de Chile, ¿cómo es posible que se inclu-ya esa zona en el Tratado, en el que aportamos 40 por ciento de nuestro territorio nacional?

El área considerada en el acuerdo tiene un ancho que llega hasta Melipilla y la Cuesta Zapata,y un largo que va desde Antofagasta hasta Punta Arenas. Todo ello se incluye en este país virtualo Área de Operaciones, la cual será gobernada por una Comisión Administradora que, una veznacida y con su reglamento vigente, tendrá vida propia.

Bastaría con el argumento de que las compañías multinacionales norteamericanas promovie-ron el Tratado y diseñaron el Área de Operaciones para que nosotros, los Senadores chilenos, pororgullo y dignidad nacional, lo rechazáramos. Sin embargo, agregaré otras razones, como el dañoque provoca a nuestra minería y a nuestra economía en general, y las relativas a su constitucio-nalidad.

El daño a los intereses generales de la naciónYa varias veces he sostenido en la Sala que la sobreproducción mundial de cobre, generada por

las empresas extranjeras instaladas en Chile, hizo colapsar el precio del meta7l. Por esta razón, el

principal daño a los intereses generales de la nación que provocaría la aprobación del Tratado esla mantención del bajo precio del cobre por largos años, gracias al muy importante aumento dela producción en Argentina en alrededor de 2,5 millones de toneladas en los próximos diez años.Esto es casi cinco veces superior al incremento de la producción de todo el mundo, excluido Chile.¡Escúchenlo bien, señores Senadores! Según estadísticas de COCHILCO, en la década del noventa,todo el mundo, excepto nuestro país, aumentó la producción de cobre en solamente 565 mil tonela-das. Y con la firma del Tratado, ya en el 2003, sólo con el proyecto El Pachón, Argentina aumentarásu producción en 190 mil toneladas, aumento que sólo será posible si se firma el Tratado. Sin éste,es inviable El Pachón, Definitivamente es inviable, porque debe recorrer un largo camino con susconcentrados hasta llegar al Atlántico. Esto quiere decir que al aprobar el Tratado los chilenosestamos proporcionando la cuerda con la cual seremos ahorcados.

Debo advertir ahora que el Congreso está entregando gratuitamente a las multinacionales me-

talúrgicas la cuerda o el instrumento jurídico -el Tratado- para que, con la sobreproducción y la baja del precio, destruyan los últimos ingresos que el cobre aún proporciona al erario, y para queponga una lápida definitiva sobre los pirquineros y la pequeña y mediana minería nacional.

La actual producción mundial de cobre bordea los 12,5 millones de toneladas y, según los argu-mentos entregados en favor del Tratado, la producción de cobre en Argentina, gracias a él, aumen-taría en alrededor de 2,5 millones de toneladas. Es decir, un incremento de 20 por ciento respectode la producción mundial actual, lo que, inevitablemente, contribuirá a disminuir por lo menosen 10 por ciento el ya muy bajo precio del cobre. Chile exportará este año alrededor de 4 millones700 mil toneladas que, multiplicadas por 2.204 libras que contiene una tonelada, quiere decir quenuestro país exportará más o menos 10 mil 360 millones de libras de cobre. En consecuencia, la

 baja del precio del cobre en un centavo de dólar por libra significa alrededor de 103 millones dedólares anuales de menores ingresos de exportación, y una disminución del orden de 40 millones

de dólares al año en el Presupuesto de la Nación.Ya la actual sobreoferta del cobre, generada por las empresas extranjeras instaladas en Chile,

provocó la catastrófica caída del precio real del metal desde un dólar y cuarenta y cuatro centavos,en 1989, a sólo 71 centavos de dólar en 1999. Para negar los efectos de la sobreproducción del cobreen la caída del precio y de los ingresos que este metal aportaba al erario, diversos analistas y elGobierno han argumentado que la baja en el precio se debe a la disminución del consumo por lacrisis asiática. Pero esto es falso. ¡Absoluta y enteramente falso! Porque ello no corresponde a larealidad de las propias estadísticas de COCHILCO, que nos dicen que nunca en la historia de lahumanidad el consumo de cobre había aumentado tanto como en 1997, 1998 y 1999, cuando subióde 12,4 millones de toneladas, a fines de 1996, a 13,9 millones, a fines de 1999. Es decir, un incre-mento de 1,49 millones de toneladas, lo que es superior al aumento observado en los siete años

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anteriores, de 1989 a 1996, que fue de 1,44 millones de toneladas. El aumento del consumo de cobreen los últimos tres años fue muy superior incluso al registrado durante toda la década de los 80,que fue sólo de 1,14 millones de toneladas.

Otra dimensión de las pérdidas que han provocado las empresas extranjeras del cobre en losingresos del Estado chileno, es el hecho de que en 1988 -no durante la crisis asiática- y 1989, deltotal de las exportaciones de cobre el Estado percibía en forma de impuestos, respectivamente, el45 y el 50 por ciento de esas exportaciones. Y en 1998 tal porcentaje fue sólo del nueve por ciento,y de apenas cinco por ciento en 1999. Esto significa que, en 1989, el Estado percibía 65 centavos dedólar, o 340 pesos por cada libra exportada, o 750 mil pesos por la exportación de una tonelada delmetal, mientras que en 1999 recibe sólo 3 centavos de dólar, o 16 pesos por cada libra de cobre ex-portada, o solamente 34 mil 600 pesos por tonelada. Ello quiere decir que para que el Fisco puedapagar una pensión asistencial, Chile debe exportar una tonelada de cobre fino; en cambio, en 1989,podía pagar veinte veces el valor de esa pensión.

Chile produce tres veces más cobre que hace diez años, pero el Fisco recibe nueve veces menosingresos por este concepto que hace una década. Y ésta es una realidad indesmentible. Y ello por-que las empresas extranjeras del cobre, con subterfugios y resquicios legales, logran evadir el pagodel impuesto a la renta y, además, quedan exentas del pago del IVA y de los derechos de aduana

por la importación de repuestos y bienes de capital. Los ingresos del Presupuesto de la Nación sonentonces inversamente proporcionales al aumento de la producción de cobre. Esta inversa relaciónse acrecentará si se aprueba el Tratado Minero con Argentina.

Por lo demás, aquí está el documento oficial de Impuestos Internos, que desmiente afirma-ciones de pago de impuestos por parte de determinadas empresas privadas. Este documento, decarácter oficial, contrarresta las informaciones -que yo no sé de dónde salen- que sostienen quealgunas empresas en Chile pagan importantes cantidades por concepto de tributos. En 1997, todaslas empresas, con excepción de CODELCO, incluida la ENAMI, pagaron 347 millones 413 de dóla-res; en 1998, 136 millones de dólares, y en 1999, 68 millones de dólares.

Tales cifras son claras y categóricas. Y, de una vez por todas, ¿hasta cuándo se formulan afir-maciones especiosas, haciendo creer que las empresas mineras privadas pagan impuestos en nues-tro país? ¡En Chile no pagan impuestos!

Sólo existe una única fórmula para que las empresas mineras extranjeras no puedan eludir elpago de tributos al Estado y al pueblo chileno, y es que paguen un impuesto a la exportación decobre, independientemente del hecho de que tengan o no utilidades, similar al 10 por ciento desus ventas que CODELCO aporta a las Fuerzas Armadas, tenga o no utilidades. Por lo demás, sieste impuesto existiera, sólo en ese caso se podría decir que el tratado minero con Argentina po-dría aportar algún beneficio económico a nuestro país, puesto que aunque baje el precio del cobrepor el aumento de la producción de este metal en Argentina, igualmente el Fisco chileno captaríael impuesto a la exportación de cobre. Además, las empresas extranjeras del rubro no tendríanningún argumento válido para oponerse a este tipo de tributo, puesto que ese impuesto, con elnombre de “royalty”, existe en casi todos los países mineros del mundo, sobre todo en Canadá ylos Estados Unidos.

Al analizar los eventuales beneficios del Tratado Minero con Argentina, la no tributación por

parte de las empresas extranjeras es uno de los puntos más importantes por dilucidar, porque laopinión pública chilena, incluso los sectores intelectuales y profesionales, desconocen que la casitotalidad de las empresas mineras extranjeras no pagan impuesto a la renta en Chile, porque siem-pre declaran pérdidas en sus balances. Con mayor razón, la opinión pública argentina, con menosexperiencia con las mineras multinacionales, desconoce esta práctica habitual de esas empresaspara burlar el pago de impuestos.

Desgraciadamente, para nosotros los chilenos las empresas extranjeras generan enormes uti-lidades, pero en las islas del Caribe, con paraísos fiscales, donde se encuentran las empresas rela-cionadas que les otorgan los créditos y les compran el cobre. Sin embargo, en Chile sólo declaranpérdidas, y al hacerlo, no pagan impuesto a la renta en nuestro país, a pesar de que se jactan detener costos inferiores a los de CODELCO.

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Es así como antiguas explotaciones como La Disputada de Las Condes, en los veintidós añosque pertenece a la Exxon de los Estados Unidos, no ha pagado nunca ni nunca pagará un solo dó-lar de impuesto al Fisco chileno. Minera El Indio, en cerca de quince años, tampoco los ha pagado.Mantos Blancos, en más de quince años, si bien ha declarado algunas utilidades, sólo lo ha hechopor la necesidad que le impone su estatuto de sociedad anónima abierta, de que debe publicar sus

 balances.En suma, de todas las empresas extranjeras, únicamente La Escondida ha pagado impuestos

de cierta importancia, pero, de todas maneras, muy inferiores a los que debiera pagar en funciónde sus reducidos costos de producción. Y si los comparáramos con los de CODELCO, podríamosadvertir la colosal diferencia entre el pago de una tonelada de cobre producida en CODELCO yuna en el sector minero privado de las multinacionales. Para escapar a la tributación en Chile -re-pito- las empresas mineras extranjeras declaran pérdidas utilizando diversos subterfugios, a fin deaumentar sus gastos, disminuir sus ingresos y hacer desaparecer sus utilidades.

Los beneficios para Chile con la explotación de El Pachón y Pascua-LamaCon relación a los beneficios que aportaría el tratado a nuestro país, es necesario tener en con-

sideración que, del total de la inversión estimada en estos proyectos, la mayor parte de ella sólose traducirá como un valor contable en las cuentas nacionales de Chile y/o Argentina, pues la in-

versión efectiva y real se efectúa en los países desarrollados, desde donde vienen la maquinaria, latecnología, los servicios de ingeniería asociados a esa tecnología. Los insumos que estos proyectosconsumen en nuestro país se reducen a los explosivos, los alimentos para los escasos trabajadoresque allí laboran y algunos servicios como ingeniería, telecomunicaciones y salud.

Otro consumo importante de estos grandes yacimientos de minerales y de sus plantas de pro-cesamiento es la electricidad. Pero si se aprueba el tratado, se corre el riesgo de que tal consumodisminuya drásticamente, porque, incluso, las empresas mineras chilenas podrían abastecerse enArgentina, donde la electricidad es más barata.

Tenemos el caso categórico, demostrativo, de cómo se hace publicidad de algunos hechos.Por ejemplo, en las Regiones Segunda y Tercera, se dice que el producto bruto supera el 10 porciento y que ésa es la bondad de los proyectos de las multinacionales extranjeras en Chile. Pero siexaminamos el índice de desarrollo humano por habitante, nos damos cuenta de que es uno de los

más bajos del país y es donde existe mayor pobreza y cesantía. Acabo de llegar de Copiapó, y lopude comprobar: en una región minera por excelencia, existe la mayor cesantía y pobreza. ¡Cómoes posible el contrasentido de que, con esas inmensas inversiones y trabajos mineros, sin embargo,se dé la mayor cesantía entre pequeños mineros y pirquineros y exista una pobreza realmenteimpresionante!

Es un hecho indesmentible que reafirma el aserto de que a las regiones no les otorga un bene-ficio especial o mayor trabajo, como se ha asegurado.

Por lo demás, tengo aquí una carta de don Jaime Francisco Mulet Martínez, de fecha 8 deagosto del 2000, que dice:

“Es en el Senado hoy donde a mi juicio se debe debatir in extenso,” -el tratado en análisis-“confío que así se hará.

“En su casi nula discusión, no se le ha dado la importancia y trascendencia que tiene. Involucra

no sólo parte importante de nuestro territorio, se relaciona con el casi 50% del total de nuestrasexportaciones y con una república hermana con la que históricamente hemos tenido dificultadesde interpretación de nuestros tratados.

“El principal argumento a favor para su aprobación, señalado en el Mensaje y en su discusión,es que beneficiaría a trabajadores y empresas chilenas. En el mes de enero en la Cámara lo puseen duda, durante las últimas semanas he adquirido una profunda convicción, que así será, a raízde las informaciones entregadas por la empresa dueña de un proyecto que se beneficiaría con eltratado (Pascua-Lama, de Barrick Gold). Dicha empresa ha anunciado públicamente que en suproyecto, cuya mina está emplazada en un 95%, en Chile, no se compromete a contratar siquierael 50% de trabajadores y empresas chilenas y que la planta de tratamiento, tranques, aeródromo,campamento, etcétera, se están construyendo o empezarán a construirse en territorio argentino.”.

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El Ejecutivo y ciertos partidarios del tratado argumentan que habrá mucho trabajo para inge-nieros, técnicos y trabajadores chilenos, sobre todo en el período de instalación y construcción deestos proyectos. Sin embargo, en la construcción de Los Pelambres, por ejemplo, varias de las em-presas constructoras y de ingeniería eran extranjeras; y en la construcción del mineroducto hastaLos Vilos, los maestros soldadores y sus ayudantes eran todos argentinos, y los chilenos, trabaja-dores sin calificación, que hacían las zanjas y las bases para los tubos de acero del mineroducto, loscuales también se importaban de países desarrollados.

De los dos más grandes yacimientos que se pondrán en marcha desde que se apruebe el trata-do, El Pachón generará en Chile solamente alrededor de 25 empleos permanentes entre el minero-ducto y el puerto de embarque, y los únicos ingresos para nuestro país provendrían esencialmentede las indemnizaciones que demandaría la obtención de la servidumbre y gravámenes del mine-roducto y del puerto de embarque de concentrado en Los Vilos.

El yacimiento de Pascua-Lama, de la empresa Barrick Gold, era el único proyecto que genera-ría importantes beneficios en nuestro país, pues, según el proyecto original y mediante el cual seobtuvo el apoyo de las autoridades chilenas, se crearía una planta de tratamiento de minerales yuna fundición para la obtención del metal doré cerca de Vallenar -se habló incluso de Domeyko-,todo lo cual provocaría importantes sinergias regionales y nacionales y una gran cantidad de em-

pleos.Pero ahora que el tratado ya está a punto de ser aprobado por el Senado chileno, la empresaBarrick recientemente ha revelado que el mineral del lado chileno será trasladado a Argentinamediante una correa transportadora a través de un túnel, y que la planta de procesamiento y lafundición de metal doré se construirán en Argentina, desde donde será enviado por avión hacialos centros consumidores.

Tengo en mis manos, señores Senadores, un prospecto de la empresa Barrick Gold que confir-ma lo que señalo, y en el que se dice que el mineral chileno será transportado a Argentina, dondeserá procesado y se obtendrá el metal doré.

Señor Presidente, explicaré de qué se trata esto en el pequeño plano que se ha dispuesto en laSala, para el mejor análisis de la materia

En el mapa se aprecia la ubicación de Pascua, una de las minas de oro más grandes del mundo,

tal vez equivalente a la que la empresa Barrick Gold tiene en el Perú. Se puede ver el límite conArgentina y la parte de la mina Lama, que se encuentra en el lado argentino.En su momento, se nos dijo que esta mina sería explotada y desarrollada por Chile -ya que se

encuentra en nuestro país- y que el metal saldría por nuestros puertos. Pues bien, en el plano se vela planta de chancado en el límite con Argentina. Por el sector que señalo, corre la transportadorahasta la planta de procesamiento en el lado argentino. Más acá figura el aeropuerto desde dondese enviarán al extranjero prácticamente el millón 200 mil onzas de oro que producirá al año y entrelos 35 y 45 millones de onzas de plata.

Señores Senadores, miradas las cosas como las señalo, desde la perspectiva de Pascua-Lama dela empresa Barrick Gold, ¿en qué beneficia al país el tratado minero?

Se trata de una de las minas más grandes del mundo y, por ello, quien ha insistido en la apro- bación de este acuerdo es la misma Barrick Gold.

Esto quiere decir, además, que el Estado chileno obligatoriamente tendrá que habilitar unpuesto aduanero a 4.500 metros de altura. Este paso y muchos otros deberán ser habilitados pornuestro Gobierno. Sin embargo, los recursos necesarios para ello no han sido acordados en laComisión de Hacienda, lo que viola el artículo 17 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucionaldel Congreso Nacional, según el cual “...la comisión de hacienda deberá indicar en su informela fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique elrespectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.”

El proyecto de acuerdo sobre el tratado será aprobado entonces con un vicio, el que podráser utilizado en el futuro por diversas organizaciones que están dispuestas a recurrir a la justicia.Además el acuerdo internacional consigna otros vicios, como la violación de ciertos preceptosconstitucionales, sobre lo cual hago una reserva constitucional.

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La inconstitucionalidad del tratadoSobre este aspecto, quiero informar a los señores Senadores que la Constitución establece una

competencia de control constitucional a posteriori a favor de la Corte Suprema, la cual puede serejercida para verificar vicios de forma y de fondo. Por esta razón, ya existen varias organizacionesen la Tercera y Cuarta Regiones que se aprestan a pedir la inaplicabilidad del tratado por incons-titucionalidad de la ley, lo que se hará efectivo cuando las empresas extranjeras soliciten conce-siones mineras en zonas fronterizas de importancia para la seguridad nacional, o servidumbres ogravámenes para yacimientos ubicados en Argentina, trabajos que quedarán paralizados mientrasla justicia no resuelva estas demandas que pueden ser interpuestas por diversas personas y orga-nizaciones.

El artículo 1 del tratado modifica las restricciones al régimen de propiedad minera existentesen la Carta. Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ya dictó un fallo en ese sentido, en 1981,que establece: “Nuestro régimen de propiedad minera está contenido en cinco incisos del Nº 24del artículo 19 de la Constitución Política. El inciso sexto sienta la tesis general de que el dominiode las minas le corresponde al Estado, pero considerando que la Nación tiene también interés enque éstas se descubran y exploten, pues ello significa prosperidad y trabajo en beneficio del país,en los incisos siguientes se otorga a los particulares el derecho de explorar y explotar mediante

concesiones las sustancias fósiles que se declaren concesibles y se establece que el dominio deltitular sobre su concesión minera queda protegido por la garantía constitucional de que trata elNº 24 ya citado. Ciertas sustancias, por razones de bien común, se reservan en el propio textoconstitucional desde luego al Estado para que los explote por sí mismo. Todos estos preceptos detanta trascendencia están trabados entre sí, de tal manera que resulta evidente que la remisión auna ley orgánica constitucional contenida en el inciso séptimo, en la intención del constituyente,ha de comprenderla a todos.”

El Tribunal Constitucional, entonces, ya ha dictaminado que todo lo que concierna al régimende propiedad minera, en lo que respecta al dominio absoluto del Estado de todas las minas, lassustancias concesibles, la concesión minera y su régimen de amparo y derechos correspondientes,como las servidumbres y los derechos del Estado, quedaron establecidos en cinco incisos del Nº 24del artículo 19 de la Constitución Política, y sólo pueden ser modificados por ley orgánica constitu-

cional. En consecuencia, el tratado, al suprimir el régimen de exclusividad de la propiedad mineradel Estado sobre zonas fronterizas consideradas de importancia para la seguridad nacional, estámodificando el régimen de propiedad minera, por lo que ley que lo apruebe debe tener obligato-riamente rango de ley orgánica constitucional.

Por otro lado, el régimen de servidumbres a las concesiones mineras esta reglamentado por elartículo 8º de la ley Nº 18.097 sobre concesiones mineras, que consigna lo siguiente: “Los titularesde concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a laexploración y explotación mineras.

“Respecto de esas concesiones, los predios superficiales están sujetos al gravamen de ser ocu-pados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros, por canchas y depósitos de minerales,desmontes, relaves y escorias;”, etcétera.

De tal manera que el tema cobra importancia en relación con las servidumbres mineras, que

la letra a) del artículo 1 del instrumento hace extensible el régimen de servidumbres mineras a lasconcesiones y plantas del territorio de la otra Parte en que se aplique el tratado. Esto quiere decirque dicho instrumento está tácitamente modificando o extendiendo hacia la Argentina el beneficiodel régimen de servidumbres y gravámenes establecidos en una ley orgánica constitucional chi-lena, para concesiones mineras chilenas, lo que constituye una nueva razón para que la ley queapruebe el tratado deba tener igual rango.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.El señor LAVANDERO.- Ruego a Su Señoría que me conceda cinco minutos de mi segundo

discurso, con el fin de terminar mi exposición.El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De no haber objeción, se accederá a lo solici-

tado por el señor Senador.

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Acordado.Puede continuar, Su Señoría.El señor LAVANDERO.- Gracias, señor Presidente.Como la ley chilena sólo es válida para los titulares de concesiones mineras constituidas en

Chile, y no para los titulares de concesión minera en Argentina, resulta evidente que si estos úl-timos llegan a tener acceso a servidumbres mineras en nuestro país, o que la ley chilena tambiénsea válida para concesiones mineras ubicadas en la nación vecina, quiere decir que, de acuerdocon el artículo 53 del Código Civil, es una derogación tácita que deja vigente en la antigua ley todoaquello que no pugna con la nueva. Pero como aquélla es orgánica constitucional, el nuevo cuerpolegal que la modifique también debe ser de igual rango.

Por otro lado, si no se enmienda la ley chilena en lo que concierne a las servidumbres mineras,ello querrá decir que nuestros tribunales tendrán validez extraterritorial y serán competentes pararecibir las solicitudes de servidumbres para yacimientos situados fuera del territorio nacional.De ser así, debería modificarse el Código Orgánico de Tribunales con relación a la competenciay jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos, para recibir las solicitudes de servidumbressobre minas situadas en Argentina. Con el objeto de modificar la competencia y jurisdicción delos tribunales de justicia chilenos, es necesario enmendar el Código Orgánico de Tribunales, lo

que sería una razón más por la cual la ley que apruebe el tratado debería ser aprobada con rangoorgánico constitucional.Por otra parte, si es la Comisión Administradora la que decide ante qué tribunal chileno se

deben presentar las demandas de constitución de servidumbres mineras para un yacimiento si-tuado en Argentina, ello querría decir, entonces, que a dicho organismo se le estarían entregandoformalmente atribuciones jurisdiccionales, por lo cual se requiere del trámite formal del artículo74 de la Constitución Política, es decir, aprobación como ley orgánica constitucional y consulta deopinión a la Corte Suprema.

El inciso segundo del artículo 1 del convenio en análisis establece lo siguiente: “Las prohibi-ciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de lapropiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre

 bienes raíces, o derechos mineros, establecidos en razón de la calidad de extranjero y de nacional

chileno o argentino, no serán aplicables a los negocios mineros regidos por el presente Tratado.”.Las prohibiciones y restricciones existentes en la legislación chilena a las que hace alusión elartículo 1 de tal instrumento internacional, y que dejarían de aplicarse, se encuentran, en primerlugar, establecidas en la Constitución Política de la República de Chile, que en el inciso décimo delNº 24 del artículo 19 estipula: “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos quecontengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estadoo por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de ope-ración, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cadacaso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especieexistentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados en todo oen parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridadnacional.”.

Es, entonces, la Carta Fundamental la que establece las prohibiciones a la propiedad minera decualquier tipo en zonas fronterizas, así como en el mar bajo jurisdicción chilena, por lo cual ningu-na ley puede levantarlas, pues estas prohibiciones tienen rango constitucional. En consecuencia,el inciso segundo del artículo 1 del convenio adolece de inconstitucionalidad, que no puede sersubsanada, salvo que previamente se proceda a suprimir o modificar el inciso noveno del Nº 24del artículo 19 de la Carta.

Deseo señalar, además, que existe otro precepto constitucional que debe ser modificado o su-primido, como es el Nº 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que estipula: “La no discrimi-nación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

“Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizardeterminados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográ-

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fica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquiciaso beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley dePresupuestos.”.

Sin la derogación o modificación de este precepto constitucional, el tratado sería también in-constitucional, porque no es posible levantar restricciones y otorgar beneficios para un solo sectoreconómico -el minero-, dejando vigente estas restricciones para los demás, como el inmobiliario,el turístico o el agrícola, y para una sola zona fronteriza -el Área de Operaciones del Tratado-, queva desde la Segunda a la Undécima Regiones, dejando vigentes estas restricciones para la parteaustral del área limítrofe con Argentina, y para toda la zona fronteriza con Perú y Bolivia. Se discri-mina, entonces, a todos los sectores económicos fuera del minero, y a todas las zonas geográficasdel territorio chileno no incluidas en el tratado. En consecuencia, ésta es una razón más por la cualpuede solicitarse la inconstitucionalidad del proyecto de acuerdo en debate, por vicio de fondo.

Tales son los motivos que he querido esgrimir, además de la reserva constitucional, para votaren contra de este tratado minero falsamente denominado “de integración” entre Chile y Argenti-na.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, ¿me permite una moción de orden?El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en mi opinión, tanto las denuncias como los plantea-mientos y reflexiones formulados por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía deberíanser contestados por las autoridades de Gobierno. Porque no tiene sentido alguno, sobre todo enmateria de tratados -en que, conforme a la Constitución, sólo nos cabe votar a favor o en contra-,pronunciar discursos ante nosotros. Es importante conocer la opinión del Ejecutivo respecto detales observaciones, que son muy de fondo y dicen relación a una materia extraordinariamentedelicada para el progreso de Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento los señoresMinistros tienen derecho preferente para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, si alguno de ellos lasolicita estaré atento para concedérsela. Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO DEL AUTOR SOBRE LA LEY 20.026 DEIMPUESTO ESPECÍFICO A LA MINERÍA, CONOCIDO COMO ROYALTY 2.

El gran engaño del royaltyEl derecho que se debe pagar por explotar recursos mineros, conocido como regalía o royalty

minero, fue por primera vez establecido en la época del Imperio Romano, cuando se modificó enel Derecho Romano el concepto de la unidad del dominio, que se basaba en el principio “qui do-minus est soli, dominus est celi et inferorum”, es decir, quien es dueño del suelo, lo es del cielo y

del subsuelo. En razón de este principio, las minas del subsuelo solo podían ser explotadas por losdueños del suelo, que generalmente eran agricultores, que hasta el día de hoy son enemigos al tra- bajo en las minas en sus campos, lo que limitaba enormemente la explotación de las minas, lo queera contrario al interés del Estado Romano que necesitaba el oro y la plata para acuñar monedas, ytodos los demás metales para fabricar las armas de sus poderosos ejércitos.

Por esta razón, para poder explotar las minas en todo el imperio, se procedió a modificar elprincipio de la unidad del dominio, separándolo entre dominio del suelo y dominio del subsuelo,quedando este último en poder del Estado, y con ello todas las minas pasaban ser dominio exclusi-vo del Estado. Las minas de oro y plata solo las podía explotar el Estado mediante el trabajo de losesclavos, pero por el resto de los minerales como el hierro, el cobre, estaño, etc., se creo el conceptode concesión minera que permitía que cualquiera persona que descubriera una mina, sin importar

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quien sea el dueño del terreno superficial, la podía explotar. Los concesionarios mineros, podíandisponer de dichas minas con los mismos atributos de la propiedad, ya que la podían arrendar,vender, legar, etc., pero esta concesión la podían perder si no se cumplían con dos condiciones:

1.- Explotar la mina, puesto que el objetivo del Estado Romano era que las minas se explota-ran,

2.- Entregar o pagar al Estado un derecho o canon, como un porcentaje del mineral extraído.Es precisamente ese derecho o canon el que hoy conocemos como regalía minera o royalty,

porque siglos después de la caída del Imperio Romano, se fortalecieron las monarquías absolutasde Europa, pasando el Rey a ser el dueño de todas las minas, (El Estado soy yo decía Luis XIV). Alser el Rey el dueño de todas las minas, el derecho que tenía que pagar el concesionario minero porexplotar una mina se le llamó “regalía”, que significa lo que se da al Rey. En España este derechotambién se le conocía como el Quinto Real, porque todo concesionario minero tenía la obligaciónde entregar el quinto de su producción al Rey. Esta legislación minera vigente en Europa, queconsagraba la propiedad del Rey sobre todas las minas y el pago de regalía por explotarlas, setrasladó a las colonias americanas de España y de otros países europeos. Chile no podía escapar aello, y desde mediado del siglo XVIII Las Ordenanzas de Nueva España, eran la legislación mineraque imperaba en Chile. Después de la independencia, mediante un decreto supremo de 1833, esa

Ordenanzas pasaron a ser Ley de la República, hasta que en 1855, el Código Civil, y en 1874, elprimer Código de Minería de Chile, establecieron que el Estado era el dueño de todas las minas. Afines del siglo, se eliminó la obligación de trabajar la mina para seguir conservando su concesión, yse estableció el pago de una patente minera, como forma de amparo de la concesión, que pretendíacumplir con las dos obligaciones del concesionario: trabajar la mina y pagar una regalía. La regalíaminera en tanto porcentaje de la producción, solo se mantuvo en la explotación del salitre.

En 1971, con la ley de la nacionalización no se restableció la regalía minera, porque la granminería había pasado en su totalidad a manos del Estado. Pero, el problema del pago de la regalíaminera volvió a surgir a fines de los años noventa, en razón de que a partir de 1990, las transna-cionales mineras habían vuelto a apoderarse de la mayor parte de nuestras riquezas mineras ysobrepasaban largamente en producción a Codelco, no así en aportes al Estado, puesto que estasmineras extranjeras no pagaban impuesto a la renta en Chile. Ante esta gran injusticia, un reducido

grupo de chilenos comenzaron a bregar porque se legislara para suprimir la elusión y disminuir laevasión tributaria, y al calor de estas reivindicaciones, también se fue creando conciencia sobre lanecesidad de establecer un royalty. Pero este tema alcanzó relevancia nacional, solo cuando el se-nador Adolfo Zaldivar, el año 2004, siendo presidente del Partido Demócrata Cristiano, de manerasorpresiva se pronunció abiertamente por la idea de legislar sobre el royalty.

Renacimiento del royaltyEn junio de 2004, pocos días antes que se presentara el Informe de la Comisión del Senado so-

 bre Tributación Minera, se reunió la Comisión Económica del PDC, convocada precisamente paratratar este tema, reunión que se realizó en una sala del Senado en Santiago. A esta reunión asistióel entonces senador vitalicio Eduardo Frei Ruiz Tagle, quién fue uno de los primeros en exponersobre el tema y oponiéndose terminantemente a cambios a la tributación minera, y sobretodo y

en forma rotunda a la posibilidad de instaurar un royalty minero. Mucho antes que terminara lareunión de esta Comisión, el senador Frei se retiró de la sala, y a su salida lo esperaban en masalos medios de comunicación incluida la televisión, que al parecer estaban enterados que Frei efec-tuaría declaraciones, quien efectivamente efectuó destempladas declaraciones contra el royaltyy cualquier cambio a la tributación minera. El senador Adolfo Zaldivar, quien también asistía aesta reunión, contrariamente a lo que declarara Frei, y al poner término a la Comisión Económica,se pronunció abiertamente a favor del royalty, y declarando que la Democracia Cristiana comopartido apoyaría la idea de legislar sobre el royalty, idea a la que nadie se opuso en la Comisión.Al término de la reunión también se dirigió a toda la prensa que lo esperaba, y declaró que laDemocracia Cristiana como partido apoyaba la idea de instaurar un royalty a la minería, y que laopinión en sentido contrario del senador Frei en nada comprometía al partido.

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Hasta ese momento, el senador Adolfo Zaldivar, si bien en diversas oportunidades, inclusoen pleno gobierno de Frei Ruiz-Tagle, había criticado enérgicamente la falta de política minera delos gobiernos de la Concertación, críticas que también efectuó durante la discusión del TratadoMinero, y además se había destacado en su defensa de la pequeña minería, sin embargo, nunca sehabía pronunciado abiertamente en favor del royalty. La fuerte oposición pública de Frei contrael royalty y a cambios tributarios en la minería, fue quizás lo que motivó a Adolfo Zaldivar a de-clararse en forma tan repentina a favor del royalty, a mi parecer, como una manera de torpedearla precandidatura presidencial de Frei al interior de la Democracia Cristiana, precandidatura a laque aspiraba también Adolfo Zaldivar. Frei cometió un grave error al abanderizarse tanto con lastransnacionales mineras, lo que a la postre le impidió postularse como precandidato presidencialde la DC, porque a las pocas semanas el tema del royalty adquirió una popularidad extraordinariaen la opinión pública, puesto que toda la Concertación tuvo obligadamente que sumarse a estaidea, porque si Adolfo Zaldivar, el “conservador” presidente de la no “progresista” DemocraciaCristiana apoyaba tan firmemente la idea de legislar sobre el royalty, los partidos “progresistas”de la Concertación, como el PS, PPD y PRSD, no podían hacer otra cosa que sumarse a la idea deinstaurar un royalty a la minería.

Hasta ese momento, varias organizaciones civiles luchaban por la instauración de un royalty,

lucha que también reivindicaba la izquierda extra parlamentaria, pero esta lucha siempre fue mar-ginal, porque no encontraba eco en los medios de comunicación, pero cuando después de Zaldivartodos los partidos de la Concertación se sumaron a esta idea, e incluso algunos parlamentarios deRenovación Nacional, la popularidad del royalty alcanzó un apoyo cercano al 80 % de la pobla-ción, según las encuestas realizadas en la época. El Presidente Lagos se vio forzado a sumarse alclamor nacional, y envió un proyecto de royalty al parlamento.

Este primer proyecto, contemplaba un pago de un exiguo 3 % sobre las ventas de las mineras,mediante modificación de la ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y comose necesitaba el apoyo de los 4/7 de diputados y senadores en ejercicio, no se podía aprobar sinel apoyo de la derecha. En la Cámara de Diputados este alto quórum pudo haberse alcanzado,porque en un comienzo 8 diputados de Renovación Nacional se habían comprometido a votarlofavorablemente, pero, cuando llegó realmente el momento de votarlo en sala, los diputados de

Renovación Nacional votaron en contra, con la honrosa excepción del diputado Carlos Vilches deCopiapó, quien además denunció que las transnacionales en los pasillos del Congreso Nacionalhabían ofrecido dinero a los diputados de Renovación Nacional para que votaran en contra. Porhaber hecho estas denuncias y por votar en contra del royalty, posteriormente Renovación Na-cional, presidido en esa época por Sergio Diez, no repostuló a Carlos Vilches como candidato adiputado por Copiapó. El largo brazo de las transnacionales alcanzó de esta manera al diputadoCarlos Vilches.

Si en la Cámara de Diputados no se reunió el quórum necesario, menos aún podía alcanzarseen el Senado, y el proyecto fue definitivamente rechazado. De esta manera Ricardo Lagos se lavólas manos, porque sabía que seria la derecha que cargaría con el estigma de haber rechazado esteescuálido royalty. La derecha, y principalmente la UDI, aparecieron ante la opinión pública comolos defensores de las transnacionales mineras en contra del interés nacional. El royalty había al-

canzado tal grado de apoyo en la opinión pública, que así como Eduardo Frei, por oponerse tanabiertamente contra el royalty, perdió la mejor oportunidad que haya tenido para volver a ser can-didato presidencial. Esta posición también afectó a Joaquín Lavín, que también perdió la elecciónpresidencial de 2005, porque él y su partido la UDI, se pusieron en forma muy abierta del lado deempresas mineras extranjeras y contra el interés nacional.

El tongo del royalty 2A los pocos meses de rechazado el proyecto de royalty, Ricardo lagos envió un nuevo proyecto

de royalty, y no tuvo que esperar un año como lo establece el art. 68 de la Constitución, precisa-mente porque el nuevo proyecto no era un royalty sino que un impuesto, aunque publicitariamen-

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te se le conociera como el royalty 2, y ese fue ya el primer engaño, puesto que no era un royaltysino que un impuesto.

El segundo engaño tiene que ver con la ficción de los mayores recursos, puesto que en vez deaumentar la recaudación del Estado, por el contrario esta disminuye. Antes de esta ley, las minerasextranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria delart. 11 bis del DL 600, que contemplaba un impuesto adicional a la renta de 42 %, y como existíainvariabilidad, no se les podía aplicar el nuevo impuesto específico a la minería, precisamente por-que no era royalty sino que un impuesto. Para que el impuesto específico se les pudiera aplicar, lasmineras tenían voluntariamente que renunciar a la invariabilidad tributaria. ¿Es factible que estasempresas renuncien a dicha invariabilidad para que les apliquen un nuevo impuesto? Es eviden-te que ello no es factible, sin embargo, las empresas mineras renunciaron a dicha invariabilidad,y se les pudiera aplicara el nuevo impuesto específico a la minería de la Ley 20.026, conocido porroyalty 2, que como máximo podría alcanzar el 4 % de las utilidades. Y si renunciaron a la invaria-

 bilidad del 11 bis del DL 600, es porque esta ley las beneficiaba.Estos beneficios se presentan de la siguiente manera. Antes de la Ley 20.026, el impuesto adi-

cional a la renta de las empresas mineras que establecía el artículo 11 bis del DL 600 era de 42 %. Alrenunciar al 11 bis del DL 600, el impuesto adicional de la Ley de la Renta bajaba a 35 % pero se les

aplicaba también el nuevo impuesto específico (royalty 2). Es decir bajaban su tributación en 7 %, acambio de ello, se les aplicaba el nuevo impuesto específico a la minería o royalty 2, que solo seríade 4 % para las empresas que renunciaran a la invariabilidad del 11 bis, con lo cual la tributacióntotal llegaría solamente a 39 %, en vez de los 42 % de antes de la Ley 20.026. Pero ese no es el único

 beneficio, porque durante los años 2006 y 2007, el impuesto específico tiene además un crédito de50 % deducible del impuesto a la renta de primera categoría, por lo que la tributación total viene aser de solo 37 %, es decir exactamente 5 % menos que antes de la ley.

En un principio se legisló sobre el royalty, para que las empresas mineras tributaran algo másque antes, sin embargo es lo contrario lo que se produjo. Esta rebaja tributaria permite comprenderla razón por la que las mineras extranjeras aceptaron renunciar a la invariabilidad tributaria del 11

 bis. Pero los resultados de la Ley 20.026 son a{un peores, puesto que se les otorga a estas empresasuna nueva invariabilidad tributaria, en el 11 ter del DL 600, que constituye el tercer gran engaño

de esta ley.

La nueva invariabilidad del royalty 2Cuando el gobierno de Ricardo Lagos, envió el proyecto de impuesto específico a la minería,

el proyecto de ley no contemplaba que se garantizaría que en el futuro no se legislara para apli-car una verdadera regalía minera, porque si el proyecto hubiera contemplado esas disposiciones,seguramente ni siquiera se hubiera aprobado la idea de legislar. Sin embargo, finalmente la ley seaprobó con una nueva invariabilidad, que por 15 años les garantiza a las transnacionales minerasque no se les podrá aplicar una verdadera regalía minera, y ni siquiera se les podrá aumentar laspatentes mineras. Si esto no estaba en el proyecto de ley, veamos como esta disposición se intro-dujo en la ley.

Cuando este proyecto pasó al Senado, los senadores democratacristianos liderados por Adolfo

Zaldivar, se negaron a apoyar el proyecto si no se excluía de este impuesto a la mediana mineríanacional. Recién a comienzos de mayo de 2005, el gobierno aceptó la petición de la DemocraciaCristiana de excluir de este impuesto a la mediana minería nacional, pero este acuerdo con la DCno preveía nuevos cambios a la invariabilidad ya aprobada. Sin embargo, cuando el Ejecutivo in-gresó las modificaciones al Senado, efectivamente se eximía de este impuesto a una gran parte delos medianos mineros chilenos, pero aprovechándose de esta modificación, el gobierno tambiénagregó la invariabilidad de la regalía o renta minera.

Esto ocurrió de la siguiente manera. Como faltaban pocos días para el 21 de mayo, y con elpretexto que era necesario que el Presidente incluyera este “gran” proyecto en su cuenta del 21 demayo de 2005, se le dio extrema urgencia al proyecto para aprobar estas modificaciones en ambasCámaras, lo que significa que solo se procedería a votar las modificaciones sin ningún tipo de

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discusión. Gracias a esta extrema urgencia y falta de discusión, el gobierno aprovechó para que junto con la exclusión de la mediana minería se incluyera esta nueva invariabilidad tributaria, laque además tenía una presentación muy anodina e imperceptible, y que decía simplemente: “ yagréguese al no 2) del artículo 2°: incluidas regalías, cánones o cargas similares”.

Esta anodina frase, fue una verdadera puñalada por la espalda, que el ex Presidente Lagos y/osu Ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre le dieron a la minería chilena, ya que con esta anodinamodificación se agregaba al artículo 11 del DL 600 la invariabilidad sobre las regalías mineras, sinque el Congreso Nacional tuviera oportunidad de discutirlas. En los hechos, con el royalty 2, elPresidente Lagos, no solo rebajaba la tributación total de las mineras extranjeras, sino que además,y sobretodo, impidió que los 4 Presidentes de la República que le siguieran, pudieran legislarpara aumentar las patentes mineras y establecer un verdadero royalty minero, porque gracias aesta ley, las empresas firmaban un contrato por 15 años con el Estado, que les garantizaba queninguna nueva ley les pueda aumentar las patentes mineras o les imponga un verdadero royalty.Es decir, en el gobierno de la Presidenta Bachelet y los próximos 3 Presidentes de la República quela sucedan, no podrán legislar para aplicar un verdadero royalty a estas empresas, ni les podránaumentar las patentes mineras.

Pero la extrema urgencia con la que el Ejecutivo, pudo hacer aprobar estas modificaciones, no

exculpa a los senadores y diputados que aprobaron esta indicación, y no verificaran lo que apro- baban en el último minuto. No es aceptable que a los parlamentarios se les pueda engañar comoniños chicos, e hipotequen nuestro cobre y nuestra soberanía legislativa, en favor exclusivo deempresas mineras extranjeras. Ello tampoco puede exculpar a los medios de comunicación, ya quetampoco nada dijeron de este engaño, y peor aún, presentaron la rebaja tributaria que implica elroyalty 2 como un aumento de la tributación de las mineras, como un gran logro. Pero este engañoes tan maquiavélico, que no parece ser una creación chilena, y seguramente fue elaborado fuera denuestras fronteras y en Chile sólo se ejecutó con la ayuda de organizaciones lobbysticas.

En el mes de julio de 2007, el Director del S.I.I., presentó a la prensa un informe con la recauda-ción tributaria de las 10 mayores mineras extranjeras, en que declaró que por royalty 2 había cap-tado 705 millones de dólares. En base a estas cifras podemos calcular cuanto dinero perdió Chileese año con la disminución de la tributación minera en 5 %, de 42 a 37 %. Si con el royalty de 4 %

se recaudó 705 millones de dólares, esto quiere decir que el 5 % menor tributación de las mineras,solo por el año 2006, alcanza a los 881 millones de dólares de menor recaudación (705/4*5=881). Esdecir todos los chilenos, durante el año 2006 perdimos 881 millones de dólares en beneficio exclu-sivo de las transnacionales mineras. Sin embargo, tanto el gobierno como los medios de comunica-ción publicitaron la aprobación del royalty 2 como un gran logro del gobierno de Lagos.

La Ley 20.026 de royalty 2, en realidad es un gran engaño.

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