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El nuevo procedimiento de la gestión del siniestro del automóvil (FORO INADE [MAYO/2016] José Antonio Badillo Arias) -1- El nuevo procedimiento de la gestión del siniestro del automóvil José A. Badillo Arias Delegado territorial de Madrid. CCS Doctor en Derecho Sumario: I. La despenalización de las faltas. II. La Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. III. El nuevo régimen de oferta y respuesta motivadas. modificación del artículo 7 LRCSCVM. IV. El nuevo procedimiento de mediación del artículo 14 LRCSCVM.

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El nuevo procedimiento de la gestión del siniestro del automóvil (FORO INADE [MAYO/2016] José Antonio Badillo Arias)

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El nuevo procedimiento de lagestión del siniestro del automóvil

José A. Badillo AriasDelegado territorial de Madrid. CCS

Doctor en Derecho

Sumario:

I. La despenalización de las faltas.

II. La Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

III. El nuevo régimen de oferta y respuesta motivadas. modificación del artículo 7 LRCSCVM.

IV. El nuevo procedimiento de mediación del artículo 14 LRCSCVM.

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I. LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS

I. SITUACIÓN ANTERIOR A 1/7/2015

a) Faltas de imprudencia:

• Grave: con resultado de lesiones del artículo 147.2 CP. (Art.621.1 CP).

• Leve: con resultado de muerte (Art. 621.2 CP).• Leve: con resultado de lesión constitutiva de delito (Art. 621.3

CP).b) Delitos de imprudencia

• Grave : con resultado de muerte -homicidio imprudente- (Art.142 CP).

• Grave : con resultado de lesiones de los artículos 147.1; 149y 150 (Art. 152 CP).

• Grave : con resultado de daños superiores a 80.000 euros(Art. 267CP).

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I. SITUACIÓN ANTERIOR A 1/7/2015

c) Delitos contra la seguridad vial:

• Tipificados en los artículos 379 – 385 CP, con la redaccióndada por la Leyes Orgánicas 15/2007 y 5/2010

I. SITUACIÓN ANTERIOR A 1/7/2015

• Las Faltas del art. 621 CP NO ofrecían una respuesta“penal” satisfactoria a las víctimas.

• Las victimas difícilmente veían colmadas susexpectativas: multa simbólica, privación del permisofacultativa…y esto en el caso de que llegue a celebrarse eljuicio

• La incoación del procedimiento penal resulta de utilidad pararesolver la reclamación civil y negociar con la entidadaseguradora.

• El procedimiento no dejaba espacio para que victima einfractor puedan encontrarse y mostrar su arrepentimiento,trabajar actuaciones reparadoras…

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I. SITUACIÓN ANTERIOR A 1/7/2015

• Los Juzgados y Tribunales mantenían disparidad decriterios a la hora de valorar una imprudencia al volantecomo grave o leve

• Las policías judiciales de tráfico mantenían tambiéndisparidad de criterios a la hora de judicializar los accidentesde tráfico con victimas lesionadas

• Hay muchos comportamientos que eran imprudenciasgraves (velocidad excesiva, adelantamientos indebidos,atropellos en paso de peatones…) que se tramitan comoimprudencias leves, buscando que se resolvieran medianteel juicio de faltas

• Como aspecto positivo, esta situación, en cierto modo,beneficia a las víctimas y a la “paz social”, porque es unaválvula para resolver conflictos con cierta rapidez y sencillez

II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

• Justificación de la reforma

• Respetar el principio de intervención mínima del derechopenal

• Evitar la pena de banquillo

• Reducir la litigiosidad (año 2012: 1.157.172 J.Faltas)• Despenalización de las faltas, tipificando como delito leve,

aquellas infracciones que se estima necesario mantener,desapareciendo el resto

• Se crea una nueva categoría de delitos leves, que sesancionan con pena de multa y son perseguibles mediantedenuncia

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II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

Exposición de Motivos

• No toda actuación culposa de la que se deriva un resultadodañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que elprincipio de intervención mínima y la consideración delsistema punitivo como última ratio, determinan que en laesfera penal deban incardinarse exclusivamente lossupuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipode conductas culposas a la vía civil, en su modalidad deresponsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudirquien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad.

II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

Están penalizadas:

• Imprudencia grave con resultado de muerte (art. 142.1)

• Imprudencia grave con resultado de lesiones graves(art. 152.1)

(Lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150)

• Imprudencia menos grave con resultado de muerte (art. 142.2)

• Imprudencia menos grave con resultado de lesiones graves (art. 152.2)

(Lesiones artículos 149 y 150 -se pretendió por el congreso ampliar las lesiones del 150-)

Delitos menos graves. PA

Delitos leves Juicio de Faltas

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II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

Quedan despenalizadas (Jurisdicción Civil):• Imprudencia grave con resultado de lesione leves (147.2)• Imprudencia menos grave con resultado de lesiones del art.

147.1 y 2)La mayoría de los accidentes de tráfico saldrán del ámbitopenal

• Las imprudencias leves, cualquiera que sea el resultado(muerte, lesiones graves….)• Oposición de las Asociaciones de víctimas y la Fiscalía de

Seguridad Vial• Se consideró que había que valorar la imprudencia por el

desvalor de la acción y no por el desvalor del resultado• Esto dio lugar a que se incluyera a última hora la imprudencia

menos grave con resultado de muerte y lesiones graves

II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

• Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimientoprevisto en el libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminaldenominado “Juicio sobre delitos leves” (anterior juicio defaltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoríadelictiva. Derogación del libro III del CP.

• La responsabilidad penal pasa a clasificarse en imprudenciagrave e imprudencia menos grave, ligada a la gravedad delas lesiones,

• La norma no ayuda a interpretar que es grave y que esmenos grave, y sobre todo no hay un criterio unánime sobrelas imprudencias menos graves y si están mas cerca de lasgraves o de las que hasta ahora entendíamos como leves,Esta opción supondría que solo de despenalizan las“levísimas”

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II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

• GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA. Instrucción de laFiscalía 3/2006El resultado producido no es determinante por sí mismo de lacalificación del hecho. La calificación jurídico penal ha deatender esencialmente al desvalor de la acción, es decir,al grado de negligencia con que se conduce el autor delhecho, por ello para juzgar la relevancia que el hecho puedatener para el interés público se exige un estudioindividualizado de las circunstancias que concurren en él y unespecífico juicio de valor caso por caso.

II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015En concreto se ha estimado gravemente imprudente atendidaslas circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado:• circular a velocidad excesiva rebasando el vehículo que se

encontraba detenido ante un paso de peatones (STS 720/2003,de 21 de mayo),

• conducir con exceso de velocidad en una población (SSTS12.12.89 y 8.5.97),

• salirse de la calzada e invadir la calzada opuesta (SSTS 15.4.02,19.6.87),

• la inobservancia de preferencias de paso en un cruce (STS22.4.87),

• rebasar semáforos en rojo (STS 1920/2001, de 26 de octubre)• adelantar sin visibilidad (STS 26.4.1990)• conducir sin prestar atención alguna a las incidencias viarias

(STS 14.11.92).

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II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

Consecuencias prácticas

• Existen alrededor de 200.000 asuntos de tráfico que se vana despenalizar, por lo que podría haber una saturación de losjuzgados civiles

• Es posible que cambie la tendencia, en el sentido de unamayor consideración de las imprudencia como graves omenos graves, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad

• Podría haber conflictos entre las aseguradoras y víctimasen relación a la valoración del daño corporal (nuevo baremo ynuevo tratamiento del LC)

• La modificación de la LOPJ, prevé la emisión de informes ydictámenes por parte de los médicos forenses, a solicitud delos particulares

II. SITUACIÓN POSTERIOR A 1/7/2015

Consecuencias prácticas

• Es un requisito de procedibilidad el que la víctima debaacreditar que ha reclamada a la entidad aseguradora (oferta orespuesta motivada y deber de colaboración del lesionado enel nuevo baremo).• Modificación del art. 7 LRCSCVM• Intervención de los forenses• Procedimiento de mediación civil y mercantil

• También se ha modificado artículo 13 LRCSCVM, paraevitar denuncias buscando el dictado del auto de cuantíamáxima.• En caso de lesiones y secuelas, solo se dictará auto de

cuantía máxima en los casos de sentencias penalesabsolutorias.

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II. LA LEY 35/2015 DE REFORMA DEL SISTEMA

PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES

DE CIRCULACIÓN

I. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULADO DE LA LEY

Modificación del

articulado de la LRCSCVM

Modifica el artículo 1. De la responsabilidad

civil

Modifica el artículo 7.

Obligaciones del asegurador y del

perjudicado.

Se modifica Letra b) del artículo 9. Mora del

asegurador (cuando hayan de sufrirse por más de 3

meses).

Se modifica el artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la

ejecución.

Se introduce un nuevo artículo 14, Procedimiento de mediación en los

casos de controversia.

Se introduce un nuevo título IV, Sistema para la valoración

de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Artículos del 32 al 142)

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I. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1

Se establecen como causas de exoneración: la culpaexclusiva del perjudicado y la fuerza mayor

Se regula la concurrencia de culpas para las víctimascapaces de culpa civil

Se establece la inimputabilidad para los menores de 14años y otros discapacitados, en los supuestos de lesionestemporales y secuelas− No se establece el grado de menoscabo ni su declaración.− Se declara responsable al conductor de un vehículo sin

serlo??− No se puede repetir contra persona físicas

I. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1

Peatón atropellado: demencia senil o menor de 6 añosFallecimiento

Culpa exclusiva: Sí Concurrencia: No (no tienen capacidad de culpa civil)

Lesiones temporales y secuelas Culpa exclusiva: No (no tienen capacidad de culpa civil) Concurrencia: No (no tienen capacidad de culpa civil)

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I. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1

Peatón atropellado: niño de 13 añosFallecimiento

Culpa exclusiva: Sí Concurrencia: Sí (tiene capacidad de culpa civil)

Lesiones temporales y secuelas Culpa exclusiva: No (es menor de 14 años) Concurrencia: No (es menor de 14 años)

II. CRITERIOS GENERALES PARA LADETERMINACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Disposiciones Generales

Sección 1ª

Arts. 32-49

Ámbito

Daños objeto de valoración

Principios

Perjudicados Informe Médico

Deber de colaboración del lesionado

Indemnización en forma de

Renta

Elementos temporales

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II. CRITERIOS GENERALES PARA LADETERMINACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Los sujetos perjudicados:− Los allegados− Inclusiones y exclusiones− La concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables

Importancia del informe médico y deberes decolaboración de las partes− Contenido del informe médico definitivo

Posibilidad de revisar la indemnización por alteraciónsustancial de las circunstancias que determinaron su fijacióno por daños sobrevenidos (art. 43)

Momento de determinación de las cuantías resarcitorias El perjuicio excepcional

II. CRITERIOS GENERALES PARA LADETERMINACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

DefinicionesSección 2ª

Artículos 50-60

Pérdida de autonomía personal

Actividades esenciales de

la vida ordinaria

Gran lesionado

Pérdida de desarrollo personal

Actividades específicas de

desarrollo personal Asistencia sanitaria

Prótesis;Órtesis

Ayudas técnicas y productos de

apoyo

Medios técnicos

Unidad familiar

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III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOSPERSONALES

Capítulo II: Reglas para la valoración del daño

corporal

Indemnización por causa de muerte

Indemnización por secuelas

Indemnización por lesiones temporales

III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOSPERSONALESPerjuicio personal por pérdida de calidad de vida ocasionado por las

secuelas y por las lesiones temporales

Secuelas Lesiones temporales- Muy grave - muy grave- Grave - grave- Moderado - moderado- leve

Se determina en función de las actividades impedidas olimitadas de autonomía personal y de desarrollo personal

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III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOSPERSONALES

Lucro cesante en fallecimiento, secuelas y lesiones temporales

─ El lucro cesante futuro y la pérdida dejada de obtener─ Sujetos perjudicados en muerte y secuelas (IPA, IPT e

IPP)─ ¿Cómo estimamos la IPT en algunos perjudicados?─ Que debemos entender por desempleados y pendientes

de acceder al mercado laboral─ Concepto y cálculo del lucro cesante en muerte y

secuelas (multiplicando y multiplicador)─ La posibilidad de acreditar pensiones distintas a las

estimadas: problemas de provisiones

III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOSPERSONALES

─ Dificultades para transar los distintos daños futuros:¿Es adecuado capitalizar estos gastos?

─ ¿Se cumple el principio de “reparación íntegra”estableciendo topes indemnizatorios?

─ Contradicciones entre las tablas 2.C.1 y 2.C.2 con eltexto de la Ley

─ Problemas con los Servicios Públicos de Salud─ La ayuda de tercera persona

Daño emergente de los grandes lesionados

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III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOSPERSONALES

Daño emergente de los grandes lesionados

III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOSPERSONALES

Traumatismos menores de la columna vertebral

─ El legislador se he hecho eco de que estamos ante unproblema social

─ Se regulan en la Ley como lesiones temporales,cuando se dan determinados requisitos de causalidad

─ Solo se indemnizarán como secuelas si un informeconcluyente así lo acredita

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III. EL NUEVO RÉGIMEN DE OFERTA Y RESPUESTA

MOTIVADAS. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 LRCSCVM

I. CONSIDERACIONES GENERALES

• La Directiva 2000/26/CEE, de 16 de mayo (CuartaDirectiva), introdujo el régimen de oferta y respuestamotivadas, en un primer momento, solo para los supuestoscontemplados en la misma

• Posteriormente, se introdujo para todas las víctimas de losaccidentes de circulación, a través de la Quinta Directiva deAutomóviles

• En ambos casos, lo que se pretende es proteger a lasvíctimas de los accidentes de circulación, instaurandounos mecanismos para que las entidades aseguradorasatiendan rápidamente a los lesionados, mostrando en todomomento una conducta diligente respecto a la cuantificacióndel daño y la liquidación de la indemnización

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I. CONSIDERACIONES GENERALES

• El objetivo de este procedimiento es fomentar eincrementar los acuerdos extrajudiciales entre entidadesaseguradoras y las víctimas de los accidentes de circulación

• No obstante, este sistema contiene ciertasincongruencias en su origen, que han ocasionado ciertosproblemas prácticos. A priori, parece que tenemos dosregímenes: el establecido en los artículos 7, 9 y 22.1 de laLRCSCVM que es el que regula el procedimiento de oferta yrespuesta motivadas y el ya existente, previsto para cualquiermodalidad aseguradora, en los artículos 18 y 20 LCS

• Este sistema de oferta y respuesta motivadas, ha sidomodificado por la Ley 35/2015. Lo que se pretende ahora espaliar las consecuencias de la supresión de las faltas ennuestro ordenamiento penal, tras la reforma operada por laL.O 1/2015, de modificación del CP

I. CONSIDERACIONES GENERALES

• Se calcula que había alrededor de 250.000 accidentes quese sustanciaban como JF, resolviéndose el 90% antes dedictar sentencia

• Como se ha criticado, se estaba utilizando de formaindebida la jurisdicción penal: buscando la indemnizacióncivil y no el reproche penal

• Lo que se pretende ahora es que estos accidentes seresuelvan extrajudicialmente y no vayan a la jurisdiccióncivil, al haber quedado despenalizados la mayoría de ellos

• Por ello, se ha regulado la intervención de los forenses envía extrajudicial, para que hagan una labor similar a la quehacían en los JF

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II. LA OFERTA MOTIVADA

a) Obligaciones del asegurador• El artículo 7.1 de la LRCSCVM establece el deber genérico

del asegurador, en los términos del aseguramiento obligatorio,de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridosen su persona y en sus bienes como consecuencia de unaccidente de circulación, proclamando la acción directa

• La Ley 35/2015, ha añadido tres nuevos párrafos al artículo7.1:• La reclamación, como requisito de procedibilidad para poder

interponer la demanda judicial (norma procesal)

• El contenido de dicha reclamación y efectos de dichareclamación

• La posibilidad de que las partes obtengan los atestados(tasas)

II. LA OFERTA MOTIVADAb) Contenido de la reclamación• Es la reclamación del perjudicado la que pone en marcha este

procedimiento

• La Ley, antes de la modificación por la Ley 35/2015, no decíanada sobre el contenido de dicha reclamación, lo que hanplanteado ciertos problemas prácticos

• Ahora, el p.3º del art. 7.1. nos define el contenido de lareclamación

• La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen,• una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del

conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas,• así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo

tengan en su poder que permita la cuantificación del daño

• La reclamación interrumpirá el cómputo del plazo deprescripción, que se prolongará hasta la notificación de la Oferta orespuesta definitiva

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II. LA OFERTA MOTIVADA

c) Plazo para presentar la oferta• En el plazo de tres meses desde la recepción de la

reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentaruna oferta motivada de indemnización si entendieraacreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, quecumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo.

• En caso contrario, o si la reclamación hubiera sidorechazada, dará una respuesta motivada que cumpla losrequisitos del apartado 4 de este artículo

• El asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente losinformes periciales privados que considere pertinentes,que deberá efectuar por servicios propios o concertados, siconsidera que la documentación aportada por el lesionado esinsuficiente para la cuantificación del daño

II. LA OFERTA MOTIVADA

d) Contenido y forma de la oferta• El art. 7.3, dispone que para que sea válida, debe

contener:• Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en

las personas y en los bienes que pudieran haberse derivadodel siniestro

• Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularánsegún los criterios e importes que se recogen en el Título IV yel Anexo de esta Ley

• Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos,informes o cualquier otra información de que se dispongapara la valoración de los daños, incluyendo el informemédico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basadopara cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, demanera que el perjudicado tenga los elementos de juicionecesarios para decidir su aceptación o rechazo

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II. LA OFERTA MOTIVADA

d) Contenido y forma de la oferta• Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se

condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio defuturas acciones en el caso de que la indemnización percibidafuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle

• Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. Laconsignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante unaval solidario de duración indefinida y pagadero a primerrequerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad degarantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio delórgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediatadisponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada

(poner a disposición de lesionado la cantidad ofrecida)

II. LA OFERTA MOTIVADA

e) Disconformidad del perjudicado con la oferta• Hasta la modificación del artículo 7 LRCSCVM por parte de la

Ley 35/2015, no se preveía el supuesto en el que elasegurado rechace expresamente la oferta

• La Ley 35/2015, ha añadido un nuevo apartado 5 al artículo 7LRCSCVM, en el que se instaura un nuevo procedimientoextrajudicial que posibilita la determinación de laindemnización de forma amistosa, en el supuesto dedisconformidad del perjudicado con la oferta motivada deindemnización que le haya presentado el asegurador

• El legislador trata de paliar las consecuencias negativasque conlleva la supresión de las faltas y de posibilitar queel perjudicado sea debidamente indemnizado sin tenerque acudir a los tribunales de justicia y de una forma que no leresulte gravosa económicamente.

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II. LA OFERTA MOTIVADA

e) Disconformidad del perjudicado con la oferta• Así, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador,

podrán pedir “informes periciales complementarios”,incluso al Instituto de Medicina Legal, siempre que no hubieseintervenido previamente.

• En todo caso, el lesionado aunque no tenga el acuerdo dela entidad aseguradora y con cargo a la misma, podrásolicitar informe pericial complementario al IMLCF

• El IMLCF que deba realizar el informe solicitará a laaseguradora que aporte los medios de prueba de los quedisponga, entregando copia del informe pericial que emita alas partes

• Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informespericiales complementarios, sin necesidad de acuerdo delasegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

II. LA OFERTA MOTIVADA

e) Disconformidad del perjudicado con la oferta• Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará

al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en elplazo de un mes desde la entrega del informe pericialcomplementario, continuando interrumpido el plazo deprescripción para el ejercicio de las acciones judiciales

• La intervención de los forenses ha sido regulada por el RD1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula larealización de pericias a solicitud de particulares por losIMLCF, en las reclamaciones extrajudiciales por hechosrelativos a la circulación de vehículos a motor

• Esta norma regula las cuestiones relativas alprocedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega delinforme emitido por el IMLCF correspondiente.

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II. LA OFERTA MOTIVADA

e) Disconformidad del perjudicado con la oferta• Debe destacarse que la intervención del IMLCF solo es

cuando la aseguradora haya emitido OFERTA MOTIVADAy no en los casos de respuesta motivada o silencio (art. 7.5LRCSCVM)

• El art. 4.4 del RD 1148/2015, establece que “A la solicitud setendrá que acompañar, para darle curso, la ofertamotivada que la entidad aseguradora haya emitido”

• Por tanto, la intervención del forense es, en general, unavez que el lesionado tiene el alta médica, con o sinsecuelas y la entidad ha resuelto sobre la responsabilidad enel accidente y la cuantificación del daño.

• En otros casos, no está prevista su intervención:respuestas motivadas, silencio de aseguradora, ratificaciónjudicial???

II. LA OFERTA MOTIVADA

e) Disconformidad del perjudicado con la oferta• La Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, ha fijado los

precios públicos de las pericias efectuadas por los IMLCF, asolicitud de particulares, por reclamaciones extrajudiciales porhechos relativos a la circulación de vehículos a motor

• Los IMLCF enviarán a las entidades aseguradoras el modelo069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo yla forma de pago

• Precios:• Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 €• Pericia lesiones con ingreso hospitalaria igual o inferior a 72

horas: 150 ۥ Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas:

350 €

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El nuevo procedimiento de la gestión del siniestro del automóvil (FORO INADE [MAYO/2016] José Antonio Badillo Arias)

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III. LA RESPUESTA MOTIVADA

a) Contenido de la respuesta motivada• El art. 7.4. LRCSCVM, nos dice que si el asegurador no

realiza una oferta motivada, deberá dar una respuestamotivada, en los mismos plazos, ajustada a una serie derequisitos:

• a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada,con indicación del motivo que impide efectuar la oferta deindemnización, bien sea porque no esté determinada laresponsabilidad, bien porque no se haya podidocuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causaque justifique el rechazo de la reclamación, que deberá serespecificada

III. LA RESPUESTA MOTIVADA

a) Contenido de la respuesta motivada• Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del

proceso de curación del perjudicado y no fuera posibledeterminar el alcance total de las secuelas padecidas a causadel accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudieracuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberáincluir• La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales

anticipados a cuenta de la indemnización resultante final,atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

• El compromiso del asegurador de presentar ofertamotivada de indemnización tan pronto como se hayancuantificado los daños y, hasta ese momento, de informarmotivadamente de la situación del siniestro cada dos mesesdesde el envío de la respuesta.

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III. LA RESPUESTA MOTIVADA

a) Contenido de la respuesta motivada• b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los

documentos, informes o cualquier otra información deque se disponga, incluyendo el informe médico definitivo,que acrediten las razones de la entidad aseguradora para nodar una oferta motivada.

• c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación orechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejerciciode cualesquiera acciones que puedan corresponderle parahacer valer sus derechos.

IV. LOS INTERESES MORATORIOS

• Mientras la oferta motivada realizada en los términos delartículo 7.2 y 21.1 LRCSCVM, enerva intereses para laentidad aseguradora, según lo señalado en el artículo 9 a) deesta Ley, nada se dice al respecto en relación con larespuesta motivada.

• ¿Significa esto que la respuesta motivada no enerva losintereses moratorios para la entidad aseguradora? Si fueraasí: ¿qué sentido tiene la respuesta motivada? ¿Su funciónsería solamente evitar las sanciones administrativas?

• No parece que eso sea lo que se desprende de losapartados 1º y 2º del artículo 7.4. a) de la Ley, tras lamodificación de la Ley 35/2015, en términos similares alartículo 18 del Reglamento

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IV. LOS INTERESES MORATORIOS

• Pensamos que la respuesta motivada, efectuada con lospresupuestos establecidos en el artículo 7 LRCSCVM y, en sucaso, en el artículo 18 del Reglamento del SOA, debeenervar los intereses establecidos en el artículo 9 de la Ley,siempre que exista causa justificada

• Si no se ha podido todavía cuantificar el daño, no tienesentido consignar para enervar los intereses (art. 9.b)

• Sería más útil para la víctima ir abonando los dañossegún se vayan devengando

V. EL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA

• Existe una clara conexión entre la oferta y respuestamotivadas y el auto de cuantía máxima que debe dictar eljuez penal

• “…antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no constaoferta motivada o respuesta motivada según lasprescripciones de esta Ley, el juez convocará a losperjudicados y posibles responsables y sus aseguradores,incluido, en su caso, el CCS, a una comparecencia en el plazode cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o larespuesta motivada...”

• La comparecencia de las partes, a la que se refiere el artículo13 LRCSCVM, tiene el objetivo de que las mismas lleguena un acuerdo, si bien, esta comparecencia solo debe darse sino ha habido oferta o respuesta motivadas

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VI CONCLUSIONES

• El procedimiento de oferta y respuesta motivadas, pretendeproteger a las víctimas de los accidentes de circulación,exigiendo a las entidades aseguradoras ser diligentes ante lasreclamaciones de los asegurados

• La instauración de este procedimiento especial fue realizadosin tener en cuenta el existente anteriormente,superponiéndose ambos procedimientos

• En todo el procedimiento, hay que tener en cuenta loestablecido en el párrafo quinto del artículo 7.2 LRCSCVM: “Elasegurador deberá observar desde el momento en queconozca por cualquier medio la existencia del siniestrouna conducta diligente en la cuantificación del daño y laliquidación de la indemnización”.

VI CONCLUSIONES

• En consecuencia con lo anterior, podemos decir que lareclamación del perjudicado -que no estaba regulada,hasta la modificación del artículo 7 LRSCVM, por la Ley35/2015- es una forma de iniciar el proceso, pero no laúnica.

• Los efectos de la respuesta motivada no están bienindicados en la legislación, sobre todo, por la contradiccióndel artículo 9 b) LRCSCVM y el artículo 18 del ReglamentoSOA (ahora, también por los párrafo 1º y 2º del artículo 7.4. a))

• Por ello, las mayores dificultades de este sistema seencuentran en la tramitación de los siniestros graves,donde el lesionado tiene un largo periodo de curación yestabilización lesional.

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VI CONCLUSIONES

• Hemos visto que el artículo 7 LRCSCVM ha sido modificadosustancialmente por la Ley 35/2015. Lo que se pretende ahoraes paliar las consecuencias de la supresión de las faltasen nuestro ordenamiento penal

• La novedad más importante viene regulada en el apartado 5del artículo 7 de la Ley, que instaura un nuevoprocedimiento extrajudicial, con intervención del IMLCF,que posibilita la determinación de la indemnización de formaamistosa

IV. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE

MEDIACIÓN DEL ARTÍCULO 14 LRCSCVM

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I. NUEVO PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CIVIL

• Mediante enmienda aprobada en el Congreso de losDiputados, la Ley 35/2015 ha introducido un nuevo artículo 14en su articulado, que consiste en la posibilidad de que laspartes puedan acudir al procedimiento de mediación quese contempla en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaciónen asuntos civiles y mercantiles.

• El perjudicado que no esté conforme con la oferta o larespuesta motivada emitidas por el asegurador y, en general,en los casos de controversia entre ambos, podrá solicitar elinicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses,a contar desde el momento en que hubiera recibido la oferta ola respuesta motivada del asegurador o bien los informespericiales complementarios que hubiera solicitado

I. NUEVO PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CIVIL

• La norma exige que los mediadores sean profesionalesespecializados en la responsabilidad civil en el ámbito dela circulación, así como en el sistema legal de valoración deldaño corporal

• El mediador, además de facilitar la comunicación entre laspartes y velar porque dispongan de la información y elasesoramiento suficientes, deberá desarrollar una conductaactiva orientada a posibilitar un acuerdo entre ellas queevite la judicialización del siniestro.

• Se establece que la duración del procedimiento demediación no podrá ser superior a tres meses. El acuerdoque se alcance será vinculante para ambas partes y se podráinstar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlocomo título ejecutivo.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN