EL NEGOCIO JURÍDICO

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EL NEGOCIO JURÍDICO Concepto Es el hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela de la ley. Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. En Roma no elaboraron una teoría general del negocio jurídico. Clasificación Unilaterales dependerá de la voluntad de un solo sujeto (una de las partes). Ej/ testamento, manumisión Bilaterales consentimiento y acuerdo de dos o más sujetos: Consensus. Ej/ Matrimonio, Sociedad. Onerosos suponen una ventaja económica que se adquiere por una contraprestación consistente en un desprendimiento matrimonial. Ej/ compra-venta. Gratuitos La ventaja se adquiere sin contraprestación. Ej/ Donación Solemnes o formales Observancia de formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad sobre volición efectiva de la parte. Ej/ Escritura en Compraventa. No solemnes carencia de formas. Causales la causa (elemento esencial) se relaciona a la existencia del contrato. Es concreta, Abstractos la existencia del negocio no depende de la explicitación de la causa. Ej/ Mancipatio, Stipulatio. Inter Vivos tiene eficacia en vida de las partes Mortis causa regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del disponente. Ej/ Testamento, Legado. Elementos esenciales Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico: voluntad objeto causa La voluntad Existe cuando hay capacidad. Componentes de la voluntad Volición efectiva (querer) y manifestación de la voluntad. Volición efectiva realmente se quiere realizar el acto. Se debe tener conciencia.

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EL NEGOCIO JURÍDICO

Concepto

Es el hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela de la ley. Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados

reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. En Roma no elaboraron una teoría general del negocio jurídico.

Clasificación

Unilaterales dependerá de la voluntad de un solo sujeto (una de las partes). Ej/ testamento, manumisión

Bilaterales consentimiento y acuerdo de dos o más sujetos: Consensus. Ej/ Matrimonio, Sociedad.

Onerosos suponen una ventaja económica que se adquiere por una contraprestación consistente en un desprendimiento matrimonial. Ej/ compra-venta.

Gratuitos La ventaja se adquiere sin contraprestación. Ej/ Donación Solemnes o formales Observancia de formas muy precisas. Se le da a la forma

prioridad sobre volición efectiva de la parte. Ej/ Escritura en Compraventa. No solemnes carencia de formas. Causales la causa (elemento esencial) se relaciona a la existencia del contrato. Es

concreta, Abstractos la existencia del negocio no depende de la explicitación de la causa. Ej/

Mancipatio, Stipulatio. Inter Vivos tiene eficacia en vida de las partes Mortis causa regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del

disponente. Ej/ Testamento, Legado.

Elementos esenciales

Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico:

voluntad objeto causa

La voluntad

Existe cuando hay capacidad. Componentes de la voluntad Volición efectiva (querer) y manifestación de la

voluntad. Volición efectiva realmente se quiere realizar el acto. Se debe tener conciencia. Manifestación de la voluntad Es verbal, acompañada de una conducta que

exteriorice la voluntad. La manifestación debe ser declarada, sino el acto no es eficaz. Puede también ser tácita: con el silencio muestra el fin perseguido (manifesta re).

El silencio no lo consideran manifestación de la voluntad, salvo excepciones: o Cuando las circunstancias que lo acompañan atribuyen al significado

concluyente. Ej/ la mujer separada de su marido denuncia su embarazo al mismo; el silencio de este, es la aceptación de la paternidad.

o Cuando se guarda silencia ante la interrogación de los jueces, se realiza la aceptación del hecho.

o Cuando el derecho objetivo expresamente atribuye valor. Ej/ el pater familia, en conocimiento del casamiento de su hija, no se opone al mismo.

Vicios de la voluntad son el error, el dolo y la violencia Error falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o

sobre un aspecto esencial del mismo. Este es el error de hecho. El error de derecho es invocado por los mayores de 25 años, soldados y mujeres (por no ser capaces de derecho).

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Puede darse error en el negocio (entre lo querido y lo realmente obtenido), en la persona (que resulta distinta a la persona con la que se quería negociar en principio), en el objeto a negociar (es distinto al querido inicialmente), en la sustancia (las características de la cosa resultan diferentes a las acordadas), y en la cantidad (creo comprar 10 y compro 5).

Dolo es la realización de todo tipo de maniobra engañosa endiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede ser bueno (normales artificios utilizados en los negocios) o malo (es el dolo en sí). Para que halla dolo, la actitud maliciosa debe: provenir de la contraparte negocial y no de un tercero, ser causa determinante de la realización del acto, ocasionar un daño importante, no debe haberla en ambas partes. Las acciones que se utilizan son la actio doli (concedida para conseguir la reparación) y la exceptio doli (tiene por objeto repeler la acción del autor, pretendiendo cumplimiento).

Violencia se produce por dos circunstancias: o Metus: es la amenaza por un daño injusto. Ej/ contrato bajo amenaza de

muerte o Vis impulsiva / coactiva: es la violencia moral, o sea, intimidación o presión

moral.

Contenido del negocio jurídico

Es el precepto que contiene la regulación que en él hacen efectos de sus intereses, en orden a la función económico-social característica del tipo de negocio realizado.

Causa

En su aspecto objetivo, el fin práctico que constituye la función económico-social que es típica del negocio que se realiza. Es mi voluntad interna, lo que quiero conseguir.

Elementos naturales

Son aquellos que resultan necesarios para concebir el negocio jurídico, pero están en la naturaleza del acto mismo.

Elementos accidentales

Son elementos accidentales porque se estipularon (fueron acordados por las partes):

i. Condición ii. Término o plazo iii. Modo o cargo

Condición

Acontecimiento futuro e incierto, de cuya existencia, depende la resolución o existencia del negocio. Se clasifica en:

a. Suspensiva cuando la realización del acontecimiento futuro e incierto determina el nacimiento del negocio

b. Resolutoria la realización del negocio depende de la extinción de un derecho c. Potestativa depende de la voluntad de una de las partes d. Causal depende de un evento de la naturaleza o de un tercero e. Mixta depende de una de las partes y de un evento natural o de un tercero.

Término o Plazo

Es señalar un momento futuro y cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del negocio jurídico

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Variedades:

Dies certus an certus quandu se sabe con certeza qué y cuándo sucederá Dies certus an incertus quandu se sabe qué pero no cuándo Dies incertus an certus quandu no se sabe si ocurrirá, pero de ocurrir sí se sabe

cuándo Dies incertus an incertus quandu no se sabe si ocurrirá, y si ocurre tampoco se sabe

cuándo ocurrirá.

Modo

El otorgante señala el empleo que ha de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un comportamiento.

La eficacia de las cláusulas modales en el derecho romano se hacía efectiva por medio de cautiones: medidas que aseguran a la iniciativa privada del otorgante.

Falta de discordancia entre la voluntad interna y la declaración de voluntad

Son negocios ficticios, sin eficacia vinculativa, por lo que cae el negocio. La discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada puede ser intencional o no intencional.

La causa curiana

Muchas veces es necesaria la indagación de la voluntad de las partes. En este caso se toma partido por interpretación literal o subjetiva. Por esta razón, hay distintos grupos de juristas, que utilizan los dos modos de interpretación: los que interpretan la voluntad y los que interpretan literalmente.

La restrictio mentalis

Las declaraciones con reserva mental son las restrictio mentalis y pueden tener importancia en la moral o en el campo religioso, pero carecen de importancia en lo jurídico. Son las declaraciones con la decisión en mente de no querer dar eficacia a tal declaración.

Simulación

La discordancia es también buscada en el intento de simulación. Es como un negocio aparente. Hay en él una doble y coincidente reserva mental. Las partes están de acuerdo y decididos en su fuero interno a fingir que se concluye un negocio jurídico. Lo celebran de un modo perfecto, pero solo en apariencia, con propósito de que no surta efecto.

El Corpus iuris declara nulo el negocio simulado.

Nulidad del Negocio Jurídico

Se produce por carencia de un elemento esencial. Ej/ renuncia ala herencia por parte de los herederos no invalida la herencia, o sea, es valido pero no eficaz.

Si no se produce la condición del acto es nulo.

Cuando se produce la nulidad porque la forma es impropia (pero el acto válido), se considera que el acto es inexistente, o sea, no existe en el derecho.

En el Bajo Imperio, todo negocio jurídico contra la ley es nulo, aunque esta no lo declare.

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Anulabilidad

El acto anulable es potencial: existe por sí mismo y no se declara.

Surge del derecho pretoriano, ya que interpretan el derecho civil.

Invalidez

Un negocio jurídico al que no le reconocen los efectos se dice que es inválido. El negocio nulo, adolece de un vicio que lo priva del efecto al que se tiende. En el negocio anulable, la invalidez es potencial.

La representación de los negocios jurídicos

Cuando una persona (representante) concluye un negocio jurídico por otra (representado). Se distinguen dos modalidades:

1. Directa el representante obra en nombre y a cuenta del representado, de tal modo que los efectos jurídicos resultantes se producen directamente en la persona del representado

2. Indirecta el representante obra a cuenta del representado pero en nombre propio, en el sentido que los efectos del negocio se producen en la persona del representante. Es la única forma reconocida por el derecho romano.

Convalidación de los negocios jurídicos inválidos

Los actos jurídicos nulos no se pueden convalidar (porque ya no existen), contrario a lo que ocurre con los actos anulables. Ej/ Si había comprado un cebra, y recibí un jabalí, convalido el negocio si la acepto.

En el derecho civil, el negocio inválido no puede convalidarse con el transcurro del tiempo. En el derecho honorario se admitió la posibilidad cuando las partes consintieran en confirmarlo o ratificarlo con el fin de sanear sus vicios.

Medios por los cuales la convalidación se verifica:

1. Dejar transcurrir el tiempo señalado para intentar los medios judiciales de impugnación 2. La ratificación o confirmación, que es la expresa renuncia a utilizar dichos medios

judiciales 3. La remoción del vicio que afectaba el negocio 4. El juramento

Confirmación del negocio jurídico

Depende de las partes. Debe distinguirse de la ratificación, que depende de un tercero.

Conversión del negocio jurídico

Tenía lugar cuando un negocio jurídico nulo podía surtir los mismos efectos prácticos que otro negocio de tipo distinto.