El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con el Derecho...

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Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010

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  • 1. El ius cogens en elDIH y sus convergencias con el DIDDHH y el DPIR. Ingrid Daz T. Docente investigadora UBO2010Ctedra de Derecho Internacional Juan Pablo II Universidad Bernardo OHiggins Universidad Nacional de Crdoba

2. I: Nociones bsicas acerca delDerecho Internacional Humanitario 3. 1. Concepto de DIH El Derecho Internacional Humanitario es elconjunto dedisposicionesjurdicasinternacionales, de origen convencional oconsuetudinario, especialmente destinadas asolucionar los problemas de ndolehumanitaria que se derivan directamentede los conflictos armados, internacionales ono. Objetivo principal: Garantizan el respeto a lapersona humana y su pleno desarrollo en todos losrdenes, incluso en caso de conflicto armado. 4. 2. Orgenes de las fuentes normativas del DIH s. XVI, derecho consuetudinario:- clusulashumanitarias,carteles y capitulaciones jefes de ejrcitos.- Contratos de ndole espordica. s. XVIII, normas con ms arraigo:- inmunidad de los hospitales-heridos, enfermos, mdicos y capellanes no prisioneros de guerra- prisioneros de guerra ilesos y canjeados sin rescate- poblacin civil pacfica libre de molestias 5. s. XIX Creacin de la Cruz Roja, Fundadorsuizo Dunant, 1862, Recuerdos de Solferino.1. Sociedad voluntaria de socorros que ayude al servicio de sanidad del ejrcito, en caso de guerra;2. Proteccin jurdica a los hospitales militaresy al personal sanitario. 6. 3. Fuentes principales del DIH: CG y Protocolos Adicionales Cuatro Convenios de Ginebra (1949) I Para aliviar la suerte que corren los heridos ylos enfermos en las fuerzas armadas encampaa II Para aliviar la suerte que corren los heridos,los enfermos y los nufragos de las fuerzasarmadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros deguerra IV Relativo a la proteccin debida a las personasciviles en tiempo de guerra Protocolos Adicionales de 1977 7. I Convenio 1863, Comit de cinco personas redacta 1erConvenio con 10 arts. 1864 ConferenciaDiplomtica con 16 Potencias: mdicos y enfermeros ya no sern consideradoscomo combatientes y quedarn exentos decaptura. civiles que proporcionen socorros a los heridoshan de ser respetadas. militares heridos o enfermos deben seratendidos, sea cual fuere su nacin. Se reconoce la neutralidad de ambulancias yhospitales militares. 8. La cruz roja sobre fondo blanco ser el signovisible de la inmunidad. Los Estados deban favorecer, en susterritorios, la creacin de Sociedadesparticulares susceptibles de ejercer unaaccin que completase la del Servicio deSanidad. Mrito y la originalidad del Convenio: oresolver, de manera general y permanente,una situacin que, hasta ese momento, slohaba dado lugar a la adopcin dedisposiciones accidentales. 9. II Convenio 1868 proyecto extender los principiosadoptados a los conflictos armados en elmar. 1906 recisin del Primer Convenio,mayor proteccin a las vctimas de laguerra terrestre, 33 artculos. 1907 todas sus disposiciones fueronoficialmente extendidas alassituaciones de guerra en el mar. 10. III Convenio Tras la Primera Guerra Mundial (1914 1918), 1929 relativo al trato debido alos prisioneros de guerra. Es un extenso cdigo con cerca de 100artculosque suponeprogresosimportantes:- prohibicin de represalias;- reglamentacin del trabajo y de lassanciones penales;- y la instauracin de un control a cargode las Potencias protectoras. 11. IV Convenio Tras la SGM (1939 1945), el Conveniosobre al trato a los prisioneros de guerrase aplic por analoga a las personasciviles que ya se encontraban enterritorio enemigo al comienzo de lashostilidades. 1948, Estocolmo, XVII Conferenciainternacional de la Cruz Roja preparlos cuatro proyectos. El Gobierno Suizoconvoc una Conferencia Diplomtica enGinebra, 1949, para discutirlos. 12. Protocolos Despus, de 1949, los numerososconflictos armados internos y lasguerras de liberacin en frica, Asia,Oriente Medio o Europa motivaron laelaboracin de losProtocolosadicionales. El Protocolo Adicional I se refiere a laproteccin de las vctimas de losconflictos armados internacionales. El Protocolo Adicional II trata de lasvctimas de los conflictos armadosinternos 13. II: El ius cogensen el mbito internacional 14. Etapas de desarrolloI Primeras apariciones en doctrina yjurisprudenciaII Reconocimiento en el mbito del Derecho de los TratadosIII Ms all de ese mbito, sobre todo en elcampo del Derecho Internacional de losDerechos Humanos, Derecho InternacionalHumanitario y Derecho Penal Internacional. 15. Primera etapa: Aparicin delconcepto a nivel doctrinario yjurisprudencial Ius cogens como normas imperativas queexcluyen la voluntad de las partes, doctrina deantigua data. ss. XIX y XX, se utiliza en D Internac. paraaludir al orden internacional y sus principiosconstitutivos fundamentales. Ya no se considera a los Estados totalmentelibres en su accin, y los tratadosinternacionales tienen un objeto ilcito si violanla moral o las buenas costumbres en el mbitointernacional. 16. S.XVI antecedente: ius naturale necessarium(VITORIA, SUREZ, GROTIUS, WOLFF yVATTEL). Para ellos existe un derecho necesario que esnatural a todos los Estados y que todotratado o costumbre que lo contravinierasera ilegal. Tambin estos autores estaban contestes enla existencia deuna comunidadinternacional cuyas soberanas descansan enintereses que pueden ser descritos como elbien comn de la humanidad. 17. 1 Antecedente Jurisprudencial 1934. El juez alemn M. SCHCKING de laCorte Permanente de Justicia Internacional,en voto disidente, Caso Oscar Chinn,incorpora la expresin ius cogens y aunque nola define ni indica su naturaleza, sostiene queacarrea como consecuencia la nulidad de todoacto contrario a estas normas. 18. 1 Antecedente a nivel doctrinal VERDROSS, 1937, art. los tratados prohibidosen el Derecho Internacional, explica el iuscogens dentro del mbito del Derecho de losTratados como normas imperativas dederecho internacional general que consistenen el principio general, universal yfundamental de prohibicin de concluirtratados contra bonos mores. 19. ponen enpeligro los derechosfundamentales e impiden las tareas delas naciones civilizadas reconocidasuniversalmente tales como:- el mantenimiento del orden pblico,- la defensa de los Estados contra ataquesexternos,- el bienestar fsico y psquico de susciudadanos,- y la proteccin de los nacionales fueradel Estado. 20. Segunda etapa: La consagracin del ius cogens en el Derecho de losTratados Las normas de ius cogens en el DerechoInternacional existen: Existen bases fundamentales comunes a losEstados civilizados, el derecho no puede consistir en unordenamiento estructurado formalmente sinconsiderar el contenido de sus normas, las atrocidades sufridas en las guerrasmundiales. 21. S. XX, ius cogens es reconocido a nivelpositivo, CVDT. Se recoge y reconoce a la institucindentro de la nulidad de los tratados. Los Estados no son libres para concluirtratados sobre cualquier materia, ellosdeben respetar las normas de ius cogensy en ese sentido no pueden pactar algocontrario a ellas, pues sino el tratadocarecera de valor. 22. Artculo 53: Tratados que estn en oposicincon una norma imperativa de derechointernacional general (jus cogens). Es nulo todotratado que, en el momento de su celebracinest en oposicin con una norma imperativa dederecho internacional general. Para los efectosde la presente Convencin, una normaimperativa de derecho internacional general esuna norma aceptada y reconocida por lacomunidad internacional de Estados en suconjunto como norma que no admite acuerdoen contrario y que slo puede ser modificadapor una norma ulterior de derechointernacional general que tenga el mismo 23. Art. 64 CVDT ius cogens superviniens: sisurge una nueva norma imperativa dederecho internacional general, todo tratadoexistente que est en oposicin con esanorma se convertir en nulo y terminar. El ius cogens puede evolucionar, y cadanorma especfica puede tener un contenidoconcreto cambiante, lo que hoy se permite,puede que maana no. 24. Sin embargo, el ius cogens, tiene unavocacin de permanencia, pues contienenestndares sobre los cuales los Estadosestn profundamente contestes. Quizs puede ser modificada ampliando sucontenido o concretizndolo, pero jamsalterndola en sentido contrario, pues seraalgo absurdo, cuando una norma ya haadquirido el carcter tiende a perdurar ysuele considerarse una gran conquista delmundo civilizado. 25. esclavitud se ampli la norma para prohibirel trabajo forzado y el trfico de personas, apartheid se ampli la norma a laprohibicin de toda formadediscriminacin, tortura incluy a la prohibicin de los tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes, Pero es irrazonable pensar si quiera quesurja una norma totalmente contraria a laque hoy existe, por ejemplo una que permitael genocidio, la tortura o la esclavitud. 26. Tercera etapa: El ius cogens como norma fundamental del DIP El ius cogens trasciende el mbito delDerecho de los Tratados. CtIDH, reconoce expresamente que en laactualidad el ius cogens ha alcanzando elderecho internacional general y los propiosfundamentos del ordenjurdicointernacional. Lo cual revela una gradualemergencia de un derecho internacionaluniversal que asegure los intereses y valoresms fundamentales de la comunidadinternacional como un todo. 27. En la doctrina, para explicar al ius cogenscomo normas fundamentales del Derechointernacional Pblico, los autores lo asimilancon el Derecho Natural, al Orden PblicoInternacional, y al Derecho Constitucionaldel Derecho Internacional. 28. Ius cogens y Derecho Natural Comparten el carcter de necesario,imperativo y absoluto; un derecho que todoslos Estados estn obligados a observar,independiente de la fuente formal que locontenga. Laideade que existennormasfundamentalesde la comunidadinternacional deducibles de su naturaleza esla aplicacin de la doctrina del derechonatural a las relaciones entre los Estados. 29. Ius cogens y Orden Pblico Se asimila al orden pblico, entendido como conjunto deprincipios y valores fundamentales de la comunidadtendientes a conseguir el bien comn de la comunidad,bases morales sobre las que descansan las estructurasde la propia sociedad, por la moralidad presente en lasnormas de ius cogens, y por el papel que ellasdesempean en el orden internacional como normasbsicas que no pueden ser alteradas por la voluntad delos Estados, conformando as un lmite a la libertad delos Estados. Se trata de instituciones que tienen porobjeto velar por los intereses generales de la comunidad,valores esenciales que escapan de la voluntadindividual. Asimismo comparten el rasgo deindeterminacin de sus conceptos. 30. Ius cogens: Derecho Constitucionaldel Derecho Internacional El ius cogens da estructura vertical al DIP,y sus normas son la cspide de la pirmidenormativa internacional, como as laConstitucin lo es en cada Estado a nivelinterno, cumpliendo unafuncinconstitucional, como parmetro de validezde las restantes normas. 31. Sin embargo, se debe ser cauteloso enrealizar este tipo de analogas, puesninguna de ellas explica cabalmente al iuscogens internacional, incluso podra llevar aconfusiones del concepto. CRAWFORD: normassustantivasfundamentales que prohben lo que hallegado a considerarse intolerable porquerepresenta unaamenaza para lasupervivencia de los Estados y sus pueblos ypara losvaloreshumanos msfundamentales. 32. El ius cogens en el s. XXICategora especial de preceptos del DerechoInternacional Pblico tan fundamentales yrespecto de los cuales existe unreconocimiento o aceptacin por parte delas naciones civilizadas en su conjunto, quelashacenimperativas,generales,universales, y prevalentes de frente a otrasnormas internacionales que no tengan estecarcter o con normas internas o cualquierotro acto o acuerdo contrarias a ellas, seanfuentes nacionales o internacionales. 33. III: El ius cogensen el Derecho Internacional Humanitario 34. Universalidad de las normas del DIH CG son tratados con una alta ratificacinformal en el mundo, y gozan de una ampliaaceptacin por parte de los Estados, lo queningn otro tratado ha conseguido en lahistoria contempornea. Los Estados deben respetar ciertosprincipios humanitarios, perseguir a losinfractores de las normas del DerechoInternacional Humanitario e imponerlessanciones efectivas. 35. El principio de humanidad En el terreno de los conflictos armados, setrata de consagrar la necesidad de unmnimo de trato humanitario, incluso encaso de guerra: las exigencias militares y elmantenimiento del orden pblico sernsiempre compatibles con el respeto de lapersona humana. Por lo que la norma de ius cogens porantonomasia es el principio de humanidadrecogido en el artculo 3 comn de los CG. 36. Las personas queno participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detencin, o por cualquier otra causa, sern, en todas circunstancias, tratadas con humanidad, sindistincin alguna decarcter desfavorable basada en al raza, el color; la religin o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro 37. A tal efecto, estn y quedan prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:a) Los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los suplicios;b) La toma de rehenes;c) Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provistode garantasjudiciales reconocidas como indispensables por los Pueblos 38. Este artculo establece normas humanitariasde naturaleza tan fundamental que hoy se lesreconoce su carcter de ius cogens, de normaimperativa y absoluta cuya derogacin no esposible en ninguna circunstancia y cuyaaplicacin va mas all de cualquier vnculoconvencional existente. Cabe hacer notar, que la CDI, ya en el ao1958,seala implcitamente que laprohibicin de la ejecucin de prisioneros deguerra es una norma de ius cogens, al indicarque un tratado que as lo pactara serai lid l 39. El razonamiento del principio dehumanidad exige que se prefiera la captura a la herida, la herida a la muerte, que en la medida de lo posible no seataque a los no combatientes, que se hiera de la manera menos gravey de la manera menos dolorosa, y que la cautividad resulte tan soportablecomo sea posible. 40. IV: El ius cogensen el DIH. Convergencias con el DerechoInternacional de los Derechos Humanosy el Derecho Penal Internacional 41. Estas son tres ramas autnomas delDerecho Internacional, con aplicacionesen mbitos especficos, y con rganosindependientes entre s, pero estnntimamente vinculadas, constituyendodistintas dimensiones de un mismofenmeno, que en definitiva persigue laproteccinde losderechosfundamentales de las personas bajocualquier circunstancia, tiempo o lugar. 42. Las normas de ius cogens del DIH coincidenen su contenido con parte del ncleo duro delos derechos humanos. Si bien sus mbitos de aplicacin sondiversos, puede sostenerse que las del DIHson supletorias de las de DDHH. 43. Si bien, el mbito principal y especficode aplicacin de los CG son los conflictosarmados internacionales o internos,cabe interpretar que si aun bajo esascircunstancias excepcionales de guerrase han de respetar principios mnimosde humanidad, y que se prohben unaserie deconductas,conmayorfundamento deben ser respetadas esasnormas en tiempos de paz. 44. Los cuatro CG contienen un artculo 3idntico que plasma un parmetro mnimode humanidad, cuyo contenido coincide engran parte con el ncleo duro de losDerechos Humanos. Ncleo que nos indicalos derechos humanos ms fundamentales eimperativos, los cuales se pueden descubriral identificar aquellos derechos que nopueden suspenderse durante estados deexcepcin o emergencia. 45. mbito de aplicacin DIHDIDDH Es aplicable en Son aplicables entiempo de conflicto todotiempo yarmado. lugar; haya guerrao paz. 46. mbito de proteccinDIHDIDDH Protege Protegen a todasespecficamentealas personas, entodas las personastodo momentoafectadas por unconflicto armado,(derechos civiles,sean militareso polticos,civiles.econmicos, En particular a los sociales yheridos, enfermos o culturales).prisioneros. 47. Fin Primordial DIH DIDDH Trato debido a las Impedir lapersonas que arbitrariedad,estn en poder delimitando ellapartedominiodeladversaria y laEstado sobre losconduccin de lasindividuos.hostilidades. 48. Restriccin al ejercicio de los derechosDIHDIDDH ElDerecho Elejercicio deInternacional ciertos derechosHumanitario pueden sernunca puede ser suspendidosderogadoo durante un estadosuspendido. de excepcin. No el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica. 49. Mecanismos de controlDIHDIDDH Tribunales CortePenalesInteramericana deInternacionales se Derechosencargande Humanos, lajuzgar las Corte Europea deinfracciones Derechosgraves contra el Humanos.DerechoInternacionalHumanitario 50. DIH y DPI Existe responsabilidad penal individualpara quienes cometan actos atroces y unaobligacin estatal de perseguir a losresponsables y castigarlos. Obligacin absoluta, respecto de la cual nocaben clusulas de exclusin de la ilicituddel hecho ilcito (legtima defensa,contramedidas, estadode necesidad,consentimiento, etc.), ni exclusiones de la responsabilidad penal atravs de mecanismos como la inmunidad,la amnista, o la prescripcin. 51. Infracciones graves al DerechoInternacional Humanitario homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, incluso las experienciasbiolgicas, el causar de propsito grandes sufrimientos orealizar atentados graves a la integridad fsica o la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detencin ilegtima, la toma de rehenes forzar a un cautivo o a una persona protegida a servir enlas fuerzas armadas de la Potencia enemiga o privarle desu derecho de ser juzgado regular e imparcialmente atenor de las prescripciones del presente Convenio. destruccin y apropiacin de bienes, no justificadas pornecesidades militares y ejecutadas en gran escala demanera ilcita y arbitraria 52. Principios en materia penal en los CG Los Estados han de fijar las sanciones penales adecuadasen sus respectivos oj, Todos los Estados beligerantes o neutrales- tienenobligacin de indagar y de castigar y se aplica a todos losculpables, sea cual fuere el lugar donde la infraccin sehaya cometido. La extradicin es un derecho cada vez que el Estadorequerido no haya citado al acusado ante sus propiostribunales Es posible transferir al culpable ante un tribunalinternacional, en caso de que un tribunal de esta clasefuese instituido. Varias jurisdicciones posibles, estos crmenes tienenmenos probabilidades de quedar sin castigo. 53. V: Competencia del TPI en materia de crmenes de guerra 54. Nociones bsicas acerca del TPI Tribunal Penal Internacional, creado por elEstatuto de Roma, 1998. Primer organismo judicial internacional decarcter permanente encargado de perseguir ycondenar los ms graves crmenes en contra delDerecho Internacional de los DerechosHumanos: crmenes de guerra y de lesahumanidad, y el delito de agresin, entre otros. Tiene su sede en La Haya. Su fundamento ms directo se encuentra en losJuicios de Nremberg y en los Juicios de Tokio,tras la SGM. 55. Principios aplicables al funcionamiento de la Corte1. Complementariedad (la Corte funciona slo cuando un pas no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal);2. Nullum crime sine lege (el crimen debe estar definido al momento de la comisin y que sea competencia de la Corte);3. Nullum poena sine lege (un condenado por la Corte slo puede ser penado como ordena el Estatuto);4. Irretroactividad ratione personae (nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia) 56. 5. Responsabilidad penal individual (no sern objeto de la pretensin punitiva las personas jurdicas, salvo como hecho agravante por asociacin ilcita);6. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 aos al momento de comisin del presunto crimen;7. Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales ante la Corte, sea, por ejemplo jefe de estado);8. Imprescriptibilidad; y9. Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de responsabilidad penal) 57. Los primeros casos conocidos por la Cortefueron situaciones de graves violaciones a losderechos humanos enla RepblicaDemocrtica del Congo, Uganda y Sudn,remitidas por los propios pases y por elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidasen el caso del Darfur sudans. 58. Actualmente el Estatuto de Roma tiene 139signatarios y 114 Ratificaciones al 13 deOctubre de 2010. 12 oct. 2010 Moldavia (Moldova, 1991)[Rumania, Ucrania] Chile ratific el 29 junio 2009, tras la Ley 20.352 publicada en el DO 30.05.2009, que introduce la disposicin transitoria 24 a la CPR. 59. Chile podr reconocer la jurisdiccin de la CPI. Chile reafirma su facultad preferente para ejercersu jurisdiccin penal en relacin con la jurisdiccinde la Corte. Esta ltima ser subsidiaria de la primera. La jurisdiccin de la CPI, slo se podr ejercerrespecto de los crmenes de su competencia cuyoprincipio de ejecucin sea posterior a la entrada envigor en Chile del Estatuto de Roma. 60. Crimen de guerra Es una violacin de las proteccionesestablecidas por las leyes y las costumbres dela guerra, integradas por las infracciones graves delDerecho Internacional Humanitario cometidasen un conflicto armado y por las violaciones alDerecho Internacional. Los malos tratos a prisioneros de guerra yciviles y los genocidios son consideradoscrmenes de guerra. 61. Crmenes de guerra competenciade la CPI Los atentados contra la vida y la integridadcorporal, especialmente el homicidio en todassus formas, las mutilaciones, los tratos cruelesy la tortura; Los ultrajes contra la dignidad personal,especialmente los tratos humillantes ydegradantes; La toma de rehenes; Las condenas dictadas y las ejecuciones sinprevio juicio ante un tribunal regularmenteconstituido, con todas las garantas judicialesgeneralmente reconocidas como indispensables. 62. La destruccin y la apropiacin de bienes, nojustificadas por necesidades militares, yefectuadasagranescala, ilcitayarbitrariamente; El hecho de forzar a un prisionero de guerra o aotra persona protegida a servir en las fuerzas deuna Potencia enemiga; El hecho de privar deliberadamente a unprisionero de guerra o a otra persona protegidade su derecho a ser juzgado legtima eimparcialmente; La deportacin o el traslado ilegal o elconfinamiento ilegal, 63. Crmenes de lesa humanidad quese podran configurar Asesinato: homicidio intencionado. YGenocidio, asesinato de masas; actos conla intencinde destruir,total oparcialmente, a un grupo nacional, tnico,racial, poltico o religioso. Estos actoscomprenden la muerte y lesin a laintegridad fsica o moral de los miembrosdel grupo, el exterminio, la adopcin demedidas destinadas a impedirlosnacimientos en el grupo o el traslado forzosode nios. 64. 2. Exterminio:imposicinintencional de condiciones de vida, entre otras la privacin del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destruccin de parte de una poblacin. En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio.3. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el trfico de personas, en particular de mujeres y nios. 65. 4. Deportacin o traslado forzoso de poblacin: expulsin de personas de la zona donde estn presentes legtimamente sin motivos autorizadosporel derecho internacional, entendindose que la deportacin supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.5. Encarcelamiento u otra privacin grave de la libertad fsica en violacin de normas fundamentales de derecho internacional.6. Tortura: dolor o sufrimientos graves, fsicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tena bajo su custodia o control. 66. 7. Violacin, esclavitud sexual, prostitucinforzada, embarazo forzado, esterilizacinforzada u otros abusos sexuales de gravedadcomparable: la violacin y otros abusos sexualespueden constituir tambin otros crmenes de lacompetencia de la Corte, como tortura en tantoque crimen de lesa humanidad o crimen deguerra.8. Persecucin de un grupo o colectividad conidentidad propia por motivos polticos, raciales,nacionales, tnicos, culturales, religiosos o degnero o por otros motivos universalmentereconocidos como inaceptables con arreglo alderecho internacional, en conexin con cualquier 67. crimen comprendido en el Estatuto. Por persecucinse entiende la privacin intencionada y grave dederechos fundamentales en violacin del derechointernacional en razn de la identidad de un grupo ocolectividad. Se castiga en relacin con otro acto queconstituya un crimen de lesa humanidad, un crimende guerra o un genocidio.9. Desaparicin forzada de personas: detencin osecuestro de personas por un Estado o unaorganizacin poltica, o con su autorizacin,consentimiento o aquiescencia, junto con la negativaa reconocer la privacin de libertad o a proporcionarinformacin sobre la suerte que han corrido losdesaparecidos con la intencin de privarlos de laproteccin de la ley durante un largo periodo. 68. 10. Crimen de apartheid: actos inhumanoscometidos en el contexto de un rgimeninstitucionalizado de opresin y dominacinsistemticas de un grupo racial por otro con laintencin de mantener ese rgimen.11. Otros actos inhumanos de carcter similarque causen intencionadamente grandessufrimientos o atenten contra la integridadfsica o la salud mental o fsica: actosinhumanos de gravedad similar a otros crmenescontra la humanidad. 69. Penas aplicablesa) La reclusin por un nmero determinadode aos que no exceda de 30 aos; ob) La reclusin a perpetuidad cuando lojustifiquen la extrema gravedad delcrimen y las circunstancias personalesdel condenado. Adems: a) Una multa; b) El decomiso del producto, los bienes ylos haberes procedentes directa oindirectamente de dicho crimen. 70. Conclusiones El DIH protege la dignidad humana en casode conflicto armado. El principio de humanidad, como normamnima y de carcter de ius cogens, puede seraplicada en tiempos de paz de formasupletoria. Vulnerar el DIH genera un crimen de guerra,vulnerar el principio de humanidad un crimende lesa humanidad. Estos crmenesson de competenciasubsidiaria de la CPI. DIH, DIDDHH y DPI garantizan la proteccinde las personas en todo mbito, tiempo, lugar