EL INDULTO HUMANITARIO EN PERÚ TRABAJO

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EL INDULTO HUMANITARIO EN PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO 1. CONCEPTO.- Es el indulto que se otorga por razones de carácter humanitario. 1 Que tiene como consecuencia el perdón de la pena, previsto en el artículo 85 inciso 1 del Código Penal y en el artículo 89 segunda parte del mismo cuerpo legal, como una causa de extinción de la sanción o pena, mas no de la reparación civil que queda subsistente. 2. PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS PARA OTORGAR EL INDULTO HUMANITARIO 2 Se encuentran establecidos en Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS. Art 31 que precisa lo siguiente: “Se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales b) Los que padecen de enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. 3. COMISIÓN ENCARGADA DE EVALUAR EL INDULTO O DERECHO DE GARCIA POR RAZONES HUMANITARIAS. 1 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS. Art 3. b.2) 2 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS. Art 31 1 |Página

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1. CONCEPTO.-

Es el indulto que se otorga por razones de carácter humanitario. 1Que tiene como

consecuencia el perdón de la pena, previsto en el artículo 85 inciso 1 del

Código Penal y en el artículo 89 segunda parte del mismo cuerpo legal, como

una causa de extinción de la sanción o pena, mas no de la reparación civil que

queda subsistente.

2. PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS PARA OTORGAR EL INDULTO HUMANITARIO2

Se encuentran establecidos en Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS. Art 31 que precisa lo siguiente: “Se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos:

a) Los que padecen enfermedades terminalesb) Los que padecen de enfermedades no terminales graves, que se encuentran en

etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

3. COMISIÓN ENCARGADA DE EVALUAR EL INDULTO O DERECHO DE GARCIA POR RAZONES HUMANITARIAS.

Actualmente se encuentra a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, adscrita al Ministerio de Justicia el trámite del indulto por razones humanitarias.

Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS Artículo 2º precisa lo siguiente: “La Comisión de Gracias Presidenciales, en adelante “la Comisión”, tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos

1 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS. Art 3. b.2)2 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS. Art 31

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Penitenciarios o que se encuentren bajo regímenes de beneficios penitenciarios, o por los procesados, según sea el caso.

En el Decreto Supremo 008-2010-JUS. Fusionan comisiones adscritas

al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el

otorgamiento de gracias presidenciales, precisa en el Artículo 6.-“…6.2 La

comisión de Gracias Presidenciales es competente para evaluar y proponer el

otorgamiento de:

- indulto común;-Indulto por razones humanitarias;-Gracia común;-Gracia por razones humanitarias; y,-Conmutación de la pena…”

3.1 Competencia y Naturaleza Jurídica

Artículo 4º. La Comisión es un órgano colegiado multisectorial que tiene competencia a nivel nacional. Su operatividad está a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.3

3.2 Conformación

Artículo 5º.- La Comisión está integrada por cinco (5) miembros de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y uno (1), en representación del Despacho Presidencial, es designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros.La preside uno de los miembros designados por el Ministro de Justicia.La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y reporta sus actividades al Despacho Ministerial.4

3.3 Funciones

Artículo 6º.- Son funciones de la Comisión:a) Conocer, evaluar y calificar las solicitudes de gracias presidenciales.b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe, la concesión de gracias presidenciales.5

3.4 Atribuciones

3 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art 44 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art 55 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art6

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Artículo 7º.- En ejercicio de sus funciones, la Comisión tiene las

siguientes atribuciones:

a) Dispone la actualización o regularización de los documentos

presentados por el solicitante de la gracia presidencial.

b) Solicita a las entidades públicas pertinentes y personas jurídicas en

general, la información y documentación que se considere necesaria

para el mejor examen de las solicitudes de gracias presidenciales.

c) Convoca a instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en

la protección de derechos humanos para conocer sus opiniones sobre

temas relacionados con las gracias presidenciales.

d) Entrevista o conferencia a través de cualquier medio auditivo y/o

visual con los solicitantes, a fi n de corroborar la información

proporcionada, así como para obtener mayores elementos de juicio

para emitir opinión.

e) Entrevista a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la

Comisión considere pertinente en relación con el caso.

f) Solicita a los centros hospitalarios y/u organizaciones médicas la

presencia y el informe de un profesional médico en la especialidad que

se requiera, para que revise y explique los documentos acompañados a

la solicitud, y de ser el caso, asista a la Comisión en las entrevistas que

sostenga con los internos solicitantes para la verificación

correspondiente.

g) Solicita a los profesionales médicos que elaboraron el informe médico,

el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria su presencia

ante la Comisión para que expliquen el contenido de los referidos

documentos, lo que deberá quedar registrado mediante medio técnico

audiovisual.

h) Eleva sugerencias al Despacho Ministerial con la finalidad de

coadyuvar al cumplimiento de los fines de la Comisión.

La presente relación es enumerativa y no taxativa.6

6 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art 7

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3.5 Objetividad

Artículo 8º.- En la formulación de las propuestas para la concesión de gracias presidenciales, la Comisión actúa y opina apreciando, con criterio objetivo, los elementos aportados y los obtenidos con arreglo a sus atribuciones.7

3.6 Informe y Propuesta

Artículo 9º.- El informe que elabore la Comisión consignará sucintamente los criterios adoptados, según sea el caso, las razones que sustentan su recomendación y la conclusión.8

3.7 Sesiones, Quórum y Acuerdo

Artículo 10º.- La Comisión sesiona ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su Presidente la convoque.En caso de ausencia justificada del Presidente de la Comisión, la sesión es presidida por el miembro que elija la mayoría9

El quórum para celebrar las sesiones ordinarias de la Comisión será de tres miembros. Los acuerdos que aprueben la propuesta de gracias presidenciales, se adoptan con tres votos conformes.

3.8 Del Acta

Artículo 11º.- Por cada sesión de la Comisión, se levantará un acta en la que se consignará lo siguiente:a) La fecha, día y hora en la que se realiza la sesión;b) La asistencia de los miembros;c) Constancia del quórum;d) El voto en contra de alguno de ellos, expresando sucintamente sus razones;e) La reserva o abstención del pronunciamiento;f) La suscripción del acta por parte de los comisionados asistentes y del Secretario Técnico; y,g) Cualquier otra información que la Comisión considere conveniente.

3.9 Organización de la Comisión de Gracias Presidenciales

7 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art 88 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art 99 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS.Art 10

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4. DOCUMENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL INDULTO O DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS

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ORGANIZACION DE LA COMISION DE GRACIAS PRESIDENCIALES

PRESIDENCIA MIEMBROS SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 12º.- Funciones del PresidenteSon funciones del Presidente de la Comisión:a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión.b) Elaborar la agenda de las sesiones de la Comisión.c) Someter a consideración de la Comisión los expedientes para su evaluación y calificación y emitir su voto.d) Remitir al Ministro de Justicia las propuestas aprobadas en sesión de la Comisión.e) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjuntamente con los miembros de la Comisión.f) Coordinar permanentemente con el Despacho Ministerial de Justicia lo referido a temas de índole funcional.g) Suscribir las comunicaciones de la Comisión.h) Emitir voto dirimente en caso de empate en las sesiones de la Comisión.i) Proponer al Ministro de Justicia la designación del Secretario Técnico de la Comisión.j) Supervisar la labor de la Secretaría Técnica de la Comisión.k) Rechazar de plano las solicitudes de gracias presidenciales que tengan impedimento legal o constitucional expreso

Artículo 13º.- Funciones de los miembrosSon funciones de los miembros de la Comisión:a) Estudiar las solicitudes y expedientes de gracias presidenciales.b) Opinar sobre las solicitudes y expedientes de gracias presidenciales y emitir el voto correspondiente.c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión.d) Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión.

Artículo 14º.- Finalidad de la Secretaría TécnicaLa Comisión cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial. Dicho órgano está encargado de brindar el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión.La Secretaría Técnica tendrá a su cargo un equipo técnico y de apoyo a las funciones de la Comisión.

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Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS (Reglamento interno de la Comisión de Gracias presidenciales). En su artículo 32 precisa, “El expediente del solicitante que desee acogerse al indulto o derecho de gracia por razones humanitarias debe contener:a) Solicitud dirigida a la Comisión, con los fundamentos de hecho de su pedido.b) Copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto; o copia certificada de la resolución que da inicio al proceso penal cuando se trate del derecho de gracia.c) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno, debiendo consignarse el motivo de la sanción de ser este el caso.d) Historia clínica del solicitante.e) Informe Médico del solicitante emitido por profesional médico perteneciente a algún centro hospitalario, organización médica, o particular designado por el Ministerio de Salud o Essalud. Dicho informe se elabora con la evaluación personal al solicitante; salvo que éste pudiera ser formulado con el sólo mérito de la documentación alcanzada. El informe deberá consignar los datos personales del médico que lo emite.f) Protocolo Médico del solicitante emitido por el centro hospitalario u organización médica autorizada.

g) Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria, en los casos en que sea necesario, en la que se describan en forma detallada los siguientes indicadores: datos generales del solicitante, signos y síntomas, antecedentes, diagnóstico definitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronóstico. Los miembros de la Junta Médica Penitenciaria deberán anexar al acta la declaración jurada manifestando conocer que la razón de dicha acta se realiza en virtud de una solicitud de indulto por razones humanitarias.

h) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.

i) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre los intentos o existencia de fugas, y obtención de otras gracias presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados

j) Informe social emitido por el Área Social del Establecimiento Penitenciario.

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A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comisión podrá solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional

Penitenciario y podrá convocar a instituciones públicas o privadas.

5. TRAMITE DEL PEDIDO DE INDULTO HUMANITARIO10

6. SOLICITUD DE INDULTO HUMANITARIO EN PERÚ

En efecto, el Art. 16° del mismo Reglamento de la Comisión de Gracias, permite a familiares u otras personas  diferentes del beneficiario presentar la solicitud.

Artículo 16.-“La solicitud de gracia presidencial deberá ser efectuada mediante el formulario correspondiente que como anexo forma parte de la presente resolución y contendrá los datos del posible beneficiario y firma del solicitante.

En caso que el interno solicitante no sepa escribir bastará que consigne su huella dactilar. Podrá presentarse ante los Directores de establecimientos penitenciarios y centros de detención, quienes las remitirán a la Comisión al más breve término, bajo responsabilidad. Asimismo, podrá presentarse por escrito, conteniendo

10 Resolución Ministerial Nº 0162-2010.JUS (Reglamento interno de la Comisión de Gracias presidenciales)

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Recibida lasolicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión registrará y abrirá el expediente elaborando la ficha resumen correspondiente,consignando como mínimo, los mismos datos que se consignan para el indulto común.

Registro del expediente (Art 33)

El expediente y su fi cha resumen serán elevados por a Secretaria Técnica al Presidente de la Comisión para determinar cuáles serán agendados.

Elevación del expediente (Art 34)

La Comisión procede al análisis y califi cación de la solicitud de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, teniendo los mismos criterios establecidos para el indulto común primando el carácter humanitario de la decisión y la opinión especializada del profesional médico competente.Para el análisis y califi cación del derecho de gracia por razones humanitarias primará, además, la condición de procesado en que se encuentra el solicitante.

Criterios de evaluación (Art 35)

Solicitud de Indulto Humanitario con los requisitos del art 32

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todos los datos del formulario, a los miembros de la Comisión o de la Secretaría Técnica, durante las visitas que éstos realicen a los lugares de reclusión o mediante comunicación dirigida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales y entregada en la mesa de partes del Ministerio de Justicia.

La solicitud deberá ser acompañada con la copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto o conmutación; o, la copia certificada de la resolución que da inicio al proceso penal, cuando se trate del derecho de gracia.

La solicitud podrá ser formulada por el posible beneficiario o, en su nombre, por un familiar, autoridad, entidades públicas, organizaciones o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante y no requiere firma de letrado”.

7. CASOS EN LOS QUE SE EXCLUYE EL INDULTO HUMANITARIO

7.1Condenados por secuestro agravado excluidos del indulto.-

Adicionalmente, el Presidente de la República no puede conceder el

indulto a un condenado por  delito de secuestro agravado, porque

existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 13-06-

1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de

secuestro agravado”. Esta norma la promulgó Alberto Fujimori.

El Art. 118° citado manda al Presidente “cumplir  y hacer cumplir la

Constitución, tratados  y  leyes” y no violarlas o desacatarlas. De

haber violaciones se pagan más tarde.

La conducta ilícita de los que tramitan y conceden un indulto que la

ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraer al beneficiario

de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante

un delito de encubrimiento personal (Artículo 404°, Código Penal), so

pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción

asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad

que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a

menudo  prebendas millonarias o apoyos congresales .Estos actos

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contra la justicia y el derecho son los que, ante la ciudadanía, han

acarreado el desprestigio creciente de nuestras instituciones,

incluido, de manera grave, el Congreso de los años 90 y de los

ulteriores.

7.2 También otra ley prohíbe el indulto por secuestro.- la ley N° 28760 de 13-06-2006.

Señala que “no procede el  indulto a los condenados por los delitos de

secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia  a  los  procesados 

por tales delitos”. Se trata de una tendencia legislativa acorde a la

extrema gravedad de este tipo de ilicitud y por razones de

prevención general y especial.

Antes de ésta, como hemos anotado, la Ley N° 26478, promulgada

precisamente durante el gobierno de Fujimori, establecía la

improcedencia del indulto para los sentenciados por “secuestro

agravado”; ahora, es por cualquier tipo de secuestro. No importa

cuándo se haya cometido el delito sino cuándo se concede la gracia,

pues el indulto interrumpe la ejecución penal. Por ende, se descarta

la aducida retroactividad penal, pues las leyes procesales y de

ejecución penitenciaria rigen para adelante; se refieren a actos que

se van a cumplir después de su entrada en vigencia.

7.3 En violación sexual de menores tampoco procede el indulto.

 En este mismo orden de cosas, la Ley N° 28704, de 03-04-2006, en su

Art. 2° establece la “improcedencia del indulto, conmutación de pena y

derecho de gracia” en ciertos supuestos de violación sexual de

menores. La pena es cadena perpetua si la víctima tiene menos de

diez años de edad.

Si está legislado que “no procede el indulto, ni la conmutación de pena

ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en

los artículos 173º y 173º-A”del Código Penal.

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8. PREVALENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CARÁCTER VINCULANTE

En relación a los párrafos anteriores debe tenerse muy presente el

carácter vinculante, es decir, obligatorio, de los compromisos

adquiridos internacionalmente por el Perú, y, en consecuencia, la

prevalencia de la norma internacional, vale decir, tratados,

convenciones o pactos internacionales de Derechos Humanos sobre

cualquier posible o existente norma contradictoria de derecho interno.

Como ya se ha dicho, reconocido y sostenido claramente inclusive en

jurisprudencia emitida por jueces y salas nacionales de justicia, el Perú

es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que

ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana con su sede

en la ciudad de San José de Costa Rica, y por lo tanto, los fallos de

esta Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento por los

Estados parte. Pero el Perú es, además, parte de la Convención de

Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969 que en su artículo 26

establece que:

“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de

buena fe”.

Es decir, el reconocido y universal principio de la buena fe de los

Estados en sus compromisos internacionales o pacta sunt servanda, vale

decir: “los compromisos se cumplen”.

9. CONSULTA  A  CORTE  INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En consecuencia, vuestra Comisión debe correr una suerte de traslado

de la petición de indulto a dicha corte internacional, a manera de

consulta.

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De no hacerlo se incurriría en responsabilidad penal, al tramitar

indebidamente una solicitud de indulto por un delito que es materia de

prohibición legal y judicial en aplicación de un tratado internacional que

prevalece sobre la actual Constitución. El país está obligado a cumplir y

hacer cumplir, porque así se comprometió libre y soberanamente al

ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y

reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

El Perú, (es decir, los legisladores del Congreso, el presidente Ollanta

Humala en funciones, o los jueces del Poder Judicial), se comprometió

a cumplir un fallo judicial internacional.  Por ende, si éste prohíbe

conceder amnistías, indultos, prescripciones de la acción penal,

situaciones excluyentes de responsabilidad o cualquier otra medida

respecto de la ejecución de las penas, en crímenes de lesa humanidad,

toca a todos los poderes públicos peruanos simplemente acatar ese

mandato; de lo contrario la responsabilidad internacional es del país

por culpa de tales infractores individuales, la misma que es exigible a

posteriori en el campo penal, civil y administrativo.

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