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EL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN EN VENEZUELA A 10 AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN* Fortunato González Cruz** * Conferencia dictada en el Foro “A los 10 años de la Constitución de 1999” en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales el 11 de mayo de 2010. ** Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN. 3. LO QUE DICEN LAS LEYES. 4. EL EJERCICIO DEL GOBIERNO. 6. CONCLUSIONES.

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EL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN EN VENEZUELA A 10 AñOS DE VIGENCIA

DE LA CONSTITUCIÓN*

Fortunato González Cruz**

* ConferenciadictadaenelForo“Alos10añosdelaConstituciónde1999”enlaAcademiadeCienciasPolíticas y Sociales el 11 de mayo de 2010.

** Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN. 2. LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN. 3. LO QUE DICEN LAS LEYES. 4. EL EJERCICIO DEL GOBIERNO. 6. CONCLUSIONES.

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BOLETÍN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES N° 149 – JULIO-DICIEMBRE 2010Páginas: 213-130 ISSN: 0798-1457

1. INTRODUCCIóN

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela se ha propuesto examinar el desarrollo de la Constitución de 1999 a los 10 añosdehabersidosancionada,paralocualconvocaesteForoenelquese analizarán algunos temas puntuales, entre ellos el Régimen Federal. El asunto fue debatido en la Asamblea Nacional Constituyente y casi todas las intervenciones hicieron énfasis en la aspiración común de los venezolanos degozar–porfin–deunauténticofederalismo.Deallíquecayeranenelpleonasmodecalificaranuestrofederalismocomodescentralizado,comopara dejar atrás la histórica falsedad del modelo venezolano que siempre ha lucido en el papel, pero destrozado en la experiencia de autócratas y dictadores, e incluso demócratas.

Nuestro federalismo ha Estado sometido a las circunstancias propias de nuestra historia política, pero también económica. Si durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX fue víctima de la voluntad hegemónica de los gobernantes, desde 1930 en adelante se ahogó en petróleo. En efecto, mal que bien nuestros Municipios y provincias atendieron los asuntos propios de la vida local en aquella Venezuela desmembrada, solitaria y lejana, en la que las élites locales, los jefes y los caudillos imponían su voluntad. Hubo buenos tiempos cuando se echaban por delante los intereses genera-les, y también malos cuando se distraían los recursos públicos del interés general. Pero la aparición del petróleo creó un fenómeno nuevo que dejó a los Estados y a los Municipios en situación de mendicidad. Sucedió que la inagotable fuente de petrodólares se ubica en la provincia pero se ha admi-nistrado siempre desde el Poder Central, que es donde se parte y reparte. A partir de allí, en la provincia no se quiso encontrar quien pudiese atender demaneraeficazloquehabíaatendidodesdelostiemposcoloniales,porlo

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que en vez de inyectar recursos petroleros a los entes existentes, se crearon nacionales. Comenzó así un vaciamiento de las administraciones locales y el crecimiento de la Administración Pública Nacional. La estrategia fue engordar al Poder Centrar y debilitar a los Estados y a los Municipios, que apenas debían atender asuntos marginales.

Reproduzco lo que dije al respecto en la sesión del 19 de abril de 1999 en Timotes:

“Después vino el excremento del diablo que todo lo corrompe: el petróleo, ydesdeladécadadelosaños30comienzalafiestadelaabundanciaydelderroche.ElMunicipioylaProvinciaresultanpequeñoseineficacespara manejar los recursos, y el proceso centralizador que se inicia en esosañosechaaunladoalMunicipioylaProvincia.Comienzaasíelprocesomáscostoso,corrompidoeineficazdetodanuestrahistoria:lacentralización absoluta del poder en Caracas. La riqueza petrolera se administra desde la capital. El petróleo era provinciano: del Táchira, del Zulia, del Oriente, pero la caja de caudales estaba y sigue estando en el Banco Central. El saqueo entonces fue indetenible y ya no se limitó al dinero. El centralismo le arrebató al Municipio y a las provincias casi todas las competencias. Se apropió de las escuelas y liceos y creo el Ministerio de Educación; de los hospitales y dispensarios y creó el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; de los acueductos y creó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias INOS; de la luz eléctrica y creó a CADAFE. A los Municipios apenas les quedó el cementerio y la limpieza de las calles. Todo lo demás se lo apropió el centralismo. El gobierno nacional se negó a utilizar los recursos institucionales que le ofrecían los MunicipiosylosEstados.Prefirióarrinconarlos,menguarlos,despreciar-los, colocarlos a un lado como objetos viejos que estorban. Perolafiestapetroleraanunciasufin,comienzaamenguarelcaudalinmenso de recursos petroleros, la botija se fue quedando vacía. Deses-perado, el Estado Nacional se fue a los bancos extranjeros y trajo abun-dancia de dinero prestado, pero el monstruo insaciable que había creado lo consumió todo. El Gobierno Nacional se vio y se encontró regordete, hipertrofiado,atragantadodeburocracia,inmovilizadoporsuavariciay su gula. Vino el 27 de febrero de 1989, día que estalla en mil pedazos la imagen del país petrolero, la sucursal del cielo se convirtió en un infierno,laclasepolíticayeconómicatiemblan,entoncesfuecuandoseacordaron que allá, en todos los rincones del país estaban los Municipios y los Estados. Fue entonces cuando se producen unos cambios débiles pero importantes, empieza la descentralización.

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No fueron ni los Estados ni los Municipios los culpables del desastre nacionalcomoahorasequierever¡No!Jamásfueroninvitadosalafiestapetrolera. La deuda externa fue obra del Gobierno Nacional, el despilfarro fue obra del Gobierno Nacional, quien corrompe las costumbres austeras es el Gobierno Nacional. Nosotros mirábamos de lejos el festín. Cuando los andinos, los llaneros, los zulianos íbamos a Caracas, nos asustaban las autopistas, los ascensores, la luz nocturna, el lujo de los despachos oficiales.CuandopasábamosdelCampodeCarabobonosencontrábamosen otro país mucho más rico que el nuestro.”

Los intentos descentralizadores, promovidos por la Comisión Para al Reforma de la Administración Pública, se quedaron en el tardío intento deCarlosAndrésPérezyenelefímeropasoporMirafloresdeRamónJ. Velázquez. Luego vino el gobierno de Rafael Caldera, quien detuvo la descentralización, y ahora la roja bota militar que quiere quitarle a la pro-vincia hasta las pulperías.

2. LO qUE DICE LA CONSTITUCIóN

Recién estrenada la Constitución, nos correspondió exponer, en este recinto, nuestro análisis preliminar sobre el modelo de Estado Federal de-finidoenlaConstitución.Laconclusiónentoncesfuequenoseconsagróniunsistemafederalniunmodelodescentralizado.A10añosreafirmolodicho y agrego que desde entonces se ha violado lo poco federal y lo poco descentralizador que quedó en el texto constitucional para impulsar un modelo centralizador.

En las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 queda el testimonio de la aspiración por un federalismo auténtico, real, que abriera la oportunidad para el desarrollo de la provincia venezolana mediante el fortalecimiento de los Estados y de los Municipios. No podían quedar mejor expresados esos sentimientos en el Preámbulo, que nos promete un Estado federal y descentralizado. Cuando comienza a desarrollarse tal aspiración, a medida que se avanza en el texto, el entusiasmo federalista y descentrali-zador va menguando hasta palidecer. El artículo 4 consagra un Estado Fe-deral Descentralizado, pero no renuncia a la trampa ya reiterada en nuestro DerechoConstitucionaldeseñalarqueelfederalismovenezolanonotieneque ser necesariamente el que se estudia en el Derecho Comparado, sino el que se nos ha ocurrido habida cuenta de “los términos consagrados en esta

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Constitución”. Uno de estos términos es el establecido en el artículo 16, incluidoenelCapítuloqueserefierealaDivisiónPolítica,cuandoseñalaque, “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las Dependencias Federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”. Este artículo me llama la atención porque no dice lo que quiere decir, pues el Municipio es mucho más que una organi-zaciónterritorial,yparanoentrarengravessospechasdefraude,prefierointerpretarlo en concordancia con el artículo 136 que despierta un poco más de optimismo entre quienes arrimamos a la provincia. Este último artículo consagra dos principios fundamentales: La distribución del Poder y la divi-sión del Poder, y comienza de abajo hacia arriba, como nació la República: primero fue el Poder Municipal, que le dio origen a las Provincias quienes a su vez le dieron origen a la República.

ElMunicipioConstitucionalVenezolano,comoloafirmaRománJoséDuque Corredor (2008), está inserto en el Estado Federal, de modo que participa del reparto territorial del Poder con los otros dos ámbitos espacia-les. No como en los estados unitarios donde el Municipio no compite con un nivel territorial intermedio. El caso venezolano es más complejo que el colombiano, por ejemplo, en el que el principio descentralizador tiende a fortalecer fundamentalmente al Municipio, mientras que en Venezuela se hacíaindispensablediseñarunmodeloqueasignaracompetenciasyrecur-sos a los tres ámbitos territoriales de poder. Los constituyentes lo sabían ydiscutieronsobreeltema,peroalfinalseimpusolalíneaquedejóeneltextodefinitivounpseudofederalismo,olacentralizacióndelafederacióncomoprefiereanotarBrewerCarías(2004).Así,laconsagracióndeunare-dundantefederacióndescentralizadafueunengañosoavancenominal,comotambién el supuesto respeto a la naturaleza autonómica del Municipio, que también salió maltrecho de aquella Asamblea Nacional Constituyente.

El Federalismo venezolano sale muy mal parado de las comparaciones con los otros tres federalismos latinoamericanos, que son México, Brasil y Argentina; como también si se compara con los modelos descentralizado-res de países unitarios, como Colombia; porque la Constitución de 1999 diseñaunmodeloenelquelosEstadosgozandeunaautonomíaprecaria,en tal grado y magnitud que se menoscaba hasta desnaturalizar la prin-cipalcaracterísticadeunauténticoEstadoFederal.Sindisponerdefiscopropio ni de competencias exclusivas de las cuales hacerse responsable,

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no hay federalismo. En efecto, como lo demuestra el trabajo de Christi Rangel (2003) la existencia de ingresos tributarios propios es esencial al federalismo toda vez que se crea una conciencia contributiva que vincula al ciudadano con su Estado, cuyos gastos contribuye a satisfacer. No se trata sólo de disponer de recursos propios para atender sus competencias, sino de la existencia de “ciudadanía” en cuya conformación mucho tiene que ver la conciencia del contribuyente. Es lo que sucede en relación con elEstadoNacionalyconlosMunicipios,loscuales,porcontarconfiscopropio, es decir, contribuyentes que se vinculan a un presupuesto de in-gresos y gastos, tienen una población que se reconoce respecto de los dos ámbitos políticos. La Constitución de 1999 solo le dejó a los Estados el accesoarecursostransferidos,insignificanteseinclusonegativosparalaformación de una conciencia contributiva y ciudadana. Carecen los Estados decompetenciasexclusivasaunquelaConstituciónserefieraaellasenuno de esos artículos que Nelson Socorro denomina “conceptos jurídicos indeterminados”,porqueesimposibledeterminaraqueserefieren.Bienleído el artículo 164 constitucional, un intérprete se queda con poco más de cero, mucho menos luego de un desarrollo jurisprudencial cuidadoso de arrimar más poder al comandante. Todas las competencias estadales supuestamente exclusivas deben ser ejercidas “en coordinación con el Ejecutivo Nacional”, o “conforme a la Ley” nacional.

Manuel Rachadell (2007) se ha ocupado de detallar las disposiciones y omisiones constitucionales que desnaturalizan el federalismo venezolano, entre ellas destaca las siguientes:a) No existencia de un senado, con lo cual no existe en el Poder Legis-

lativo una representación de las provincias. Una consecuencia de la eliminación del senado es que los ascensos militares se realizan sin la participación de los Estados;

b) La organización de los Consejos Legislativos mediante ley nacional; c) La asignación de las competencias residuales en materia tributaria al

ámbito nacional, que siempre habían correspondido a los Estados; d) Se limita el poder tributario de los Estados y de los Municipios incluso

con relación a las alícuotas de las exacciones que provengan del poder tributario originario, esto es, el consagrado en la Constitución.Si se hace un análisis sistémico (Hábermas), desde la perspectiva de

los derechos, se puede decir que un modelo federal debe contar con tres ámbitos de derechos subjetivos particulares, si son reconocidos por leyes

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nacionales, estadales y municipales. Tendría un ciudadano tres referentes constitucionales (en Argentina existen unos cuantos Municipios con cartas constitucionales). Un ciudadano tiene por ser venezolano unos derechos propios, como votar en las elecciones de los diputados, por ejemplo; si es mirandino tendrá además derecho a votar por los legisladores de Miranda; y si reside en Caracas, existen un conjunto de derechos particulares, como al disfrutar de la vista del Ávila, por ejemplo; o en Mérida a gozar del es-pectáculo de la Sierra Nevada, con lo cual se podrían dictar ordenanzas que limiteneltamañodelasvallaspublicitarias.Sinoexistenlostresámbitospolítico-jurídicos que crean cada uno un estatuto particular de derechos subjetivos, no se está en presencia de un sistema federal.

De modo que los Estados se quedaron sin ciudadanos, pues no tienen ni contribuyentes ni quienes demanden sus servicios, porque no tienen respon-sabilidad en la prestación de ninguno. Como tienen recursos que provienen de las transferencias nacionales, en particular el situado constitucional y algunas otras cada vez más reducidas, y carecen de competencias exclusivas, los presupuestos estadales satisfacen unas necesidades inerciales, generalmente burocráticas o de servicios nacionales como la salud y la educación, atienden emergencias como ahora la compra apresurada de plantas generadoras de electricidad, o hacer gastos según el saber y entender de cada gobernador. EldeMérida,hacepocofinanció loquepodríadenominarse“lamisiónburro”, trayendo jumentos de Falcón para donarlos en pomposa ceremonia a una docena de campesinos de Tovar. Lo que debe ser resaltado es que sin fiscopropioysincompetenciasexclusivas,noexistefederación,aunqueseelijan gobernadores y legisladores estadales. En la constitución vigente no existe una sola materia cuya responsabilidad sea atribuible a los gobiernos estadales, como si existen abundantes materias exigibles al Gobierno Na-cional y a los Municipios. No se puede desconocer que los Estados asumen parte del gasto público y atienden materias y servicios, pero de conformidad con la Constitución, ninguna competencia la pueden desarrollar los Estados en forma exclusiva, porque todas están penetradas por el Poder Nacional bien por alguna disposición constitucional, bien por el desarrollo legislati-vo previsto en ella, o bien por las abundantes leyes inconstitucionales que menoscaban aún más nuestro desdibujado federalismo.

ElgolpedefinitivoyconcluyentealosEstadosyalosMunicipioslodaba el Proyecto de Reforma de la Constitución, que aunque rechazado por la voluntad popular, se está desarrollado mediante leyes y decretos.

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3. LO qUE DICEN LAS LEYES

El desarrollo legislativo de la Constitución ha sido atroz para el fede-ralismo y para la descentralización. Todas las leyes, sin excepción, dictadas a partir de la vigencia de la Constitución de 1999, contienen disposiciones dirigidas a menoscabar el poder de los Estados y de los Municipios, ninguna a fortalecerlos. Varios son los juristas que han dedicado tiempo y conoci-miento a desagregar tales disposiciones legales, como Allan Brewer Carías, Manuel Rachadell, José Luís Villegas, Gerardo Fernández, y Jesús María Casal entre otros. Me limitaré a unas breves notas sobre dos de ellas: La Ley de Tierras Urbanas y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

a. Ley de Tierras Urbanas

La Ley de Tierras Urbanas desconoce la existencia de los Estados y de los Municipios, simplemente para esta ley no existen, de modo que tam-poco existen las disposiciones constitucionales que establecen el Régimen Estadal ni el Régimen Municipal, ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ni las ordenanzas municipales, ni de los planes de ordenación urbanística. Desconoce la disposición constitucional que dispone que las tierras urbanas carentes de propietario son ejidos, en consecuencia, del Municipio. La única referencia a los Estados y Municipios es una frase que serefierea“las oficinas con competencia en esa materia, en los Estados y Municipios” (art. 9) que deben colaborar con el ente nacional en la remisión de las denuncias de las comunidades organizadas. No los gobernadores, ni los alcaldes, ni los síndicos procuradores; se despacha a los Estados y a los Municipios con semejante displicente y absurda frase.

b. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y el Reglamento que dictó sin dilación el Presidente de la República son abiertamente inconstitu-cionales, pues pretenden más que regular el Consejo Federal de Gobierno, implantar el modelo territorial que el pueblo desaprobó en el referendo

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constitucional del 2004 y desnaturalizar principios mediante la manipulación del lenguaje y de conceptos para establecer el modelo socialista.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se-ñalaquesuobjetoesregularlaorganizaciónyelfuncionamientodedichoConsejo y agrega, después de un punto y seguido que: “Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias y atribuciones entre las entidades territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.” Esta disposición es contraria a lo dispuesto en el artículo 185 constitucional, que dispone “el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competen-cias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.” No dice la Consti-tuciónquelascompetenciasyatribucionessetransfierenentrelosentesterritoriales, sino del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios. Si se transfierencompetenciasentreentesterritoriales,pongamosporcasodelosMunicipios hacia los Estados o hacia el Poder Nacional, no se trataría de descentralización sino de centralización, es decir, lo contrario. El artículo ademásserefiere“alas organizaciones detentadoras de la soberanía ori-ginaria del Estado” una categoría inexistente en la Constitución, a menos queserefieraalaAsambleaNacionalConstituyente,queevidentementeno es la aludida, como se desprende de los articulados de la Ley y de su Reglamento.

El artículo 2 de la Ley copia en forma textual la primera frase del artículo 185 de la Constitución:

“El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la plani-ficaciónycoordinacióndepolíticasyaccionesparaeldesarrollodelproceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”. Pero luego dice lo siguiente: “En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamien-tos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular (¿las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado?)”

Porsimplelógica,laconsecuencianoseinfiereenmodoalgunodelapremisa. La premisa es que se deben transferir competencias, que no atri-buciones, del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, que son las unidades político-territoriales que pueden tener competencias. Además, la

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unidad política primaria es el Municipio, no otra. El único aparte del artí-culo2señalaqueloslineamientosdelConsejoFederaldeGobiernoseránvinculantes para las entidades territoriales, con lo cual se despacha de un plumazo la autonomía de los Estados y de los Municipios.

Elartículo3modificalasdisposicionesconstitucionalessobrelain-tegración del Consejo Federal de Gobierno. La Constitución ordena que el Consejo esté integrado, entre otros, por representantes de la sociedad organizada, mientras que aquí se dice que la sociedad organizada es la que diceenella,yelartículo4definealasociedadorganizadacomolaconsti-tuida por los consejos comunales, las comunas y cualquier otra del Poder Popular, es decir, del Estado, como lo reconoce el artículo 1 de la ley, no delasociedadcivilqueesalaqueserefierelaConstitución.Lacomuna,que se nombra en este artículo, según el artículo 3º del Reglamento,

“Esunespaciosocialistadefinidopor la integracióndecomunidadesvecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las ac-tividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo”.

En el artículo 5 se crean los Distritos Motores del Desarrollo “desti-nados a lograr el desarrollo armónico integral de las regiones y el forta-lecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo”. EstadefiniciónsecomplementaenelReglamento,instrumentoqueseñalaquesetratadela

“unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento del Poder Popular y de las cadenas pro-ductivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana”.

Pero las disposiciones más curiosas de la Ley y su Reglamento corres-pondenalasdefinicionesdeFederalismo,DescentralizaciónyTransferenciade Competencias:

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“Federalismo: Sistema de organización política de la República Boli-variana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las Instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la parti-cipación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la de-mocracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalandoprácticaseficientesyeficacesenladistribucióndelosrecursosfinancieroseimpulsareldesarrollocomplementarioyequilibradodelasregiones del país.Transferencia de Competencias: Proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al pueblo soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las compe-tencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente de la República en Consejo de Minis-tros, sin que ello impida para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.”

No creo que estemos en presencia de errores semióticos ni lingüísticos, sinodeunlenguajedistinto,extrañoalaConstituciónvenezolana,elabo-rado a partir de manipulaciones explícitamente torpes y deshonestas del significadodelaspalabras,paraatribuirleproposicionesdiscordesyhastacontrariasalsignificadopropiodeellasydelquesederivadelcontextoconstitucional,conelobjetodeelaborarunextrañopisofundamentalaunas propuestas fraudulentas. Los textos citados constituyen una muestra elocuente e indecente de fraude constitucional.

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4. EL EJERCICIO DEL GOBIERNO

Si bien el marco legislativo y el desarrollo jurisprudencial van cada vez más alejándose de la Constitución para darle sustentabilidad legal a la revolución socialista, en desconocimiento del principio de la supremacía constitucional, el ejercicio práctico y concreto del gobierno es franca-mente autocrático, con desprecio evidente y público de la legalidad y de la legitimidad de los gobernadores y alcaldes que gozan de la investidura popular. Ser gobernador o alcalde sin pertenecer al rígido y absolutamente controlado régimen impuesto por el Presidente Chávez y el PSUV, es un ejercicio degrandificultad, de extremapeligrosidad, sin ningunaposi-bilidad de desarrollar una acción de gobierno mediante los mecanismos de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son principios establecidos en el artículo 4 de la Constitución. Existe aún un cada vez más estrecho margen de autonomía dentro del cual se pueden moverlosgobernadoresyalcaldesnoafectosalpartidooficial.Recibenel situado constitucional disminuido, es cada vez más difícil acceder a los recursos condicionados, por lo cual paulatinamente se van reduciendo la disponibilidad de recursos. Los alcaldes tienen un poco más de espacio porque disponen de recursos propios, pero es conocido que en Venezuela nosehadesarrolladosuficientementeunaculturatributariaquelespermitaa los entes públicos locales aprovechar la base económica que alimenta los tributos. Por lo demás, el gobierno nacional y los gobiernos regionales desconocen las ordenanzas municipales, los planes de urbanismo y las es-trategias de los gobiernos locales, como quedó evidenciado en el caso de la Polar en el Municipio Iribarren del Estado Lara, que adquirió particular relevancia mediática pero que se repite en todos los ámbitos estadales y municipalesdondegobiernenfuncionarosnoafectosaloficialismo.

5. CONCLUSIONES

Este vistazo a algunos aspectos constitucionales, legales y de gobierno permite llegar a la conclusión que el proceso revolucionario, bolivariano y socialista, de cara al modelo federal descentralizado que consagra la Constitución,lodesconoceycuandoserefiereaéldesnaturalizasusvalo-res y sus principios. Aún quedan algunos rasgos propios del federalismo,

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como la elección de gobernadores; aún subsisten los Municipios, no hay duda sobre la tendencia, cada vez más acelerada, hacia el montaje de un modelo centralista en extremo, cuya base es la concepción totalitaria del Poder que confunde en un solo concepto la jefatura del Estado, la jefatura del Gobierno, la jefatura del partido único, la comandancia del ejército y el Poder Popular cuya soberanía la ejerce, en su nombre, el Presidente de la República.

6. BIBLIOGRAFÍA

Brewer-Carías, Allan.2004. Constitución, Democracia y Control del Poder. ULA-EJV. Mérida.

Duque Corredor, Román. 2008. Temario de Derecho Constitucional y de Derecho Público. Legis. Bogotá.

González, Fortunato 2000. El Régimen Federal en la Constitución Venezo-lana de 1999. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas.

Rachadell, Manuel. 2007.“La centralización del poder”, en Revista Pro-vincia. Nº 17. CIEPROL. ULA. Mérida.

Rangel, Christi. 2003. Economía Pública Multijurisdiccional. Consejo Económico y Social. Madrid.

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RESUMEN

El modelo federal de Estado y el principio de la descentralización quedaron consagrados en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en las Disposiciones Fundamentales. Cuando desarrolla dichos principios, el texto desconoce componentes esenciales delafederación,comootorgarlecompetenciasexclusivasyfiscopropioalos Estados. El desarrollo constitucional desde la jurisprudencia y mediante leyes ha ido en sentido contrario al sistema federal y al principio descentra-lizador, al disminuir el poder del los Estados y revertir materias y servicios desde éstos al Poder Nacional. Ejemplos de leyes que desconocen ambos conceptos son la Ley de Tierras Urbanas y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

PALABRAS CLAVE

ConstituciónFederación

DescentralizaciónCentralismoAutocracia