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AÑO SEGUNDO. JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1852. NÚM. 134, EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS. SE SUSCRIBE EN MADRID: . En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu- blicidad, Lopez y Villa, á 0E110 REA- LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri- mestre.—La redaocion y oficinas del pe- riódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8, cuarto tercero. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y 1)0111n0S. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS: En las principales librerías , y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados á TREINTA HEALES al tri- mestre ; y á VEINTE Y SEIS librando la cantidad directamente so!ife ('arreos, por medio de carta franca á la Orden del administrado: del periódico. • I. • • W.Mila SECCION OFICIAL. GRACIA Y JUSTICIA. Concluye el Reglamento de estudios. Publicado en la Gaceta del 17 de se= tiembro y siguientes (1). TITULO VI. De las penas. Art. 274. Las penas por faltas ó escesos -que cometan los estudiantes se impondrán por los ca- tedráticos, por los decanos, por loS jefes de los es- tablecimientos ó por el consejo de disciplina. Art. 275. Corresponde á los rectores, decanos, directores y catedráticos castigar: 1.° Las palabras deshonestas y los actos de in- quietud y travesura 2.° Las injurias y ofensas leves hechas á otros estudiantes y á los empleados del establecimiento. 3.° La falta de subordinacion á los dependien- tes encargados del órden del establecimiento. 4.° La falta de decoro y compostura en el aula ó de respeto á los jefes y catedráticos. Art. 276. Estas faltas, segun los casos lo exijan, se castigarán con las penas siguientes: 1.° Aprender de memoria, copiar ó traducir cierto número de páginas dedos autores que sirvan de testo. 2.° Estar de planton en la clase, pero sin pos- tura violenta g ridícula. Esta pena y la anterior solo se impondrán á los alumnos de latinidad. 3.° Reprension privada por el catedrático, de- cano ó jefe del establecimiento. 4.° Reprension ante el claustro de catedráticos. S.° Encierro dentro del edificio, no pudiendo pasar de tres dias, y siendo en paraje claro, aseado y con buena ventilaeion. (4) Véanse los cuatro números anteriores. TOMO II. 6.° Recargo en el número de faltas de asistencia no pasando de cinco. Art. '277. Se prohibe toda pena de golpes ó ma- los tratamientos. El jefe ó catedrático que corneta este esceso incurrirá en responsabilidad, y se for- mará acerca de ello expediente gubernativo para que S. M. resuelva lo conveniente Art. 278. En las reincidencias se duplicará la pena á los alumnos; y, si aun así no se corrigiesen, se llevará la queja al consejo de disciplina. - Art. 279. El rector, y en los institutos a g rega- dos á la universidad el director, no podrán relevar al alumno de la pena impuesta por el profesor; pero tendrá facultad de rebajar una tercera par- te, ó conmutarla por otra inferior siempre que lo estime conveniente, oyendo previamente al cate- drático. Art. 280. El mismo jefe dará parte al padre ú encargado del alumno de la pena de encierro cuan- do haya de pernoctar en él, y lo hará por medio de papeleta que entregará un bedel en propia mano. Art. 281. Corresponde al consejo de disciplina conocer de los escesos siguientes: 1. ° Los casos desegunda reincidencia de que habla el art. 278. 2.° Las ofensas ó injurias graves hechas á otros estudiantes. 3. Las palabras deshonestas cuando las repita con frecuencia el alumno. 4. Las blasfemias y ofensas ;í la religion. 5. La insubordinarion Inicia los catedráticos y jefes de los establecimientos. 6. El desacato ó resi,tencia á Lis órdenes del gobierno y á lo prevenido en el plan de estudios y reglamentos. 7. La pertorbacion grave dei orden y disci- plina escolástica. Art. 282. Las penas gut-, scrun los casos, podrán L a La amonestaeítm pública en la cátedra por impener,z e por d iitos esee,:os sol):

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AÑO SEGUNDO. JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1852. NÚM. 134,

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID:. En la redaccion , y en las librerías deCuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu-blicidad, Lopez y Villa, á 0E110 REA-LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri-mestre.—La redaocion y oficinas del pe-riódico se hallan establecidas en la calledel Carbon , número 8, cuarto tercero.

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y 1)0111n0S.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS:En las principales librerías , y en casa

de los promotores y secretarios de losjuzgados á TREINTA HEALES al tri-mestre ; y á VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente so!ife ('arreos,por medio de carta franca á la Orden deladministrado: del periódico.

• I. • • W.Mila

SECCION OFICIAL.

GRACIA Y JUSTICIA. Concluye el Reglamentode estudios. Publicado en la Gaceta del 17 de se=tiembro y siguientes (1).

TITULO VI.

De las penas.

Art. 274. Las penas por faltas ó escesos -quecometan los estudiantes se impondrán por los ca-tedráticos, por los decanos, por loS jefes de los es-tablecimientos ó por el consejo de disciplina.

Art. 275. Corresponde á los rectores, decanos,directores y catedráticos castigar:

1.° Las palabras deshonestas y los actos de in-quietud y travesura

2.° Las injurias y ofensas leves hechas á otrosestudiantes y á los empleados del establecimiento.

3.° La falta de subordinacion á los dependien-tes encargados del órden del establecimiento.

4.° La falta de decoro y compostura en el aulaó de respeto á los jefes y catedráticos.

Art. 276. Estas faltas, segun los casos lo exijan,se castigarán con las penas siguientes:

1.° Aprender de memoria, copiar ó traducircierto número de páginas dedos autores que sirvande testo.

2.° Estar de planton en la clase, pero sin pos-tura violenta g ridícula. Esta pena y la anteriorsolo se impondrán á los alumnos de latinidad.

3.° Reprension privada por el catedrático, de-cano ó jefe del establecimiento.

4.° Reprension ante el claustro de catedráticos.S.° Encierro dentro del edificio, no pudiendo

pasar de tres dias, y siendo en paraje claro, aseadoy con buena ventilaeion.

(4) Véanse los cuatro números anteriores.

TOMO II.

6.° Recargo en el número de faltas de asistenciano pasando de cinco.

Art. '277. Se prohibe toda pena de golpes ó ma-los tratamientos. El jefe ó catedrático que cornetaeste esceso incurrirá en responsabilidad, y se for-mará acerca de ello expediente gubernativo paraque S. M. resuelva lo conveniente

Art. 278. En las reincidencias se duplicará lapena á los alumnos; y, si aun así no se corrigiesen,se llevará la queja al consejo de disciplina. -

Art. 279. El rector, y en los institutos a grega-dos á la universidad el director, no podrán relevaral alumno de la pena impuesta por el profesor;pero tendrá facultad de rebajar una tercera par-te, ó conmutarla por otra inferior siempre que loestime conveniente, oyendo previamente al cate-drático.

Art. 280. El mismo jefe dará parte al padre úencargado del alumno de la pena de encierro cuan-do haya de pernoctar en él, y lo hará por mediode papeleta que entregará un bedel en propiamano.

Art. 281. Corresponde al consejo de disciplinaconocer de los escesos siguientes:

1. ° Los casos desegunda reincidencia de quehabla el art. 278.

2.° Las ofensas ó injurias graves hechas á otrosestudiantes.

3. Las palabras deshonestas cuando las repitacon frecuencia el alumno.

4. Las blasfemias y ofensas ;í la religion.5. La insubordinarion Inicia los catedráticos

y jefes de los establecimientos.6. El desacato ó resi,tencia á Lis órdenes del

gobierno y á lo prevenido en el plan de estudios y

reglamentos.7. La pertorbacion grave dei orden y disci-

plina escolástica.Art. 282. Las penas gut-, scrun los casos, podrán

La La amonestaeítm pública en la cátedra porimpener,z e por d iitos esee,:os sol):

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el catedrático, por el decano ó por el jefe del esta-blecimiento, segun lo determin e el consejo. Perderá

presentare con -el objetocurso el alumno que no sede eludir esta pena.

2. 8 El encierro hasta por treinta dias dentro delestablecimiento.

3. 8 La pérdida de los derechos de matricula.4. 3 La pérdida del curso.5. 8 La espuision del establecimiento por uno ó

mas cursos ó para siempre.(e s La prohihicion (le continuar sus estudios

en los establecimientos del reino por uno ó Masaños.

Tanto esta pena como la anterior deberá serconfirmada por el gobierno, el que lo comunicaráá todos los jefes de los mismos establecimientos.

De todas las penas mencionadas en este título, áescepcion de las de los tres últimos números , po-drá el consejo imponer dos simultáneamente cuan-do lo exijan las circunstancias particulares de lafalta ó los antecedentes del alumno. La misma fa-cultad tendrán respectivamente los jefes, decanos ycatedráticos.

Art. 283. Las penas impuestas por el consejode disciplina se pondrán siempre. en conocimientode los padres ó encargados , y se publicaráncuándo y en la forma que el consejo estime con-veniente.

Art. 284. Si ademas de los hechos cuya califi-cador' y juicio definitivo se cometen al consejo dedisciplina, resultaren otros que por su naturalezapertenezcan á la clase de cielitos comunes y esténpor lo tanto sujetos á la accion judicial, el rector ódirector, reuniendo los datos y noticias convenien-tes, dará parte al juzgado ordinario para que pro-ceda con arreglo á derecho.

Art. 285. Si ocurriere en alguna cátedra desorden grave ó desacato al profesor, y no pudieresaberse desde. luego quiénes son los promovedoresdel escesta. el catedráico suspenderá la leccion,dando parte al jefe del establecimiento para • queadopte las disposiciones oportunas. Si el desórdense repitiere en las lecciones subsiguientes , eljefe podrá cerrar el aula hasta por ocho dias, man-dando anotar igual número de faltas á todos losalumnos, y á fin de curso se suplirán los dias enque hubiere estado- cerrada la ciase con otros tan-tos de leccion ; todo sin perjuicio de las rigurosasprovidencias que, se juzgue conveniente adoptarcontra los que notorianiente finaren tenidos por masdíscolos.

Art. 286. Si con el objeto de adelantar las vaca-ciones, ó por otras causas, hubiere en los estableci-mientos públicos de enseñanza alborotos con alguncarácter de generalidad amenazando hirbar el ór-den público, los gobernadores, oyendo previamen-te al rector ó director, podrán cerrarlos hasta tenerla seguridad de que los estudiantes no faltarán alcumplimiento de sus obligaciones. En estos casos elcurso se prorogará tantos dias cuantos sean los quela escuela estuviere cerrada.

Art. 287. Se prohibe á los alumnos dar mues-tras de aprobacion ó aplaudir al catedrático consi-derándose tambien este acto como falta de discipli-na. Tampoco podrá ningun estudiarle tornar la pa-labra en el aula no siendo preguntado por el profe-sor. Al que incurriere en esta falta se le anotaránde una á tres rayas de recargo, sin perjuicio de lasdemas penas á que hubiere lugar por la gravedaddel esceso. Si algun estudiante tuviere dudas sobrelas esplicaciones podrá acercarse al catedrático

despues de la leccion, ó dirigirse á él por escrito.Art. 288. Se prohibe igualmente áloscutsantes:1.'° Formar entro sí asociaciones de cualquiera

especie.2.° Dirigirse colectivamente á sus superiores,

y presentar ó publicar escritos ó esposiciones conel mismo carácter.

Los que infrinjan estas disposiciones serán juzga-dos por eI consejo de disciplina.

Art. 289. Se autoriza á los jefes de los estable-cimientos públicos de enseñanza para que en el ca-so de ser perjudicial la permanencia en el pueblode algun alumno forastero que hubiere perdidocurso, reclame de la'autoridad civil. que le espidael correspondiente pasaporte para que regrese ásu casa por un tiempo determinado.

SECCION VII.

DE LOS GRADOS ACADÉMICOS.

TITULO PRIMERO.

Del grado de bachiller.

Art. 290. El grado de bachiller en filosofíase conferirá, solo en _las universidades , á los queaspiren á él despues de ganados y probados lostres años elementales de filosofía. El tribunal secompondrá de todos los catedráticos de las asigna-turas que abracen dichos tres años bajo la presi-dencia del director, y en su defecto del catedráticomas antiguo.

Art. 291. En las facultades de jurisprudencia,medicina y farmacia, el tribunal para el grado debachiller se compondrá de tres catedráticos, y pre-sidirá el Mas antiguo.

Art. 292. El que se matriculare en curso queexija previamente el grado de bachiller y no lehubiere recibido deberá hacerlo antes del 1.° defebrero, ó en caso de no verificarlo se. le borrará.de la lista, devolviéndosele los derechos de matri-cula. El secretario general cuidará, bajo su res-pon.aabilidad, de que esta disposicion se lleve á de-bido efecto.

Art. 293. El decano señalará dia y hora en queha de verificarse el ejercicio que tanto en filosofíacomo en las facultades consistirá en un examen depreguntas sobre las materias que abrazan las asig-naturas estudiadas, que le harán les jueces por es-pacio de hora y media.• Art. 294. Concluida la votacion, si fuero apro-bado el graduando, entrará en la sala acompañadodel bedel, y será proclamado en público por el pre-sidente como bachiller de la facultad respectivacon la fórmula siguiente: «Haciendo uso de la au-toridad que me está confiada, y en nombre . de S. M.la Reina doña Isabel II (Q. D. G.) , os declaro ba-chiller en la facultad de.... por haber considerado,los jueces do examen que sois digno de estehonor.»

TITULO II.

Del grado de licenciado.

Art. 295. Los ejercicios para el grado de licen-ciado serán tres y todos públicos. Serán jueces loscatedráticos de la facultad ó seccion filosófica á quecorresponda el grado, que serán los mismos paralos tres ejercicios, 'escoplo el caso de que alguno

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enfermare , en el cual le reemplazará otro cate-drático.

Art. 296. Antes del primer ejercicio, cuyo ob-jeto será tantear al 'aspirante , deberá este pagar50 rs.‘ por derechos de examen, qué perderá si nofuere admitido á los dern•s ejercicios.

Art. 297. La tentativa durará una hora, consis-tiendo en responder el candidato á las preguntasque le haga cada uno de los catedráticos sobre lasvarias materias que comprenden los cursos previosal grado .que solicita.

Art. 298. Concluido el acto saldrá el candidato;y los jueces, despues de conferenciar entre sí, vo-tarán si merece o no ser admitido á los demás ejer-cicios. Si votaren afirmativamente, se le admitiránel depósito y derechos de los demos exámenes; enotro caso habrán de pasar tres meses para que elgraduando pueda presentarse á nueva tentativa. Elresultado será comunicado al rector para que dis-ponga que se admita al candidato á nueva tentativaante el mismo tribunal, cuando lo solicite, si hatrascurrido el término de la,suspension.

Art. 299. Hecho el depósito correspondiente,y satisfechos los derechos de exámen, le señalaráel decano dia y hora en que ha de tener el segundoejercicio.

Art. 300. A este efecto tendrá cada facultad, áescepcion de las de jurisprudencia y medicina,dispuestos cien puntos, , relativos á las asignaturasque han de haberse estudiado para graduarse. Elcandidato sacará tres á la suerte, y elegirá el quemejor le acomode para componer sobre él en cas-tellano un discurso ó memoria. Este sorteo se veri-ficará ante el tribunal, estendiendo el secretariodel mismo en el espediente la oportuna diligencia,anotando las tres preguntas sorteadas y la elegidapor el aspirante. El graduando compondrá sucurso en el espacio de veinte y cuatro horas , du-rante las cuales permanecerá incomunicado en launiversidad , proporcionándosele libros y cama:los alimentos serán de su' cuenta. Pasado dichotiempo leerá ante el tribunal el discurso, cuya lec-tura no bajará de tres cuartos de hora, y los exa-minadores le harán despues, durante una hora, lasobjeciones que juzguen oportunas.

Art. 301. En la facultad de jurisprudencia ha-brá preparado tambien cien puntos, los cuales sesortearán para que elija uno el graduando en laforma que se ha dicho en el artículo anterior. Dedichos puntos veinte y cinco serán testes de las ins-tituciones del emperador Justiniano; veinte y- cin-co cánones y cincuenta leyes españolas vigentes.Hecha la eleccioh , el alumno permanecerá inco-municado dentro de la universidad por espacio deseis horas, sin mas libros que el cuerpo del dere-cho, códigos ó colecciones legales que pida: se leproporcionará tambien recado de escribir para quehaga las apuntaciones que crea convenientes. Lle-gada la lora del ejercicio hará á presencia del tri-bunal la interpretacion , doctrinal.del testo , ley ócánon elegido. Los jueces harán observaciones ypreguntas hasta completar cinco cuartos de horaque deberá durar el ejercicio.

Art, 302. En la facultad de medicina consistiráeste ejercicio en hacer la historia de una enferme-dad que corresponda á la patologia médica. Coneste objeto prepararán los jueces antes del actotres cédulas correspondientes á otros tantos enfer-mos de la clínica ú hospital. El graduando sacaráuna de las cédulas; y despues de haber examinadodelante de loa ¡maces al enfermo que le haya cabi-

do en suerte, se le concederá una hora para pre-pararse sin que pueda comunicar con persona al-guna, Pasado este tiempo empezará el acto, espo-niendo el graduando todas las circunstancias rela-tivas á las condiciones individuales, al conmemo-rativo de la dolencia, estado actual de esta, diag-nóstico, pronóstico y terapeutica. Ea seg uida losexaminadore

erenle harán las preguntas y observacio-

n por conveniente sobre el casopráctico y todas las denlas que les parezcan. Esteejercicio no bajará de cinco cuartos de hora.

Art. 303. El tercer ejercicio se verificará en lostérminos que previenen los artículos siguientes:

Art. 304. En la facultad de filosofía volverá elgraduando á sortear tres puntos de los ciento arribamencionados, y eligiendo uno se retirará á un apo-sento inmediato á ordenar sus ideas por espacio dedos horas, permitiéndoselo recado de escribir paraapuntar el árde ' que ha de observar en espli-cacion ; pero no se le permitirá consultar libroalguno.

Concluido el tiempo esplicará de viva voz antelos mismos jueces el punto que eligió, no debiendoesceder su discurso de una hora ni bajar de inedia.

En seguida le harán los censores por espacio demedia hora las objeciones que estimen convenien-tes. Si el ejercicio fuere pan-a licenciado en litera-tura, el actuante traducirá ademas do repente eltrozo que le toque , haciendo un pique en el libro;y si fuere para ciencias, deberá , segun la seccion,resolver algun problema de matemáticas, haceralgun esperimento en física química, ó describiry clasificar los objetos de historia natural que sole presenten. Cuando el esperimento requiera pre-paracion se le dará el tiempo indispensable parahacerla.

Art. 305. En la facultad de jurisprudencia ha-brá preparado por el catedrático de sétimo añocierto número de espedientes de los concluidos enla cátedra de práctica forense, desglosada la sen-tencia definitiva ó las instancias que se creyerenconvenientes. Estos espedientes versarán sobreasuntos civiles , criminales , mercantiles , conten-ciosos, administrativos, eclesiásticos ó de fuero co-mun ó privilegiado, los cuales deberán haberseconcluido cuando menos dos años antes; cada unode ellos tendrá su número correspondiente. Estosnúmeros se insacularán, y do ellos el candidatosacará tres á la suerte. En seguida se le mostraránlas carpetas de los espedientes á que correspondendichos números, eligiendo uno de estos, que se leentregará en el acto en la forma ya dicha. Se leconcederán para prepararse cuatro horas, durantelas cuales permanecerá incomunicado y sin libroalguno. Llegada la hora, el candidato dará cuentaverbal del asunto elegido, dando y fundando porescrito la sentencia. En seguida manifestará losvicios de sustanciacion y las nulidades del litigio,si los tuviere, los recursos que aun puedan hilen-tarse , las escepciones no alegadas y que debieronserio, las faltas de las pruebas y todo lo que con-tribuya á fijar la cuestion y á esclarecer la verdad.Los catedráticos le harán objeciones por espacio deuna hora, ya respecto del modo de dar cuenta, yasobre la sentencia , ya sobre las observaciones quehubiere hecho, preguntánd ole ademas acerca delos formularios establecidos para las diversas tra-mitaciones.

• En este ejercicio el examen solo re-

caerá sobre la teoría de los procedimientos y lapractica forense.

Art. 306. Sin embargo de lo dispuesto en el ar-

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denlo anterior, por ahora y hasta que se publiquela instraccion para las cátedra s de la práctica fo-

arense, el tercer ejercicio para áel -grado de licen

ciado en jurispru dencia se lar en la ►nisma for-

ma que basta aquí.Art. 307. En fa facultad de medicina el ejerci-seundo, con sola la diferencia deeio será la aa

vauq • ,obre una enfermedad de las corres-resara • líenles á la patología quirúrgica, y concluirá

con una operacion en el cadáver sacada la suerteentro cuarenta contenidas en una urna, y con lasn'tludas y observaciones que los jueces conside-ren ' Oporannas acerca de la pperacion y de la -re-gion quirúrgica donde se ejecute. Este ejerciciodurará cinco cuartos de hora.

Art 308. En la facultad de farmacia consistiráel acto en el reconocimiento de plan las, drogas ymedicamentos de todas clases, y elaborar el candi-dato dentro del tiempo necesario ó que se señaleun producto químico y otro farmacéutico bajo lavigilancia de los jueces , pudiendo ,estos hacer to-das las 'objeciones que estimen oportunas por espa-cio de una hura.

Art. 309. A los Catedráticos de instituto coloca-do en un pueblo donde no existe universidad , seles admitirá para los grados de licenciado en lasvarias secciones de filosofía el estudio hecho porellos mismos de las materias que no hubieren cur-sado académicamente, siempre que despues de ob-tenido el de bachiller hayan esplicado por espaciode seis años. liarán los ejercicios y recibirán losgrados en la universidad de Madrid , sujetándose áun examen de una hora sobre cada una de las asig-naturas no cursadas académicamente; y en el casode ser aprobados en alguna de ellas, no podránpasar á los demas ejercicios ni presentarse,á nuevatentativa hasta pasados seis meses.

Art. 310. La investidura del grado de licen-ciado so hará de este modo: en el dia señalado porel rector se reunirá la facultad á que pertenezca elgraduando, presidida por el mismo ó por el decanoen delegacion suya, con asistencia de los doctoresy domas personas que quieran convidar Ins candi-datos, debiendo aquellos presentarse en traje deceremonia. El graduando será introducido en lasala por su padrino, pie le presentará pronun-ciando una breve oracion. En seguida aquel subiráá la tribuna y leerá un discurso escrito en caste-llano sobre algun punto de la facultad, que entre-gará al rector con anticipacion para que lo reviseó haga revisar y ponga un visto bueno. Concluidoeste acto se acercará á la mesa de la presidencia,pondrá la mano en el libro de los Santos- Evange-lios, y el secretario de la facultad leerá en alta vozel juramento siguiente: nJurais por Dios y por losSantos Evangelios profesar siempre la doctrina deJesucristo, Señor Nuestro, creyendo y defendiendonuestra religion, -única verdadera, como la enseña10 santa Iglesia católica apostólica romana?» El gra-duando contestará: «Si juro.» Volverá á decir el se-cretario: «i,Jurais sostener el misterio de la inmacu-lada Concepcion de María Santísima, como siempreha sido sostenido y respetado por nuestros mayores?»«Sí juro» se contestará por el cursante; y el secre-tario continuará diciendo: «¿Jorais por Dios y losSantos Evangelios obedecer la Constitucion de lam onarquía, sancionada en 23 de mayo de 1845, serriel á la reina doñalsabel II, y cumplir las obli-gaciones que impone el grado de licenciado en que se os va a conferir?» «Sí piro.» Y el presidentedirá: «Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; Y si

no, os lo demande; y, ademas sereis resnonsahloel ejercicio de vuestro cargo con arreglo á lasleyes.»

Acto continuo el graduando se acercará al presi-dente, que añadirá: «Haciendo uso de la autoridadque me está confiada, y en nombre de S. M. lareina doña Isabel II (Q. D. G.), os declaro lieen-Ciado en la facultad de por haber con'ideradolos jueces del examen que sois digno de estehonor.»

Dicho lo cual le colocará con toda solemnidadlas insignias del grado. En seguida-se sentarán to-dos los circunstantes, y el graduando saldrá de lasala acompañado del padrino y dea los bedeles,pronunciando prima.° una breve accion de gracias.

Art. 311. Si fueren muchos los-graduandos, sepresentarán todos á la vez introducidos por linmismo padrino, y el discurso será leido por unode ellos, á quien elegirán entre sí de antemano.

TITULO III.

Del grado de doctor.

Art. 312. Serán admitidos al grado de doctorlos licenciados que hayan .hecho en la universidadde Madrid los estudios correspondientes,

Art. 313. Acreditados que sean por-el graduan-do el depósito y el pago de los derechos de examen,le señalará el decano dia y hora en que ha de ve-rificarse el ejercicio ante una comision compuestadel mismo y cuatro catedráticos, inclusos los de lasasignaturas correspondientes al doctorado. Consis-tirá este en una esplicacion oral, que no bajará demedia hora, sobre el punto general de la facultadque le haya cabido en suerte. Los puntos sortea-bles serán cincuenta; el sorteo se hará en la formay modos que se previene para la licenciatura, y sele concederán seis horas para prepararse, durantelas cuales permanecerá incomunicado. Concluidala esplicacion contestará el graduando á las obser-vaciones que acerca de ella le hagan los jueces,--ydespues á las preguntas que sobre las materiascomprendidas en los estudios para el doctorado ledirijan. Todo el acto durará hora y media.

Art. 30. El grado de doctor se conferirá siem-pre individualmente, á no ser en caso de que los-candidatos fuesen hermanos, á los cuales podráconferírseles el grado en un mismo acto.

Al rector corresponde señalar el dia y hora enque ha de celebrarse la ceremonia.

Art. 315. El candidato compondrá un brevediscurso sobre un punto de la respectiva facultadque con la debida anticipacion presentará al rectorpara que lo revise ó haga revisar y le ponga elV.° B. 0 .-Este discurso se imprimirá, entregándoseal rector suficiente número do -ejemplares pararepartir á.los doctores y catedráticos.

Llegado el dia de la 'ceremonia,' el candidatoserá introducido por el padrino, que pronunciaráun breve discurso presentándole como digno de la •n-vestidura cinc va á recibir, y exhortándole á conti-nuar con ajan sus tareas literarias. Pronunciará ácontinnacion el candidato el discurso inipreso; pres-tará los juramentos, y -recibirá las insignias en laforma que establece el ceremonial de la universi-dad. hecho esto, abrazará el candidato á los docto-res y catedráticos, les dará gracias y saldrá acom-pañado del padrino y de los bedeles.

Art. 316. A este grado concurrirán los doctoresy los catedráticos de todas las faculta -des que qui e -

ran hacerlo, previo. aviso por la secretaría do launiversidad; pero la asistencia será obligatoria paratodos los catedráticos que sean doctores.

Art. 317. En estos actos se podrá dar á la ce-remonia toda la pompa que los graduandos quie-ran; pero no se exigirá de ninguno que contribuyaforzosamente para ello, ni se .permitirán refrescosni obsequio alguno de esta clase.

Arta 318. Si principiado el curso no hubiesepodido alguno graduarse todavía de licenciado,será no obstante admitido á la matrícula para losestudios que exige el grado de doctor; pero no po-drá ser examinado sin haber cumplido con aquelrequisito. -

TITULO IV.

Disposiciones generales.

Art. 319. Los que aspiren al grado de bachi-ller, licenciado ó doctor en cualquiera facultad,presentarán al rector de la universidad un memo-rial, espresando en él su nombre_ y apellido, edad,el pueblo de su naturaleza y la provincia á quecorresponda, y los cursos y establecimientos enque hayá estudiado los años anteriores. El rectorpasará esta solicitud á la secretaría de la universi-dad para quo manifieste lo que conste en sus librosacerca del interesado, ó so pidan los correspondien-tes informes si procediere de distinto estab!eci-miento.

Art. 320. Instruido el espediente, el rectoracordará la admision á los ejercicios ó la denega-cien de la instancia : si hubiere duda, se remitirádicho espediente al gobierno para la resolucionoportuna, pudiendo tambien el interesado recur-rir al mismo en caso de negativa.

Art. 321. Aprobado el espediente, el rector leremitirá al decano de la facultad respectiva, conórden de que el cursante sea admitido á los ejer-cicios.'

Art. 32:2. El cursante hará entonces el depósitocorrespondiente, entregando ademas los derechosde exámen ; y con presencia del documento queacredite haberlo así ejecutado , el decano señalarádia y hora para que se verifique el acto.

Art. 323. Para el g rado de bachiller el-depósitoserá en filosofía de '200 rs. , y de 400 en las demasfacultades, satisfaciendo ademas el valor del selloque corresponde á esta clase de documentos.

El depósito para cada uno de los grados de licenciado y doctor en cada seccion de filosofía seráde 1,500 rs., y de 3,000 en las demas facultades.Por la espedicion del titulo de licenciado, cuandose haya obtenido dicho grado con dispensa de de-rechos por premio estraordinario, satisfarán los in-teresados en la depositaria de la universidad100 rs. -

En los domas casos pagarán, sobre la cantidadseñalada, 80 rs. por gastos de sello,y espedicion.

Los derechos de exámen en cada uno de los gra-dos de bachiller, licenciado y doctor serán 100 rea-les ademas de los 50 rs. que se asignan para la ten-tativa del grado de licenciado.

Art. 324. Los decanos procurarán que en elseñalamiento del dia para entrar á los ejercicios degrado se observe el turno riguroso segun la ante-rioridad con que los aspirantes hubleren.solicitadoel exanaen; á cuyo efecto los rectores, al remitirlos espedieutes, les pondrán el número que les cor-responda dentro de la facultad y clase á que el gra-

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do pertenezca. El aspirante que no concurra en eldia que le fuere señalado perderá turno, y solo po-drá entrar á examen cuando lo hubieren concluidotodos.

Art. 325. Para la formacion de los tribunalesde exámen para los diferentes grados académicos,á escepcion del de bachiller en filosofía , observa -rán los decanos un turno riguroso entre los cate -dráticos de su respectiva facultad.

En filosofía solo entrarán en turno los que losean de la seccion á que corresponde el g rado quese pretende: si no hubiere suficiente número , secompletará este con los del instituto, cuyas asig-naturas corresponden á la misma seccion, y á faltade esos con ayudantes ó sustitutos de • •cales ame--naturas.

En Madrid entrarán tambien en turno los cate-, dráticos de los años de estudios superiores.

Art. 326. Será presidente de cada tribunal eldecano cuando asista , y en su defecto el catedra-tico mas antiguo, y hará de secretario el mas mo-derno.

Art. 327. Todo el mes de junio , ademas de losexámenes, se empleará en grados , los cuales po-drán tambien verificarse en los (lemas meses delaño, á escepcion de julio y agosto y de los quinceprimeros dias_ de setiembre. Sin embargo , en elmes de julio se concluirán los ejercicios de los gra-dos comenzados antes, y en cualquiera tiempo po-drá el rector convocar á los catedráticos que se ha-llen en la poblac.ion para graduar á aquellos áquienes el retardo de los ejercicios pudiera ocasio-nar graves é irreparables perjuicios.

Art. 328. La asistencia de los catedráticos á losexámenes, grados é investiduras de licenciado ydoctor es tan de rigor como la asistencia á cátedra,no - pudiéndose escusar de esta obligaciou á no serpor justa causa manifestada al decano. El decanodará parte al rector de las faltas que en este puntose cometieren. El rector amonestará privadamenteal que faltare, y en caso de segunda reincidenciadará cuenta al gobierno.

Art. 329. Ningun ejercicio para grado podráempezarse sin estar completo el número de los jue-ces señalado para cada acto. Los presidentes seránresponsables del exacto cumplimiento de esta dis-posicion, como igualmente de que en !os ejerciciosse invierta el tiempo señalado para cada uno.

Art. 330. La votacion en los ejercicios de losgrados será siempre secreta, despues de I I.111.3C1' con-ferenciado entre sí los jueces. Cuando se requieramas de un ejercicio para el grado , cada una ten-drá votacion - separada , y el que no sea aprobadoen un ejercicio no podrá pasar á los sucesivos.

Art. 331. Hecha la calilicacion del ejercicio, elsecretorio, que lo será en todos los actos el juezmas moderno, anotará en el espediente el resulta-do de la votacion, y estenderá el acta del eximen,que firmará con los demas jueces. En seguida en-tregará al decano ó director el e9ediente para queeste le remita al rector de la universidad.

Si segun el resultado de lagrados, para

del tíltiino

ejercicio en los rados, para los cuatasmas de uno , cl candidato hubiere sido en elaprobado, el rector, sí el grado fuere de bachiller,le espedirá el título ; y si fuere de doctor, de _cenciado ó ejercicio de preceptor, remitirá el aélade exámen al ministerio, para que el ministro deGracia y Justicia espida el de doctor, y á sabre los de licenciado y de preceptor el subsecreta-rio de dicho ministerio.

EL FARO NACIONAL.

9

Ea todos los tatilo g se estenderá en letra de ma-

yor t3matio el resonado de la votacion del último

ejercicio , espresande si el alumno fue "en él ap • o-

bado por unanuoidod ó por ojayorio sic votos.

En 1;1 secretaría de la universidad se entregarábajo recibo tí ios interesad os el respectivo título, áno ser que prefician que se remita al gobierno' dela provinc ia , tí que coreespónda el pueblo de suresidencia , para recogerle allí con igual forma-Wad.

Art. 332. Debiendo recibir cada alumno el gra-do tí que aspire en la universidad en que haya es-tudiado el Id timo curso necesario para dicho gra-do, si desistiere de él despues de haberse instruidoel espediente y de haber consignado el depósito y.los derechos de examen , perderá los derechos aun-'que no haya principiado los ejercicios, y se le de-volverá el depósito si no hubiere llegado á sufrirel primero.

Aunque el alumno haya sufrido en una univer-sidad uno ó mas ejercicios , en los cuales haya sidoaprobado, si no los concluye en ella y se presentaen otra á recibir el grado, habrá de repetirlos enesta, en términos que siempre las ejercicios seancompletos en cada universidad.

Con el fin de evitar que un alumno suspenso óreprobado en los ejercicios del grado en un esta-blecimiento pase á otro ti sufrirle de nuevo antesque trascurra el término prefijado, al tenor sic lo dis-puesto en el art. 333, la secretaría de una universi-dad, al pedir tí la secretaría de otra las acordadasaceren de los antecedentes literarios de un alumnoque proceda de ella v haya estudiado en el últimocurse cualquier uñe de los que hAilitan para unertuto, preguntará si ha entrado á sufrir algun ejer-cicio de dicho grado, y si en él ha_sido suspenso óreprobado.

Art. 313. El graduando que por primera vezno sea aprobarlo en cualquier ejercicio quedarásuspenso: laminen lo quedará si en dicha votacionhubiere habido empate, y perderá por la suspen-sion los derechos que hubiere consignado paradicho ejercicio. Los jueces le señalarán en el actaun término para presentarse de nuevo al mismoejercicio, el cual no bajará de tres meses ni esce-derá de seis para el grado do bachiller, ni de unaño para los de licenciado y doctor. La segundareprohacion de los ejercicios será definitiva, y oca-sionará la pérdida del depósito de los derechos deexamen En este caso no podrá el alumno presen-tarse é nuevos ejercicios hasta pasar doble tiempodel que en la suspension le señalaron los jueces.

Mas si el término de cualquiera de estas suspen-siones se concluyere empezado el mes de julio, noentrará á nuevos ejercicios hasta despues del 15de setiembre.

En el caso do que el graduando suspenso se ha-llare estudiando curso posterior al grado, serándevueltos los derechos pagados por la matrícula yno ganará curso.

Art. 33.1. Las condiciones á que, segun el ar-tículo 11 del plan de estudios, deben estar sujetoslos estranjeros que aspiren á incorporar sus gra-dos, son:

1. a Examinarse de las materias que hubierencursado en su pais y completar los estudios que lesfalten , pagando ademas los derechos correspon-dientes de matrícula y exámenes.

2.a Hacer los depósitos y ejercicios que exigeeste reglamento para la obtencion de los respecti-vos grados. En estos ejercicios habrán de usar de

la lengua castellana, oseepto en los casos para loscuales está prevenido el uso de la latina ó de otra.

Art. 335. Los catedráticos y preceptores nopercibirán derechos por los exámenes ni por bisgrados de los alumnos. Las cantidades señaladaspor estos conceptos entrarán íntegras en la depo7-sitaría del establecimiento;- la cual espedirá a losinteresados el resguardo competente.

SECCION VIII.

»E LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE SEGUNDA

ENSEÑANZA.

TITULO PRIMERO.

De las condiciones á que se han de sujetarlos establecimientos privados. . •

Art. 336. Los que quieran establecer un colegioprivado de segunda enseñanza, lo solicitarán delgobierno por conducto del rector de la universidaddel distrito,"acreditando documentalmente haberllenado las condiciones que previene el plan de es-tudios.

Art. 337. El rector, si hallare conformes estosdocumentos, reconocerá por sí ó por un delegadoel edilicio en que haya de establecerse el colegiopara cerciorarse de sú capacidad, condiciones hi-giénicas, y del número de alumnos internos quepuede contener, el cual se fijará desde luego. Si elcolegio estuviere 'situado fuera del pueblo de launiversidad , y el reconocimiento se hiciere perdelegado, será á costa del empresario.

Instruido así el espediente, será remitido por elrector al ministerio, que lo pasará á consulta fielreal consejo de instruccion pública, para qué oidosu dictámen pueda recaer la conveniente reso-lucion.

Art. 338. La subsecretaría comunicará al rec-tor la resolucion pie recaiga en el espediente sobrela autorizacion del colegio; y si esta resolucionfuere favorable, el rector la trasladará á los efec-tos correspondientes al interesado y al director delinstituto provincial mas inmediato, si la incorpo-racion no se verifica en el instituto agregado á laUniversidad. De modo algnno podrá incorporarseel colegio á un instituto local.

Art. 339. Todo establecimiento privado de se-gunda enseñanza tendrá en su fachada principaluna muestra, en la que se espresará siempre la cla-se á que pertenezca. Podrá contener tatubien elnombre del empresario ó directos'. Toda otra ins-cripcion queda prohibida.

Art. 310. Siempre que un colegio varíe de lo-cal, el empresario lo pondrá en conocimiento delrector de la universidad, y este en el del directordel instituto á que el colegio se halle incorporado.

El rector deberá reconocer el nuevo edificio delcolegio por sí mismo ó por un delegado, en los tér-minos y á los fines prevenidos en el art. 337.

El rector, cerciorado de las condiciones de salu-bridad del edificio, fijará el número de alumnosque en él puedan ser admitidos, con arreglo á lacapacidad del local y á los domas medios con queel empresario cuente para la enseñanza de losmismos. Dará parte á la superioridad de la resolu-cion que hubiere 'adoptado.

Art 311. Cuando un empresario tuviere nece-sidad de reemplazar al director del colegio , daráparte inmediatamente al rector de la universidad á

EY. FABA NACIONAL,

EL FARO NACIONAL.

que el colegio se halle incorporado, designando la I empresarios de colegios privados , se verificará enpersona que hubiere de desempeñar dicho cargo, y ' el banco de San Fernando , ó en manos de sus co__acompañando los documentos que acredite hallar- misionados de las provincias , y se hará en metá-se reunidos en el designado para director los re- lita ó en papel de la deuda al curso del dia. Estequisitos señalados en eI art. 95 del plan de estudios. depósito será invariable, y por lo tanto queda obli

oner las cantidades que -' deEn vista de ellos el rector autorizará . el reemplazo, fiado el empresario á i'epn por razon de multas, so pena de ca-sin perjuicio de lo que en su caso pudiere resolver él se estraiga

durar la autorizacion que para abrir el colegio sela superioridad, á la que remitirá el espediente.Art. 3l2. Igual autorizacion podrá dar al em- .le hubiere concedido

presario, ó en su nombre al director de un colegio,el rector de la universidad cuando un profesor sea TITULO Il.reemplazado por otro, bastando para ello que el

De la matrícula y examen de los alumnos de los colegios.profesor propuesto acredite las condiciones necesa-rías al efecto. y su moralidad y conducta en lostérminos que previene el plan de estudios. En este Art. 3iS. Los directores de establecimientos

alumnos bajoprivados admitirán á matrícula á sus ab - 1 •caso no será necesario remitir á la superioridad ellas condiciones y formalidades que en su lugarespediente.

mitirán á los rectores respectivos , quince dios an-í-

mcu

1l--Art. 313. Para que pueda llevarse á efecto lo quedan prescritas para los establecimientos 1)1dispuesto en los dos artículos -anteriores , los em- .Micosprecarios ó directores de los colegios privados re- .- Art. 349. Al tercer dia de cerrada la inatr

de comenzarse el curso, el cuadro de profe remitirán los directores copia de ella , y los doeu-

tes del establecimiento , con designacion de la mentos mencionados en el art. '217 al rector ó di-sores

-rector del instituto á que estuviere incorporado el

colegio , acompañando el importe de los derechosasignatura que cada uno hubiere de desempeñar, ydel título que le habilite para enseñar. El rector correspondientes , que serán la mitad de, los quepor sí, ó por medio del director del instituto á que satisfacen los alumnos de instituto pliblico ; pasa-el colegio esté incorporado , cuidará de cerciorarse dos estos dos dios no se incluirá en la matrícula áde ello, así como de saber si dichos profesores en - ningun escolar á título de olvido del director. Enseñan en mas de tres colegios , lo que no se permi- I el caso de que no hubiere alumnos matriculadostirá, como tampoco que expliquen mas de una asig- para algun curso en el colegio, dará lamhien partenatura en cada colegio. Si alguno de estos profeso- I de ello el director al rector ó director del institutores-lo fuere de establecimiento público, no podrá en el término señalado,enseñar en mas de un colegio, ni en mas de una Art. 350. A ningun alumno de establecimientoasignatura. Los rectores y directores de dichos es- privado se le considerará como tal para los efectostablecimientos públicos quedan responsables del académicos si no estuviere incluido on la referidacumplimiento de estas disposiciones en sus respec L matrícula.tivos casos. Art. 351. Los exámenes de los alumnos de di-

Art. 341. Todo empresario ó director de colegio chos establecimientos privados tendrán lugar loe-priVado propondrá al rector de so distrito , veinte go que se hayan concluido los institutos, y se eme-dias antes de la apertura del curso, á un profesor brarán de la manera siguiente: si el estableci mien-del mismo ú otra persona que por su inteligencia y to se halla -colocado en la misma poblacion que elmoralidad considere mas apta para desempeñar en instituto, ó á menos de cuatro leguas de distancia,el establecimiento el cargo de secretario. Informado los alumnos, acompañados de su director, se ore-el rector de las circunstancias del propuesto, auto- sentarán á exiírnen en el instituto , verificándoserizará su nombramiento, ó en caso contrario pre- los ejercicios en la forma prevenida para los esta-vendrá que se le haga nueva propuesta. blecimientos públicos.

Art. 315, Los secretarios de dichos colegios re• Art. 35 • . Si el colegio se halla á mas de cuatroconocerán por jefe inmediato al secretario general leguas de distancia, las exámenes se verificarán dede la universidad respectiva en todo lo concernien- esta manera: el rector de la universidad A el dircc-te á los libros y asientos en la parte « académica, ter del instituto, segun el caso, dará comision á unmatrículas y demas prevenido en este reglamento, catedrático para presidir los exámenes, llevandosometiéndose á lo que disponga en cuanto al meto- el programa de lecciones que hubiere servido endo y forma de llevarlos con la claridad y unifor- su propia escuela, con arreglo al cual se habrán demidad posibles, á cuyo fin se les suministrarán poi hacer los ejercicios, siguiéndose en un todo el mé-la universidad las plantillas y modelos aprobados, todo anteriormente establecido. Este comisionado,si no se hubieren publicado por el gobierno. sin perjuicio de las preguntas que hagan á los exa-

Art. 316. A fin de que estas disposiciones ten- minandos sus respectivos profesores, podrá dirigirlesgan cumplido efecto, el secretario general por sí ó las que tenga por conveniente, y tomará tambienpor medio del secretario del instituto á que el co- las correspondientes notas. En la calificacion ten-legio se halle incorporado, podrá reconocer cuando quequsuyousonvotovozrdlo estime oportuno los libros , listas , registros y

á y voto, predominando el siempre

hubiere empate. Si en los votos de los profesoresdemas documentos de secretaría de los referidoscolegios, dando parte al rector de cualquiera in- advirtiere sobrada é indebida indulgencia, lo haráfraccíon que advirtiere para que providencie lo presente al rector

ó al director del instituto paraf que corresponda. Cuando el secretario de la uni- que á su vez lo participe al

gobierno.

duren

Art. 353. El director del colegio pagará al co-versidad no pueda hacerlo por sí ó por el del ins-tituto, nombrará el rector quien lo haga á costa misionado 60

rs. de dietas por cada dia que esto_

v :isaSolo

alumnos

yinlos

nse ii oasqnu een la r eaforma

viere ausente de la :ienni tyee.r:idilias A e instituto,tar á ri 1 o is' edi ina-sdel empresario del colegio, si estuviere situado en terdistinto pueblo que la universidad ó instituto.

teg rándose despees de sl

Art. 347. El depósito, que por el párrafo 3.°,artículo 94 del plan del estudios, deben hacer los

que crea mas s ecno iiidva yvuelta

gereerceiemiopsi,eey dos mas por vía de descanso.

7 9 6 EL FARO NACIONAL.

Art. 35-1. Los exámenes que se verifiquen enlos colegios privado s , á que concurra el comisio-nado de que trata el art. 352 , no tendrán efectosacadémicos sino cuando sus alumnos estén inclui-dos en la matrícula presentada por el empresario

ú director al principio del curso, debiendo ademas

el mismo empresario pasar al establecimiento don-de tuviere hecha la incorporacion una lista de losalumnos aprobados con la nota que-hubieren obte-nido en el exámen. Esta lista habrá de estar auto-rizada por los examinadores, incluso el comisio-nado; y el secretario de dicho establecimiento es-pedirá, previo el pago de los derechos correspon-dientes, la certilicacion de exámen y prueba de.curso, sin la cual no podrán los alumnos ser admi-tidos á la matr ícula del siguiente.

Art. 355. Los suspensos en los exámenes ordi-narios habrán de presentarse indispensablementeá los exámenes estraordinarios en el estableci-miento al cual estuviere incorporado el colegio, seacual fuere la distancia de este.

Art. 356. Por las disposiciones anteriores • noquedan derogadas las especiales relativas á los co-legios de PP. escolapios.

TITULO III.

De las penas cn que incurren los empresarios y directoresde los establecimientos privados.-

Art. 357. Los empresarios ó directores de Co-legios privados ó de empresa particular que se es-tablecieron sin llenar todas las condiciones seña-ladas en los artículos desde el 93 el 98, ambos in-clusive, del plan de estudios, pagarán una multa de2,000 á 4,000 rs., segun la gravedad del hecho yla clase á que el establecimiento pertenezca.

Art. 358 Todo empresario que admita en sucolegio mayor número de alumnos internos queel señalado en el espediente de concesion, pagaráuna multa de 500 á 1,000 rs., segun la gravedaddel hecho.

Art. 359. Si un empresario permitiere que per-sonas diferentes de las aprobadas para llenar elcuadro de director y profesores de su estableci-miento desempeñen sus cargos por mas de tresmeses, con intervalos ó sin ellos, aun cuando estaslo verifiquen bajo el título de sustitutos, sufriráuna multa de 500 á 1,000 rs'.

Art. 360. El que traslade su colegio á otro' edi-ficio ó vario de residencia sin dar d'aviso previo,de que trata el art. 340, al rector de la universidady al jefe del instituto á que hubiese incorporado suestablecimiento, pagará una multa de '200 rs., sinperjuicio de lo que el gobierno resuelva en vistadel parte que el rector debe dar al efecto.

Art. 361. El empresario de colegio que no co-loque la muestra en la fachadi principal defedificio,con arreglo al art 339, pagará una multa de 200 á500 rs. Si correspondiendo el colegio á una claseinferior espresare la muestra pertenecer á otra su-perior, la multa será de 2,000 rs.

Art. 362, El director del establecimiento pri-vado que altere á su arbitrio el órden de asigna-turas y de cursos, ó que consienta que en su cole-gio se adopten otros libros de testo que los señala-dos por el gobierno para todos los establecimien-tos del reino, incurrirá en la multa de 1,000 á 2,000reales.

ella á la escuela _en que deba incorporar sus curaos,satisfará por via de mulla la cantidad de 300 . rs.En igual pena incurrirá si al comenzarlos exáme-nes en la escuela no hubiese presentado en ellanota de los alumnos que hayan de ser examinados.

Art. 364. El director que matricule á cualquieralumno despues de concluido el término 'señaladoal efecto, sufrirá Una multa de 200 á 500 rs. porcada uno de dichos-alumnos, los cuales serán bor-rados de la matrícula en que indebidamente fueronincluidos.

Art. 365. Si algun director de colegio consin-tiere que un alumno-matriculado deje de asistir_ácátedra por mas tiempo que el que permite estoreglamento, y sin embargó le incluyere en la listade los que han de entrar á exámen de prueba decurso é incorporacion en el establecimiento á quese hallare adscrito: satisfará la _multa de 300 á600 rs., segun el grado de malicia con que hubiereprocedido.'Art. 366. Todo colegio del que se tenga queja

probada de falta de enseñanza á de mal tratamien-to á los alumnos, ya sea de Obra , ya por la malacalidad de los alimentos , ya por la insalubridad ódesaseo del local ó del servicio doméstico , perma-necerá cerrado por un año, y no podrá abrirse sinprevia licencia de la autoridad académica de quiendependa, y bajo la inspeccion y vigilancia de lasautoridades civiles. ,

Art. 367. Cualquier colegio cuyo director deso-bedezca las órdenes superiores ó no observe en suconducta pública y doméstica los preceptos de lamoral y de la religion, se -cerrará previo espedien-ta gubernativo y dictamen del - consejo de Instruc-cien pública; y el director quedará privado de de-dicarse á la enseñanza y de regir ninguna clase deestablecimiento.- Art. 368. Si un director de colegio consintiere

que los profesores del mismo inspiren á -s us alum-nos máximas contrarias•á la buena moral, á la pu-reza de la religion, al órden político y civil del Es-tado, á la observancia de las leyes, y al respeto de-bido á las autoridades constituidas. incurrirá- en lapena señalada en el artículo anterior.

Art. 369. Los directores de los institutos pro-vinciales vigilarán muy particularmente para quelos empresarios y directores de colegios privadoscumplan con todas las obligaciones que les estánimpuestas, y darán parte al rector de su distrito decualquiera infraccion que noten eri la observanciade las reglas establecidas.

Art. 370, Las multas de que se habla en los ar-ticidos precedentes-serán exigidas por los rectores,que impetrarán en caso necesario el auxilio de losgobernadores de provincia.

Art. 371. Tantodé los motivos que ocasionen laaplicacion de las penas anteriores, como de lasmultas que en su consecuencia se impongan, se da-rá-parte al gobierno.

SECCION IX.

DE LA ENSEÑANZA

Art. 37.2 Se•entenderá por enseñanza domés-tica la que se dé á los alumnos en sus propias casasó en cualesquiera otras quo nu sean de pension enlos tres años de latinidad y humanidades. Las casasde pensionó establecimientos en que se dé cual-

Art. 363. 'El director del colegio que al tercer quiera parte de las ei•>erranzas de latinidad v hu-dia de cerrada la matrícula no remita copia fiel de inanidatles, ó de estudios elexentales d iiiosOfio

EL FARO NACIONAL. 797n••••n •••n••••••n•,•••n••n•nn•...

alumnos internos ó estemos, estarán sujetas á lascondiciones de los colegios privados. Los precep-tores deberán tener el correspondiente título espe-dido por el,gobierno.

Art. 373. Solo se admitirán matriculados parala enseñanza doméstica en los' institutos agregadosy provinciales; los institutos locales no podrántonerla.

Art. 174. Los que se matriculen para el primeraño de • la enseñanza doméstica presentarán en lasecretaría de la universidad , si el instituto fuereagregado, y'si no lo fuere en la del instituto pro-vincial, una certificacion de haber sido examina-dos y aprobados en las materias de instruccion pri-maria. El examen se verificará desde el 1.° al 15 deagosto en la escuela normal , si la hubiere en elpueblo donde resida el alumno; y si no, ante unprofesor de primeras letras nombrado por el alcal-de, debiendo este autorizar la certiticacion. Elexaminando pagará los 20 reales de. que había elartículo 19á, y verificará su matrícula desde el 15de agosto hasta el 1.° de setiembre.

Art. 375. Los alumnos de enseñanza domésticano necesitan presentarse personalmente en el ins-tituto para matricularse; podrán hacerlo por mediode encargado, remitiéndole los documentos nece-sarios.

Art. 376. Los alumnos de enseñanza domésticase admitirán solo hasta 1. © de setiembre, pasadoel cual no se matriculará á ninguno.

Art. 377. La secretaría-de la universidad ó delinstituto provincial llevará un registro especial.para los matriculados en enseñanza doméstica , in.cluyéndolos esta última con la separacion debidaen la lista, que ha de remitir al rector de la uni-versidad respectiva.

Art. 378. Todo cursante de enseñanza domés-tica podrá ingresar durante el , año en .instituto ócolegio para continuar en él sus estudios , acredi-tando haber obtenido su correspondiente matrícu-la; mas antes de ser admitido sufrirá un exámen demedia hora por lo menos, hecho, en la forma quequeda establecido para los ordinarios, á fin de pro-bar que se halla instruido en las materias estu-diadas hasta entonces, y en aptitud de seguir elcurso con aprovechamiento. Pagará 20 rs. por esteexámen. Si no fuere aprobado, podrá continuar susestudios como antes en la clase á que pertenecia.

Art. 379. Si ingresare en el instituto donde tie-ne su matrícula no pagará nuevos derechos; perolos satisfará cuando vaya á cursar á otro estableci-miento, quedándose aquel con los percibidos.

Art.. 380. Por el contrario , todo cursante delatin y humanidades de instituto podrá cuando leacomode pasará la enseñanza doméstica, siempreque no haya completado las dos terceras partes defaltas voluntarias toleradas por este reglamento.Para verificarlo pasará al director del instituto elaviso correspondiente, y completará los derechosde matrícula si le faltare el segundo plazo.

Art. 381. Todo alumno de enseñanza domésticaque resida en el pueblo del instituto donde tiene suMatricula, ó á menos de cuatro leguas de distan-ria, tendrá obligacion de examinarse en dicho esta-blecimiento del propio modo que si hubiere hechoen e sus estudios, y sin probar curso no pasará alsiguiente.

Art. 382. Si el alumno residiere á cuatro leFeas de distancia, verificará el exámen en cual-quier instituto local dcolegio privado que eslevi're~M'u de uu radio igual, preseuliiudog al Lulltuo

tiempo que lo hagan los alumnos de estos estable-cimientos.

Art. 383. Si tampo ‘o se hallare en el caso delartículo anterior , será examinado el alumno enpúblico y en el lugar que señale el alcalde. El tri-bunal de examen lo constituirán el cura párroco,presidente , el que le hubiere enseñado y otra per-sona que nombrará el alcalde, y que hará de se-cretario. Si fuere pariente del alumno dentro delcuarto grado cualquiera de los examinadores , seráreemplazado por otro que nombrará el alcalde.

El exámen se verificará en la forma prevenidapáralos establecimientos públicos, y la califica-cien que haga el tribunal no será valida hasta quela apruebe el director del instituto, á cuyo erectose le pasará el espediente coa la composicion es-crita.

Art. 384. Los comprendidos en el artículo quoprecede podrán, si lo prefirieren , presentarse áexámen en el instituto provincial donde tengan sumatrícula, ya en los ordinarios , ya en los estraor-dinarios.

Art. 385. Todo alumno de segunda enseñanzaprocedente de establecimiento privado de se,gundaenseñanza que se presente al examen ordinario enel espresado instituto optará , si sacare la nota desobresaliente , á los premios anuales en concur-rencia con los alumnos del mismo establecimiento.

Art. 386. Los que se presenten á los exámenesestraordinarios, ya en el mismo instituto, ya enotros donde vayan á continuar sus estudios, podránobtener la nota de sobresalientes siempre que nohayan quedado suspensos en el exámen anterior.Esceptúanse de esta disposicion los comprendidosen los artículos 381 y 382 que tienen obligacion depresentarse á los ordinarios.

SECCION X.

DEL TRAJE ACAD(011CO Y DE LOS TRATA:MENTOS,

TITULO PRIMERO.

Del traje é insignias académicas.

Art. 387. En los actos solemnes y particularesde los establecimientos públicos de enseñanza , losconsejeros de instruccion pública, los rectores ydensas dependientes del ramo usaran un traje es-pecial que se denominará traje académico

Arte 388. El traje académico lo constituyen latoga y el birrete, sobro cuyas prendas cada clasellevará las insignias que á ella correspondan. Que-dan exceptuados del uso de este traje los ecieshisti-ces, pero no del de las insignias.

Art. 389. La toga que se llamará académicaserá igual en todo á la que usan actualmente los a bo-gados, con manga larga, abierta, dobb:da y pren-dida al brazo por un boten. El birrete será taiabienigual al que usa dicha clase, de seis lados y seisángulos iguales. Debajo de la toga se llevará trajeenteramente negro; pero en los actos solemnes usa-rán corbata y guantes blancos.

Art. 390. El ministro del ramo y director deinstruccion pública no tienen señalado traje; perollevarán en los actos solemnes una medalla de oroesmaltada pendiente de un cordan de oro la del

sddey, pulgadas de largo y una de mi-ministro,cho. El director la usará en la misma forma señala-d a Artpara

. a

319(1 o raesj e irnos; niiis da los consejeros do

798

EL FARO NACIONAL.

instruccion pública consistirán en una muceta con los artículos anteriores, tendrán á su anverso /asarmas reales ceía la leyenda siguiente: Elisabeth, IIaquella cubrirá eldichoeocodo,

cogulla de l terciope.lo negro;publico institutioni, y en el reverso un sol radianteestará cerrada por delante con botones dey es , , cerrada

color. Llevarán ademas vuelillos ó puños de encaje circundado de una leyenda que diga: Per fundet- ,blanco sobre un vivo de color de rosa ajustados á oninia luce.

la muñeca con botones de oro; borla de seda negra Art. 401. No se designa traje académico á losde un palmo de larga en el birrete; y al pecho, alumnos; pero asistirán á la clase con levita ó frac,pendiente de un cordon de seda, formando con la pantalon y corbata negra, y sombrero negro re-ncombinacion de los colores con que se designarán dondo. Los alumnos de latinidad y .humanidadeslas facultades., una medalla de oro esmaltada de una podrán llevar en su lugar gorra de paño de color

pa lamia de largo y catorce líneas de ancho. El se- oscuro y con visera. Prohíbense las chaquetas, fa- ,a , ‘arctado usará el mismo traje que los consejeros, jas, sombreros gachos, botines de cuero, y toda

s prenda que no esté én armonía con el decoro quepero in vuelillos.Art. 392. Los rectores y vicerectores, cuando debe reinar en las aulas.

ejerzan, usarán del mismo traje que los consejeros, Art. 1 -02. Los bedeles de las universidades Ilediferenciándose por el cordon de que pende la varán un ropon con manga larga abierta y perdida,

.onegrseráque,alaled redonda en su remate, sin cuadro de terciopelo á-mArt. 393. Las insignias generales del magiste- la espalda, y unidas por detras las vueltas del ro-

llo variarán conforme á los grados académicos de pon en forma semicircular. Usarán ademas gorroque se hallaren revestidos los individuos del cuer- negro de terciopelo , sin visera y con pluma lam-po universitario. Por tanto: bien negra.

1.° Los catedráticos que sean doctores usarán Este. traje será costeado de los fondos de la uni-del traje del doctorado. Consiste este en tina mu- versidad.ceta de raso del color con que se designe su facul- Art. 403. Dos de los bedeles llevarán al- hom-tad, forrada de seda negra con cogulla grande que bro mazas siempre que esté reunido el cuerpo uni-se usará sobre la toga. La burla del birrete será de versitario, facultad ó comision que le represente.seda de un palmo de larga y del propio color de la Art. 404. En el traje, insignias y medallas se

sujetarán todos los que deban usarlas á los modelosmuceta ,2.° Los catedráticos que sean licenciados usa- designados. Los jefes de los establecimientos no

rán del traje de la licenciatura: consistirá este en permitirán , bajo su responsabilidad, alteracion niuna muceta igual á la de los doctores, y un birre- modiflcacion alguna en los trajes ó insignias seña-te negro sin borla. lacias á las respectivas clases.

3.° Los bachilleres que sean catedráticos lle-varán una borla de seda floja de una pulgada de

TITULO II.larga del color de su facultad.4.° Los que en virtud de disposiciones anterio- _

res hayan obtenido títulos de regentes de segunda Del•uso del traje é insignias académicas.

clase y no sean bachilleres llevarán en el birreteboton plano azul. Art. 405. Los rectores, decanos y directores

5.° Los profesores que no tengan grado alguno solo vestirán el trage que queda señalado en losacadémico usarán en el birrete boton plano negro. actos académicos y de corporacion, y en los demas

Art. 394. Los colores con que han de distin- usarán de la medalla y baston de caña ó conchaguirse las facultades serán: blanco la de teología, con puño de oro y cordon igual al de la medalla.de grana la de jurisprudencia, amarillo de oro la Art. 406. Los profesores entrarán siempre ende medicina, violado la de farmacia, y azul celeste la cátedra , en los exámenes y ejercicios de gradosla de filosofía. con la toca académica y la medalla de su clase;

Art. 395. Los que en jurisprudencia ó medicina pero sin otras insignias universitarias. No estaránhayan recibido uno solo de los grados en que an- obligados, sin embargo, al uso de la toga los quetiguamente se dividían las facultades, usarán ahora hayan de hacer esperimentos ó demostracioneslos distintivos que se señalan á los actuales á quecorrespondan.

prácticas.Art. 407. Los individuos que hayan recibido el

Art. 396. Existiendo varias categorías en el grado de doctor en mas de una facultad puedenmagisterio fuera de los grados académicos, ten- mezclar los hilos de los colores correspondientes endrán estos sus insignias determinadas. la borla por partes iguales. •

Art. 397. Los decanos de las facultades usarán Art. 408. Los trajes de las clases superiores sevuelillos de encaje blanco sobre fondo negro ajus- usarán en la forma prevenida en los artículos ante-lados á la muñeca por botones de plata , y medalla riores, sin mezclar ningun otro distintivo. En sude oro, de igual tamaña á la de los rectores de las consecuencia los rectores que sean doctores, nouniversidades pendiente de un cordon del color de podrán, mientras lo fueren, usar este último traje.su facultad respectiva. Art. 409. Cuando se reunan los individuos que

Art. 398. Los directores . de los institutos ten - gozan el traje académico, ninguno podrá usar SQ—drán el mismo distintivo que los decanos; pero el goza él condecoraciones de ninguna especie fueracordon que sujete la medalla será negro. de las universitarias, escepto el que presida.

Art. 399. Los catedráticos usarán puño blanco Art. 410. Los consejeros usarán en los actosajustado á la muñeca por botones de plata con un académicos del traje é insignias que como á gra-vivo del color de su facultad respectiva. La moda- duados ó catedráticos les correspondan: solo podránHa será en lodo igual á la de los decanos, y pen- llevar el traje é insi gnias de consejeros cuando eldiente de un cordon del color correspondiente. Los . claustro esté presidido por el ministro , ó asista encatedritieos que no sean de facultad llevarán la cuerpo el consejo, ó ellos presidan.medalla de plata. Art. 411. El ministro y director de instruccion

Art. 409. Las veneras á medallas de que hablan t pública solo usarán la medalla de que se habla en

EL PARO 14/10fONAL. 799

el art. 390, mientras desempeñaren sus respectivoscargos.

Art. 412. En el mismo caso se hallan los decanos y directores dé. instituto respecto del uso de las.insignias con que se distingue su cargo.

Art. 413. Los consejeros, rectores y catedráti-cos que hubieren cesado en sus cargos sin ser se-parados por falta de cumplimiento de sus deberes,usarán el traje que está-señalado á su clase, --perosin medalla ni baston.

Art. 411. El traje señalado en el art. 402 á losbedeles se entiende para los actos solemnes. Parael servicio diario usarán traje oscuro con un galonancho dorado sobre la bocamanga de la levita. Seprohibe espresamente á esta clase el uso de la capadentro del establecimiento ; pero podrá llevar enel invierno abrigo ceñido. Este traje será extensivoá los dependientes de los institutos.

Los bedeles mayores llevarán siempre dos galo-nes en la bocamanga del frac ó levita, no señalán-'dose para esta clase nin e-un otro distintivo.

Art. 415: Dentro del ámbito señalado para elclaustro en el sitio destinado á la celebracion delos actos académicos, no podrá colocarse nadie queno lleve el - traje ó insignias académicas aun cuan-do pertenezca al mismo claustro. Se esceptúan deesta disposicion el ministro y director de instruc-cien pública, el gobernador de la provincia, losvisitadores 're elos que nombre el gobierno para lainspeccion de los establecimientos de enseñanza , ylos altos funcionarios ó personajes que sean .invita-dos á los espresados actos. •

-Art. 416. Los jefes de los establecimientos se-rán responsables del cumplimiento de estas dispo-siciones , y no permitirán bajo pretesto alguno quelas personas que estén bajo su dependencia dejende usar su respectivo traje en la forma y casos que-les estuvieren señalarles.

TITULO Hl.

De los tratamientos.

Art. 417. Los claustros de las universidadestendrán el tratamiento de ilustrísima.

Los individuos del mismo , cuando este se hallereunido , se darán recíprocamente el de señoría.

Art. 418. El rector de la universidad centraltendrá el tratamiento de ilustrísima. Los rectoresde las dernas universidades el de señoría.

Art. 419. El mismo tratamiento se dará de ofi-cio á los decanos de la g facultades , directores deinstituto y jefes de escuelas especiales.

DISPOSICION GENERAL.

Art. 420. Quedan derogados todos los decretos,reales órdenes, reglamentos y demás disposicionesque se opongan á los artículos del presente regla-mento.

Madrid 10 de setiembre de 1852.—Ventura Gon-zalez Romero.

411011~•••n•n

SECCION DE TRIBUNA_LE,S.

AUDIENCIA TERRITORIAL DE MADRID.

SALA PRIMERA.

Vista pública de la causa contra D. Juan BautistaJimeno y consortes por falsificacion de billetes delBanco Español de San Fernando

Sr. Baeza.Presidente

Ministros. Sres: Aynat, Pardo Oso -, rio y Marquez.

Actor en nombre delJ Sr. Perez IlernandezBanco

Sres. Gonzalez Aceve-Abogados defensores. do, Calva Iturburu,

Monge y MartinezMercadillo.

. Sr. Arroquia.

Como anunciarnos en el núm. 131 de EL FARO

NACIONAL, la Sala primera de la Audiencia territorialde Madrid se ocupó en los dias 23, 24 y 25 del mespróximo pasado en la vista pública de la célebre yvoluminosa causa, formada sobre falsificacion de bi-lletes del Banco, que es la tercera que se comete deesta clase de documentos, y que, tanto por esta cir-cunstancia como por la complicacion y variedad deincidentes que en el curso de la tramitacion se hanpresentado, ha llamado justamente la atencion pú-blica, en términos de haberse visto constantementellena la sala de un numeroso auditorio en los tresBias que duraron los debates.

Debiendo dar cuenta á nuestros lectores de losdiscursos pronunciados por los defensores de losprocesados , así como de la acusacion privada delBanco, sostenida por el Sr. Perez IIernandez, y dela presentada por el fiscal de S. M., vamos á sermuy breves , conciliando la exactitud con el laco-nismo, en la reseña de los hechos que han dadomargen á la formacion de esta causa , así como delas diligencias practicadas para la captura de losque aparecían indiciados en la falsificacion y parala ocupacion de los efectos que constituian el cuer-po del delito.

He aquí en breves palabras la historia que re-velan las . páginas judiciales, segun se desprendedel apuntamiento leido en la vista pública y de losinformes de los letrados.

El dia 6 de agosto de 1817, el comisario de se-guridad pública, D. Ramon Llopis, recibió un parte,escrito por José Seguer, denunciando el delito defalsificacion de billetes del Banco español de SanFernando, y como autores á Agustín Traver, vecinode Valencia, de oficio grabador, el que, en unioncon su padre, Mariano, habia hecho, segun el de-nunciador, la máquina de falsificacion , y veniauno de ellos á recoger el dinero que le habíanofrecido por ella. Decía tambien denunciador

Relator . •

SOO EL FARO NACIONAL.

que tenia estas noticias por habérselas dado la mu-jer do D. J u an B au t ista Jimono, con quien teniasatisfaccion, y quo habiendo intimado sus relacio-

nes con Traver, le enseñó este un billete grabado,que , segun le dijo, era . 1a muestray sin firmas,

ene halda de presentar á los comisionados : que de

dichos billetes halda hecho como unos cuatro mi-

llones de reales , parte de los cuales habia traidoa la corte una tia de doña Mariquita Andrés , es-posa de D. Juan Bautista Jimeno, que habitaba enla calle del Meso ► de Paños, núm. 7, cuarto 3.° Es-presó tambien el mismo denunciador que el papelde los billetes se balda fabricado en el pueblo deArma , reino de Valencia, fábrica del tío Bernart.Posteriormente en su ampliacion manifestó que laconversacion que habia tenido con Traver cuandole enseñó el billete, se habia verificadoen la plazade Oriente, por efecto solo de la confianza que lemerecia, á consecuencia de los informes`que le ha-bia dado la mujer de Jimeno por sus antiguas rela-ciones de amistad. En virtud de , este parte, procedióel comisario Llopis á la detencion de Agustin Tra-ver, al reconocimiento de la casa de doña MaríaAndrés, cuyo inquilino resultó ser D. FernandoNuñez, y al registro del equipaje de la doña María,que estaba ya en el despacho de trasportes para su

-viaje á Valencia, encontrándose en él cinco cartas,dos de ellas de su esposo Jimeno. Habiéndose to-mado declaracion indigatoria á D. Fernando Nu-ñez, su espesa doña Vicenta Andrés, su hermanadoña María Andrés y doña Agustina 'Comes , y re-sultando ser sus dichos contradictorios entre sí, sedispuso la práctica de algunas diligencias judicia-les en Valencia en averiguacion del delito paraproceder á la detencion de Mariano Traver. En suconsecuencia dispuso el Excmo. señor jefe políticode esta provincia que pasase el comisario Llopis áValencia, acompañado del denunciador, con el ob-jeto de sorprender á las personas indiciadas quese encontraban en aquella ciudad. De las diligen-cias practicadas en la misma resultó la aprehe.n-sion de D. Mariano "Yraver y D. Mariano Aviñó,encontrándose en poder del primero cinco billetesdel Banco falsificados, pero sin sellos en seco, nilas tres firmas del comisario regio, el director y elcajero que contienen los.legítimos. Interrogado elTraver manifestó que en su casa tenia mas, y, enefecto, constituido el comisario en ella sacó aquelde una cómoda hasta veinte y dos billetes iguales.En la casa de D. Mariano Valera, donde vivia Avi-fió, se encontraron en el cajon de una mesa de lacocina ochocientos cuarenta y cinco billetes, quesolo tenian el timbre trasparente con el valor de4.000 rs., otro legajo de cuartillas sin timbrar y laplancha que habia servido para la estampacion.Se prendió tambien á D. Bernardo Fabra, fabrican

-te de papel, y todos fueron trasladados á Madrid.

. A consecuencia de todas estas diligencias y dolas que simultáneamente se practicaron en la cortefueron desde luego procesadas las personas siguien-tes: D. Juan Bautista Jimeno y Martinez, D. Agus-tin Traver,' doña María Andrés, 'Bernardo Fabra,D. Martin Picazo, doña Agustina Comes, D. Fer-

nando Nuñez, Mariano Aviñó, D. Francisco MaríaFerris, 1/ Mariano Traver y Villar, José Seguer,D. José Madrid y Oviedo, y D. Mariano Valero yRubio.

De estos trece procesados, dos, D. Martin Pi-cazo y D. Francisco María Ferris, se hallan pró -fugos , el D. Mariano Traver ha fallecido enla sala de presos del hospital, D. Mariano Va-lera y D. José Seguer se hallan eti libertad porhaber obtenido el 'sobreseimiento ; contra donJosé Madrid y Oviedo se ha procedido separada-mente á causa del estado de demencia en que sesuponia hallarse. De los restantes -solamente Fabra,Traver, Jimeno y Aviñó fueron defendidos en es-trados, de cuyos informes estuvieron encargadosrespectivamente los licenciadoS.D. Juan GonzalezAcevedo, I). Milano Calvo é Iturburu, D. José Fe-lix Monge y D. José María Martinez Mercadillo.

Despues de la lectura del apuntamiento, que ocu-pó la audiencia del dia 23 y parte de la del 24, ha-blaron en este dia los Sres. Gonzalez AcevedoIturburu, en defensa de Fabra y Agustín Traver,ambos apelantes, y el Sr. Perez Hernandez quesostuvo la acusacion á nombre del Banco. Hé aquíuna reseña-de los discursos pore1‘,órden con quefueron pronunciados.

Defensa de Bernardo Fabra. Despues de pedir ála Sala su letrado defensor , el Sr. Gonzalez Ace-vedo, la absolucion libre , completa y sin costas,con declaraciones honrosas para su patrocinado, yya que esto no fuese posible , la absolucion de lainstancia, empezó por rebatir el primer cargo quese hacia á so defendido, el cual consistia en su-poner que en su fábrica de pape/ se elaboró el queha servicio para los billetes falsificados, y como esocargo se apoyaba en las declaraciones 'de MarianoTravel . y D. José Madrid y Oviedo, decia el defen-sor de Fabra , que , estando aquellos dos reos con-fesos del delito que se persigue, y habiendo decla-rado en prision, se hallaban inhabilitados por laley para testificar , y que por lo tanto no podiamenos de est ► añar que en las dos acusaciones, asíen la privada del B-tnco como en la del fiscal deS. M., se hubiese prescindido de estas tachas lega-les y aun se hubiese querido dar á entender quetanto mas dignos eran de crédito , cuanto que ha-biendo declarado contra sí propios, ningun interesbastardo podian tener al designar á los denlas cóm-plices, puesto que no por -ello so disruinnia su res-pensabilidad. «Entonces , decia el Sr, Acevedo,

EL FARO NACIONAL. 801

pudiera ser aceptable_ esta doctrina cuando fueralícito sustituir al -critcrio'de la ley el criterio delhombre, á la conviccion legal la conviccion moral;pero el derecho exige aquella y rechaza esta. Con-viccion legal no puede formarse por las declara-ciones de personas inhábiles , y esta es la que eltribunal que está llamado á juzgar ; segun la ley, yno contra la ley, ha de buscar para dictar su fallo.Ademas , añadia el letrado , en todo testigo debebuscarse probidad y consecuencia, como garan-tías morales de la verdad , y ni probidad ni con-secuencia se encuentra en las dos personas quehan depuesto contra mi defendido. Los mis-mos acusadores nos eximen del - trabajo demostrar cuán poco dignos son de crédito Maria-no Traver y D. José Madrid y Oviedo, cuandoen sus respectivas alegaciones han llamado laatencion sobre las retractaciones del primero, ysobre las que han ' calificado de falsedades cometi-das por ambos en sus respectivas declaraciones. Si,pues, creen que faltan á la verdad en puntos sus-tanciales de sus declaraciones, ¿qué garantías tie-nen, decía el Sr. Acevedo, para juzgar que la di-cen cuando acriminan á un hombre honrado, con-tra quien ninguna otra prueba apareee del delitoque le imputan? Pero se dice: es que han conve-nido las señas que ha dado Traver. Y ¿qué señasson estas? Las que podria dar cualquiera que hu--,biese estadó una sola vez en el pueblo de Auna,que sin haber estado en-él, hubiera sido informadopor otra persona que se hubiese hallado en dichopueblo: que la casa de Fabra está en la plaza, enfrente de la iglesia; que tiene dos pisos, y que enellas vió á dos hijas de mi principal, como de onceá quince años. Con respecto á estas últimas señas,no pueden ser mas erróneas, puesto que, segun laspartidas sacramentales de estas, contaban veinte ydiez y seis años respectivamente de edad en juniode 1847, y ya se deja conocer que entre aquellaedad y los once ó quince que marca Traver; mediatal diferencia, que es imposible incurra en ella elque una sola vez hubiese visto á aquellas jóvenes.En contraposicion á esas .declaraciones, añadía elletrado, puede presentas mi defendido las de todoslos trabajadores y operarios de la fábrica , hasta elnúmero de quince , los .cuales aseguran no habervisto al Traver en casa de Bernardo Fabra, comonecesariamente hubieran debido verle si hubieraestado los dos días que aquel ha manifestado en sud eclaracions Estos mismos aseguran qué no tienennoticia ni han visto que en la fábrica de mi princi-pal se haya elaborado otro papel que el comun yo rdinario, declaracion que destruye completamentelo que de una manera contradictoria han dichosobre este pnnto los co-reos Traver y D. José Ma-drid y Oviedo.»

Despues de otras varias reflexiones, encamina- i,

das á demostrar el poco ó ningun crédito que, á sujuicio, debía darse á las declaraciones de Traver yde Madrid y Oviedo, y por consiguiente lo infun-dado del cargo que se hacia á Fabra sobre la ela-boracion del papel destinado á los billetes falsos,pasó su defensor á ocuparse <le la carta que obraen la pieza de documentos escrita desde Toledopor Jimeno á su esposa doña María Andres, y soconcretó á observar que la suposicion de que, alu-dia á su principal era una sospecha destituida dotodo fundamento racional, puesto que se apoyabasolamente en que en ella se cita á un tío llernart,reflexion que, en concepto del letrado, solo tendriaalguna fuerza si su principal fuera el único Ber-nardo de la provincia; pero siendo como es esenombre tan comun, creia que sin otros datos nopodia aplicarse á uno de los mil que así se llamen.Era ademas de opinion el defensor de Fabra queno habiendo sido reconocida aquella carta cornolegítima, no debia darle.con su impugnacion unvalor que estaba muy lejos de tener; y, por último,haciéndose cargo de la circunstancia que se habiainvocado contra su defendido de haber sido desig-nado desde el principio en la denuncia de José Se-guer como fabricante del papel, manifestó el señorAcevedo que aquel habia hablado sobre este , par-lindar con referencia á doña María Andres yAgustín Traver, referencia que no habia halladoapoyada en la causa, pues ni en la confesion concargos, ni en ninguna de las dos acusaciones, socitaban estos nombres como los de otros tantos tes-tigos de cargo que siempre serian tachahles porlas consideraciones que ya habia manifestado.Reasumiendo luego el defensor de Fabra, manifes-tó que no habiendo prueba alguna contra su prin-cipal, sino solamente vagas sospechas y presun-

-ciones nacidas de dos declaraciones cuya absolutafalsedad creia haber dejado demostrada , lo queprocedía era la absolucion en los términos <me te-nia solicitado.

Defensa de Agustin Traver. Despues de esponersu abogado, el Sr. Calvo llurhuru, á la consideraciondel tribunal la triste situacion de su defendido víc-tima de la desgracia desde sus primeros años, y en-vuelto en la presente causa por las acusaciones desu mismo padre, pasó á ocuparse de la acosaciondel Banco, en la que se considera á Traver reodel delito de falsificacion , y acreedor -por consi

guiente á la pena de veinte años de cadena, 1,000duros de multa y <lemas accesorias que el Códigoseñala.

«Tres son los fundamento s , decia el defensor, enque el Banco apoya su acusacion contra el jóvenTraver: las primeras declaraciones de su padreMariano en que terminantemente, manifiesta quefue su hijo el que por su mandidlo grabó la plan-

802EE FARO NACIONAL.

cha en cobre para la falsifiracion; la confesion delmismo Agustin , y el resultado de la corresponden-

de la cual se saca la mismacia que obra en autos,deduccion. Vamos á ocuparnos de cada uno de ellessucesivamente á pesar de que ya han dejado de

serlo desde que datos posteriores han venido á de-

jarlos sin fuerza alguna legal ni moral. Cierto esque Mariano Traver declaró haber sido su hijo el

grabado r de la plancha: pero en esta misma decla-racion, ¿no hay, decia elClefensor , algo de estra7eo , no hay algo de estraordinario que nos revelaque no pudo hacerse sino en fuerza de circunstan-cias particulares?

»Se comprende que un criminal , por salvarse,comprometa á un estraño cualquiera: se concibe, sise quiere, que un hijo sacrifique por su vida la de-su propio padre; pero que un padre sacrifique la desu hijo, nunca, Excmo. Sr. ; y mucho menos enla presente ocasion, en que ningun- beneficio resul-taba á Mariano Traver, pues que en nada disrni-nuia su criminalidad. Es, pues, necesario buscarel móvil de tal conducta , y ciertamente que muypronto se encuentra. El mismo Mariano nos ledice, cuando, en la retractacion solemne que ho-ras antes de morir hizo , nos declara que todas susprimeras declaraciones fueron prestadas por suges-tiones de varias personas que le aseguraban que por-este medio conseguirla su libertad y la de su hijo.Sabido esto , nada de particular tiene su conducta,ningun valor tiene su dicho. Pero hay mas; Maria-no Traver, que conoció al poco tiempo la falaciade las promesas que se le hicieran , en la amplia-cion de su primera declaracion, si bien persistió enla idea de que su hijo 'labia abierto la lámina, noshizo ya una indicacion importante; nos dijo que sibien era cierto lo que en- su primera declarador'halda manifestado respecto á su hijo , debia ahoramanifestar que este no presenció las conversacio-nes que mediaron con el que le hizo el encargo, yque solo la hizo porque él se la mandó hacer; y ensu confesion con cargos, por último, retractó com-pletamente cuanto habia dicho antes acerca denuestro defendido, y declaró solemnemente que aldecirlo habia faltado á la verdad. En este momen-to era cuando la decia ; en este momento, en quecompletamente desengañado y perdidas todas, susilusiones, conoció el abismo á que habla conducidoá su hijo, y quiso apartarle de él. Y no se diga queesto fue un efecto del amor paternal , no ; esta so-lemne retractaciou fue confirmada por otra massolemne todavía de la que ya hemos hablado, he-cha momentos antes de morir, cuando iba á darcuenta de sus acciones al Juez infalible, al Juezque penetra las conciencias ; hecha en un tiempoen que no hay amaños ni afecciones bastante po-derosas que hagan faltar á la verdad al que en talsituacion se encuentra.»

Despues de este período de su defensa, pasó lue-el Sr. Calvo Iturburu á examinar el segundo fun-damento de la acusacion, que era la confesion he-cha por Agustin Traver del cargo nue se le imputa-ba. «No se comprende, decia, que Agustin Traverque había -permanecido siempre negativo, que ha-bia sostenido con su padre un careo, en el que conel valor que siempre da la inocencia se habia atre-vido á contradecirle, no se comprende, repito, queá la primera insinuacion que al recibirle su confe-sion se le hizo, confesára de plano y se pusiera encontradiccion consigo mismo , si no hubiera tenidoun especial motivo para ello. Y este motivo es elmismo que tuvo su padre ; este motivo está especi-ficado en la misma confesion; este motivo , en fin,añadia el letrado , es la promesa de libertad que,segun Mariano Traver, le habia hecho el comisa-rio Llopis , si declaraba de la manera que lo hizo,promesa, cuya realizacion esperaba, segun nos dicecon todo candor el confesante-lié aquí la razon deesta confesion, que ningun crédito merece por otraparte , porque tejos de tener la confirmacion quenuestras leyes exigen para darla el valor que aquíse la quiere dar, tiene- en su' contra los datos quearroja el proceso , la prueba que mi defendidomismo ha hecho para desvirtuarla. El grabado encobre requiere en el que lo ejercita una salud ro-busta , conocimientos especiales , útiles apropósitopara el objeto; y de la prueba practicada y del pro-ceso resulta la delicada complexion y afeccion alpecho que aqueja á mi defendido , cuando sesupone que abrió la lámina para la falsifica-cion ; del proceso y de la prueba resulta , que nihabla aprendido el arte de grabar en cobre , ni se

habla jamás ejercitado en él ; de la diligencia dereto nocim iento de sus efectos resulta, por último,que todos los útiles de su profesion gire se encon-traron á Agustin Traver eran para grabar en ma-dera , ninguno para grabar en cobre. Y esta prue-ba completa, esta resultancia del proceso, ¿no di-cen mas á favor de mi defendido , esclamaba el le-trado , que su confesion pueda decir en contra? Asílo comprendo yo á lo menos , y así creo que locomprende tambien la Sala:»

Respecto al tercer fundamento en que el Bancoapoyaba su acusacion, el defensor de Agustín Tra-

ver se limitó á decir que en ninguna de las cartasque obraban en autos se aseguraba que aquel hu-biese abierto la lámina en que se tiraron los bille-tes, y que en muchas, por el contrario, en casi to-das, en cuanto á Traver, hijo, se refieren, no sedecia otra cosa que la triste situacion en que estese encontraba por sus dolencias y por sus apuros enmateria de intereses, y los grandes deseos que leanimaban de volverse á su pais. «Vea, pues, la

¡Sala, continuó diciendo el letrada defensor, concuánta razon aseguré al principio que la inocencia

EL FARO NACIONAL. 803

de Agustin Traver era patente. Sí algo puede im-putársele, será solo el conocimiento que tuviese delcriminal negocio en que su padre estaba envuelto;pero al no descubrirle, no solo no se hizo culpable.y digno de castigo, sino que se mostró buen hijo ydigno por lo tanto de alabanza. pero quiero supo-ner, añadía, que Traver construyese la lámina quese le imputa; quiero suponerle autor del delito defalsificacion; ¿debería considerársele en este casocomo autor de delito consumado, segun quiere elacusadór privado? Escusado me parece detenermeá contradecir este aserto. Decir que ha habido fal-sificacion completa, perfecta, de billetes en un casoen que, como el presente, los billetes falsificadosaparecen sin sellos y sin firmas, es violento y exa-gerado ‘i,Deberemos, pues, considerar el delito quese persigue como delito frustrado , segun lo haceel señór fiscal . de S. M..?» Tampoco. «I ay delitofrustrado , dice el Código , cuando el culpable, ápesar de haber hecho cuanto estaba de su partepara consumarlo, no logra su mal propósito porcausas independientes de su voluntad.» En estecaso, argüía el abogado, los autores del delito quese persigue -, sean estos los que quieran , no hanhecho todo lo que estaba de su parte, no han lle-nado un vacío que estaba en su arbitrio llenar , ymediando el cual no podian conseguir su propósito;

;no han Puesto, en fin „sellos ni firmas á los billetes,como acabo de manifestar; y no los han puesto, por-que no han querido ponerlos, porque han desistidode su delito proyectado , y este desistimiento losexime de responsabilidad criminal, porque ha sidovoluntario. Y no se diga, como lo hace él acusadorprivado, que Agustín Traver ha hecho todo lo queestaba de su parte para la consecucion de su obje-to, y que es, por lo tanto, autor de delito consuma-do; porque, como dice muy bien el señor fiscalde S: M. rebatiendo esta opinion, , la falsificacionde billetes es un acto solo, único, colectivo ; por-que nada significa la fabricacion del papel por sísola, ni la construccion de la plancha conside-rada aisladamente ; porque es preciso, en fin , quetodos estos elementos se reunan , se confundanpara formar un todo que sea el billete de Bancofalsificado: solo estando este perfecto, concluido,habrá delito de falsificacion consumado; y solo me-diando causas independientes de la voluntad de susautores, que imposibiliten su consumacion, serácuando haya delito frustrado; pero ya hemos ma-nifestado que nada de esto ha habido aquí; ya he-mos dicho que aquí lo que ha habido es un desisti-miento voluntario por parte de todos y cada unode los que á sis realizacion hablan de concurrir, yen el proceso hay datos bastantes para probarlo.¿Qué otra cosa, en efecto, significa el no haberpuesto las firmas en los billetes, cuando esta era laoperacion mas fácil, de ejecutar? ¿Qué otra cosa

significa la conducta de D. José Madrid y Oviedo,que arrojó en el pozo de aguas sucias de su casatodos los billetes que desde Valencia se le remi-tieron? Y no era poszible que otra cosa sucediese.

El Banco, dice el defensor , acababa de fijar suatencion en la falsificacion dos meses antes descu-bierta; el Banco acababa de tomar sus medidaspara evitar la eirculacion de billetes falsos , y noera posible que los autores de la nueva falsificacionpresentasen los suyos en la plaza , máxime estandotan malamente hechos, que, segun nos dice el mis-mo acusador , la persona mas ignorante conoce áprimera vista su falsedad. Habrá habido, pues , al-guna parte de miedo, si so quiere, que haya. con-tribuido al desistimiento ; pero no por eso ha de-jado de ser este voluntario. Esto, decia el abogado,en cuanto á los autores del delito en general.

En cuanto al jóven Agustin Traver, citó su de-fensor dos datos del proceso, los cuales no dejaban,en su opinion, duda alguna de su voluntad de de-sistir ; estos datos eran dos cartas, la una suscritapor doña Agustina Comes, y dirigida á D. MarianoTraver, y otra dirigida á este mismo sugeto por suhijo Agustin, ca las cuales se manifestaba el deseoque este tenia de regresar á su pais , á causa de lomal que le iba en la corte. Con este motivo mani-festó el abogado defensor que si Agustin Traverhubiera persistido en la idea de consumar su delito,no habida deseado abandonar á Madrid, donde de-bia recoger el fruto de su criminal trabajo; y quesi no hubiera desistido de su idea criminal, no hu-biese faltado quien le socorriera , puesto que tanfácilmente se hubiera 'reintegrado del socorro.

De todas estas consideraciones delicia el señorCalvo Iturburu que los procesados solamente po-dian ser considerados como autores de un delitoque habla dejado do existir por desistimiento vo-luntario, dado caso que se probase que real y efec-tivamente habian sido tales autores, y que, aun re-putando á su defendido en la clase de autor de unatentativa' de falsificacion de billetes del Banco, quees IA situácion mas apurada que en este procesopodía ocupar, y adoptando para la- imposicion depenas la legislacion vigente aunque podria muybien invocar la antigua , que regia cuando se co-metió el delito, la pena que en ese caso correspon-derla á Agustin Traver, segun los artículos 223,66 y regla 4. a del 64 del Código, seria la de presi-dio menor, y esta en su grado mínimo, atendidassus favorables circunstancias.

En loa números siguientes continuará la reseñade los informes de los dewas abogados.

801EL FARO NACIONAL.

---- --Apertura de la 'universidad central (1),

Con motivo de las exequias del señor duque deBailen, se trasladó la apertura de la universidadde Madrid al 2 de octubre, en lugar del dia

-1 el que estaba señalada. _

TO,Desde muy temprano se notaba mucho movi-

miento de personas y carruajes en las inmediacio-nes del edificio de la universidad central. A lasdiez y media se abrieron las puertas principales yentraron los concurrentes enmedio del mayorórden.

A las doce y cuarto llegó el señor presidente delConsejo de ministros, acompañado de los señoresministros de Gracia y Justicia, Fomento y Goberna-don, siendo recibidos en el vestíbulo superior de lanueva y magnífica escalera principal del edificio,notable por su elegancia y buena construccion, poruna comision de honor, compuesta de los cincocatedráticos, Sres. Valle, Sanchez Toca, Sabau,Martín Leon y Lopez Clarós, que los introdujeronen la sala rectora' con el digno señor rector, mar-ques de Morante, el cual contribuyó principalmenteá que se dispensaran finas y distinguidas atencio-nes é todos los concurrentes.

Pocos momentos despees el hermoso salon deactos mayores, que por primera vez se abria alpúblico para dar nuevo realce y majestad á lainauguracion del curso académico, á pesar de ca-recer todavía de los adornos que para decorarlo deuna manera digna le están destinados, apareciaocupado por los señores ministros, presididos porel de Gracia y Justicia, por ser el especial del ramode la enseñanza, viéndose ademas á ambos ladosde la presidencia los señores cardenal arzobi s po deToledo, nuncio de Su Santidad, el señor presidentedel Tribunal Supremo do Justicia, señor patriarcade las Indias, señor director de Instruccion públi-ca, señor rector marques de Mofante, é interpola-dos en los asientos de preferencia varios señoresobispos, consejeros de Instruccion pública, muchospersonajes y comisiones de diferentes estableci-mientos, con los señores profesores y doctores de lasdiferentes facultades, cuyas divisas y colores dabanuna brillante y especial fisonomía á aquella so-lemne ceremonia.

En el lugar que ocupaban los convidados sevelan los que obtuvieron los, premios ordinarios yestraordinarios en el próximo pasado curso acadé-mico.

Et Sr. D. Manuel Rióz y Pedraja , catedrático dela facultad de farmacia , pronunció el discursoi naugural, que fue oido con gusto por la numerosa

(I) La a bundancia de otros materiales no nos permitióinsertar este articulo en el número anterior.

y escogida concurrencia. Versó sobre la influenciade la filosofía natural en la civitizacion de lospueblos, y hubo en él copia do erudicion y oportu-nidad en las ideas, y algunos rasgos felices. Actocontinuo se verificó la distribucion de premios, quehizo,por su mano el señor ministro de Gracia yJusticia.

Felicitamos á les señores rector é individuos dela universidad central por el lucimiento que luansabido dar- á esta grave ceremonia , y por lo bienque han sostenido á la altura que se merece el pres-tigio de una corpóracion tan respetable, á la queprofesamos singular cariño, por haber recibido eusus aulas las primeras inspiraciones de nuestraeducacion literaria.

O)),

Absolucion. Reunido el tribunal del jurado eIlunes de esta semana, segun habíamos anunciado,para ver y fallar la causa promovida contra E 1Heraldo, por el artículo que publicó en su númerodel 3 del pasado sobre operaciones del 'resultó, yque se hizo ostensiva á los periódicos La Epoca,El Constitucional, La Esperanza y El Diario Es-pañol, que lo reprodujeron en sus columnas, hadeclarado no culpables á los referidos periódicos.El acto se verificó á puerta cerrada, segun previeneel último real decreto sobre la libertad de impren-ta. Los defensores de los periódicos fueron los queya indicamos en el núm. 130, y ademas el señorO. Antonio Mantilla, en nombre de El Constitucio-nal, que al lin tuvo por conveniente usar de suderecho y hacer la-defensa en estrados. La acusa-cion fue sostenida por el fiscal de imprenta donPio de la Sota: .

Los editores de los referidos periódicos, declara-dos irresponsables en esta causa, continuan , sinembargo, presos por hallarse aun pendiente laquerella de injurias - intentada en juicio separadocontra el mismo artículo por el señor director ge-neral del Tesoro, en concepto de calumnioso é in-jurioso.

Este procedimiento se sustancia - en un ,tribunalordinario, y creemos poder hacer sin inconvenien-te, en su dia, la relacion de los debates judicialesque produzca , por no existir en estos juicios laprohibicion que se halla establecida respecto á losde jurados.

En el número de hoy concluimos el esténso regla-mento de estudios, que ha ocupado por tantos dialnuestra Seccion oficial, revasándonos algun tantoen la pztblicacion de otros decretos importantes, áque daremos cabida - en el número inmediato. En elmismo principiaremos el examen del citado regla-mento, mediante á que es ya todo él conocido de nues•(ros lectores.

Director propietario,D, Francisco Pareja de Marcan,

MADRID.-1852.

IMPRENTA Á CARGO DE DOY ANTONIO PEREZ DUBRULL.VALVERDE, NÚM. 6, CUARTO BAJO.

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