El Expediente Tecnico de Obra

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CONSTRUCCIONES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO

FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

TRABAJO ENCARGADO

EXPEDIENTE TECNICO

CURSO: CONSTRUCCIONES I

ESTUDIANTE: BELTRAN BARRIGA ULISES

DOCENTE: ING. AZA

PUNO - PERÚ

2015

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EL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA

INTRODUCCION.- Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra.1

Para la ejecución de una obra, es necesario contar con expediente técnico, el cual debe de adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a que normalmente el expediente técnico es elaborado y aprobado con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra. No obstante, existen determinados supuestos en los que la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las modalidades de ejecución contractual llave en mano o concurso oferta.2

El expediente técnico Comprende:

Memoria descriptiva Especificaciones técnicas Planos de ejecución de obra Metrados Presupuesto de obra Valor referencial Fecha del presupuesto Análisis de precios Calendario de avance de obra valorizado Formulas polinomicas

Si el caso lo requiere el expediente técnico puede tener:

estudio de suelos estudio geológico impacto ambiental otros complementarios

1 Organismo supervisor de las contrataciones del estado(OSCE)2 Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO.-

El expediente técnico es elaborado por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular.

El expediente técnico también puede ser elaborado por la propia entidad (administración directa) o también por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta), en este último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciales con un consultor de obra.3

El expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales, como un ingeniero civil, un ingeniero mecánico eléctrico, un arquitecto, etc. Sin embargo, el consultor de obra contratado o proyectista es el único responsable ante la entidad por la calidad del expediente técnico.

COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA.-

MEMORIA DESCRIPTIVA:

Constituye la descripción del proyecto. Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o trabajos planteados.

ESTUDIOS BASICOS Y ESPECIFICOS:

Los estudios deben de ser realizados por personal idóneo o especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que desempeñan en el proyecto.

No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del consultor sin el debido respaldo.

De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutaran:

Estudios básicos y estudios específicos

ESTUDIOS BASICOS: comprende los estudios de topografía, mecánica de rocas, mecánica de suelos y otros.

ESTUDIOS ESPECIFICOS: comprende los estudios de canteras, estabilidad de taludes, partículas en suspensión en el agua, hidrología, precipitaciones, arcillas expansivas, acuíferos, calidad de agua, estudios sanitarios y otros.

PLANOS DE EJECUCION DE OBRA.-

3 Organismo supervisor de las contrataciones del estado(OSCE)

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Es la representación grafica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran.

Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.

ESPECIFICACIONES TECNICAS.-

Constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de dos trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra.

Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de la obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago.

METRADOS.-

Los metrados son fundamentales para el buen cálculo del presupuesto, todo proyecto requiere de metrados y a su vez de costos y presupuestos. Los metrados es el procedimiento matemático que realiza el profesional para calcular áreas y volúmenes, de esa manera podemos precisar la cantidad de concreto, el peso de acero y el área de encofrado que se necesitara para realizar el metrado.4

Los metrados son indispensables para la realización de presupuestos dentro de una obra, si este metrado tiene un error, el presupuesto también tendrá el error.

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.-

Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinación de cada uno de los costos requiere de su correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la cuantificación técnica de la cantidad de recursos(mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo.

Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros materiales, mano de obra, equipos y otros.

En los análisis de precios unitarios o se incluirá el impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregara al final sobre el monto total del presupuesto.

VALOR REFERENCIAL (PRESUPESTO DE OBRA).-

El tema del valor referencial de es una de las mayores complicaciones que ha generados en las entidades, dado que ni la LCE Y su reglamento establecen la forma de determinarlo como tampoco lo hacia la norma anterior, solo señalan algunas luces para

4 www.mundocivil.blogspot.com

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efectos de estimarlo por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la ley. Como resultado del estudio que hemos detallado en el punto anterior.

Asimismo, el artículo 13 del RLCE indica:

“el valor referencial se calcula incluyendo todos los tributos seguros, trasporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso los costos labórales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes, y servicio a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes.5

Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.6

En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las bases deberá especificarse tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección.7

El comité especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, de acuerdo con el art. 27 de la ley.

Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el comité especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el expediente de contratación. En caso el nuevo valor referencial implica que la modificación del tipo de proceso de selección convocado este será declarado nulo.8

Conviene ahora precisar, que el valor referencial a tenido un cambio radical en caunto a su determinación en bases, así para todos los proceso de selección. Aquellas propuestas que excedan el valor referencial serán devueltas al comité especial. Con la

5 www.academia.edu/1626 J. cordova schaefer 6 www.academia.edu/1626 J. cordova schaefer7 www.academia.edu/1626 J. cordova schaefer8 www.academia.edu/1626 J. cordova schaefer

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norma anterior, se permitía que las propuestas puedan llegar hasta un máximo del 110%.

Así mismo respecto a los limites inferiores, no existe monto o porcentaje algún, en comparación con la normativa anteriores establecía como límite el 70% del valor referencial. Sin embargo para el caso del límite inferior en materias de ejecución y consultoría de obras, se han establecido las reglas que estudiaremos en los puntos siguientes

DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL PARA LA EJECUCION Y CONSULTORIA DE OBRAS.

En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor referencial se sujeta a lo siguiente:

CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS.-En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico. Este presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las partidas y sub partidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y su partida. Elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones mas competitivas en el mercado. Además. Debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores o servidores públicos que participaron en su elaboración y aprobación, según corresponda.En la ejecución de obras en la modalidad de concurso oferta, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de pre inversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.

CONSULTORIA DE OBRAS.-En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y

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características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.El presupuesto de obra o de la consultoría de obra, deberá incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos, conforme así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.Cuando el valor referencial es observado por los participantes. El comité especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su opinión y si fuera el caso para que apruebe un nuevo valor referencial. Verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el expediente de contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado, este será declarado nulo.

FORMULAS POLINOMICAS.-

es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto.

Se elabora partir del presupuesto que constituye el valor referencial, se aplica para calcular el efecto de la variación de precios de algunos de los insumos involucrados en la ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos expresados en moneda nacional.

Tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante su ejecución (valorización), para ello utiliza los índices unificados de precios de la construcción que publica el INE.

Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del decreto supremo N. 001-79-VC. Y normas complementaria y modificatoria.

El número máximo de fórmulas polinomicas es de 4 y como mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras distinta naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 formulas polinomicas.

CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRA.-

El consultor de vera formular el cronograma de ejecución de obra considerando las restricciones que puedan existir para el normal desenvolvimiento de las mismas tales

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como las lluvias o condiciones climáticas adversas, dificultad de acceso a ciertas áreas, etc.

Se elaborará considerando todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra, empleando el método PERT-CPM.

el consultor elabora el cronograma de ejecución de obra precisando la cantidad de :

Cuadrillas Turnos Horas de trabajo

Presentará un cronograma de adquisición y/o utilización de equipos y materiales, concordado con el cronograma de ejecución de obra.

También deberá presentar la relación del equipo mínimo necesario para asegurar el cumplimento de los trabajos en los plazos programados.

A partir del cronograma antes señalado, el consultor calculara el cronograma de avance valorizado en el que intervendrán todas las partidas del presupuesto de obra.

APROVACION DEL EXPEDIENTE TECNICO.-

El expediente técnico debe de estar visado por los profesionales de su elaboración y por el profesional encargado de su revisión.

El expediente técnico de obra es aprobado a través del funcionario correspondiente, suscribiendo el documento indicado en las normas de organización interna de la entidad.

Formara parte del documento que aprueba el expediente técnico, el certificado de inexistencia de restos arqueológicos(CIRA).

Emitido por la dirección de arqueología del ministerio de cultura, en caso corresponda.

TIPOS DE EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA.-

1. EXPEDIENTE TECNICO ORIGINAL.-

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Es el que aprueba la entidad con anterioridad al inicio de la obra y es utilizado en el proceso de selección para que los postores formules su propuesta.

2. EXPEDIENTE TECNICO ADICIONAL.-Es el expediente técnico de la presentación adicional de obra, es el que se aprueba y es elaborado por la entidad de forma directo indirecta, atravez de un consultor de obra, el expediente técnico adicional podrá ser elaborado por el ejecutor de la obra, en calidad de prestación adicional de obra(opinión N 083-2011/dtn). El expediente técnico adicional será aprobado de la misma manera en que fue aprobado el expediente original.

MODIFICACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA.-no puede ser objeto de modificaciones ya que ello implicaría modificar el contrato. Sin embargo, en el caso se detecten defectos en el expediente técnico, modificaciones del plazo, adicionales de obra, indicaciones ante absolución de consultas por parte del proyectista o la entidad y otras acciones que puedan darse, siempre que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá modificarse el expediente técnico.Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.

RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR.-

El consultor encargado de elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados durante el periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por la entidad.

La participación del consultor no se extingue con la elaboración del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de atender los requerimientos que la entidad le formule durante la ejecución de la obra.

En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta. En vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, asume entera

responsabilidad por el diseño de la obra debiendo prever en el expdeiente técnico las eventualidades que puedan afectar a su ejecución.

RESPONSABILIDES DE LA ENTIDAD.-

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La entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo administración directa. En caso el expediente técnico haya sido elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la responsabilidad que la entidad tiene respecto del expediente técnico.

NORMAS TECNICAS.-El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas,Tales disposiciones se aplicaran cuando corresponda al objeto de la obra a ejecutar.

Reglamento nacional de edificaciones, aprobado mediante decreto supremo N 11-2006-vivienda

Especificaciones técnicas generales para la conservación de carreteras, aprobado mediante resolución directoral N 051-2007-MTC-14

Reglamento nacional de gestión de infraestructura vial, aprobado por decreto supremo N. 034-2008-MTC.

Manual de diseño de puentes, aprobado por resolución ministerial N. 589-2003-MTC/02

BIBLIOGRAFIA:

Subdirección de desarrollo de capacidades de la dirección técnico normativa(OSCE) Manual de elaboración de expedientes técnicos(ministerio de salud, saneamiento

básico rural) www.academia.edu/1626 J. cordova schaefer

www.osce.gob.pe/