El escrito de Cobos y Ocaña
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SE PRESENTAN - APORTAN DATOS
Sr. Juez Federal:
María Graciela Ocaña, legisladora de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y Julio Cleto Cobos, diputado nacional,
ambos con domicilio en la calle Perú 160, piso 1° oficina 111 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos ante V. S. en la
causa.................. y respetuosamente decimos:
I.-
Somos dos personas que representamos en
distintos ámbitos parlamentarios a ciudadanos de la Nación que nos
han honrado con su voto, y especialmente uno de los firmantes ha
realizado históricamente infinidad de denuncias y presentaciones, en
nuestro país y también en el exterior, vinculadas a colaborar con la
justicia, en la persecución de hechos pasibles de afectar el normal, legal
y regular funcionamiento de la Administración Pública, y el orden
económico y financiero nacional.
Queremos significar con lo antes expuesto que
en nuestra calidad de funcionarios públicos, no sólo estamos obligados
a denunciar delitos perseguibles de oficio –art. 177, inc. 1º C.P.P.N.-, sino
que también poseemos un legítimos interés en cooperar y asistir a la
Justicia Penal en su magna tarea de investigar actos disvaliosos y
lesivos de bienes jurídicos individuales o comunitarios.
II.-
Con fundamento en ese legítimo interés de
colaboración, deseamos hacerle conocer a V. S. ciertos datos que
entendemos pueden resultar relevantes al momento de decidir la
situación procesal de Alejandro Paul Vanderbroele.
Un tribunal de la República Oriental del
Uruguay está investigando al nombrado por el presunto delito de
colocar en circulación dinero que podría poseer un origen delictivo, y
las sospechas que lo vinculan como testaferro del señor Vicepresidente
de la Nación Amado Boudou, han quedado suficientemente acreditadas
con la confirmación del auto de procesamiento dictado respecto de los
nombrados por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal.
Precisamente el importante monto de dinero
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(serían U$S 620.000) cuyo origen la justicia uruguaya intenta
determinar, habría sido transferido por Vanderbroele utilizando una
sociedad constituida en ese país (“Dusbel SA”), a una cuenta de “The
Old Fund” en la Argentina (que controla “Dusbel SA”), a fin de
inyectarlo en la nueva Ciccone. El juez y el fiscal esperan desde hace
más de un año que Vanderbroele se presente a dar explicaciones sobre
la génesis de los dólares transferidos, pero hasta ahora ha mostrado
una grosera contumacia que exhibe el escaso o nulo respeto que siente
por la justicia.
En la causa Nº 1999/12 "Boudou Amado y otros
s/ enriquecimiento ilícito”, en trámite ante el Juzgado Dederal del Dr.
Ariel Lijo, donde se investiga al Vicepresidente Amado Boudou, como a
su ex pareja, Agustina Kämpfer, y otros presuntos testaferros por el
delito de enriquecimiento ilícito, uno de los firmantes de este escrito, la
Licenciada Ocaña, realizó una presentación junto al Diputado Manuel
Garrido a fin de poner en conocimiento del Tribunal algunas
inconsistencias que surgen a partir de confrontar los balances
presentados ante la Inspección General de Justicia por las sociedades
en las que el Vicepresidente de la Nación declara tener participación
(Hábitat Natural SA e Inversiones Inmobiliarias Aspen SA), con los
importes declarados ante la Oficina Anticorrupción.
En el marco del proceso se denunció al
Licenciado Amado Boudou, por la compra de terrenos en el exclusivo
Barrio Privado del Partido de la Costa denominado "Costa Esmeralda",
localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; a su participación
accionaria directa o indirecta en las sociedades sospechadas de
corrupción Compañía de Valores Sudamericana S.A y London Supply; y
en la sugestiva locación "simulada" del inmueble que habita el
enrostrado en calle Juana Manso 740, piso 25, Departamento 3, Torre 2,
Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, amén de contar con
suculentas sumas de dinero depositados en cuentas bancarias locales,
tales como Banco de la Nación Argentina, Banco Francés, American
Express y Citibank, lo que no se condice con su sueldo de empleado
público durante el última década.
El punto de vinculación de estas denuncias
con el detenido se da a través de la firma "The Old Fund" y el Sr. Núñez
Carmona, socio declarado y amigo personal reconocido del
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Vicepresidente Amado Boudou, que también habría actuado como su
testaferro.
Reiteramos que en Uruguay una derivación
del “caso Ciccone” es también objeto de una investigación tras una
denuncia presentada por el Banco Central, por aparentes movimientos
irregulares en cuentas bancarias locales de la ya indicada sociedad
uruguaya Dusbel S.A.
III.-
V. S. debe decidir si hace lugar a la
excarcelación de Vanderbroele, un casi seguro testaferro del actual
vicepresidente de la Nación acusado, entre otras menudencias, de
exigir coimas y enriquecerse ilícitamente valiéndose de la función
pública.
Entendemos que con los antecedentes
reseñados, y a la luz de la jurisprudencia vigente en punto al
aseguramiento del fin de todo proceso penal, tanto el que se sigue ante
el tribunal de la República Oriental del Uruguay, como el que tramita en
nuestro país, el Sr. Vanderbroele debe permanecer detenido y en esa
condición debe ser extraditado al vecino país, pues objetivamente ha
eludido en tres oportunidades la acción de la justicia uruguaya, y
sumado al delito que allí se le imputa (lavado de dinero), vinculado
claramente con los graves que investiga el Dr. Lijo, son todas
circunstancias que demuestran claramente la existencia de un riesgo
de fuga, que saboteará el fin de ambos juicios, esto es, el efectivo
cumplimiento de las eventuales sanciones penales y pecuniarias.
Por último, consideramos que no es óbice para
negar su excarcelación la hipotética falta de respuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores, o su demora en el trámite y concesión de los
pedidos de asistencia judicial internacional.
Amén que ya en otra ocasión debimos
formular una denuncia penal para determinar si el Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Héctor
Timerman, y/u otros funcionarios del citado ministerio, habrían
ejecutado actos que importarían una obstrucción indebida al pedido de
asistencia judicial en materia penal formulado, en ese caso, por el
Ministerio Público de la Confederación Suiza, la conducta de
Vanderbroele de burlarse de la justicia uruguaya, y el riesgo que en
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libertad pueda entorpecer el desarrollo de la investigación, por si o en
complicidad con quien ocupa un cargo de suma relevancia en la
Administración Pública (nada menos que su cómplice, el
vicepresidente de la Nación), desde el cual obviamente es posible
lograr o facilitar esa tarea, permiten afirmar que están perfectamente
demostrados los dos factores o condiciones reconocidos por la doctrina
y jurisprudencia que autorizan a denegar excarcelaciones.
Tener presente lo expuesto
SERA JUSTICIA