EL ERROR DE PROHIBICION.docx

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1. El Conocimiento De La Antijuridicidad Como Presupuesto De La CulpabilidadUno de los elementos de la teora del delito es la culpabilidad y uno de los aspectos negativos de este componente es el error de prohibicin que se da si hay un conocimiento equivocado de lo injusto. Dicho as, el error de prohibicin invencible elimina la culpabilidad. Esta conclusin, es vlida tanto desde el causalismo como desde el finalismo y las diferencias entre uno y otro sistema, podran resumirse as:a. Al error de derecho (error iuris) del causalismo, aunque no con el mismo contenido y alcances en el sistema finalista, se le llama error de prohibicin.b. La conciencia de la antijuridicidad para el causalismo, forma parte del dolo y ste, a su vez, de la culpabilidad. El desconocimiento de la antijuricidad, segn esta teora, elimina el dolo y, por tanto, la culpabilidad.En el finalismo, en cambio, el dolo integra el tipo penal (de lege lata, esto es as en nuestro pas por imperio del art. 14, primer prrafo del CP), en tanto que el conocimiento de lo injusto es un elemento de la culpabilidad. La no presencia de este conocimiento, al igual que en el otro sistema, anula la culpabilidad, dejando intacto, por supuesto, el dolo.En suma: sea que adoptemos una u otra doctrina, si el error de prohibicin (o error de derecho para el causalismo) es invencible, quedar eliminada la culpabilidad.2. PUEDE EMITIRSE UN JUICIO DE REPROCHE SI EL SUJETO DESCONOCA LO ANTIJURIDICO DE SU ACTUAR?El principio de culpabilidad recogido por el art. VII del Ttulo Preliminar de nuestro texto punitivo exige la comprobacin de la responsabilidad penal del agente y sta se da, entre otras razones, si tuvo el autor la posibilidad de comprender la ilicitud de su accin. En contraposicin, si no estuvo encondiciones de apreciar la antijuridicidad de su accin, por desconocimiento (ignorantia legis), o porque crea actuar dentro de los mrgenes de la norma jurdica que sin saberlo transgredi (error iuris), se dice que actu en error de prohibicin y su comportamiento, en ambos casos, ser inculpable. A la pregunta, entonces, de si es lcito emitir un juicio de reproche contra el sujeto que obr desconociendo el carcter antijurdico de su accin, debe contestarse negativamente.3. NOCIONObra en error de prohibicin el sujeto que creyendo actuar lcitamente perjudica el bien jurdicotutelado. Una creencia equivocada de su actuar lcito puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento est prohibido por el ordenamiento jurdico, o del pensamiento de que le ampara una eximente por justificacin que realmente no se da, o porque dndose, le otorga una amplitud tal que supone haber obrado dentro de los fueros de la norma permisiva o, finalmente, porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que, si por el contrario, concurriesen, merituaran justificarlo.4. DENOMINACION Y EVOLUCION LEGISLATIVAQuien primero denomin a este instituto tal y como ha llegado hasta nosotros, fue ALEXANDER GRAF ZU DOHNA4 en 1925. Verbotsirrtum (error de prohibicin) es el error sobre el carcter prohibido del acto.Nuestro CP, sin embargo, prefiere hablar del error sobre la ilicitud del hecho, el cual lo comprobamos de la lectura del art. 14, segundo prrafo que a continuacin transcribimos: El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infraccin penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuar la pena (el subrayado es nuestro)., adoptan igual denominacin que el actual texto punitivo.En la legislacin comparada, se ha regulado expresamente el error de prohibicin en el CP alemn (pargrafo 17), en el art. 6 bis a) tercer prrafo del actual CP espaol y, muchsimo antes, aunque no con el contenido cientfico con que hoy le conocemos, en el Cdigo Penal de Letonia de 1933. Ha sido decisiva para que se produzca la regulacin legal del error de prohibicin en Alemania, primero, segn parece, en el Proyecto alternativo de 1966 (pargrafo 20) y, despus, en su actual texto, la Sentencia del Tribunal Federal del 18 de marzo de 1952 que, en su apartado V, reconoce las mismas consecuencias a las que nuestro CP arriba al resolver el error sobre la ilicitud invencible y vencible, respectivamente. La Sentencia sealada, en la parte pertinente, expresamente dice as: ... y el error sobre la prohibicin legal, cuando es insuperable, excluye la culpabilidad, y siendo evitable, la reduce, sin excluir, empero, el dolo con respecto a la accin6En el Cdigo Penal Tipo para Latinoamrica se ha regulado el error de prohibicin en su art. 28. Si bien correctamente admite la inculpabilidad del error invencible y la disminucin de la pena si fuere vencible, no comprendemos cmo es que desemboque en esta solucin (en caso de error vencible) si en el mismo captulo destinado a la culpabilidad y por tanto tambin al error de prohibicin, tiene (p. 44) su asiento el dolo (art. 25). La nica respuesta posible es pensar que para dicho Proyecto el conocimiento de la antijuridicidad es independiente del dolo (pues de no ser as el error vencible debi ser sancionado culposamente) aunque ambos, constituyan la culpabilidad7. El dolo en este Proyecto, consecuentemente, es un dolo avalorado, es decir, que nicamente lo integran el conocimiento actual de la tipicidad y la voluntad. El denominado dolo malo (que est constituido por los elementos referidos y por la conciencia de la antijuridicidad), no fue concebido en -el texto del Cdigo para Latinoamrica. Aun cuando el dolo fue enclavado en la culpabilidad y conforme a la solucin que se da al error vencible, si es el caso determinar, a nuestro entender, el Cdigo Penal Tipo acogi la teora de la culpabilidad.5. CLASES DE ERROR DE PROHIBICIONEl error de prohibicin puede ser considerado bsicamente desde dos puntos devista:a. Segn exculpe o disminuye la culpabilidad, hablaremos de un error de prohibicin invencible y vencible.a.l. Invencible y vencibleEl texto del cdigo da un tratamiento distinto a los errores invencible y vencible pues mientras ste nicamente disminuye la responsabilidad y la pena, aqul las excluye. Lo arduo en la doctrina y la prctica es establecer cundo el error es de una u otra clase, pero como no se pueden emplear criterios estables para determinar si en el caso concreto el agente fue o no capaz de conocer lo antijurdico de su comportamiento, por regla general, se tiene como vencible el error que estuvo en la posibilidad de ser superado por el sujeto; como invencible, por el contrario, el que no le fue exigible superar dadas las circunstancias en que se desarroll el hecho o las personales condiciones del agente. A un hombre de cultura media, fsica y psquicamente sano, por ejemplo, le es exigible motivarse en la norma (por haberla comprendido) que prohibe tomar las cosas ajenas sin elconsentimiento del titular y, a pesar de ello, ese mismo comportamiento, difcilmente le puede ser reprochado al poblador de ciertas zonas de nuestra regin8 donde desde siempre, ellos y sus antepasados, tuvieron un concepto bastante restringido de la propiedad privada. Si el habitante de alguna de esas zonas, en la ciudad, coge inconsultamente una gallina (45) del corral ajeno para prepararse sus alimentos en el convencimiento de que est disponiendo de un bien comunal que le es necesario para subsistir, habr obrado en error de prohibicin9.b. Segn el agente ignore o conozca la norma prohibitiva violentada, estaremos frente a un supuesto de error de prohibicin directo o indirecto.b.1. DirectoSer directo el error sobre la ilicitud si el sujeto desconoce el contenido de la norma penal. Puede suceder, incluso, que tenga un conocimiento completo de la norma pero que, por razones ulteriores, no la crea vigente. En este ltimo caso, como en el anterior, proceder la aplicacin de las reglas del error de prohibicin.b.2. IndirectoSi recae el error en la autorizacin del comportamiento ya porque se crea que lo beneficia una norma permisiva que realmente no est reconocida en la ley, o ya porque se tenga la conviccin de que se acta justificadamente ante la necesidad de salvarse o salvar a un tercero de un peligro inexistente, el error ser indirecto. Ejemplos del primer y segundo casos son los siguientes: a) Alguien mata el ganado enfermo de su colindante en la creencia de que de esa forma evita el contagio en la comarca y, as mismo, convencido de que el ordenamiento legal permite esos comportamientos. b) Repeler una supuesta agresin ilegtima en la conviccin de que se actuaba en legtima defensa cuando en realidad el adversario fingi agredimos.6. TEORIAS SOBRE EL ERROR6.1. Teora de la irrelevancia del error de derechoRecogida incluso por algunos cdigos penales modernos como el peruano de 1924 vigente hasta el 25 de abril de 1991 que en el prrafo segundo de su art. 87 estableca que la ignorancia de la ley penal en ningn caso (podra modificar) la represin de delitos que tengan sealada pena mayor que la de prisin y por lo tanto, aadamos nosotros, que sera irrelevante el error de derecho frente a delitos que merecan penas graves como las de internamiento, penitenciara o relegacin.En controvertido art. 29, el Proyecto de Cdigo Penal peruano de 1986 literalmente refera que el desconocimiento de la ley (era) inexcusable.Se sustenta esta doctrina en la circunstancia de que al publicarse la ley penal antes de su vigencia, es conocida por todos, luego, la ignorancia o el error de derecho que pudiera alegar el agente, resultara irrelevante. Un sector de la doctrina importante, ha defendido este pensamiento; baste para demostrarlo, citar los nombres de CARRARA, ARTURO SANTORO, CARNELUT'TI y DE MARSICO. En nuestro pas, en favor del aforismo error iuris nocet y por razones de poltica criminal, se ha pronunciado BENITES SNC.Aunque hoy muy contados penalistas sostienen el punto de vista expuesto, la prctica judicial peruana, en cambio, no consigue proscribirla.El primer opositor al criterio de la irrelevancia del error de derecho, segn JIMNEZ DE ASA11, fue JUAN CRISSTOMO PHILIPPINUS.No es cierto, conforme se dice, que las leyes penales sean conocidas por todos, pues podra ocurrir que un extranjero se pusiera a cazar vicuas en nuestro pas, sin saber que ese comportamiento est prohibido o que un peruano, en Chile, sostenga relaciones sexuales con su cuada, desconociendo que el art. 364 del CP de ese pas, reprime el incesto. Es ms, el contenido de elementos normativos en el tipo y la frecuente remisin a otras disposiciones (leyes penales en blanco), imposibilitan, en muchos casos, el conocimiento oportuno y cabal del contenido de la ley penal y ocasionan, no pocas veces, equvocos en la apreciacin de lo injusto.Negamos validez, por tanto, a esta teora.6.2. Teora estricta del doloLa interpretacin de esta doctrina es hecha desde el causalismo. All conforme a su sistemtica, el dolo es parte de la culpabilidad y lo componen, el conocimiento actual de la tipicidad y, a su vez, el de la antijuridicidad. Ambos conocimientos, insistamos en ello, deben ser actuales. El desconocimiento de lo injusto (antijuridicidad), consecuentemente, elimina el dolo. Esto, lo dijimos, porque dicho conocimiento vendra a ser parte del mismo.(47) En el finalismo, a diferencia, el dolo es parte del tipo y slo lo integran, bsicamente, el conocimiento de los aspectos objetivos (del tipo) y la voluntad de realizarlos. La conciencia o conocimiento de la antijuridicidad, no pas junto al dolo al tipo penal sino que, se qued en la culpabilidad como uno de sus componentes. El desconocimiento de lo injusto en este sistema, lgicamente, excluye la culpabilidad si, claro est, es invencible. De otro lado, el conocimiento de la antijuridicidad, para esta teora, requiere ser nicamente potencial12Cmo resuelve los casos de error de prohibicin la teora estricta del dolo? Vemoslo: Si el error es invencible, excluye el dolo y adems la culpabilidad. Siendo el hecho inculpable, queda exento de pena. Si por el contrario, el error es vencible, convierte la infraccin de dolosa en culposa y lo sanciona como tal (culpa de derecho).Contra esta solucin, podramos argir lo siguiente:6.2.1. No es practicable en nuestra legislacin la conversin de un delito doloso en culposo. El sistema de numerus clausus del art. 12 del C.P., en principio, se opone a tal solucin.6.2.2. Como no puede convertirse un delito de doloso en culposo, por las razones sealadas en el prrafo anterior, una buena cantidad de delitos de gravedad debern dejarse impunes por ausencia del correspondiente tipo culposo si el autor, por supuesto, obr en error de prohibicin. Si A, por ejemplo, viol a una mujer en la creencia errnea de que le asista un derecho a mantener relaciones sexuales sin el debido consentimiento (imaginemos al campesino de nuestras serranas que con el propsito de practicar el servinakuy con una adolescente de 16 aos, obtiene el pseudo asentimiento de la menor). Preguntmonos, en todo caso, es imaginable un supuesto de violacin sexual culposa? puede punirse como culposo un delito que no est recogido como tal en el CP o, dicho de otra manera, es practicable la imposicin de una pena para los casos de culpa de derecho? Indudablemente que no.6.2.3. Que en los delitos pasionales raras veces es actual el conocimiento de la antijuridicidad.(48)

6.3. Teora limitada del doloMantiene, en lo fundamental, el mismo criterio que la teora anterior pero trata de resolver los cuestionamientos que se le hacen.En efecto, podra ocurrir que un sujeto reaccione de modo ordinario ante el menor motivo demostrando el ms absoluto desprecio por el orden jurdico (ceguera jurdica), o que circunstancialmente, cometa un hecho pasional grave. En ambos casos, lo ms probable es que el conocimiento de la antijuridicidad nicamente sea potencial y por lo tanto (conforme a la teora estricta del dolo), que quede excluido el dolo. MEZGER, para evitar la imposicin de la pena culposa si el error era evitable y garantizar la sancin por delito doloso, invent una solucin dirigida a los llamados casos de ceguera jurdica que despus denomin actitud incompatible con una sana concepcin de lo que es el derecho y el injusto13. A travs de dicha solucin, se pretendi equiparar la actitud dolosa con la ceguera jurdica y por tanto, aunque el agente careciese de un conocimiento actual de la antijuridicidad al momento de actuar, pero lo hiciese con desprecio por el orden jurdico, su comportamiento merecera una sancin a ttulo de dolo. El error en que incurra el autor al apreciar la antijuridicidad de su comportamiento, no poda ser relevante (y por tanto beneficiarle) si provena de su hostilidad manifiesta al derecho. La frmula propuesta, dice WELZEL, sobre todo, infringe el principio de culpabilidad. Ella priva al autor de una causal de exculpacin, al establecer la ficcin irrebatible de que su error no es excusable.6.4. Teora estricta de la culpabilidadSeguida por nuestro CP y por el pensamiento jurdico ms moderno15. Se caracteriza por considerar independientemente del dolo, a la conciencia de la antijuridicidad y, al conocimiento del injusto exigido, como no necesariamente actual. El error de prohibicin invencible, as, elimina la culpabilidad, pero deja intacto el dolo y, el error vencible, disminuye la culpabilidad y la pena, sin (49) perjudicar, as mismo, el dolo. En el ejemplo de BACIGALUPO en que el heredero destruye la estatua de su causante porque no le gusta, pero ignorando que ste enajen tal bien a un tercero das antes de morir, si el error (desconocimiento de que la estatua no era suya) es invencible, quedar exento de pena; si fuere vencible, se aplicar la pena (atenuada) del art. 205 de nuestro CP. En uno y otro caso, ms bien, habr un injusto doloso o, en el supuesto de error vencible, un delito doloso de daos atenuado.6.5. Teora limitada de la culpabilidadRespecto del error que no provenga de una supuesta causa de justificacin (defensa putativa, por ejemplo), se aplican los principios de la teora estricta de la culpabilidad; se quiere decir con esto, que todos los casos de error de prohibicin se resuelven de idntica forma a como lo hace la teora anteriormente analizada, a excepcin de los supuestos de justificacin putativa.Defienden esta postura los sostenedores de la teora de los elementos negativos del tipo penal, o sea, quienes participan del pensamiento de que la constatacin de la tipicidad de un comportamiento implica la comprobacin de la ausencia de una justificacin y viceversa (es decir que la presencia de una causa de justificacin, hace atpica la conducta). El dolo, conforme al pensamiento que reseamos, est en el tipo penal y siendo las justificantes elementos negativos del mismo, cualquier error sobre ellas debe ser tratado como error de tipo y por tanto, en nuestra legislacin, conforme al art. 14, primer prrafo del CP. El error de tipo, de lege lata, elimina la tipicidad (y el dolo) si es invencible; siendo vencible, sanciona el delito como culposo.Si quiere ser racional con sus propios postulados la teora limitada de la culpabilidad y visto el hecho de que la adoptan, por lgica consecuencia, los sostenedores de la teora de los elementos negativos del tipo penal, debe desembocar, necesariamente, en la solucin a la que llega. Por nuestra parte, y rechazando esta postura, creemos se la puede objetar por lo siguiente:a) Resolvindose los supuestos de defensa putativa como errores de tipo, si son invencibles, de conformidad con lo preceptuado por el art. 14, primer prrafo del CP, deben anular el dolo y la tipicidad; siendo, ms bien, vencibles, convierten el delito de doloso en culposo y lo sancionan como tal (claro que si no est prevista la figura culposa correspondiente, el hecho queda impune).b) Como conforme a esta doctrina quien acta en defensa putativa (por creerse agredido por un tercero que disfrazado de su enemigo nicamente le quiere hacer una broma pesada), no lo hace dolosamente y slo excepcionalmente (si el error es (50) vencible) con culpa, no cabe legtima defensa contra su agresin. Conforme a la teora estricta de la culpabilidad, en cambio, la agresin de quien acta en defensa putativa, ser dolosa, tpica y antijurdica y por ello, responsable en legtima defensa.7. Efectos Del Error De Prohibicin7.1. Tanto el error de prohibicin directo como el indirecto, tienen los mismos efectos segn sean vencibles o invencibles. Los errores directos vencibles, disminuyen la culpabilidad y por tanto, la pena a imponerse, dejando inclume el dolo. Los errores indirectos vencibles, reciben idntico tratamiento. Cuando el error es directo e invencible, anula la culpabilidad y consecuentemente, queda exento de pena el agente. Los errores indirectos vencibles, surten iguales efectos. En estos dos ltimos casos, a su vez, permanece intacto el dolo. Resumiendo: El error de prohibicin en nuestro pas, en cuanto a sus efectos, recoge la doctrina de la teora estricta de la culpabilidad. As, si alguien hurta el almuerzo de su vecino en la creencia de que es el nico medio de socorrer a su hambrienta familia (y habiendo agotado todos los medios para proporcionarles alimento) y desconociendo que un filntropo amigo le dej, la noche anterior y en sobre cerrado, una apropiada cantidad de dinero, quedar exento de pena si obr en error invencible; siendo vencible su error, la culpabilidad le ser disminuida y, la pena, atenuada.7.2. Como el error invencible (y esto vale tambin para el vencible) nicamente anula (o disminuye si es vencible) la culpabilidad, sin alterar lo injusto o antijurdico de la accin, cabe legtima defensa contra quien acta en error de prohibicin. En el supuesto transcrito en el prrafo anterior, es procedente la legtima defensa frente a quien pretendi sustraer alimentos amparado en un pseudo estado de necesidad.7.3. Como las causas de inculpabilidad son personales, nicamente beneficiar, en este caso, a quien obr en error de prohibicin; los copartcipes en quienes la conciencia de la antijuridicidad fue acertada, sern sancionados.8. CONCLUSIONESEl CP peruano en su art. 14, segundo prrafo regula el error sobre la ilicitud del hecho o de prohibicin. Adopta, conforme a los postulados del finalismo, la teora estricta de la culpabilidad. Significa esto, que si el error de prohibicin es invencible, elimina la culpabilidad y si por el contrario, es slo vencible, disminuye el juicio de reproche sobre la culpabilidad y atena obligatoriamente la pena.Difiere sustancialmente de la propuesta del Proyecto de CP de marzo-abril de 1986 (art. 29) que dispona que si el error era evitable, se deba reprimir el hecho por delito culposo. Esto significa que la conciencia de la antijuridicidad, en dicho Proyecto, constitua parte del dolo (adopta dicha propuesta, entonces, la teora del dolo).Se diferencia, as mismo, del actual CP alemn en la medida en que para este cuerpo de leyes, la atenuacin de la pena en el error vencible, es slo facultativa.En el supuesto de exceso en la legtima defensa o en la defensa putativa, el agente obra en error de prohibicin. Si es invencible, se aplicar el art. 14, segundo prrafo del CP y quedar el agente exento de pena; si es vencible, de conformidad con el mismo artculo se atenuar obligatoriamente la sancin.Como el error invencible excluye nicamente la culpabilidad sin modificar lo injusto (o sea la tipicidad y la antijuridicidad), es obligatorio el pago de reparacin civil.

2. La determinacin del conocimiento en el error de tipo El dolo, como categora heredada del Derecho romano tardo20, es definido dominantemente en funcin a la concurrencia de un momento intelectual conocimiento actual de todas lascircunstancias objetivas del hecho del tipo legal y de un momento de corte volitivo voluntad incondicionada de realizar el tipo21. De este modo, en trminos generales, no se apreciar un comportamiento doloso cuando en el momento de su actuacin el agente ignore absolutamente alguna circunstancia preexistente en la realidad, que precisamente configura determinada situacin como tpica, o no pueda prever ni siquiera de modo incierto el acaecimiento de algn hecho futuro, que precisamente constituya el resultado tpico de su comportamiento. (p. 192)A diferencia de la opcin seguida por el legislador de 192422, el CP vigente no hace referencia expresa a los presupuestos cognitivos y volitivos del dolo. Segn se ha dicho, stos suelen deducirse de la regulacin del error de tipo, aunque debe precisarse que el art. 14 CP omite cualquier referencia a los trminos conocimiento, creencia o representacin. Al haberse prescindido de datos psicolgicos en la definicin del error de tipo y al no establecerse expresamente que el conocimiento constituya elemento integrante del dolo, puede concluirse que el error de tipo no es presentado por la legislacin peruana como el aspecto negativo o reverso del dolo23. Esta situacin legislativa, exige que el elemento intelectual o cognitivo del dolo sea deducido de la vigencia del principio deculpabilidad y de algunos preceptos de la parte especial del CP que expresamente hacen referencia a este componente indiscutido24. Teniendo en cuenta que el art. 14 CP no seala expresamente que el error de tipo invencible tiene efectos excluyentes del dolo como por ejemplo, s lo hace el StGB25, esta consecuencia debe deducirse del principio de culpabilidad, que en el caso peruano se ha positivizado en el art. VII TP CP. Definitivamente, uno de los lmites que se deriva de la vigencia de este principio es la prohibicin de responsabilizar penalmente a un sujeto por los hechos que no haya cometido consciente oimprudentemente, aunque efectivamente los haya causado26. A partir de la vigencia material (p. 193)del principio de culpabilidad, debe concluirse que el error de tipo concebido como ausencia de conocimiento excluye el dolo tpico27.En materia de error de tipo, la rigidez o inflexibilidad del modelo peruano es patente. En efecto, todo error sobre un elemento del tipo penal necesariamente beneficiar al sujeto, ya sea eximindolo de responsabilidad, o enjuiciando su comportamiento dentro de un marco incriminatorio culposo. De este modo, las situaciones que impliquen responsabilidad dolosa no podrn ser incluidas en el concepto de error, pues tal calificacin determinar en todo caso la imposibilidad de enjuiciar el suceso conforme a un marco penal doloso.Segn Manso Porto, este rgimen de aminoracin forzosa de responsabilidad es consecuencia directa de una concepcin de raigambre psicolgica, en la que se determina la vencibilidad del error en funcin a un criterio individual-psicolgico: la motivacin individual del autor en el momento del hecho28. En un sistema de estas caractersticas, el juez necesariamente debera atenuar laresponsabilidad va aplicacin del marco penal imprudente en todos los casos de error vencible, aunque ste sea atribuible a la indiferencia o la falta de reparo del autor sobre las consecuencias de sus actos (supuesto de ceguera ante los hechos)29.Esta misma autora pone de relieve que slo una clusula de atenuacin facultativa de la pena30 es plenamente compatible con un criterio de imputacin penal de carcter individual-normativo 31. En tal modelo de regulacin, no todos los errores de tipo privilegiaran automticamente al sujeto, sino que el juez podra permanecer en el marco de incriminacin doloso cuando el desconocimiento sea atribuible a la indiferencia del autor, pese a que desde su perspectiva individual su representacin haya estado psicolgicamente viciada. A mi juicio, en el CP no existen razones de orden sistemtico que impidan arribar a esta solucin. Efectivamente, la afirmacin de que la regulacin peruana del error de tipo corresponde a una concepcin psicologicista, slo es vlida en tanto se (p. 194) considere que el trmino error utilizado por el art. 14 CP abarca toda falta de conocimiento sobre un elemento del tipo penal32, lo cual es discutible. Ciertamente, el precepto nacional no define al error como toda ausencia de conocimiento sobre un elemento del tipo, sino nicamente establece que el error sea vencible o invencible impide la sancin dolosa del comportamiento. De este modo, a quien se encuentre en la situacin inversa ausencia de error le corresponder la atribucin dolosa del hecho. Seencontrarn en este caso de ausencia de error, tanto quienes posean conocimiento cierto de los elementos objetivos del tipo, como quienes abriguen alguna duda que no llegue a viciar totalmente su representacin. En definitiva, no todo desconocimiento es un error.Definitivamente, independientemente de su vencibilidad, la neutralizacin del dolo depender de la entidad que posea el error para viciar totalmente la representacin del sujeto, de modo que en el momento de su actuacin ignore que en la realidad existe determinada circunstancia queobjetivamente integra un tipo penal, o bien acte sin posibilidad de representarse que sucomportamiento producir el resultado tpico. As, el conocimiento slo falta por tanto cuando quien acta no ha incluido en absoluto en su representacin un elemento del tipo33. En tanto estado de conciencia padecido por un sujeto34, el error que provoque un conocimiento incierto sobre las circunstancias realmente preexistentes al momento de la accin, o que produzca simplemente un estado de incertidumbre respecto al acaecimiento del resultado tpico (dudas sobre el juicio de atribucin de concreta capacidad lesiva 35), no necesariamente despliega efectosneutralizadores del dolo, pues este hecho puede ser imputable al sujeto a ttulo de dolo eventual 36. En definitiva, el sujeto obra con dolo eventual cuando tiene conocimiento que su comportamiento crea un (p. 195) peligro de realizacin del tipo, esto es, cuando el sujeto atribuye a su conducta la concreta capacidad de realizar el tipo37.No obstante, en la doctrina espaola suele afirmarse que la falta de conocimiento, que determina la ausencia del dolo, puede consistir en una absoluta ignorancia o bien en un cierto conocimiento, pero errneo o equivocado de la situacin tpica38. Ciertamente, la apreciacin de uncomportamiento doloso requiere comprobar que el sujeto conoca al momento de actuar todos los elementos del tipo de injusto, mas de esta afirmacin no puede desprenderse como regla general: que cualquier clase de desconocimiento acerca de la presencia de un elemento fundamentador del injusto, excluye en todo caso la posibilidad de imputar determinado hecho como doloso. La interdependencia entre los conceptos de dolo-conocimiento y error, hace necesaria la bsqueda de criterios que sirvan para determinar la intensidad que debe presentar el conocimiento de un sujeto sobre las circunstancias que integran el tipo penal para poder afirmar o descartar que ha actuado dolosamente. La determinacin de la precisin de la conciencia sobre las circunstancias del hecho con cunta precisin han de haber aparecido los elementos descriptivos y normativos del tipo ante la mirada fsica o intelectual del sujeto activo para poder hablar de una (p. 196) actuacin dolosa39, tiene gran trascendencia a la hora de conferir al error de tipo efectos neutralizadores del dolo.Ahora bien, si no se quiere fracasar en esta tarea, debe renunciarse a la aspiracin de constatar empricamente los complejos fenmenos psicolgicos que tienen lugar en la mente de cada sujeto, y asumirse criterios normativos que se apoyen en la valoracin social de determinados datos objetivos (indicios)40. Desde esta perspectiva normativista, se presupone que el sujeto est motivado acomportarse conforme a Derecho, de modo que su comportamiento externo ser valorado en funcin a determinar si debi conocer los elementos sobre los que alega falsa representacin, sin que se pretenda comprobar si los conoci psicolgicamente.Con todo, pueden advertirse las ventajas que la perspectiva normativista ofrece en el mbito procesal penal. Efectivamente, desde la lgica probatoria, resulta poco apropiado afirmar laprevalencia psquica individual de los elementos subjetivos del tipo, pues cuanto menos datos fcticos deban probarse empricamente, ms sencillo ser considerar como existente un elemento recurriendo a valoraciones y atribuciones. [...]. Cuanto menos necesario sea introducirse en la psique del individuo para probar el elemento y cuanto ms se acepte la posibilidad de orientarse por aquello que es normal, es decir, por la norma, ms sencilla resultar la prueba [del dolo]41. As las cosas, el xito de una lnea de defensa apoyada en la concurrencia de un error de tipo, depender de los elementos externos que el sujeto pueda aportar para poner en tela de juicio las circunstancias externas (indicios) valoradas en la inferencia el dolo42.3. La vencibilidad del error y la atribucin culposa del hecho Si llega a determinarse que el sujeto desconoca algn elemento del tipo objetivo del delito, y siempre que la conducta tpica objetivamente perpetrada (p. 197) se encuentre incriminada en el ordenamiento jurdico como injusto culposo43, deber examinarse la vencibilidad o evitabilidad del error que provoc la falsa representacin o su ausencia. En sentido uniforme, la doctrina ha precisado el error vencible como aquel que hubiese podido superarse observando la debida diligencia, y el error invencible como aquel que no se hubiese podido evitar con un comportamiento cuidadoso44. Esta definicin, adems de emparejar las nociones de vencibilidad / evitabilidad e invencibilidad / inevitabilidad, introduce la idea de diligencia debida como criterio diferenciador. La exencin de responsabilidad prevista como consecuencia del error invencible en el art. 14 CP, se explica dentro de la lgica binaria que informa a nuestro sistema de imputacin subjetiva (art. 11 CP) y en razn a la vigencia del principio de culpabilidad (art. VII TP CP). De este modo, la punicin del sujeto en casos de error de tipo slo podr sostenerse en los casos en que tal error pueda verse como una imprudencia45. Empero, el precepto nacional no proporciona criterios interpretativos que permitan enjuiciar la vencibilidad del error de tipo, sino que a diferencia (p. 198) del CP espaol46 se limita a pergear los efectos del error. Para su valoracin, los Tribunales peruanos han atendido a las circunstancias concretas en las que se verific la actuacin del sujeto y a sus caractersticas personales, as como a la significacin social del error, pese a reconocer validez terica al criterio de la diligencia debida del hombre medio.La Sentencia recada en el expediente N. 3971-98-Huaura, concluye que Incurre en error de tipo la inculpada que mantiene relaciones con un menor de catorce aos, en tanto ste reiteradamente haba manifestado en su entorno social tener ms de quince, lo que resulta creble por sus caractersticas corporales. Para evaluar la invencibilidad del error debe considerarse que la inculpada, segn un informe psicolgico y las pericias realizadas, tiene un nivel de retardo mental que afecta su esfera de percepcin. No siendo exigible que calculara la verdadera edad del menor. Al comprobarse que el error de tipo es invencible, procede absolver a la inculpada47. En la sentencia dictada en el expediente N. 559-7-97, se estableci que El bien jurdico tutelado es la libertad sexual, es decir, el derecho que toda persona tiene a elegir el objeto de sus relaciones sexuales, quedando establecido que los intervinientes eran enamorados, no habiendo conocido que la agraviada tena menos de catorce aos al haberle dicho que ella tena quince aos, siendo as se ha incurrido en error de tipo por parte del acusado, el cual en teora se hubiera podido evitar obrando con el debido cuidado averiguando la verdadera edad de la menor, sin embargo, ello no es usual en nuestra realidad48.Ciertamente, la valoracin de la vencibilidad del error carece de relevancia en los casos anotados, puesto que el injusto doloso de violacin de menor de edad no tiene un correlativo tipo culposo. Antes bien, debi enfatizarse en los efectos que produjo el error en la representacin de los inculpados, a fin de descartar la imputacin subjetiva por dolo eventual. Pese a ello, en lo que ahora interesa, cabe destacar que los jueces peruanos apelan tanto a criterios objetivos y subjetivos para determinar la vencibilidad del error, inclinndose finalmente por stos ltimos. (p. 199)En la doctrina espaola, a partir de la exigencia de lege lata de atender a las circunstancias del hecho y a las personales del autor, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del criterio abstracto de la diligencia del hombre medio para valorar la vencibilidad o invencibilidad del error de tipo, y la necesidad de realizar la contextualizacin del enjuiciamiento sobre la base de criterios objetivos y subjetivos49. Sin embargo, algn sector an privilegia el recurso a un baremo objetivo, proponiendo una perspectiva de valoracin ex ante que atienda a las posibilidades del hombre medio ideal, colocado en la situacin del autor y con los conocimientos de ste50. Con todo, la determinacin de la vencibilidad no puede desvincularse de la incidencia que posee el error sobre el juicio de imputacin subjetiva, en la medida en que de dicha decisin depender la atribucin culposa del hecho. Precisamente, la variacin a un marco penal culposo derivada de un error de tipo se fundamenta por el carcter riesgoso del hecho imprudentemente realizado. Dicho de modo negativo, si el sujeto no hubiese actuado negligentemente, su representacin no se hubiese enturbiado. Por esta razn, los criterios de determinacin de la imprudencia deben aplicarse para calificar la naturaleza del error.Para establecer el carcter culposo o imprudente de un hecho, frecuentemente se destaca la infraccin del deber de cuidado como su presupuesto o requisito esencial, junto las referencias por la previsibilidad, cognoscibilidad o advertibilidad y evitabilidad del resultado51. De entrada, la imprudencia se concibe como un supuesto de error, en tanto que en el sujeto no se corresponden la representacin y la realidad52. La imprudencia se caracteriza, cualquiera sea su forma, por la falta del conocimiento actual respecto a la realizacin del tipo. En trminos jurdico penales, un sujeto acta imprudentemente cuando no evita la realizacin de un tipo, pese a que la idoneidad de sucomportamiento para realizar dicho tipo le era cognoscible53.Segn se ha visto, se discute si dicha evitabilidad debe ser determinada objetivamente como inobservancia del deber de cuidado, o debe recurrirse (p. 200) al criterio de la previsibilidad subjetiva. Conforme destaca Jakobs, el elemento de la infraccin del deber de cuidado es prescindible en la determinacin de la imprudencia, ya que no aporta ms que los criterios generales de imputacin, pues en los tipos culposos no se le reprocha al sujeto el haber omitido algo, sino el haber creado un peligro no tolerado que se ha realizado en un resultado tpico54. Por el contrario, el injusto culposo depende de las capacidades del autor respectivo para evitar la accin55. La vencibilidad del error de tipo debe determinarse en funcin a la capacidad del sujeto para evitar la realizacin del tipo cognoscible. Cabe puntualizar, que en toda clase de imprudencia, sea consciente o inconsciente, siempre falta el conocimiento de la realizacin del tipo. En puridad, cabe advertir un comportamiento imprudente cuando el autor se imagina un peligro derivado de suconducta sin ulterior reflexin56. De otro modo, si el autor juzga la realizacin del tipo como no improbable, esto es, ha reflexionado sobre el peligro de su comportamiento, dicho error no ser lo suficientemente relevante para neutralizar el dolo (eventual).III. Los objetos del error de tipo 1. El error sobre los elementos esencialesA. Error sobre los elementos predominantemente normativos del injustoAunque se viene cuestionando la existencia de elementos puramente descriptivos o normativos, su divisin terminolgica ha sido importante para la delimitacin entre las categoras de tipo y antijuricidad, y para el desarrollo de la concepcin actualmente dominante del tipo como tipo de injusto57. Tradicionalmente, se califican como descriptivos aquellos elementos que (p. 201)expresan datos o procesos corporales o anmicos y que son susceptibles de verificacin cognitiva por parte del juez; mientras que consideran normativos a aquellos elementos cuya concurrenciapresupone una valoracin. A su vez, segn su naturaleza valorativa, se distingue entre elementos normativos con valoracin jurdica (ajeno, art. 185 CP; documento, art. 427 CP) y elementos con valoracin cultural (acto contrario al pudor, art. 176 CP); y, segn el margen de valoracin judicial, se distingue entre elementos normativos necesitados de complementacin valorativa (reputacin, art. 132 CP) y elementos valorativamente plenos (informacin privilegiada, art. 251A CP;tributos, art. 1 de la Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N. 813).La principal trascendencia de esta distincin terminolgica se aprecia en el mbito del error, pues el proceso de aprehensin de uno u otro elemento presenta algunas diferencias que pueden ser relevantes para afirmar o desvirtuar un caso de error58. As, para el conocimiento de los elementos descriptivos es suficiente la percepcin sensorial o el entendimiento lgico de las circunstancias 59, de modo que, como seala Volk, casi siempre resultan ser manifiestos, evidentes y, por as decirlo, pueden tocarse con las manos 60. Por su parte, la apreciacin de un elemento normativo exige, adems de la percepcin del sustrato fctico, la comprensin de su sentido o significado social. Esta comprensin se sita a un nivel intermedio dentro de la escala de conocimientos, de modo que para afirmar el dolo no basta el mero conocimiento del sustrato experimental de una realizacin de tipo, ni tampoco se exige que el hecho sea subsumido de modo exacto, como s se exige judicialmenteen la ley penal61. La opinin dominante entiende que para afirmar el conocimiento de los elementos normativos no se necesita que el autor califique con exactitud jurdica las circunstancias del hecho, sino que es suficiente una conciencia aproximativa sobre su significado, de modo que basta con una valoracin paralela en la esfera del profano62 o, si se prefiere, con juicio paralelo en la conciencia del autor 63. (p.202)Se ha destacado que la teora de la valoracin paralela en la esfera del lego distorsiona las exigencias cognitivas del dolo, al requerir que el autor realice un acto de valoracin sobre los elementos tpicos que refieren a derechos o relaciones jurdicas, como si el autor fuese el legislador que tuviese que promulgar las normas extrapenales, cuando en puridad slo debe conocer los hechos jurdicos.64 Independientemente de la simpleza o complejidad de los derechos y relaciones jurdicas contenidos en las normas penales, debe asumirse que el aspecto cognitivo del dolo incluye determinados conocimientos jurdicos porque stos son presupuestos de que el autor puedareconocer el injusto especfico del hecho por l realizado65. En definitiva, los denominados elementos normativos del tipo describen situaciones jurdicas que pueden enjuiciarse sin necesidad de una valoracin del autor.La objecin de que en determinados mbitos sea excesiva la exigencia sobre el conocimiento de elementos jurdicos, debe dirigirse al legislador, y no tratar de enmendarla a travs de la atenuacin del requisito del conocimiento sobre el supuesto de hecho normativo66. Adicionalmente, se cuestiona la operatividad del criterio de valoracin paralela en la esfera del profano oponindolo a un dato fctico: no siempre se trata de profanos en el mundo jurdico67. Esta afirmacin tiene especial vigencia en el mbito de la criminalidad empresarial, donde los sujetos generalmente disponen directa o indirectamente de conocimientos especializados que permiten comprender las situaciones descritas por los elementos normativos. Sin duda, la hipertrofia normativa que caracteriza al Derecho accesorio, puede llevar a pensar que el error sobre los elementos normativos constituye una materia de especial relevancia en el terreno del Derecho penal econmico. No obstante, en tanto la gran mayora de injustos econmicos no admiten la imprudencia como modalidad comisiva 68, en este mbito (p. 203) el lugar expectante es ocupado por el error de prohibicin, especialmente en legislaciones que como la espaola y la peruana disponen la represin obligatoria de los errores de prohibicin vencibles69.En este punto, interesa advertir que el error sobre los elementos normativos del tipo no debe confundirse con el denominado error de subsuncin. Para ello, debe tenerse en cuenta que para afirmar el dolo se requiere que la valoracin paralela se efecte sobre las circunstancias del hecho, esto es, sobre los hechos externos con su significado social, no individual. De este modo, las creencias errneas que tengan origen en la definicin inexacta de un concepto jurdico sonirrelevantes para excluir el dolo, pues en estos casos concurrir un error sobre la subsuncin del hecho en la norma jurdica, que a lo sumo podr fundamentar un error de prohibicin. Evidentemente, el error de tipo que recaiga sobre un elemento normativo tambin viciar la conciencia de la concreta ilicitud del hecho, pero ello no ocurrir en la situacin inversa. As, por ejemplo, quien sustrae un abrigo del perchero de un restaurante en la de que le pertenece, se equivoca sobre una circunstancia del hecho tpico: la ajenidad de la prenda (error de tipo) y, debido a esta falsa creencia, no es consciente de la ilicitud concreta de su comportamiento, aunqueabstractamente tenga que la certeza que la sustraccin de un bien ajeno constituye un hecho antijurdico. E inversamente, quien envenena al perro de su vecino en la creencia errnea de que dicho animal no constituye un bien mueble desde la perspectiva del objeto de proteccin en el delito de daos, se equivoca sobre la definicin del concepto jurdico de bien mueble, mas no respecto de una circunstancia externa. Este ltimo caso grafica un error de subsuncin que, por ms incidencia que tenga sobre la conciencia de la concreta ilicitud del hecho, nunca excluir el dolo. Para la concurrencia del dolo tpico basta que el sujeto haya aprehendido en su esfera de profano todo lo que caracteriza el concepto legal de bien mueble en su significado social 70, esto es, sumaterialidad.La delimitacin entre error de tipo y error de prohibicin tambin resulta difusa cuando laequivocacin tiene lugar en el marco de las leyes penales (p. 204) en blanco. El tratamiento de estos casos debe empezar por aceptar que la norma integradora de la ley penal constituye un componente del tipo, pues de otro modo la norma prohibitiva quedara ininteligible. Como es obvio, al precepto penal completado le son aplicables las reglas habituales del error71. En trminos generales, el dolo se excluir cuando la ausencia de representacin est vinculada a una circunstancia externa de la norma complementaria, mientras que se apreciar un error de prohibicin en aquellos supuestos en los que la equivocacin incida sobre la existencia de la norma complementaria. As, suponiendo que el INRENA disponga la prohibicin absoluta de verter residuos industriales en los ros de la sierra central del Per durante los ltimos 10 das de cada mes, a fin de que las corrientes reciclen sus efectos contaminantes, incurrir en error de tipo quien conociendo dicha medida de proteccin medioambiental se equivoca sobre los lmites temporales de su vigencia, e incurrir en error de prohibicin quien realiza vertidos de relaves durante los ltimos das del mes porque desconoce tal prohibicin.B. Error sobre el curso causalBajo este epgrafe se aglutinan supuestos en los que el resultado tpico acaece en virtud de un proceso causal distinto al representado por el sujeto. Si como punto de partida se acepta que, junto a la accin y al resultado, la relacin de causalidad constituye un elemento tpico, y que es imposible la previsin de todos sus pormenores, entonces sus rasgos esenciales deben ser abarcados por el dolo72. Al hilo de esta afirmacin, cabe preguntarse en qu casos la falsa representacin sobre el proceso causal ser tan esencial al punto de adquirir la relevancia de un error de tipo.De entrada, deben exceptuarse del mbito del error de tipo aquellos casos de desviacin del curso causal que en los que se excluya la posibilidad de imputacin objetiva del resultado73. Al no configurarse el tipo objetivo del delito consumado, puesto que el riesgo prohibido no se realiz en el resultado, slo cabe apreciar una tentativa (art. 16 CP). Ciertamente, en todos (p. 205) los casos de desviaciones del curso causal debe determinarse si la desviacin es tal que excluye o no laimputacin objetiva74. Ahora bien, una vez verificada la desviacin objetivamente imputable del proceso causal, habr que decantarse por la irrelevancia del error cuando el riesgo concretamente realizado sea de la misma clase que el abarcado por el dolo del sujeto, y cuando la desviacin del acontecer tpico no comporte un cambio de delito ni la concurrencia de circunstancias que afecten la gravedad del hecho75.De modo inverso, deber apreciarse un error de tipo relevante excluyente de dolo cuando el riesgo realizado en el resultado sea de una clase distinta al abarcado por el dolo, o cuando la desviacin del proceso causal influya en la calificacin del hecho o en las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.B.1. Dolus generalisUn caso especial de desviacin del curso causal es el denominado dolus generalis, en el que el resultado es producto de una accin dolosa anterior o posterior a la que el sujeto atribuye eficacia consumativa76. Tradicionalmente, conforme a la doctrina del dolus generalis, se apreciaba un suceso unitario, en el que el dolo del primer acto se extenda al segundo, configurndose un solo delito consumado77. La posicin contraria rompe con la visin unitaria del suceso, apreciando en el primer acto en caso la accin dolosa posterior produzca el resultado un delito intentado, que entra en concurso con el delito imprudente que se configura con el segundo acto, excepto que el acaecimiento del resultado sea imprevisible78.En definitiva, ser vlida la apreciacin de un delito consumado cuando el resultado se produzca por una desviacin inesencial del curso causal; mientras que la solucin deber arbitrarse por las sendas concursales siempre (p. 206) que el resultado sea solo objetivamente imputable al segundo acto, y ste no haya sido abarcado por el dolo del autor.B.2. Aberratio ictus o desviacin del golpeEn puridad, los casos comprendidos bajo la expresin aberratio ictusdeben ser tratados por las reglas generales del error sobre el proceso causal, aunque su tratamiento diferenciado vienejustificado por la diversidad de resultados a los que se arriba. As, mientras una desviacin ordinariadel curso causal que se halle dentro de lo adecuado deja intacto el dolo, en la aberratio ictus generalmente se excluye la atribucin del resultado al dolo del sujeto79.En esta modalidad especial de desviacin del curso causal, se incluyen los casos en los que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto que finalmente no consigue lesionar, sino que por un fallo en la ejecucin el efecto lesivo termina producindose en otro objeto. De inicio, debe aclararse que el yerro no se basa en una confusin sobre la identidad ocaractersticas de los objetos, sino en la ejecucin del comportamiento80.Al respecto, son objeto de polmica los casos en que la desviacin es previsible segn laexperiencia general de vida, sin ser abarcada por el dolus eventualis del sujeto, y se alcanza a un objeto que goza de la misma proteccin jurdico penal 81. Las soluciones a esta constelacin de casos ha sido acometida fundamentalmente a travs de dos teoras. Segn la teora de la equivalencia, la aberratio ictus constituye una especie de error sobre cualidades extra tpicas que no tiene influencia en el dolo, puesto que los tipos penales tutelan bienes jurdicos, concebidos como gnero. Se parte de la equivalencia del objeto finalmente afectado con el objeto sobre el que se dirigi la accin. Esta idea se ha graficado con la frase, se quera matar a un hombre y a un hombre se ha matado82. (p. 207) Segn esta tesis, en el caso citado supra83 debe apreciarse un delito de lesiones dolosas consumadas respecto al jugador de ftbol. A esta posicin subyace una concepcin de dolo genrico que se deriva de la redaccin abstracta de los tipos legales84.Por otro lado, segn la teora de la concrecin, el elemento intelectual del dolo debe estar circunscrito a un determinado objeto. De este modo, si producto de la desviacin en la ejecucin del comportamiento se alcanza a un objeto distinto, entonces faltar el dolo con relacin a ste, por lo que debe apreciarse en concurso ideal un delito intentado respecto al objeto no alcanzado y un delito imprudente respecto al objeto lesionado. Esta es la posicin mayoritaria en la doctrina alemana, y en lo esencial es seguida por Silva Snchez, para quien la la responsabilidad por delito doloso consumado requiere que el dolo haya abarcado el riesgo que se ha realizado en el resultado y no otro85. En este sentido, constituyen riesgos distintos no slo aquellos que amenazan a bienes jurdicos de distinta clase o naturaleza, sino tambin aquellos que amenazan a bienes jurdicos distintos aunque de la misma naturaleza. En suma, para esta posicin lo decisivo es, pues, la realidad existencial que constituye el soporte del bien jurdico86.Frente a las tesis de la equivalencia y de la concrecin, un sector de la doctrina alemana ha apoyado sus propuestas de solucin, esencialmente coincidentes con las sustentadas por las teoras reseadas, en diversos criterios diferenciadores. En esta lnea, destaca la propuesta de Roxin, construida sobre la base de un criterio de corte subjetivista anclado en el plan del hecho diseado por el autor. Segn este planteamiento, si el comportamiento del sujeto alcanza a un objeto distinto respecto al que dirigi originalmente su accin, ha de considerarse fracasado su plan87, de modo que se llega a la misma solucin que la propuesta por la teora de la concrecin.C. Error in persona vel in obiecto (error sobre el objeto o la persona)Con esta denominacin se designan aquellos casos de confusin sobre la identidad ocaractersticas del objeto de la accin. A diferencia de lo que (p. 208) sucede en la aberratio ictus, en estos casos el sujeto alcanza al objeto concreto sobre el que haba dirigido su accin. Estaindividualizacin de la representacin del sujeto en un objeto concreto de la accin fundamenta una imputacin dolosa88, evidentemente en aquellos casos en los que el objeto alcanzado sea tpicamente equivalente al objeto representado. Entendiendo que el concepto de bien jurdico refiere a un objeto emprico y no un valor abstractodotado de ciertas caractersticas tpicas que lo hacen valioso, ser irrelevante el error sobre caractersticas extra tpicas, tales como la identidad del objeto al que se dirige accin, a sabiendas de que el mismo rene las condiciones tpicas 89.De otro modo, esta clase de error tendr consecuencias jurdicas cuando los objetos confundidos no sean tpicamente equivalentes 90, de modo que la confusin provoca un cambio de calificacin tpica. Se distingue dentro de este universo de casos, los supuestos de error directo y de error inverso91. En el primero de ellos, la falsa representacin incide en los elementos del tipo ms grave, de forma que el tipo cualificado no ser dolosamente imputable al sujeto92. En el segundo supuesto, el autor se representa errneamente una cualidad en el objeto cuya lesin motivara un tipo ms grave93. D. Error sobre la concurrencia de presupuestos objetivos de una causa de justificacinEl tratamiento jurdico que debe dispensarse a la suposicin errnea sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos de las causas de justificacin, constituye una de las materias ms discutidas en la doctrina del error. La (p. 209) polmica gira en torno a su tratamiento como error deprohibicin94 o como error de tipo95.El hecho que el CP no haya adoptado una posicin expresa al respecto96, permite que el debate sea trasladado a nuestro mbito. En definitiva, en la Exposicin de Motivos del CP se afirma que el mbito del error de tipo est configurado por todos sus elementos integrantes, ya sean valorativos, fcticos y normativos (circunstancias de hecho, justificantes o exculpantes), pero el art. 21 CP establece un rgimen sui generis de atenuacin facultativa de la pena para los casos deinconcurrencia de algn requisito necesario para configurar las eximentes previstas en el art. 20 CP, entre las que se encuentran las causas de justificacin.El tratamiento legislativo previsto para las eximentes incompletas en el CP, podra llevar a pensar que el supuesto de error sobre la concurrencia de presupuestos objetivos de una causa dejustificacin se encuentra ms prximo a la regulacin del error de prohibicin que a la del error de tipo, pues el mencionado precepto opta por la atenuacin ciertamente facultativa, a diferencia del rgimen legal del error de prohibicin de la responsabilidad penal. En efecto, conforme sostiene Bacigalupo Zapater al criticar esta misma situacin en el Cdigo Penal espaol vigente, unaaminoracin de la pena como la prevista en las eximentes incompletas slo es razonable cuando el autor haya supuesto errneamente y en forma evitable el elemento de la circunstancia eximente97, por lo que considera que la regulacin de las denominadas eximentes incompletas es disfuncional a un sistema que otorga relevancia al error. En la doctrina nacional, Bramont arias, Bramont-Arias Torres, y Villavicencio Terreros consideran que la falsa representacin sobre los presupuestos fcticos de una causa de justificacin debe ser tratada como un caso de error de prohibicin98. En esta lnea, en el fallo recado en el expediente (p. 210) N. 498-98-P/Caman se seala: Tratndose de una creencia errnea sobre la autorizacin del acto, nos encontramos ante un error de prohibicin indirecto (es decir, error sobre la concurrencia de una causa de justificacin: consentimiento vlido del titular)99.Esta tesitura, propia de la teora estricta de la culpabilidad, es criticada por quienes consideran que la ausencia de los presupuestos de una causa de justificacin configura el tipo negativo, necesario para la realizacin del tipo total de injusto100, de modo que tal suposicin errnea constituira un error de tipo (negativo). Segn este planteamiento, en el mbito de las causas de justificacin se debe distinguir entre el error de tipo negativo que incide sobre los presupuestos tpicos de la situacin justificativa, y el error de prohibicin indirecto o de permisin que recae sobre la admisibilidad jurdica de determinada situacin como justificante101.E. El error sobre los elementos accidentales Adems del supuesto genrico de error sobre un elemento del tipo penal, el art. 14 CP prev especficamente el error respecto a una circunstancia que agrave la pena. Esta distincin puede parecer superflua si tenemos en cuenta que las circunstancias agravantes constituyen elementos accidentales del tipo penal, y que aparentemente se le confiere a este supuesto especfico de error las mismas consecuencias jurdicas que corresponden al error de tipo. Consecuentemente, su tratamiento diferenciado ha sido atribuido al arraigo tienen dicha distincin entre elementos esenciales y accidentales a nivel jurisprudencial y doctrinal102.Aunque, precisamente la naturaleza accidental de las circunstancias agravantes podra explicar la razn de una regulacin diferenciada, pues el error sobre ellas no produce efectos eximentes de responsabilidad penal la cual subsiste con relacin al tipo base sino que impide apreciar la modalidad o tipo agravado. Con todo, su inclusin en el precepto nacional exige una postura frente a dos cuestiones de primer orden, a) La relevancia de la situacin de error vencible; y b) El tratamiento del error sobre circunstancias atenuantes. (p. 211)En primer lugar, pareciera que el precepto normativo slo concede efectos eximentes deagravacin al error invencible, pues en lo que aqu interesa se afirma que el error [...] respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye [...] la agravacin. Si fuere vencible, la infraccin ser castigada como culposa [...]. Conforme destacaron en su da algunos autores espaoles, comentando el art. 6 bis a), primer prrafo, del Cdigo Penal espaol de 1973 ymodificado en 1983103, existen al respecto dos posibilidades interpretativas: i) entender que pese a todo se excluye tambin la responsabilidad por la cualificacin, o ii) que se responde por imprudencia de la cualificacin en concurso ideal con la comisin dolosa del tipo bsico104. Efectivamente, a partir de una interpretacin literal, podra sostenerse tericamente la extensin de las reglas generales del error de tipo al desconocimiento vencible (evitable) de una circunstancia agravante, y apreciar en estos supuestos un concurso ideal entre el tipo bsico consumado dolosamente y el tipo agravado cometido imprudentemente105. No obstante, a favor de la solucin contraria de carcter restrictivo, se ha dicho que si la cualificacin no es abarcada por el dolo y se produce slo por imprudencia, no hay suficiente desvalor como para responder penalmente de la misma106. De este modo, aceptar la posibilidad del concurso implicara un doble castigo respecto a la porcin esencial del acontecimiento, vulnerndose el principio del ne bis in idem107.As, la propia naturaleza de las circunstancias agravantes les impide fundamentar un injusto culposo adicional al doloso que sirve de base, por lo que debe entenderse que la exclusin de la agravacin prevista en el art. 14 CP operar sin importar la vencibilidad o invencibilidad del error108. En todo caso, el error vencible sobre ellas podr ser tomado en cuenta en sede de la individualizacin judicial de la pena, dentro del marco penal correspondiente al delito doloso bsico109. (p. 212)En segundo lugar, el precepto comentado guarda silencio respecto al error sobre circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, tanto las vi nculadas al injusto objetivo como a las de carcter personal que inciden en la culpabilidad y punibilidad de los intervinientes en el suceso. Proyectemos los siguientes casos: a) Un mdico practica un aborto sin saber que el embarazo fue consecuencia de una violacin sexual fuera del matrimonio: debe aplicrsele la atenuacin del art. 120.1 CP?; b) Un sujeto destruye un bien mueble ajeno, consciente de su valor econmico, pero ignorando queperteneca a su padre: debe aplicrsele la causa de exclusin de pena por parentesco prevista en el art. 208 CP?. Estos supuestos hipotticos carecen de una respuesta legal explcita en elordenamiento jurdico peruano. Como es fcil advertir, la solucin que se adopte en ambos casos sobre la relevancia de esta clase de error, tendr gran trascendencia en la prctica. Si partimos de la vigencia del principio de culpabilidad, propio de una concepcin personal del injusto, en cuya virtud se exige congruencia entre tipicidad objetiva y representacin del autor, debemos concluir que no puede apreciarse aquella circunstancia atenuante vinculada al injusto objetivo que al momento de la realizacin del hecho no haya sido conocida por el autor 110. En definitiva, esta posicin es compatible con el principio de culpabilidad, consagrado en el art. VII TP CP, que proscribe la responsabilidad objetiva en materia penal. La vigencia material del principio de culpabilidad exige que el sujeto responda por el tipo que crea realizar y no por el que efectivamente llev a cabo111. En tanto concepto jurdico, el dolo se erige como lmite del ejercicio del poder punitivo excluyendo del mbito penal toda forma de responsabilidad objetiva o versari in re illicita, por lo que no pueden imputarse subjetivamente elementos objetivos que funden un mayor injusto cuando sean desconocidos por el agente112. Ahora bien, la solucin es distinta respecto a las circunstancias atenuantes de carcter personal no pertenecientes al injusto objetivo, pues stas no requieren ser abarcadas por el dolo, por lo que su aplicacin depender de su efectiva concurrencia en el autor y no del conocimiento de ste sobre aqullas. (p. 213)Este planteamiento es compatible con la clusula de incomunicabilidad prevista en el art. 26 CP, en cuya virtud las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad slo pueden ser aplicadas a los sujetos que efectivamente las padecen, y no a aquellos que errneamente suponen su concurrencia. Por ello, la incomunicabilidad de las circunstancias slo es predicable respecto de las cualidades personales que agraven o atenen la responsabilidad penal, mas no respecto de aquellas que incidan sobre el injusto objetivo113.