El Ecuador y La Guerra de Las Bananas

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MAESTRÍA EN RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES CÁTEDRA DE GLOBALIZACIÓN Y EL ORDEN MUNDIAL, SUSTENTADA POR EL DR. MIGUEL F. LENGYEL El Ecuador y la Guerra de las Bananas XAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ Buenos Aires, Enero de 2007

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES

CÁTEDRA DE GLOBALIZACIÓN Y EL ORDEN MUNDIAL, SUSTENTADA POR EL

DR. MIGUEL F. LENGYEL

El Ecuador y la Guerra de las Bananas

XAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Buenos Aires, Enero de 2007

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Parte 1

Sumario. Sumario. ................................................................................................................. 2 Información básica. ............................................................................................... 3 Presentación. .......................................................................................................... 3 El comercio internacional. .................................................................................... 4

LAS PRINCIPALES ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL ............................................................................................ 4

Albores del comercio internacional ................................................................ 4 Formación de imperios coloniales .................................................................. 4 La hegemonía británica y la Era del Librecambio .......................................... 5 Erosión del librecambio y génesis del bilateralismo ....................................... 5 Estructura e institucionalización de la economía internacional ...................... 6 Acuerdo General de Tarifas y Comercio ........................................................ 7

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ..................................... 8 Datos básicos ................................................................................................... 8 La Secretaría de la OMC ............................................................................... 10 El GATT y la OMC: diferencias ................................................................... 11

OMC: Alcances y limitaciones ........................................................................... 12 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ..................................................................... 12 OBSTÁCULOS AL COMERCIO .................................................................... 13 Principios y excepciones ................................................................................... 15

La Guerra del Banano ........................................................................................ 18 EL BANANO ECUATORIANO ...................................................................... 18

El banano en la economía ecuatoriana .......................................................... 18 La exportación ............................................................................................... 19

LA POLÍTICA BANANERA EUROPEA ........................................................ 21 Inicio del conflicto y el argumento de las Comunidades Europeas .............. 21 Fondo Europeo de Desarrollo ....................................................................... 22 Empresas transnacionales .............................................................................. 24 Contingentes arancelarios y creación de la COMB ...................................... 25

EL BANANO EN LA OMC ............................................................................. 26 Banano III ...................................................................................................... 26 Revisión del Articulado del GATT y del GATS invocado en la solicitud de consultas ........................................................................................................ 27 Evolución del caso Banano III ...................................................................... 29

A modo de conclusión. ........................................................................................ 33 Fuentes de Información. ..................................................................................... 35

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Parte 2

Información básica.

ASIGNATURA Globalización y el orden mundial

TEMA El Ecuador y la Guerra de las Bananas

DOCENTE Dr. Miguel F. Lengyel

ELABORACIÓN Xavier Sánchez Sánchez

Parte 3

Presentación. Cuando la Dra. Valentina Delich lo comentó en clases, - aproximadamente de esta manera: “… y cuando el Ecuador solicitó la suspensión de concesiones a la Comunidad Europea sobre el Acuerdo de Propiedad Intelectual, consiguió ponerles los pelos de punta a los países desarrollados…”,- se abrió mi necesidad de conocer algo más respecto a un tema fundamental para la economía de mi país: el Ecuador. Debo reconocer que antes de ésta referencia, no había tenido ningún interés, y lastimosamente, ningún conocimiento, respecto de la situación bananera ecuatoriana, tanto desde su complejidad interna, como desde la rigidez internacional. La posibilidad de emitir algún criterio sobre esta apasionante materia involucra un caudal de conocimientos en diversas áreas, entre ellas el funcionamiento de las interioridades de la solución de diferencias; arena de la OMC, en donde el Ecuador ha cosechado varios triunfos. Por ello, este trabajo no puede tener sino un carácter introductorio, a guisa de un resumen. No obstante, su cometido es el despertar el interés del lector en la reflexión respecto a la apasionante situación de la fruta en el mercado doméstico e internacional.

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Parte 4

El comercio internacional. LAS PRINCIPALES ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL Albores del comercio internacional En el siglo XIII, a la finalización de las últimas Cruzadas las Repúblicas italianas de Génova, Venecia y Pisa mantuvieron un activo comercio internacional con Oriente, basado en productos de lujo; mientras que Flandes se concentró en productos de amplio consumo tales como lana en bruto y paños, manteniendo un predominio comercial desde finales del siglo XII hasta mediados del XV. Esta actividad comercial se vio restringida por dos importantes hechos: la amenaza turca y las guerras europeas del siglo XV. Formación de imperios coloniales El descubrimiento de América, la exploración de rutas comerciales y creación de factorías crearon un “verdadero comercio mundial” recuperando de una parte el

comercio intra-europeo deprimido por las guerras, pero fundamentalmente, aportando un flujo de metales preciosos. Dos imperios tempranos surgen como directo resultado del hecho anterior: España y Portugal; no obstante, las dos naciones no tuvieron la capacidad para retener las riquezas extraídas de ultramar, las que en último término fueron a parar a los actuales Italia, Alemania y particularmente Holanda, organizada comercialmente en compañías, destacándose la famosa “Compañía de las Indias Orientales”, creada a principios del siglo XVII y con activas industrias textiles con una importante actividad iniciada a finales del siglo XV. El escenario de guerra librado por Francia en contra España y en contra Holanda permitió al ascensión de Inglaterra, como la más importante potencia comercial de la época. Lo que se podría designar como un mercado mundial existe desde mediados del siglo XVII (salvando las diferencias con el alcance actual de la expresión).

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La hegemonía británica y la Era del Librecambio El libre cambió se originó en el siglo XIX como una respuesta a las trabas comerciales mercantilistas y encontró en Inglaterra su vertiente teórica y práctica. “El librecambio puede definirse como aquella situación de las relaciones económicas en que es posible el comercio internacional sin trabas comerciales ni barreras arancelarias verdaderamente importantes, y en la cual tampoco existan obstáculos serios para los movimientos de los factores de producción (capitales y trabajadores)”1. El dominio de los mares unido a la trascendencia de la Revolución Industrial permitió la consolidación de un sistema productivo-comercial británico, el mismo que necesitaba de una continua ampliación de los mercados derribando las barreras arancelarias y para-arancelarias que regían el comercio mundial de la época. Al ser esta nación la primera en desarrollar el sistema capitalista de producción, el capitalismo industrial encontró un clima de apoyo decidido por parte de la Corona para derribar las trabas

1 TAMAMÉS, Ramón “Estructura de la Economía Internacional”, pág. 31.

comerciales y expandir el librecambio, el mismo que alcanzó su máximo fulgor a partir de 1860 y por durante casi veinte años. Los siguientes principios del librecambio fortalecieron la hegemonía británica:

División internacional del trabajo,

Patrón oro, Comercio con pocas

trabas, Libertad de migraciones, Libertad de los mares, Reserva de los mercados

coloniales, En 1879 Alemania y un año más tarde, Francia, asumieron políticas arancelarias proteccionistas para estimular sus industrias, lo que orilló a la erosión del librecambio. Erosión del librecambio y génesis del bilateralismo Aunado al debate librecambio-proteccionismo que se instauró en Europa hacia 1870 y las medidas proteccionistas que progresivamente fueron instaurándose, el Tratado de Berlín de 1886 incentivó el uso de la fuerza para la adquisición de mercados coloniales, capítulo que concluyó con el inicio de hostilidades de la “Gran Guerra”. Además de la Primera Guerra Mundial la hegemonía británica

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debió resistir al surgimiento del socialismo, con la Revolución de Octubre de 1917, la elevación de aranceles en el período entreguerras y la Gran Depresión del 29-33. “Con la Gran Depresión el librecambismo quedará progresivamente sustituido por el bilateralismo como forma de relación económica predominante entre las naciones”2. Con el final del librecambismo, se abrió un período en el cual las naciones europeas y los Estados Unidos instrumentaron en principio restricciones contingentes, y más tarde un conjunto de medidas que incluyeron otras arancelarias y licencias de importación. Adicionalmente, el patrimonio del comercio exterior pasó al Estado a través del llamado “Comercio de Estado” y finalmente se estableció el control de cambios y los acuerdos de clearing. En 1930, Estados Unidos promulga la ley Smooth Hawley aumentando los aranceles de 900 artículos. En 1931 Inglaterra abandonó el patrón oro y en 1932 aprobó la Ley de Derechos de Importación, con lo cual, el volumen del comercio internacional descendió en aproximadamente en el 40 % hacia fines de ese año.

2 Ibídem, pág. 34.

En 1934, Estados Unidos al ratificó la Ley de Acuerdos Comerciales Recíprocos, empezando a negociar acuerdos bilaterales de comercio a través de la reducción de aranceles y reinstaurando el principio de la "Nación más favorecida", (enunciado del siglo XVII que obliga a extender automáticamente a otras partes cualquier preferencia que otorgara un Estado contratante a un tercer país) y de esta manera sustituyó el bilateralismo en las relaciones comerciales al librecambismo. Estructura e institucionalización de la economía internacional Es el conjunto de las relaciones económicas internacionales -entendidas no solamente como intercambios, sino también como instituciones- bajo la designación de Estructura Económica Internacional. Tal junto se estructuró de modo incipiente durante la primera pos-guerra mundial y tomó formas marcadas después de la segunda. Las instituciones que forman parte de la Estructura Económica Internacional se establecieron siguiendo un muy pertinente orden de prioridad basado en necesidades fácticas de la reconstrucción de posguerra:

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CREACIÓN ÁMBITO FAO Mayo de

1943 Alimentación de las naciones arruinadas por la guerra.

FMI, BIRF

Julio de 1944

Aspectos monetarios, financieros y de reconstrucción.

ONU Octubre de 1945

Énfasis en aspectos económicos, políticos y de seguridad.

OIC 1948, La Habana

Aspectos del comercio internacional. (No se ratificó)

En realidad a institucionalización y regulación del comercio internacional constituyó el tercer pilar del trípode conformado con el FMI y el BIRF (entes que actualmente integran el Sistema de Naciones Unidas). Para estos efectos, entre 1946 y 1948, el Consejo Económico y Social de la ONU, realizó sucesivas Conferencias en Londres, Nueva York, Ginebra y La Habana, con el propósito de institucionalizar las relaciones comerciales entre las naciones y de eliminar las barreras que se habían alzado, particularmente a raíz del decenio de los 30.

Acuerdo General de Tarifas y Comercio La Conferencia Ginebra de 1947 logró configurar el Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT), establecido para regular de las relaciones comerciales entre las partes firmantes, con el objetivo de liberalizar el comercio de bienes manufacturados y reducir de forma progresiva los aranceles aduaneros, admitiendo como tutela la cláusula de "nación más favorecida" y asumiendo los principios:

“no discriminación” (dividido en dos partes: i) el privilegio que se da a un proveedor en la frontera se lo debe ampliar a todos los demás –extensión de la cláusula de “nación más favorecida”- y ii) darle al proveedor extranjero “un trato nacional”.

“consolidación”: aquellas concesiones y compromisos que se hicieron entre países durante las negociaciones quedaron consolidadas, es decir fijadas de modo definitivo, sin poder moverlas hacia arriba o abajo.

"reciprocidad": las concesiones recibidas se deben equipararse a aquellas otorgadas por los países suscriptores.

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Producto de la Conferencia de La Habana en 1948, se estructuró la versión final de la Organización Internacional del Comercio, la cual recibió la ratificación exclusivamente Australia y Liberia. Su crisis devino de la ausencia de ratificación por el Congreso norteamericano, lo que implicó que la propuesta de creación de esta organización no pudiera entrar en vigor. Son herramientas de comercio internacional el manejo del tipo de cambio y los instrumentos comerciales (arancelarios y para-arancelarios). La negativa norteamericana se explicaría en la inmediatamente anterior suscripción del acuerdo de creación del FMI, en la cual de forma expresa se convino no devaluar con razones competitivas. La ratificación de la OIC lo hubiera sujetado a la disminución progresiva de barreras comerciales restándole capacidad de movimiento. Finalmente, -en este recorrido por las principales fases de intercambio y creación de instituciones-, es a la conclusión de la Ronda Uruguay del GATT en 1994, que se establecieron los cimientos la Organización Mundial del Comercio, la que comenzó a regir a partir de enero de 1995.

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Datos básicos Establecimiento: 1º de Enero de 1995, resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) con la finalidad de establecer un sistema multilateral de comercio integrado y duradero que abarque los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, en virtud al Tratado de Marrakech del quince de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. Su sede se ha establecido en Ginebra. La OMC no pertenece al Sistema de Naciones Unidas. Propósito:

Contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.

Funciones: En virtud a lo consignado en el Art. III del Tratado de Marrakech, son funciones de la OMC las siguientes:

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Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del Acuerdo de Marrakech y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

Ser el foro para las

negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales

Administrar el

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

Administrar el Mecanismo

de Examen de las Políticas Comerciales.

Cooperar con el Fondo

Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.

Estructura: Considerando lo establecido en el Artículo IV, del antes referido instrumento internacional, la Estructura de la OMC es como sigue: Conferencia Ministerial

Compuesta por representantes de todos

los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Desempeña las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto.

Tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

Por el Acuerdo debe establecer un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos,

El Comité de Comercio y Desarrollo examinará periódicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

Consejo General

Compuesto por

representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial.

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Establece normas de procedimiento.

Desempeña las funciones del Órgano de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Desempeña las funciones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

Consejos

Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

Funcionan bajo la orientación general del Consejo General.

Cada uno en su área supervisa el cumplimiento de los respectivos acuerdos.

Desempeñan las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General.

El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC establecerán los órganos subsidiarios que sean necesarios.

Dichos órganos subsidiarios establecerán sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobación por los Consejos correspondientes.

La Secretaría de la OMC

Encabezada por un Director General, quien a diferencia de las secretarías de organismos tales como el FMI y BM no está facultado para tomar decisiones, puesto que son los propios Miembros quienes las asumen.

Sus funciones principales estriban en brindar apoyo a las estructuras superiores y a los Estados miembros y analizar el comercio mundial.

No existen oficinas auxiliares fuera de Ginebra.

Condición jurídica de la OMC El Artículo VIII del Tratado señala que la OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus Miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones, además de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los mismos privilegios e inmunidades serán aplicables a los

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funcionarios de la OMC y a los representantes de los Miembros. Personal 635 funcionarios. Presupuesto 175 millones de francos suizos (2006) Miembros 150 Miembros (última adhesión: Vietnam el 11 de enero de 2007). Financiamiento Según el Acuerdo de Marrakech Art. VII, 2. a), la OMC se financia en razón de las contribuciones por la que se prorrateen los gastos de la OMC entre sus Miembros. Dirección Electrónica: http://www.wto.org El GATT y la OMC: diferencias El GATT y la OMC son dos categorías distintas desde varios puntos de vista. Así, el GATT es antecesor en el tiempo a la OMC; sin embargo, el GATT es un “contrato, mientras que la OMC es una institución internacional. En esa misma perspectiva, la OMC funciona de modo permanente, mientras que el Acuerdo lo hacía por “Rondas”.

En el siguiente cuadro, se pueden hallar un conjunto de diferencias entre el GATT y la OMC:

GATT OMC Acuerdo Institución

internacional Partes contratantes

Miembros

1ra. Ronda en Ginebra

Tratado Constitutivo suscrito en Marrakech

Acuerdo sobre bienes

Administración de Acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual

Rondas Estructura permanente

Personalidad jurídica internacional

OSD facultativo OSD de carácter obligatorio

En términos de resultados el GATT permitió durante su periodo de vigencia la margen de la OMC permitió la multiplicación del limitado comercio de posguerra en casi 22 veces. La OMC de su lado sigue expandiendo el comercio incorporando cada vez a un número mayor de miembros cubriendo el 97% del comercio mundial. En esta sección conviene enfatizar que la OMC recogió los planteamientos del GATT, los actualizó y consolidó; al tiempo que integró otos Acuerdos referidos además de bienes a servicios y propiedad intelectual

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Parte 5

OMC: Alcances y limitaciones Varios atributos posee la OMC particularmente en cuanto a su conducción. Son los países los que deciden hacia dónde avanza tanto el comercio mundial, como la Organización. A diferencia del FMI y el BM, su Director General no tiene facultades que excedan las potestades soberanas de los países miembros. En su interior, sin embargo, las asimetrías existen, lo que implica que en la práctica las naciones grandes establezcan su ritmo y se ejecute aquello que está en función de sus beneficios. La presente sección servirá de referente para comprender la posición ecuatoriana dentro de la denominada “guerra de las bananas” al amparo de las instituciones y normativa que rige el comercio internacional. En esa dimensión se mirará brevemente el Articulado del GATT, la solución de Diferencias y se efectuarán breves comentarios en lo atinente a los obstáculos para el comercio mundial. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS La resolución de diferencias es la competencia del Órgano de

Solución de Diferencias, el cual tiene la facultad exclusiva de establecer grupos de expertos para que examinen las disputas Una vez que se ha establecido la responsabilidad de un Miembro puede imponer medidas correctivas y vigilar su aplicación. En caso de no cumplirse sus resoluciones por parte del Miembro infractor tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión. El procedimiento se desarrolla por etapas del modo que sigue: Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Los países que estuvieran envueltos dentro de una controversia se reúnen con el propósito de resolver sus diferencias por sí solos. En caso de fracasar, pueden también pedir la mediación del Director General de la OMC. Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Se conforma a petición del Miembro reclamante, si en las consultas celebradas no se

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alcanzó a una solución satisfactoria. El órgano de Solución de Diferencias constituye el grupo especial, el cual desarrolla su labor hasta arribar a conclusiones que deben basarse en los Acuerdos invocados por los Miembros que mantienen la diferencia. El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes. Tercera etapa: Conclusiones a los Miembros (hasta 3 semanas). El grupo especial remite su informe definitivo a los Miembros de la OMC Cuarta etapa: Resolución por el OSD (hasta 60 días). El Órgano de Solución de Diferencias conoce y estudia el informe y en caso de no haber apelación y por el consenso negativo lo adopta. Quinta etapa: Apelación (60-90 días). Las parte que se sienta perjudicada por la decisión del OSD puede apelarla, la misma que es examinada por un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros los

cuales son nombrados por un período de cuatro años. Sexta etapa: Adopción del informe de apelación (hasta 30 días). El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen de apelación y solo podría rechazarlo por consenso. OBSTÁCULOS AL COMERCIO El análisis de esta materia demanda un significativo esfuerzo de investigación, más aún, si se pretendiera arribar a conclusiones válidas respecto del influjo que ejercen las excepciones previstas en el Art. 24 de GATT (1994) u otro tipo de excepciones. En cualquier caso, el propósito de esta referencia dejar planteada una interrogante: ¿las excepciones consideradas particularmente en el Art. 24 del GATT (1994) constituyen un motor o un obstáculo a los flujos del comercio internacional?. Las respuestas son tentativas y a priori, pero se avanzaría en ellas planteándose en principio un marco general, para luego llevarlo al examen de la cuestión planteada:

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i) las excepciones a un texto legal, cualquiera que sea, se las concibe por la existencia de asimetrías o como una forma temporal de estímulo o adaptación.

ii) Las asimetrías pudieran modificarse (atenuarse) por la acción o inacción de la excepción y/o con el pasar del tiempo.

iii) Si este es el escenario, las excepciones deberían revestir un carácter temporal.

iv) Si las asimetrías difíciles de revertir (estructurales), confirmarían la pertinencia de su aplicación.

v) Un aspecto a considerar es conocer si las excepciones se plantearon reconociendo la existencia de las asimetrías, o se aplicaron como un estímulo.

Las excepciones consideradas en el Art. 24 del GATT (1994) no reconocen asimetrías, y al parecer buscan constituirse en un incentivo para la apertura al comercio en cualquier escala.

La Cláusula de habilitación3, de su parte, reconoce las asimetrías y busca generar esquemas de promoción del desarrollo en función del comercio internacional, con lo que es de suponer que la excepción tiene un carácter temporal. En este marco, una primera conclusión es que en tanto, las excepciones planteadas por el Art. 24 del GATT (1994) se hallen en general, en compatibilidad con las reglas del comercio multilateral y en particular, en conformidad con los requisitos expresados en el Art. 24. No obstante esta conclusión se anula cuando, por ejemplo: “quien presidía el Grupo de Trabajo que examinó el Tratado

3 Conocida en inglés como “enabling clause”, fue el resultado de las negociaciones entre las Partes Contratantes en 1979, al término de la Ronda Tokio del GATT. Constituye el fundamento para los sistemas no recíprocos de ventajas que conceden algunos países industrializados a países en desarrollo, conocidos como SGPs: Sistemas Generalizados de Preferencias, a través de lasa cuales se eliminaba la obligación de reciprocidad la concesión de preferencias desde aquellas otorgadas por los países desarrollados a los países en desarrollo. Además por intermedio de esta cláusula se permitieron “acuerdos comerciales entre países en desarrollo aunque ellos no cumplieran con los requisitos del art. XXIV del GATT, y no se alcanzara a perfeccionar ZLCs o UAs. Bajo el amparo de esta cláusula se celebraron convenios que, sin llegar a liberar lo esencial del comercio recíproco de sus signatarios, generaron un aumento considerable de los flujos comerciales entre algunos países” (texto en comillas procedente de Zalduendo: “Las reglas multilaterales y la integración económica”. Nota Didáctica – 2006 en http://amscampus.cib.unibo.it/archive/00001949/01/ND_1_Reglas_multilaterales_e_Integracion.pdf#search=%22obst%C3%A1culos%20al%20comercio%2C%20las%20excepciones%20al%20Art.XXIV%2Cconclusi%C3%B3n%22) .

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de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), señaló que en más de 50 grupos creados para analizar UAs y ZLCs no se había podido llegar a conclusiones unánimes, si bien tampoco hubo reprobaciones expresas. Y añadió “cabe preguntarse qué sentido tiene establecer un Grupo de Trabajo si nadie piensa que podrá alcanzar conclusiones por consenso sobre disposiciones concretas de dichos acuerdos, ni recomendar a los participantes cómo reservar ciertos criterios de conveniencia”4. Lo anterior probamente pudiera ser interpretado como que los grupos de trabajo tuvieron dificultad al analizar UAs y ZLCs, alternativamente, porque no se circunscribían con precisión a la normativa, o que la normativa es insuficiente, o poco clara, o que no se han cuantificado los reales impactos de éstas excepciones. En cuanto a la cláusula de habilitación, para responder respecto de un posible alcance temporal de los beneficios otorgados debería conocerse cuan estructural es la asimetría, y de qué manera el comercio internacional incide en ella. El examen de las cuestiones planteadas aquí, son materia de

4 Ibídem, Zalduendo: “Las reglas multilaterales y la integración económica”

las negociaciones de la Ronda Doha en cuyo Párrafo 29 se lee: “Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”5 La incursión de la palabra “desarrollo” talvez sea la clave para reconocer hasta que punto la participación asimétrica en el comercio mundial, constituya su primer obstáculo. Principios y excepciones La cláusula de “nación más favorecida” es uno de los factores que da sentido al GATT: al ser el GATT un contrato suscrito entre Estados- parte, <<todos los firmantes se comprometían a otorgarse mutuamente dicha cláusula de manera automática y por medio de negociaciones comerciales entre los Estados -generalmente los de mayor poder económico-, reduciendo recíproca y progresivamente los aranceles aduaneros, siendo el método empleado, producto por producto. Así, cuando un país concedía una reducción arancelaria de un X % sobre

5 Ibídem

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determinado producto a otro, automáticamente esta rebaja se extendía y beneficiaba a todos los demás Estados parte. A la vez, los Estados ya no podían elevar dichos aranceles, en virtud de lo que se llamó la "consolidación de los compromisos">>. El GATT admitió excepciones al otorgamiento de la cláusula de la nación más favorecida. La primera de ellas se refirió a aquellos sistemas de integración que se hallaban en operación, entre otras: BENELUX, (sistema de integración entre Bélgica, Noruega y Luxemburgo, establecido en 1921), preferencias imperiales británicas (Commonwealth), preferencias arancelarias entre Noruega y Suecia, etc. La otras excepciones se establecieron en la Ronda de Ginebra de 1947, en virtud al Art. XXIV del GATT, el cual hace referencia a que, cuando dos o más países decidieran profundizar su integración económica a través de i) Zona de Libre Comercio o ii) Unión Aduanera, podrán hacerse reducciones arancelarias entre ellos sin que las preferencias se trasladasen a los otros Estados componentes del GATT. Una Zona de Libre Comercio tiene por requisitos: i) programa de desgravación arancelaria, ii) incluir lo sustancial del comercio

(hoy en día se establece como el 90 y 95% del comercio entre los países), iii) existencia de un régimen de origen. De su parte, una Unión Aduanera es un estadio superior a una Zona de Libre Comercio, dada la unificación de las políticas comerciales entre las partes contratantes y la presencia de un Arancel Externo Común inferior a aquel que éstas mantenían antes de la suscripción de este instrumento. En el decenio de los setentas del siglo XX al rededor de 50 países en desarrollo emergen de las relaciones coloniales, los cuales son mayoritariamente productores agrícolas. La respuesta de la comunidad internacional materializada en la Ronda Tokio de 1979 es la incorporación de los temas agrícolas a las discusiones y la generación de la llamada “cláusula de habilitación” a través de la cual se estructura el “Área de Preferencias Económicas”. Ésta compone otra excepción a la cláusula de nación más favorecida, generando nexos comerciales entre países desarrollados y en desarrollo, los que no deben ni abarcar lo sustancial del comercio ni exige de reciprocidad a las concesiones dados por los primeros. Desde una perspectiva clasificatoria, podría ser catalogado como una etapa

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anterior a la Zona de Libre Comercio. Debe aclararse que estas excepciones están autorizadas en la medida en que no se altere, en lo sustancial, el nivel de protección con terceros Estados; en tal situación, si un tercer Estado considera que la zona de libre comercio o la unión aduanera afecta el nivel de protección consolidado en el GATT, le es permitido solicitar "compensaciones". Una excepción no tipificada por el GATT es el denominado Mercado Común. Este es un modelo nacido de la práctica, como una fase superior a la Unión Aduanera pues se añade la libre movilidad de los factores productivos y la armonización de políticas comerciales, económicas, tributarias, etc.

La primera excepción que se presentó para su inscripción ante el GATT fue el Tratado de Roma de 1958, el cual al no incluir lo sustancial del comercio (bordeaba el 80%), tener un AEC superior al de algunas partes contratantes y tener territorios ultramarítimos, pudo ser inscrito como un “conjunto de Zonas de Libre Comercio Bilaterales”. La trascendencia de este acontecimiento inauguró el derecho de integración regional. Al 2005 se encuentran inscritas 148 Zonas de Libre Comercio y 24 Uniones Aduaneras. En el continente americano se pueden mencionar el Acuerdo de Libre Comercio para América Latina y el Caribe de 1960, el Mercado Común Centroamericano del mismo año 1960, el Pacto Andino en 1969 (hoy Comunidad Andina de Naciones), MERCOSUR, 1991, etc.

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Parte 6

La Guerra del Banano EL BANANO ECUATORIANO El banano en la economía ecuatoriana6 Con una inversión en el área de producción que alcanza los US$ 920’422.980 de dólares (plantaciones cultivadas e infraestructura bananera), el Ecuador exportó durante el año 2005, 238´761.068 cajas de banano por un valor equivalente a mil cien millones de dólares (US$ 1.100’000.000) de los cuales cincuenta y ocho millones de dólares (US$ 58’000.000) ingresaron al Fisco, por concepto de impuestos de diversa naturaleza. A estas cantidades deben añadirse alrededor de US$ 800’000.000 de dólares en industrias colaterales, tales como cartoneras, transporte terrestre, navieras, plásticos, fertilizantes, etc. 6 Datos tomados de ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE BANANO: “La industria bananera ecuatoriana”, Guayaquil, Septiembre de 2006 en http://www.aebe.com.ec/data/files/Publicaciones/analisisINDUSTRIA_COMPLETA_SEPT06.pdf, págs. 2,3 y 4.

Comparativamente, la exportación bananera es el tercer rubro de ingreso para el sostén de la economía ecuatoriana después de la exportación petrolera y de las remesas de los inmigrantes y el segundo rubro de exportación tras el petróleo. Además, la presencia de la fruta ecuatoriana en el mercado mundial representa alrededor del un tercio del comercio mundial del banano, la mitad del PIB Agrícola y un quinto de las exportaciones privadas ecuatorianas. La actividad bananera de producción involucra a alrededor de 500.000 familias (2,5 millones de personas) en 9 provincias con una superficie cultivada de 180,000,000 hectáreas (aunque según el censo bananero se han inscrito únicamente 153.403,83 hectáreas). A nivel de la producción de fruta, de acuerdo a estadísticas del SICA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, el 80% de los productores posee plantaciones de hasta 30 hectáreas y un 10% entre 30 y 50 has., de manera que un 90% de las plantaciones de banano ecuatorianas están manejadas

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por empresas de tamaño pequeño y mediano”7. La exportación La distinción entre exportadores y productores es sustancial en el negocio bananero, pues en el Ecuador, las principales transnacionales de producción y comercialización no poseen cultivos, ni tampoco presencia exportadora mayoritaria. Por su parte, las empresas exportadoras locales (pertenecientes a los exportadores Noboa, Wong y Ponds, entre otras) apenas poseen el 3% del suelo destinado al cultivo del banano8. Esta situación de oligopsomio genera continuas disputas entre exportadores y productores por el precio de la caja de banano, lo que ha requerido de la intervención gubernamental para tal efecto. Las transnacionales tienen altas exigencias sobre la condición de la fruta y pagan un precio superior al oficial y su destino de exportación son los mercados americano y europeo; los exportadores locales pagan precios ligeramente menores, tienen menores exigencias 7 ESPINEL, Ramón: “El problema del banano en el Ecuador: Una propuesta de regulación”, s/f, en web site del SICA: http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/propuesta%20regulacion.pdf, pág 4. 8 Ibídem, pág 5.

técnicas, pero, compran durante todo el año. Finalmente, otros exportadores menores tienen mucho menores exigencias, pagan por debajo del precio oficial y sus mercados son mercados más reducidos como los latinoamericanos. Debe mencionarse, sin embargo que la Bananera Noboa, exportó en el 2005 el 18, 25% del total, mientras que Dole participó en segundo lugar con el 16,38% y el Grupo Wong lo hizo en la tercera ubicación con el 10, 07%9. No obstante, aunque como se ha dicho, el Ecuador participa de un tercio de las exportaciones mundiales de este producto no tiene control sobre el precio; al contrario es un tomador de precios dependiente de las transnacionales que controlan los mercados fuertemente en Estados Unidos y con relativa intensidad en la Unión Europea; siendo estos dos mercados los de más altos precios para la banana. La situación costarricense, es diferente: en ese país alrededor del 70% de las plantaciones pertenecen a las transnacionales y como éstas dominan la distribución y comercialización en esos mercados imponen precios bajos a la producción ecuatoriana,

9 ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE BANANO: Op cit, pág. 5.

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comprándola para abastecer su mercados más selectos, o para superar las crisis de producción debido a algún fenómeno natural de aquellos que relativamente cada cierto tiempo azotan a esa región del continente. Lo dicho no significa tampoco que no exista un importante proceso de repatriación de capitales desde Costa Rica en dónde aproximadamente cerca de un millón de personas dependen directa o indirectamente de la actividad. Al hallarse la producción de esta nación cautiva de los transnacionales, no existe posibilidad de que los países con mayor presencia en el mercado puedan unir sus esfuerzos para mejorar los precios internacionales; lo que impacta negativamente en sus economías y genera beneficios significativos a los capitales transnacionales. “En Estados Unidos y Japón,…, la introducción y distribución (whosale marketing) está en manos de subsidiarias de las multinacionales exportadoras: United Fruit, Dole y Del Monte han segmentado el mercado, manteniendo cuotas y territorios que hacen imposible la presencia de otros intermediarios. Esto ayuda a entender la conocida diferencia entre los precios por caja de banano que reciben los productores y los precios por la misma caja que pagan los compradores en los países de destino”.

El mecanismo es relativamente sencillo: se castiga los precios de la producción, que son aquellos que permiten la supervivencia en los países donde se produce la fruta y se obtiene las ganancias en la comercialización, particularmente en el mercado americano con un oligopolio de la importación y comercialización. El control ejercido por las grandes empresas bananeras de la cadena de producción, distribución y comercialización ha ido desplazando progresivamente a las exportaciones bananeras ecuatorianas del mercado norteamericano. Así las exportaciones ecuatorianas en el decenio de los ochentas abastecían más del 30% de ese mercado han reduciendo su participación en alrededor del 20% en los primeros años de este siglo (en el 2005, Vg., el 55% de las exportaciones ecuatorianas se dirigieron a los mercados principales: 21% a Estados Unidos y 34% al la Unión Europea10). Toda esta panorámica permite entender la necesidad de lograr una mayor participación en el mercado europeo para las exportaciones bananeras ecuatorianas, mercado al cual

10 ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE BANANO: Op cit, pág. 4

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dirige un tercio de su producción y al cual se destinan aproximadamente los dos tercios de las exportaciones colombianas y la mitad de las costarricenses11. LA POLÍTICA BANANERA EUROPEA Inicio del conflicto y el argumento de las Comunidades Europeas El Tratado de la Unión Europea, conocido también como Tratado de Maastricht, (por ser firmado en dicha ciudad de los Países Bajos) fue suscrito el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Fueron suscriptores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia, España y Portugal. La reunificación de Alemania fue el gran acontecimiento que giró en torno a los prolegómenos de la firma del Tratado de Maastricht. Por este Tratado se incorporó a las a las Comunidades Europeas a las decisiones además de establecer

11 SICA: “Análisis del mercado mundial bananero y la situación del Ecuador en el 2003”, en: http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/mercado%20mundial.pdfQuito, 2004, pág 11.

una política exterior común y la cooperación policial y judicial. El señalado Tratado tuvo por objetivos:

Reforzar la legitimidad democrática de las instituciones y mejorar su eficacia.

Instaurar de una unión económica y monetaria.

Desarrollar la dimensión social de la Comunidad.

Instituir una política exterior y de seguridad común.

Con este marco, las Comunidades Europeas debieron modificar sus procedimientos en diversas materias con miras a la unificación económica y monetaria, dentro de los cuales se encontraron los aspectos bananeros, influenciados por los compromisos adquiridos por varias naciones europeas con sus ex-colonias desde finales del decenio de los cincuentas del siglo XX, a través de los diferentes pactos suscritos en Yaundé, Lomé y Cotonou orientados a la ayuda para el desarrollo. Por otra parte, las Comunidades Europeas argumentaron que otro objetivo subyacente de su política arancelaria para el banano estaba dado por la lucha contra la droga y su erradicación, a través de la sustitución de cultivos con estímulos

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arancelarios. Adicionalmente, no se puede descartar la influencia de las empresas continentales dedicadas a la cadena del banano en las colonias europeas y en el mismo viejo continente, dentro de las cuales se destacan en la producción: Fyffes (Irlanda), Compagnie Fruitière,(Francia) y en importación y distribución, tales como por ejemplo: Interfrucht Weichert y Paul Kempowski and Co. (Alemania), Banacol, (Bélgica), Pascual Hermanos (España), etc., las cuales se verían involucradas más tarde en proceso de fusiones o adquisiciones por parte de las transnacionales del banano. Fondo Europeo de Desarrollo Contexto: Mediante el Tratado de Roma de 1957 se estableció la creación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) destinado a otorgar ayuda técnica y financiera a las colonias europeas en el África. En la actualidad el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) constituye el instrumento principal de cooperación prestada a los Estados ACP (África, Caribe y Pacífico) y a los países y territorios de ultramar (PTU) Los fondos se acuerdan para un período aproximado de cinco años, de tal manera que, desde la celebración del primer

convenio de asociación en 1964, los ciclos FED se han mantenido de forma regular. En orden de suscripción los convenios se han registrado en las siguientes fechas: Primer FED 1959-1964.

Segundo

FED 1964-1970 (Convenio de Yaundé I).

Tercer FED 1970-1975 (Convenio de Yaundé II).

Cuarto FED 1975-1980 (Convenio de Lomé I).

Quinto FED 1980-1985 (Convenio de Lomé II).

Sexto FED 1985-1990 (Convenio de Lomé III).

Séptimo FED

1990-1995 (Convenio de Lomé IV).

Octavo FED 1995-2000 (Convenio de Lomé IV y su revisión IV).

Noveno FED

2000-2007 (Acuerdo de Cotonou).

Décimo FED

2008-2013 (Acuerdo de Cotonou revisado).

El FED está compuesto de varios instrumentos, entre ellos:

subvenciones, capitales de riesgo, y préstamos al sector

privado. El Noveno Acuerdo de Asociación firmado en Cotonou,

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en Junio 2000 asciende a 13,500 millones de euros para el período comprendido entre 2000 y 2007 a lo cual debe añadirse el valor de remanentes de los acuerdos anteriores por más de 9,900 millones de euros. Debe mencionarse que el Banco Europeo de Inversiones (BEI durante el período cubierto por el Noveno FED.) invertirá recursos propios por un valor de 1,700 millones de euros, Objetivos: El Fondo Europeo de Desarrollo (FED) tiene los siguientes objetivos de carácter general:

Otorgar ayuda técnica a los Estados ACP y a los países y territorios de ultramar PTU.

Financiar todo proyecto o

programa que contribuya al desarrollo económico, social y cultural los Estados ACP y a los países y territorios de ultramar PTU.

Estructura: El Consejo de Ministros ACP-UE

Es el órgano que a través de sus Decisiones determina la distribución de los recursos.

Está compuesto por un representante de cada Estado ACP y UE.

Adicionalmente existe un representante de la Comisión Europea.

Tiene reuniones una vez por año.

El Acuerdo de Cotonou en su Artículo 16 determina las condiciones generales de Funcionamiento de este Comité. De forma resumida tiene por misión:

Encauzar el diálogo político

Adoptar las directivas políticas

Decidir sobre los Acuerdos de Cooperación entre los Estados ACP y la UE.

En virtud a la Decisión Nº 6/2005 del, de 22 de noviembre de 2005, se distribuirán los fondos del Noveno Acuerdo del modo que sigue: 352 millones de euros para apoyar el desarrollo a largo plazo, 48 millones de euros para la cooperación y la integración regional y 82 millones de euros para el instrumento de inversión, etc.

Financiamiento

El FED es financiado por los Estados Miembros de la Unión Europea y no forma parte del presupuesto comunitario, por tanto, tiene sus propias normas financieras.

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La ayuda concedida a los países ACP y a los PTU seguirá financiándose por medio del FED para el período 2008-2013.

Miembros:

Países miembros de la UE.

Participan como

beneficiarios 77 países ACP.

Dirección electrónica: http://europa.eu Empresas transnacionales Ha de recordarse que al interior de la OMC actúan los países en calidad de miembros12; no obstante el mundo de los intercambios comerciales tiene como actores destacados a las empresas. En esa medida, los países ejercen la representación de sus empresas, particularmente a la hora de acudir a la solución de controversias. El régimen arancelario impuesto por las “Comunidades

12 Aún cuando en realidad la determinación de país es insuficiente pues también se encuentran entes supranacionales como las “comunidades europeas” o territorios aduaneros.

Europeas”13 en 1993 reconfiguró la participación de mercado de las principales empresas transnacionales vinculadas con el negocio bananero. La defensa de sus intereses es la que se hizo patente en la OMC, particularmente por parte de los Estados Unidos, pero también de otros países del continente americano, en tanto tienen asentadas en sus países las actividades de estas empresas. La estrategia de Chiquita, a esa entonces la empresa líder de un mercado oligopólico, fue la de generar un escenario de combate dentro de la OMC, entre sus intereses representados por el gobierno norteamericano, frente a aquellos de las empresas comunitarias y de los países de la región ACP agrupados en la creada Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano, representados por las Comunidades Europeas. “En los Estados Unidos, la compañía participó en una intensa

13 “La denominación oficial de la Unión Europea a efectos de la OMC es, por razones jurídicas, las Comunidades Europeas. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus 27 Estados miembros, representando así un total de 28 Miembros de la OMC”.Ver http://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/european_communities_s.htm

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promoción política de intereses para empujar al gobierno a cursar una demanda contra la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano en la OMC. Esta promoción estuvo sustentada por cuantiosas donaciones a los principales partidos políticos. Chiquita consiguió convencer al gobierno de los Estados Unidos para iniciar un conflicto comercial (la denominada ‘guerra del banano de la OMC’) con la CE. La empresa apoyó también las demandas cursadas por países exportadores de América Latina contra la COMB. En la CE, Chiquita utilizó su filial Atlanta para apoyar diversas recusaciones a la COMB por parte del gobierno alemán ante el Tribunal de Justicia Europeo”14. Naturalmente que el gobierno ecuatoriano obró en representación de la Empresa Bananera Noboa dentro de la guerra de las bananas, pero, hay que recordarlo, lo hizo también en representación de los dos y medio millones de personas que están ligadas al tema bananero, muchos de ellos en calidad de pequeñas y medinas empresas de producción.

14 FAO: “La Economía Mundial del Banano 1985 – 2002”, Serie Estudios Fao. Productos básicos 1, Roma, 2004, pág 77

Contingentes arancelarios y creación de la COMB La política bananera europea se concretó en la creación de dos contingentes arancelarios, el primero de los cuales, exento de gravámenes se destinó para los países productores tradicionales ACP (Costa de Marfil, Camerún, Somalia, Cabo Verde, Santa Lucía, Jamaica, Belice, San Vicente y las Granadinas, Dominica, Surinam y Granada) y otro para todos los demás países incluidos otros países ACP recién integrados al negocio bananero. A este segundo contingente que se lo denominó como “contingente dólar” (debido a que los proveedores no pertenecientes a los países ACP ubicados en la Américas comercializan la fruta en esa moneda), asignándosele un arancel de 100 Ecus por tonelada y distribuyéndolo en el 60% para el oligopolio Chiquita, Dole y Del Monte; 30% para los países ACP y el resto a “recién llegados”, es decir, nuevos proveedores que buscaban vender la fruta en el mercado europeo. El 13 de febrero de 1993, a través del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo la Unión Europea se articuló la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano, COMB, para la administración de las políticas bananeras, la cual en virtud al Convenio de Lomé de 1975, hizo

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extensivo a todos los Estados miembros “las políticas proteccionistas que existían antes del Mercado Único Europeo, incluido el acceso preferencial para 48 de sus antiguas colonias. En términos generales, la política consistía en permitir a los proveedores internos comunitarios exportar bananos exentos de derechos a cualquier Estado miembro de la CE (con la concesión también de pagos compensatorios), en establecer contingentes definidos para el acceso exento de derechos de los bananos procedentes de países ACP, en imponer un sistema de licencias de importación para volúmenes específicos de bananos de la zona dólar y en limitar las importaciones complementarias de bananos de la zona dólar mediante la aplicación de derechos arancelarios excesivamente elevados. Además, la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano establecía también normas en materia de calidad y comercialización”15. EL BANANO EN LA OMC Banano III Con el título abreviado: CE - Banano III, codificado dentro de las disputas presentadas ante la 15 FAO: Op. cit., pág 42.

OMC con el número WTO/DS27 y teniendo como Reclamantes a: Ecuador; Guatemala; Honduras; México; Estados Unidos y como Demandado a las Comunidades Europeas se dio el inicio a un caso que por su duración, persistencia y asimetría fue denominado como la guerra de las bananas. Este conflicto empezó en 1993 con el reclamo efectuado por Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela, el cual fue ventilado según las normas del GATT anteriores a las que actualmente rigen el comercio mundial producto de la Ronda Uruguay. En 1994 el panel abierto para pronunciarse en torno a este caso presentó un informe favorable a la demanda de los países latinoamericanos, lo que forzó a las Comunidades Europeas a negociar una modificación del régimen del banano con dichos países; sin embargo de lo cual, el régimen europeo de cuotas prevaleció, por lo que el 28 de Septiembre de 2005 Guatemala; Honduras; México; Estados Unidos hicieron ante la OMC la correspondiente solicitud de consultas en conformidad con el ESD, abriéndose el expediente WTO/DS16, al cual solicitaron más tarde los siguientes países que se les asociara a las consultas: Santa Lucía, Costa Rica, Colombia, República Dominicana, Venezuela y Nicaragua. Este expediente no

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registra el establecimiento de un grupo especial o la notificación de solución alguna. Es con el ingreso del Ecuador a la OMC, el 21 de Enero de 1996, que el caso se dinamizó con la apertura del expediente Bananas III. En efecto, el 5 de febrero de 1996 en la OMC se recibió la solicitud de celebración de consultas. “Los reclamantes aducían que el régimen de importación, venta y distribución de bananos de las CE era incompatible con los artículos I, II, III, X, XI y XIII del GATT, así como con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre las MIC y el AGCS”16 en los Artículos II, IV, XVI y XVII. Revisión del Articulado del GATT y del GATS invocado en la solicitud de consultas El Acuerdo General de Tarifas y Comercio de 1947 cuenta con un articulado constate de 37 Artículos que definen las principales reglas al comercio entre las naciones. Como se ha apuntado es fruto de una serie de “Rondas” de negociación y 16 OMC: “Portal de Solución de Diferencias. Diferencia DS27”, sección: “Resumen de la diferencia hasta la fecha”, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm

recoge adicionalmente todas las concesiones arancelarias que se efectuaron entre los países desde su creación hasta la Ronda Kennedy en la cual se cerraron los procesos de negociación con nivel de detalle producto por producto. Conviene aclarar que el Acuerdo General Tarifas y Comercio de 1994 se basa en el texto del GATT de 1947. Por otra parte el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es una de las resultantes de la Ronda Uruguay y sometido también a la administración de la OMC. Su contenido en términos generales se orienta a la liberalización progresiva de los servicios, de tal manera que éstos puedan expandirse libremente alrededor del orbe. El reclamo de los países involucrados en la guerra del banano, se fundamenta en el señalamiento a la inobservancia de las Comunidades Europeas de los Artículos que a continuación se detallan: Del GATT Artículo I Que se refiere al “Trato general de la nación más favorecida” y que específicamente implica que “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o

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destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado”. Artículo II Que se refiere a las “Listas de concesiones”, que se refiere a la obligación de las partes contratante de cumplir con las concesiones efectuadas al comercio de las demás partes contratantes, las mismas que figuran como Anexo al GATT. Artículo III* Referido al “Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores”, que tiene relación con los impuestos y otras cargas interiores, leyes, etc. que al aplicarse a los productos importados, protejan la producción nacional. Artículo X Relativo a la “Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales”, el que implica que todas las modificaciones efectuadas al marco normativo aplicable al comercio exterior deberá publicarse “rápidamente a fin de que los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos”. Además por esta Artículo se prohíbe que se aplique “antes de su publicación oficial ninguna

medida que tenga por efecto aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación. Artículo XI Que tiene que ver con la “Eliminación general de las restricciones cuantitativas”. Dentro de este Artículo se establece que ninguna parte contratante podrá imponer contingentes, licencias de importación o de exportación, u otras medidas similares. Artículo XIII Relativo a la “Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas”, el cual expresa que ninguna parte contratante impondrá prohibición ni restricción alguna a la importación de un producto originario del territorio de otra parte contratante a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la importación del producto similar originario de cualquier tercer país. Del GATS Artículo II Nuevamente referido al “Trato de la nación más favorecida”, relativo al comercio de servicios. Debe agregarse que sus disposiciones no se dirigen a impedir que un Miembro confiera

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o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente. Artículo IV Que expresa la “Participación creciente de los países en desarrollo”, a través del fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones. Se exhorta a las naciones desarrolladas a tener “particularmente en cuenta la gran dificultad de los países menos adelantados para aceptar compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas”. Artículo XVI Que determina el “Acceso a los mercados” en términos en los cuales no existan “limitaciones al número de proveedores de servicios, valor total de los activos, o al número total de

operaciones de servicios ya sea en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas o limitaciones ya sea al número total de personas físicas que puedan emplearse o a la participación de capital extranjero. Artículo XVII Que se refiere al “Trato nacional”, en el sentido que cada “Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares”. Evolución del caso Banano III Tras el fracaso del las consultas entre los reclamantes y las Comunidades Europeas, éstos solicitaron el 11 de Abril de 1996 al OSD el establecimiento de un Grupo Especial, ente que accedió a la petición el 8 de Mayo de 1996 quedando constituido el 7 de Junio de 1996 y cuyo informe al OSD fue entregado el 22 de Mayo de 1997, en el cual se determinó que “el régimen de importación de bananos de las CE, así como los procedimientos de concesión de licencias para la importación de bananos dentro

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de este régimen, eran incompatibles con la OMC. El Grupo Especial constató asimismo que la exención relativa al Convenio de Lomé obviaba la incompatibilidad con el artículo XIII del GATT, mas no las incompatibilidades derivadas del sistema de concesión de licencias”17. En Junio de ese año, las Comunidades Europeas apelaron el informe del Grupo Especial, promoviendo la intervención del Órgano de Apelación, instancia que 9 de Septiembre de 1997 ratificó las conclusiones del informe del Grupo Especial, mismas que fueron adoptadas por el OSD el 25 de Septiembre de 1997. Tras esta victoria, en el mes de Noviembre, las partes reclamantes requirieron la fijación de un plazo para el cumplimiento de las resoluciones del OSD por la parte demandada. Así, en Enero de 1998, mediante un informe arbitral previo, se confirió un “plazo prudencial” de “15 meses y una semana a partir de la fecha de adopción de los informes venciendo el mismo el 1º de enero de 1999”. Una vez determinado el plazo para la adopción de las medidas rectificatorias por parte de las

17 OMC: “Portal de Solución de Diferencias. Diferencia DS27”, sección: “Resumen de la diferencia hasta la fecha”, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm

Comunidades Europeas, éstas procedieron a la elaboración de un nuevo Reglamento, el cual fue anunciado en Noviembre de 1998. Para efectos de cumplimiento de lo establecido en las resoluciones del OSD, las Comunidades Europeas el 15 de Diciembre de 1998, solicitaron el establecimiento de un Grupo Especial, encaminado a establecer si la nueva normativa era conforme con aquella que rigen el comercio internacional. El Ecuador y los Estados Unidos discurrieron que las reformas planteadas por las Comunidades Europeas seguían al margen de los principios del comercio internacional, por lo que cada una de estas naciones se planteó una estrategia distinta para dar continuidad a su reclamo; de esta manera, el Ecuador, el 18 de diciembre de 1998, consideró que frente a la petición efectuada por las Comunidades Europeas debía ser el mismo Grupo Especial que originalmente había determinado las incompatibilidades de la legislación europea con la OMC, y no otro, por lo que solicitó su restablecimiento, con la finalidad de que éste sea quien determine si las nuevas medidas propuestas por las naciones europeas eran compatibles con la OMC. El OSD consideró pertinente la solicitud de la delegación ecuatoriana, estableciendo 12 de Enero de 1999 el Grupo Especial inicial.

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Por su parte, los Estados Unidos, el 21 de Diciembre de 1998, como una amenaza, emitió una lista de productos importados desde la de la Unión Europea a los cuales les serían impuestas sanciones comerciales, dentro de los cuales se hallaban: “bolsos de piel, cafeteras eléctricas, tarjetas de felicitación, jerseys, baterías de automóvil y caramelos. Estas sanciones excluirían a Holanda y Dinamarca por sus votos en contra del régimen de importación de banano”18. Con la perspectiva de obrar en conformidad con sus amenazas pidieron al OSD El 14 de Enero de 1999, su autorización para retallarse por 520 millones de dólares de los EE.UU; valor que finalmente, mediante arbitraje, quedó reducido a 191,4 millones de dólares EE.UU, puesto que la cantidad original solicitada “no era equivalente al valor de la anulación o menoscabo de ventajas que había sufrido ese país como consecuencia del hecho de que el nuevo régimen de las CE para el banano no fuera plenamente compatible con la OMC”. El 19 de Abril de 1999, sobre este valor, los Estados Unidos obtuvieron la autorización del OSD.

18 RUIZ, Andrés: “Disputa bananera como para alquilar balcón” Gestópolis, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm

Antes de obtener autorización del OSD y sin conocer aún el monto a ser fijado por laudo arbitral, el 3 de Marzo, los EE UU atacó con aranceles a varios productos europeos por un valor de 520 millones de dólares de los EE.UU “y el 9 del mismo mes, lanzó otra amenaza sobre el equipaje de Francia, los quesos de gastronomía italiana, los sweaters de cashmere de Escocia y otros bienes de lujo. Estos aranceles fueron llamados “cargas contingentes” o “bonos” que los exportadores debían arraigar en las aduanas de los EE.UU”19 Por su parte, “los países del Caribe tomaron parte activa en el conflicto y el 8 de Marzo anunciaron que suspenderían un tratado para el control del narcotráfico suscrito con Estados Unidos. El mismo día se realizó una reunión de emergencia del Consejo General de la OMC en la que algunos miembros deploraron la acción de los Estados Unidos al haber violado las disposiciones sobre solución de diferencias que prohíben cualquier represalia mientras está en progreso un Panel y se temía por los impactos del conflicto sobre el sistema multilateral de comercio”20. El 6 de mayo de 1999, el Grupo Especial original establecido a solicitud del Ecuador, le confirió

19 Ibídem 20 Ib.

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una nueva victoria al revelar la continuidad de la incompatibilidad de la normativa europea inherente al banano. Teniendo éste éxito por antecedente, el 8 de noviembre de 1999, “pidió la autorización para suspender a las CE la aplicación de concesiones u otras obligaciones conexas, resultantes del Acuerdo sobre los ADPIC, el AGCS y el GATT de 1994 de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, por valor de 450 millones de dólares”21. Al invocar la suspensión de concesiones sobre el Acuerdo de Propiedad Intelectual, derecho tan celosamente protegido por las naciones desarrolladas, el Ecuador puso de cabeza al mundo por unos breves instantes, revelando una vez más la fragilidad del sistema de comercio confeccionado por los países desarrollados para su propio beneficio. Naturalmente que la propuesta del Ecuador no prosperó en toda su intensidad; no obstante, el 24 de Marzo de 2000, mediante arbitraje se estableció que el menoscabo ascendía a 201,6 millones de dólares EE.UU. por año.

21 OMC: “Portal de Solución de Diferencias. Diferencia DS27”, sección: “Resumen de la diferencia hasta la fecha”, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm

A continuación se transcribe el contenido del portal de Solución de Diferencias de la OMC, en cuanto se refiere al dictamen arbitral: Los Árbitros concluyeron que el Ecuador podía pedir la autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones en el marco del GATT de 1994 (excluidos los bienes de inversión y los productos primarios utilizados como insumos por las industrias manufactureras y de elaboración); en el marco del AGCS con respecto de los “servicios comerciales de distribución al por mayor” (CPC 622) en el sector principal de servicios de los servicios de distribución; y, en la medida en que la suspensión solicitada en el marco del GATT de 1994 y del AGCS fuera insuficiente para alcanzar el nivel de anulación y menoscabo determinado por los Árbitros, en el marco de los ADPIC en los siguientes sectores de ese Acuerdo: sección 1 (derecho de autor y derechos conexos); artículo 14 (sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión); sección 3 (indicaciones geográficas); sección 4 (dibujos y modelos industriales). Los Árbitros indicaron asimismo que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 del ESD, el Ecuador debería tratar primeramente de suspender concesiones u otras obligaciones relativas a los mismos sectores en que el Grupo Especial convocado de nuevo a petición del Ecuador, en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, había constatado que había infracciones, es decir, el GATT de 1994 y el sector de distribución de los servicios en el marco del AGCS. El 8 de mayo de 2000, el Ecuador solicitó, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 del ESD, la autorización del OSD para suspender la aplicación de concesiones a las CE en una cuantía equivalente al nivel de anulación o menoscabo, es decir, 201,6 millones de dólares EE.UU. El 18 de mayo de 2000, el OSD autorizó al Ecuador a suspender la aplicación de concesiones a las CE según lo solicitado.

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Parte 7

A modo de conclusión. Las reglas las que explican la formación de precios para el banano en el mercado mundial se encuentran en el poder oligopólico de tres grandes empresas transnacionales: Dole, Chiquita y Del Monte, las mismas que poseen una estructura de integración vertical que dominan la cadena del banano y que castiga el precio de producción en cualquier país que compren o produzcan la fruta, encontrando singulares ganancias en el resto de la cadena. Ciertamente que el Ecuador tiene una presencia significativa en el mundo de la fruta, pues posee un tercio de la exportación mundial del banano; sin embargo, su cadena de comercialización está dominada en la producción por muchas pequeñas y medianas empresas; mientras que la exportación es una estructura oligopsómica, destacándose la Exportadora Bananera Noboa, conocida en los mercados internacionales con la marca Bonita y que según la FAO disputa el cuarto lugar después de las tres empresas transnacionales antes citadas, la cual, empero no tiene control respecto de las fases finales de la cadena de comercialización y que por tanto, también es castigada con los precios de producción. Al ser la producción bananera un negocio de muchas pequeñas y medianas empresas, su productividad es muy baja; no obstante, aquello afirma que el negocio bananero ecuatoriano no es solo materia de interés de un gran exportador. Éstos productores han tenido que invocar en varias ocasiones la mediación del gobierno ecuatoriano para asegurar un precio de la caja de banano que les permita mantenerse en el negocio. La realidad de otras naciones latinoamericanas dedicas al banano es distinta pues, al poseer las transnacionales porcentajes del orden del 80% de los cultivos, no existen empresarios sino asalariados. Como no existe un interés común entre los países latinoamericanos en virtud a esta diferencia, la posibilidad de formar un cártel que mejore la condición de los precios de producción es una posibilidad ausente. Las exportaciones ecuatorianas disminuyen progresivamente en los mercados de altos precios: Estados Unidos y la Unión Europea, en un caso orillados en el primer país, por la segmentación y cuotas de mercado que mantienen las transnacionales y en los segundos por un arbitrario sistema de cuotas que beneficia a pequeñas empresas comunitarias

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británicas, francesas e italianas, a ex–colonias (las cuales cada vez mejoran en calidad y productividad) y también a las transnacionales, las mismas que desde 1993, hicieron inversiones en los países ACP y compraron participaciones en las empresas comunitarias. De ahí la necesidad ecuatoriana de acceder al mercado europeo, soportada en una brillante lucha al interior de la OMC. No puede sino elogiarse la tenacidad de una nación pequeña que enfrenta a gigantes, que obtiene triunfos en el marco de las normas que se dan a sí mismos los países desarrollados y que pierde en el incumplimiento de aquellas normas, por estas naciones. No son victorias pírricas las ecuatorianas en el seno de la OMC; al contrario, ellas deben representar la voluntad de los países pequeños por hacer prevalecer la razón en un mundo en donde no hacen las reglas; pero que deja evidencia de la sinvergüencería de los grandes. En el Ecuador, su Presidente debe reconocer la temática del banano como un tema prioritario para el país. Existen múltiples propuestas de los distintos sectores vinculados que deben ser estudiadas a fin de poseer: i) un diagnóstico confiable del sector; ii) ejecutar las inversiones que sean requeridas; y, iii) generar nuevas estrategias de penetración de mercado utilizando todos los mecanismos y foros disponibles para tales efectos; sin descuidar la posibilidad de captar fondos FED. Lo anterior es una necesidad que se impone con urgencia, pues la presencia del banano ecuatoriano disminuye en forma continua cada año en el mercado norteamericano y europeo. Asimismo, y mientras no cambie la condición de los otros productores latinoamericanos, al menos el objetivo que nos une: la entrada al mercado europeo, debe ser una lucha conjunta. A guisa de ejemplo: La importación ecuatoriana de la fruta en el mercado de Europea disminuyó en el 3% al pasar del año 2005 al 2006; mientras que Latinoamérica en conjunto sufrió una reducción del 10% en ese mercado, frente a un incremento del 19,8% en la participación de los países ACP en relación con eso mismos años22

22 Asociación de Exportadores de banano del Ecuador: “Banana: Monitoring”, Guayaquil, 19 de enero de 2007, en http://www.aebe.com.ec/data/files/DocumentosPDF/HistorialNoticias/2007/ENE07/Monitoring2006a.pdf

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Parte 8

Fuentes de Información. ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE BANANO: “Banana: Monitoring”, Guayaquil, 19 de enero de 2007, en http://www.aebe.com.ec/data/files/DocumentosPDF/HistorialNoticias/2007/ENE07/Monitoring2006a.pdf ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE BANANO: “La industria bananera ecuatoriana”, Guayaquil, Septiembre de 2006 en http://www.aebe.com.ec/data/files/Publicaciones/analisisINDUSTRIA_COMPLETA_SEPT06.pdf ESPINEL, Ramón: “El problema del banano en el Ecuador: Una propuesta de regulación”, s/f, en web site del SICA: http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/propuesta%20regulacion.pdf FAO: “La Economía Mundial del Banano 1985 – 2002”, Serie Estudios Fao. Productos básicos 1, Roma, 2004 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC: “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, Marrakech, Abril de 1994. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC: “La OMC en pocas palabras” Actualización de abril de 2005, en http://www.wto.org/spanish/res_s/doload_s/inbr_s.pdf ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC: “Entender la OMC”, capítulo 3. en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/utw_chap3_s.pdf ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC: “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947)” in www.wto.org. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC: “Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS)” in www.wto.org. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC: “Portal de Solución de Diferencias. Diferencia DS27”, sección: “Resumen de la diferencia hasta la fecha”, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm RUIZ, Andrés: “Disputa bananera como para alquilar balcón” Gestópolis, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm TUCKER, Irving: “Fundamentos de Economía”, tercera edición, editorial Thomson Learning, México D.F., 2002. TAMAMÉS, Ramón: “Estructura de la Economía Internacional”, quinta edición, Alianza Editorial, 1972. SICA: “Análisis del mercado mundial bananero y la situación del Ecuador en el 2003”, en: http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/mercado%20mundial.pdfQuito, 2004

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ZALUENDO: “Las reglas multilaterales y la integración económica”. Nota Didáctica – 2006 en http://amscampus.cib.unibo.it/archive/00001949/01/ND_1_Reglas_multilaterales_e_Integracion.pdf#search=%22obst%C3%A1culos%20al%20comercio%2C%20las%20excepciones%20al%20Art.XXIV%2Cconclusi%C3%B3n%22)