El Dolo y La Culpa (Luis González León)

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  • 1 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    UNIVERSIDAD MILITAR

    NUEVA GRANADA

    EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CON REPRESENTACIN

    EN ACCIDENTES DE TRNSITO COMETIDOS POR CONDUCTAS

    BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

    GONZLEZ LEN Luis

    RUEDA GIL Hugo Daro

    UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

    Especializacin en Procedimiento Penal, Constitucional y Justicia Militar

    Facultad de Derecho

    MARZO DE 2014

  • 2 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    RESUMEN

    En este artculo se plante la forma en que el Derecho Penal da respuesta a la problemtica

    surgida frente a la distincin que se debe hacer de las modalidades de responsabilidad penal -

    dolo eventual y culpa con representacin- en accidentes de trnsito ocasionados bajo el efecto

    del alcohol, para lo cual se analizaron las distintas posturas y criterios asumidos por la doctrina

    y la jurisprudencia en-pro de distinguir ambas instituciones jurdico penales. Se logr

    evidenciar la falta de claridad en cuanto a los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de

    imputar uno u otra de estas modalidades de la responsabilidad, concluyndose que frente a los

    accidentes de trnsito ocurridos bajo el influjo del alcohol, en los cuales se ocasionen muertes o

    heridos no debe imputarse responsabilidad a ttulo de dolo eventual sino la de culpa con

    representacin, una vez entendida la diferencia dogmtica entre estas dos modalidades de la

    responsabilidad se abordan las consecuencias que en trminos procesales y de punibilidad se

    presentan frente a la imputacin de un homicidio a ttulo de dolo o de culpa.

    Palabras clave: Dolo eventual, Culpa con representacin, Delito, jurisprudencia, accidentes de

    trnsito.

    ABSTRACT

    This article discusses how the penal law gives answers to the problematic arise in face to the

    distinction to make the modalities of penal responsibility, possible fraud and represented guilt in

    traffic accidents caused under the influence of alcohol; this was analyzed in different positions

    and assumed criteria for the doctrine and jurisprudence en favor to distinguish both penal

    juridical institutions. It was possible to demonstrate the lack of clarity regarding the elements

    that must be taken into account at time to impute one or the other of these modes of

    responsibility modalities , concluding that in consideration of the transit accidents occurred

    under the influence of alcohol, where it caused the death or injured should not be imputed

    responsibility at the name of possible fraud but the representation of guilt , once understood the

    dogmatic difference between these two modalities of responsibility the consequences are

    addressed that in procedural terms and punishability are presented en face to the imputation of

    homicide to tittle of intentional or guilty.

  • 3 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Keywords: Possible fraud, Blame representation, Crime, law, traffic accidents

    El querer es por definicin un verbo activo (tener decisin o voluntad de ejecutar una cosa),

    mientras que desear es pasivo (anhelar que suceda o deje de suceder algo). En el querer hay una

    voluntad direccionada a obtener un fin determinado..." (...) "QUERER importa accin; sin

    ACCIN, no hay querer, pero puede haber un ACEPTAR."

    (Tenca.2010).

    INTRODUCCIN

    En los ltimos meses se ha presentado en Colombia un marcado incremento del nmero de

    casos de accidentes de trnsito en los cuales se ven involucrados conductores bajo el influjo de

    bebidas alcohlicas, accidentes que en su gran mayora dejan como resultado vctimas con

    graves heridas e incluso la muerte de inocentes ciudadanos, situacin ante la cual el Estado

    Colombiano debe intervenir por cuanto resultan vulnerados una serie de derechos y bienes

    jurdicamente protegidos. Y es precisamente en el nivel de intervencin del Estado frente a esta

    problemtica que surge en el Derecho Penal Colombiano la obligacin de adelantar un fuerte

    debate encaminado a establecer si en estos casos debe entenderse estas conductas como dolosas

    en la modalidad eventual o por el contrario deben ser abordadas en la modalidad de culpa con

    representacin o consciente, la finalidad por lo tanto no es otra que como afirmara Welzel

    (1956) delimitar el dolo eventual de la culpa con representacin, por ser uno de los problemas

    ms difciles y discutidos del Derecho Penal.

    En este artculo se desarrollan las diferencias entre el dolo eventual y la culpa con

    representacin en la comisin de delitos relacionados con accidentes viales bajo la influencia del

    alcohol, tema de gran inters para la colectividad, teniendo en cuenta la cantidad de hechos que a

    diario suceden y que son informados por los medios de comunicacin en los cuales se resalta la

    falencia que existe en el ordenamiento jurdico para aplicar justicia coherente, eficiente y

    adecuada a cada uno de los casos que se presentan y que den seguridad jurdica a la colectividad.

  • 4 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Es este un tema de actualidad, toda vez, que refiere un asunto de constante discusin no solo

    desde una perspectiva del fenmeno social, sino adems en el mbito jurdico nacional e

    internacional por cuanto a partir de esta problemtica han surgido diversos interrogantes que an

    no han sido resueltos. Desde el punto de vista jurdico es til e importante, tanto para los

    imputados como para las vctimas dentro de un proceso penal, al igual que para los operadores

    de justicia, porque la determinacin de las diferencias entre el dolo eventual y la culpa con

    representacin como elementos de la culpabilidad en la comisin de un hecho punible, facilita

    la aplicacin justa tanto de las normas contenidas en el ordenamiento jurdico penal, como de los

    criterios doctrinales y jurisprudenciales, a favor no solo de las victimas del punible, sino aun del

    mismo imputado. Siendo as, desde la adopcin por parte del operador de justicia de una u otra

    de estas teoras se estara obteniendo resultados procesales que afectan la aplicacin de figuras

    jurdicas, tales las medidas de aseguramiento, la pena a imponer, la obtencin de ciertos

    beneficios, as como el sometimiento del procesado a determinado rgimen de libertad o

    restriccin de la misma.

    En este trabajo se sealar la falta de existencia de un lmite claro entre dolo eventual y la

    culpa con representacin en aquellas conductas punibles cometidas en accidentes de trnsito y

    bajo los efectos del alcohol, construyendo un marco de referencia de los antecedentes que sobre

    el tema se han dado y determinando las dificultades que esto suscita desde el punto de vista

    probatorio, sealando as los elementos esenciales del dolo eventual y la culpa con

    representacin, por ltimo se presentaran algunos argumentos a favor de la eliminacin del dolo

    eventual en el evento de accidentes de trnsito con vctimas.

    El escrito plantea un problema fundamental, por cuanto a pesar de existir en Colombia una

    legislacin y una doctrina que define de manera clara el dolo eventual y la culpa con

    representacin, se presenta una fuerte discusin encaminada a establecer el lmite de estas dos

    figuras, as como su aplicabilidad al momento de definir la imputacin a realizar frente a delitos

    en accidentes de trnsito cometidos bajo la influencia del alcohol.

    Este trabajo se estructurara de la siguiente manera: (i) se tratarn los fundamentos tericos

    sobre el lmite entre el dolo eventual y la culpa con representacin, haciendo una breve

  • 5 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    exposicin de lo dicho por tratadistas internacionales, (ii) se explicarn teoras tiles para la

    distincin entre dolo eventual y culpa con representacin, (iii) se analizar la dificultad

    probatoria del dolo eventual y culpa con representacin, (iv) se sealaran las consecuencias

    procesales que implica la adopcin de cada una de estas modalidades de la responsabilidad, y (v)

    finalmente se presentar una propuesta de eliminacin del dolo eventual en delitos de accidentes

    de trnsito bajo los efectos del alcohol.

    1. FUNDAMENTOS TERICOS SOBRE EL LMITE ENTRE EL DOLO EVENTUAL

    Y LA CULPA CON REPRESENTACIN

    Antes de asumir una posicin frente a este importante debate jurdico, se hace necesario hacer

    algunas precisiones conceptuales emitidas por importantes tratadistas a nivel internacional y

    nacional.

    En cuanto a los tratadistas internacionales es posible encontrar autores que sealan esa

    ambigedad existente en el espacio que limita lo que en la prctica se considera el dolo eventual

    y la culpa con representacin, es as que dos categoras que debieran excluirse entre s, terminan

    por confundirse a pesar de los esfuerzos de delimitacin que se empleen en el desarrollo del

    sistema penal. Molina (2007) afirma:

    Sin embargo, tales esfuerzos de delimitacin han sido vanos porque aquella frontera entre

    situaciones tan prximas y alusivas a categoras graduables se hace imposible de definir, pues

    entre dolo eventual y culpa consciente no existen puntos de corte preciso, generndose problemas

    de vaguedad. (p.11)

    De igual forma Molina (citado por Fernndez, 2003. P.746) piensa que no es posible encontrar

    diferencia cualitativita entre dolo eventual e imprudencia, agregando que desde el punto de vista

    de su estructura son idnticos.

    En Alemania el criminalista y Profesor en Friburgo Middendorff (1981) asegura que:

  • 6 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer

    reiteradas veces infracciones de trnsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por

    consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de trnsito reflejan la existencia del dolo

    eventual. (p.115)

    En Amrica Latina, ms especficamente en Venezuela el debate se viene dando hace algunos

    aos y se ha producido gran cantidad de literatura al respecto, destacndose la profesora Mireya

    Bolaos Gonzlez (2005) quien pretende presentar al dolo eventual como:

    Una verdadera categora del dolo y no como una forma especial de la culpabilidad, ubicando la

    voluntad en un lugar de mayor relevancia frente a la representacin, ya que si bien es cierto que

    ni la representacin ni la voluntad logran por si solas explicar el comportamiento a ttulo de dolo

    eventual, es la voluntad manifiesta la que imprime trascendencia, dentro del campo jurdico

    penal, a la representacin. (P. 131)

    Por su parte el Argentino Doctor Adrin Marcelo Tenca (2010) propone la eliminacin del

    dolo eventual, partiendo de la base de que el dolo es el conocimiento y voluntad del tipo

    objetivo, y consensuando que as, debe estar integrado por estos dos elementos, uno cognoscitivo

    y otro de carcter volitivo.

    En tal sentido, analiz las distintas teoras que intentaban justificar al dolo eventual y que, en

    definitiva, No hacen ms que tratar de sortear la dificultad de diferenciar a la culpa consciente

    del dolo eventual. (Tenca, 2010. p. 77). As, en su obra ha tratado de dar su opinin respecto de

    por qu ninguna de estas teoras ha podido vislumbrar ese lmite tan fino que diferencia a los

    tipos dolosos y culposos cuando se habla de dolo eventual y de culpa con representacin.

    Seala que el dolo eventual es una creacin dogmtica en perjuicio del imputado, porque ms

    all de las posiciones doctrinarias, varios autores han advertido que cuando aparece algn hecho

    con repercusin pblica, generalmente los jueces se ven tentados a recurrir al dolo eventual, en

    tanto el tipo culposo no cumple con la funcin de la pena en cuanto a la prevencin general

    positiva fundamentadora o limitadora.

    En cuanto a la a jurisprudencia Colombiana se hace imprescindible aclarar que esta ha

    variado constantemente en cuanto al tema tratado; hasta el ao 2000 se mantuvo una postura

  • 7 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    uniforme con los lineamientos de la teora del consentimiento, para explicar la frontera entre el

    dolo eventual y la culpa con representacin; a partir de la Ley 599 de 2000, se adopt la teora de

    la representacin, al definir el dolo eventual en los trminos establecidos en el artculo 22 de

    dicha ley, el cual reza al tenor literal:

    Artculo 22: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la

    infraccin penal y quiere su realizacin. Tambin ser dolosa la conducta cuando la realizacin

    de la infraccin penal ha sido prevista como probable y su no produccin se deja librada al azar.

    (Cdigo Penal Colombiano, Ley 599 de 2000. Artculo 22)

    Un pronunciamiento interesante lo ha hecho el Doctor Lenidas Bustos, quien como ponente

    en la sentencia de casacin No 32964 del 25 de agosto de 2010, de la Sala Penal Corte Suprema

    de Justicia, refirindose a la teora de la evitacin con respecto al dolo eventual manifiesta:

    La voluntad de evitacin y la confianza en la evitacin son conceptos que tienen la virtualidad de

    excluir o reafirmar una u otra modalidad de imputacin subjetiva, segn concurran o no en el caso

    especfico. El primero implica un actuar. El segundo, la conviccin racional de que el resultado

    probable no se producir. Si existe voluntad de evitacin, se excluye el dolo eventual, pero no la

    culpa con representacin. Si existe confianza en la evitacin, y esta es racional, se reafirma la

    culpa con representacin y se excluye el dolo eventual . (Corte Suprema de Justicia, 2010.p38).

    El anterior pronunciamiento permite inferir, que en virtud de lo expresado por la Corte en el

    ao 2010 se abandona por completo la postura clsica de que el dolo es conocer y querer un

    resultado antijurdico, eliminando el llamado elemento volitivo del dolo.

    1.1. El Dolo y La Culpa en Colombia

    En el Cdigo Penal Colombiano se prescribe en sus disposiciones todo lo atinente al esquema

    del delito y a sus modalidades, de igual manera lo referente al dolo y la culpa

    Art. 21. Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o

  • 8 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    preterintencional. La culpa y la preterintencin slo son punibles en los casos expresamente

    sealados por la ley.

    Art. 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la

    infraccin penal y quiere su realizacin. Tambin ser dolosa la conducta cuando la realizacin de

    la infraccin penal ha sido prevista como probable y su no produccin se deja librada al azar.

    Art. 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado tpico es producto de la infraccin al

    deber objetivo de cuidado y el agente debi haberlo previsto por ser previsible, o habindolo

    previsto, confi en poder evitarlo (Cdigo Penal Colombiano, Ley 599 de 2000).

    Vale la pena destacar que a pesar que el legislador no hace mencin de manera especfica al

    dolo eventual y la culpa con representacin, s lo define por sus componentes esenciales, esto es,

    frente al dolo eventual hace referencia a que la no produccin del resultado sea dejado al azar y

    en lo que respecta a la culpa con representacin lo maneja bajo la perspectiva de la probabilidad,

    por cuanto afirma que esta ltima se presenta cuando el resultado previsible se confa en poder

    evitarlo; y de ah la gran dificultad que se presenta a la hora de una correcta aplicacin por parte

    de los operadores judiciales.

    Se debe recalcar que en lo atinente a la teora del dolo eventual, el cdigo de 1980 haba

    acogido la llamada teora estricta del consentimiento, ya que en su artculo 36 se deduca el dolo

    eventual bajo la figura de la conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y

    quiere su realizacin; lo mismo cuando la acepta previndola al menos como posible,

    tenindose por lo tanto el consentimiento a partir de la aceptacin de dicha conducta, hacindose

    nfasis del factor volitivo cuando el autor acepta o aprueba la realizacin del tipo, ya que cuenta

    con el acaecimiento del resultado.

    El cdigo de 2000, en cambio, abandona esa afiliacin terica para adoptar la denominada

    teora de la probabilidad, en la que lo volitivo aparece bastante menguado, asumiendo un carcter

    prevalente el factor cognitivo, resultando por lo tanto irrelevante la voluntad; en esta concepcin

    del dolo eventual el sujeto est conforme con la realizacin del injusto tpico, ya que a pesar de

  • 9 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    representrselo como probable, nada hace por evitarlo.

    A partir de la Sentencia 32.964 del 28 de agosto de 2010, de la Corte Suprema de Justicia, con

    ponencia del Doctor Lenidas Bustos Martnez, se consider que los delitos de Homicidio

    cometidos en accidentes de trnsito, donde el responsable estuviera bajo la influencia de alcohol

    o sustancias estupefacientes seran sancionados bajo la modalidad de Dolo Eventual. En dicha

    sentencia se estipula que:

    Muchos han sido los esfuerzos que la doctrina ha realizado con el fin de distinguir el dolo

    eventual de la culpa consciente o con representacin, y variadas las teoras que se han expuesto

    con ese propsito, pero las ms conocidas, o ms sobresalientes, o las que sirven generalmente de

    faro o referente para la definicin de este dilema, son dos: la teora de la voluntad o del

    consentimiento y la teora de la probabilidad o de la representacin.

    Expone el Magistrado que: La voluntad de evitacin y la confianza en la evitacin son

    conceptos que tienen la virtualidad de excluir o reafirmar una u otra modalidad de imputacin

    subjetiva, segn concurran o no en el caso especfico. (Bustos, 2010. p38). El primero implica

    un actuar. El segundo, la conviccin racional de que el resultado probable no se producir. Si

    existe voluntad de evitacin, se excluye el dolo eventual, pero no la culpa con representacin. Si

    existe confianza en la evitacin, y esta es racional, se reafirma la culpa con representacin y se

    excluye el dolo eventual.

    La decisin adoptada por la Corte, en esta sentencia, gener una fuerte discusin al interior de

    la comunidad jurdica, como se aprecia en el salvamento de voto no todos los magistrados

    comparten la decisin adoptada, ya que consideran que lo que se tuvo en cuenta al tomar la

    decisin fue la presin de los medios de comunicacin y el deseo vengativo de satisfacer a la

    opinin pblica y a las vctimas de estos hechos. Es as que el Honorable Magistrado Javier

    Zapata Ortiz en su salvamento de voto indica que, este tipo de accidentes corresponda ms al

    giro de la violacin del deber objetivo de cuidado y que por lo tanto estas conductas deben

    tratarse como culposas.

  • 10 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    2. TEORAS TILES PARA LA DISTINCIN ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA

    CON REPRESENTACIN

    Las diversas teoras propuestas por los juristas tratan de buscar una diferencia entre dolo

    eventual y la culpa consiente, sin embargo, el problema se evidencia cuando algunas teoras

    encajan perfecto en unos casos pero no en otros, una solucin que se puede dar es que todas estas

    teoras sean utilizadas en forma escalonada con el objetivo de averiguar mediante las diferentes

    tcnicas de indicios si la conducta de enjuiciamiento se realiz dolosa o culposamente; a lo largo

    del debate acadmico la doctrina ha elaborado distintas teoras que permitan alcanzar un criterio

    de distincin, por lo que conviene abordar el anlisis de los principales argumentos sostenidos en

    el debate sobre el dolo y el dolo eventual.

    Las dos principales lneas tericas a travs de las cuales se desarrolla el debate en torno al

    dolo eventual han sido la teora de la voluntad y la teora de la representacin, partiendo cada

    una de ellas de presupuestos iniciales distintos. La teora de la voluntad parte de la idea bsica de

    que para que exista dolo necesariamente debe existir un querer. Por su parte la teora de la

    representacin, se aleja del de dolo como voluntad y se plantea bajo que presupuestos merece un

    hecho aquella sancin que ha sido sealada para los delitos dolosos.

    2.1. Teora de la Voluntad

    La teora de la voluntad fue desarrollada en el periodo comprendido entre finales del siglo

    XVIII e inicios del XIX, periodo en el cual se consolidan las ideas sobre el dolo como intencin

    psicolgica. Seala Ragues (1998) que: El planteamiento bsico de esta teora responde a la

    idea de que si el dolo equivale a conocer y querer la realizacin de una conducta tpica, esta

    definicin debe ser vlida incluso en los supuestos limite (p.64). Los partidarios de esta teora

    suponen entonces la existencia de dos elementos bsicos, el conocer y el querer, elementos a

    partir de los cuales consideran se presenta el dolo o la imprudencia de conformidad con la

    concurrencia o no de dichos elementos.

  • 11 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Siendo as, surge entones el problema de qu hacer frente a aquellos supuestos limites, es

    decir, en aquellos casos en los cuales no es evidente, o no se puede afirmar, que el sujeto haya

    querido la realizacin de la conducta tpica, pero que sin embargo parece ser ms acreedor del

    castigo sealado para los delitos dolosos que de aquel sealado para los delitos imprudentes. Esta

    problemtica es superada mediante la ampliacin de lo que se considerada como querer.

    Tambin quiere el sujeto que adems de la representacin como posible de la realizacin del

    tipo, mantiene una especial relacin emocional con el resultado o dems circunstancias del

    hecho que se deban dar (Ragues, 1998, p 65). Frente a la imposibilidad de presentar el querer

    del sujeto en la realizacin de la conducta tpica, acuden a una ampliacin de dicho concepto a

    punto de ligarlo a otra serie de elementos que hagan posible la imposicin del castigo propio de

    las conductas dolosas.

    Esta solucin fue fuertemente criticada por variados autores, entre ellos Gimbernat Ordeig

    quien (citado por Ragues,1998) piensa que el mrito de la teora de la voluntad est en que, ante

    la incmoda situacin de no encontrar la voluntad del sujeto, pero tampoco querer castigar

    meramente por imprudencia, disipa nuestro posibles escrpulos: nos dice que el hecho, en

    realidad ha sido querido y que, por ello, no hay dificultad para imponer el castigo por el delito

    doloso que parece exigir el sentimiento de justicia.

    Esa especial relacin emocional, que en los casos limite se exige para que exista dolo

    eventual, se da cuando el sujeto haya estado de acuerdo con la realizacin del tipo, la haya

    consentido, se haya resignado a ella, la haya aprobado o contado con ella, etc., sin embargo de

    manera general se empleaba la expresin aprobar y consentir, motivo por el cual todas las

    vertientes de la teora de la voluntad se agrupan con el nombre de teoras de la aprobacin o del

    consentimiento.

    2.2. Teora de la Representacin

    En la teora de la representacin la respuesta que se intenta dar cuando se est en presencia

    de casos limites o fronterizos, no es dada mediante la ampliacin de los elementos a partir de

    los cuales se define de manera general el dolo, es decir, mediante la ampliacin del conocer y el

    querer; los partidarios de la teora de la voluntad, vertiente ms difundida de la teora de la

  • 12 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    representacin, se plantean en abstracto en qu supuestos concurre un grado de culpabilidad lo

    bastante sustancial para considerar que el sujeto es merecedor de la pena de los delitos dolosos.

    Consideran que es merecedor de dichas penas aquel sujeto que sin querer propiamente la

    realizacin del tipo, acta siendo consciente o representndose que existe un cierto riesgo de

    realizacin del mismo (Ragues, 1998).

    Con esta teora pretende aclarar el lmite entre dolo eventual y culpa con representacin en un

    momento de carcter estrictamente intelectual, rechazando la exigencia de un componente

    volitivo, en ella se refiere que la representacin en el sujeto de la posibilidad de que su accin

    pueda producir el resultado lesivo, es suficiente para que se configure el dolo; a su vez, la

    confianza en el sujeto de que el resultado no se producir a pesar de su accin, niega la

    representacin y por lo tanto excluye el dolo.

    Surge entonces la dificultad de establecer cul debe ser el nivel de representacin que debe

    tener un sujeto al momento de actuar para que su conducta pueda ser considerada dolosa, la

    teora de la probabilidad como vertiente de la teora de la representacin considera que la

    diferencia que se presenta entre dolo e imprudencia est dada nicamente en el grado de

    representacin con que el autor se haya figurado la realizacin de la conducta tpica, de esta

    forma si, pese a haberse representado como probable la realizacin del tipo, el sujeto decidi

    actuar, concurre dolo; si se represent tal realizacin simplemente como improbable, concurre

    imprudencia.

    En esta teora se presenta un giro con respecto a la cuestin determinante del dolo, de tal

    forma que mientras para la teora del consentimiento el dolo se determinaba por la relacin

    emocional del sujeto con el resultado, en la teora de la probabilidad el dolo es determinado por

    la conducta peligrosa, la cual debe ser conocida como tal por el sujeto, sin que medie actitud

    emocional de ninguna clase (Gimbernat, 1990).

    Siguiendo la misma lnea otros autores como Lffler (citado por Ragues, 1998) afirman que

    la culpabilidad del autor [doloso] se distingue en que ste tena la representacin de un posible

    resultado antisocial a consecuencia de su actuacin y, sin embargo, ha actuado. No ha tenido en

  • 13 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    dicha representacin un contramotivo decisivo y por ello, se le caracteriza como un hombre a

    quien no importan los bienes sociales.

    Una de las principales crticas a esta teora se da a partir del siguiente ejemplo

    Dos amigos juegan a la ruleta rusa, apuntando a la sien de uno de ellos con un revolver que solo

    tiene puesta una de las seis balas que caben en el tambor. La probabilidad de que salga la bala es

    de 1 contra 5, es decir, aproximadamente el 17%, con lo cual es ms probable un desenlace sin

    muerte que la inversa.

    Si se siguiera la teora de la probabilidad, en caso de que alguno de los amigos disparara el

    arma y llegara a darse la muerte del otro, a aquel que dispara solo se le podra castigar como

    autor imprudente de homicidio, ya que resulta claro que lo ms probable es que la bala no saliera

    y la muerte no se produjera, por lo tanto, la teora de la probabilidad fracasa ante este tipo de

    situaciones.

    2. 3. Teora de la Voluntad, del Consentimiento o de la Aprobacin

    Concebida a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX esta teora surge bajo la

    influencia del ms eminente penalista de la poca Von Feuerbach; esta se estructura a partir de la

    aceptacin de la probabilidad de produccin del resultado por parte del agente. No basta con la

    mera representacin del resultado por parte del autor, se requiere adems que lo acepte o permita,

    pues a pesar de que pudo preverlo de todas maneras se decidi a actuar.

    As las cosas el sujeto se enfrenta a si debe o no debe continuar con su obrar y si contina

    entonces obra con dolo eventual; pero si por el contrario se abstiene, falta la relacin emocional

    exigida en el dolo eventual pues sencillamente puede afirmarse una realizacin delictiva

    imprudente. (RAGUS, 1999. Pg 62).

    La teora presenta la dificultad del como se demuestra en qu momento el autor acepta

    dicho resultado? En este orden de ideas, sera necesario penetrar la conciencia del autor, de

    espiar su nimo, propio de una sistemtica del delito que prohja un derecho penal de autor el

    cual no compagina con los postulados de un derecho penal liberal al cual solo le interesa el

  • 14 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    derecho penal de acto. (Terragni, 2009, Pg. 111)

    En otras palabras, para que el dolo eventual se presente, debe darse junto con la previsin del

    resultado que el sujeto lo haya aprobado interiormente, es decir, que haya estado de acuerdo con

    dicho resultado.

    2. 4 Teora de la Capacidad o Voluntad de Evitacin

    Es esta una teora basada en el criterio de Armin Kaufmann, y cuya postura parte de una

    concepcin eminentemente normativa del dolo.

    Rechaza la idea de que la afirmacin del dolo en un caso concreto dependa de la averiguacin de

    ciertos fenmenos psicolgicos. En estos planteamientos la determinacin del dolo atribuye o

    imputa un determinado conocimiento (o voluntad) a un sujeto, emplendose para tal atribucin

    criterios distintos a la verificacin emprica de fenmenos de naturaleza psicolgica. Se sostiene

    que las afirmaciones sobre el conocimiento ajeno en el mbito del proceso penal no tienen un

    carcter descriptivo sino siempre adscriptivo (TERRAGNI, 2009. Pg. 53)

    Segn sta teora se debe tener en cuenta la voluntad de evitacin cuando sta es dirigida

    inequvocamente a no permitir que la consecuencia accesoria se lleve a cabo, caso en el cual nos

    encontramos frente a la culpa con representacin.

    Siendo as, se puede colegir que cada una de las anteriores teoras, partiendo de un plano

    estrictamente subjetivo, pretende establecer de qu forma el autor toma la decisin a partir de

    la cual se habr de calificar su conducta como enmarcada en el dolo eventual o en la culpa con

    representacin.

    Segn Velsquez en el dolo eventual el autor deja librado el resultado al azar aunque no lo

    quiere, en cambio en la culpa con representacin si le preocupa el resultado y por ello,

    imprudentemente confa en evitarlo (MOLINA, 2009. Pg. 692). En el mismo sentido, se alega

    que en el dolo eventual el autor acepta el posible resultado que se presente, en cambio en la

    culpa con representacin no lo acepta y por ello, despliega acciones tendentes a evitar el

    resultado no querido; en el dolo eventual el autor no renuncia a la ejecucin de la conducta que

  • 15 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    posiblemente desencadene el resultado no querido es decir, la decisin en contra del bien jurdico

    es inequvoca, la cual es una pauta de la teora del tomarse en serio (Roxn,citado en Gmez

    pavajeau, 2002, p. 125), en cambio, en la culpa con representacin si le es posible hace cesar la

    conducta (Zaffaroni, 1973), para as poder impedir el resultado aunque no lo pueda lograr, es

    pues cuestin de actitud.

    En palabras del profesor Gmez Lpez:

    La conducta culposa es una accin voluntaria pero dirigida a lograr un fin distinto del tpico; esa

    es la intencin del actor, que apunta a ello su voluntariedad y representacin; slo que, aparejada

    a la representacin de su fin principal no tpico-, aparece la previsin de un posible efecto tpico

    pero que es ajeno a su voluntad y al que por el contrario rechaza, es decir, no lo quiere ni se lo

    propone, pero por un defecto de clculo termina ocasionndolo. En el dolo eventual, el agente

    piensa que con su accin puede dar muerte a un hombre y corre el riesgo, dejando librado al albur

    el desenlace final. En el dolo eventual la lesin al bien jurdico se produce porque el autor no hace

    nada para evitar el resultado previsto. En la culpa con representacin la lesin al bien jurdico se

    ocasiona por imprudencia al actuar y no por aceptacin de la posible ocurrencia; es claro que en

    la culpa hay un error y, en el dolo eventual hay una aceptacin (GMEZ, 2001. Pg, 556)

    Luego del anlisis de las diferentes teoras que marcan el lmite entre dolo eventual y culpa

    con representacin, se puede concluir que se diferencian entre s, por prevalecer en algunas el

    elemento volitivo y en otras, el intelectivo. Por ello, vale resaltar que la toma de decisin por una

    u otra calificacin dolo eventual o culpa con representacin presenta una extrema

    dificultad probatoria de casi imposible verificacin, pues slo podr ventilarse tan ardua

    incertidumbre con la propia confesin del imputado.

    3. DIFICULTAD PROBATORIA DEL DOLO EVENTUAL Y CULPA CON

    REPRESENTACIN.

    En materia penal, al abordar las disposiciones generales en la prctica de pruebas se afirma lo

    siguiente. las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, ms all de toda duda

    razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del

    acusado, como autor o participe (Cdigo de procedimiento Penal, 2004, artculo 372).

  • 16 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    En cuanto a la estrecha relacin existente entre el dolo eventual y la culpa con representacin

    el mayor problema se presenta en el campo probatorio, ya que es el juez quien deber tomar una

    decisin de acuerdo con las pruebas que demuestren las representaciones realizadas por el

    sujeto al momento de actuar y que den cuenta de aquellos motivos que actuaron sobre su psiquis,

    obligndole por lo tanto a sumergirse en los ms recnditos elementos del pensamiento humano

    a fin de interpretar y aplicar las leyes.

    Sin embargo, del hecho que exista una fuerte dificultad para demostrar la existencia de la

    representacin o de la voluntad, o que se haga difcil sealar si fue el componente volitivo o

    cognoscitivo el que llev a la realizacin de la conducta, no se puede proponer como bien se

    refiere, que por dicha dificultad probatoria se aplique la pena del delito doloso a los casos

    culposos.

    La representacin mental que se exige tanto para el dolo eventual como para la culpa con

    representacin, es un tema que tiene que ver con la Psiquis del autor, lo que conlleva a un

    anlisis especializado para establecer si esas representaciones se dieron o no en el sujeto y si las

    mismas son representaciones reales del autor, pues como se observa no queda claro por la

    imposibilidad de demostrar si el sujeto se represent o no el riesgo y cul fue su decisin al

    respecto, o dicho de otra forma, si el agente dejo el resultado al azar o confi en poder evitarlo,

    sin mencionar las deficiencias del ser humano por razones endgenas y exgenas como la edad,

    las patologas y dems factores que podran afectar la percepcin de las imgenes con las que se

    representan los hechos antijurdicos.

    De otra parte, valdra la pena destacar lo complejo que resultara para el operador judicial a la

    hora de establecer si la conducta esgrimida por un conductor que en estado de embriaguez le

    causa la muerte o lesiones a una o varias personas, sucedi a titulo de dolo eventual o culpa con

    representacin, pues aunque el funcionario judicial tuviese el apoyo de un experto en el tema de

    la Psicologa para demostrar la intencionalidad en dichas conductas, aun as seria muy

    complicado por cuanto los jueces poseen un conocimiento medio en dichas reas con el cual no

    les es dado entender esas especialidades, razn por la que se ha discutido no solo en la doctrina

  • 17 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    sino tambin en la jurisprudencia acerca del uso de la ciencia y la tecnologa en materia

    probatoria en los procesos; al respecto Michelle Taruffo (2011) expresa que:

    () estas consideraciones nos conducen a observar que el recurso de la ciencia puede ser til

    tanto en el mbito del proceso civil como el mbito del proceso penal, pero ciertamente no

    constituye el remedio para todos los problemas, e incluso provoca una seria de cuestiones y de

    dificultades que debemos considerar con atencin. (Taruffo, 2011).

    Como se ha visto, existen muchos elementos de variacin, y tambin de concreta

    incertidumbre, que tienen una tendencia a entrecruzarse, a sumarse en la realidad concreta del

    proceso: por un lado, la variedad de los estndares a los que se recurre para orientar y controlar

    la discrecionalidad del juez; por el otro, la presencia de diferentes ciencias que aportan

    informaciones que tienen diferentes grados de atendibilidad y de utilidad probatoria.

    Sin embargo, la presencia de estas dificultades no constituye una buena razn ni para

    abandonar los estndares de prueba con la finalidad de retornar a la intime conviction irracional

    del juez individual, ni para renunciar al uso de la ciencia en el proceso todas las veces que sea

    posible utilizar datos cientficos vlidos. Ms bien, dichas dificultades nos llevan a la conclusin

    de que:

    Necesitamos modelos conceptuales y lgicos particularmente complejos, que deben ser

    desarrollados por juristas y epistemlogos, para enfrentar de manera adecuada el problema de la

    decisin sobre los hechos y el problema del uso correcto de la ciencia en los diferentes contextos

    procesales. (Taruffo, 2011).

    As mismo, en lo que respecta a la apreciacin de la prueba pericial por el juez, el artculo 420

    de la Ley 906 de 2004, establece que para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y pblico,

    se tendr en cuenta la idoneidad tcnico cientfica y moral del perito, la claridad y exactitud de

    sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptacin de los principios

    cientficos, tcnicos artsticos en que se apoya el perito.

    En este orden de ideas, cmo hara entonces el juez haciendo uso de la sana critica para

  • 18 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    establecer si la representacin mental del autor de una conducta relacionada con los accidentes

    de trnsito en estado de embriaguez, estaba dirigida a la obtencin del resultado o si por el

    contrario lo previo en grado de probabilidad o si confi en poder evitarlo; y finalmente

    determinar si se da el dolo eventual o culpa con representacin.

    Lo anterior deja concluir que es un gran problema que un juez haciendo uso de la ntima

    conviccin tome decisiones que a la postre viole derechos fundamentales basado en meras

    convicciones.

    En este entendido vale resaltar que la toma de decisin por una u otra calificacin dolo

    eventual o culpa con representacin va a llevar una extrema dificultad probatoria de casi

    imposible verificacin, pues slo podr ventilarse tan ardua incertidumbre con la propia

    confesin del imputado.

    3.1. Fracaso del Dolo Eventual

    Una vez hecho el estudio se establece que el lmite entre el dolo eventual y la culpa con

    representacin, sigue aun siendo muy complejo y de difcil entendimiento, no solo para los

    operadores judiciales, sino adems para los abogados e incluso acadmicos; por lo cual se hace

    necesario tomar medidas jurdicas que coadyuven al restablecimiento de la justicia en los delitos

    en accidentes de trnsito bajo la influencia de bebidas alcohlicas o sustancias estupefacientes.

    Las razones por las cuales el dolo eventual no debe ser una modalidad de dolo aplicable en

    accidentes de trnsito son varias, y en su lugar debe el Cdigo Penal reglamentar en el sentido de

    establecer de manera clara y especifica las conductas punibles a ttulo de dolo eventual. Algunas

    de las razones se traducen en:

    La existencia de una falta de normatividad especfica, en el Cdigo Penal Colombiano que

    prescriba con exactitud las circunstancias de las conductas del delito imprudente, en las cuales se

  • 19 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    est ante una culpa con representacin o dolo eventual, como por ejemplo en la forma que lo

    redacta la norma Penal Argentina que en su artculo 84 seala:

    Ser reprimido con prisin de seis meses a cinco aos e inhabilitacin especial, en su caso, por cinco

    a diez aos el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesin o inobservancia de

    los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

    El mnimo de la pena se elevar a dos aos si fueren ms de una las vctimas fatales, o si el hecho

    hubiese sido ocasionado por la conduccin imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de

    un vehculo automotor.

    En esta norma se advierten dos clases de agravantes, ya sea por el resultado o por el medio

    empleado. En el primer caso, se establece que el mnimo de la pena se le elevar a dos aos si

    fueren ms de una las vctimas fatales, o sea que a la conducta tpica bsica de matar en forma

    imprudente o negligente se le suma un plus: el nmero de vctimas fatales; en el segundo caso

    se seala que la pena se aumentar cuando se presente conduccin imprudente, negligente,

    inexperta, o antirreglamentaria de un vehculo automotor, es decir, se agrava por el medio

    empleado para la comisin de la misma.

    Por otra parte, la imposibilidad de demostrar, desde el punto de vista probatorio, la certeza de

    la representacin de la conducta antijurdica por parte del presunto autor de una infraccin penal,

    en normas de trnsito, para establecer si se acept el resultado y se dej su no produccin al azar

    (Dolo eventual) o confi en poder evitarlo (Culpa con representacin), por cuanto es ms del

    resorte de un psiclogo jurdico que de un investigador judicial, generando ambigedades que

    desdicen del convencimiento ms all de toda duda que exige la norma penal de nuestro pas.

    Existe adems, dificultad en ubicar la culpabilidad del agente infractor en las conductas del

    delito imprudente, ya que mientras algunos doctrinantes se acogen a la teora del riesgo

    permitido, propio de una imputacin objetiva; otros por ejemplo, se alinean en el campo del

    causalismo, ubicando la culpa y el dolo en la culpabilidad, lo cual genera un gran problema a la

    hora de establecer la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representacin, por cuanto

    en ambas se representa el hecho antijurdico y la probabilidad de un presunto resultado con la

    diferencia que mientras uno lo deja librado al azar (Dolo eventual) el otro cree poder evitarlo

  • 20 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    (Culpa con representacin), cosa que no es fcil establecer; de otra parte se desconoce uno de los

    principios de las normas rectoras del cdigo penal, como lo es el indubio pro reo.

    La representacin mental que se exige tanto para el dolo eventual como para la culpa con

    representacin, es un tema que tiene que ver con la Psiquis del autor, lo que conlleva a un

    anlisis especializado para establecer si esas representaciones se dieron o no en el sujeto y si las

    mismas son representaciones reales del autor, pues como queda demostrado no queda claro por

    la imposibilidad de demostrar si el sujeto se represent o no el riesgo y cul fue el mismo, o

    mejor dicho el alcance del mismo al igual si dej el resultado al azar o confi en poder evitarlo,

    sin mencionar las deficiencias del ser humano por la edad, patologas y dems factores externos e

    internos que podran afectar la percepcin de las imgenes con las que se representan los hechos

    antijurdicos.

    3.2. Razones para Decidir Culpa con Representacin

    Al hacer un examen riguroso se concluye que en la mayora de los casos de accidentes de

    trnsito donde haya lesionado o muertos se debe endilgar al autor la responsabilidad a ttulo de

    culpa con representacin, toda vez que la accin en el dolo eventual, se desprende de una

    accin inicial concreta de dolo directo. La accin de la culpa con representacin, surge de una

    calificada imprudencia directa por haberse previsto en forma abstracta un posible dao.

    La probabilidad del dao antijurdico en el dolo eventual es concreta, deseada y con marcada

    intencin. La probabilidad del dao en la culpa con representacin es abstracta y no deseada.

    En el dolo eventual, el autor se representa, quiere el resultado y nunca busca evitarlo; lo deja

    librado al azar. En la culpa con representacin, el autor no quiere el resultado, e inspirado en la

    confianza cree poder evitarlo.

    En el dolo eventual, lo cognitivo y volitivo son concurrentes, pero el consentimiento delictivo se

    encuentra condicionado a situaciones ajenas a su voluntad criminal. En la culpa con

  • 21 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    representacin, lo que predomina es la voluntad para la infraccin al deber objetivo de cuidado

    con probabilidad de causar un dao.

    Quien acta con voluntad de evitacin del resultado, entonces se encontrara ante la

    observancia del deber objetivo de cuidado y no ante la infraccin misma, mientras que quien

    acta con la confianza de evitacin racional, incurre en una culpa sin representacin.

    4. DESARROLLO DEL DOLO EVENTUAL EN LA JURISPRUDENCIA

    COLOMBIANA

    En Colombia se ha definido y consagrado de manera expresa el dolo, as como cada una de

    sus variables, consagracin expresa que obliga a que toda definicin del mismo se haga de

    conformidad con lo que ha sido legalmente dispuesto. Es as que, en el Cdigo Penal se ha

    sealado el dolo desde la perspectiva trazada en su artculo 22, en el cual se indica:

    Art 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la

    infraccin penal y quiere su realizacin. Tambin ser dolosa la conducta cuando la realizacin

    de la infraccin penal ha sido prevista como probable y su no produccin se deja librada al azar.

    En este artculo se consagra el dolo eventual bajo la formula Tambin ser dolosa la conducta

    cuando la realizacin de la infraccin penal ha sido prevista como probable y su no produccin

    se deja librada al azar, formula a partir de la cual puede observarse una gran diferencia en

    relacin con lo dispuesto en el Cdigo Penal del 80, que en su artculo 36 permita deducir el

    dolo eventual bajo la figura de la conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible

    y quiere su realizacin; lo mismo cuando la acepta previndola al menos como posible.

    De una simple lectura de lo sealado en el cdigo penal del 80 y lo estipulado en el actual

    libro de las penas, es posible detectar el giro dogmtico en relacin con el dolo eventual, es as

    que con el cambio de la expresin previndola al menos como posible por el de prevista

    como probable el legislador seala el apego a una determinada teora del dolo eventual, como lo

  • 22 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    es la teora de la probabilidad y el abandono de la teora de la voluntad. Por lo menos, as lo

    permite ver la jurisprudencia, ya que la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casacin Penal

    ha sealado que:

    El cdigo de 2000, en cambio, abandona esa afiliacin terica para adoptar la denominada teora

    de la probabilidad, en la que lo volitivo aparece bastante menguado, no as lo cognitivo que es

    prevalente. Irrelevante la voluntad en esta concepcin del dolo eventual, su diferencia con la

    culpa consciente sera ninguna o muy sutil, salvo que en sta, el sujeto confa en que no se

    producir y bajo esa persuasin acta, no as en el dolo eventual ante el cual, el sujeto est

    conforme con la realizacin del injusto tpico, porque al representrselo como probable, nada

    hace por evitarlo. (C.S.J, Sala Penal, S- 20860, 2004. P. 17)

    El giro dogmtico que en relacin con el dolo eventual dio el legislador, tambin se refleja

    en el desarrollo de la jurisprudencial, es as que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia

    9032 del 12 de octubre de 1995, con ponencia del magistrado Juan Manuel Torres Fresneda

    afirma que:

    A diferencia de la culpa con representacin bajo la cual considera el actor el riesgo de los bienes

    tutelados, que no quiere ni acepta producir, pero infructuosamente pretende evitar, en el dolo

    eventual la representacin del resultado punible no se acompaa de una actividad encaminada a

    eludirlo, sino que se asume y acepta como alternativa posible. (C.S.J, Sala Penal, C-9032, 1995. P.

    15)

    Indicando adems que su adecuacin caba bajo la descripcin del dolo que entraa el

    artculo 36 del Cdigo Penal, segn el cual se tiene que esta forma de culpabilidad se da no

    solamente cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realizacin, sino que tambin

    cuando la acepta previndola al menos como posible(C.S.J, Sala Penal, C-9032, 1995. P. 16).

    Es esta una lnea jurisprudencial que se manifiesta acorde con la teora de la voluntad o del

    consentimiento y que se mantendra invariable, distinguiendo siempre el dolo eventual de la

    culpa con representacin a partir del elemento volitivo

    Aunque las dos formas de culpabilidad en comentario guardan tan gran similitud, es de recordarse

    que en el dolo eventual el agente se representa la posibilidad de realizacin del tipo penal y la

    acepta interiormente, lo que incluye aceptar el resultado de su conducta, conformarse con l;

    mientras que en la culpa consciente, aunque igualmente se representa el riesgo de realizar ese

  • 23 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    tipo penal -por ello se la conoce tambin como culpa con representacin-, confa, por efecto de

    una errada valoracin circunstancial, que el resultado no se concretar, es decir, no se asiente con

    l (C.S.J, Sala Penal, C-9196, 1996. P. 16, M.P. Ddimo Pez Velanda).

    Como se ha indicado fue esta la lnea jurisprudencial que se sigui en vigencia del Cdigo

    Penal del 80 con la consecuente aceptacin de la teora de la voluntad o el consentimiento en

    cuanto a lo que tiene que ver con el dolo eventual; sin embargo, con la entrada en vigencia del

    Cdigo Penal del 2000, se da un giro copernicano en lo atinente a esta materia y as lo reconoce

    la Corte cuando afirma:

    Indudablemente, en lo atinente a la teora del dolo eventual, el cdigo de 1980 haba acogido la

    llamada teora estricta del consentimiento, (emplea la expresin la acepta, previndola como

    posible) en el que existe un nfasis del factor volitivo cuando el autor acepta o aprueba la

    realizacin del tipo, porque cuenta con el acaecimiento del resultado.

    El cdigo de 2000, en cambio, abandona esa afiliacin terica para adoptar la denominada teora

    de la probabilidad, en la que lo volitivo aparece bastante menguado, no as lo cognitivo que es

    prevalente. Irrelevante la voluntad en esta concepcin del dolo eventual, su diferencia con la

    culpa consciente sera ninguna o muy sutil, salvo que en sta, el sujeto confa en que no se

    producir y bajo esa persuasin acta, no as en el dolo eventual ante el cual, el sujeto est

    conforme con la realizacin del injusto tpico, porque al representrselo como probable, nada

    hace por evitarlo. (C.S.J, Sala Penal, C-20860, 2004. P. 63, M.P. Hermn Galn).

    En el nuevo texto penal queda claro que lo representado por el sujeto no es lo posible, tal

    como lo indicaba el Cdigo del 1980, en el que se entenda como tal aquello que era real,

    objetivo, necesario; lo que ahora se representa es aquello que es probable, que es de ndole

    gnoseolgico, subjetivo, referido a acontecimientos. En desarrollo de esta postura la Corte

    integr un elemento volitivo a tener en cuenta en la determinacin del dolo eventual, as lo

    seala la Corte en sentencia 20373 de 2004 del M.P Yesid Ramrez Bastidas, quien refiere que

    el dolo eventual se configura cuando el sujeto se representa una probabilidad concreta de

    realizar una conducta punible que no hace parte de su propsito criminal y que, sin embargo,

    integra a su voluntad al no intentar evitarla y dejar su no produccin librada a la suerte(p.14).

  • 24 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Resulta claro el giro que en cuanto a la teora del dolo eventual se ha producido en el

    ordenamiento colombiano, ya que en el cdigo de 1980 se haba acogido bajo la llamada teora

    estricta del consentimiento, esto por cuanto en dicho ordenamiento se empleaba la expresin la

    acepta, previndola como posible, expresin que hace nfasis en el factor volitivo del autor que

    acepta o aprueba la realizacin del tipo ya que cuenta con el acaecimiento del resultado; sin

    embargo, esta teora en vigencia del cdigo de 2000 se abandona a fin de la denominada teora

    de la probabilidad, en la que prevalente el factor cognitivo, en esta teora el dolo eventual surge

    por cuanto el sujeto est conforme con la realizacin del injusto tpico ya que a pesar de

    representrselo como probable, nada hace por evitarlo.

    Ahora bien, con el desarrollo de estas dos lneas jurisprudencias tanto el legislador como la

    jurisprudencia intentan dar respuesta al qu hacer cuando se est en presencia de aquellos casos

    limite, casos que por su marcada importancia y ante la presin ejercida por la sociedad requieren

    una respuesta de poltica criminal del Estado. Siendo as el desarrollo jurisprudencial parece

    privilegiar el empleo del dolo eventual cuando se est en presencia de casos lmites, ms aun

    cuando se est frente a hechos cuya peligrosidad y cuyos resultados son de tal tenor que

    pareciera que solo han podido ser realizadas bajo la figura del dolo eventual.

    Y es esto precisamente lo que ocurre cuando se trata de definir la responsabilidad en

    accidentes de trnsito en los cuales se tiene como responsable a una persona que se encuentra

    bajo los efectos del alcohol, en este tipo de accidentalidad se ha pretendido hacer uso del dolo

    eventual como una forma de respuesta a la presin ejercida por los medios y la sociedad,

    orientando este tipo de imputacin ms como un efecto que responde a lo que se ha conocido

    como el populismo punitivo y menos a la observacin del cumplimiento de los elementos

    dogmticos necesarios para la determinacin de esta responsabilidad.

    De las diversas sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia es posible identificar

    el cambio de postura frente a la adopcin de una u otra de las teoras en relacin con el dolo

    eventual cuando se trata de homicidios ocurridos en ocasin de accidentes de trnsito, as mismo

    y a partir de dos sentencias especificas ser posible sealar como aun frente a conductas

    punibles ocurridas en similares condiciones, desde el punto de vista del realizador, pero en las

  • 25 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    cuales se parti de concepciones distintas del dolo, se termina optando por la imputacin a ttulo

    de dolo eventual.

    Es as como en sentencia 14355 del 17 de agosto de 2000 con ponencia del Magistrado Jorge

    Anbal Gmez, se resuelve en relacin con los hechos

    Ocurridos en la madrugada del da 15 de diciembre de 1994, fecha en la cual el seor Jos de

    Jess Pintor Cruz conduca a exceso de velocidad el bus ejecutivo de placas SFF 463, por la

    troncal Caracas de esta ciudad y en direccin al barrio Monteblanco sentido norte-sur-, cuando

    en la interseccin con la calle 27 sur, a pesar de que el semforo estaba en rojo, continu

    apresuradamente la marcha y atropell entonces la motocicleta maniobrada por el seor Jorge

    Ladino Sanabria, quien muri cuando gravemente herido era trasladado a un centro asistencial. El

    conductor del autobs se propuso alejarse del lugar, ms adelante hizo evacuar a los pasajeros,

    pero gracias a la interposicin solidaria de algunos taxistas, aqul fue capturado por la polica y se

    determin posteriormente que en la ocasin estaba bajo los efectos de la embriaguez producida

    por el alcohol y la marihuana. (p. 5)

    Debe tenerse en cuenta que el conductor que ocasion este accidente de trnsito seor Jos de

    Jess Pinto, en fecha no muy lejana haba protagonizado un evento similar cuando siendo

    aproximadamente las 09:00 horas del da 29 de mayo de 1994

    Transitaba por la avenida 30 de esta ciudad, en sentido sur-norte, y en el cruce de la avenida 6,

    debido al exceso de la velocidad imprimida a dicho automotor y la violacin de la luz roja del

    respectivo semforo, se produjo una colisin con el campero Mitsubishi de placas BBB 426,

    conducido por el joven YESID RINCN ZRATE, que se desplazaba en direccin occidente-

    oriente y en el cual viajaban como pasajeros la seora LUZ MERY LINARES BOLAOS y el

    menor LEONEL ESNEIDER GARZN LINARES, quienes resultaron lesionados. Adems, a

    raz del impacto, el seor LUIS ALBERTO RODRGUEZ MERCHN, pasajero del autobs,

    sali despedido por el vidrio panormico, se estrell contra el pavimento y seguidamente fue

    arrollado por el mismo vehculo, trance en el cual sufri el traumatismo mltiple que se convirti

    en causa eficiente de su deceso. (C.S.J, Sala Penal, C-14355, 2000. P. 2, M.P. Jorge Anbal

    Gmez).

  • 26 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    De la ocurrencia de los dos accidentes en un periodo tan corto de tiempo, la violacin de las

    normas de trnsito, el intento de huida del lugar donde ocurri el incidente y la intoxicacin

    previa que exista, la Corte determin que esta actuacin fue realizada bajo la figura del dolo

    eventual, para lo cual argumenta que no slo nutre el conocimiento de un resultado antijurdico

    de gran probabilidad sino que tambin impulsa la voluntad, pues el actuar reiterado en tan

    lamentables condiciones, tambin sera evidencia de la desconsideracin, el desprecio y la falta

    de respeto hacia la vida y la integridad de los dems(p.31). La Corte fundamenta su decisin en

    elementos que son propios de una concepcin volitiva del consentimiento del dolo eventual, ya

    que emplea todos los datos de la experiencia del sujeto, como lo son la ocurrencia de un hecho

    catastrfico anterior o el que no haya detenido su vehculo e intentara huir del lugar, para con

    ellos conformar su voluntad.

    Finalmente la Corte decide, bajo una supuesta teora volitiva de corte ontolgico, dar

    respuesta a este caso fundamentndose para ello en el conocimiento que tena el sujeto de los

    hechos anteriores y en su voluntad como elementos constitutivos del dolo, lo que sin embargo

    nos lleva a un verdadero problema, ya que, tras la aceptacin de una teora de corte volitivo, se

    conforma la voluntad del individuo a partir de sus conocimientos; es decir, de factores

    cognitivos.

    Ya se ha indicado que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, la Corte toma

    partido por la teora de la representacin, seala la Corte que el cdigo de 2000, en cambio,

    abandona esa filiacin terica para adoptar la denominada teora de la probabilidad, en la que lo

    volitivo aparece bastante menguado, no as lo cognitivo que es prevalente. Irrelevante la

    voluntad en esta concepcin del dolo eventual. el sujeto est conforme con la realizacin del

    injusto tpico, porque al representarlo como probable, nada hace para evitarlo (C.S.J. Sala

    Penal, C- 20860, 2004). Precisando de esta forma que se debe cumplir con unos ciertos

    elementos; por un lado, que la representacin en esta teora (aspecto cognitivo) est referida a la

    probabilidad de produccin de un resultado antijurdico, y no al resultado propiamente dicho;

    que la representacin de la probabilidad de realizacin del tipo delictivo debe darse en el plano

    de lo concreto, es decir, frente a la situacin de riesgo especfica, y no en lo abstracto y por

    ltimo, que se d la existencia de un componente volitivo en relacin con el dejar librado al

  • 27 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    azar, lo que implica que el sujeto decide actuar o continuar actuando, no obstante haberse

    representado la existencia en su accin de un peligro inminente y concreto para el bien jurdico,

    y que lo hace con absoluta indiferencia por el resultado (C.S.J, Sala Penal, C-32964, 2010. P.

    38, M.P. Jos Lenidas Bustos).

    En la sentencia 32964 de fecha 25 de agosto de 2010, con ponencia del Dr. Jos Lenidas

    Bustos, nuevamente se puede evidenciar el cambio de postura de la corte en relacin con el dolo

    eventual, dicha sentencia hace referencia a hechos ocurridos

    En la noche del mircoles 22 de agosto de 2007, Rodolfo Sebastin Snchez Rincn, piloto de

    profesin con 24 aos de edad en ese entonces, asisti a una fiesta en la calle 145 A #21-71 de

    Bogot, lugar de residencia de TATIANA PEA GUTIRREZ, quien celebraba su cumpleaos,

    a donde lleg entre las 10 y las 11 de la noche en la camioneta Toyota Prado gris, identificada con

    las placas BYG 321, lugar en el cual permaneci hasta las cuatro de la madrugada ingiriendo licor

    en considerable cantidad.

    Ya en el parqueadero donde haba dejado estacionado su vehculo, fum un cigarrillo de

    marihuana y hecho lo anterior emprendi su camino tomando la avenida 19, en sentido norte- sur,

    sucediendo que a la altura de la calle 116, la cual atraves con exceso de velocidad, sin obedecer

    la luz roja del semforo que le impona detener la marcha, y sin realizar maniobra alguna para

    esquivar el obstculo que tena ante s, colision de manera violenta con la camioneta Nissan de

    placas CFQ 393 que se desplazaba a 72 velocidad reglamentaria en direccin occidente- oriente

    por la referida calle 116, arrastrndola por varios metros, al punto de derrumbar tres postes

    ubicados sobre el separador y causar la muerte instantnea de sus ocupantes, seores Ricardo

    Alejandro Patio y Jos Lizardo Aristizbal Valencia. (p. 2)

    Estamos, por lo tanto, frente a un trgico hecho ocurrido a consecuencia de un accidente de

    trnsito, conducta punible ocurrida en circunstancias similares a las ya analizadas desde el punto

    de vista del realizador, pero en la cual a pesar de partir de unas concepciones distintas del dolo,

    se termina optando de igual manera, por la imputacin a ttulo de dolo eventual. Para entender

    esto se debe tener en cuenta lo ya ha indicado por la Corte en cuanto a la probabilidad de

    produccin del resultado, en los que se destacan aspectos como:

  • 28 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Que la probabilidad de realizacin del tipo debe darse en el plano de lo concreto y no de lo

    abstracto, se materializa en las caractersticas objetivas del riesgo generado que son las que en

    ltima instancia determinan la representacin del peligro para los bienes jurdicos, siendo as, si

    los riesgos se mantienen en un nivel menor que apenas supera los permitidos, la probabilidad de

    produccin se mantiene en el plano de lo abstracto, mientras que si los riesgos se dan en un

    grado mayor el conocimiento de probabilidad de produccin pasa al plano de lo concreto, cuando

    el peligro, los riesgos se mantienen en un nivel abstracto podramos estar ante la culpa con

    representacin, pero cuando el nivel de riesgo pasa al plano concreto estamos ante el dolo

    eventual. (C.S.J, Sala Penal, C-32964, 2010. P. 55, M.P. Jos Lenidas Bustos).

    Una vez sealada la forma en la cual la probabilidad de produccin se da en el plano de lo

    concreto, se debe indicar la manera en que se configura en el sujeto la representacin como

    probable de la produccin del resultado antijurdico y para ello, la corte acude tanto a las

    caractersticas personales y particulares del acusado, como a las circunstancias fcticas que se

    dieron durante el trgico suceso. mltiples son los elementos de juicio que permiten advertir

    que el procesado tena conocimiento amplio de los riesgos que implica conducir bajo los efectos

    del alcohol, o de sustancias estupefacientes, o con desbordamiento de las velocidades

    reglamentariamente permitidas, y que poda discernir, en el plano de lo abstracto, sobre peligros

    inherentes a estos comportamientos. (C.S.J, Sala Penal, C-32964, 2010. P. 57, M.P. Jos

    Lenidas Bustos).

    Seala la corte que existen i) un especial formacin que tena el acusado en su condicin de

    conductor de vehculos automotores y de piloto de aviones comerciales, situacin especial por la

    que tena prohibido la ingesta de alcohol y aun ms de sustancias estupefacientes, indica la

    existencia de constantes controles policiales y de sanciones dirigidas a prevenir la conduccin

    bajo el efecto de bebidas y sustancias embriagantes. ii) existen unos factores de riesgo con los

    que se determina la concreta probabilidad de produccin del resultado tpico como lo es que el

    sujeto se encontrara bajo el efecto de bebidas alcohlicas y sustancias estupefacientes, que

    estuvo cerca de colisionar con otro vehculo, que realizo un cruce en una interseccin vial a pesar

    de encontrarse el semforo en rojo, etc. Para la corte la representacin como probable de la

    produccin del resultado punible se configura en el sujeto a travs de la combinacin tanto de

  • 29 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    elementos cognitivos como lo son aquellos conocimientos personales que previamente posea,

    como de las condiciones empricas que se presentaron antes y durante la ocurrencia de los

    hechos.

    El ltimo de los elementos a travs de los cuales se determina el dolo eventual, es un aspecto

    de carcter volitivo relacionado con el dejar librado al azar la produccin del resultado, siendo

    as si sumado a ello decide actuar, como lo hizo en el presente caso el procesado, sin realizar

    ninguna maniobra que permita afirmar voluntad de evitacin, la conclusin que emerge ntida es

    que dej la no produccin del resultado al zar y que actu por tanto con voluntad dolosa (aspecto

    volitivo) (C.S.J, Sala Penal, C-32964, 2010. P. 59, M.P. Jos Lenidas Bustos). Indica la corte

    que para el caso en anlisis, el haberse saltado la luz roja del semforo la cual no es un simple

    llamado a detenerse, vaco de contenido. Es una ADVERTENCIA del peligro concreto que

    conlleva su inobservancia (P.59) constituyendo una concreta representacin del riesgo, la cual

    determina una decisin de actuar a pesar de la advertencia de detenerse.

    Finalmente, a partir de los tres elementos sealados i) La probabilidad de realizacin del tipo

    que debe darse en el plano de lo concreto, ii) La representacin el sujeto como probable de la

    produccin del resultado antijurdico y iii) El dejar librado al azar la produccin del resultado, es

    que en este caso concreto la corte construy el argumento a partir del cual se imputo

    responsabilidad desde el dolo eventual.

    Del anlisis de estas sentencias, resulta claro que aun con la adopcin de teoras totalmente

    opuestas en relacin con el dolo eventual, la conclusin a la que la Corte acude termina siendo

    la misma, la adopcin del dolo eventual, esta es una discusin que no termina del todo saldada y

    que no es para nada pacfica, como se hace an ms evidente en los consecuentes salvamentos de

    voto de los magistrados Javier Zapata Ortiz y Sigifredo Espinosa Prez.

    En su salvamento de voto y refirindose al componente cognitivo de la teora de la

    probabilidad, la cual fuere adoptada por la Corte, seala el Magistrado Espinosa que el

    conocimiento es un lugar comn de la culpa consciente y el dolo eventual, por lo cual resulta

    imposible tomar este elemento como fundamento para la determinacin del dolo eventual,

  • 30 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    indicando adems que la diferencia que se plantea en relacin con el dolo del artculo 22 del C.P

    y la culpa sealada en el 23 del mismo ordenamiento en cuanto a que en el dolo la persona en

    relacin con la realizacin de la conducta la deja librada al azar , mientras que en la culpa

    confa en poder evitarla. Para este magistrado confiar y dejar librado al azar no son conceptos

    objetivos u objetivables, por lo que para el caso en anlisis imposible resulta determinar en la

    prctica, si la persona sigui conduciendo el vehculo a alta velocidad y pasando el semforo en

    rojo, porque en su ser interior esperaba que no se produjese ningn resultado, o porque ste,

    finalmente, poco le importa (p.68)

    Contina el magistrado Espinosa con el anlisis de concepto de evitacin o evitabilidad

    introducido por la Corte para dar sustentar su decisin, es as que, el querer del sujeto en la

    realizacin de la conducta se representa en el dejar librado al azar y que se da como

    consecuencia de la no realizacin de maniobra alguna encaminada a impedir el resultado

    previamente representado.

    Con la introduccin del concepto de evitacin o falta de maniobras de evitacin, la Corte

    introduce un concepto finalstico que fuera desarrollado por Kaufmann, pero que Roxin observa

    ms como un indicio que como una verdadera teora para la determinacin del dolo eventual.

    Pero con el criterio de Kaufmann no se consigue ms que un indicio (refutable). Pues, por un

    lado, la negligencia o ligereza humana tiende con no poca frecuencia a confiar en la propia buena

    estrella tambin sin aplicar especiales medidas de precaucin (pinsese en el caso en el que se

    tira la colilla del cigarrillo al rojo en un paraje con peligro de incendio!); y, por otro lado, los

    esfuerzos de evitacin tampoco pueden excluir el dolo cuando ni el propio sujeto confa en su

    xito y continua actuando a pesar de ello (Roxin, 1997, p. 436)

    Es as que la culpa del artculo 23 del cdigo de la penas incluye el ingrediente normativo de

    la confianza en la evitacin de resultado, confianza que no implica una accin especfica, el no

    actuar por s mismo puede sealar la confianza absoluta en la no produccin del resultado. Por lo

    tanto, el concepto introducido por la Corte a fin de afirmar su toma de posicin en relacin con

    el dolo eventual, sirve de igual manera para la determinacin de la culpa con representacin.

  • 31 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Por su parte el magistrado Javier Zapata Ortiz, presenta otros argumentos en contra de la

    decisin tomada por la Corte, en su salvamento de voto hace referencia a las condiciones

    especiales del acusado y de las circunstancias especficas en las cuales se dieron los hechos,

    sealando que, el hecho de ser piloto de avin comercial, ser conocedor de los efectos del

    consumo de alcohol, tener un alto nmero de comparendos impuestos o actuar de manera

    calmada una vez ocurridos los hechos, no son circunstancias suficientes que permitan establecer

    el dolo en la conducta. El magistrado Zapata se vale de dos mximas de la experiencia Siempre

    o casi siempre los choques entre vehculos automotores tienen ocurrencia en razn de la

    imprudencia de los conductores y Siempre o casi siempre los conductores de vehculos,

    aunque se encuentren embriagados con alcohol y/o estupefacientes, no persiguen causarse

    lesiones o la muerte, para sealar que es tal la fuerza de estas mximas que La prctica judicial

    no es determinante del precepto sino lo refleja. Por ello, ocurre que usualmente los hechos

    sucedidos en accidentes de trnsito se imputan subjetivamente a ttulo de culpa (p.100).

    Siendo claro para el Dr. Zapata que son estas

    Dos reglas seguras a partir de las cuales se puede establecer si los resultados lesivos de la vida o

    la integridad personal en un accidente de trnsito, le son imputables a su autor a ttulo de culpa o

    dolo eventual. Se dir, apelando a ellas, que habr imprudencia en todos los eventos en los cuales

    no exista elemento de juicio que las desvirte. Es decir, en la casi totalidad de casos si se toma en

    cuenta el conocimiento emprico, lo cual significa que la atribucin de dolo quedar as limitada a

    sucesos absolutamente excepcionales como, por ejemplo, de conductores suicidashomicidas y

    atentados terroristas suicidas en vehculo automotor(C.S.J, Sala Penal, C-32964, 2010. P. 101,

    M.P. Jos Lenidas Bustos).

    Las crticas realizadas por estos dos magistrados en sus correspondientes salvamentos de

    voto, se encuentran finalmente dirigidas a la asuncin de conceptos finalistas que no son ms que

    indicios que pueden servir al momento de determinar la responsabilidad del sujeto, pero que de

    manera alguna pueden ser tomadas como teoras que den respuesta definitiva al debate. E

    igualmente se establece para estos juristas, que la Corte decidi optar por la construccin de una

    concepcin de Corte funcionalista a fin de dar respuesta a la presin ejercida por los medios de

    comunicacin y la sociedad como a la necesidad real de reducir el nmero de homicidios y

  • 32 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    lesiones personales generados por conductas ocasionadas por conductores bajo el efecto de

    bebidas embriagantes o bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

    En el desarrollo jurisprudencial se ha presentado por parte de la Corte una tendencia oscilante

    entre la teora de la representacin y la teora del consentimiento, lo que lleva a que en las

    decisiones que al respecto se toman se mezclen conceptos pertenecientes tanto a una como a otra

    teora, a fin de justificar la decisin tomada la cual responde a una necesidad de poltica criminal

    de punir como dolosos hechos que debido a su gravedad o connotaciones publicas parecieran as

    requerirlo

    5. HACIA LA ELIMINACIN DEL DOLO EVENTUAL

    La imputacin subjetiva a ttulo de dolo eventual en aquellos hechos punibles ocurridos con

    ocasin de accidente de trnsito y cuyo sujeto activo se encuentre bajo los efectos de bebidas

    alcohlicas debiera ser eliminada de la prctica de los operadores de justicia y esto es as, por

    cuanto el trmino mismo de dolo eventual es reconocido por gran parte de la doctrina como

    incorrecto, ya que el dolo, como voluntad de accin realizadora del plan, precisamente no es

    eventual, sino por el contrario incondicional, puesto que el sujeto quiere ejecutar su proyecto

    incluso al precio de la realizacin del tipo. nicamente la produccin del resultado, y no el dolo,

    depende de eventualidades o condiciones inciertas.

    En la culpa con representacin, el sujeto al realizar la accin, es consciente del peligro de la

    misma y del posible desenlace, pero no acepta su resultado sino que por el contrario, confa en

    que mediante sus habilidades personales podr evitarlo. Por supuesto, que ser reprochable su

    actitud negligente pero el reproche deber ser ms atenuado.

    La figura del dolo eventual resulta ser una creacin de carcter dogmtico, cuya discusin

    est lejos de saldarse, menos an la definicin de la lnea determinadora de la frontera entre el

    dolo eventual y la culpa con representacin, creacin dogmtica que no cuenta con un correlato

  • 33 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    claro en la prctica del derecho penal, por lo que siguiendo las palabras del Dr. Sigrifredo

    Espinoza cuando los hechos asoman graves y como especie de rumor magnificado por los

    medios, la comunidad clama por resultados, la tentacin justiciera parece inevitable (C.S.J, Sala

    Penal, C-32964, 2010. P. 63, M.P. Jos Lenidas Bustos) acudindose por lo tanto a la

    imputacin en trminos de dolo eventual.

    Como ya se vi, la Corte construye el argumento a favor del dolo eventual en la

    representacin que de la probabilidad de produccin del resultado lesivo se debe dar en el sujeto,

    aspecto de carcter cognitivo, que se debe situar siempre en el plano de lo concreto para que la

    conducta pueda llegar a imputarse a ttulo de dolo eventual y que de llegar a darse el caso en que

    el conocimiento de la probabilidad de produccin se queda en el campo de lo puramente

    abstracto, la imputacin deber realizarse a ttulo de culpa. Es decir que para la Corte el nivel de

    representacin que los riesgos asumidos por el sujeto produzcan en l, bien sean de mayor o

    menor riesgo, son los que determina el dolo eventual o la culpa con representacin. Siendo as,

    como establecer en cada caso concreto, si los riesgos asumidos por el sujeto fueron mayores o

    menores y si la representacin que de los mismos realiz se situ en el campo de lo abstracto o

    de lo concreto.

    Puede partirse de la premisa segn la cual una persona con una formacin promedio y pleno

    conocimiento de las normas de trnsito, al tomar el volante bajo los efectos del alcohol se

    representa un alto grado la probabilidad de ocurrencia de un hecho punible, como las lesiones

    personales o la muerte, situndose por lo tanto en el plano de lo concreto, sin embargo, tambin

    es cierto que esa misma persona, frente a la misma conducta, podra situarse en otro grado de

    representacin del riesgo; por ejemplo, al haber conducido en anteriores oportunidades bajo los

    efectos del alcohol sin que se produje dao a bien jurdico alguno, situacin en la cual al tomar

    el volante se represente en menor grado la probabilidad de produccin del hecho punible; es

    decir, situndose en el plano de lo puramente abstracto.

    Resulta, por lo tanto, imposible determinar la peligrosidad de la conducta a partir de factores

    tan ambiguos como el del mayor o menor nivel de riesgos representado en el sujeto, no resulta

    para nada claro el por qu emplear esta frmula para la determinacin del dolo eventual, menos

  • 34 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    an el empleo que de este ttulo de la responsabilidad penal se hace por parte de los operadores

    de justicia, peor aun si se tiene en cuenta que cuando se est transitando por un camino tan

    oscuro como el que separa el dolo eventual de la culpa con representacin, no se puede

    pretender llenar los vacos de la ley imputando el grado de responsabilidad mayor, el cual va en

    contra del inters del imputado; por lo tanto, en estos casos lmite, como se les ha llamado,

    debera optarse por el mayor respeto a las garantas del procesado acudindose a la imputacin

    subjetiva de la responsabilidad que resultare menos afrentosa al procesado, como lo es la culpa,

    con representacin.

    El dolo eventual es una creacin dogmtica en perjuicio del imputado, porque ms all de las

    posiciones doctrinarias, y ya se ha advertido que cuando aparece algn hecho con repercusin

    pblica, generalmente los jueces se ven tentados a recurrir al dolo eventual, en tanto el tipo

    culposo no cumple con la funcin de la pena en cuanto a la prevencin general positiva

    fundamentadora o limitadora.

    Es evidente que el cambio de postura de la Corte y el uso de la imputacin a ttulo de dolo

    eventual por parte de los operadores de justica corresponde ms a unas exigencias de poltica

    criminal, la cual desea dar respuesta al clamor de la sociedad y a la necesidad real de reducir el

    nmero de lesionados y muertos a causa de sucesos producidos en ocasin de la conduccin de

    vehculos automotores bajo el efecto de bebidas embriagantes, y esto es as ya que este tipo de

    conductas despierta un fuerte clamor social, ya que sin lugar a dudas las tragedias que se

    presentan en las vas y carreteras con ocasin de este tipo de conductas desatan en la comunidad

    fuertes sentimientos de carcter emotivo, as como la exigencia de sentencias ejemplarizantes,

    sin embargo, este clamor de la sociedad, no puede llevarnos al desconocimiento de la dogmtica

    penal, a punto de llevarnos a considerar como dolosas conductas que por reprochables que

    resulten, no van ms all de la culpa o culpa con representacin.

    De manera afortunada ha sealado el Dr. Zapata:

    La existencia del dolo eventual, en hechos asociados al trnsito de vehculos, jams puede

    determinarse por el tamao de la imprudencia ni por la magnificacin del resultado y es deber del

    Juez, en esa medida, resistirse a la tentacin de emplear la figura con transgresin del principio

  • 35 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    de legalidad para franquear los lmites de la tipicidad culposa y castigar con dureza en casos

    especialmente graves, como el del proceso. (C.S.J, Sala Penal, C-32964, 2010. P. 105, M.P. Jos

    Lenidas Bustos)

    Ahora bien, a pesar del uso que de manera funcional se ha hecho del dolo eventual a fin de

    evitar o reducir el nmero de lesionados o muertos en este tipo de sucesos, no pareciera que se

    est cumpliendo con el objetivo, toda vez que y pese a la constante imputacin que se ha hecho

    de esta figura, el nmero de episodios trgicos pareciera aumentar; por lo tanto, la respuesta a

    esta necesidad podra estar situada en otra parte. Una respuesta a este necesidad y con la cual se

    puede evitar dar ese salto de lo culposo a lo doloso, podra ser el aumento de las penas en los

    delitos culposos, estableciendo una importante graduacin entre el mnimo y el mximo, de

    modo tal que si el resultado ha sido de gravedad extrema, el juez se vea con la libertad suficiente

    para imponer una pena que cumpla con la prevencin general positiva.

    Finalmente y con la puesta en vigencia de la Ley 1696 de 2013, se evidenci que el uso

    forzado que del dolo eventual en este tipo de sucesos se daba por parte de los fiscales y jueces

    de la repblica, aun forzando al mximo la dogmtica penal, no era la respuesta necesaria para la

    reduccin de este tipo de tragedias, es as que, con la implementacin de fuertes sanciones de

    carcter policivo y administrativo se ha reducido el nmero de casos de conductores ebrios,

    situacin est que invita a reflexionar en torno al carcter mnimo que debe tener el derecho

    penal y a la nefasta presencia del populismo punitivo como respuesta a los problemas que

    aquejan la sociedad.

    Como bien indico el Dr. Sigifredo Espinosa

    Llegar el da, espero, en que reposados los nimos y vistas las enormes consecuencias de lo que ahora se

    postula por mayora, la Sala recoja su criterio para que las aguas retornen a su cauce, pues, para finalizar,

    por mucho que se afine la retrica o se apele a teoras doctrinarias en ocasiones incompatibles entre s, la

    culpa es culpa y el dolo es dolo. (P.81)

  • 36 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    6. CONSECUENCIA PROCESALES DEL DOLO Y LA CULPA

    Una vez sealadas las diferencias que en trminos dogmticos se presentan entre el dolo

    eventual y la culpa con representacin, se abordar el estudio de los efectos que en trminos de

    punibilidad se presenta tras la imputacin de una conducta en una u otra de estas modalidades de

    la culpa, as como de las consecuencias procesales de dicha imputacin.

    A fin de abordar este tema se seguir a manera de ejemplo la imputacin frente a un homicidio

    en accidente de trnsito.

    Lo primero ser sealar que en el cdigo de las penas Ley 599 del 2000, se establecen las

    modalidades de la conducta punible, as en su artculo 21 y siguientes se seala:

    Artculo 21. Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o

    preterintencional. La culpa y la preterintencin solo son punibles en los casos expresamente

    sealados en la ley.

    Artculo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la

    infraccin penal y quiere su realizacin. Tambin ser dolosa la conducta cuando la realizacin de

    la infraccin penal ha sido prevista como probable y su no produccin se deja libre al azar.

    Artculo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado tpico es producto de la infraccin

    al deber objetivo de cuidado y el agente debi haberlo previsto por ser previsible, o habiendo

    previsto confi en poder evitarlo.

    De estas disposiciones se hace evidente que la imputacin de una conducta a ttulo de culpa

    solo es posible en aquellos casos en los cuales la misma se encuentre expresamente sealada en

    la ley, tal es el caso de la conducta punible de homicidio, es as que en el Captulo II del libro de

    las penas, Articulo 103, se tipifica el delito de homicidio.

    Artculo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrir en prisin de doscientos ocho (208) a

    cuatrocientos cincuenta (450) meses.

    Sealndose en el artculo 109 la modalidad de esta conducta a ttulo de culpa

  • 37 El Dolo Eventual y La Culpa con Representacin

    Artculo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrir en prisin de treinta y

    dos (32) a ciento (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento

    cincuenta (150) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Del simple anlisis de estas dos modalidades de la culpabilidad sealadas para el homicidio,

    resulta ms que clara las consecuencias que en trminos de punibilidad presentan estos dos tipos

    penales; por una parte, la pena contemplada para el homicidio doloso, vara entre los 17.3 a 37

    aos de prisin, mientras que la misma conducta en su modalidad culposa implica una pena de

    prisin que va de 2.6 a 9 aos, pena que se acompaa de una sancin pecuniaria de 150

    SMLMV, la cual no se considera en el homicidio doloso.

    Si bien el ordenamiento penal colombiano reconoce la existencia de estas dos modalidades

    del homicidio, debe sealarse que los homicidios ocurridos en atencin a la ocurrencia de

    accidentes de trnsito han venido siendo atendidos en Colombia como conductas culposas por

    cuanto se considera que cumplen con los elementos sealados por el artculo 23 del cdigo penal

    al cual se vinculan varios aspectos:

    La violacin