El Dolo Concepto

download El Dolo Concepto

of 11

Transcript of El Dolo Concepto

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    1/11

    EL DOLO CONCEPTO, EVOLUCION

    EL DOLO CONCEPTO, EVOLUCION

    EVOLUCION DEL DOLO La voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia deobrar, traducidas en una conducta externa ( accin), es el dolo, que en el Derecho Romano justinianeo se denominabadolus, dolus malus, propositum y significaba la intencinencaminada al delito, conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer !n el Derecho "annico el dolo se expres (seg#n $im%ne& de 's#a) con las palabras,dolus, voluntas, sciens, malitia; por eso el dolo equivali tambi%n a malicia,astucia, fraude y actualmente lo expresa muchas veces el legislador con esas palabras aldeterminar los elementos de algunos delitos La evolucin del concepto de Dolo surgi primero la Teora de la voluntad, yas el dolo se deni tomando en cuenta solo el resultado previsto y querido por elautor de l delito. Despus, se encontr que este nico criterio no era aplicable ala construccin tcnico- jurdica del d olo eventual; su rgi entonces una tesis msavanzada: "La teora de representacin" propugnada por Von Liszt que sostena que eldolo es e l conocimiento que acompaa a la manifestacin de voluntad, de todas lascircunstancias q ue concurren al acto previsto por la ley p enal. As el autor se representa las consecuencias de su hecho (resultadoantijurdico), pero, a pesar de representrselas, no se detiene en su propsito, demodo que no es solamente el resultado lo que le mueve a obrar, sino tambin larepresentacin d e e se resultado, que e s p revia.

    Posteriormente surgi la "Teora de la Voluntariedad" sostenida por FranciscoCarrara; segn esta teora el dolo es la intencin o voluntad ms o menos p erfecta deejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.

    EL DOLO CONCEPTO !l dolo consiste, pues, en la voluntad o intencin de cometer un acto, sabiendo quees punible con el propsito de violar la ley penal, tal opinin no puede admitirse, en virtud

    de la siguiente observacin porque el delincuente no viola la ley penal por el merocapricho o placer de violarla la intencin o voluntad del delincuente se dirige a los efectos pr*cticos que se derivan de la perpetracin de un delito determinado +or ejemplo, cuando se perpetra un delito de hurto, al sujeto activo de ese delito, osea al delincuente, lo tiene sin cuidado violar o no violar la ley penal a %l slo le interesa

    http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_7987.htmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_7987.html
  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    2/11

    apoderarse de una cosa mueble ajena, es decir, su intencin va dirigida a la obtencin dedeterminados propsitos o resultados pr*cticos al perpetrar el delito an&ini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar uomitir un hecho lesivo o peligroso para uninters legitimo de otro, del cual no se tiene la

    facultad de disposicin conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley +ara $im%ne& de 's#a (-../,012), existe dolo cuando se produce un resultadot3picamente antijur3dico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento delas circunstancias de hecho y del curso esencial de la relacin de causalidad existente entrela manifestacin humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de reali&ar laaccin y con representacin del resultado que se quiere o ratifica

    Por su parte, Grisanti (1999,192) lo dene como la voluntad consciente,encaminada u orientada a la perpetracin de un acto que la ley prev como delito.Entonces e l dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetracin

    de una acto que la ley prev como delito. En los cdigos penales se utilizanexpresiones sinnimas, tales como malicia, intencin, propsito, entre otras

    En la legislacin venezolana, el dolo se con sidera la regla general y la formanormal de la realizacin del hecho, al establecer el Cdigo Penal Venezolano, en elArt. 61 que Nadie puede ser cast igado como reo de delito no habiendo tenido laintencin de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuyacomo co nsecuencia d e su a ccin u omisin.

    Se deduce de lo anterior que de acuerdo con el sistema penal venezolano,adems de la condicin de la imputabilidad, p ara la formulacin del juicio deculpabilidad y subsiguiente responsabilidad, se requiere que el sujeto haya cometidoel hecho con dolo, salvo que la propia ley ponga el hecho a cargo del agente activo,aun si ste no ha tenido la intencin de realizarlo, lo cual se verica en aquellos c asosen los cu ales e l hecho, a pesar de no ser intencional, se hace responsable del agente,a ttulo de culpa, de preterintencin, como consecuencia de su accin u omisin.

    Con respecto a la presuncin de dolo, el Art. 61 del C. P. V. en su l timo aparteestablece que la accin u omisin penada por la ley se presumirvoluntaria a no serque conste lo contrario (subrayado nuestro).

    Remitindonos al primer aparte del artculo in commentis, se hace referenciaa la regla general de la responsabilidad a ttulo de dolo y c omo excepcin, aunque ellegislador no lo haya consignado expresamente, a la responsabilidad a ttulo de culpa,preterintencin o a cualquiera otra forma en los c asos e n que la ley atribuye el hecho asu a utor como co nsecuencia d e su accin u omisin.

    http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml
  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    3/11

    El legislador venezolano lo que ha hecho es aclarar los conceptosfundamentales so bre el nexo psicolgico entre el sujeto y su hecho, basndose sobrela estructura del Cdigo italiano, de ninguna manera, en opinin de Arteaga Snchez,ha pretendido establecer una presuncin de dolo sino, simplemente, r emarcar e l

    principio de la voluntariedad de la accin u omisin, elemento comn a delitos y faltas.Aparece aclarada y co nrmada la posicin sustentada al considerar que el legisladorvenezolano, al referirse al dolo en el mismo aparte del Art. 61, lo dene comointencin y e n el ltimo aparte relativo la supuesta presuncin de dolo no utiliza talexpresin, sino que establece expresamente que la accin u omisin se presumiravoluntaria a no ser que conste lo contrario.

    ELEMENTOS DEL DOLOExisten distintos elementos, aportados por distintos autores, del Dolo, entre los cualesse p ueden se alar:

    1) Los e lementos d escriptivos: sealan situaciones o acciones . Ej.: matar a otro; Por logeneral no suelen causar problemas en el mbito d e c omprensin d el sujeto.2) Los elementos normativos: son sntesis de niveles de conocimiento comoexpresiones cu lturales. Ej.: exhibicin o bscena.Segn Mezcal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer unavaloracin paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle).3) Los e lementos e senciales: son aquellos s in cuya concurrencia no se dara el tipo.Para que al sujeto se le pueda imputar esa situacin, el sujeto la debe conocer.4) Los el ementos ac cidentales so n d e d os t ipos:*Accidentales del tipo: la muerte del otro es un elemento accidental ( el homicidio ,elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosaseria un elemento accidental tpico, recogido en el tipo.*Extra tpico o generales: que no estn recogidos e n el tipo y s on los a gravantes y lasatenuantes.

    Los principales elementos del Dolo y los se4alados como tales por los principalesautores son los elementosintelectuales y los elementos afectivos o emocionales ELEMENTO INTELECTUAL DEL DOLO

    !st* constituido por la previsin, por el conocimiento, la representacin del actot3picamente antijur3dico y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementosobjetivos del delito, de la figura delictiva as3 por ejemplo para que exista delito de hurto e preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena !l hurto es un delito doloso, intencional, en consecuencia, si el sujeto activo,errneamente, piensa que la cosa ajena le pertenece a %l, entonces este agente estar* exento

    http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtml
  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    4/11

    de responsabilidad penal, al creer que la cosa ajena le pertenece excluye el dolo, laculpabilidad y en consecuencia la responsabilidad penal 5tro ejemplo es que para que un hombre perpetre un delito de adulterio, esnecesario que se sepa que la mujer con la cual tiene acceso carnal es casada, si

    errneamente, cree que es libre (soltera, viuda o divorciada), no comete delito de adulterioy, por lo tanto, no es penalmente responsable, porque el error del hecho esencial en que haincurrido excluye el dolo, que es la #nica especie de culpabilidad admisible, lo mismo en eladulterio que en el hurto 'dem*s, cabe advertir que, para que exista una agravacin de responsabilidad penal, es menester que el agente tenga en cuenta la previsin, el conocimiento orepresentacin de los hechos que fundamentan tal agravacin de responsabilidad, quecono&ca las circunstancias que determinan la agravacin de responsabilidad penal yconsecuente aumento de pena +or ejemplo, para que exista el delito de homicidio intencional calificado llamado parricidio y que est* previsto en el inciso a del ordinal 26 del art3culo 178 del "digo +enal9ene&olano vigente, es necesario que el agente sepa que el sujeto pasivo es un ascendientesuyo, legitimo o natural, y que tenga la intencin de matarlo y lo mata porque, si conintencin de matar a un extra4o, da muerte a su ascendiente legitimo o natural, en virtud deun errorin persona o de unaaberratio ictus, no existe el homicidio intencional calificadoque se llama parricidio, sino un homicidio intencional simple, salvo que rija alguna otracalificante, como la alevos3a, por ejemplo caso en el cual el homicidio seria tambi%ncalificado, pero por otro motivo, cual es que se haya perpetrado a traicin o sobre seguro "omo se ha mencionado el elemento intelectual del dolo comprende elconocimiento, la previsin o la representacin de los elementos objetivos del delito, encambio no comprende el conocimiento, la previsin y la representacin de los elementossubjetivos, as3, por ejemplo, si una persona cree que es inimputable, cuando en realidad esimputable, esa persona ser* penalmente responsable e imputable aun cuando crea que esinimputable as claro en 9ene&uela, como se sabe es penalmente imputable la persona quehaya alcan&ado para la %poca de la perpetracin del delito la edad de -8 a4os y adem*s

    goce de perfecta salud mental, pues bien, supongamos que en 9ene&uela existe una personaque piensa errneamente que es imputable la persona que ha alcan&ado 0- a4os, y ella tiene-., mas de -8 que es la edad de la imputabilidad real, establecida en e2l !statuto de

    enores, pero menos de 0- a4os de edad que, seg#n %l, es la que indica la imputabilidadluego %l se cree inimputable, pero en realidad, es imputable, y, por tanto, penalmenteresponsable, aunque, como su edad oscila entre los -8 y los 0- a4os, se trata de una

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    5/11

    responsabilidad penal atenuada, porque el sujeto activo en tal caso est* amparado por lacircunstancia atenuante que est* consagrada en el art3culo /1, ordinal -6 del "digo +enal9ene&olana 9igente 'dem*s, el elemento intelectual del dolo comprende el conocimiento, la previsin o

    la representacin del significado, de la trascendencia antijur3dica del acto, es menester queel agente sepa que el acto que se propone reali&ar es un acto antijur3dico, pero no esmenester que la persona tenga un conocimiento cient3fico, t%cnico:jur3dico del significadantijur3dico del acto que se propone reali&ar, no es menester que la persona sepa a cual tipolegal o a cual tipo penal es adecuado el acto que se propone reali&ar, ni mucho menos esmenester que sepa en cual articulo del "digo +enal est* previsto ese delito, ni tampoco esmenester que sepa la pena que acarrea la perpetracin de tal delito, porque de llegar a laconclusin de que solo los abogados y en especial los penalistas, podr3an obrar dolosamente +or tanto basta con el conocimiento profano del significado antijur3dico del acto, basta con que la persona sepa que es un acto de cuya reali&acin debe abstenerse, ll*meselecomo se llame, inmoral, ilegal, antijur3dico, antisocial o simplemente malo, para que la persona obre dolosamente cuando reali&a tal acto que sabia no deb3a reali&ar 'dem*s, este elemento intelectual del dolo comprende el conocimiento, la previsino la representacin del resultado antijur3dico, del resultado t3picamente antijur3dico de laaccin u omisin del sujeto activo, claro est* que no basta (como se ver* luego) que prevea,cono&ca o se represente ese resultado antijur3dico, sino que es menester, adem*s, que lodesee reali&ar, es decir, es menester en primer lugar que el agente se represente un resultadoantijur3dico (elemento intelectual) y, en segundo lugar, es menester, que quiera actuali&aese resultado t3picamente antijur3dico (elemento volitivo, emocional o afectivo que luego sever*), como meta de su conducta positiva o negativa pero s%pase que no se requiere larepresentacin de ese resultado antijur3dico, con minuciosa exactitud, sino que basta conque se represente un resultado antijur3dico y se lo proponga como meta de su conducta, por ejemplo para que exista un delito de lesiones personales, basta con que el agente tenga laintencin (represente el resultado antijur3dico) de ocasionar un perjuicio, un da4o, en lasalud mental, intelectual o corporal, del sujeto pasivo, pero no es menester que se

    represente ese resultado antijur3dico lesivo al sujeto pasivo, con minuciosa exactitud, no esmenester que prevea la duracin de la lesin ELEMENTO EMOCIONAL, VOLITIVO O AFECTIVO DEL DOLO Para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementosobjetivos del tipo, es necesario, ad ems, qu erer realizarlos. E ste querer no seconfunde con el deseo o con los mviles del sujeto. Cuando el atracador mata al

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    6/11

    cajero para apoderarse el dinero, probablemente no desea su muerte, inclusopreferira no hacerlo, pero a pesar de ello quiere producir la muerte en la medida queno tiene otro camino para apoderarse del dinero. Igualmente, son indiferentes paracaracterizar el hecho como doloso los mviles del autor, para que haya dolo, que el

    agente se represente un resultado antijurdico determinado, sino que es menester,adems, que desee la realizacin de ese resultado tpicamente antijurdico. La escuela po sitivista combate insucientemente el concepto clsico del dolo,integrado nicamente por la concurrencia de la inteligencia y d e la voluntad, y lo haceconsistir en 3 elementos: voluntad, intencin y n. La voluntad se reere al acto en si,como en el disparo de un revolver que puede ser requerido o accidental. La intencinse reere al motivo por el que el acto con esta intencin se ha buscado producir, comoen el disparo del revlver, dirigido deliberadamente a matar, se busca (el n) vengar laofenda, lograr el robo, defender la p ersona o ejecutar una o rden d e autoridad . CLASES DE DOLO La primera clasificacin coincide con una clasificacin de los delitos,delitos dedao y delitos de peligro , y habr* dolo de da4o y dolo de peligro, cuando el agente tengala intencin de causar un da4o efectivo, material, directo a bienes jur3dicamente protegidoso a intereses jur3dicamente protegidos habr* dolo de peligro cuando el agente tenga,#nicamente, la intencin de crear, para tales bienes o intereses jur3dicamente protegidos,una situacin de peligro !ntonces el Dolo de da4o consiste en la voluntad consciente de producir un da4o enlos bienes e inter%s o en la persona !l Dolo de peligro consiste en poner en peligro los bienes e intereses de la persona

    Otra clasicacin del dolo es la que distingue el dolo de mpetu y el dolo depropsito, se distinguen 4 grados e n el dolo. El primer grado , que e s el "sumum" sehalla en la premeditacin en la cual concurren la frialdad del clculo y l a perseveranciaen la v oluntad m alvada. El segundo grado se encuentra en la simple deliberacin, enla cual concurre la perseverancia en el querer m alvado, pe ro no la frialdad delnimo. El tercer grado se halla en la resolucin imprevista. El cuarto grado seencuentra el predominio y choque instantneo de una pasin ciega, donde no

    concurre ni la calma del espritu, ni el intervalo entre la determinacin y la accin, losdos primeros grados se denominan comnmente Dolo de propsito y los dosrestantes Dolo de mpetu . En el dolo de mpetu , la persona obra en un momento de arrebato o deintenso dolor determinado por injusta provocacin, movida por un torbellino emocional,sin que exista premeditacin, deliberacin, para perpetrar el delito, este tipo de dolo esel tpico de los d elitos p asionales.

    http://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtml
  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    7/11

    En el dolo de propsito , el agente delibera y premedita la perpetracin deldelito, se a, el ige los medios ms idneos y las ocasiones ms propicias para laperpetracin del delito, o sea, elige los medios mas idneo y las ocasiones mspropicias para la perpetracin de un delito determinado.

    Esta clasicacin tiene un inters criminolgicos, por lo siguiente; en el dolo dempetu , la persona no es u na persona peligrosa, sino que, ante una situacin trgicade su vida, se ve precisamente a delinquir, en cambio, en el dolo de propsitos , suna persona peligrosa, por cuanto premedita y delibera la perpetracin de un delito,en l concurre la frialdad de nimo que no tiene el dolo de mpetu, en el que noconcurre ni la calma del espritu, ni el intervalo entre la determinacin y l a accin.

    Otra clasicacin del dolo es la que distingue el dolo genrico y el doloespecico , e l dolo genrico es simplemente la intencin de perpetrar un delito in genere, es decir, el nimo genrico de delinquir. El dolo especco es la especial

    intencin o n particular que el individuo se propone en concreto, n que constituye elelemento especico del delito o un criterio diferencial entre varios tipos legales openales q ue objetivamente son idnticos.

    Por ejemplo existe un delito contra la propiedad que se denomina secu estropropiamente dicho o lucrativo, en el que el dolo especico, la nalidad que persigue elagente es obtener un rescate (que puede consistir en dinero, co sas, t tulos,documentos, etc.), a cambio de libertar al secuestrado, o sea, una nalidad lucrativa,pero para que este delito se perpetre no es necesario, no es indispensable que elsujeto activo logre su objetivo.

    En la reforma de junio de 1964, se tipic como delito contra la propiedad elmal llamado secuestro por causar alarma (en opinin particular del autor), que deberallamarse con propiedad, privacin ilegitima o indebida de la libertad por causar alarmay aunque est previsto en el Cdigo Penal venezolano vigente, como un delito contrala propiedad, es un delito que en nada ofende el bien jurdico del orden pblico, por loque debera estar ubicado entre los d elitos c ontra la libertad o ms b ien en los d elitoscontra el orden pblico.

    Aqu el dolo especico, la nalidad que se propone el agente, es causar

    intranquilidad o alarma dentro de la colectividad, generalmente por motivos p olticos yno lucrativos, un ejemplo de este tipo de delito fue el que sucedi el 24 de agosto de1963, en la c iudad de Caracas, cuando un grupo de insurgentes de extrema izquierdasecuestraron al futbolista extranjero Alfredo Di Stefano, a quien luego pusieron enlibertad sin pedir rescate, pues solo perseguan causar alarma con un n

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    8/11

    eminentemente poltico suplantar el rgimen existente en ese tiempo por un rgimenms justo

    Lo importante es destacar que el dolo especco en est e caso, fue alterar elorden pblico, por motivaciones de orden poltico, entre los delitos contra las buenas

    costumbres y el buen orden de la familia encontramos el rapto, don de el doloespecco, la nalidad que persigue el agente es e l libertinaje o el matrimonio.

    Se puede observar que en el secuestro propiamente dicho, en el secuestro porcausar alarma y en el rapto, hay una persona privada de su libertad por lo que los t resson objetivamente iguales, sin embargo la nalidad del dolo especico que persigue elagente se distinta en cada uno de ellos, lo que permite distinguirlos. DOLO DIRECTO

    En primer lugar puede decirse que el autor ha querido o te-nido la voluntad derealizar el tipo cuando esta realizacin era directamente perseguida por su voluntad y

    era la meta de su voluntad. Por ej emplo: el autor qu iere la muerte de X y lo mata.Cuando la realizacin del tipo es la meta del autor estamos en presencia del dolodirecto. El dolo directo es la forma del dolo en donde el autor quiere el resultado comometa de s u a ccin, y tiene seguridad d e que e l resultado q ue se pretende s e p roducircomo conse cuencia de su a cto.

    Es el dolo por antonomasia, por excelencia, el ms caracterstico y el msfrecuente, en el dolo directo, el agente se representa como cierto, como seguro, unresultado tpicamente antijurdico y quiere directamente realizar, actualizar eseresultado antijurdico, ya previsto como seguro, com o cierto, pa rtiendo de estadenicin nos r eferimos a continuacin al dolo de consecuencias n ecesarias y a l doloeventual

    EL DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS ;urge la pregunta

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    9/11

    ;e presentan a continuacin dos ejemplos uno de ellos tomado de la vida real, paraaclarar este dolo de consecuencias necesarias, en primer lugar, un ejemplo que tieneconcebido como un caso de gabinete por Luis $im%ne& de 's#a, en -.1>, cuando escribisu obra La Ley y el Delito, pero que posteriormente, por una de esas casualidades de la vida

    se produjo, casi id%nticamente, en 9ene&uela, que una persona tiene la intencin de matar a+residente de la Republica, al $efe de !stado, tiene la intencin de consumar un magnicidio pero ocurre que el $efe del !stado viaja siempre acompa4ado por su edec*n y por su chofer,el magnicida desea matar al $efe de !stado, poniendo una bomba de tiempo de paso delchoche presidencial, claro est*, se representa como seguros, como ciertos, dos resultadost3picamente antijur3dicos, uno el principal ?ue es el que a %l le interesa en realidad (emagnicidio) y el otro, el accesorio, que en principio lo tiene sin cuidado, que le importa poco que se realice o no, y que #nicamente le interesa en la medida en que est*indisolublemente vinculado al resultado t3picamente antijur3dico principal, porque, en principio, al magnicida no le interesa que muera el chofer ni el edec*n, #nicamente ratificaese resultado t3picamente antijur3dico accesorio, porque es menester que %l se actualice parque tambi%n se actualice o realice el resultado t3picamente antijur3dico principal, o sea, lmuerte del $efe de !stado !fectivamente coloca la bomba, esta explota y mueren el +residente de laRepublica, el edec*n y el chofer, en este caso, el agente es penalmente responsable a titulode dolo directo, en lo que ata4e al homicidio intencional perpetrado en el $efe del !stado(magnicidio), que es el resultado t3picamente antijur3dico principal y es penalmenteresponsable a titulo de dolo de consecuencia necesarias, en lo que respecta al homicidio deledec*n y del chofer, que es el resultado t3picamente antijur3dico accesorio !l otro ejemplo, que es el tomado de la vida real, se produjo en los !stados @nidosen al a4o -.>>, en este caso un individuo llamado $ohn Ailbert Araham logr que su madrecontratase un seguro de vida para ella y logr tambi%n que lo nombrase a %l beneficiario enel contrato de seguro, posteriormente $ohn Ailbert Araham le sac un pasaje a%reo a sumadre, le prepar la maleta y en ella coloco un artefacto explosivo de tiempo, despu%s lallevo al aeropuerto asegur*ndose de que tomara el avin y en un momento determinado elartefacto hi&o explosin y murieron la madre de $ohn Ailbert Araham, el resto de pasaje y

    la tripulacin !n este caso, $ohn Ailbert Araham se represent como ciertos, como seguros, dosresultados t3picamente antijur3dicos, uno, que era el que le interesaba a %l que seactuali&ara la muerte de su madre, de la persona asegurada, para cobrar la cantidadestipulada en el seguro, por cuanto %l era el beneficiario del contrato de seguro (resultadot3picamente antijur3dico principal) y otro, que era el resultado t3picamente antijur3dic

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    10/11

    accesorio, o sea, la muerte del restos del pasaje y de la tripulacin, que eran las personasque acompa4aban en el avin siniestrado a su madre !n esta caso $ohn Ailbert Araham fue penalmente responsable, a titulo de dolodirecto, en lo que respecta al resultado t3picamente antijur3dico principal el homicidio de s

    madre y penalmente responsable a titulo de dolo de consecuencias necesarias, en lo queata4e al resultado t3picamente antijur3dico accesorio, la muerte del resto del pasaje y latripulacin EL DOLO EVENTUAL 'nte todo, hay que advertir que el dolo eventual es una figura lim3trofe con la culpaconsciente, con representacin o culpa con previsin, por tanto se hace muy dif3cil cuandono imposible, establecer la diferencia que existe entre el dolo eventual (en el campo deldolo) y la culpa consciente, culpa con representacin o culpa con previsin (en el campo dela culpa) ;urge la pregunta

  • 7/23/2019 El Dolo Concepto

    11/11

    conf3a en que su buena suerte, su destre&a o su pericia lo impida, %l se dice ocurra de emanera u ocurra de la otra, yo continuo manejando mi automvil a alta velocidad, no porque yo desee o me interese matar a una persona, sino porque me interesa llegar a tiempoa un lugar determinado y dispongo de un lapso breve para hacerloE

    !fectivamente, continua desarrollando una alta velocidad, y atropella y mata olesiona a un peatn dolo eventualE, el agente ha previsto el resultado t3picamenteantijur3dico como probable, no ha confiado en que su destre&a, su pericia, impida lareali&acin de ese resultado antijur3dico, y sin embargo ha seguido actuando, hasta queactuali& ese resultado t3picamente antijur3dico que hab3a previsto como probable DIFERENCIAS ENTRE EL DOLO DIRECTO, EL DOLO DE

    CONSECUENCIA DOLO EVENTUAL La diferencia que existe entre el dolo directo y el dolo de consecuencias necesaria por una parte, y el dolo eventual por la otra, es la siguiente en el dolo directo y en el dolode consecuencias necesarias el agente se representa, prev% el resultado o los resultadost3picamente antijur3dicos como ciertos, como seguros en tanto que el dolo eventual eagente se representa el resultado t3picamente antijur3dico no como seguro, no como cierto,sino como probable