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1 El despido disciplinario Siempre es individual, así, si cuatro trabajadores se están comportando deshonestamente, se harán cuatro despidos individuales, nunca uno colectivo. Es un acto de voluntad del empresario, que decide poner fin a la relación laboral unilateralmente. Este despido se produce cuando hay un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, y puede ser por las siguientes causas: a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo Estas ausencias deberán ser injustificadas, ya que en otro caso los Tribunales no lo admitirían como despido procedente. "Dicha incorporación no se ha producido, sin justificación alguna por su parte, y ello supone que ha faltado a su puesto de trabajo de la farmacia sita en.... (Madrid) y sin aviso previo los días 21,22,23,24,27,28......" "se declara improcedente el despido efectuado disciplinariamente, al no existir injustificación de las ausencias a la oficina de farmacia: Se condena a la demandada a readmitir a la actora en el mismo puesto, o a abonar la indemnización legal correspondiente"(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. AS 1998\5555). Son injustificadas las faltas de asistencia para las que no existe precepto legal reglamentario o circunstancia de indudable valor, moral o social, que disculpe la asistencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 1995). La falta de asistencia se distingue del abandono del puesto de trabajo porque el abandono se asimila a la baja voluntaria y requiere consentimiento claro e inequívoco por el trabajador. (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1990 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de junio de 1997). b) Indisciplina y desobediencia a las órdenes del empresario La indisciplina comprende la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes recibidos del titular de la farmacia y el acto de incumplimiento consciente y

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El despido disciplinario

Siempre es individual, así, si cuatro trabajadores se están comportando

deshonestamente, se harán cuatro despidos individuales, nunca uno colectivo. Es

un acto de voluntad del empresario, que decide poner fin a la relación laboral

unilateralmente. Este despido se produce cuando hay un incumplimiento grave y

culpable por parte del trabajador, y puede ser por las siguientes causas:

a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el

trabajo

Estas ausencias deberán ser injustificadas, ya que en otro caso los Tribunales no lo

admitirían como despido procedente. "Dicha incorporación no se ha producido, sin

justificación alguna por su parte, y ello supone que ha faltado a su puesto de

trabajo de la farmacia sita en.... (Madrid) y sin aviso previo los días

21,22,23,24,27,28......" "se declara improcedente el despido efectuado

disciplinariamente, al no existir injustificación de las ausencias a la oficina de

farmacia: Se condena a la demandada a readmitir a la actora en el mismo puesto,

o a abonar la indemnización legal correspondiente"(Tribunal Superior de Justicia de

Madrid. AS 1998\5555).

Son injustificadas las faltas de asistencia para las que no existe precepto legal

reglamentario o circunstancia de indudable valor, moral o social, que disculpe la

asistencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de

diciembre de 1995).

La falta de asistencia se distingue del abandono del puesto de trabajo porque el

abandono se asimila a la baja voluntaria y requiere consentimiento claro e

inequívoco por el trabajador. (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de

1990 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6

de junio de 1997).

b) Indisciplina y desobediencia a las órdenes del empresario

La indisciplina comprende la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las

órdenes recibidos del titular de la farmacia y el acto de incumplimiento consciente y

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querido de las obligaciones que el contrato de trabajo entraña para el empleado de

farmacia.

c) Ofensas verbales o físicas, ya sea al empresario o a los compañeros de

trabajo o a los familiares que convivan con ellos, dentro o fuera de las

instalaciones de la empresa

La libertad de expresión linda con el respeto al honor y la dignidad de las personas.

No son causa de despido las ofensas producidas habiendo mediado provocación.

(Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1990 y Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria de 21 de febrero de 2007).

d) La transgresión de la buena fe contractual

e) El abuso de confianza

Se considera que ha existido transgresión de la buena fe contractual así como

abuso de confianza:

-Si ha mediado el uso abusivo de poderes -Si se han producido actos de competencia desleal -Si se han perseguido beneficios particulares de forma fraudulenta -Si ha mediado actuación negligente o la realización de trabajos mediante la

incapacidad laboral transitoria.

Cabe añadir que el sometimiento a vigilancia especial es discriminatorio y

prohibido, y las pruebas obtenidas así, son nulas.

f) Embriaguez o toxicomanía habitual

Deben ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.

g) Disminución del rendimiento habitual, que ha de ser voluntario y

continuado

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No se podrá argumentar esta causa, cuando se produzca la reducción del

rendimiento por causas ajenas a la voluntad del trabajador, se ha de respetar el

principio in dubio pro perario, en este caso, resulta difícil probar las imputaciones,

pues es siempre, una magnitud muy subjetiva. Los Tribunales de Justicia estiman

que ante un panorama o clima propicio a la conducta, será considerado como un

atenuante.

"...se declara improcedente el despido por parte de la farmacia... a la demandante,

alegando disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo, por

entender que el despido es nulo al haberse basado en el proceso de Incapacidad

Temporal de la auxiliar, y no en una disminución voluntaria y continuada en el

rendimiento del trabajo:"(Tribunal Superior de Justicia de Galicia. AS 1999\1378).

h) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,

discapacidad, edad, u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de

sexo al empresario o al resto de empleados de la farmacia.

Normativa.-Estatuto de los Trabajadores, en especial artículos 49.1k) y 54 modificados por la Ley

Orgánica 3/2007 Disposición Adicional 11ª.13.