El derecho público provincial

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El derecho público provincial. Contenido. Método. Autonomía y autarquía. Concepto. El derecho público provincial es la rama del derecho constitucional que tiene por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho público provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas. Bas: El derecho publico provincial es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de las provincias, dentro del estado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local. Iturrez: El derecho público provincial es la parte del derecho público general que se ocupa de la organización autonómica de la provincia dentro del estado federal, el deslinde de competencias y de las relaciones de poder entre ambas esferas de gobierno. Contenido: El derecho publico provincial toma como punto de partida el deslinde de competencias, y en particular los poderes de las provincias (conservados y concurrentes). Fuentes. La Constitución Nacional. La Constitución Provincial. Las leyes nacionales y provinciales. La doctrina y la jurisprudencia (especialmente de la corte suprema de justicia de la nación).

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Concepto, caracteristicas, autonomia y autarquia. Derecho Argentino.

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El derecho público provincial. Contenido. Método. Autonomía y autarquía.

Concepto.El derecho público provincial es la rama del derecho constitucional que tiene por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho público provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas.Bas: El derecho publico provincial es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de las provincias, dentro del estado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local.Iturrez: El derecho público provincial es la parte del derecho público general que se ocupa de la organización autonómica de la provincia dentro del estado federal, el deslinde de competencias y de las relaciones de poder entre ambas esferas de gobierno.Contenido:El derecho publico provincial toma como punto de partida el deslinde de competencias, y en particular los poderes de las provincias (conservados y concurrentes).Fuentes.La Constitución Nacional.La Constitución Provincial.Las leyes nacionales y provinciales.La doctrina y la jurisprudencia (especialmente de la corte suprema de justicia de la nación).Son fuentes inexcusables la carta magna, las constituciones provinciales y la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y la de los tribunales supremos provinciales. Sus antecedentes surgen de la forma federal adoptada por la carta magna de 1853 y la confederada por el pacto federal de 1831.El federalismo. El estado federal. Concepto.El federalismo es una técnica de poder que distribuye facultades estatales. Toda distribución de poder implica una determinación de límites científicos y legales, que el derecho público provincial aborda como objeto principal de su estudio.El federalismo no es un único sistema o forma de organización estatal, sino que por el contrario, hay tantos federalismos como estados federales existen.El federalismo es, en primer lugar, una forma de descentralización territorial del poder del estado. En todo sistema federal existe, por lo pronto, una pluralidad de órdenes o niveles de gobierno.

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El principio fundamental del sistema federal es la unión en la diversidad de distintas comunidades sin perder su individualidad.Elementos:Diversidad de comunidades.Voluntad común de relacionarse para fines comunes (vivir en común).Voluntad para preservar las identidades (autonomía).Pacto federal, que es la resultante de las voluntades coincidentes.Características:1. Vincula a sujetos colectivos:La relación federal se establece entre estados; un estado central y sus estados miembros (provincias). Estos son los sujetos de la relación federal y entre estos se producen las tres relaciones típicas (subordinación, participación y coordinación).2. Vocación de permanencia:La unión federal se constituye para durar en el tiempo.3. Es concreta y singular:Cada expresión federal es única y distinta a otras experiencias, aunque se pueda hablar de influencias o inspiraciones de unos modelos sobre otros.

4. Es histórica

Cada relación federal nace y se desarrolla en una realidad histórica determinada, y es influida por las particulares circunstancias de cada caso.5. Es dinámica:Constituye un proceso evolutivo.6. Constituye un sistema:La federación es un sistema con el cual diversos grupos humanos, in perder su autonomía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes.Principios:Solidaridad:Es el impulso que lleva a diversas comunidades a unirse en un destino común.Subsidiariedad:Implica que una organización política superior no debe absorber las competencias que pueden ser adecuadamente ejercidas por las estructuras de nivel inferior.Participación:Todos los protagonistas de la relación federal tienen derecho a participar de la toma de decisiones del estado federal.Relaciones básicas:Subordinación:Implica la supremacía federal.

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Artículo 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.

Participación:Implica reconocer el derecho de los estados miembros a formar parte de la toma de decisiones que realice el gobierno federal.Coordinación:La coexistencia de dos órdenes de gobierno con sus respectivas facultades requiere delimitar las competencias; existen tres sistemas:

El primero consiste en que todo lo que no este expresamente atribuido al estado federal se considera      competencias conservadas por los estados miembros (caso argentino);

El segundo, por el contrario, todo lo que no se encuentra expresamente atribuido a los estados miembros se considera competencia residual del estado federal;

El tercero es la enumeración expresa de las competencias del estado federal y de los estados miembros.

Autonomía.La autonomía es la expresión de poder que faculta a darse las normas regulatorias organizativas, por el propio organismo autónomo. Hay que tener en cuenta el art. 31 cn (principio de autonomía, interpretándolo en relación al artículo 75 inc. 22 de la c.n.). De manera tal que en la org. Const. Argentina, las provincias son autónomas porque dictan su propia constitución, sin intervención de otro poder. (art. 5 c.n.).Concepto:Calidad o condición de un pueblo política y económicamente independiente, sujeto a las leyes que emanan exclusivamente de su seno. La autonomía es un concepto eminentemente político que se emplea en dos sentidos:

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1) sentido estricto o propio: autonomía (del griego autos, por si mismo, y nomos, ley), significa la facultad de darse las propias normas por las que se ha de regir. En este concepto, las provincias argentinas son autónomas, pues se dictan sus propias constituciones y leyes, rigiéndose por ellas sin intervención del gobierno federal.Por otra parte, la circunstancia de que dicha facultad esté limitada por la constitución argentina, no les quita ese carácter, por cuanto hablamos de autonomía y no de soberanía.2) sentido político, actual y amplio: autonomía significa facultad de una comunidad humana de gobernarse a si mismo por autoridades elegidas de su seno; así entendida, autonomía equivale a independencia.Los municipios según la actual redacción del artículo 123: “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 5' asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.” Los municipios son entes estatales autónomos y así lo deben disponer las constituciones provinciales. Lamentablemente la provincia de bs. As. Cuya convención constituyente de 1994 concluyó después de la convención nacional, no adecuó sus normas constitucionales sobre el tema según las condiciones del art. 123 c.n..Entes autónomosAutonomía significa que el ente tiene poder para darse su propia ley y regirse por ella.La autonomía denota siempre un poder de legislación, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. La autonomía es un concepto político porque político es el poder de propia legislación.Los entes autónomos son personas jurídicas públicas, que tienen una amplia capacidad de administración propia y facultades legislativas. Pueden estar sometidas a un control mas o menos intenso de las autoridades centrales.Autarquía.La autarquía es la facultad que tiene un órgano estatal de auto administrarse. El ente autárquico debe gozar de una personalidad jurídica, fines y forma pública subordinados a control de un poder superior. Las universidades, según el art. 75 inc 19 de la c.n. tienen garantizada la “autonomía y autarquía”, autonomía (facultad de dictar su propio estatuto); autarquía porque pueden auto-administarse y funcionar subordinándose a control de un poder superior, en base a la ley reglamentaria del ente autárquico.Concepto: palabra de origen griego, con la cual se designa la calidad del ente que para su desarrollo o subsistencia, no necesita de la ayuda de otro. Su significado es equivalente a la expresión inglesa selfgovernment. En sentido moderno, hace referencia a los países que han logrado la máxima independencia política y económica.

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En derecho administrativo llamase entes autárquicos a aquellos que tienen capacidad para administrarse a si mismos y dictar sus propias normas jurídicas, sin perjuicio del control administrativo que el estado ejerce sobre ellos, por oposición a los entes descentralizados, cuyo gobierno y regulación jurídica depende directamente de otro superior, al que se hallan subordinados.Se caracterizan por satisfacer intereses públicos específicos e integrar los cuadros de la administración pública; se administran a si mismos para lo cual tienen un patrimonio y presupuesto propios; deben ser creados por ley emanada del parlamento o congreso, o bien por decreto del poder ejecutivo; por lo general, no se hallan subordinados a la administración pública central sin perjuicio del control que sobre ellos ejerce el estado; etcétera.Ver descentralización. Los entes autárquicos (v) reciben sus atribuciones directamente de la ley y no de superior jerárquico, por lo que tales atribuciones las ejercen bajo su responsabilidad.Entes autárquicosPor entidad autárquica debe entenderse toda persona jurídica pública estatal que, con aptitud legal para administrarse a si misma. Cumple fines públicos específicos. De ahí que los rasgos esenciales de tales entidades son:1) constituyen una persona jurídica;2) tratase de una persona jurídica pública;3) es una persona jurídica pública estatal, vale decir, pertenece a los cuadros de la administración pública e integra los mismos;4) realiza o cumple fines públicos, que son fines propios del estado;5) su competencia o capacidad jurídica envuelve esencialmente la de administrarse a si misma, conforme a la norma que le dio origen;6) siempre es creada por el estado.Entidad autárquica equivale al etablissement public de los franceses, y al ente autónomo de los uruguayos y chilenos. Pero a igual que estos dos últimos, la entidad autárquica es parte integrante de la administración pública.Cuando se habla de entidad autárquica, va sobreentendido que se trata de una persona jurídica, pública y estatal. La noción de entidad autárquica va referida, exclusivamente, a una persona jurídica de los caracteres indicados. Sería absurdo hablar de entidad autárquica con referencia a una persona individual.La personalidad jurídica es lo que distingue a la entidad autárquica de los meros organismos administrativos, de los uffici de la doctrina italiana, que si bien pueden tener atribuciones propias, carecen en cambio de una personalidad distinta a la del estado.La autarquía es, entonces, un régimen jurídico que se adscribe o vincula a una persona jurídica pública estatal. En este orden de ideas, resulta inconcebible hablar de persona individual o física autárquica. Distinto es que el órgano directivo o gestor de la entidad autárquica, en lugar de ser colegiado o plural, sea singular o individual; integrado por una sola persona. Esto último es posible en el terreno de los principios. De manera que, en técnica pura, las entidades

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autárquicas-sean estas territoriales o institucionales- son, siempre, personas jurídicas públicas estatales, caracterizadas esencialmente por el específico fin público que las determina.Es necesario diferenciar la noción de autarquía de las otras expresiones que, por aparejar ideas afines, podrían introducir confusiones. Es lo que ocurre con los conceptos de soberanía, autonomía y autarquía, cuyo sentido preciso debe determinarse respecto al de autarquía.Mientras soberanía y autonomía implican conceptos políticos, autarquía y autarquí traducen conceptos administrativos.El concepto de soberanía puede ser analizado desde dos puntos de vista:A) en el orden externo, significa autodeterminación, independencia en suma;B) en el orden interno traduce la potestas del estado sobre las personas y bienes existentes en su territorio.Autonomía significa que el ente tiene poder para darse su propia ley y regirse por ella.La autonomía, en suma, denota siempre un poder de legislación, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. De modo que autonomía es un concepto político, porque político es el poder de propia legislación.Autarquía, en cambio, significa que el ente tiene atribuciones para administrarse a si mismo, pero de acuerdo a una norma que le es impuesta.Así, una entidad autárquica-por ejemplo, el banco de la nación argentina- se administra a si misma, pero de acuerdo con la ley de su creación.Autarquía traduce la idea de autosuficiencia económica.Se ha dicho que la autonomía es comprensiva, por definición, de la autarquía como el género y la especie.Integran aquella los elementos de ésta, más la diferencia. Toda institución autonómica es autárquica, pero no a la inversa; la autarquía es solo una autonomía parcial y limitada a determinadas materias.En algunos países, para hacer referencia a los entes autárquicos se habla de entes autónomos; es lo que ocurre, por ejemplo, en chile y en uruguay.En esos países, de régimen unitario, se explica-aunque no se justificase a las entidades autárquicas se les denomine entre autónomos, pues ahí no existe las autonomías provinciales que habrían obligado a utilizar el término exclusivamente en sentido técnico.La autarquía implica descentralización, pero a la inversa no es exacta: no toda descentralización apareja autarquía.¿cual es el signo que distingue a esos conceptos? La autarquía traduce una idea de un ente dotado de personalidad, con facultades de administrarse a si mismo de acuerdo con las normas de su creación. En cambio, en la mera descentralización no existe personalidad, pues la descentralización solo consiste en la atribución de funciones de la autoridad central a una repartición o funcionario, quienes las ejercen con relativa libertad, pues continúan estando jerárquicamente subordinados al órgano central, con todas las consecuencias de ello.

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En la autarquía desaparece la relación jerárquica del ente autárquico con el órgano central, relación que es reemplazada por el control administrativo.En la mera descentralización sigue imperando la relación jerárquica.Tal es el principio general.En la autarquía, además de la respectiva descentralización funcional, existe descentralización subjetiva u orgánica, pues la actividad correspondiente será realizada por una nueva persona jurídica: la entidad autárquica.En la mera descentralización sólo existe una separación funcional.Para que exista autarquía se requiere la concurrencia simultánea de tres elementos esenciales:1) personalidad del ente;2) patrimonio afectado para en cumplimiento de sus fines;3) fin público. Sobre esto no hay discrepancia en el campo doctrinario.Autarquía no implica independencia, sino mera facultad de auto-administración, pero de acuerdo con una norma establecida por una autoridad superior.La doctrina divide en los dos siguientes tipos a las entidades autárquicas:Territoriales e institucionales.La autarquía territorial denominase también descentralización por región, y la autarquía institucional llamase además descentralización por servicios.La entidad autárquica institucional equivale a lo que en derecho francés denomina etablissement public (establecimiento público), y a lo que el derecho chileno y el derecho uruguayo denominan ente autónomo.El elemento característico de la autarquía territorial es la existencia de un territorio-circunscripción dentro del cual el ente despliega su actividad. Esa es su nota típica.Es lo que ocurre, por ejemplo, con las comunas, cuya acción desarrollase dentro de un ámbito físico o geográfico determinado. Dentro de ese ámbito el ente lleva a cabo todas sus correspondientes actividades, que puede comprender diversas materias de administración.En cambio, en la autarquía institucional el elemento básico y característico no es un territorio, sino el fin que debe satisfacer el ente. En este tipo de autarquía puede hallarse también el elemento territorio, pero no como elemento esencial, sino como nota accesoria expresiva del ámbito físico dentro del cual la entidad autárquica puede actuar para el cumplimiento del fin concreto que motivo su creación.