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EL DERECHO PENAL ECONÓMICO

SEGUNDA CLASE

Javier Arévalo Vela

Magíster en Derecho

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1. DEFINICIÓN DE 1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL DERECHO PENAL

ECONÓMICOECONÓMICO

“ El Derecho penal económico es un apéndice del ius puniendi estatal, que se encarga de prevenir y reprimir aquellas conductas disvaliosas, que se manifiestan en una grave perturbación y distorsión de la normatividad que regula la libre competencia y otros principios fundamentales, que se coligen de una economía social de mercado.”PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso: Derecho Penal Económico, Primera Edición 2009, Jurista Editores, p. 69.

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En la doctrina existen dos clases de definiciones: en sentido estricto y en sentido amplio.“…la definición estricta abarca solamente las normas penales que respaldan la intervención del Estado en la ordenación del mercado (control de precios, generación de ingresos, protección de clases débiles económicamente), la definición amplia se extiende además a todas las conductas delictivas que se verifican en las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios”

1. DEFINICIÓN DE 1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL DERECHO PENAL

ECONÓMICOECONÓMICO

GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte General, 2da. Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 22.General, 2da. Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 22.

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DEFINICIÓN OPERATIVA DEFINICIÓN OPERATIVA DE DERECHO PENAL DE DERECHO PENAL

ECONÓMICOECONÓMICO

Conjunto de normas jurídicas que sancionan penalmente las conductas que atentan contra las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

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2. BASES DEL SISTEMA 2. BASES DEL SISTEMA ECONÓMICO PERUANOECONÓMICO PERUANO

BASES DELSISTEMA

ECONÓMICOPERUANO

La existencia del libre mercado

Intervención del Estado

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La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

2.1. LIBRE MERCADO

Const. Art. 58°

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2.1. LIBRE MERCADO

“…el tráfico de los bienes y servicios se determina por la oferta y la demanda existentes. En esta configuración del mercado adquiere especial relevancia la natural disputa concurrencial entre los ofertantes de bienes y servicios para recibir la elección de los demandantes o consumidores.”

GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte General, 2da. Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 50.General, 2da. Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 50.

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El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

2.2. INTERVENCIÓN SOCIAL DEL ESTADO

Const. Art. 61°, Primer párrafo

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2.2. INTERVENCIÓN SOCIAL DEL ESTADO

Corregir los excesos de la

economía de mercado.

Cubrir necesidades sociales que

una economía libre no puede

procurar por sí misma.

INTERVENCIÓNDEL

ESTADO

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3. FIGURAS DELICTIVAS 3. FIGURAS DELICTIVAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL COMPRENDIDAS DENTRO DEL DERECHO PENAL ECONÓMICODERECHO PENAL ECONÓMICO

DERECHOPENAL

ECONÓMICO

Fraude en la Administración de Personas Jurídicas

Atentados contra el sistema crediticio

Delitos contra los Derechos de Autor Delitos contra la Propiedad Industrial

Abuso del Poder Económico Acaparamiento, especulación y adulteración

Delitos Financieros

Delitos Monetarios Delitos Tributarios

Delitos Aduaneros

Delitos de lavados de Activos

Violación de la Libertad de Trabajo

Delitos contra la salud pública en su modalidad de responsabilidad por el producto

Delitos de publicidad engañosa

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Delitos de venta ilícita de mercaderías

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4. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL

TIEMPO

PRINCIPIOSDE APLICACIÓN

EN ELTIEMPO

Principio de irretroactividad

Principio de retroactividad benigna

Código Penal Art. 6°

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4.1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Código Penal Art. 6° primera Código Penal Art. 6° primera parteparte

PRINCIPIODE

IRRETROACTIVIDAD

Se aplica la ley vigente al momento de comisión del delito aunque al momento de dictar sentencia no lo esté.

Salvo los casos de excepción, en el que se aplica el principio de retroactividad benigna.

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4.2. PRNCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA

Código Penal Art. 7°Código Penal Art. 7°

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDADBENIGNA

Se debe aplicar al reo la ley más favorable, si es dictada con posterioridad.

Cuando elimina una conducta como delictiva.

Restringe la conducta considerada como delito.

Reduzca la pena

Una ley sería más favorable en los siguientes casos:

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4.3. LEYES TEMPORALES

Código Penal Art. 8°Código Penal Art. 8°

Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.

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4.4. MOMENTO DE COMISION DEL DELITO

Código Penal Art. 9°Código Penal Art. 9°

Es aquel en el que el autor o partícipe a actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

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5. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

APLICACIÓN ESPACIAL

De acuerdo a las regulaciones contenidas en los Arts. 1 al 5 del Código Penal la aplicación espacial de la Ley Penal Peruana se rige por los siguientes principios:

PRINCIPIO DE PABELLON

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD

- Activa

- Pasiva

PRINCIPIO REAL O DEFENSA

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PRINCIPIO UNIVERSAL

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5.1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

(C.P. Art. 1)

PRINCIPIODE

TERRITORIALIDAD

Según este principio, la ley penal se aplica a toda persona que dentro del territorio nacional haya cometido un hecho punible, salvo los casos de excepción previstos por el Derecho Internacional.

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Al aplicar el principio antes mencionado debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución vigente el territorio del estado peruano comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo hasta el límite de doscientos millas marinas y el espacio aéreo que los cubre.

TERRITORIO PERUANOTERRITORIO PERUANO(Const. Art. 54)(Const. Art. 54)

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5.2. AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE TERRITORIO

(PRINCIPIO DEL PABELLÓN)

Código Penal, Art. 1, incs. 1 y 2Código Penal, Art. 1, incs. 1 y 2

Se extiende el alcance del poder punitivo del Estado a las naves o aeronaves nacionales públicas en el lugar donde se encuentren y,

A las naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta mar o espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía

TEORÍADEL

PABELLÓN

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5.3. PRINCIPIO REAL O DEFENSA

(C.P. Art. 2 inc. 1, 2 y 3)

Según este principio, por excepción, se aplica la ley peruana a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

El hecho además de ser delictuoso conforme a la ley del Perú, afecte los intereses del Estado peruano, y quien lo comete, es un funcionario o servidor público en el desempeño de su cargo (Art. 2 Inc. 1).

Además serán reprimidos conforme a la ley peruana quienes en el Además serán reprimidos conforme a la ley peruana quienes en el extranjero cometan delitos que agravien al Estado y la defensa extranjero cometan delitos que agravien al Estado y la defensa nacional, o los poderes del Estado y al orden constitucional o al nacional, o los poderes del Estado y al orden constitucional o al orden monetario. (Art. 2 Inc. 3)orden monetario. (Art. 2 Inc. 3)

Cuando se atenta contra la seguridad o tranquilidad pública o se trate de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan con sus efectos en el territorio de la República (Art. 2 Inc. 2)

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5.4. PRINCIPIO DE 5.4. PRINCIPIO DE PERSONALIDADPERSONALIDAD

(C.P. Art. 2 inc. 4)(C.P. Art. 2 inc. 4)

PRINCIPIODE

PERSONALIDAD

Se aplica para hechos ocurridos fuera del territorio nacional cuando:

El autor del delito es peruano.

Cuando el delito es cometido por un extranjero en agravio de un peruano.

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5.4.1. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA

Se aplica este principio al peruano que cometa un delito en el extranjero, siempre que:

Se presenta la doble incriminación.

El delito debe ser pasible de extradición, es decir que no constituya delito político, militar, religioso ni perseguible o instancia de parte.

La persecución del delito se producirá La persecución del delito se producirá cuando un autor ingrese por cualquier cuando un autor ingrese por cualquier motivo en territorio nacional.motivo en territorio nacional.

PRINCIPIODE

PERSONALIDADACTIVA

Código Penal, Art. 2

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5.4.2. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA

PRINCIPIODE

PERSONALIDAD PASIVA

La ley peruana reprime al extranjero que fuera del territorio nacional comete un delito en agravio de un peruano, siempre que:

Se presente doble incriminación.

El delito sea pasible de extradición.

Al igual que en el caso anterior la persecución del delito se Al igual que en el caso anterior la persecución del delito se producirá cuando el autor ingrese por cualquier causa a producirá cuando el autor ingrese por cualquier causa a territorio nacional.territorio nacional.

Código Penal, Art. 2

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5.5. PRINCIPIO UNIVERSAL(C.P. Art. 2 inc. 5)

Según este principio se aplica la ley penal peruana a quien ha cometido delitos que afecten a la humanidad, tal como en el caso de genocidio, crímenes de guerra, tráfico de drogas, delitos de lesa humanidad y otros similares. Nuestro Código Penal, recoge restrictivamente este principio cuando establece que la “ley peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando el Perú está obligado a reprimir conforme a los tratados internacionales”,

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5.6. PRINCIPIO DE 5.6. PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓNREPRESENTACIÓN

Según este principio se aplica la ley peruana a un extranjero que ha cometido un delito fuera del territorio nacional, respecto del cual el otro país ha solicitado la extradición y el Perú lo haya denegado.A efectos que el delito no quede impune el Perú juzgará al extranjero conforme a las leyes peruanas en representación del Estado requirente.

Código Penal, Art. 3

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6. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN RELACIÓN A LAS

PERSONAS

En principio la ley penal es aplicable por igual a todas las personas tal como lo prevé el Art. 10 del Código Penal, sin embargo por razón del cargo que desempeñan existen excepciones respecto de determinadas personas.Estas privilegios son: la inviolabilidad, la inmunidad y el antejuicio.

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6.1. LA INVIOLABILIDAD(Const.. Arts. 93, 161 y

201)

LA INVIOLABILIDADLA INVIOLABILIDAD

Excluye de toda responsabilidad penal a los que gozan de esta prerrogativa.

Gozan de inviolabilidad

- Miembros del Tribunal Constitucional

- El Defensor del Pueblo

- Los congresistas

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6.2. LA INMUNIDAD6.2. LA INMUNIDAD(Const. Art. 93, 117, 161 y (Const. Art. 93, 117, 161 y

201)201)

Prerrogativa por la cual ciertas personas no pueden ser procesadas o presas durante el ejercicio de su mandato

Gozan de este privilegio el Presidente de la República, los congresistas, los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

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6.3. EL ANTEJUICIO

ANTEJUICIO

Prerrogativa procesal por la cual ciertos altos funcionarios del Estado no pueden ser procesados penalmente si previamente no son sometidos a un antejuicio fuera de sede judicial. Gozan de este privilegio:

- El Presidente de la República

- Ministros de Estado

- Miembros del Tribunal Constitucional

- Miembros del Congreso Nacional de la Magistratura

- El defensor del pueblo

- Jueces de la Corte Suprema

- Fiscales Supremos

- Contralor General de la República