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El derecho de defensa constituye una parte importante de la manifestación del derecho de contradicción MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción invocada en su contra

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El derecho de defensa constituye una parte importante de la manifestación

del derecho de contradicción

MEDIOS DE DEFENSA

Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal

con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción invocada en su contra

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LAS EXCEPCIONES

FORMAS DE MEDIOS DE DEFENSA

Es un medio de defensa que puede adoptar el demandado

frente a las pretensiones contra él establecidas

Este derecho es ante todo uno de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder

real y legalmente al emplazado la oportunidad de apersonarse, contestar,

probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido

derecho de defensa está presente.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS

EXCEPCIONES

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS EXCEPCIONES

Derivado del Latín Exceptio Se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un

medio de defensa del demandado

La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la

condemnatio

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LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO

El ANTIGUO IMPERIO (no se

advierte presencia de excepción)

EL CLÁSICO IMPERIO (siendo la

excepción el instituto

originario del periodo)

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La Legis Actionis

Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal.

La Formulatio

Eran un conjunto de indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante, y el Juez quien ventilaba la causa y resolvía al final.

EL BAJO IMPERIO;

teniendo cada una de ellas

respectivamente los siguientes tipos de proceso

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ANTECEDENTES EN NUESTRA

LEGISLACION

El Código de Enjuiciamientos Civiles 1852 regulaba las

excepciones

Las excepciones podían ser ejercitadas por todo aquel que era citado a comparecer en juicio o a quien se le confería traslado de una demanda (Art. 615º).

Las excepciones era declinatorias, dilatorias y

perentorias /Art. 616º).

En la historia de nuestro derecho procesal civil se concebía a la

excepción como medio de defensa, suspendiendo la contestación de la

demanda en algunos casos

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EL DERECHO DE DEFENSA

LA DEFENSA DE FONDO

LA DEFENSA DE FORMA

Es la oposición directa a la pretensión intentada contra

el demandado por el demandante

Es el cuestionamiento a la relación jurídico-procesal, o de la posibilidad

de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el

fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en

una condición de la acción

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DEFENSA PREVIA

Es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deban satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.

De acuerdo al artículo 455º del Código Procesal Civil las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado

son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión

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Beneficio De Inventario

Beneficio De Excusión

La facultad que la ley concede al heredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma

Es propio de los contratos de fianza Debe, por tanto, existir un contrato de esta clase por el cual el fiador se ha comprometido frente al acreedor a responder de la deuda del fiado, en caso de incumplimiento de éste en el pago de dicha deuda.

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EFECTOS DEL AMPARO DE UNA DEFENSA PREVIA

Cuando el juez declara fundada una defensa previa ésta tendrá como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. Conforme se desprende del artículo 456 del Código Procesal Civil

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EXCEPCIONES QUE PARALIZAN LA

ACCIÓN

Excepciones dilatorias

Defensas previas

Impiden la normal constitución de la relación procesal

Impiden una decisión sobre el fondo y que solo

pueden oponerse en la contestación de la

demanda

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EXCEPCIONES QUE EXTINGUEN

LA ACCIÓN

Excepciones perentorias como la

cosa juzgada, transacción, prescripción

Las defensas generales que el demandado puede oponer en la contestación de la demanda y

sustentadas en vicios de consentimiento (error, dolo,

simulación) y causas de extinción de obligaciones como, pago,

novación, remisión, imposibilidad de pago, etc.)

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CLASES DE EXCEPCIONES

Excepciones Procesales

Excepciones Materiales

Cuando el demandado alega excepciones procesales

centra su posición en la falta de presupuestos y/o requisitos procesales

Con las excepciones materiales el demandado tiende a la

desestimación de la pretensión, refiriendo la oposición a su falta de

jurisdicción, de correspondencia con el derecho material

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Excepciones Dilatorias

Excepciones Perentorias

Denominan así “porque con ellas el demandado

levanta cuestiones procesales impedientes

Aquellas que atacan el fondo del asunto litigioso, el asunto principal; atacan directamente la pretensión

del demandante

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TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES

PLAZO Y FORMA

Todas las excepciones que pretende hacer valer el demandado debe

proponerlas en forma conjunta, en un mismo escrito. De igual manera, si el

demandante reconvenido formula varias excepciones, debe hacerlo en forma

conjunta

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En proceso de conocimiento, debe proponerse en cuaderno separado, conforme a la citada norma general, dentro del plazo de diez días

contados desde el día siguiente al de la notificación de la demanda o, en su caso, de la

reconvención (Art. 478º inc. 3)

En proceso abreviado, las excepciones deben proponerse en cuaderno

separado, dentro del plazo de cinco días (Art. 491º inc.3).

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En proceso sumarísimo, las excepciones se proponen en cuaderno separado y en el mismo

escrito en donde se contesta la demanda, debiendo ofrecerse medios probatorios de

actuación inmediata (Art. 552º)

En el proceso ejecutivo, el ejecutado podrá contradecir la ejecución y proponer excepciones y defensas previas, dentro del plazo de cinco días

contados desde el día siguiente al de la notificación con el mandato ejecutivo