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El derecho de defensa constituye una parte importante de la manifestación
del derecho de contradicción
MEDIOS DE DEFENSA
Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal
con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción invocada en su contra
LAS EXCEPCIONES
FORMAS DE MEDIOS DE DEFENSA
Es un medio de defensa que puede adoptar el demandado
frente a las pretensiones contra él establecidas
Este derecho es ante todo uno de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder
real y legalmente al emplazado la oportunidad de apersonarse, contestar,
probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido
derecho de defensa está presente.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS
EXCEPCIONES
ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS EXCEPCIONES
Derivado del Latín Exceptio Se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un
medio de defensa del demandado
La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la
condemnatio
LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO
El ANTIGUO IMPERIO (no se
advierte presencia de excepción)
EL CLÁSICO IMPERIO (siendo la
excepción el instituto
originario del periodo)
La Legis Actionis
Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal.
La Formulatio
Eran un conjunto de indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante, y el Juez quien ventilaba la causa y resolvía al final.
EL BAJO IMPERIO;
teniendo cada una de ellas
respectivamente los siguientes tipos de proceso
ANTECEDENTES EN NUESTRA
LEGISLACION
El Código de Enjuiciamientos Civiles 1852 regulaba las
excepciones
Las excepciones podían ser ejercitadas por todo aquel que era citado a comparecer en juicio o a quien se le confería traslado de una demanda (Art. 615º).
Las excepciones era declinatorias, dilatorias y
perentorias /Art. 616º).
En la historia de nuestro derecho procesal civil se concebía a la
excepción como medio de defensa, suspendiendo la contestación de la
demanda en algunos casos
EL DERECHO DE DEFENSA
LA DEFENSA DE FONDO
LA DEFENSA DE FORMA
Es la oposición directa a la pretensión intentada contra
el demandado por el demandante
Es el cuestionamiento a la relación jurídico-procesal, o de la posibilidad
de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el
fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en
una condición de la acción
DEFENSA PREVIA
Es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deban satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.
De acuerdo al artículo 455º del Código Procesal Civil las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado
son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión
Beneficio De Inventario
Beneficio De Excusión
La facultad que la ley concede al heredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma
Es propio de los contratos de fianza Debe, por tanto, existir un contrato de esta clase por el cual el fiador se ha comprometido frente al acreedor a responder de la deuda del fiado, en caso de incumplimiento de éste en el pago de dicha deuda.
EFECTOS DEL AMPARO DE UNA DEFENSA PREVIA
Cuando el juez declara fundada una defensa previa ésta tendrá como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. Conforme se desprende del artículo 456 del Código Procesal Civil
EXCEPCIONES QUE PARALIZAN LA
ACCIÓN
Excepciones dilatorias
Defensas previas
Impiden la normal constitución de la relación procesal
Impiden una decisión sobre el fondo y que solo
pueden oponerse en la contestación de la
demanda
EXCEPCIONES QUE EXTINGUEN
LA ACCIÓN
Excepciones perentorias como la
cosa juzgada, transacción, prescripción
Las defensas generales que el demandado puede oponer en la contestación de la demanda y
sustentadas en vicios de consentimiento (error, dolo,
simulación) y causas de extinción de obligaciones como, pago,
novación, remisión, imposibilidad de pago, etc.)
CLASES DE EXCEPCIONES
Excepciones Procesales
Excepciones Materiales
Cuando el demandado alega excepciones procesales
centra su posición en la falta de presupuestos y/o requisitos procesales
Con las excepciones materiales el demandado tiende a la
desestimación de la pretensión, refiriendo la oposición a su falta de
jurisdicción, de correspondencia con el derecho material
Excepciones Dilatorias
Excepciones Perentorias
Denominan así “porque con ellas el demandado
levanta cuestiones procesales impedientes
Aquellas que atacan el fondo del asunto litigioso, el asunto principal; atacan directamente la pretensión
del demandante
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES
PLAZO Y FORMA
Todas las excepciones que pretende hacer valer el demandado debe
proponerlas en forma conjunta, en un mismo escrito. De igual manera, si el
demandante reconvenido formula varias excepciones, debe hacerlo en forma
conjunta
En proceso de conocimiento, debe proponerse en cuaderno separado, conforme a la citada norma general, dentro del plazo de diez días
contados desde el día siguiente al de la notificación de la demanda o, en su caso, de la
reconvención (Art. 478º inc. 3)
En proceso abreviado, las excepciones deben proponerse en cuaderno
separado, dentro del plazo de cinco días (Art. 491º inc.3).
En proceso sumarísimo, las excepciones se proponen en cuaderno separado y en el mismo
escrito en donde se contesta la demanda, debiendo ofrecerse medios probatorios de
actuación inmediata (Art. 552º)
En el proceso ejecutivo, el ejecutado podrá contradecir la ejecución y proponer excepciones y defensas previas, dentro del plazo de cinco días
contados desde el día siguiente al de la notificación con el mandato ejecutivo