Derecho a la Defensa

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UNIEVRSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA ESCUELA DE DERECHO DERECHO A LA DEFENSA Autor: Yurvis Flores

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UNIEVRSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAESCUELA DE DERECHO

DERECHO A LA DEFENSA

Autor: Yurvis Flores

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DERECHO A LA DEFENSA

Constituye una garantía constitucional donde se asegura al individuo, efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones, con la seguridad de que van hacer valoradas en la sentencia conforme a derecho.

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DERECHO A LA DEFENSA FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 art 49

“El debido proceso se aplicará a todos las actuaciones judiciales y

administrativas”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Derecho a la Defensa

“La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Presunción de Inocencia

“Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Derecho a ser Oído

“Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Principio del Juez Natural

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Derecho a no Confesar Contra Si Mismo

“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Principio de Legalidad

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Cosa Juzgada

“Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.”

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GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

Responsabilidad Del Estado Por Errores Judiciales

“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado.”

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BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000