Medios de defensa

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MEDIOS DE DEFENSA En materia fiscal - aduanera

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MEDIOS DE DEFENSA

MEDIOS DE DEFENSAEn materia fiscal - aduanera

Medio adecuado que garantice la defensa de los derechos subjetivos, as como de los intereses legtimos de los administrados frente a la actividad de la Administracin.

Jurisdiccionales: Juicio Contencioso Administrativo.Amparo directo.Amparo indirecto.

No jurisdiccionales. Recursos administrativos:De revocacin.De inconformidad.

Clasificacin de los medios de defensa en materia tributaria:

RECURSO ADMINISTRATIVO

Es un medio de control interno de la legalidad, tiene el propsito de que la autoridad fiscal revise su propia actuacin para determinar si estuvo apegado a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolucin impugnada.

Su tramitacin es opcional para el contribuyente y no exige la garanta del inters fiscal.

Recurso de revocacin previsto en el Cdigo Fiscal de la Federacin, vigente:

Procedencia del Recurso de revocacin:

Artculo 117, del Cdigo Fiscal de la Federacin: Resoluciones definitivas Actos de autoridades fiscales federales

Plazo para interponer el recurso:

De treinta das siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacin de la resolucin definitiva dictada por una autoridad fiscal (Art. 121 CFF).

Excepcin:

Cuando en la resolucin administrativa se omita el sealamiento del plazo con que cuenta el contribuyente para su impugnacin, se contar con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. (art. 23 LFDC)

Requisitos de interposicin:

Ante el SAT es en lnea

Sealando datos del artculo 18 del CFF (nombre, denominacin o razn social, domicilio fiscal, clave del RFC y direccin de correo electrnico).

Acto que se impugna.

Formular agravios.

Pruebas admisibles (Art. 2, VI y 24 LFDC).

Requisitos de interposicin:

Artculo 123 CFF

Personalidad.

Documento en que conste el Acto que se impugna.

Constancia de notificacin.

Pruebas y dictamen pericial en su caso (Art. 2, VI y 24 LFDC).

Todos los documentos deben digitalizarse en formato PDF, no mayor a 2 MB

Presentacin del recurso en lnea

Qu pasa si no cumplo con algn requisito?Cualquiera que sea el requisito no cumplido, la autoridad requerir al promovente para que en el plazo de 5 DAS, cumpla con lo solicitado.

Si an as no se cumple con algn requisito:a) se tiene por no presentadob) se desechac) se pierde el derecho a sealar hechos u ofrecer pruebas

CONCLUSIN DEL RECURSO SIN ANALIZAR EL FONDOIMPROCEDENCIAArtculo 124 CFFSOBRESEIMIENTOArtculo 124-A

RESOLUCIN DEL RECURSOLa autoridad cuenta con un plazo mximo de tres meses para emitir la resolucin al recurso, de no hacerlo se considerar que CONFIRMA EL ACTO COMBATIDO.

Artculo 133 CFF, la Resolucin del recurso puede:DesecharloConfirmar el actoReponer el procedimiento o que se emita un nuevo actoDejar sin efectos el actoModificar el acto o dictar uno nuevoSe declarar nulidad lisa y llana si se advierte incompetencia de la autoridad emitente.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Principios jurdicos rectoresInstancia de ParteEl juicio lo debe promover directamente el interesado o apoderado que acredite su personalidad.Agravio personal y directoContra un acto de autoridad que afecte directamente la esfera jurdica del demandante, debe acreditar su inters legtimoDefinitividadProcede contra actos de autoridad definitivos (que no admiten recurso o es optativo)Relatividad de las Sentencias y estricto derechoLas sentencias se refieren a los actos y conceptos expresamente impugnados en la demanda, sin desbordar la litis

Medidas cautelaresMantener las cosas en el estado en que se encuentran

DISTINCINMEDIDAS CAUTELARESEn trminos de los artculos 25, 26 y 27 LFPCASUSPENSIN DE LA EJECUCINDe acuerdo al artculo 28, LFPCA

OPCIONES PARA GARANTIZARArtculo 141 del Cdigo Fiscal de la FederacinDepsito en dinero, a travs de billete de depsito de BANSEFIPrenda o hipotecaFianza otorgada ante institucin autorizadaObligacin solidaria de un terceroEmbargo en la va administrativaTtulos valor o cartera de crditos

La garanta debe comprender la suerte principal y los accesorios causados, as como los que causen por los 12 meses siguientes

Ante quin solicito la suspensin?Ante quin ofrezco la garanta?

Procedimiento Administrativo de Ejecucin

CONSIDERACIONES PREVIASArtculo 4, del Cdigo Fiscal de la FederacinImporte determinado en cantidad lquida que tiene derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientosArtculos 145 y 144, del Cdigo Fiscal de la FederacinEs exigible cuando transcurrido el plazo de 30 das (SAT), 15 das (IMSS e INFONAVIT) siguientes a la notificacin:

No se paga

No se garantiza (141, CFF)

No se impugna (117, CFF y LFPCA)

Suspensin de la ejecucinEntonces la autoridad proceder a exigir el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecucin

TELEOLOGA LEGALDe acuerdo con lo establecido en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligacin de todos los mexicanos a contribuir para los gastos pblicos de manera proporcional y equitativa. Respecto al cumplimiento de esta obligacin, por virtud de los diversos numerales 16, constitucional y 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin, se confieren a las autoridades hacendarias, facultades de verificacin que deben sujetarse a las formalidades que marcan las mismas disposiciones legales.Entonces, derivado de una actitud irregular, de incumplimiento por parte del contribuyente, en el Cdigo fiscal de la Federacin, Ttulo V, Captulo III, se establece el procedimiento administrativo de ejecucin, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artculos 150 a 190 del Cdigo Fiscal de la Federacin, todo con la finalidad de recaudar o de garantizar un crdito que se considera fue omitido por el contribuyente.

Actos iniciales

TIPOS DE EMBARGO

Bienes inembargablesEl lecho y los vestidos del deudor y su familia.Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo.Los instrumentos, tiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesin u oficio al que se dedique el deudor.La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociacin en su totalidad).El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Pblico.Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo.

VALOR DE LOS BIENESAntes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servir de base para la enajenacin, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado:

Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en la propia acta de embargo, un plazo de 6 das hbiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de comn acuerdo fijen el valor de los bienes que servir de base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicar avalu pericial.Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien, ser el de avalo.

Negociaciones. El valor del bien ser el de avalo pericial.El contribuyente embargado, tendr derecho a inconformarse contra el avalo, en un plazo de 10 das siguientes a la notificacin del avalo, mediante recurso de revocacin.

REMATEConvocatoriaUna vez que haya quedado firme el avalo, y por lo menos 10 das antes del periodo del remate, se publicar la convocatoria. Esto se hace fijndola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algn otro sitio pblico y, adems, en la pgina electrnica del SAT, en la cual se podr consultar los bienes objeto de remate, el valor que servir de base para la enajenacin y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pblica.

A travs de la convocatoria de remate se da a conocer en qu fecha se llevar a cabo el remate y cul es el monto que los postores podrn ofrecer como mnimo para adquirir el bien o bienes objeto de remate.

REMATEEs el acto por el que el SAT enajena en subasta pblica o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crdito fiscal y sus accesorios.

Es importante sealar que los bienes pueden ser rematados con un valor mnimo de dos terceras partes del valor del avalo.

REMATEEn SubastaSAT se especificar el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores, es decir, de las personas interesadas en adquirir el bien, y las posturas que se reciban, as como la fecha y hora de su recepcin.Cada subasta tendr una duracin de 8 das que empezar a partir de las 12:00 horas del primer da y concluir a las 12:00 del octavo da. En dicho periodo los postores presentarn sus posturas y podrn mejorar las propuestas. Los postores podrn verificar en SubastaSAT, las posturas que los dems postores vayan efectuando

El SAT fincar el remate a favor de quien haya ofrecido el mejor precio. Cuando hayan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura ms alta, se aceptar la primera postura que se haya ofrecido.Una vez fincado el remate se comunicar el resultado del mismo a los postores que hubieren participado en l.

OTRAS FORMAS DE VENTAVenta fuera de subasta.El embargado proponga comprador antes del remate.

Bienes de fcil descomposicin o deterioro, o de materiales inflamables y no se puedan conservar en lugares apropiados.

AdjudicacinEl Fisco, se podr adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos:

Si no hubo postores, es decir, que no hubieron personas interesadas en adquirir los bienes en remate.No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura.Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe.

APLICACINEl producto obtenido del remate, enajenacin o adjudicacin de los bienes al Fisco, se deber aplicar primero a los crditos ms antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte principal, en el orden siguiente:

1. Gastos de Ejecucin2. Recargos3. Multas4. Indemnizacin por cheque recibido en tiempo y no pagado.5. Contribuciones actualizadas

El SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicacin del producto y en su caso, los excedentes que existan a su favor, para que est en posibilidades de solicitar por escrito su devolucin.

En cualquier momento en que el SAT considere que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el crdito fiscal, podr ordenar la ampliacin del embargo, y se proceder de nuevo conforme al mismo procedimiento antes explicado.

TIPOS DE JUICIOS EN EL tfjaTRADICIONALOrdinario SumarioEN LNEA (Cap X, 58-A al 58-S)Ordinario Sumario

VASORDINARIOLas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

SUMARIOCaptulo XI (58-1 al 58-15)30 das5 aos

ETAPAS PROCESALES

PARTES EN EL JUICIO

LA DEMANDA Y SUS REQUISITOSESCRITOArtculo 14Sealar correo electrnico o no se dar el aviso Nombre del demandanteResolucin que se impugnaAutoridad que se demandaHechosPruebas que se ofrecenLos conceptos de impugnacinNombre y domicilio del tercero interesadoLo que se pide, reconocimiento de un derecho subjetivoANEXOSArtculo 15Copias suficientes de la demanda y anexosDocumento que acredite personalidadCopia de la instancia no resuelta Notificacin de la resolucin impugnadaCuestionario del perito, firmadoInterrogatorio de la testimonial, firmado fuera de la sedeLas pruebas documentales o solicitud previa cuando menos 5 das antes

Notificacin por boletn jurisdiccional

CONTESTACINJUICIO SUMARIO (15 das)Artculos 20, 21 y 22, de la LFPCAIncidentes, causales de improcedencia, ofrecer o ampliar pericial y testimonial.No podr variar los fundamentos y motivos del acto impugnadoJUICIO ORDINARIO (30 das)Puede allanarse total o parcialmente, controvertir, revocar el acto o no contestar

AMPLIACIN y contestacin a la ampliacinJUICIO SUMARIO (5 das)16 y 17, de la LFPCADesconocimiento del actoNegativa fictaActo principal desconocidoOtros actos desconocidosExtemporaneidadJUICIO ORDINARIO (10 das)

SENTENCIASentido en que se puede dictar:ValidezNulidad lisa y llanaNulidad para determinados efectos Nulidad para efectos por ausencia de fundamentacin y motivacin o por vicios del procedimientoNulidad y reconocimiento de derechos subjetivos

CUMPLIMIENTOORDINARIO (4 meses)A partir de que la sentencia quede firmeSUMARIO (1 mes)Transcurrido el plazo si no se emite el acto, la autoridad pierde la oportunidad de reponer el acto, a menos que sea necesario que el particular tenga derecho a una resolucin definitiva.

QUEJAContra la repeticin del acto, o que la autoridad cumpla en exceso o defectoCumplimiento despus de plazo (siempre y cuando el procedimiento sea oficioso)Omisin de cumplimientoViolacin a la suspensin

15 das Queja ORDINARIOSUMARIO 58-15