El Derecho Constitucional Peruano y Su Relación Con La Ciencia Politica

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA POLITICA El Derecho Constitucional Peruano trata con frecuencia los problemas políticos del país, Por otro lado, los políticos al hacer el análisis del gobierno, tratan las mismas materias que los constitucionalistas. Es pues evidente que los problemas del ejercicio del poder, inquietan y atraen tanto a los políticos como a los constitucionalistas. Así, vemos que los políticos acuden con frecuencia a conceptos tomados del mundo del derecho y que los constitucionalistas aprovechan los logros de la Ciencia Política. Es así que el estudioso de cualquiera de las dos disciplinas se encuentra en la temática no de una ciencia, sino de dos. Esto ha ocasionado un sin fin de problemas sobre la naturaleza de la relación entre ambas, por lo que es válido preguntarse: ¿cuál es el nexo entre Derecho Constitucional y Ciencia Política? Esto justifica el presente trabajo, que es sólo una primera tentativa de carácter provisional para precisar la relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política. El punto de partida será entonces, la experiencia humana, esto es, el hombre en cuanto ser proyectado a la vida misma. El hombre, de acuerdo al viejo apotegma aristotélico, es un zoon politikon o sea, es un "viviente socull”, un ser que vive en sociedad. Pero ¿qué sucede en este marco social? A primera vista vemos una serie de relaciones culturales, religiosas, deportivas, laborales, económicas, políticas, jurídicas, etc. Cuando decimos que el hombre guarda con otros hombres relaciones políticas, estamos asumiendo que tienen entre ellos relaciones de dependencia y subordinación, que cada uno desempeña dentro de la sociedad un rol y tiene un status determinado. En toda sociedad existe el poder, y el ejercicio de éste permite organizar en forma articulada la sociedad bajo una estructura de mando-obediencia. El poder se manifiesta en toda la vida social. Poder lo tiene un maestro de escuela sobre sus alumnos, el Párroco sobre sus feligreses, el Gerente de una empresa sobre sus trabajadores, etc.

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA POLITICA

El Derecho Constitucional Peruano trata con frecuencia los problemas políticos del país, Por otro lado, los políticos al hacer el análisis del gobierno, tratan las mismas materias que los constitucionalistas. Es pues evidente que los problemas del ejercicio del poder, inquietan y atraen tanto a los políticos como a los constitucionalistas. Así, vemos que los políticos acuden con frecuencia a conceptos tomados del mundo del derecho y que los constitucionalistas aprovechan los logros de la Ciencia Política.

Es así que el estudioso de cualquiera de las dos disciplinas se encuentra en la temática no de una ciencia, sino de dos. Esto ha ocasionado un sin fin de problemas sobre la naturaleza de la relación entre ambas, por lo que es válido preguntarse: ¿cuál es el nexo entre Derecho Constitucional y Ciencia Política?

Esto justifica el presente trabajo, que es sólo una primera tentativa de carácter provisional para precisar la relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política.

El punto de partida será entonces, la experiencia humana, esto es, el hombre en cuanto ser proyectado a la vida misma. El hombre, de acuerdo al viejo apotegma aristotélico, es un zoon politikon o sea, es un "viviente socull”, un ser que vive en sociedad. Pero ¿qué sucede en este marco social? A primera vista vemos una serie de relaciones culturales, religiosas, deportivas, laborales, económicas, políticas, jurídicas, etc.

Cuando decimos que el hombre guarda con otros hombres relaciones políticas, estamos asumiendo que tienen entre ellos relaciones de dependencia y subordinación, que cada uno desempeña dentro de la sociedad un rol y tiene un status determinado. En toda sociedad existe el poder, y el ejercicio de éste permite organizar en forma articulada la sociedad bajo una estructura de mando-obediencia. El poder se manifiesta en toda la vida social. Poder lo tiene un maestro de escuela sobre sus alumnos, el Párroco sobre sus feligreses, el Gerente de una empresa sobre sus trabajadores, etc.

Estos fenómenos de poder están referidos a una situación microsocial, pero cuando estas vinculaciones se dan en otro nivel, o sea cuando están referidas al poder que tiene un Juez, un Jefe de Estado, un grupo poderoso que influye en la opinión pública o un partido político, entonces ese poder adquiere una dimensión distinta, pues las decisiones que emanen de ese poder así investido, alcanza a un mayor número de personas, a toda una sociedad.

El poder político tiene que ser ejercido necesariamente a través de órdenes o mandatos, que en última instancia deben ser acatados por aquellos a quienes va dirigido, ya sea por miedo, por persuasión, por convencimiento o por cualquier motivo, pero que en el fondo conlleva el reconocimiento de esa autoridad.

En un principio, estas órdenes eran dadas verbalmente, mediante proclamas, luego se van fijando por el uso diario, Posteriormente y tras un largo desarrollo histórico, este lenguaje hablado, plasmado en costumbres, se vuelve escrito. Es decir, las relaciones de poder, necesitan para su estabilidad de cierto asentimiento, que a su vez requiere ser institucionalizado. Se construye de esta manera un conjunto de normas que pretenden

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canalizar su ejercicio, que buscan encuadrar estos fenómenos políticos alrededor o dentro de un ente que se denomina Estado. Es en suma lo que se conoce como Derecho Constitucional.

Si queremos definir la finalidad del Derecho Constitucional, diremos que es: "encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos", Pero surge la pregunta ¿es fácil encuadrar los fenómenos políticos? Evidentemente que no, y esto por tres razones fundamentales:

a) la violencia casi siempre acompaña a las relaciones políticas, y en consecuencia su encuadramiento tropieza con dificultades,

b) la vida de la política es sumamente espontánea, y el derecho tiende a ser estático.

c) las normas constitucionales se dirigen fundamentalmente a los "gobernantes", y muchas veces son ellos los que trasgreden esas mismas normas.

No obstante su imperfección, el Derecho Constitucional tiene un lugar destacado dentro del campo de las disciplinas jurídicas, pues corona el sistema normativo de todo Estado.

Del Derecho Constitucional y la Ciencia Política puede decirse que ambos estudian el fenómeno del poder en la sociedad, pero el primero lo hace sobre las normas que regulan ese poder, mientras que la segunda estudia el ejercicio de ese poder por los hombres.

El Perú ha seguido un proceso similar, pero con caracteres especiales. Durante el siglo pasado y al igual que en Francia, se usó indistintamente las expresiones "derecho constitucional" y "derecho político", y a veces también "derecho público". Cuando en 1875, se fundó a iniciativa del Presidente Pardo, la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de San Marcos, Manuel Atanasio Fuentes ya había traducido del francés algunas obras en las que se utilizan en forma equivalente los términos "derecho político" y "derecho constitucional". Estos textos tuvieron una gran influencia, y permitieron que durante mucho tiempo ambos términos fuesen utilizados indistintamente y considerarles prácticamente como sinónimos por los juristas peruanos, aunque con el predominio del vocablo "constitucional".

Siguiendo con este desarrollo, dice Raúl Ferrero que el Derecho Constitucional "es el derecho que se aplica a las instituciones políticas" y que la Ciencia Política es "la ciencia del poder" y equivale a la sociología política, teniendo como área de investigación los hechos políticos

Si analizamos, las instituciones políticas, son estudiadas por la ciencia política, y en cuanto están revestidas por el Derecho; son objeto del Derecho Constitucional.

Herrera, D. (1970, P. 13) sostiene que "el derecho constitucional es a la vez ciencia jurídica y ciencia política". Definiciones casi idénticas". Para él "las ciencias políticas son aquellas que estudian los hechos políticos, es decir, los fenómenos de todo tipo que surgen en una sociedad organizada" o sea "la autoridad política dentro del campo del Estado". "La Ciencia Política trata de medir y a menudo determinar a priori la influencia de esas condiciones .de la vida social sobre la acción de las instituciones políticas y su evolución".

Más adelante señala que como las ciencias políticas agrupan las disciplinas que estudian el fenómeno de la autoridad, entiende que esta ciencia abarca los siguientes campos:

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a) doctrina política;

b) historia de las instituciones;

e) derecho constitucional;

d) sociología política o ciencia política en sentido estricto.

El planteo de Herrera, aunque menos orgánico que el de Ferrero, es susceptible de las mismas críticas; pues ambos sostienen implícitamente la creencia que derecho constitucional y la ciencia política son prácticamente la misma cosa, con lo que siguen en cierta medida anclados en la visión clásica del problema.

En América Latina, como en el Perú, la Ciencia Política ha sido confundida con el Derecho Constitucional, es decir, como parte del Derecho, en una jerarquía menor. Por ejemplo, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el diploma de bachiller de abogado llevaba la mención de “Bachiller en Derecho y Ciencia Política”, sin haber hecho estudios en Ciencia Política, y sólo porque en su currículo se incluía la asignatura de Introducción a la Ciencia Política, o en su defecto, Historia de las Ideas Políticas.

Se va corrigiendo este error cuando se crea la primera Escuela Profesional de Ciencia Política en el Perú, como una profesión independiente del Derecho, marcando firme diferencias conceptuales y metodológicas, básicamente con el Derecho Constitucional .

La estrecha vinculación entre la Política y el Derecho Constitucional, se evidencia en la afirmación ratificadora de Duverger quien argumenta que el Derecho Constitucional estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico

En suma, el Derecho Constitucional tiene como partida de nacimiento la Política para convertirse en creador de Derecho, y por lo tanto de un sistema de relaciones que van retroalimentando las instituciones sociales y políticas, que a su vez modifican y transforman la normatividad jurídica.

Finalmente, debemos decir que La Ciencia Política tiene por objeto el conocimiento de los hechos, de los fenómenos políticos en sí mismos y por sí mismos, mientras que, al Derecho Constitucional le corresponde, como hemos visto, el encuadramiento jurídico de estos fenómenos. “La ciencia política señala lo que es; el Derecho Constitucional, lo que debe o debería ser"