“el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

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1 “EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJEANÁLISIS DOGMÁTICO Y JURISPRUDENCIAL: PROBLEMAS ACTUALES DE INTERPRETACIÓN

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“EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE”

ANÁLISIS DOGMÁTICO Y JURISPRUDENCIAL: PROBLEMAS

ACTUALES DE INTERPRETACIÓN

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FACULTAD DE DERECHO

SECCION DE POSTGRADO

“EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE”

ANÁLISIS DOGMÁTICO Y JURISPRUDENCIAL: PROBLEMAS ACTUALES DE

INTERPRETACIÓN

TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN

DERECHO CON MENCION EN CIENCIAS PENALES

PRESENTADO POR:

RAUL ESTEBAN CARO MAGNI

ASESOR TEMATICO

MAGISTER EDWAR OMAR ALVAREZ YRALA

ASESOR OBJETANTE

MAGISTER FERNANDO VICENTE NUÑEZ PÉREZ

LIMA – PERU

2016

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A MIS AMADOS PADRES

Raúl y Soledad,

Quienes me han acompañado

siempre en este largo y apasionante

camino profesional del Derecho.

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INDICE

INTRODUCCCION………………………………………………………………………..5

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 7

EL BIEN JURÍDICO INSTITUCIONAL A PROTEGER EN EL DELITO DE MARCAJE

O REGLAJE Y SU DISCUSIÓN ACERCA DEL ADELANTAMIENTO DE LA

BARRERA DE PUNIBILIDAD COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO PENAL

DEL ENEMIGO ..................................................................................................................... 7

1. PUNTOS RELEVANTES RESPECTO DE EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER EN EL

DELITO DE MARCAJE O REGLAJE .................................................................................. 7

2. EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE SEGÚN EL PRINCIPIO DE NECESIDAD O

DE MÍNIMA INTERVENCIÓN .......................................................................................... 10

2.1 PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD Y SUBSIDIARIEDAD ........................ 10

3. EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE DENTRO DE LA FIGURA DEL ITER

CRIMINIS .............................................................................................................................. 11

4. EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE COMO UNA MANIFESTACIÓN DEL

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO............................................................................. 13

CAPITULO II ....................................................................................................................... 15

LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE CON

EL DELITO FINAL RESPECTO A LA EXISTENCIA DE UN CONCURSO REAL O UN

CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES ............................................................ 15

1. CONCURSO REAL DE DELITOS: REQUISITOS ..................................................... 15

2. CONFLICTO APARENTE DE LEYES O UNIDAD DE LEYES. ............................ 16

3. POSICIÓN RESPECTO DE LA DISCUSIÓN PLANTEADA: EL DELITO DE

MARCAJE O REGLAJE CON EL DELITO FINAL RESPECTO A LA

EXISTENCIA DE UN CONCURSO REAL O UN CONCURSO APARENTE DE

LEYES PENALES ............................................................................................................. 18

CAPITULO III ..................................................................................................................... 24

LA PROBLEMÁTICA DEL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE DEBIDO A LA

DETERMINACIÓN DEL TIPO “USO DE ARMAS” FRENTE AL DELITO DE

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS SEGÚN EL ART. 279º DEL CODIGO PENAL

PERUANO, TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE UN DOBLE

ADELANTAMIENTO DE LA PUNIBILIDAD ................................................................. 24

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1. ANÁLISIS DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS SEGÚN ART.

279º DEL CODIGO PENAL PERUANO ...................................................................... 24

2. ANÁLISIS DEL TIPO DE MARCAJE O REGLAJE .................................................. 26

3. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE

ARMAS SEGÚN ART. 279º DEL CODIGO PENAL PERUANO RESPECTO AL

DELITO DE MARCAJE O REGLAJE ........................................................................... 26

CAPITULO IV ..................................................................................................................... 37

ANÁLISIS RESPECTO DEL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE MEDIANTE EL

USO DE ARMAS DE JUGUETE O DENOMINADAS POR EL ARDID JURÍDICO

COMO ARMAS DE FOGEO .............................................................................................. 37

1. LA CORRIENTE JURISPRUDENCIAL ACERCA DE LAS ARMAS DE

FOGEO… ............................................................................................................................ 37

2. POSICIÓN RESPECTO DE LA DISCUSIÓN PLANTEADA. .................................. 38

CAPITULO V ...................................................................................................................... 42

EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA ............ 42

1. SALA NACIONAL TRANSITORIA-RECURSO DE NULIDAD N°439-2015

LIMA 23-07-2015 CONTRA LA SENTENCIA N°742 DEL 30-12-2014 QUE

EMITE CONDENA POR EL DELITO CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

– MARCAJE O REGLAJE. ...................................................................................... 42

2. EXPEDIENTE 3984-2012 SOBRE EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE –

JUZGADO PENAL DE TURNO/ OCTAVO JUZGADO PENAL DE REOS EN

CARCEL .............................................................................................................................. 44

CONCLUSIONES .............................................................................................................. 476

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 52

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................ 543

BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL ............................................................................................... 59

ANEXOS…………………………………………………………………………………..59

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad poder establecer parámetros de tratamiento

jurídico respecto del aún novísimo tipo penal del marcaje o reglaje, figura que es parte del

siempre cuestionado derecho penal del enemigo, como una manera de anteposición a las

barreras criminales, siendo ésta una de las figuras muy cuestionadas debido a la sanción

que reciben los actos preparatorios.

Así mismo, debemos de tener claro que los pilares del Derecho Penal clásico o

tradicional han cambiado, y para mayor ejemplo la presente figura de delito de marcaje o

reglaje. Es por ello, que bajo los parámetros de estudios del trabajo en cuestión debemos de

hacer mención a los principios que orientan el derecho penal, como son el principio de

Lesividad, Fragmentariedad, Subsidiariedad; ya que todas ellas deberán de cuestionarse

bajo las figuras que se están creando a partir de la punibilización de conductas antes

inocuas como son los actos preparatorios. Por otro lado, en el presente trabajo de

investigación se hará mención respecto de las interrogantes existentes del concurso ideal de

delitos, concurso real de delitos, así como el concurso aparente de leyes o unidad de ley

penal respecto al delito de marcaje o reglaje con el delito fin; toda vez que son cuestiones

aún no claras en nuestra jurisprudencia y doctrina peruana, exhortando, por ello, a nuestros

magistrados supremos el realizar un acuerdo plenario o una sentencia casatoria que nos

pueda dar luz fija acerca de este aun problema actual para muchos.

En la misma línea, debemos puntualizar los problemas aún sin respuestas respecto

del delito de marcaje o reglaje mediante la utilización de armas de fuego, el cual no es nada

pacífica respecto de las cuestiones a resolver. Y por otro lado aún mucho más preocupante

las cuestiones respecto del delito de marcaje o reglaje mediante la utilización de armas

aparentes o conocidas por el ardid jurídico como armas de fogueo.

Finalmente, bajo la premisa de que aún nuestra novísima figura de marcaje o reglaje

no posee mucha jurisprudencia, en el cual podamos apilar nuestras interrogantes, hemos

escogido una jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y un proceso en trámite (que

actualmente se encuentra con dictamen acusatorio), las cuales analizaremos desde nuestra

posición a medida que se pueda lograr una unidad de línea de pensamiento.

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CAPÍTULO I

EL BIEN JURÍDICO INSTITUCIONAL A PROTEGER EN EL

DELITO DE MARCAJE O REGLAJE Y SU DISCUSIÓN ACERCA

DEL ADELANTAMIENTO DE LA BARRERA DE PUNIBILIDAD

COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

1. PUNTOS RELEVANTES RESPECTO DEL BIEN JURÍDICO A PROTEGER

EN EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE

Debemos empezar definiendo al delito de marcaje o reglaje como aquellos actos de

seguimiento, de vigilancia, de acopio de información - pudiendo realizarse de forma ilícita

o no-; como así también a través de la entrega de información del cual se posea un carácter

de dominio. Encontramos su regulación en el artículo 317-A del código penal, teniendo en

cuenta la modificatoria realizada por la Ley 30076, del 19 de agosto del 2013.

Respecto al bien jurídico que se busca proteger frente a “el delito de marcaje o

reglaje”, se encuentra la tranquilidad pública, siendo ésta perteneciente a toda la sociedad,

se le denomina un bien jurídico supraindividual o institucional que se protege a través de la

técnica de delito abstracto.1 En el mismo sentido, debemos tener en cuenta que al tratar

sobre el delito de marcaje o reglaje, como un acto preparatorio criminalizado, nos

encontramos frente a la concepción del derecho penal del enemigo creada por Gunther

1 Siendo una técnica legislativa muy criticada por la doctrina y que responde al criterio por el cual los

problemas de la sociedad se resuelvan con nuevas leyes penales o agravando tipos penales existentes. Es así,

que encontramos a quienes señalan que el derecho penal tradicional o clásico no es idóneo para la tutela de

bienes jurídicos colectivos, siendo necesaria la consagración de un nuevo derecho penal, como lo podría ser

un derecho penal administrativo sancionatorio, que evada las garantías del derecho penal tradicional o clásico,

reservándose para éste último, bienes jurídicos que sean vulnerados por delitos de lesión; como por ejemplo,

la VHI, la libertad, la propiedad.

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Jakobs2, elaborada por concepciones típicas de Estados totalitarios. Este derecho penal del

enemigo consiste en la anticipación y el castigo de las conductas ubicadas en los actos

preparatorios dentro del iter criminis - antes impunes-, por el cual carecían de relevancia

penal, sin embargo, ahora son criminalizadas, tomando como punto de partida una

anticipación de la barrera criminal.

Cabe señalar, que para que el ius puniendi pueda intervenir haciendo uso de su

capacidad máxima de sanción por medio del Derecho penal, éste último deberá de estar

legitimado respecto a la aplicación de su pena de acuerdo al principio de lesividad u

ofensividad, ya que la pena necesariamente precisa de una lesión o puesta en peligro de

bienes jurídicos tutelados por ley. Es así, que bajo ese principio la función punitiva del

Estado tendrá un límite de actuación. Como bien lo define Binder, para evitar esta

distorsión del uso del poder punitivo existe el principio de lesividad, que orienta el uso de

ese poder hacia finalidades exclusivamente sociales y evita las distorsiones moralistas o el

uso de instrumentos violentos para sostener la pura autoridad del Estado3.

Por otro lado, debemos señalar que la finalidad de la protección de los bienes jurídicos

supraindividuales como la tranquilidad o la seguridad pública, al regularse los delitos de

marcaje o reglaje, conducción de vehículo en estado de ebriedad, tenencia ilegal de armas,

asociación ilícita para delinquir; es la de buscar la protección, en forma adelantada, de la

vida humana, de la salud individual, del patrimonio, de la libertad personal, de la libertad

individual, de la indemnidad sexual, entre otros intereses relevantes para el Derecho Penal.

Se debe considerar que la doctrina nacional entiende que el injusto penal del marcaje o

reglaje protege los bienes jurídicos del delito fin, pues se sostiene que en el fondo estamos

2 Dentro de la corriente creada por Gunther Jakobs; es importante tener en cuenta las siguientes

características del derecho penal del enemigo: La amplia anticipación de la protección penal; la ausencia de

una reducción de pena correspondiente a tal anticipación; el tránsito de la legislación jurídico-penal a la

legislación de lucha y el socavamiento de garantías procesales.

3 BINDER, ALBERTO M., "Introducción al derecho penal", Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, P.157.

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simplemente ante actos de preparación que, de materializarse, originarían que se aplique

solo la ley que comprende la consumación y absorbe el delito que es materia de análisis4.

En la misma línea, si bien la tranquilidad pública o la paz pública son el objeto de

protección en el delito de marcaje o reglaje, como base de toda sociedad que pretende la

convivencia pacífica de sus miembros, es pertinente señalar que de esta manera se busca

proteger otros bienes jurídicos en forma inmediata y no inmediata, siendo que por ello la

doctrina especializada los denomina como “delitos de alarma colectiva”, ya que son figuras

de prevención, cuya finalidad es evitar ataques contra otros intereses jurídicos5.

Finalmente, si bien en el caso en concreto se viene sosteniendo que el delito de marcaje

o reglaje busca proteger el bien jurídico de la tranquilidad pública, se debe tener presente

que al día de hoy existen voces que, para ser más exactos dentro del sistema funcionalista,

sostienen que en realidad no es función del Derecho Penal prevenir la comisión de los

delitos y de las faltas ni la de proteger los bienes jurídicos penales, ya que esta rama del

derecho no previene nada por llegar más bien tarde, apareciendo o interviniendo justamente

cuando el ilícito penal ya se cometió, sino que su función debe ser direccionada hacia el

mantenimiento de la vigencia y estabilidad de la norma (normas prohibitivas y normas de

mandatos), en donde cada de uno de nosotros debe cumplir un rol esperado dentro de la

sociedad, en tanto que si alguno de sus integrantes comete un delito o una falta, esta

infracción penal no deberá significar la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico a

proteger, sino el quebrantamiento de la vigencia de la norma por no haberse comportado

conforme al ámbito competencial encomendado, por lo que la pena, bajo este punto de

vista, buscará restablecer la vigencia de la norma que ha sido menoscabada, dentro del

entendido de que si bien se ha cometido un homicidio, un robo, una violación, un acto de

corrupción, por citar algunos ejemplos delictivos, la ciudadanía debe mantener la confianza

4 GONZALES ORBEGOZO, ALEXANDER, “¿Es legítimo el acto preparatorio de marcaje o reglaje

elevado a la categoría de delito consumado mediante la Ley N° 29859?”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal

N° 50, Editorial Gaceta Jurídica, Agosto de 2013, P. 107.

5 PÉREZ LÓPEZ, JORGE A. “El delito de marcaje o reglaje incorporado en el artículo 317-A del

Código Penal por la Ley N° 29859”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 36, Editorial Gaceta Jurídica,

Junio de 2012, p. 16.

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de que las normas que rigen nuestros destinos siguen vigentes, porque la pena impuesta

justamente la ha restablecido.

2. EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE SEGÚN EL PRINCIPIO DE

NECESIDAD O DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

El presente principio nos señala de forma certera, que el derecho penal será legitimado

cuando se protege a la sociedad ante una necesidad. Este principio responde ante la figura

de un Estado Social de Derecho como bien se establece en el artículo 43 de la constitución

política del Perú.

La mera utilización de instrumentos violentos como la pena siempre afectará la idea de

un Estado de Derecho.6 De esta forma, el principio de necesidad es una garantía ante

cualquier intervención autoritaria estatal dada a través del Derecho penal. Como

consecuencia de este principio encontramos los principios de fragmentariedad y

subsidiariedad que responden bajo la misma premisa de garantía.

2.1. PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD Y SUBSIDIARIEDAD

En el mismo sentido, encontramos el principio de fragmentariedad y de subsidiariedad;

el cual nos da un enfoque mucho más profundo, toda vez que nos orientan a que el "bien

jurídico" es más amplio que el "bien jurídico penal", limitando también la intervención

punitiva del Estado, especialmente al uso de figuras de peligro abstracto, como lo es el

delito de marcaje o reglaje al buscar la protección de un bien jurídico supraindividual o

institucional que es la tranquilidad pública.

Dentro de la concepción del principio de subsidiariedad, se señala que el derecho penal

es de mínima intervención, subsidiario o de última ratio, sin embargo frente a este principio

hoy se construyen delitos a nivel de actos preparatorios como el delito de marcaje o reglaje,

6 VILLAVICENCIO TERREROS F. “Derecho penal parte general”, Grijley, Lima, 2006, P.92.

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invocando nuevamente un derecho penal de máxima intervención porque anticipa

conductas antes impunes e irrelevantes penalmente, como se señala líneas arriba, se

anticipa la barrera criminal.

3. EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE DENTRO DE LA FIGURA DEL

INTER CRIMINIS

La figura del Inter criminis, es considerada como el camino hacia delito, de forma que

se construye y se supera etapas para el proceso delictivo; es así que la realización de un

delito pasa por dos fases; una primera fase interna y una segunda fase externa, siendo esta

última la exteriorización de la primera fase interna y el cual será materia de análisis para el

presente delito de marcaje o reglaje, materia de esta investigación.

En esta fase externa, encontramos la etapa de actos preparatorios, tentativa,

consumación y agotamiento. Siendo la etapa de actos preparatorios, la etapa en la que el

autor dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el

fin que se propone.7 Como regla general se sabe que los actos preparatorios son atípicos,

por ende, impunes. Normalmente conocidos como actos equívocos, ya que pueden ser

entendidos dentro del ámbito de las conductas socialmente permitidas como en el caso del

delito de marcaje o reglaje, el seguimiento que hacen los periodistas o investigadores que

carecen de relevancia penal, es por ello que se dice que los actos preparatorios son acciones

humanas en su normal desenvolvimiento. Sin embargo, por razones de política criminal,

existen excepciones a la regla cuando tales acciones socialmente permitidas tienden a

dirigirse a la realización del delito, siempre y cuando la vulneración al bien jurídico sea

atendida a su importancia, invocando el principio de fragmentariedad, en el sentido de que

no todos los bienes jurídicos necesariamente deberán ser protegidos por el derecho penal.

7 BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho penal parte general, presentación y anotaciones de Percy

García Cavero”, Ara, Lima, 2004, P.438.

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Se debe señalar, que clásicamente los actos preparatorios o la preparación delictiva han

sido definidos como el proceso por el cual el autor se procura los medios elegidos, con

miras a crear las condiciones para la obtención del fin8 9.

En ese sentido, los actos preparatorios como regla general son actos o manifestaciones

humanas impunes o inocuas, sobre todo porque éstos no constituyen una manifestación

suficiente de la voluntad criminal y del fin que el autor persigue, siendo ello una exigencia

de la seguridad jurídica10, así como por la carencia de lesión o de la puesta en peligro de

algún bien jurídico penalmente protegido.

De acuerdo a ello, preparar el delito es llevar a cabo una actividad externa dirigida a

facilitar su realización ulterior, es decir, dirigida a su ejecución11, presuponiendo que la

ejecución del hecho típico pretendido todavía no ha empezado12. Por eso se apunta que los

actos anteriores al comienzo de la ejecución (actos ejecutivos) son los actos preparatorios,

que no son abarcados por la fórmula de la tentativa, sin perjuicio que la ley los prohíba

mediante tipos anticipadamente especiales, como ocurre con el delito de marcaje o de

reglaje, que son delitos de peligro que no admiten la tentativa, porque no son más que

tipificaciones de actos previos a ella13.

Finalmente, como excepción a la regla nuestro legislador ha decidido regular como

conductas delictivas ciertos actos preparatorios, subrayando de esta manera la importancia

8 BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho Penal. Parte General”, ARA Editores, Primera Edición,

Lima, 2004, p. 438.

9 En sentido similar: LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, JACOBO, “Derecho Penal. Parte General”,

Tomo II, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2004, P. 16.

10 HURTADO POZO, JOSÉ, “Manual de Derecho Penal. Parte General I”, Editorial Grijley,

Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Friburgo Suiza, Tercera Edición, Lima, 2005, P.

799.

11 COBO DEL ROSAL, MANUEL; VIVES ANTÓN, TOMÁS, “Derecho Penal. Parte General”,

Editorial tirant lo blanch, Quinta Edición corregida, aumentada y actualizada, Valencia, 1999, P. 714.

12 MIR PUIG, SANTIAGO, “Derecho Penal. Parte General”. Editorial B de f, Julio César Faira

Editor, Montevideo-Buenos Aires, Sétima Edición, 2005, P. 344.

13 ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL, “Estructura Básica del Derecho Penal”, Editorial Ediar, Primera

Edición, Buenos Aires, 2009, pp. 150-151.

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del bien jurídico protegido14, que de acuerdo a la ubicación señalada en líneas precedentes,

lo que se protegería sería la tranquilidad pública. Además, con esta regulación del marcaje

o reglaje se sostiene que es una especie del delito de conspiración para delinquir,

fundamentándose por la criminalización de actos preparatorios como por la finalidad de

cometer, planificar o facilitar a futuro delitos-fin15.

4. EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE COMO UNA MANIFESTACIÓN

DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Tomando como punto de partida los principios anteriormente citados, debemos tener en

cuenta, que el Derecho Penal es un instrumento de protección de bienes jurídicos

necesariamente importantes; sin embargo, bajo la premisa de nuevas realidades -como

“sociedad de riesgo”- nos encontramos frente a nuevos bienes jurídicos. Respecto a esto,

existe la posición que, en efecto, se podrá anticipar la barrera de la punibilidad, siempre y

cuando los bienes jurídicos a proteger sean de gran importancia, quiere decir que la

lesividad hacia estos sea lo suficientemente justificante para poder legislar un tipo que se

encuentre en los actos preparatorios, como es en el caso del delito de marcaje o reglaje.

Por otro lado, entendemos el derecho penal del enemigo como aquel el cual pretende

flexibilizar los principios rectores del Derecho penal como los políticos-criminales y las

reglas de imputación.16 Poseyendo las siguientes Características: La amplia anticipación de

la protección penal; la ausencia de una reducción de pena correspondiente a tal

anticipación; el tránsito de la legislación jurídico-penal a la legislación de lucha y el

socavamiento de garantías procesales. Entonces, el Derecho penal del enemigo sigue siendo

14 HURTADO POZO, JOSÉ, “Manual de Derecho Penal. Parte General I”, Editorial Grijley,

Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Friburgo Suiza, Tercera Edición, Lima, 2005, p.

800.

15 PÁUCAR CHAPPA, MARCIAL, “El delito de reglaje o marcaje: Un análisis dogmático sobre sus

motas esenciales”, En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 46, Editorial Gaceta Jurídica, Abril de 2013, p. 137.

16 VILLAVICENCIO TERREROS F, “Derecho penal parte general”, Grijley, Lima, 2006, P.35.

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Derecho o es ya, por el contrario, un no Derecho, una pura reacción defensiva de hecho

frente a sujetos excluidos.17

En ese sentido, el delito de marcaje o reglaje es una expresión de la nueva tendencia

respecto al Derecho penal del enemigo; toda vez que desglosando el tipo el sólo acto de

vigilancia, seguimiento, acopio u entrega de información configura el delito de marcaje o

reglaje, todos ellos pertenecientes a la etapa de actos preparatorios, siendo antes actos

impunes, según el Derecho penal clásico.

17 SILVA SÁNCHEZ J., “La expansión del Derecho penal”, Edifoser, Madrid- España, 2011, P.187.

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CAPITULO II

LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN EL DELITO DE MARCAJE O

REGLAJE CON EL DELITO FINAL RESPECTO A LA EXISTENCIA

DE UN CONCURSO REAL O UN CONCURSO APARENTE DE

LEYES PENALES

1. CONCURSO REAL DE DELITOS: REQUISITOS

También denominado concurso material, realizado por un mismo agente concurriendo

varias acciones y constituyendo cada uno un delito autónomo e independiente- pluralidad

de acciones, de esta forma diferenciándose del concurso ideal y del concurso aparente de

leyes. Lo encontramos regulado en el artículo 50 del Código Penal; “Cuando concurran

varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se

sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un

máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si

alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente

ésta”.

Requisitos:

a. La existencia de una pluralidad de acciones

El sujeto debe desplegar varias acciones separadas en el tiempo y el espacio, pero,

cada una de ellas debe ser considerada como una (acción u omisión típica); debe

constituir ya la vulneración de un tipo penal prohibido o de mandato; siendo en

principio factible atribuir responsabilidad penal al autor por cada hecho punible

considerado de forma independiente.18

18 Peña Cabrera Freyre Alonso. “Derecho penal parte general-cuarta edición”, Idemsa, Lima, 2013,

P.1025.

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b. La existencia de una pluralidad de lesiones de la ley penal

El concurso puede afectar varias veces la misma disposición penal o disposiciones

diferentes.19 Para que se llegue a tales lesiones, consideramos que no se requiere que el

agente llegue a consumar todas las acciones emprendidas, pudiendo quedar alguna o

todas ellas en grado de tentativa.20

c. La existencia de una unidad de sujeto activo y la unidad o pluralidad del sujeto

pasivo

Nos encontramos frente a la unidad del sujeto activo en las acciones. No importa

para esta figura concursal las circunstancias en que haya actuado la persona en los

diferentes momentos del delito: autor, coautor, autor mediato, instigador, cómplice, o

que haya actuado solo o con partícipes.21 Por otro lado, el sujeto pasivo podrá ser el

mismo o varias personas en distinto podrán ser afectadas.

d. Que sea juzgado en un mismo proceso penal

Siendo un mismo proceso donde el sujeto activo sea objeto de juzgamiento. Se debe

acotar que en caso de delitos en distintos procesos penales, el proceso a seguir será el

que corresponda al delito de mayor pena.

2. CONFLICTO APARENTE DE LEYES O UNIDAD DE LEYES.

En esta figura jurídica la unidad de ley evocará el principio de exclusión, el cual una ley

excluye a otra. Cabe señalar, que existen principios que resuelven la unidad de ley como; la

especialidad, consunción, subsidiariedad. Estos principios tienen la finalidad de determinar

19 VILLAVICENCIO TERREROS F., “Derecho penal parte general”, Grijley, Lima, 2006, P.704.

20 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ F., “Manual de derecho penal. Parte geeral”, Temis, Bogotá, 2002,

P.475.

21 MANTILLA NOUGUÉS/RODRÍGUEZ PINZÓN, “Compendio de Derecho penal, parte general”, Leger,

Bogotá, 1999, P.260; Bramont-Arias Torres, L. M. “Manual de derecho penal. Parte general”, Editorial

Santa Rosa, Lima, 2000, P.299.

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la norma que comprenda las circunstancias del hecho delictivo. Siendo la mejor norma que

subsuma el hecho delictuoso.

a. Principio de especialidad

Se entiende que especifica el hecho delictuoso, entre la confusión de un tipo general

sobre el tipo específico, primando la especialidad. Ejemplo: Una madre acaba de dar a

luz y a los tres días es abandonada por el esposo, la madre cae en depresión y al cuarto

día mata al hijo. En el presente caso nos encontramos frente a un:

a. Homicidio simple

b. Parricidio

c. Asesinato por alevosía

d. Homicidio por emoción violenta

e. Homicidio culposo

f. Infanticidio

La resolución, es entonces que la madre solamente cometió un delito, siendo el mejor

adecuado y específico, el delito de infanticidio: La madre que mata a su hijo durante el

parto o bajo estado puerperal. Entonces debemos de calificar todos los elementos del tipo

penal y el de mayor especialidad se deberá tomar por indicado.

b. Principio de subsidiariedad

Cuando no se pueda aplicar la norma principal, se deberá aplicar una norma subsidiaria.

Encontrando dos clases de subsidiariedad, una expresa y otra tácita.

Subsidiariedad expresa; es aquella cuando el mismo texto penal indica cuál

será el tipo penal prevalente al caso en concreto.

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Subsidiariedad tácita; es aquella que se determinará a través de la

interpretación; como lo es la imputación subsidiaria de tentativa frente a la

consumación, como la imputación subsidiaria de las formas de participación

frente a la autoría, o como la imputación subsidiaria de la complicidad

secundaria frente a la complicidad primaria.

c. Principio de consunción

Consiste cuando un tipo más grave incluye a un tipo menos grave.22 Ejemplo: En el

tipo penal de homicidio quedan consumidas las lesiones.

3. POSICIÓN RESPECTO DE LA DISCUSIÓN PLANTEADA: EL DELITO DE

MARCAJE O REGLAJE CON EL DELITO FINAL RESPECTO A LA

EXISTENCIA DE UN CONCURSO REAL O UN CONCURSO APARENTE DE

LEYES PENALES

Este trabajo de investigación posee un fin y es éste: un futuro acuerdo plenario o de

alguna sentencia casatoria que sea elaborado por nuestra Corte Suprema y que seguramente

será el tema del posible concurso de delitos o del posible concurso aparente de leyes.

De manera, que la realidad nos podría presentar el caso de que el día de hoy se lleve a

cabo el marcaje o reglaje, en tanto que en día o días posteriores se ejecute y se consume lo

marcado o reglado. Seguramente para algunos su posición será la de definir que nos

encontramos frente a un concurso real del delitos, en tanto que se referían a dos hechos

cometidos en forma independiente, autónoma y en tiempos distintos, cuya consecuencia

jurídica del delito sería la acumulación o la suma de penas, en tanto si consideramos que

nos encontramos en una unidad delictiva o de concurso aparente de leyes, tendríamos que

considerar que el delito de marcaje o de reglaje, tendría que estar subsumido en el hecho

22 BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho penal parte general, presentación y anotaciones de Percy

García Cavero”, Ara. Lima. 2004, P.539.

Page 19: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

19

principal o de mayor complejidad por ser justamente más amplio23. Con esta última

posición académica, el delito posteriormente ejecutado y consumado, consumiría o

subsumiría al delito de marcaje o de reglaje, por ser justamente un hecho previo impune o

copenado.

Asumiendo una posición al respecto, nuestro parecer se adscribe en admitir, en

principio y como regla, la presencia de un concurso real de delitos, no solo por la comisión

separada e independiente de ambos hechos en tiempos y espacios distintos, sino que tal

asunción académica se respalda en lo siguiente24:

En términos paralelos, debemos recordar que nuestra Corte Suprema por medio del

Acuerdo Plenario Nº 4-2006/CJ-116 del 13 de octubre de 2006, llegó a la

conclusión que el delito de asociación ilícita para delinquir sanciona el sólo hecho

de formar parte de una agrupación que se encuentra destinada a cometer delitos, sin

que sea necesario la materialización de sus planes o de sus fines delictivos para

permitir su perfeccionamiento conforme lo exige su verbo rector, por lo que, este

injusto penal se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva

y no cuando en el desenvolvimiento societario se cometan determinados delitos, no

siendo necesario que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo delito

finalístico25. Con esta interpretación, se establece que la asociación ilícita es

23 HUACCHILLO NUÑEZ, YENNY, “El delito de marcaje o reglaje: ¿Resulta justificable su

incorporación en el Código Penal?” En:

http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=282

2, p. 2. Información obtenida el 15 de noviembre de 2013, al sustentar lo siguiente: “Según la Ley materia de

estudio los elementos que componen el presente delito son: los actos de acopio de información (reglaje), actos

de vigilancia, seguimiento de personas (marcaje), para facilitar la comisión de un delito, esta faena delictiva

debe concebirse en un momento anterior a la comisión del evento criminal, pues en el caso llegarse a ejecutar

o consumar el delito fin, según sea el caso, no se configura el delito de marcaje o reglaje, pues el seguimiento

o la colaboración en el mismo escenario delictivo o en un momento ex post a la ejecución del delito principal,

se ajustará a la complicidad primaria del delito fin (reglas de la autoría y participación) (…)”.

24 NÚÑEZ PÉREZ FERNANDO VICENTE, “El delito de marcaje o reglaje”, Ideas, Lima, 2015, P.167. 25 En ese sentido se pronuncia, URQUIZO VIDELA, Gustavo. “Cuando preparar delitos constituye

un delito ¿Era correcto penalizar el “reglaje”?”. En: http://www.cedpe.com/blogs/Actualidad_penal/?p=7.

Page 20: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

20

autónoma e independiente del delito o de los delitos que a través de ella se cometan,

en donde si las finalidades se concretizan o se materializan en la realidad, originaría

la presencia de un concurso de delitos entre ambas ilicitudes penales (concurso real

de delitos), pues se trata de sustratos de hecho diferentes y, por cierto, de un bien

jurídico distinto del que se protege en la posterior acción delictiva que se comete al

realizar la actividad ilícita para la que la asociación se constituyó26 27.

Información obtenida con fecha 03 de febrero de 2014 , al señalar que basta aterrizar en el artículo 317° del

Código Penal para percatarse de que quien se asocia para perpetrar delitos no hace sino prepararse para ello.

26 REÁTEGUI SÁNCHEZ, JAMES. “Aspectos fundamentales del delito de asociación ilícita para

delinquir y su relación con el principio de la cosa juzgada”, En: Comentarios a los Procedentes Vinculantes

en materia Penal de la Corte Suprema. JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA (DIRECTOR), Editorial Grijley, 2008, p.

859, sobre el delito de asociación ilícita para delinquir, tiene a bien apuntar lo siguiente: “El delito de

asociación ilícita para delinquir, tal como está redactada en el Código Penal peruano, se consuma o se

perfecciona desde que el sujeto activo “ingresa” a la organización criminal, y no cuando este cometa los

ilícitos penales para los cuales la asociación está destinada. A nuestro juicio, ahí radica el grave problema de

que coexistan actualmente en el fuero judicial –y hasta fiscal- tantos y complejos procesos penales por delitos

de asociación ilícita. (…) Debemos de tener en cuenta que la ley penal peruana reprime (desde la óptica del

delito consumado) a quien es autor del delito de asociación ilícita para delinquir, es decir a quien es parte de

una agrupación criminal, y por el solo hecho de ser parte de esta (…)”. En esa misma línea interpretativa, el

profesor CASTILLO ALVA, JOSÉ LUIS, “Asociación para Delinquir”. Editorial Grijley, Lima, 2005, p. 140,

afirma también lo siguiente: “La consumación del delito queda plenamente justificada cuando se forma parte

de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos; ello de modo independiente a si existe o

no alguna fase de realización del programa criminal o se cometen los delitos a los que la organización tiende”.

27 Corroborando lo sustentado, la Doctrina Jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional, por

medio del EXP. N.° 4118-2004-HC/T-PIURA-LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ ANGULO (Fundamento

Jurídico 22), ha afirmado, lo precedentemente fundamentado, de la siguiente manera: “22. Otro aspecto en el

que es posible diferenciar la participación delictiva del delito de asociación ilícita, es el hecho de que, de

acuerdo con lo establecido por el artículo 317 del Código Penal, la configuración del delito de asociación

ilícita requiere, para su configuración, que el agente forme parte de una organización de dos o más personas

destinada a cometer delitos, por lo que el tomar parte de un delito aislado no puede dar lugar a la sanción por

dicho delito. El delito de asociación ilícita requiere, por lo tanto, de una vocación de permanencia. Dicha

vocación de permanencia no se presenta en la participación delictiva, la cual opera ante la comisión de un

delito aislado” (EL SUBRAYADO Y NEGREADO ES NUESTRO).

Page 21: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

21

Conforme se puede advertir, el delito de marcaje o reglaje, por su propia ubicación

sistemática y unitaria, tiene como bien jurídico a proteger la tranquilidad pública,

siendo también un delito finalístico, características que también ostenta el delito de

asociación ilícita para delinquir. Bajo esa consideración debe tenerse en cuenta que

este injusto penal materia de comentario también es un delito autónomo e

independiente del delito que en forma posterior se pretende ejecutar, en donde si

estos últimos se materializan originaría la presencia de un concurso real de delitos,

con la consecuencia jurídica de la suma o de la acumulación de penas.

Además, negamos la presencia del concurso aparente de leyes o de la unidad de ley,

porque, conforme a la estructura de los delitos finalísticos (homicidio, lesiones,

secuestro, trata de personas, violación sexual, actos contra el pudor, seducción,

hurto, robo y extorsión), el delito de marcaje o de reglaje no se encuentra

consumido o subsumido como un hecho previo impune o copenado en el delito que

posteriormente sea ejecutado.

A pesar de lo fundamentado en líneas anteriores, es pertinente tener en cuenta que,

como un matiz a lo señalado, los distintos comportamientos del marcaje o reglaje (acopio o

entrega de información, actos de seguimiento o vigilancia y los actos de colaboración), se

deben manifestar o concretizar en la etapa de la preparación delictiva (actos preparatorios),

a fin de poder configurar un concurso real de delitos cuando los actos posteriores se lleven

a cabo (delito mutilado en dos actos), ya que si estos actos de marcaje o reglaje son

materializados en el mismo o cercano momento en que se realiza la ejecución delictiva, tal

proceder si se encontraría subsumido en el delito materializado en base a las reglas del

concurso de leyes penales bajo el contexto de la intervención delictiva de la autoría y

participación, no pudiéndose configurar en ese contexto el injusto penal que es materia de

comentario28 29 30.

28 En esa línea interpretativa se adscribe MORALES CAUTI, JULIO CÉSAR, “El delito de marcaje o

reglaje: ¿Protección de bienes jurídicos o Derecho Penal simbólico?”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal,

Tomo Nº 53, Editorial Gaceta Jurídica, Noviembre de 2013, p. 30, al decir lo siguiente: “Esto significa que

los actos de marcaje o reglaje que se lleven a cabo en fase de ejecución no darán pie a la configuración de esta

Page 22: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

22

nueva figura penal (artículo 317-A), sino a la configuración, como acto ejecutivo de autoría o de

participación, del delito fin y, por tanto, deberán ser sancionados con las penas correspondientes a estos

delitos. Esto quiere decir que el acto de seguimiento o acopio (o entrega) de información será sancionado

como delito de marcaje o reglaje si y solo si se realiza en fase preparatoria”. Este mismo autor, a través de la

pp. 41-42, reafirma su posición académica expresando lo siguiente: “Pese a ello, consideramos poco adecuada

la tipificación de dichos comportamientos en un tipo penal autónomo, pues los mismos en fase de ejecución

pueden perfectamente subsumirse en supuestos de autoría y participación del delito final. Con lo cual,

además, recibirían los denominados “marcas” las penas de los delitos posteriores cometidos (cuyas sanciones

son usualmente elevadas)”.

29 Así también opina PÉREZ LÓPEZ, JORGE A., “El delito de marcaje o reglaje incorporado en el

artículo 317-A del Código Penal por la Ley N° 29859”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 36, Editorial

Gaceta Jurídica, Junio de 2012, p. 17, al sustentar lo siguiente: “(…) Esta actividad delictiva debe efectuarse

en un momento anterior a la comisión del evento criminal, pues de llegarse a ejecutar o consumar el delito fin,

no se configurará el delito de marcaje o reglaje; más bien, colaborar en el mismo escenario delictivo o en un

momento posterior a la ejecución del delito fin, será un acto de complicidad primaria, conforme a la reglas de

la autoría y participación. De acuerdo al sentido de la norma, debemos diferenciar estos dos hechos: Si una

persona realiza una labor de seguimiento a un empresario, por ejemplo, para poder secuestrarlo

posteriormente (digamos que la labor de inteligencia criminal se realiza en un momento distante al momento

de perpetración del hecho), su accionar sí constituirá el delito de marcaje o reglaje. Por el contrario, si una

persona retira dinero de una entidad bancaria, y los datos que ofreció el “marca” facilitan el delito principal de

robo agravado (en ese mismo momento), el accionar del agente no se subsumirá dentro del delito antes

señalado, sino que constituirá complicidad primaria del delito de robo, sea que este se haya consumado o haya

quedado en grado de tentativa. No estamos ante un concurso de delitos (ideal o real), sino ante un concurso

aparente de leyes, donde la intervención en el hecho cometido (delito fin o delito principal) subsume a la del

delito medio”

30 En esa línea diferenciadora se encuentra PANTA CUEVA, DAVID FERNANDO, “Lo bueno, malo y

feo de la Ley 29859 – Ley contra el Marcaje o Reglaje”. En:

http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=8723.

Información obtenida con fecha 21 de mayo de 2012, al fundamentarse en lo siguiente: “De acuerdo al

sentido de la norma, debemos diferenciar dos hechos muy diferentes y que pueden traer serias confusiones. Si

una persona realiza una labor de seguimiento de un empresario –por ejemplo- para poder secuestrarlo

posteriormente (digamos que la labor de inteligencia se realiza en un momento distante del momento de

perpetración del hecho), su accionar sí constituye y se encuentra dentro del delito de reglaje o marcaje; por el

contrario, si una persona retira dinero de una entidad financiera, y los datos que ofrece el marca facilitan el

delito principal de robo agravado (en ese mismo momento), su accionar del marca no se subsume dentro del

delito antes señalado, sino dentro de la figura de la complicidad primaria del delito de robo agravado (en caso

Page 23: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

23

Por tanto, consideramos que cualquier acto que implique ser manifestación objetiva del

delito de marcaje o reglaje dentro del ámbito de la ejecución del delito, o sea, en un

contexto de inmediata realización delictiva, tal proceder si estaría subsumido o consumido

en el delito fin, por ser ya parte de la ejecución del delito.

Complementando esto debemos decir que no nos encontramos de acuerdo con aquella

posición que busca sostener que los actos de marcaje o reglaje que se encuentren en una

relación mediata, es decir, de lejanía con la ejecución de los hechos delictivos deberán

seguir siendo actos preparatorios impunes31, ya que el legislador nacional lo que ha buscado

es justamente elevar un acto preparatorio a la categoría de delito consumado, esto es, antes

la ejecución del delito fin, por carecer antes de relevancia penal, por lo que, sostener que

los actos de acopio o de entrega de la información, los actos de seguimiento o de vigilancia

y los actos de colaboración para que sean punibles deberán manifestarse en la ejecución

delictiva, es una reiteración de lo que ya se encontraba regulado como parte subsumida en

el delito fin.

el mismo haya quedado consumado) o complicidad primaria de tentativa al delito de robo agravado (en caso

el mismo haya quedado frustrado)”.

31 GONZALES ORBEGOZO, ALEXANDER., “¿Es legítimo el acto preparatorio de marcaje o reglaje

elevado a la categoría de delito consumado mediante la Ley N° 29859?”, En: Gaceta Penal & Procesal Penal

N° 50, Editorial Gaceta Jurídica, Agosto de 2013.

Page 24: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

24

CAPITULO III

LA PROBLEMÁTICA DEL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE

DEBIDO A LA DETERMINACIÓN DEL TIPO “USO DE ARMAS”

FRENTE AL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS SEGÚN

EL ART. 279º DEL CODIGO PENAL PERUANO, TOMANDO EN

CUENTA LA GRAVEDAD DE UN DOBLE ADELANTAMIENTO DE

LA PUNIBILIDAD

1. ANÁLISIS DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS SEGÚN ART.

279º DEL CODIGO PENAL PERUANO.

Según el tipo penal del delito tenencia ilegal de armas encontramos:

“Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de armas o materiales peligrosos”:

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa,

ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o

materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales

destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de seis ni mayor de quince años.(El negreado es nuestro)

El delito de tenencia ilegal de armas, es una figura de peligro abstracto, ya que no es

necesario la producción de un daño en concreto, pues se presume la peligrosidad para la

sociedad la sola posesión de armas sin poseer la autorización administrativa de tenencia

legal, debemos de señalar que en este caso el bien jurídico supraindividual que se protege

es la seguridad pública.

Page 25: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

25

Sin embargo; debemos aclarar que según lo dispuesto por el artículo VII del título

preliminar del Código Penal, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, de

forma que a pesar de que se trata un delito de peligro abstracto, la propiedad, posesión o el

mero uso del arma sin la autorización administrativa no es sustento para configurar la

apertura de un proceso penal. De forma, que si ello se sustentara en lo señalado, el análisis

probatorio de la conducta del agente se basaría únicamente en dos cosas; en la incautación

del arma que no posee autorización administrativa y en la conformidad del agente respecto

de la incautación.

Entonces, apoyamos la corriente por el cual, el verbo rector en el delito de tenencia

ilegal de armas de fuego requiere en primer lugar … “tener en poder...armas”, lo cual

exige un dominio o posesión permanente de más de un arma y en segundo lugar el ánimo

de usarla a sabiendas que carece de licencia por el Discamec (hoy Sucamec). Es así, que

bajo una circunstancia de necesidad apremiante, excluiría por exigencias de Razonabilidad,

el uso momentáneo y necesario.

Cabe señalar, que es imprescindible que se vulnere el bien jurídico de seguridad

pública de forma que se perfeccione un peligro real e inminente para la sociedad, lo cual

excluye el uso breve y momentáneo -la tenencia fugaz está excluida del tipo penal

submateria- que puede hacer el agente ante un estado de necesidad o con la finalidad de

legítima defensa, como también debiendo concurrir con el ilícito la peligrosidad por parte

del sujeto. Aquí debemos de traer a colación el inciso 4 del artículo 20 del código penal:

El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la

integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar

dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la

intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre

el interés dañado; y,

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

Page 26: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

26

2. ANÁLISIS DEL TIPO DE MARCAJE O REGLAJE

Según el tipo penal del delito de marcaje o reglaje encontramos:

“Artículo 317-A. Marcaje o reglaje”:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el

que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los

artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A,

177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza

vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de

armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el

agente:

1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito.

2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta

última a depositar su confianza en el agente.

3. Utilice a un menor de edad.

4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de

su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u

otros datos sobre el patrimonio de la víctima.

5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal”. (El subrayado y

negrita es nuestro)

Entonces, del tipo penal de marcaje o reglaje podemos concluir que parte de su

configuración nos exige el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.

De forma que aquellos actos de acopio o entrega de información, vigilancia o seguimiento,

o colaboración en la ejecución de tales conductas, necesitará realizarse mediante el uso de

armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.

3. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE

ARMAS SEGÚN ART. 279º DEL CODIGO PENAL PERUANO RESPECTO AL

DELITO DE MARCAJE O REGLAJE

Page 27: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

27

Para la comisión del delito de marcaje o reglaje se necesita la colaboración en la

ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, de vehículos, de teléfonos o de otros

instrumentos idóneos. Con esta nueva redacción debe entenderse que si bien este

colaborador no realiza, propiamente, actos de marcaje o reglaje por medio del acopio o de

la entrega de la información, ni con actos de seguimiento o de vigilancia, si coadyuva-

auxilia tales comportamientos delictivos a través de los mencionados medios.

Debe tenerse presente que sin violarse el principio de legalidad en su versión de la

prohibición de la analogía in malam partem, esta forma de colaboración podía ser

introducida como una modalidad de extensión del tipo penal de marcaje o reglaje, esto es,

por medio del artículo 25° del Código Penal, normatividad que regula la institución penal

de la complicidad como una forma de participación dentro de lo que significa la

intervención delictiva, no existiendo, por su no regulación, laguna de punibilidad, sin

embargo, entendemos que por temas de política criminal ha sido decisión del legislador

establecerlo en forma expresa32.

En lo que se refiere a la posible colaboración del marcaje o reglaje con otros

instrumentos idóneos, o sea, distintos al arma, al vehículo o al teléfono, nuestro legislador

con esto hace uso de la técnica de la interpretación analógica, a fin de poder permitir su

comisión con la utilización de otros medios que para el caso en concreto podrán ser

idóneos, como podría ser con el uso de un largavista o de una cámara fotografía por hacer

mención de algunos ejemplos33 34.

32 NÚÑEZ PÉREZ FERNANDO VICENTE, “El delito de marcaje o reglaje”, Ideas, Lima, 2015, P. 96.

33 Haciendo mención de un caso práctico, debe considerarse que la Primera Fiscalía Provincial en lo

Penal Corporativa de la investigación Preparatoria de Pisco, al dictar la Disposición de Formalización y

Continuación de la Investigación Preparatoria de fecha 03 de octubre de 2012 (Carpeta Fiscal N° 501-2012-

869-0), sustentó fácticamente lo siguiente: “(…) De lo antes expuesto es de verse que se encuentra acreditado

que el imputado Mauro Vega Ticona viajó desde la ciudad de Lima a Pisco a efectos de realizar actos de

reglaje en agravio de Antonio Chimizu Ortega, tal como es de verse de las fotografías obrantes a folios 50-66,

las cuales fueron extraídas de la cámara fotográfica que el imputado refiere que se lo entregó el sujeto

conocido como “Raúl” y que él no es el propietario de dicha cámara fotográfica y que además la tenía en

posesión en el momento de su intervención y que el mismo refiere, actos que realizaba portando un arma de

Page 28: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

28

En esa línea de contexto, con el fin de poder diferenciar lo que es la analogía como

integración normativa en un supuesto de vacío normativo, con respecto a lo que debe

entenderse a la analogía como interpretación jurídica en donde no existe vacío normativo,

nuestro Tribunal Constitucional por medio del EXP. N.º 010-2002-AI/TC-LIMA-

MARCELINO TINEO SILVA Y MÁS DE 5,000 CIUDADANOS, asumió la siguiente

doctrina jurisprudencial: “70. Un primer aspecto a dilucidar es la adecuación al principio

lex certa de las “cláusulas de extensión analógica”. Para ello debe distinguirse dos

supuestos diferentes: i) los casos de integración normativa, en los que, frente a un vacío

normativo, el juzgador, utilizando la analogía con otras normas similares, crea una norma

jurídica; y, ii) aquellos casos de interpretación jurídica en los que existe una norma, cuyo

sentido literal posible regula el caso concreto, y el juzgador se limita a delimitar su alcance

a través de un razonamiento analógico. 71. La analogía como integración normativa está

proscrita en el Derecho Penal por mandato constitucional (artículo 139.°, inciso 9),

Constitución). En cambio, sí se reconoce la legitimidad del razonamiento analógico en la

interpretación (En este sentido, Hurtado Pozo: A propósito de la interpretación de la ley

penal. En Derecho N.º46, PUCP, 1992, p. 89). Las cláusulas de interpretación analógica no

vulneran el principio de lex certa cuando el legislador establece supuestos ejemplificativos

que puedan servir de parámetros a los que el intérprete debe referir otros supuestos

análogos, pero no expresos. Este es precisamente el caso de las cláusulas sub exámine, por

lo que no atentan contra el principio de lex certa”.

Conforme se podrá advertir y de acuerdo a lo que autoriza nuestro Tribunal Constitucional,

es legítimo que el legislador haga uso de las cláusulas de extensión o de interpretación

analógica (razonamiento analógico en la interpretación), no vulnerándose con ello el

fuego, diferentes vehículos, teléfono celular para facilitar la comisión del delito materia de investigación,

actos que realizaría con la finalidad de cometer el delito de homicidio (…)”.

34 Así, hace mención URQUIZO VIDELA, GUSTAVO, “Cuando preparar delitos constituye un delito

¿Era correcto penalizar el “reglaje”?”. En: http://www.cedpe.com/blogs/Actualidad_penal/?p=7.

Información obtenida con fecha 03 de febrero de 2014, que hace ya pasibles de pena a quien se ha premunido

del desarmador que le permitirá ingresar a la casa donde planea efectuar el hurto (art. 185 CP) o al

funcionario público que adquiere las banderolas para participar en la huelga con el objetivo de obtener una

ventaja (art. 200 CP).

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29

principio de legalidad, ya que es posible establecer dentro de la estructura del tipo penal

supuestos ejemplificativos que puedan servir de parámetros al juzgador y así referirse a

otros supuestos análogos pero que no se encuentren redactados en forma expresa.

Al especificarse que la colaboración se podrá realizar con otros instrumentos

idóneos, se debe entender que tal aporte no podrá realizarse con cualquier medio, sino que

tal contribución sólo permite su configuración a través de instrumentos relevantes que sean

de carácter similar a los que se encuentran especificados, esto con el fin de poder evitar el

margen de arbitrariedad, ya que sería dogmáticamente incorrecto reprimir una conducta

cuando el medio empleado evidencia absoluta inidoneidad o impropiedad para el logro del

fin perseguido35.

Si conforme se viene expresando, el delito de marcaje o reglaje se encuentra

estructurado bajo la técnica del peligro abstracto, es evidente tener en cuenta que la

contribución delictiva no podrá realizarse con el uso de cualquier instrumento.

Un comentario en particular merece esta modalidad de marcaje o reglaje mediante el

uso de armas, el mismo que se podría configurar a través de la posesión de armas propias,

es decir, mediante aquellas que por su propia naturaleza sirven para la defensa como para el

ataque (armas de fuego), como aquellas armas denominadas como impropias, en donde si

bien estas últimas por su propia naturaleza no son armas, para el caso en particular o

circunstancial se configurarían como tales (palos, comba, piedras, ladrillo, etc.)36.

35 Términos que utiliza el Proyecto de Ley N° 2100/2012-PE de fecha 11 de abril de 2013 elaborado

por la Presidencia del Consejo de Ministros y presentado ante el Congreso de la República. En:

http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=11326.

Información obtenida con fecha 15 de noviembre de 2013.

36 Con fecha 11 de diciembre de 2013, salió publicado en la página web de Radio Programas del Perú

la siguiente noticia: “Arequipa: delincuentes utilizan roedores para robar: Algunos delincuentes en la ciudad

de Arequipa utilizan ratas vivas para cometer actos delictivos, se trata de una nueva modalidad con la que

buscan asustar a sus víctimas para arrebatarles sus carteras. En la intersección de las calles Santo Domingo y

Piérola, en el Cercado de la Ciudad Blanca, dos delincuentes se acercaron a dos jóvenes de 18 años a quienes

les lanzaron una rata viva, causándoles un gran susto. Los delincuentes identificados como Julio Chávez, de

20 años; y Gianperre Carbajal, de 19 años, aprovecharon para sustraer un celular valorizado en 200 soles. En

rápido operativo policías de la comisaría de Palacio Viejo lograron capturar a los dos sujetos que fueron

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30

Un punto que merece también ser materia de comentario, y, porque no, de debate

académico, es la posibilidad de cometer el denominado delito de marcaje o reglaje

mediante el uso, en forma concreta, de un arma de fuego, es decir, mediante un arma real.

Si bien la propia tipicidad objetiva de esta novísima figura delictual, permite su

configuración mediante el uso de un arma de fuego, el tema a debatir es si es posible poder

imputar-condenar a una misma persona, en forma paralela y concurrente, tanto por el delito

de marcaje o reglaje como por el delito de tenencia ilegal de armas, figura delictiva última

que se encuentra regulado en el artículo 279º del Código Penal como una modalidad

concreta de delito contra la seguridad pública.

Como la propia estructura objetiva del delito de marcaje o reglaje establece que esta

se puede cometer mediante el uso de un arma, nuestra posición es negar la existencia de un

concurso de delitos, sea esta un concurso ideal37 o un concurso real de delitos,

rechazándose con ello la posible existencia de una pluralidad delictiva, aceptándose que la

misma configuraría, eso sí, un concurso aparente de leyes38, también denominado como

unidad de ley o como un concurso de leyes penales, en el sentido que la tenencia ilegal de

armas se subsume o se consume en el nuevo delito de marcaje o reglaje39.

reconocidos por las víctimas”. En: http://www.rpp.com.pe/2013-12-11-arequipa-delincuentes-utilizan-

roedores-para-robar-noticia_654344.html. Información obtenida con fecha 11 de diciembre de 2013.

37 El profesor PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Una nueva manifestación tipológica

del Derecho Penal del enemigo: El delito de reglaje en el Perú”. En: Estudios críticos de Derecho Penal y

Política Criminal. A partir de la jurisprudencia nacional y los nuevos tipos penales. Ideas Solución Editorial,

2013, p. 455, sustenta la presencia de un concurso ideal de delitos, siempre y cuando quien es detectado con el

arma de fuego, no cuente con la autorización estatal respectiva, pues si esto no es así, agrega el mencionado

jurista, la negación concursal será una inferencia inevitable.

38 Se adscribe a esta posición académica PÁUCAR CHAPPA, Marcial. “El delito de reglaje o

marcaje: Un análisis dogmático sobre sus motas esenciales”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 46,

Editorial Gaceta Jurídica, Abril de 2013, p. 142.

39 En términos similares, esta situación se presenta en el caso de la relación concursal que existe entre

el delito de robo con la presencia de la circunstancia agravante a mano armada con respecto al delito de

tenencia ilegal de armas de fuego, existiendo entre ellos un supuesto de concurso aparente de leyes, en donde

la tenencia ilegal de armas de fuego debe quedar desplazado por el principio de consunción-subsunción a fin

de poder evitar la doble valoración de una misma conducta o circunstancia, en donde la mencionada tenencia

Page 31: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

31

En otros términos, también penales, se podría decir que el delito de marcaje o

reglaje consume-subsume al delito de tenencia ilegal de armas, por lo que, no sería posible

valorar la tenencia ilegal de armas como parte de la estructura de la tipicidad objetiva de

esta nueva modalidad delictiva y valorarlo a su vez, en forma paralela y concurrente, como

un delito independiente, ya que tal proceder vulneraría la norma rectora de la proscripción o

de la prohibición de la doble valoración de la misma conducta40.

Es pertinente tener en cuenta que si bien nuestro Código Penal no regula en forma

expresa los criterios o los principios de buscan resolver la problemática del concurso

aparente de leyes o de la unidad de ley, a diferencia de lo que sí se encuentra regulado en el

artículo 8º del Título Preliminar del Código Penal Español de 199541, esto no quiere

decir que tal modalidad de concurso aparente no exista o que no se pueda invocar dentro de

ilegal de armas de fuego sólo podrá ser materia de sentencia condenatoria cuando no se pruebe el delito de

robo, o cuando no se acredite el comienzo de su ejecución, o cuando se trate de una tenencia posterior de

arma, configurándose en este último caso un concurso real de delitos, posición jurisprudencial que ha sido

asumido por nuestra Sala Penal Permanente de la Corte Suprema por medio del Recurso de Nulidad Nº 2140-

2009-Lima del 22 de abril 2010, Ejecutoria Suprema que podrá ser ubicada Gaceta Penal & Procesal Penal N°

31, Editorial Gaceta Jurídica, Enero de 2012, pp. 174-177. Además, debe apreciarse el siguiente trabajo

académico: TELLO VILLANUEVA, Juan Carlos. “Robo agravado con arma de fuego y tenencia ilegal de

armas ¿Concurso de delitos o de leyes?”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 41, Editorial Gaceta Jurídica,

Noviembre de 2012, pp. 99-111.

40 NÚÑEZ PÉREZ FERNANDO VICENTE, “El delito de marcaje o reglaje”, Ideas, Lima, 2015, P. 106. 41 “Artículo 8

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no

comprendidos en los arts. 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1ª) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

2ª) El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha

subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3ª) El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en

aquél.

4ª) En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con

pena menor”.

Page 32: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

32

nuestro ordenamiento jurídico, ya que el mismo se fundamenta y se sustenta en base al

principio del non bis in ídem en su contenido material o sustantivo42.

Es importante recordar que existe concurso aparente de leyes allí donde un

determinado supuesto de hecho es lógicamente subsumible en varios preceptos, uno de los

cuales, sin embargo, desplaza a los restantes43. Así también, se apunta que esta institución

penal se presenta cuando el contenido del ilícito de un hecho punible ya está contenido en

otro y, por lo tanto, el autor sólo ha cometido una única lesión de la ley penal44. Por tanto,

la unidad de ley se presenta cuando una conducta cometida aparece comprendida en varios

tipos penales, pero su contenido de injusto está definido completamente en uno sólo de

dichos tipos penales45.

El concurso aparente de leyes penales, en estricto sentido, no es propiamente un

problema de concurso ideal o de concurso real de delitos, sino más bien es un tema y un

problema de interpretación de la ley penal a aplicar. Resaltando las diferencias, en el caso

del concurso ideal como en el caso del concurso real, son verdaderos casos de concursos,

sea por la unidad o por la pluralidad de acciones o de conductas. En la doctrina

especializada también se han establecido principios o reglas que buscan resolver el

concurso aparente o la unidad de ley, cuyo propósito es determinar cuál de las normas es la

que con mayor precisión y plenitud comprenda a las diferentes circunstancias del hecho

42 Véase el gran aporte académico de ESCUCHURI AISA, ESTRELLA, “El Principio NON BIS IN

ÍDEM y el Concurso de Leyes Penales en la Dogmática y Jurisprudencia Españolas”. En: Revista de Ciencias

Penales Nº 16, Editorial IDEMSA, 2005, pp. 195-256.

43 COBO DEL ROSAL, MANUEL; VIVES ANTÓN, TOMÁS, “Derecho Penal. Parte General”,

Editorial tirant lo blanch, Quinta Edición corregida, aumentada y actualizada, Valencia, 1999, p. 173.

44 BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho Penal. Parte General”, ARA Editores, Primera Edición,

Lima, 2004, p. 536.

45 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE A., “Derecho Penal. Parte General”, Editorial Grijley,

Lima, 2006, p. 711.

Page 33: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

33

delictivo, campo donde reina, a decir verdad, la más absoluta disparidad en cuanto al

número, contenido y ámbito de aplicación de los mismos46.

Por eso mismo, en la doctrina nacional José URQUIZO OLAECHEA ha

afirmado, en forma categórica, que: “(…) Ya en el concurso aparente, aparece el primer

rasgo vinculado a la seguridad jurídica, pues el juzgador, al momento de escoger el tipo

penal aplicable está señalando las reglas a seguir en el enjuiciamiento penal en concreto y

sometiendo al ciudadano a tal valoración. El concurso aparente de leyes penales en rigor

no es un problema de concurso sino de interpretación (…)”47.

Es posición normal y común en la doctrina destacar que el concurso aparente de

leyes penales se fundamenta en el principio de non bis in ídem, en el sentido que

cuando uno de los preceptos (o norma jurídica) es suficiente para valorar todo el suceso

delictivo, sólo esa norma se debe aplicar, quedando las otras normas desplazadas e

inaplicadas con el fin de poder evitar la vulneración del mencionado non bis in ídem. En

otras palabras, en el non bis in ídem rige la disciplina del concurso aparente, impidiendo que

por un mismo contenido de injusto se pueda imponer dos penas criminales48.

El jurista español Santiago MIR PUIG hace destacar que: “Cuando uno o varios

hechos constituyen varios delitos conjuntamente estimables, existe un concurso (ideal o

real) de delitos. Se habla en cambio, de “concurso de leyes” cuando uno o varios hechos

son incluibles en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, puesto que

estimación conjunta supondría un bis in idem. Ello sucede siempre que uno de los preceptos

basta por sí solo para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes.

Concurre entonces un solo delito. Ejemplo: El que mata a otro con alevosía realiza un

46 ESCUCHURI AISA, ESTRELLA. “El Principio NON BIS IN ÍDEM y el Concurso de Leyes

Penales en la Dogmática y Jurisprudencia Españolas”. En: Revista de Ciencias Penales Nº 16, Editorial

IDEMSA, 2005, p. 196.

47 URQUIZO OLAECHEA, JOSÉ. “Non Bis In Idem”. Editorial Normas Legales, Tomo 286, Marzo

de 2000, p. A-131.

48 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, “Control difuso en materia penal”, En: Estudios de Derecho

Procesal Penal. Editorial Grijley, 2012, p. 95.

Page 34: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

34

hecho subsumible en el tipo del asesinato y en el homicidio. Sin embargo, es evidente que

no cabe apreciar aquí dos delitos, sino uno solo el de asesinato. Este delito tiene ya señalada

una pena más grave que basta por sí sola para aprehender todo el desvalor específico del

hecho”49.

En el mismo sentido los profesores españoles Francisco MUÑOZ CONDE y

Mercedes GARCÍA ARÁN opinan que: “A diferencia de lo que sucede en el concurso

ideal de delitos, en el que para valorar plenamente la gravedad de un hecho hay que aplicar

varias disposiciones legales, en el llamado concurso de leyes, de las diversas leyes

aparentemente aplicables a un mismo hecho solo una de ellas es realmente aplicable,

quedando desplazadas las demás conforme a diversos criterios interpretativos ya elaborados

hace tiempo por la doctrina y la jurisprudencia (…)”50.

El fundamento de todo concurso aparente de leyes o de unidad de ley, se sustenta en

el principio non bis in ídem en donde una misma conducta o una misma circunstancia no se

le puede valorar en forma plural. El concurso aparente de leyes se presenta, conforme a lo

ya adelantado anteriormente, cuando una conducta realizada es comprendida, en forma

aparente, por distintos injustos penales, pero su contenido está definido en forma completa

por un solo tipo penal. La doctrina sostiene que las reglas del concurso de leyes buscan

evitar una doble o múltiple valoración, en tanto solamente un tipo penal resulta necesario

en estos casos para la determinación del delito51.

Debe quedar en claro que en el concurso aparente de leyes un solo hecho podría ser

reclamado, en una lógica de adecuación típica, por distintas leyes penales, lo que debe

llevar a determinar cuál de todas debe ser la que agote el total contenido del injusto penal.

En este caso, una valoración determinada y específica desplaza-excluye a las restantes

49 MIR PUIG, SANTIAGO, “Derecho Penal. Parte General”. Editorial B de f, Julio César Faira Editor,

Montevideo-Buenos Aires, Sétima Edición, 2005, p. 646.

50 MUÑOZ CONDE, FRANCISCO; GARCÍA ARÁN, MERCEDES, “Derecho Penal. Parte General”.

Editorial tirant lo blanch, Valencia, 2004, p. 470.

51 GARCÍA CAVERO, PERCY, “Derecho Penal Económico. Parte General”. Tomo I, Editorial

Grijley, 2007, p. 832. En el presente se analizan los fundamentos dogmáticos, los criterios de vinculación y

las consecuencias jurídicas del concurso aparente de leyes

Page 35: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

35

posibles y eventuales tipificaciones, por lo que el concurso aparente de leyes implica un

conflicto de leyes pero yendo al campo específico de la interpretación. Esta situación

explica por qué un gran sector de la doctrina penal, posición que nos adscribimos, lo

califica como un concurso aparente pues se entiende que en realidad no existe propiamente

un concurso de delitos para la determinación de la responsabilidad penal.

Conforme a la teoría del delito, propiamente a la teoría de los concursos en su

modalidad del concurso aparente de leyes penales, sería un imposible y un absurdo jurídico

que a una persona se le pueda condenar, en términos de su comisión y del iter criminis,

tanto por el delito de marcaje o reglaje mediante el uso de un arma de fuego y por el delito

de posesión de un arma de fuego. Si bien el artículo 279º del Código Penal, al regular el

delito de tenencia ilegal de armas, lo prevé como un injusto penal de comisión instantánea

cuya naturaleza jurídica es el de ser un delito de peligro abstracto, sin embargo, al ser

regulado tal supuesto de hecho como una parte integrante de la estructura típica del nuevo

delito de marcaje-reglaje del artículo 317º-A del Código Penal, no cabe su atribución, en

términos penales, en forma autónoma, ya que ello implicaría valorar doblemente la misma

conducta, lo cual se encuentra vedado o proscrito tanto por el non bis in ídem como por el

principio de proporcionalidad (también denominado como principio de prohibición de

exceso).

Además, conforme a la regla o al principio de consunción que busca resolver y darle

solución al concurso aparente de leyes, criterio aplicable para el caso en concreto, significa

que el precepto que contempla de modo total el desvalor que el ordenamiento jurídico

atribuye a una determinada conducta prevalece sobre el que lo contempla sólo de manera

parcial52.

Lo curioso y llamativo del tema es el hecho de que si subsumimos o consumimos el

delito de tenencia ilegal de armas de fuego en el delito de marcaje o reglaje, como debe de

ser, la pena privativa de la libertad prevista para esta nueva modalidad delictiva (no menor

de tres ni mayor de seis años de pena privativa de la libertad en su modalidad básica y no

menor de seis ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad en su modalidad

52 COBO DEL ROSAL, Manuel; VIVES ANTÓN, Tomás. “Derecho Penal. Parte General”. Editorial

tirant lo blanch, Quinta Edición corregida, aumentada y actualizada, Valencia, 1999, p. 176.

Page 36: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

36

agravada), es menor de lo que corresponde al delito de tenencia ilegal de armas (no menor

de seis ni mayor de quince años de pena privativa de la libertad), por lo que, la sola

tenencia ilegal de armas tendría mayor punibilidad que un marcaje o reglaje que se lleve a

cabo mediante el uso de un arma de fuego, generándose una incoherencia aplicativa que

deberá ser comunicada prontamente a nuestro legislador como a sus asesores53. Cabe

aclarar que no siempre la norma legal que consume fijará una pena más grave que la norma

legal consumida, en donde si bien será un defecto de técnica legislativa, no siendo ello un

obstáculo para la operatividad de la consunción54.

Por otro lado y en un contexto de análisis distinto, es de aclarar que si el agente

recién ha comprado un arma sin que tenga, en ese momento, un plan concreto de

criminalidad, sólo configurará su actuación en el delito de tenencia ilegal de armas, en tanto

que si el agente ya cometió el delito de robo y tiempo después es detectado con dicho

objeto, no se podrá hablar del delito de marcaje o reglaje, ya que para ello se requiere de

que la tenencia del arma sea para posibilitar la comisión de un delito a futuro y no el que

cometió en tiempos pretéritos55.

53 NÚÑEZ PÉREZ FERNANDO VICENTE, “El delito de marcaje o reglaje”, Ideas, Lima, 2015, P. 111. 54 COBO DEL ROSAL, MANUEL; VIVES ANTÓN, TOMÁS. “Derecho Penal. Parte General”.

Editorial tirant lo blanch, Quinta Edición corregida, aumentada y actualizada, Valencia, 1999, p. 714, pie de

página 20.

55 PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO RAÚL. “Una nueva manifestación tipológica del Derecho

Penal del enemigo: El delito de reglaje en el Perú”. En: Estudios críticos de Derecho Penal y Política

Criminal. A partir de la jurisprudencia nacional y los nuevos tipos penales. Ideas Solución Editorial, 2013, p.

453.

Page 37: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

37

CAPITULO IV

ANÁLISIS RESPECTO DEL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE

MEDIANTE EL USO DE ARMAS DE JUGUETE O DENOMINADAS

POR EL ARDID JURÍDICO COMO ARMAS DE FOGEO

1. LA CORRIENTE JURISPRUDENCIAL ACERCA DE LAS ARMAS DE

FOGEO.

Encontramos dos corrientes jurisprudenciales claramente resaltables, una de ellas

anterior a la emisión de la Ejecutoria Suprema (10 de marzo de 1998). Recurso de Nulidad

número 5824-94-Huánuco; el cual nos indica que la doctrina niega que el arma de fogueo o

aparente sea típica de la modalidad agravada de robo ya que con su uso no se pone en

pelígro la vida o salud de la víctima, por el cual debe merecer el mismo tratamiento

respecto al castigo por el ilícito penal, como lo tienen las verdaderas armas de fuego

mediante la comisión de un delito a través de esta, y la segunda corriente nos indica que el

arma de fogueo o parente si merece cumplir con el requisito exigido por el legislador ya

que su uso provoca temor en la víctima , siendo ellos suficiente para darle tratamiento de

robo agravado respecto de la pena , en otro sentido cuando el pensamiento de la víctima

tiende a imaginar las consecuencias de sus actos por la desobediencia respecto del

delincuente su estado psicológico entra en terror, independientemente de que sea un arma

lesivo o no, es así que por medio de la figura del arma de fogueo o aparente podría obligar a

que una persona viole a otra, que una persona mate a otra, entonces el estado de terror no se

origina por el arma de fogueo o por el arma real, sino meramente por la posibilidad de ser

agredido por el sujeto activo mediante aquella arma de fogueo o real.56

56 ROJAS VARGAS. FIDEL, “El delito de robo”, Grijley, Lima, 2007, P. 83.

Encontramos sustento en la Ejecutoria suprema, Expediente Nº4555-97- Cono Norte de Lima, 20 de abril

1998, en: Rojas Vargas, Fidel, jurisprudencia penal comentada, Gaceta jurídica, Lima, 1999, P.402.

Page 38: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

38

2. POSICIÓN RESPECTO DE LA DISCUSIÓN PLATEADA.

El tema a discutir, penalmente hablando, es si esta modalidad de marcaje o reglaje se

podría cometer por medio del uso de las “armas aparentes”, es decir, a través de aquel tipo

de instrumento que por su carácter externo u objetivo parecería ser un arma propia o real,

pero que en realidad tal “arma” no podría configurar sus fines u objetivos (arma de fogueo,

encendedor con apariencia externa de ser un arma de fuego o un arma real pero

malograda).

En términos comparativos y de diferencia con otro injusto penal, cabe hacer mención

que la problemática penal del robo por medio de un arma aparente (arma de juguete, arma

malograda o un objeto con apariencia objetiva de ser un arma real como el caso de los

encendedores), presenta las siguientes posiciones57:

a. Conforme a la posición que asume la doctrina penal, la persona que

mediante un arma aparente, irreal o inservible (arma de fogueo, juguete o

malograda) amenace a su víctima con el fin de poder sustraerle un celular, comete

el delito de robo simple, no pudiéndose subsumir tal conducta en la circunstancia

agravante a mano armada, ello sin perjuicio de que en el caso en concreto exista la

presencia de otra circunstancia agravante. Se agregaba que en este supuesto el uso

Arma de fogueo: “Si bien conforme al dictamen pericial de balística forense el arma tiene la calidad de

revólver de fogueo, ello no exime, en el caso de autos, a los agentes de asu conducta delictiva dentro de los

alcances de la agravante del robo a mano armada, toda vez que en la circunstancia concreta el uso del mismo

produjo un efecto intimidante sobre las víctimas al punto de vulnerar su libre voluntad, despertando en estas

un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión”.

Así también; encontramos sustento en la Ejecutoria suprema, Expediente Nº5824-97- Huanuco, 10

marzo. 1998, en: Rojas Vargas, Fidel, jurisprudencia penal comentada, Gaceta jurídica, Lima, 1999, P.211.

Armas aparentemente inocuas: “Tomando en consideración que un arma es todo instrumento real o

aparente que incrementa la capacidad de agresión del agente y reduce la capacidad de resistencia de la

víctima, de ninguna manera puede considerarse como circunstancia de robo simple el hecho de haber los

encausados usado armas aparentes inocuas (revólver de fogueo y un madero), ya que resultaron suficientes

para atemorizar a los agraviados, contra los que ejercieron violencia, participaron más de dos personas, en

casa habitada, durante la noche y en lugar desolado”.

57 NÚÑEZ PÉREZ FERNANDO VICENTE, “El delito de marcaje o reglaje”, Ideas, Lima, 2015, P.101.

Page 39: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

39

del arma aparente no ponía en peligro inminente la vida o la salud de la eventual

víctima, por lo que, arma sólo podría ser aquella que podría generar daño a la vida o

a la salud individual, aquella con característica para ser identificada como idónea en

la ofensividad, demostrándose con este uso más bien la falta de peligrosidad del

agente.

b. Conforme a la posición que asume la jurisprudencia nacional, la persona

que mediante un arma aparente, irreal o inservible (arma de fogueo, juguete o

malograda) amenace a su víctima con el fin de poder sustraerle un celular, comete

el delito de robo agravado bajo la circunstancia agravante a mano armada, dentro

del entendido que el concepto a mano armada puede abarcar tanto las armas reales

como a las armas aparentes. En esa línea, se afirmaba que el uso del arma aparente

provocaba temor en la víctima, haciendo disminuir la resistencia que podría tener

esta ya que desembocaba un efecto intimidante que vulneraba la voluntad de los

afectados, generando un sentimiento de miedo. Sin embargo, con fecha 29 de enero

de 2014, ha salido publicado en la página web del diario La Ley – El Ángulo Legal

de la Noticia , una nota periodística en donde se informa que nuestra Corte Suprema

por medio del Recurso de Nulidad N° 2676-2012-Junín, ha determinado que el

delito de robo agravado en la modalidad de “a mano armada”, se encuentra

fundamentado en la existencia del mayor peligro para la vida, la integridad o la

salud de la víctima o de terceros, que importan al hecho la utilización de armas de

fuego reales, por lo que, la utilización de las armas de juguete no podría configurar

ni subsumirse en la mencionada agravante. En ese sentido se ha informado y

fundamentado lo siguiente: “Uso de armas de fuego de juguete no configura la

agravante de robo “a mano armada”. Conforme a una reciente ejecutoria suprema,

las armas de fuego de juguete no pueden equipararse a las reales porque no pueden

causar muerte o dañar la integridad física de la víctima, a pesar de su parecido. En

un proceso penal se condenó a tres sujetos por irrumpir violentamente en la vivienda

de los agraviados y portar armas de fuego de juguete. Con estas redujeron a sus

víctimas y les sustrajeron sus bienes. Sin embargo, no fue posible configurar la

agravante de “a mano armada” en el robo, según establece el inciso 3 del artículo

189 del Código Penal, debido a que los condenados utilizaron armas de fuego de

Page 40: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

40

juguete. El criterio de la Corte Suprema fue que, a pesar de la apariencia, estas no

ponen en peligro la integridad física ni la vida de la víctima. Para ser más precisos,

la Corte, en el Recurso de Nulidad N° 2676-2012-Junín, determinó que el delito de

robo agravado en la modalidad de “a mano armada”, se encuentra fundamentado en

la existencia del mayor peligro para la vida, la integridad o la salud de la víctima o

de terceros, que importan al hecho la utilización de armas de fuego reales. Zanja

controversia: Sobre el particular, la Corte Suprema parece haber uniformizado

criterios con relación a la utilización de armas de fuego de juguete o aparentes; a

razón de que, desde la década de los 90 se formularon una serie de

pronunciamientos contradictorios en la jurisprudencia nacional. Por un lado, se

aducía que el fundamento de la agravante de la modalidad “a mano armada” estaba

relacionada con la afectación sicológica de la víctima para facilitar el robo. Como

muestra de lo expuesto se tiene el Recurso de Nulidad N° 1403-03-Puno. En contra

parte, se consideraba que la agravante del robo se fundamenta en la mayor puesta en

peligro de la vida y/o la integridad física de la víctima. Al respecto, el Recurso de

Nulidad N° 813-2004-Piura da luz de ello. En tal sentido, la Corte Suprema estaría

inclinándose más a esta última postura. Bonus legal: El inciso 3 del artículo 189 del

Código Penal, al tipificar el robo agravado, establece que la pena será no menor de

doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido a mano armada”.

c. Conforme a la tercera posición (o posición ecléctica) que existe con

respecto a la persona que, mediante un arma aparente, irreal o inservible (arma de

fogueo, juguete o malograda), amenace a su víctima con el fin de poder sustraerle

un celular, señala que se cometerá el delito de robo agravado a mano armada en

tanto el arma aparente haya sido utilizada como un arma contundente para el caso

en concreto.

d. En una posición reciente y más sensata que asume la doctrina nacional,

hacemos mención de aquella que busca partir y sustentarse desde el punto de vista

del bien jurídico a proteger en el delito de robo, esto es, dentro de una interpretación

teleológica o finalista, para entender si el uso de las armas aparentes pueden

subsumirse o no dentro de la circunstancia agravante del concepto a mano armada,

Page 41: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

41

debiéndose valorar si tal proceder, para los casos en concreto y dentro de un análisis

ex ante, aumenta y/o incrementa el riesgo al bien jurídico patrimonio. Esta posición

rechaza la clásica posición de la jurisprudencia, ya que el temor que le pueda causar

a la víctima el uso de un arma aparente, crearía inseguridad jurídica y desigualdad

por dejar en manos de esta persona la subsunción de la agravante, pudiendo existir,

por un lado, victima temerosas, así como, por otro lado, victimas resistentes a las

amenazas. Esta posición también rechaza lo desarrollado por la doctrina y

propiamente por nuestra Corte Suprema a través del Recurso de Nulidad N° 2676-

2012-Junín, por considerarse que la razón de la agravante no debe fundamentarse

por la puesta en peligro real de los bienes jurídicos vida y salud individual, sino en

el aumento del riesgo de lesión del bien jurídico patrimonio, siendo que, el uso de

un arma o aparente, puede anular en sí la capacidad de resistencia de la víctima,

como en el caso de que el agente haga uso de un arma de fogueo .

Teniéndose en cuenta que este nuevo delito de marcaje o reglaje es, desde

ya, elevar un acto preparatorio a la categoría de delito consumado, esto es, como

una excepción a la regla, debe rechazarse tal posibilidad de encuadramiento

delictivo mediante el uso de un arma aparente, comportamiento que no podría

configurarse ni siquiera en un delito de tenencia ilegal de armas por no poner en

riesgo el bien jurídico de la seguridad pública. Además, esta posición asumida por el

suscrito se sustenta tanto en el principio de lesividad como en el principio de

mínima intervención del Derecho Penal, por lo que, no consideramos oportuno

entender de que como la norma no distingue se podría también admitir tal

posibilidad de subsunción, salvo que vayamos en contra de lo que se encuentra

regulado en el artículo III del Título Preliminar del Código Penal, normatividad

penal que proscribe la aplicación de la analogía in malam partem como un derivado

de la lege stricta.

Este parecer personal es sin perjuicio de que el marcaje o reglaje se haya podido

configurar, desde ya, por medio del acopio o de la entrega de información, por

haberse realizado actos de vigilancia o de seguimiento de personas, como por medio

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42

de la colaboración de tales acciones mediante el uso de instrumentos idóneos que

son importantes para el caso en concreto.

CAPITULO V

EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE EN LA JURISPRUDENCIA

PERUANA

1. SALA NACIONAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N°439-2015

LIMA 23-07-2015 CONTRA LA SENTENCIA N°742 DEL 30-12-2014 QUE

CONDENA POR EL DELITO CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA –

MARCAJE O REGLAJE.

El presente caso, se aprecia que para la comisión del delito de robo agravado el sr.

Quiroz Palhua, más adelante como el procesado Quiroz Palhua, y sus coprocesados (ya

sentenciados), realizaron actos de vigilancia y seguimiento, mediante la utilización de

armas y vehículos para la comisión del delito, configurándose el delito de marcaje o

reglaje.

El abogado del procesado Quiróz Palhua interpone el recurso de nulidad contra la

sentencia de fecha 30-12-2014 que lo condenó como autor del delito contra la

tranquilidad pública – marcaje o reglaje, en perjuicio del Estado, a cinco años de pena

privativa de libertad y a la suma de tres mil nuevos soles por concepto de reparación

civil que deberá pagar a favor del perjudicado.

De forma breve, ya que nos interesa pasar al fondo del asunto, los hechos ocurrieron

el día veinticinco de agosto de dos mil doce, en el distrito del Agustino, fecha en la cual

un efectivo policial toma conocimiento del asunto por medio de una persona no

identificada quien le informa que los procesados lo seguían desde que salió de una

agencia bancaria. En mérito a ello se efectuó la intervención policial y al realizarse el

Page 43: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

43

registro personal a los procesados, se halló en posesión de uno de los sentenciados, una

pistola calibre treinta y ocho, con cinco cartuchos. En aquél vehículo el procesado

Quiroz Palhua iba como conductor. Donde al intervenir el vehículo los interrogados

entraron en contradicciones, alegando uno de ellos que esperaban asaltar un casino

puesto que un empresario se les había escapado.

Los indicios que sirvieron para la condena fueron:

La concurrencia del procesado Quiroz en el lugar de los hechos, junto con los

otros condenados.

La comunicación verbal formulada por el denunciante al efectivo policial,

describiendo el seguimiento a este desde que salía de la entidad bancaria.

La intervención de los procesados, a bordo del automóvil, cuyas características

coinciden con las brindadas por el denunciante.

Finalmente el procesado Quiroz indica haber realizado el servicio de taxi a los

otros condenados, sin embargo en el momento de la intervención no se le halló

dinero alguno que acredite su versión.

El procesado Quiroz negó los cargos en su contra y alegó inocencia; sin

embargo en el transcurso del proceso se advierte que brindo versiones

contradictorias.

Así mismo, se señala que a efecto de cometer el delito de robo agravado, se

realizaron actos de vigilancia y seguimiento, mediante la utilización de armas y vehículos,

lo que configuraría el delito de marcaje; conducta subsumida en el primer párrafo, del

artículo 317-A del código penal.

Dentro de la decisión: declaran No haber nulidad, en la sentencia que condenó al

acusado Quiroz, como autor del delito contra la tranquilidad pública- marcaje o reglaje, en

perjuicio del estado, a cinco años de pena privativa de libertad; así como fijó la suma de

tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor

del perjudicado.

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44

El presente caso es un claro ejemplo de la comisión del delito de marcaje o reglaje

mediante la utilización de armas de fuego, este caso nos es de mucha importancia para

poder interpretar el tipo penal del delito de marcaje o reglaje, ya que podemos observar que

tanto al procesado en cuestión, como sus coprocesados, fueron posteriormente condenados;

bastando la sola verificación del arma, para la futura comisión del delito de robo agravado,

el poder intervenirlos, posteriormente utilizarlos como prueba y que sirviera de fundamente

para la formalización de la denuncia, posterior acusación y finalmente la condena que se les

impuso.

De esa forma se debe tener claro, que el delito de marcaje o reglaje no necesita una

consumación del delito fin, nuevamente haciendo una pequeña reseña de lo ya trabajado,

recordemos que el delito de marcaje o reglaje es un delito de peligro abstracto, quiere decir

que no necesita la consumación del delito fin para poder sancionar la conducta,

propiamente dicha como marcar o reglar.

Por otro lado, en el presente caso se observa al sujeto pasivo en cuestión, se debe

señalar que el sujeto pasivo del delito de marcaje o reglaje es el estado; sin embargo

debemos tener en claro que el sujeto pasivo sobre el cual recae la acción es el agraviado, es

decir, el marcado o el reglado.

Finalmente, nos sumamos a la posición del fallo de la sentencia al indicar no haber

nulidad, ya que definitivamente se encontraron los indicios suficientes para la condena del

procesado Quiroz Palhua, que fue materia de cuestión.

2. EXPEDIENTE 3984-2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE,

Formalización de la denuncia penal: Se formaliza denuncia penal contra

Anderson Hervias Salinas, Johnny Ericsson Castro Rojas, Juan José Flores Bedoya

y Jesy Rosa Muñoz Machado, como presuntos coautores de la comisión del delito

contra la tranquilidad pública- Delitos contra la paz pública- Marcaje o reglaje y

contra la seguridad pública – Tenencia ilegal de arma de fuego, ambos en agravio

del estado peruano.

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45

Fundamentos de la denuncia:

1. Se le imputa a los denunciados haber realizado actos de vigilancia o

seguimiento de personas y haber tenido en su poder un arma de fuego, un

vehículo, teléfonos y otros instrumentos para cometer el delito de robo

agravado de un camión repartidor; así mismo se les imputa haber estado en

posesión ilegítima de un revólver.

2. El día 15 de mayo de 2012, personal de la DIVINROB DIRINCRI intervino

a inmediaciones de la cuadra uno de la calle Manuel Villaran- Comas, en un

vehículo a los denunciados, con un arma de fuego con municiones sin

percutir y un croquis.

3. El delito de tenencia ilegal de armas de fuego es un ilícito de peligro

abstracto que se consuma con la sola posesión de un arma sin tener la

autorización correspondiente, lo que merece una investigación judicial y el

resultado de la pericia dactiloscópica y de absorción atómica, donde se

determinará el grado de responsabilidad o de no participación de los

imputados.

Se debe señalar que el presente caso aún está en proceso: sin embargo nos es de

mucha ayuda para poder tener en claro los elementos de utilización de una denuncia penal

respecto del delito de marcaje o reglaje.

El en presente caso, no sólo se pudo encontrar armas de fuego con el cual se iba a

producir el futuro marcaje o reglaje para la comisión de un futuro robo agravado, delito fin;

sino que también se pudieron hallar celulares y mapas-croquis. Quiere decir que no es

sinónimo del delito de marcaje o reglaje la tenencia de un arma de fuego; sino otro

instrumento que sirva de apoyo para la futura comisión del delito fin; en este caso tanto el

celular como el croquis. Debe puntualizarse, que tanto la tenencia de un arma de fuego o de

cualquier otro instrumento que pueda ser de utilidad, deberá ser corroborado con la

finalidad para lo que fue utilizado, quiere decir se deberá acreditar la tendencia interna

transcendente que poseyó el sujeto activo al momento de la utilización de estos objetos, ya

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46

que de otra manera será una conducta inocua, como la de un periodista que utiliza una

cámara fotográfica para fines periodísticos y no delictuales.

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47

CONCLUSIONES

Mediante la Ley Nº 29859 del 03 de mayo de 2012, se introdujo a nuestro Código Penal

el artículo 317º-A, el mismo que ha decidido regular, en términos de tipo penal, el delito de

marcaje o reglaje. Si bien la mencionada ley fue la norma que incorporó dentro de nuestro

ordenamiento jurídico penal el tipo penal del marcaje o reglaje, sin embargo, cabe destacar

que por medio de la Ley N° 30076 del 19 de agosto de 2013, tal articulado fué modificado

con el fin de poder variar parte de su tipicidad objetiva y permitir el ingreso de nuevas

circunstancias agravantes.

En el sentido de protección del bien jurídico, dentro de una interpretación sistemática y

de su ubicación en nuestro Código Penal, cabe precisar que en el delito de marcaje o reglaje

lo protegido es la tranquilidad pública como un bien jurídico supra individual o

institucional que busca proteger, en forma adelantada-anticipada, bienes jurídicos de

carácter personal o individual. Esta última afirmación debe ser complementada en el

sentido de entender que si bien el tipo penal del marcaje o reglaje no protege, en forma

directa o a priori, bienes jurídicos de naturaleza personal, es pertinente tener en cuenta que

si lo protege en forma indirecta a través de la protección de la tranquilidad pública.

Se debe señalar, que somos de la posición doctrinaria que entiende que si alguna

función o mérito deben tener los bienes jurídicos de carácter supraindividual, es el hecho de

entenderlos como bienes jurídicos instrumentos o mediales que buscan proteger, en

términos teleológicos, bienes jurídicos individuales, haciéndose destacar que el tipo penal

del marcaje o reglaje es una figura que al sancionar el acto preparatorio el delito fin tiene

como objetivo evitar que se concrete la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del

delito fin (vida, integridad, libertad, patrimonio, etc). De manera que la introducción de esta

nueva tipología penal implica elevar a la categoría del delito consumado un acto

preparatorio, esto es, como delito autónomo, que por regla general, conforme a la reglas del

iter criminis, debería ser impune de acuerdo al principio de lesividad y a un Derecho Penal

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48

de mínima intervención tanto en su versión subsidiaria y fragmentaria, ya que de acuerdo a

un Derecho Penal nuclear o clásico, la preparación delictiva debería tener un carácter no

punible. Es por ello que ésta novísima figura del delito de marcaje o reglaje el legislador

nacional se anticipa en castigar actos o conductas previas a la ejecución, a la tentativa y a la

consumación delictiva, reprimiendo penalmente la preparación delictiva, tema último que

es más conocido en la doctrina penal como los actos preparatorios, el mismo que es

considerado como el primer momento de la fase externa de la ruta o de los momentos del

delito.

Por otro lado, el delito de marcaje o reglaje es una manifestación de lo que

modernamente se busca denominar como el “Derecho Penal del enemigo”, no solo por

intensificar los criterios de imputación en el sentido de permitir la intervención punitiva en

niveles previos a la propia conducta lesiva de bienes jurídicos (adelantamiento de la barrera

de la punibilidad), o por el aumento de las consecuencias jurídicas del delito, sino también

por la existencia de la flexibilidad y en otros casos el cercenamiento de las garantías

procesales.

En términos de tipicidad objetiva respecto del delito de marcaje o reglaje, implican ser

parte integrante de este novedoso injusto penal del marcaje o reglaje, es decir, para tenerlos

ahora como nuevas modalidades delictivas anticipadas y como ilícitos penales de carácter

autónomo, se deben considerar las siguientes manifestaciones: realizar actos de acopio de

información; realizar actos de entrega de información; realizar actos de vigilancia o de

seguimiento de personas; y, la colaboración en los actos del marcaje o reglaje mediante el

uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos para tal fin.

Así también, para el caso del injusto penal del marcaje o reglaje se ha introducido,

como parte de su tipicidad subjetiva, un elemento subjetivo adicional al dolo, es decir, un

elemento de tendencia interna trascendente, de finalidad o de proyección delictiva al

describirse lo siguiente: “(…) el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de

los delitos previstos en los artículos (…)”. Conforme se podría apreciar, tal novedad

delictiva describe obviamente un elemento subjetivo que no es el dolo, sino que de acuerdo

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49

a su naturaleza jurídica es un plus al dolo. Este elemento subjetivo de tendencia interna

trascendente implica una finalidad o un motivo que va más allá o que trasciende la

realización del hecho típico, debiéndose considerar por este motivo como un delito

mutilado en dos actos, en donde si bien la bien la finalidad, el resultado ulterior o

extratípico podrá ser realizada a futuro o en otro momento por este mismo sujeto activo, sin

embargo, en términos consumativos basta la proyección delictiva y no la ejecución de lo

intencionado. Para el caso en concreto, ese elemento subjetivo redactado en esta nueva

tipología delictiva con la palabra “para”, es una subjetividad adicional de finalidad o de

intención que acompaña al dolo. Para redondear la idea, debe destacarse que este elemento

subjetivo de finalidad es lo que mueve el comportamiento doloso del sujeto activo del

delito. Por eso mismo, no es posible confundir los elementos que conforman la tipicidad

objetiva del delito marcaje o reglaje, con respecto a los objetivos de este mismo injusto

penal, ya que este último expresa concretamente la finalidad o intención del delito como

parte de su tipicidad subjetiva más allá del dolo. De acuerdo con esta interpretación, las

conductas dolosas de realizar los actos de acopio o de entrega de información, el de realizar

los actos de vigilancia o de seguimiento de personas, como el de colaborar con las mismas

mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos o a través de otros instrumentos idóneos,

deben tener, todas ellas, la intención o la finalidad de cometer o el de facilitar la comisión

de los delitos especificados. Las conductas dolosas descritas deben estar ligadas en forma

necesaria con la finalidad de cometer o con la finalidad de facilitar la comisión de los

siguientes injustos penales: homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio calificado

por la condición oficial del agente, lesiones graves, lesiones al concebido, secuestro, trata

de personas, violación sexual (incluido la seducción y los actos contra el pudor), el hurto

simple, el hurto con agravantes, el robo simple, el robo con agravantes y la extorsión.

En lo que se refiere a la posible colaboración del marcaje o reglaje con otros

instrumentos idóneos, o sea, distintos al arma, al vehículo o al teléfono, nuestro legislador

con esto hace uso de la técnica de la interpretación analógica, a fin de poder permitir su

comisión con la utilización de otros medios que para el caso en concreto podrán ser

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idóneos, como podría ser con el uso de un largavista o de una cámara fotografía por hacer

mención de algunos ejemplos. Esta modalidad de marcaje o reglaje mediante el uso de

armas, el mismo que se podría configurar a través de la posesión de armas propias, es decir,

mediante aquellas que por su propia naturaleza sirven para la defensa como para el ataque

(armas de fuego), como aquellas armas denominadas como impropias, en donde si bien

estas últimas por su propia naturaleza no son armas, para el caso en particular o

circunstancial se configurarían como tales (palos, comba, piedras, ladrillo, etc.).

El tema a discutir, penalmente hablando, es si esta modalidad de marcaje o reglaje se

podría cometer por medio del uso de las “armas aparentes”, es decir, a través de aquel tipo

de instrumento que por su carácter externo u objetivo parecería ser un arma propia o real,

pero que en realidad tal “arma” no podría configurar sus fines u objetivos (arma de fogueo,

encendedor con apariencia externa de ser un arma de fuego o un arma real pero malograda).

Teniéndose en cuenta que este nuevo delito de marcaje o reglaje es, desde ya, elevar un

acto preparatorio a la categoría de delito consumado, esto es, como una excepción a la

regla, debe rechazarse tal posibilidad de encuadramiento delictivo mediante el uso de un

arma aparente, comportamiento que no podría configurarse ni siquiera en un delito de

tenencia ilegal de armas por no poner en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública,

pudiéndose sustentar además tanto en el principio de lesividad como en el principio de

mínima intervención del Derecho Penal.

Respecto de la interrogante entre un concurso de real de delitos, concurso idel de delitos

y aparente de leyes, nuestro parecer se adscribe en admitir, en principio y como regla, la

presencia de un concurso real de delitos, no solo por la comisión separada e independiente

de ambos hechos en tiempos y espacios distintos, sino que tal asunción académica se

respalda en lo siguiente: conforme se puede advertir, el delito de marcaje o reglaje, por su

propia ubicación sistemática y unitaria, tiene como bien jurídico a proteger la tranquilidad

pública, siendo considerado como un delito finalístico, siendo un injusto penal de carácter

autónomo e independiente del delito que en forma posterior se pretende ejecutar, en donde

si estos últimos se materializan originaria la presencia de un concurso real de delitos, con la

consecuencia jurídica de la suma o acumulación de penas; además, negamos la presencia

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51

del concurso aparente de leyes o unidad de ley, porque, conforme a la estructura de los

delitos finalísticos (homicidio, lesiones, secuestro, trata de personas, violación sexual, actos

contra el pudor, seducción, hurto, robo y extorsión), el delito de marcaje o reglaje no se

encuentra consumido o subsumido como un hecho previo impune o copenado en el delito

que posteriormente sea ejecutado. A pesar de lo fundamentado es pertinente tener en cuenta

que, como un matiz a lo señalado, los distintos comportamientos del marcaje o reglaje

(acopio o entrega de información, actos de seguimiento o vigilancia y los actos de

colaboración), se deben manifestar o concretizar en la etapa de la preparación delictiva

(actos preparatorios), a fin de poder configurar un concurso real de delitos cuando los actos

posteriores se lleven a cabo (delito mutilado en dos actos), ya que si estos actos de marcaje

o reglaje son materializados en el mismo o cercano momento en el que se realiza la

ejecución delictiva, tal proceder si se encontraría subsumido en el delito materializado en

base a las reglas del concurso de leyes penales bajo el contexto de la intervención delictiva

de la autoría y participación, no pudiéndose configurar en ese contexto el injusto penal que

es materia de comentario. Por tanto, consideramos que cualquier acto que implique ser

manifestación objetiva del delito de marcaje o reglaje dentro del ámbito de la ejecución del

delito, o sea, en un contexto de inmediata realización delictiva, tal proceder si estaría

subsumido o consumido en el delito fin, por ser ya parte de la ejecución del delito.

Page 52: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

52

RECOMENDACIONES

El presente trabajo de investigación pretende dar por recomendaciones los siguientes

puntos problemáticos para la doctrina y la jurisprudencia, a medida que se puedan

desarrollar de forma posterior acuerdos plenarios o sentencias casatorias que puedan

esclarecer los temas controvertidos:

Un punto que merece también ser materia de comentario es la posibilidad de cometer el

denominado delito de marcaje o reglaje mediante el uso, en forma concreta, de un arma de

fuego, es decir, mediante un arma real. Si bien la propia tipicidad objetiva de esta novísima

figura delictual, permite su configuración mediante el uso de un arma de fuego, el tema a

debatir es si es posible poder imputar-condenar a una misma persona, en forma paralela y

concurrente, tanto por el delito de marcaje o reglaje como por el delito de tenencia ilegal de

armas, figura delictiva última que se encuentra regulado en el artículo 279º del Código

Penal como una modalidad concreta de delito contra la seguridad pública. Como la propia

estructura objetiva del delito de marcaje o reglaje establece que esta se puede cometer

mediante el uso de un arma, nuestra posición es negar la existencia de un concurso de

delitos, sea esta un concurso ideal o un concurso real de delitos, rechazándose con ello la

posible existencia de una pluralidad delictiva, aceptándose que la misma configuraría, eso

sí, un concurso aparente de leyes, también denominado como unidad de ley o como un

concurso de leyes penales, en el sentido que la tenencia ilegal de armas se subsume o se

consume en el nuevo delito de marcaje o reglaje. En otros términos, también penales, se

podría decir que el delito de marcaje o reglaje consume al delito de tenencia ilegal de

armas, por lo que, no sería posible valorar la tenencia ilegal de armas como parte de la

estructura de la tipicidad objetiva de esta nueva modalidad delictiva y valorarlo a su vez, en

forma paralela y concurrente, como un delito independiente, ya que tal proceder vulneraría

la norma rectora de la

Así también este trabajo de investigación, debe servir para exhortar a nuestros

legisladores ya que un tema muy preocupante es que si subsumimos el delito de tenencia

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ilegal de armas de fuego en el delito de marcaje o reglaje, la pena privativa de la libertad

prevista para esta nueva modalidad delictiva (no menor de tres ni mayor de seis años de

pena privativa de la libertad en su modalidad básica y no menor de seis ni mayor de diez

años de pena privativa de la libertad en su modalidad agravada), es menor de lo que

corresponde al delito de tenencia ilegal de armas (no menor de seis ni mayor de quince años

de pena privativa de la libertad), por lo que, la sola tenencia ilegal de armas tendría mayor

punibilidad que un marcaje o reglaje que se lleve a cabo mediante el uso de un arma de

fuego, generándose una incoherencia aplicativa que deberá ser comunicada prontamente a

nuestro legislador como a sus asesores. Cabe aclarar que no siempre la norma legal que

consume fijará una pena más grave que la norma legal consumida, en donde si bien será un

defecto de técnica legislativa, no siendo ello un obstáculo para la operatividad de la

consunción.

Finalmente otro tema que deberá ser materia del debido análisis será el tema del posible

concurso de delitos o del posible concurso aparente de leyes (unidad de ley), que se puedan

presentar, esto es, dependiendo de la forma de aplicar o de interpretar esta nueva norma

primaria o supuesto de hecho. La realidad nos podría presentar el caso de que el día de hoy

se lleve a cabo el marcaje o reglaje, en tanto que en día posterior se ejecute y se consume lo

marcado o reglado. Seguramente para algunos su posición será la de definir que nos

encontramos frente a un concurso real del delitos (pluralidad delictiva), en tanto que se

referían a dos hechos cometidos en forma independiente, autónoma y en tiempos distintos,

cuya consecuencia jurídica del delito seria la acumulación o la suma de penas, en tanto si

consideramos que nos encontramos en una unidad delictiva o de concurso aparente de

leyes, deberíamos que considerar que el delito de marcaje o reglaje, tendría que estar

subsumido en el hecho principal o de mayor complejidad por ser justamente más amplio.

Con esta última posición académica, el delito posteriormente ejecutado y consumado,

consumiría o subsumiría al delito de marcaje o de reglaje, por ser justamente un hecho

previo impune o copenado.

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54

BIBLIOGRAFÍA

BINDER, ALBERTO M., "Introducción al derecho penal", Ad-Hoc, Buenos Aires,

2004.

BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho penal parte general, presentación y anotaciones

de Percy García Cavero”, Ara. Lima. 2004.

BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho Penal. Parte General”, ARA Editores,

Primera Edición, Lima, 2004.

COBO DEL ROSAL, MANUEL; VIVES ANTÓN, TOMÁS, “Derecho Penal. Parte

General”, Editorial tirant lo blanch, Quinta Edición corregida, aumentada y

actualizada, Valencia, 1999.

ESCUCHURI AISA, ESTRELLA, “El Principio NON BIS IN ÍDEM y el Concurso de

Leyes Penales en la Dogmática y Jurisprudencia Españolas”. En: Revista de

Ciencias Penales Nº 16, Editorial IDEMSA, 2005.

GARCÍA CAVERO, PERCY, “Derecho Penal Económico. Parte General”. Tomo I,

Editorial Grijley, 2007.

GONZALES ORBEGOZO, ALEXANDER., “¿Es legítimo el acto preparatorio de

marcaje o reglaje elevado a la categoría de delito consumado mediante la Ley N°

Page 55: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

55

29859?”, En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 50, Editorial Gaceta Jurídica,

Agosto de 2013.

HUACCHILLO NUÑEZ, YENNY, “El delito de marcaje o reglaje: ¿Resulta

justificable su incorporación en el Código Penal?” Información obtenida el 15 de

noviembre de 2013.

HURTADO POZO, JOSÉ, “Manual de Derecho Penal. Parte General I”, Editorial

Grijley, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Friburgo Suiza,

Tercera Edición, Lima, 2005.

LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, JACOBO, “Derecho Penal. Parte General”, Tomo

II, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2004.

MANTILLA NOUGUÉS/RODRÍGUEZ PINZÓN, “Compendio de Derecho penal, parte

general”, Leger, Bogotá, 1999, P.260; Bramont-Arias Torres, L. M. “Manual de

derecho penal. Parte general”, Editorial Santa Rosa, Lima, 2000.

MIR PUIG, SANTIAGO, “Derecho Penal. Parte General”. Editorial B de f, Julio

César Faira Editor, Montevideo-Buenos Aires, Sétima Edición, 2005.

MORALES CAUTI, JULIO CÉSAR, “El delito de marcaje o reglaje: ¿Protección de

bienes jurídicos o Derecho Penal simbólico?”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal,

Tomo Nº 53, Editorial Gaceta Jurídica, Noviembre de 2013.

Page 56: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

56

MIR PUIG, SANTIAGO, “Derecho Penal. Parte General”. Editorial B de f, Julio

César Faira Editor, Montevideo-Buenos Aires, Sétima Edición, 2005.

MUÑOZ CONDE, FRANCISCO; GARCÍA ARÁN, MERCEDES, “Derecho Penal.

Parte General”. Editorial tirant lo blanch, Valencia, 2004.

NÚÑEZ PÉREZ FERNANDO VICENTE, “El delito de marcaje o reglaje”, Ideas,

Lima, 2015.

PÁUCAR CHAPPA, MARCIAL, “El delito de reglaje o marcaje: Un análisis

dogmático sobre sus motas esenciales”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal N° 46,

Editorial Gaceta Jurídica, Abril de 2013.

PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO RAÚL. “Una nueva manifestación tipológica

del Derecho Penal del enemigo: El delito de reglaje en el Perú”. En: Estudios

críticos de Derecho Penal y Política Criminal. A partir de la jurisprudencia nacional

y los nuevos tipos penales. Ideas Solución Editorial, 2013.

PEÑA CABRERA FREYRE ALONSO. “Derecho penal parte general-cuarta edición”,

Idemsa, Lima, 2013.

PÉREZ LÓPEZ, JORGE A. “El delito de marcaje o reglaje incorporado en el artículo

317-A del Código Penal por la Ley N° 29859”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal

N° 36, Editorial Gaceta Jurídica, Junio de 2012.

TELLO VILLANUEVA, JUAN CARLOS, “Robo agravado con arma de fuego y

tenencia ilegal de armas ¿Concurso de delitos o de leyes?”. En: Gaceta Penal &

Procesal Penal N° 41, Editorial Gaceta Jurídica, Noviembre de 2012.

Page 57: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

57

REÁTEGUI SÁNCHEZ, JAMES, “Aspectos fundamentales del delito de asociación

ilícita para delinquir y su relación con el principio de la cosa juzgada”, En:

Comentarios a los Procedentes Vinculantes en materia Penal de la Corte Suprema.

JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA (DIRECTOR), Editorial Grijley, 2008.

ROJAS VARGAS. FIDEL, “El delito de robo”, Grijley, Lima, 2007.

SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, “Control difuso en materia penal”, En: Estudios

de Derecho Procesal Penal. Editorial Grijley, 2012.

SILVA SÁNCHEZ J., “La expansión del Derecho penal”, Edifoser, Madrid- España,

2011.

URQUIZO VIDELA, GUSTAVO, “Cuando preparar delitos constituye un delito ¿Era

correcto penalizar el “reglaje”?”.Información obtenida con fecha 03 de febrero de

2014.

URQUIZO OLAECHEA, JOSÉ. “Non Bis In Idem”. Editorial Normas Legales,

Tomo 286, Marzo de 2000.

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ F., “Manual de derecho penal. Parte geeral”, Temis,

Bogotá, 2002.

VILLAVICENCIO TERREROS F. “Derecho penal parte general”, Grijley, Lima, 2006.

Page 58: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

58

ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL, “Estructura Básica del Derecho Penal”, Editorial

Ediar, Primera Edición, Buenos Aires, 2009.

Page 60: “el delito de marcaje o reglaje” análisis dogmático y jurisprudencial

60

ANEXOS