El Delito Como Producto Social

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    El delito como producto social

    El delito como ente jurídico

    El derecho natural define, siguiendo a Carrara, al delito como"infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger laseguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo delhombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamentedañoso". Esta expresión nace de la idea que el delito es un "ente

     urídico", es la lesión de un derecho por obra de una acción uomisión humana, por cuya ra!ón no habr delito mientras no existala ley cuya violación tanga pena fiada previamente.

    El delito como fenómeno natural y como hecho social

     #l positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante deuna personalidad humana. $ombroso lo estudia como un hechobiológico sosteniendo que el delincuente era un individuopredispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque esteconcepto no resultaba suficiente para explicar la posición delpositivismo frente a distintos problemas del derecho penal.

    %arófalo refuta esta posición con su teoría del "delito natural",indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delitocuando ning&n hecho ha sido considerado siempre antisocial. 'aceun anlisis de los sentimientos para elaborar su definición sobre labase de la existencia de elementos perdurables en la humanidadque son, seg&n (l, la piedad y probidad o usticia. $a lesión de talessentimientos constituye entonces el delito natural.

    )erri critica que esta &ltima definición excluye sin ra!ón otros

    sentimientos cuya lesión puede dar lugar a delitos, para agregaradems que "el delito es ms un ataque a las condiciones deconvivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, paraque el delito exista, "que la lesión se haya producido a impulsos deun móvil antisocial". *e llega entonces a una formulación de basesociológica, conocida como de )erri + erenini, seg&n la cual sondelitos "aquellas acciones punibles determinadas por móvilesindividuales y antisociales que turban las condiciones de vida ycontravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento

    dado".

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    culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa8 d5 quesea subsumible bao una sanción penal adecuada8 e5 que se denlas condiciones de punibilidad.

    -efiniciones t(cnico + urídicas$a inclusión de la tipicidad marca el punto de partida de la segundaetapa de las definiciones prcticas a las que se denomina t(cnico +

     urídicas, en las que existen tres alones marcados por lasposiciones del propio eling, de 9ayer y de 9e!ger frente a esteproblema.

    $a tipicidad en el sistema de eling es descriptiva y carece deconsecuencias urídicas. $a comprobación que existe unaconcreción de tipicidad por sí sola no permite ninguna conclusiónporque es independiente de los dems elementos del delito.

    Esto significa que, seg&n el mencionado, la ley se vale de latipicidad para describir pero los elementos del delito sonindependientes entre sí, es decir, el uno no supone la existencia deotros. En el primitivo sistema de eling la tipicidad escompletamente obetiva y libre de todo elemento subetivo. $aculpabilidad como parte del hecho subetivo, se destaca de la

    tipicidad como síntesis exterior del delito tipo.

    -efinición de 9ayer6 7or su parte 9ayer define el delito comoacontecimiento típico, antiurídico e imputable. En ella la palabraacción ha sido sustituida por acontecimiento, que es calificado deimputable, por una mera exigencia dogmtica del derecho penalalemn, y se suprime las condiciones de punibilidad y la exigenciade que el hecho sea subsumible bao una sanción penal adecuada.

     #dems el empleo de la palabra imputable que aparece

    reempla!ando a culpable no cambia sustancialmente su significado.

    Es importante remarcar que para 9ayer la tipicidad es indicio de laantiuricidad, negando adems que tenga carcter puramentedescriptivo y obetivo, indicando que los tipos penales constituyenelementos referidos al sueto activo del delito 3elementos subetivosdel tipo5 y otros que encierran una noción normativa 3elementosnormativos5, de donde se deduce que es necesaria una valori!aciónpor parte de quien debe u!gar los hechos sobre la base de la figura

    contenido en la ley.

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    :ueva posición de eling6 En /0;1 Ernst von eling modificasustancialmente su definición 3-ie $ehre vom atbestand +"$ecciones acerca de las hipótesis de los hechos"5 afirmando quedelito es acción típicamente antiurídica y correspondientemente

    culpable, siempre que no se de una causa legal de ustificación.$as consecuencias del cambio son importantes6 a5 $a tipicidadpierde su carcter independiente, como tambi(n los demselementos del delito, ya que la acción, la antiuridicidad y laculpabilidad deben ser típicas. #simismo debe preverse la

     ustificación, pues eling entiende que aun queda la posibilidad deacciones típicas antiurídicas y culpables que no son punibles, lascubiertas por una causa legal de ustificación.

    7osición de 9e!ger6 7ara 9e!ger el delito es acción típicamenteantiurídica y culpable. En esta definición, la tipicidad califica a laantiuridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa este autor no trataindependientemente la tipicidad son que para (l es sólo una partedel estudio de la antiuridicidad.

    En el sistema de 9e!ger, la acción se estudia cayendo siempresobre un tipo urídico penal, ya que considera relacionados loselementos del delito como situaciones de hecho sobre las cuales

    recae el uicio del ue! y que constituyen presupuestosindispensables de dicho uicio para la imposición de la pena.

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    iguiendo a )ontn alestra, se puede definir al delito como unaconducta 3acción5 típica, antiurídica y culpable6

    Conducta6 es algo o una parte de la realidad. :o la crea la ley,ocurre en la realidad, es decir, la ley penal sólo la desvalora6 diceque es mala y le pone una pena.

    ipicidad6 la posibilidad de adecuar esta conducta y encaarla enalgunas de las descripciones que la ley penal hace en algunos desus artículos. iene relación directa con el principio de legalidad6 nohay delito sin ley. 7or el contrario, la conducta atípica es la que no

    encaa en ninguna ley penal. #ntiuridicidad6 que sea contrario al orden urídico, que no est(permitida. 7or eemplo, si mato a otro que me quiere matar y lohago para defenderme, he reali!ado una conducta 3siempre quehay conducta hay voluntad5 que es típica, pero no va a serantiurídica, porque matando en legítima defensa no voy contra elorden urídico, sino que hago uso de un permiso que se llamalegítima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta esantiurídica y en el caso que la conducta sea típica y antiurídica,estamos ante lo que se llama inusto penal.

    Culpabilidad6 se presenta la culpabilidad cuando este inusto penalse lo puede reprochar, imputar a una persona, cuando existe laculpabilidad estamos ante un delito6 cuando hay delito la conductaes típica, antiurídica y culpable.

    :o siempre se puede reprochar o imputar esta conducta6supongamos que, al reali!ar esta conducta hubiera actuado bao un

    estado de perturbación psíquico o confusión mental, cong(nito oadquirida, y que no se le podr reprochar ese inusto al autor porque

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    ese autor ni pudo comprender lo que hacía, o porque actuó conerror, puede haber un error de previsión, creer que algo estprohibido y no lo est o se cree que una conducta est ustificada yno lo est.

    Conceptos de distintos autores)ran! von $is!t6 El delito es un acto humano, culpable, contrario alderecho y sancionado con una pena.

    Ernst von eling 3/01256 El delito es la acción típica, antiurídica,culpable, subsumible bao una sanción penal adecuada, y quesatisfaga las condiciones de punibilidad.

    Ernst von eling 3/0;156 El delito es acción típicamente antiurídicay correspondientemente culpable, siempre que no se de una causalegal de ustificación.

    9ayer6 El delito es un acontecimiento típico, antiurídico eimputable.

    9a!ger6 El delito es una acción típicamente antiurídica y culpable.

    9odalidades de los delitos

      -elito de comisión6 las normas urídicas se expresan enprohibiciones, se las infringen reali!ando una conducta prohibida.  -elito de omisión6 se concretan, no reali!ando una conductaquerida por la norma.  -elitos dolosos6 el autor quiere reali!ar la conducta prohibida porla norma, reali!ando la misma en forma voluntaria.  -elitos culposos6 la conducta no es voluntaria, pero el autor no secomporta con el cuidado debido a fin de evitar la lesión del bien

     urídico

    Excusas absolutorias

    *on circunstancias personales que dean sin efecto la punibilidad,pese a que la reali!ación del tipo fue antiurídica y el autor culpable.7uede ser6

    7revia a la comisión del hecho

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    Exención de responsabilidad penal para algunos parientes de lavictima de hurto, defraudación y daño.3artículo /=>? del Código7enal5

    7osterior a la comisión del hecho

    Eximición de pena al autor de violación, estupro o rapto8 si se casacon la víctima.3artículo/;@? del Código 7enal5

    Consumación y tentativa

    'ay tentativa desde que se inicia la eecución hasta que seconsuma el delito, ya que con la consumación termina todaposibilidad de tentativa. 7or la forma de consumación suelendistinguirse los tipos en instantneos y permanentes.

    -elito instantneo6 el que tiene un solo momento consumativo.

    -elito permanente6 el que tiene un estado consumativo, es decir,que la consumación se mantiene en le tiempo, como sucede con elsecuestro. :o es el resultado lo que se mantiene, sino laconsumación misma6 la circunstancia de que estos tipos tengan una

    prolongación temporal de la consumación, no les quita que tenganun momento consumativo 3el momento en que priva de la libertad alsecuestrado5 a partir del cual ya est consumado el delito y terminala tentativa.@. $# EAB# -E$ -E$

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    :o sólo se imputa lo sabido y lo querido sino lo que pudo seralcan!ado por la voluntad. Es decir, una imputación obetiva, que nose refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a unavoluntad obetiva del autor.

    $a obetividad es el producto de un desarrollo que reempla!a lavinculación del hecho obetivo con la voluntad real por unavinculación con voluntad obetivada, es decir, generali!ada a partirde la experiencia.

    El resultado de esta evolución es que se debe penar a un suetoque ha obrado de manera contraria a la norma y en forma culpable,desarrollando los conceptos de conducta, quebrantamiento de lanorma y culpabilidad.

    )unción de la teoría del delito6 Es un instrumento conceptual quetiene por finalidad la aplicación racional de la ley penal a un caso,empleando el m(todo analítico que separa los distintos problemasen diversos niveles o categorías.

    -e la partición de la aplicación de la ley penal surgen las categoríasdesignadas como acción, tipicidad, antiuridicidad y culpabilidad.

    *iguiendo a )ontn alestra, se llama teoría del delito a la parte delderecho penal que se ocupa de explicar que es le delito en general,es decir, cuales son las características que debe tener cualquierdelito. Besponde a la pregunta, cundo hay delitoF

    $a teoría del delito es una construcción dogmtica que nosproporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cadacaso en concreto.

    Cuando queremos averiguar, que es "delito" 3es decir, cuales sonlas características que tiene que tener un hecho para serconsiderado delito5, necesariamente debemos buscar lasrespuestas en el código penal. 7ara poder distinguir las conductasque son delitos de aquellas que no los son, acudimos al librosegundo del código penal 3artículo G0? en adelante5, donde unosdispositivos legales describen las conductas prohibidas a las que seasocia una pena. Como consecuencia, no habr delito cuando laconducta de un hombre no se adecue a alguno de esos

    dispositivos.

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    ;. $#* C#E%AB#*6 #CC

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    parlamento. En ese contexto, debe entenderse por ley a la leyformal y no material 3la ley material puede provenir de cualquierinstancia de poder, incluso administrativo o eecutivo5.  7rincipio de determinación o de tipicidad 3nullum crimen, nulla

    poena sine lex certa56 Este principio busca concretar la certe!a a laque tiende el penalismo liberal y tiene relación con el principio dereserva consagrado por el artículo /0N de la Constitución :acional.El mandato de determinación se refiere a la formulación de los tiposy exige la regulación taxativa de los delitos y de las penas, es decir,la descripción exhaustiva de las conductas punibles y su penacorrespondiente a trav(s de su tipificación. En ese marco, ellegislador debe delimitar la materia de prohibición legal en los tiposy las penas correspondientes, aspirando a reali!ar una tarea dera!onable equilibrio entre la total certe!a y la indefinición absoluta,debido a que la taxatividad tiene grados y asimismo porque esilusorio agotar el contenido fctico o normativo de la acción.  7rincipio de prohibición de retroOactividad 3nullum crimen, nullapoena sine lex praevia56

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    que se hallan expresamente previstos y penados por la ley penal. Elmismo se encuentra establecido en el artículo /=N de nuestraConstitución. $os corolarios de este principio son los siguientes6

      )ontn alestra indica que se trata de la contradicción entre laconducta típica y el ordenamiento urídico, concebido como unsistema. $a misma es probada por vía negativa, es deciraveriguando si ocurre alguna causa de ustificación 3legitimadefensa5, debiendo probarse los supuestos obetivos de la misma.

      Culpabilidad  7rincipio liberal del bien urídico 3nullum crimen, nulla poena sineinuria56 $a vigencia de los principios expuestos no garanti!a contraposibles excesos del poder punitivo del estado, ya que puedeocurrir que, incluso un parlamento no autoritario, a trav(s de una leyformal escrita, cierta, estricta y previa, prohiba o mande baoamena!a de pena criminal, cualquier cosa. 7or esa causa debecomplementarse la legalidad con el principio del bien urídico.*eg&n el mismo, es función esencial del derecho penal laprotección de bienes urídicos, ya que no hay delito sin ofensa,como lesión o como puesta en peligro, del bien urídicamenteprotegido. 7ara que una conducta sea delictiva, adems de ser uncomportamiento externo descrito en una ley formal previa, debe

    dañar u ofender el bien específicamente protegido por la norma.  7rincipio de culpabilidad 3nullum crimen, nulla poena sine culpa56odas las etapas anteriores se refieren al acto, a la conductahumana obetivada, pero ninguna es suficiente para fundamentar lapena. 7ara esto &ltimo, es imprescindible que sea la obrareprochable del agente. $a culpabilidad es de este modo, &ltimo ydecisivo fundamento de la pena, ya que contiene la participaciónsubetiva en su plenitud valorativa 3acto interior reprochable5,convirtiendo el puro hecho 3eemplo, la muerte de un hombre5 en un

    hecho humano susceptible de valoración (tico social. $aculpabilidad en este proceso es su esencia misma de la concretaresponsabilidad penal, ya que como indica *tratenPerth "el hechoque el individuo tenga que responder por su hacer u omitir comopersona, es una de las reglas fundamentales de nuestro ordensocial".

    *eg&n indica )ontn alestra, para el causalismo la culpabilidad seexplica como una relación psicológica entre el autor 3sueto5 y el

    hecho causado 3teoría psicológica de la culpabilidad subetiva5.

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    $os elementos o factores son6

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    @. Es típica, se encuentra tipificada por las leyes penalesF

    ;. Es anti urídicaF

    Q. existe culpabilidadF  $a conducta es la base del delito, abarca dos momentos acción yomisión, es el elemento general. :o hay delito si no hay conductahumana y esa conducta debe tener tres características específicas6ser típica, antiurídica y culpable. Estas estratificaciones debenprobarse en este orden, cada uno presupone la valide! delelemento anterior, si alguno no se da no es posible seguir adelante  *olo si compruebo si hay conducta puedo ver si es típica, latipicidad permite establecer que la conducta reali!ada es laconducta prohibida por las normas y por lo tanto sancionada.

      Estos tres conforman el llamado inusto penal, sinónimo de actoilícito penal, conducta típica, antiurídica. Estos en conunto permitenafirmar la existencia de un delito con miras a la aplicación de la ley.  $a conducta típica es antiurídica cuando no resulta amparadapor una causa de ustificación 3ausencia de ustificación5.  7or ultimo el actor de la acción u omisión debe ser responsable,bsicamente es responsable el que pudo obra de otra manera es

    decir el que pudo no cometer el delito porque sabia o podía saber elsignificado de su comportamiento y tenia adems la posibilidad decomportarse de acuerdo con las normas del ordenamiento urídico3excepto si obro para evitar otro mal mayor inminente, comoestablece el artículo ;Q? inciso ; del Código 7enal5. $a culpabilidades el reproche al autor de hecho punible.

    Es decir, delito es una conducta humana individuali!ada medianteun dispositivo legal 3tipo5 que revela su prohibición 3típica5, que por

    no estar permitida por ning&n precepto urídico 3causa de ustificación5 es contraria al orden urídico 3antiuridicidad5 y que porserle exigible al autor que actuare de otra manera en esacircunstancia le es reprochable 3culpable5.

    Criterio obetivo + subetivo

     #l delito se lo condena en primer termino como un acontecimientofísico y luego como un acontecimiento psíquico. *e ha pretendido

    que la tipicidad y la antiuridicidad se ocupan de la parte obetiva3externa5 de la conducta, y la culpabilidad de las subetivas

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    3interna5. *eg&n esta sistemtica pues, el inusto es obetivo y laculpabilidad es subetiva, como puede apreciarse en el siguienteesquema6

     #cción

    Criterio obetivo

    ípica

     #ntiurídica

    Culpable

    Criterio subetivo 3dolo + culpa5Q. EAB# -E$

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    $ey penal y bienes urídicos

    $a ley penal tiene por una de sus características esenciales, quepor ella misma cada uno de los habitantes puede conocer, antes de

    decidirse a reali!ar una acción, si (sta est prohibida y amena!adacon pena.

    $a exigencia constitucional de que la ley penal sea p&blica, escrita yprevia al hecho que se califica de delictivo, constituye la garantíapara que cada uno de los miembros de la sociedad se encuentre encondiciones de poder saber las consecuencias adversas de susdecisiones.

    $a p(rdida de referencias acerca de los bienes que el Estado debeproteger viene generando un clima de ambigRedad y confusiónconceptual donde ya no se sabe muy bien donde estn los límitesde lo usto y de lo inusto. $a incertidumbre respecto del orden

     urídico, deriva casi necesariamente en inseguridad de cada quiensobre sus derechos, y ni siquiera del derecho a tener derechos.

     $os valores y los bienes penalmente tutelados

    $a creciente problemati!ación del bien urídico prefiguraba el

    "drama del tipo penal", que significa el drama de la seguridad urídica.

    El tipo penal es una muestra de la vida y del estado de civili!aciónde un pueblo en un momento de su historia. $os tipos penales sonlos portadores de valores que los caracteri!an. :o se puede pensaren el tipo penal sino con criterio de valor. El bien urídico, no puedeentenderse ms como expresión de un derecho penal subalternadoa la moral y a la política y en el marco de un determinado contexto

    cultural.

    El delito se manifiesta en el cuerpo social y sin el concepto de bien urídico desaparece todo contenido del delito y la tipicidad quedaprivada de todo asidero racional, porque el fin del tipo es la tuteladel bien urídico, que no es un abstracción sino una realidad, cuyaindeterminabilidad ha venido a constituir uno de los principalesriesgos contra la seguridad urídica.

    El derecho no es un mero instrumento coactivo, sino un ordenreferido a valores, y es la aspiración a reali!ar esos valores en la

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    vida social lo que constituye la esencia misma de las normas urídicas. El derecho quiere reali!ar el valor, pero no aislado sinoms bien como una serie de valores polari!ados en torno del valor"decisivo".

    Este valor "decisivo" es el bien urídico, y constituye el criterio deselección para elaborar el concepto penal individual 3figuradelictiva5.

    $os bienes urídicos desempeñan en teoría del tipo un papel central,al dar el verdadero sentido teleológico a la ley penal.

    :o son, en ese sentido, obetos aprehensibles del mundo real, sinovalores ideales del orden social, sobre ellos descansan laseguridad, el bienestar y la dignidad de la existencia de unacomunidad.

    El ien Iurídico protegido.

    oda la temtica de los delitos concretos y de peligro se basa en lanoción de ien Iurídico.

    $a categoría de ien Iurídico nace con la codificación del -erecho

    7enal, y sus bases ms sólidas son desarrolladas en #lemania porirbaum y )euerbach, quien la sistemati!a.

    Esta noción es la base o centro de la teoría del tipo penal . Ellegislador se dedica a desarrollar las normas que tienen por obetola protección de esos valores, y haciendo una selección, de unaposible afectación.

    $os ienes Iurídicos se agrupan en tipos penales.

    7ara una consideración estrictamente teórica, ms all del derechopenal positivo, es necesario considerar el orden moral natural quecondiciona la política.

    $os valores seleccionados son decisivos para la elaboración defiguras penales.

    'ay tres aspectos a considerar con relación al ien Iurídico6

      :oción.

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      -eterminación de sus límites.  )orma de protección.

    $a :oción de ien Iurídico.

    7ara

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