El Debido Proceso -Presentacion

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EL DEBIDO EL DEBIDO PROCESO PROCESO EN EN EL AMBITO ESCOLAR EL AMBITO ESCOLAR Por: Iván Darío González Torres Por: Iván Darío González Torres Abogado Titulado Abogado Titulado

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EL DEBIDO EL DEBIDO PROCESOPROCESO

ENEN EL AMBITO ESCOLAREL AMBITO ESCOLAR

Por: Iván Darío González TorresPor: Iván Darío González TorresAbogado Titulado Abogado Titulado

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CONTENIDOCONTENIDO DEFINICION.DEFINICION. PRINCIPIOS FUNDAMENTALESPRINCIPIOS FUNDAMENTALES.. ACCIONES CORRECTIVAS Y PROCESO ACCIONES CORRECTIVAS Y PROCESO

DISCIPLINARIO.DISCIPLINARIO. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO

DISCIPLINARIO.DISCIPLINARIO. DEBERES, OBLIGACIONES SANCIONES DEBERES, OBLIGACIONES SANCIONES

(JURISPRUDENCIA).(JURISPRUDENCIA). ESQUEMA SANCIONATORIO.ESQUEMA SANCIONATORIO. RECOMENDACIONES .RECOMENDACIONES .

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DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEBIDO: DEBIDO: (Como es debido): Como corresponde, o es (Como es debido): Como corresponde, o es

lícito. A causa o en virtud de.lícito. A causa o en virtud de.

PROCESO: PROCESO: Método o sistema adoptado para llegar a un Método o sistema adoptado para llegar a un determinado fin.determinado fin.

DEBIDO PROCESO: DEBIDO PROCESO: Es por lo tanto, la correcta forma de Es por lo tanto, la correcta forma de hacer las cosas.hacer las cosas.

El Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa es un El Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa es un Derecho FundamentalDerecho Fundamental, , consagrado en la consagrado en la Constitución Política Colombiana. ART. 29.Constitución Política Colombiana. ART. 29.

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DEFINICIÓNDEFINICIÓNDERECHO:DERECHO: La facultad que tiene el individuo para La facultad que tiene el individuo para

desenvolverse socialmente. desenvolverse socialmente.

FUNDAMENTALFUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al ser : Porque es inherente (inseparable) al ser humano, es decir, humano, es decir, toda persona lo posee por el solo toda persona lo posee por el solo hecho de existir.hecho de existir.

El Debido Proceso es la El Debido Proceso es la GARANTÍA CONSTITUCIONALGARANTÍA CONSTITUCIONAL que toda persona tiene para ser oída con justicia, en que toda persona tiene para ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de toda derechos y obligaciones, o para el examen de toda acusación en materia penal.acusación en materia penal.

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PRINCIPIOSPRINCIPIOSTODO PROCESADOTODO PROCESADO TIENE DERECHO A:TIENE DERECHO A:

1°1° Se presuma su inocencia hasta que no se le demuestre Se presuma su inocencia hasta que no se le demuestre lo contrario.lo contrario.

2° A ser informado previamente, mediante comunicación 2° A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se detallada, de la acusación que en contra de él se formula.formula.

3° A que se le concedan el tiempo y los medios adecuados 3° A que se le concedan el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.para preparar su defensa.

4° A defenderse personalmente, o ser asistido por un 4° A defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y privadamente.libre y privadamente.

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PRINCIPIOSPRINCIPIOS

5° A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos.5° A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos.

6° A no ser obligado a declarar contra si mismo6° A no ser obligado a declarar contra si mismo

7° A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor 7° A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía.jerarquía.

8° A no ser sometido a nuevo juicio por los mismo hechos 8° A no ser sometido a nuevo juicio por los mismo hechos tras haber sido absuelto.tras haber sido absuelto.

““Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”violación al debido proceso” (Art. 29 C.P.) (Art. 29 C.P.)

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ACCIONES ACCIONES CORRECTIVAS Y CORRECTIVAS Y

PROCESO PROCESO DISCIPLINARIODISCIPLINARIO Conductas tipificadas como faltas Conductas tipificadas como faltas

consignadas de manera expresa.consignadas de manera expresa. ORIGEN O PROCEDENCIA DEL PROCESO ORIGEN O PROCEDENCIA DEL PROCESO

DISCIPLINARIO: 1). DE OFICIO: DISCIPLINARIO: 1). DE OFICIO: Conocimiento directo de un hecho particular Conocimiento directo de un hecho particular tipificado como falta; 2) QUEJA: Se pone en tipificado como falta; 2) QUEJA: Se pone en conocimiento de la Administración; 3) DEL conocimiento de la Administración; 3) DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL: Estado del INSTITUCIONAL: Estado del Establecimiento Educativo,. Asesoría Establecimiento Educativo,. Asesoría correctivos y plazoscorrectivos y plazos. .

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DE LAS ETAPAS DEL DE LAS ETAPAS DEL PROCESO PROCESO

DISCIPLINARIODISCIPLINARIO DE LA QUEJA O LA ACTUACIÓN DE OFICIO. DE LA QUEJA O LA ACTUACIÓN DE OFICIO. DE LA ETAPA INVESTIGATIVA: 1). Auto de DE LA ETAPA INVESTIGATIVA: 1). Auto de

Cargos; 2). Descargos; 3). Pruebas.Cargos; 2). Descargos; 3). Pruebas. PRÁCTICA DE PRUEBAS SEGÚN SU PRÁCTICA DE PRUEBAS SEGÚN SU

ORIGEN: 1). A solicitud de parte –En el ORIGEN: 1). A solicitud de parte –En el escrito de Descargos-, art. 175 del Código de escrito de Descargos-, art. 175 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 29 del Estatuto Constitucional; 2). De artículo 29 del Estatuto Constitucional; 2). De oficio – Como potestad del Establecimiento oficio – Como potestad del Establecimiento Educativo. Educativo.

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DECISIÓN DE FONDODECISIÓN DE FONDO DECISIÓN DE FONDO: 1). El hecho DECISIÓN DE FONDO: 1). El hecho

irregular existió; 2). Su proceder irregular existió; 2). Su proceder vulneró el régimen Sancionatorio; 3). vulneró el régimen Sancionatorio; 3). Sanción de acuerdo al Manual de Sanción de acuerdo al Manual de Convivencia. Convivencia.

DECISIÓN ABSOLUTORIA: 1). El hecho DECISIÓN ABSOLUTORIA: 1). El hecho irregular no existió; 2). Su proceder no irregular no existió; 2). Su proceder no vulneró el régimen educativo; 3). No vulneró el régimen educativo; 3). No tiene suficiente respaldo probatorio o tiene suficiente respaldo probatorio o existe duda. existe duda.

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NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIONES Y RECURSOSRECURSOS

NOTIFICACIONES: .NOTIFICACIONES: . 1). Del oficio que 1). Del oficio que archiva la indagación; 2). Del auto de cargos; archiva la indagación; 2). Del auto de cargos; 3). Del auto de pruebas; 4). Resolución 3). Del auto de pruebas; 4). Resolución exoneratoria; 5). Resolución sancionatoria.exoneratoria; 5). Resolución sancionatoria.

RECURSOS: 1). Reposición – Apelación. RECURSOS: 1). Reposición – Apelación. Dentro de los cinco (5) días después de la Dentro de los cinco (5) días después de la notificación. notificación.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA: AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA: Es el procedimiento que se sigue ante la Es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de controvertir sus administración con el fin de controvertir sus propias decisiones (impugnación).propias decisiones (impugnación).

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES(SANCIONES(JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA))

La Sentencia de la Honorable Corte Constitucional T-467 La Sentencia de la Honorable Corte Constitucional T-467 de Octubre 18 de 1995, con ponencia del Magistrado, de Octubre 18 de 1995, con ponencia del Magistrado, Vladimiro Naranjo Mesa señaló:Vladimiro Naranjo Mesa señaló:

““El Debido Proceso se vulnera cuando no se verifican El Debido Proceso se vulnera cuando no se verifican los actos de ley:-los actos de ley:-

La inobservancia del Debido Proceso, violenta los La inobservancia del Debido Proceso, violenta los Deberes y Obligaciones del servidor públicoDeberes y Obligaciones del servidor público (Ley (Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, Arts. 34, 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, Arts. 34, Numeral 1° y 35, Numeral 1°; Art. 48 N° 9°; Ley 1098 Numeral 1° y 35, Numeral 1°; Art. 48 N° 9°; Ley 1098 de 2006, Art. 26.)de 2006, Art. 26.)

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONESSANCIONES(JURISPRUDENCIA)(JURISPRUDENCIA)

Para los educadores Para los educadores del sector privadodel sector privado, el Art. 25 de la , el Art. 25 de la Ley 734, los incluye como Ley 734, los incluye como ““Destinatarios de la Ley Destinatarios de la Ley Disciplinaria”, Disciplinaria”, por mandato expreso del Art. 53, Libro por mandato expreso del Art. 53, Libro Tercero de la Ley (Sujetos Disciplinables) de acuerdo Tercero de la Ley (Sujetos Disciplinables) de acuerdo con lo determinado por el Art. 366 de la Constitución con lo determinado por el Art. 366 de la Constitución Política Colombiana.Política Colombiana.

““La voluntad expresa del constituyente ha sido la de La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el garantiza el acceso y la permanencia en el sistema sistema educativoeducativo, salvo que existan elementos razonables – , salvo que existan elementos razonables –

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES (SANCIONES (JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA))

incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante -que lleven a privar la persona del beneficio estudiante -que lleven a privar la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” de permanecer en una entidad educativa determinada” (T-402 de 1992; y C-555 de 1994).(T-402 de 1992; y C-555 de 1994).

““El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en primer lugar) con la familia, la sociedad y el Estado (en primer lugar) con la familia, la sociedad y el Estado (en segundo lugar), para lograr el progreso en su segundo lugar), para lograr el progreso en su formación.”formación.”

La Corte Constitucional en Sentencias: T-323 de 1994 y T-La Corte Constitucional en Sentencias: T-323 de 1994 y T-022 de 2003, expresó:022 de 2003, expresó:

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES (SANCIONES (JJURISPRUDENCIAURISPRUDENCIA))

““La Educación es un La Educación es un derecho – deberderecho – deber ya que no solo ya que no solo representa beneficios para el alumno sino también representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades.”responsabilidades.”

En Sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter En Sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la educación fundamental del derecho a la educación no entrañano entraña una una obligación de las directivas del plantel consistente en obligación de las directivas del plantel consistente en mantener mantener indefinidamenteindefinidamente entre sus discípulos a entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”disciplinarias y el rendimiento académico.”

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES (SANCIONES (JURISPRUDENCIA)JURISPRUDENCIA)

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-137 de La Corte Constitucional mediante Sentencia T-137 de 19941994, , expresó:expresó:

““El contrato educativo se trata de un contrato bilateral, que El contrato educativo se trata de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para suministrar los elementos necesarios al estudiante para que éste obtenga la formación de grado o nivel que éste obtenga la formación de grado o nivel correspondiente a la situación en que se encuentra el correspondiente a la situación en que se encuentra el estudiante, en sus estudios. Este acuerdo estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone en impone en consecuencia obligaciones a las partesconsecuencia obligaciones a las partes, que se , que se encuentran enmarcadas en una legislación de derecho encuentran enmarcadas en una legislación de derecho

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONESSANCIONES

público, por el interés superior que es reconocido a la público, por el interés superior que es reconocido a la educación en el ordenamiento jurídico.”educación en el ordenamiento jurídico.”

““El ingreso a un establecimiento educativo supone la El ingreso a un establecimiento educativo supone la posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la enseñanza como los demás enunciados en la enseñanza como los demás enunciados en la constitución, constitución, no es absolutono es absoluto ni ilimitadoni ilimitado, , sino sino sometido en el ejercicio a unas reglas, sin alterar su sometido en el ejercicio a unas reglas, sin alterar su espíritu. De donde se desprende que el espíritu. De donde se desprende que el derecho a la derecho a la educacióneducación, no puede implicar la ausencia de facultades , no puede implicar la ausencia de facultades organizativas y disciplinarias de la institución educativa.”organizativas y disciplinarias de la institución educativa.”

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONESSANCIONES

““Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentalesno viola sus garantías fundamentales “Al contrario: “Al contrario: Ayuda a consolidar su adecuado desarrollo.”Ayuda a consolidar su adecuado desarrollo.”

Sentencia T-341, Agosto 25 de 1993, Sala Quinta de Sentencia T-341, Agosto 25 de 1993, Sala Quinta de Revisión:Revisión:

El hombre (considera la corte) debe estar preparado para El hombre (considera la corte) debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a para someterse a la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertadpropias responsabilidades y ejercer la libertad

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONESSANCIONES

dentro de las normas que estructuran el orden dentro de las normas que estructuran el orden social.social.””().().

““De allí que se reconozca que la educación es un De allí que se reconozca que la educación es un derecho-derecho-deberdeber y que por ende – para el caso de los estudiantes y que por ende – para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos a favor de -, implica no solo la existencia de derechos a favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus presupuesto de sus compromisos académicos y compromisos académicos y disciplinarios. disciplinarios. Por ende, Por ende, el incumplimiento de los el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que etc., son factores que legítimamentelegítimamente pueden pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones. (educativa o la imposición de sanciones. (Sentencia Sentencia T-772 de Junio 22 de 2000).T-772 de Junio 22 de 2000).

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONESSANCIONESSANCIONES SANCIONES

(JURISPRUDENCIA)(JURISPRUDENCIA)““La permanencia de los estudiantes en el sistema La permanencia de los estudiantes en el sistema

educacional educacional está condicionadaestá condicionada a que con su a que con su comportamiento no perjudique a los demás estudiantes comportamiento no perjudique a los demás estudiantes y a y a su concurso activosu concurso activo en la labor formativa intelectual en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el incumplimiento de los compromisos con la institución, incumplimiento de los compromisos con la institución, pueden tener suficiente entidad como para que el pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año siguiente.”aceptado nuevamente para el año siguiente.”

Sentencia T- 430 de Mayo 29 de 2007:Sentencia T- 430 de Mayo 29 de 2007:“…“…el estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones el estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones

académicas y disciplinarias académicas y disciplinarias no puede ser sujeto de no puede ser sujeto de amparo tutelaramparo tutelar del derecho a la educación, pues sus del derecho a la educación, pues sus

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES (SANCIONES (JURISPRUDENCIA)JURISPRUDENCIA)

correlativos deberescorrelativos deberes no han sido cumplidos no han sido cumplidos satisfactoriamentesatisfactoriamente” . Por lo anterior, la Corte decidió no ” . Por lo anterior, la Corte decidió no conceder el amparo a un menor que había incumplido conceder el amparo a un menor que había incumplido reiteradamente los compromisos académicos adquiridos reiteradamente los compromisos académicos adquiridos con el plantel. con el plantel.

Sentencia T - 442 de 1998 con ponencia del Magistrado Dr. Fabio Morón Díaz).

El derecho a la educación conlleva deberes académicos y disciplinarios impuestos por el Manual de Convivencia a los cuales debe someterse el educando. (Corte Constitucional, Colombia.

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DEBERES, OBLIGACIONES Y DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES (conclusión).SANCIONES (conclusión).

toda disposición de carácter: toda disposición de carácter: Administrativo, Administrativo, Legislativo, Judicial, o ParticularLegislativo, Judicial, o Particular, no solamente debe , no solamente debe estar reglamentada previamente a su aplicación, estar reglamentada previamente a su aplicación, sino que la misma reglamentación debe observar sino que la misma reglamentación debe observar todos los preceptos constitucionales y legales, todos los preceptos constitucionales y legales, so so

pena de perder todo valor jurídico y/o procesalpena de perder todo valor jurídico y/o procesal..

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TIPIFICACIÓN DE LA FALTA

COMUNICACIÓN ESCRITA A PADRES O ACUDIENTES

(FALTAS GRAVES Ó GRAVÍSIMAS)

-DOCENTE-DIRECTOR DE GRUPO-COORDINADOR-RECTOR

DESCARGOS SEGÚN GRAVEDAD DE LA FALTA

1, 2, Ó 3 DIAS

EJECUTORIA DE LA SANCIÓN – QUEDA EN

FIRME -

LA FALTA

IMPUGNACIÓN A LA SANCIÓN

Rec. ReposiciónRec. Apelación

PRODUCE RESOLUCIÓN APLICACIÓN DE LA

SANCIÓN

ESQUEMA SANCIONATORIOESQUEMA SANCIONATORIO

3 DIAS

CONSEJO DIRECTIVOCONSEJO DIRECTIVO(Faltas Gravísimas)(Faltas Gravísimas)

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RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES

Conocimiento de la normatividad vigente.Conocimiento de la normatividad vigente. Re-creación del Manual de convivencia a la Re-creación del Manual de convivencia a la

comunidad educativa. comunidad educativa. Prevenir, corregir y persuadir antes que Prevenir, corregir y persuadir antes que

sancionar.sancionar. Recurrir apoyo de entidades externas: Recurrir apoyo de entidades externas:

comisaría de familia , ICBF, Policía de comisaría de familia , ICBF, Policía de infancia y adolescencia, profesionales infancia y adolescencia, profesionales adscritos al Establecimiento Educativo. adscritos al Establecimiento Educativo.

Competencia – Ley 115 de 1994.Competencia – Ley 115 de 1994.

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MUCHAS MUCHAS GRACIASGRACIAS