El Contrato de TrabajoDerecho...

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CONTRATO DE TRABAJO El artículo 8 del Código de la materia, define los contratos como el convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato y la costumbre El contrato de trabajo es aquel, habla Cabanellas, ¨que tiene por objeto, la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes -el patrono, empresario o empleador- da remuneración o recompensa a cambio de disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador. ¨ CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A LA LUZ DEL CIVILISMO. Los contratos de trabajo, a la luz de la manera civilista de entenderlos, tienen ciertas características que los definen y ellas son. DE DAR Y HACER. Los contratos laborales entran en la caracterización de nuestro Código Civil cuando dice que son obligaciones de dar, hacer o no hacer. El trabajo es hacer, crear, producir, transformar con la manos o el intelecto la realidad, la naturaleza, las condiciones de vida de sus actores y de sus sociedades. Por otra parte quien se beneficia del resultado material o intelectual del trabajo y lo paga, lo remunera, da, entrega. BILATERAL. Los contratos de trabajo son esencialmente bilaterales, por propia definición legal no existe contrato de trabajo unilateral, si son dos partes las que se ponen de acuerdo para crear como decía Cabanellas una situación jurídica, basada en la entrega de su mano de obra de parte de los trabajadores y la contraprestación remuneracional de la otra parte. ONEROSO

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJOEl artculo 8 del Cdigo de la materia, define los contratos como el convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato y la costumbreEl contrato de trabajo es aquel, habla Cabanellas, que tiene por objeto, la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico, y por el cual una de las partes -el patrono, empresario o empleador- da remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A LA LUZ DEL CIVILISMO.Los contratos de trabajo, a la luz de la manera civilista de entenderlos, tienen ciertas caractersticas que los definen y ellas son.DE DAR Y HACER.Los contratos laborales entran en la caracterizacin de nuestro Cdigo Civil cuando dice que son obligaciones de dar, hacer o no hacer.El trabajo es hacer, crear, producir, transformar con la manos o el intelecto la realidad, la naturaleza, las condiciones de vida de sus actores y de sus sociedades.Por otra parte quien se beneficia del resultado material o intelectual del trabajo y lo paga, lo remunera, da, entrega.BILATERAL.

Los contratos de trabajo son esencialmente bilaterales, por propia definicin legal no existe contrato de trabajo unilateral, si son dos partes las que se ponen de acuerdo para crear como deca Cabanellas una situacin jurdica, basada en la entrega de su mano de obra de parte de los trabajadores y la contraprestacin remuneracional de la otra parte.ONEROSO

Las partes que han convenido crear una situacin jurdica, la miran como beneficiosa para ambos, til para los dos, y el gravamen mutuo que se imponen genera recprocamente beneficios que de no nacer esa relacin jurdica a crearse por el contrato, no existiran.CONMUTATIVO

La remuneracin que percibe el trabajador en contraprestacin a su labor, es equivalente al esfuerzo que ste hace, al menos en trminos conceptuales. No se trata en este momento de cerrar los ojos frente a una realidad econmica, pero ella no es materia de valoracin en este momento, su equivalencia es jurdica, a esa equivalencia nos referimos nosotros y la propia ley al definir los contratos conmutativos.PRINCIPAL

Los contratos laborales son principales, subsisten por si mismos y sin necesidad de otra convencin, pacto, acuerdo o creacin de relaciones jurdicas. De ste indudablemente pueden derivar contratos accesorios, pero un contrato de trabajo siempre ser principal.CONSENSUAL

El consensualismo le atribuye a la sola manifestacin de la voluntad la existencia de un contrato, parecera que los contratos laborales, al extremo de la interpretacin son consensuales, no requieren de formalidad o solemnidad alguna que les de vida jurdica o partida de nacimiento.No se debe confundir la necesidad de registros o inscripciones con la caracterstica de consensual o peor con formalidad o solemnidad alguna.TRACTO SUCESIVOLa manera de ejecutarse estos contratos laborales son de tracto sucesivo, no son de aquellos que se agotan en un solo acto sino que tienen una vida mas larga, que consisten en la ejecucin de una serie continuada de actos en el tiempo que le confieren esa caracterstica. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOSNuestra mejor ley - por la sapiencia de su hechura y la perdurabilidad de sus normas- dice que se distinguen en los contratos las cosas que les son esenciales, naturales y accidentales.Esenciales son aquellas sin las cuales o no surte efecto o degenera en otro diferente.Naturales, aquellos que sin ser esenciales se entienden pertenecerle sin necesidad de clasula especial.Accidentales que ni esencial ni naturalmente les pertenecen y que se agregan por medio de clusulas especiales.ELEMENTOS ESENCIALES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO El Cdigo del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretacin impone varios elementos esenciales a los contratos de trabajo y son:a) Prestacin de servicios lcitos y personalesb) Dependenciac) RemuneracinHay quienes elevan a la categora de elemento de esencial de los contratos del trabajo a la manera de fijar la remuneracin, tesis incorporada incluso por alguna de las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador. SERVICIOS LICITOS Y PERSONALESEsta bien definido este elemento y parte de sealarse que es el trabajador quien debe prestar en forma personal sus servicios. No existe manera de establecer una relacin juridica sometida a las normas laborales cuando el trabajador no ejecuta por si mismo los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y percibe igualmente en forma directa y personal los beneficios y ejerce los derechos que a ella corresponden.Lcito, por definicin de la Real Academia de la Lengua Espaola es 1. adj. Justo, permitido, segn justicia y razn. 2. adj. Que es de la ley o calidad debida. Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilcitos, por ejemplo aquellos que por razones de salud estn vedados para mujeres embarazadas o menores de edad, no desnaturalizan la relacin laboral ya creada y no proveen causa de excusa para el empleador que a sabiendas y de manera fraudulenta incluso, ha hecho uso de personas a quienes les est vetadas ciertas tareas, para usarlas precisamente en ellas. No es raro encontrarse con empleadores o colegas que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley, pretenden beneficiarse de su propio dolo para negar la existencia de relacin laboral alegando que los servicios no son lcitos, por no estar permitidos para aquellas personas a quienes ellos han usado para ejecutarlos.Debe ser claro, en este momento para quien analice la cuestin con mayor o menor profundidad, que diferente es aquella circunstancia donde la aparente materia de prestacin de los servicios no solo no es permitida sino francamente ilcita, tales como la asociacin para delinquir a travs de la formacin de bandas o pandillas nacionales o internacionales, prostitucin, mendicidad, maneras que de alguna forma deben revisarse a la luz de nuevas formas sociales de asumirlas. Es cada vez mas frecuente encontrarse con empresas de mendicidad, prostitucin directa o de terceras personas.La licitud entonces no es solo moral sino legal, y ese apartado debe ser explorado en este momento de manera mas rigurosa para legislar laboralmente sobre ciertas conductas sociales que merecen proteccin no para quienes se aprovechan de ellos o ellas, sino precisamente de sus vctimas, como se ha hecho con el trafico de personas o coyoterismo.DEPENDENCIA.La sujecin a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo de parte de los trabajadores es quiz la mas importante caracterstica de la dependencia.En la doctrina se ha abundado en las dependencias econmica, manifestada en la necesidad de la remuneracin que percibe el trabajador de su empleador para subsistir dignamente l y su familia; en la tcnica que a simple vista se expresa en la tecnificacin que cada vez ms adquieren todas las ramas, no solamente la industrial sino la comercial y de servicios, con mtodos y sistemas mas modernos de capacitacin y entrenamiento de los trabajadores, que se logran exclusivamente por la va de la empresa y que difcilmente o a muy altos costos podran acceder los trabajadores individualmente.Se ha hecho hincapi y se ha puesto en lugar preeminente a la dependencia jurdica a la que se ha definido como la posibilidad de ordenar del empleador y la obligacin del trabajador; sin embargo cabe preguntarse por qu esta es mas importante que las otras y su respuesta no deja de ser simple, porque es precisamente el conjunto de normas legales que rodean a las relaciones laborales, que frente a un acto de desobediencia del trabajador, que la relacin laboral termina legalmente.Deben los trabajadores obedecer indiscriminadamente a sus empleadores, en particular en el sector privado, porque al fin en el sector pblico las normas legales permiten a los servidores excusarse por escrito de acatar rdenes que consideren inconvenientes y de insistirse por escrito, la responsabilidad ser de quien ordena.Los trabajadores en el sector privado pueden negarse a acatar una orden del dueo de la empresa, que no les perjudique a ellos, sino los intereses de quien ordena; y ese desacato, viabiliza una terminacin legal de las relaciones laboral al imperio de la dependencia jurdica, reducida a la mxima de YO MANDO TU OBEDECES, que utilizan algunos jefes y empresarios privados.La discusin puede ser larga pero un empleador, en el imperio de la dependencia jurdica, es casi omnipotente cuando rene en si las calidades de jefe y dueo del negocio. La negativa es una opcin que se vuelve viable si la confusin de jefatura y propiedad no existe, ya que los niveles de jefaturas en empresas ajenas, siempre tendrn un superior y un contralor o auditor, que avalar la negativa si es justificada.Todo esto para preguntar la dependencia jurdica es omnmoda, parece que con simple sentido comn la respuesta es no, pero la prctica de negocios unipersonales y familiares muy usuales en pases como los nuestros demuestra lo contrario, donde la simple discrepancia es argumento suficiente para liquidar empleados.REMUNERACION

Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es que se pacte la remuneracin, no necesariamente que se pague, visto que en la prctica el ejercicio de la accin en la gran mayora de las causas laborales tiene como causa pretend, precisamente el cumplimiento de este elemento, no pocas veces soslayado.Las maneras de pactarse la remuneracin son varias, a saber:a) La ley, o propiamente, la resolucin de autoridad administrativa competente para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado -CONADES- y el Consejo Nacional de Remuneraciones para el sector pblico -CONAREM- y en ausencia de acuerdo mediante decisin del Ministro del Trabajo, expresada en el Acuerdo Ministerial respectivo.Las comisiones sectoriales de salario mnimo, ente tripartito se enmarcan en esta categora, visto que acuerdo debe ser ratificado o modificado por el Ministro del Ramo en el Acuerdo Ministerial que anualmente se expide.Era pertinente hablar de la ley en las pocas en que los sueldos y salarios se fijaban por parte del Congreso Nacional o antes por la Cmara Nacional de Representantes.b) El convenio.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente; yc) La costumbre, es decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.Ni la convencin de las partes ni la costumbre puede desor los salarios mnimos unificados o sectoriales anuales, salvo que sean superiores, de ser inferiores no tienen valor legal alguno y los empleadores deben pagar conforme la autoridad administrativa competente haya fallado.ELEMENTOS NATURALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.El Cdigo civil precepta dos cosas importante; la primera, que los elementos naturales son aquellos que sin constar mediante clusula especial se entienden parte del contrato; y la segunda, que por aquella disposicin se entienden entonces incorporados a los contratos de trabajo, todas y cada una de las normas legales vigentes a la fecha de su celebracin, en todos los rdenes: laboral, de seguridad social, de seguridad industrial e higiene del trabajo, etc. etc.Si bien la remuneracin - en manera casi unnimemente aceptada por los tratadistas y jueces- es un elemento esencial, a mi entender en los trminos descritos en las lneas anteriores, discrepo de aquellos que piensan que la manera de pactarla o pagarla es un elemento esencial y me inclino a pensar que es un elemento natural, por las razones siguientes:a) Porque no puede haber remuneraciones inferiores a las legalmente establecidas, sea por autoridad administrativa competente, sea por resolucin judicial, como en ocasiones suele ocurrir en nuestro pas cuando los jueces constitucionales hacen y deshacen sobre lo actuado por el Ministro de Trabajo o cualquier otra autoridad por las famosas demandas de inconstitucionalidad, que deben atenderb) Porque aunque no se pactare las remuneraciones para iniciar las relaciones laborales entre empleador y trabajador, el simple transcurso del tiempo y el mantenimiento de esa relacin laboral, modifica el contrato sin la autonoma de voluntad de sus contratantes, se reforma sin necesidad de clusula especial, adendum, contrato modificatorio o ampliatorio alguno.Que ocurre entonces si las partes no pactan remuneracin. Es claro que ese silencio se suple por la ley. Puede alguien sostener con acierto, que por aquella omisin no naci relacin jurdica o deja acaso de existir una relacin laboral antigua, en la que las partes de consuno no hayan estipulado cuanto van a pagar-cobrar. Yo personalmente creo que esa omisin de las partes ni desnaturaliza el contrato ni lo hace degenerar en otro diferente, por lo que me parece mas prudente adherir a la tesis de que la remuneracin y todas las cuestiones de ella derivadas, tales como la forma de pagarla, la periodicidad de su pago, las prohibiciones de hacerlo en especie o de cancelarlas en estancos o pulperas, por decir algo, son elementos naturales del contrato de trabajo.ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.Las partes en la autonoma de su voluntad pueden pactar, dentro del derecho social -tutelar- y privado, que coexiste en materia laboral, cuantas cosas les parezca, a condicin de que no vulnere la esencia de esa tutela jurdica, que son los derechos de los trabajadores.Ejemplo de esa autonoma de voluntad se ha convertido en, por ejemplo el establecimiento de clusulas arbitrales, como mtodo de solucin de controversias.Personalmente dudo mucho de la validez de las mismas, pero a pesar de buscar no he encontrado an jurisprudencia que despeje mis dudas de cuan constitucional es someter las disputas laborales individuales a la jurisdiccin por ejemplo de los centros de mediacin y arbitraje de las entidades de derecho privado como Cmaras de la produccin, universidades o estudios jurdicos, fundaciones o an de la propias entidades del sector pblico, pero sirva de ejemplo esta clusula como una de aquellas que demuestra cuales son elementos accidentales de un contrato laboral. Justifico mi desconfianza, no tanto en la probidad de quienes all acten, que deben defenderse por si mismos y por sus fallos, tampoco lo hago basado en desconocer la norma constitucional que permite la transaccin en temas laborales, lo hago mas bien fundado en que esa transaccin no puede significar renuncia de derechos y la jurisdiccin y competencia en estricto sentido son derechos de los trabajadores y su renuncia, como la de domicilio est expresamente prohibida por el Cdigo Laboral.En tanto no se dilucide jurisprudencialmente la duda, sigo pensando que clusulas de la naturaleza del ejemplo, en tanto impliquen renuncia de derechos, no son constitucionales.No ha de faltar quien me diga, linealmente, que como en la Constitucin Poltica del Estado se acepta la transaccin en materia laboral, no hay nada de inconstitucional proponer medios alternativos de solucin de controversias y de entre ellos la negociacin, la mediacin y el arbitraje. Es verdad, asi de simple, de lineal el razonamiento parece vlido, pero no deben dejarle de lado los argumentos expuestos en los prrafos anteriores para determinar en cada caso, si esa transaccin implica una renuncia de derechos del trabajador que esta concurriendo a transar, pues en tanto ese trabajador no este debidamente informado de los mismos, puede estar por ignorancia de la ley, la que no puede tener irnicamente tiene por expresa norma legal, dejando de reclamar algo que le corresponde o cediendo algo que no debe.Otra razn de preocupacin es aquella que atiende a los arbitrajes en equidad, en donde los rbitros no son abogados y fallan en razn de la justicia. Couture deca en su declogo a los abogados que cuando haya conflicto entre la ley y la justicia, luchemos por la justicia. Hasta aqu todo bien, el duro despertar es el de la realidad cotidiana.Conceptualmente, los arbitrajes en equidad podran dejar de aplicar normas del cdigo del trabajo, porque a la luz de los hechos ocurridos en una determinada relacin laboral, la justicia impone que se inclinen a favor de un empleador o pese a ser en equidad y de ser justo, las normas laborales son de indefectible aplicacin?Mi posicin en la cuestin es que no caben arbitrajes en equidad en materia laboral, no porque la justicia no informe a los rbitros para fallar, sino porque corren el grave riesgo de dejar de aplicar normas que son insoslayables. Es recomendable, entonces para las partes suscribir un convenio arbitral como clusula accidental en un contrato de trabajo, sometindose al arbitraje en equidad de un centro administrado o no de mediacin y arbitraje, sinceramente creo que no.