El Contrato de Concesión Privada

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Page 1: El Contrato de Concesión Privada

El Contrato de Concesión Privada

DEFINICION: Es el contrato por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de

iguales características la autorización para la explotación de un servicio que le

compete prestar a terceros, obligándose el prestador, también llamado

concesionario, a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y

riesgo, bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con

derecho a cobrar por sus servicios. El contrato de concesión se puede

formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre

las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y

derechos que del se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre

por escrito.

SUJETOS: Concedente. La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc. En caso de concesión privada se refiere a los

servicios.

Concesionario. La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el

producto, servicio, marca, patente, etc. Servicios específicamente

Obligaciones de las partes: Concedente: Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por

ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en

donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad

de la cosa que el concesionario explota.

Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y

mercancías según lo pactado en el contrato.

Suministrar el concesionario la información pertinente, la capacitación y

asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida.

Concesionario: Permitir el control del concedente. Aunque el concesionario actúa a nombre y

cuenta propia y esto supone una independencia jurídica, económica y

administrativa, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el

manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios. Esto

se debe entender como la obligación que tiene el concesionario de mantener las

condiciones necesarias para que los productos y servicios se mantengan y se

presten en las mismas condiciones en que las presta o mantiene el concedente;

esto en aras de mantener la calidad y la imagen del producto, servicio o marca.

Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a

explotar la cosa concedida, según se haya pactado.

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CARACTERÍSTICAS: Consensual Preparatorio, normativo de otros negocios

De tracto sucesivo, se cumple en el tiempo

Bilateral, de él se comprenden obligaciones que deben cumplir ambas partes.

Ambas partes que intervienen en el contrato desempeñan a la vez los papeles

de deudora y acreedora.

Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la

otra.

Conmutativo. Ello independiente de la existencia del riesgo propio de los

negocios, consistente en que ni concedente ni concesionario saben en definitiva

si el negocio en cuestión será beneficioso.

Principal. Pues su vigencia no depende de otros actos o contratos.

Es un contrato principal o también llamado contrato de colaboración entre

empresas

NATURALEZA JURÍDICA

La concesión es un convenio de carácter permanente, que no comprende sólo una serie de compraventas futuras, sino que la obligación del concesionario es comercializar una parte de la producción del concedente, en las oportunidades y bajo las condiciones que éste fije.

Partes: Explotación a nombre del concesionario

Concesionario: Autonomía jurídica (Las prestaciones se ejecutan a su nombre,

cuenta y riesgo)

Subordinación económica y técnica

Concedente: Superioridad económica: poder de dirección y control

(reglamento)

Exclusividad: relativa o unilateral

Concedente: No puede designar otros concesionarios

Concesionario: No comercializar mismo ramo con otro fabricante

Según Lagazzi Autorización Para Adquirir Productos del Concedente.

Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio.

Autonomía.

Exclusividad

Control.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Si una relación es de plazo indefinido, parece razonable que ella pueda

rescindirse o renunciarse en cualquier momento, o al menos, luego de

transcurrido un plazo prudente, en cualquier tiempo y por cualquiera de las

partes.

Page 3: El Contrato de Concesión Privada

BERCAITZ expone las diferentes formas de terminación de un contrato:

TERMINACION DEL CONTRATO - Terminación normal del contrato

- Vencimiento del plazo extintivo

- Por cumplimiento del objeto

- Terminación anormal del contrato

- Mutuo acuerdo

- La nulidad

- Caducidad

- Terminación unilateral

- Modificación unilateral

- Resolución por acaecimiento de la condición resolutoria

- Destrucción del bien entregado en concesión

- Causa extraña.