El Contrato de Arrendamiento Financiero y Su Tratamiento Contable

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU TRATAMIENTO CONTABLE El ARRENDAMIENTO financieros es un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la locadora adquiere un bien para entregárselo en uso a la arrendaría, quien queda obligado al pago cuotas periódicas hasta el termino del contrato, momento en el que podrá adquirir la propiedad del bien, si decide ejercer el derecho a opción de compra que le otorga esta figura contractual, pagando el monto convenio antelada, previa y libremente por ambas partes. El arrendamiento financiero como instrumento contractual permite que aquellos sectores económicos que no cuenten con medios suficientes a corto plazo puedan adquirir bienes con una cuota inicial mínima o pago menor al que se utiliza en el medio comercial. El arrendamiento financiero como contrato contiene en su ejecución una serie de prestaciones reciprocas a cargo de las partes con contenido patrimonial, las mismas que son las características esenciales del referido convenio, como, por ejemplo y entre otras, el uso por la arrendataria del bien a cambio del pago a la locadora de una cuota periódica, pero con la evidente ventaja de la opción de compra, por un valor generalmente simbólico y pactado previamente entre otras partes. El contrato de arrendamiento financiero, puede recaer en bienes muebles o inmuebles; en el caso

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU TRATAMIENTO CONTABLE

El ARRENDAMIENTO financieros es un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la locadora adquiere un bien para entregárselo en uso a la arrendaría, quien queda obligado al pago cuotas periódicas hasta el termino del contrato, momento en el que podrá adquirir la propiedad del bien, si decide ejercer el derecho a opción de compra que le otorga esta figura contractual, pagando el monto convenio antelada, previa y libremente por ambas partes.

El arrendamiento financiero como instrumento contractual permite que aquellos sectores económicos que no cuenten con medios suficientes a corto plazo puedan adquirir bienes con una cuota inicial mínima o pago menor al que se utiliza en el medio comercial.

El arrendamiento financiero como contrato contiene en su ejecución una serie de prestaciones reciprocas a cargo de las partes con contenido patrimonial, las mismas que son las características esenciales del referido convenio, como, por ejemplo y entre otras, el uso por la arrendataria del bien a cambio del pago a la locadora de una cuota periódica, pero con la evidente ventaja de la opción de compra, por un valor generalmente simbólico y pactado previamente entre otras partes.

El contrato de arrendamiento financiero, puede recaer en bienes muebles o inmuebles; en el caso del primero, aplicándolo a un nivel productivo puede ser beneficiosos, puesto que la mismas maquinas producen y generan ganancias, implicando esto que se paguen hasta cierto punto con su propio rendimiento y, en el segundo caso, al adquirir un bien inmueble cuyo valor es significativo se constituye en un respaldo futuro para otras operaciones comerciales.

El arrendamiento financiero, hoy día, es un pilar fundamental para el crecimiento personal y empresarial, y facilita la adquisición de bienes, cualquiera sea su naturaleza, para un mejor desarrollo social, económico y profesionales.

VENTAJAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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El arrendamiento financiero es figura jurídica moderna que otorga ventajas de seguridad y certeza a la locadora o arrendadora y al arrendatario:

VENTAJAS PARA EL ARRENDAMIENTO:

El arrendamiento no abona, en su defecto, paga una mínima cuota inicial para el uso del bien, pudiendo adquirirlo posteriormente mediante la opción de compra cuyas condiciones se pacta previamente.

Si el arrendamiento desea quedarse con el bien arrendado debe cancelar el valor pactado en el contrato, y ejerciendo su opción de compra vería trasladada la propiedad a su favor.

Si el contrato se termina por alguna causal de resolución o rescisión, o si por alguna razón el arrendamiento no quiere o no pude ejercer su opción de compra, las cuotas del arrendamiento que pago se pueden considerar una efectiva compensación por el uso y aprovechamiento del bien durante el tiempo que estuvo bajo posesión.

Otorga ventajas tributarias como la depreciación y el uso del IGV como crédito fiscal, entre otros.

VENTAJAS PARA LA LOCADORA O ARRENDADORA:

El arrendamiento es quien elige al proveedor y el bien que debe comprar la locadora o arrendado, que dando esta ultima eximida de toda responsabilidad de las obligaciones de saneamiento por el bien o por cualquier otra contingencia que se detecte por el mal desempeño o defecto del bien.

El bien materia de arrendamiento financiero deberá ser cubierto mediante pólizas contra riesgos susceptibles de efectarlos o destruirlos, siendo un derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mínimas de dichos seguros, de conformidad con el articulo 6 del decreto legislativo Nº 299.

El bien materia de arrendamiento financiero continua siendo de su propiedad hasta que el arrendatario ejerza su opción de compra sobre el mismo, por lo que tiene siempre expedito su derecho a reivindicar el bien, ante cualquier, incumplimiento contractual de parte del arrendamiento.

Finalmente, en caso de ser un bien registrado, el mismo seguirá inscrito a nombre de la locadora hasta que el arrendatario no ejerza su opción de compra de acuerdo con el convenio y de esa forma, lo transfiera a su nombre.

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- Si su empresa necesita liquidez para adquirir un activo mejor dicho, Necesita financiar en un largo plazo un bien de uso, entonces es el momento de acercarse a una institución financiera autorizada e interesarse en un alquiler venta o leasing.

El contrato de leasing es recomendable para las empresas que tiene utilidad en forma permanente, pues la principal ventaja de este contrato, aparte de la financiación a plazos con la garantía del propio inmuebles contratado, es que permite una depreciación tributaria muy ventajosa para la empresa que se traduce en un ahorro de Impuesto a la Renta en los primeros años, a devolver en años posteriores.

El autor Max Arias Schreiber en su libro contratos mordernos define al leasing como” un contrato por el cual una institución financiera autoriza concede a una persona natural o jurídica el uso o disfrute de un bien de capital adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y a solo efecto de este contrato, en el cual el precio se fija en relación al costo del dinero en el mercado financiero, comprendido el capital invertido por la institución que financia, mas los intereses, los gastos y el margen de beneficio de la misma”

BASE LEGAL DEL LEASING

Decreto legislativo Nº 299 Ley de Arrendamiento Financiero Decreto supremo Nº 559-84-EFC, del 30.12.84 reglamento Ley Nº 27394, del 30.12.2000, modificatoria Decreto Legislativo Nº915, del 12.02.2004,modificatoria. Decreto supremo Nº 113-2000_EF, 14.10.2000, exclusión de

terrenos Ley Nº 27804, del 08.02.2002, convenios de estabilidad tributaria Decreto supremo Nº 179-2004-EF, del 08.12.2004, convenios de

estabilidad tributaria Decreto supremo Nº 134-2004- EF, del 05.10.2004, costo

computable.

TRATAMIENTO IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL AÑO 2001

Con la vigencia de la ley Nº 27394 a partir del 01.Enero.2001 el tratamiento contable (NIC 17Arrendamientos) y tributario se han unificado , arrendamiento o inquilino considera desde su inicio al bien adquirido como un activo fijo de la empresa, los intereses por devengar

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también se activaran, no así el Impuesto General a las Ventas, el cual se contabilizara recién a la recepción de cada Comprobante de Pago mensual.

Cada mes se pasara al gasto la parte correspondiente a la depreciación contabilizara del bien, así como los intereses devengados en el mismo mes.

En el caso que la empresa opte por la misma tasa de depreciación tanto para propósitos contables como tributarios, no es necesario efectuar ningún ajuste tributario en la Declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio.

Recordemos que hasta el ejercicio 2000 el tratamiento tributario era diferente al contable como tributariamente era gasto no la depreciación devengada sino las cuotas pagadas en el ejercicio, originándose una diferencia temporal, en aplicación de la NIC 12 impuesto a la Renta.

TRATAMIENTO CONTABLE- CASO PRÁCTICO

La empresa COMERCIAL PAREDES S.A C. contrata con el BANCO CONTINENTAL el leasing de una camioneta, en s/ 24,000, mas interese s/ 12,000, mas 19% del IGV, a ser liquidado en 24 cuotas.

- La opción de compra será de s/ 400.00, a realizarse al final después de la ultima cuota.

ASIENTOS CONTABLES__________ ______________33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 24000 334 Unidades de trasporte38 CARGAS DIFERIDAS 12000 381 Intereses por devengar46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 36000 469 otras cuentas por pagar diversas

Por el contrato Leasing Nº XXX, con el Banco Continental.______________ ________________

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1500 469 otras cuentas por pagar diversas40 TRIBUTOS POR PAGAR 285

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401 gobierno central 4011 IGV10 CAJA Y BANCOS 1785 104 Banco peruano Por el pago de la cuota 1 de 24_____________ _________________68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 400 681 Depreciación de I.M. y E39DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUM. 400 393 depreciación de I.M. y E.Por la depreciación del periodo, 20% anual, por primer mes____________ ___________________________________ __________________97 GASTO DE VENTA 40079 CARGAS IMP. A CTAS. DE COSTO 400Por el asiento por destino______________ __________________67 CARGAS FIONANCIERAS 500 679 otras cargas financieras38 CARGAS DIFERIDAS 500 Interese por devengar Por los interese por primer mes______________ _________________99 GASTOS FINANCIEROS 500 79 CARGAS IMP. A CTAS. DE COSTO 500Por el destino______________ ________________

TRATAMIENTO DE IGV

El impuesto General a las ventas forma parte del valor de adquisición que traslada el arrendador, al arrendatario y el arrendatario tiene derecho a usar IGV como crédito fiscal en el mes respectivo, salvo no cumpla con los requisitos siguientes.

Los requisitos son el literal b) del articulo 18 de IGV, es decir que el arrendamiento destine el usufructo del activo leasing a operaciones gravadas con el IGV, contrario sensu, si la empresa usa el activo para bienes o servicios exonerados al IGV, u otros fines a los de la empresa, dichos importes no será aplicados como crédito fiscal, sino como costo del bien en la parte del bien y como gasto en la parte de los intereses. – Además se debe cumplir con los requisitos formales del articulo 19 de la ley del IGV, a saber, que sea en Comprobante de Pago valido, el IGV

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figure separado del valor venta, y que este anotado en el Registro de Compras.

TRATAMIENTO DE LA DEPRECIACION

Hasta ahora hemos tratado el método normal de depreciación del activo adquirido en arrendamiento financiero pero el Art.18ª de la Ley de Arrendamiento Financiero permite un método excepcional, traducido en una mayor tasa de depreciación tributaria, en función al tiempo de duración del contrato como sigue:

o Bienes muebles: la duración mínima de contrato será de 2 años, con lo que la depreciación máxima seria del 50%, y si por ejemplo es del caso de un vehiculo, la depreciación por ,libros contables será del 20% y una deducción del 30% por la vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en los primeros 2 años, posteriormente a partir del tercer año por la DJA se agrega el 20% hasta el quinto año, para liquidar la diferencia temporal – NIC 12.

o Bienes inmuebles, excepto terrenos: la duración mínima del contrato será de 5 años, quiere decir una depreciación tributaria será de 20% anual, de los cuales los 5 años se contabilizara una depreciación del 3%, y una deducción del 17% por DJA, a partir del sexto año se agregara 3% a la DJG hasta el año 33

ALGUNOS ACTOS, SUPUESTOS O CONCEPTOS QUE INCIDEN EN EL TRAMITE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO (AF)

Los portes, comisiones y otros elementos contenidos en el contrato de AF ¿son “desembolsos capitalizables”?

No cabe duda que en alguna oportunidad nos has surgido la interrogante respeto de si los conceptos de portes y comisiones, cobrados por la entidad financiera o bancaria (arrendador financiero) contenidos en los contratos de AF, deberán incrementar el costo de los activos (capital financiado) materia del contrato de marras. En efecto, consideramos que la interrogante resulta pertinente por cuanto los aludidos conceptos figuran en el cronograma de pagos de cuotas del AF. Ahora bien, respeto de la inquietud formulada, debemos distinguir dos aspectos claramente diferenciables en las operaciones de AF. El primero, referido a los gastos de financiamiento asociado al contrato y el segundo vinculado al costo de adquisición del activo.

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De acuerdo a la clasificación anteriormente señalada, debernos mencionar que “los gastos de financiamiento” son todos aquellos desembolsos relacionados con la obtención de crédito, y que a en el ejemplo señalamos los siguientes:- Portes y comisiones- Gastos notariales de modificaciones de contrato- Gastos administrativos por letras protestadas- Gastos administrativos por cheques devueltos- Comisión por pago de papeletas- Comisión por gestión de in afectación al pago del Impuesto Vehicular- Comisión por revisión de endosos de pólizas de seguro- Comisión por pago de impuesto vehicular- Comisión por intermediación en el pago de tributo municipal (Impuesto Predial y Arbitrios) Estando a lo anterior, podemos apreciar que, tales desembolsos guardan relación con el financiamiento de la adquisición, así como también se tarta de gastos generados de manera posterior a la entrada en vigencia del contrato de AF. Bajo ese orden de ideas, los referidos desembolsos que si repercuten en el costo del activo por cuanto son estos últimos los que permiten que el activo se encuentre en condiciones de poder ser utilizado. Por lo tanto, los desembolsos bajo análisis, constituyen propiamente gastos de financiamiento.

LA PERSPECTIVA TRIBUTARIA

Desde la óptica tributaria, y para efectos del Impuesto a la Renta debemos señalar que la ejecución anticipada de la opción de compra en los contratos de AF, si trae algunas consecuencias en aquellos contribuyentes que hayan optado por “ DEPRECIAR ACELLEDARAMENTE” los bienes objeto del contrato, por cuanto , de conformidad con el tercer párrafo del articulo 18ª del Decreto Legislativo Nº 299, se establece que si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos que posibilitan depreciar aceleradamente, excepcionalmente los bienes adquiridos a través de contratos de AF, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a La Renta y reintegrar el impuesto correspondiente mas los intereses moratorios, sin sanciones ; salvo en los casos en que la resolución del contrato se haya realizado por falta de pago, el cual no originara la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales.

Finalmente, no debemos olvidar que el contrato de AF, es un contrato “complejo”. En efecto, dicho contrato encierra 2 prestaciones: el arrendamiento (prestación de servicios) y luego una venta (al ejercer la

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opción de compra). En consecuencia, dentro del escenario de “pago adelantado de cuotas” así como del ejercicio de opción de compra, al extinguirse la obligación del pago de cuotas, el importe desembolsado por la empresa supone, en estricto, tanto el pago de las cuotas por AF, (cesión en uso) y el pago de la opción de compra. Adviértase que la transferencia legal del bien, y por ende, la venta del mismo para efectos del IGV, se mantiene incólume por el valor de la opción de compra sobre la cual recaerá el IGV que le corresponde a ella, el cual no varía. De acuerdo a lo anterior, deberá evaluarse en la operación material de AF, en específico, el bien objeto del citado contrato. Efectivamente, por cuanto de tratarse de la venta de un inmueble (como por ejemplo una edificación) al ejecutarse la opción de compra esta no se encontrara gravada con el IGV, toda vez que no califica como hipótesis de incidencia, en tanto no se trata de la primera venta de inmuebles realizada por los constructores de los mismos. Por el contrario, si e tratase de un bien mueble, la venta de este, de ejercerse la opción de compra, resultara gravada con IGV.

CONTABILIZAZACION DEL ACTIVO ADQUIRIDO A TRAVEZ DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (AF).SEGUNDO CASO.

La Empresa el Barrio Nuevo S.R.L., con RUC Nº 20446986799, celebra un contrato de Arrendamiento Financiero con el Banco Continental Sucursal Chimbote., según contrato especifica que la adquisición es un VEHICULO , Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOLF 2.0 AUT. –AÑO 2006. La casa que deberá entregar el Vehiculo es Euro Motors s.a. Según Factura 012 Nº 008769, valor venta $. 15,729.56 mas I.S.C- 10% $. 1,572.96, Sub. Total $. 17,302.52 mas IGV. 3287.48 total General $ 20,590.00.

Pero el Banco Continental celebra el contrato Leaseng según lo siguiente:

VALOR DEL BIEN Vehiculo –MARCA VOLKSWAGEN $ 17,032.52INTERES 4,593.8736 CUOTAS FINANCION $ 21,626.39POR POR PAGAR 37.00VALOR VENTA FINANCIADA CON EL AF., $ 25,779.43

SEGÚN RESUMEN DEL ESTADO RECIBIDO DEL BANCO CONTINENTAL A PAGAR.

35 CUOTAS $ 716.03 $ 25,061.05

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01 CUOTA $ 716.0001 CUOTA 2.3837 CUOTAS EN TOTAL $ 25,779.03

INICIA LA PRIMERA CUOTRA EL 04-05-2009Y VENCERA EL Y/O TERMINARA 04-040-2010

CONTABILIZACION DEL ACTIVO ADQUIRIDO A TRAVEZ DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

A través del presente registro contable se efectúa el reconocimiento del activo, en razón a que independientemente de la propiedad Jurídica del bien, la empresa arrendataria mantendrá los “derechos inherentes a la propiedad”. Asimismo, deberá reconocer el interés por el financiamiento así como el IGV por aplicar, generando en ese sentido un pasivo por el valor del activo, intereses e IGV.

REGISTRO CONTABLE

33 Inmuebles,maquinaria y Equipo $ 25,779.03 334 Unidades de transporte46 Cuentas por pagar diversas $ 25,779.03 461.9 reclamaciones de Prestamo AFPor el Contrato leasing xxxx con el BancoContinental 35 CUOTAS $ 716.03 $ 25,061.05

01 CUOTA $ 716.0001 CUOTA 2.3837 CUOTAS EN TOTA $ 25,779.03

POR LA CONTABILIZACION DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LAS CUOTAS.

En razón a que la empresa deberá registrar el comprobante de pago emitido por la entidad financiera a efecto de poder ejercer el derecho al crédito fiscal de cada cuota del contrato de AF, deberá reflejar como base imponible en el registro de compras la suma de cuotas del principal y de los intereses que corresponda al mes de la cuota, una opción de registro en la contabilidad seria reflejar la disminución del pasivo total (principal mas intereses), el uso del IGV como crédito fiscal y el importe por pagar de la cuota del mes.

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46 Cuentas por pagar Diversas $ 382.84 461.9 Reclamación Préstamo AF.67 Gastos Financieros $ 218.87 677 Enteres Préstamo AF40 Tributos Por pagar 114.32 401 Gobierno Central 401.1. IGV42 Proveedores $ 716.03 421 Facturas por pagarPor la cuota Nº 001 según ContratoDe AF. N/D. Del Bco. Continental de Continental, cargado a nuestra Cta.Cte.------------------------- -------------------------

CONTABLIZACION DEL PAGO DE CADA CUOTA

42 Proveedores $ 716.03 421 facturas por pagar10 Caja y Bancos $ 716.03 104 Cuentas Corrientes 104.2 Banco Continental Según Comprobante de pago LeasingDel Banco Continental cargado a nuestraCuenta corriente el 04/0572009-------------------- ----------------------------FUENTE: SENTESIS SEMANAL –CONACOwww. Caballero Bustamante .comwww.aempresarial.com