El Contraste Del Articulo Tercero de La Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicos de 1917...

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ESCUELA NORMAL URBANA FEDERAL DEL ISTMO LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA HISTORIA DE LA EDUCACÍON BÁSICA EN MÉXICO ELABORADO POR: JOSE ALEJANDRO JARQUIN MARCIAL GEMA REYNOSO GUTIERREZ JOSUE MORALES PINEDA ALMA BREIDY ZARATE MENDOZA EDNA KARELLE SANCHEZ TOLEDO 1° “C” CORDINADOR: IRAN ORDAZ PETO EL ARTICULO TERCERO

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ESCUELA NORMAL URBANA FEDERAL DEL ISTMO

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA

HISTORIA DE LA EDUCACÍON BÁSICA EN MÉXICO

ELABORADO POR:

JOSE ALEJANDRO JARQUIN MARCIAL

GEMA REYNOSO GUTIERREZ

JOSUE MORALES PINEDA

ALMA BREIDY ZARATE MENDOZA

EDNA KARELLE SANCHEZ TOLEDO

1° “C”

CORDINADOR: IRAN ORDAZ PETO

CIUDAD IXTEPEC OAXACA A 28 DE FEBRERO DEL 2014

EL ARTICULO TERCERO

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EL CONTRASTE DEL ARTICULO TERCERO DE LA CONSTITUCION POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICOS DE 1917 Y LAS REFORMAS QUE HA

TENIDO.

Durante mucho tiempo la educación en México ha sufrido diversos cambios

debido a las ideologías y criterios de cada gobierno que ha regido el país, por este

motivo en este estudio analizaremos la constitución sin reformaciones de 1917 en su

artículo tercero y las diversas transformaciones que el artículo constitucional ha

sufrido llamadas reformas.

El artículo tercero de la constitución parte de la idea de que mantener a una

persona en la ignorancia equivale a condenarla a la esclavitud económica, social y

cultural. Es a través de la educación como un hombre puede conocer sus derechos,

aprender a defenderlos y a saber cómo utilizarlos para el beneficio personal y social.

Es por ello que la educación, debe de ser entendida como un medio para que la

persona tenga acceso y se incorpore a las actividades económicas y culturales para

que pueda trascender en su entorno social. Asimismo es importante señalar que todo

mexicano, no solo debe tener el derecho a la educación elemental (preescolar,

primaria y secundaria) sino que es una obligación del Estado y sociedad a ofrecer los

medios para que se le dé con equidad y calidad, así como de los padres a inducir a

sus pupilos a adquirirla.

El artículo tercero constitucional sienta las bases de la educación en México.

Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos como

democracia, nación y el sentido social. El texto establece además los criterios que

deben orientar la educación impartida por el Estado – Federación, estados y

Municipios- así como por los particulares, y por las universidades y las instituciones

educativas superiores autónomas por la ley. El texto expresa la filosofía política que

adoptaron los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.

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El artículo tercero ha sido reformado en varias ocasiones y las enmiendas han

dejado huella por la importancia nacional del tema. El artículo original contemplaba, la

enseñanza libre y laica, así como la imposibilidad de las corporaciones religiosas y

ministros de los cultos de establecer o dirigir escuelas primarias. Se estipulaba

además que las escuelas primarias particulares deberían funcionar con la vigilancia

oficial y la enseñanza primaria en establecimientos oficiales seria gratuita.

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los

establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza

primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos

particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto,

podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas

primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia

oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la

enseñanza primaria.

Este artículo fue publicado junto con la constitución llamada “Constitución

política De Los Estados Unidos Mexicanos Que Reforma La Del 5 De Febrero De

1857” el día lunes 5 de febrero del año de 1917 en el diario oficial de la federación

cuando a cargo poder ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos se encontraba

Venustiano Carranza, primer jefe de gobierno del ejército constitucionalista.

Esta nueva constitución fue publicada debido a que hubo una Revolución en

1910 que fue precisamente en contra del orden que estableció la Constitución de

1857 que era de corte liberal y que a pesar de tener leyes muy avanzadas para su

época no consideraba la protección de derechos de corte social, sino que privilegió al

individuo, la consecuencia fue que favoreció la concentración del poder económico en

unas cuantas manos, sobre todo porque su régimen permitía el latifundismo que dio

lugar a las grandes haciendas del siglo XIX, pero a costa del deterioro económico de

la mayoría de la sociedad.

 

Esta Revolución hizo necesario un nuevo pacto social fundamental (es decir

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una nueva Constitución) que recogiera las demandas de quienes se sintieron

desprotegidos por la antigua Constitución, por ello en la Constitución de 1917 se

establecieron derechos como el Derecho al Trabajo, la prohibición de latifundios y otra

serie de prerrogativas a los grupos sociales que no estaban protegidos por la

constitución de 1857.

La primera reforma del artículo tercero fue publicada en el DOF el 13 de

diciembre de 1934 en el régimen de Lázaro Cárdenas en el texto se podía apreciar

un contenido ideológico, al establecer la educación socialista a cargo del Estado. Esta

reforma tomo como base primordialmente, una iniciativa formulada por el Comité

Ejecutivo Nacional, del partido Nacional Revolucionario, se buscaba una educación

socialista, con ello se hacía referencia a que la educación se impartiera por igual a

todos los mexicanos sin importar las clases sociales o la situación en la que se

encontraran los mexicanos. Se buscaba que la educación que se impartiera fuese

para todos de calidad. Lo que considero que fue una buena propuesta, al fomentar la

igualdad. 

Aquí se muestra la reforma:

"Artículo 3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina

religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela

organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la

juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

Soló el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá

educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a

los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados

anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:

I.- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán

ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este

artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan

suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con

este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los

cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen

actividades educativas, y las asociaciones ligadas directa o indirectamente con la

propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas

primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.

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II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza

corresponderá en todo caso al Estado.

III.- No podrán funcionar los planes particulares sin haber obtenido

plenamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.

IV.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones

concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.

Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado

que imparta a obreros o campesinos.

La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá

gratuitamente.

El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el

reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.

El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación de

toda  la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la

función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a

fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y

señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan

cumplir las disposiciones relativas, lo mismo a todos aquellos que las infrinjan"

Es a partir de esta reforma en donde se empieza a hacer uso de las llamadas

“fracciones” que hacen de las reformas algo más analítico. El texto se

conservó la gratitud de la enseñanza primaria impartida por el Estado, pero se

añadió su obligatoriedad. Además, estableció que el Congreso de la Unión,

con el fin de coordinar y unificar la educación en toda la república, expedirá

las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la

Federación, los estados y los Municipios, así como para fijar las aportaciones

económicas correspondientes a ese servicio público.  También señalaba los

requisitos profesionales, morales y hasta ideológicos de los particulares

interesados en impartir educación. Las corporaciones religiosas, los ministros

de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o

preponderantemente realizaran actividades educativas, las asociaciones o

sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo

religioso, no podrían intervenir en forma alguna en escuelas primarias,

secundarias o normales, ni podrían tampoco apoyarlas en forma económica.

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Se añadieron cuatro fracciones sobre la facultad del Estado de intervenir en la

formulación de los planes y programas de enseñanza. 

El funcionamiento de planteles particulares encargados de educación

primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado, destinada a

obreros y campesinos estaría sujeto a una forma de concesión del servicio

público. La constitución define esta concesión como autorización, la que

debería de ser, en cada caso, previa y expresa. Estarían sujetas a la

discrecionalidad del Estado de revocarlas en cualquier tiempo, sin que contra

la resolución procediera juicio o recurso alguno. Es estado podía así reiterar,

en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios de

hechos en planteles particulares. 

La segunda reforma sucedió en el año de 1946, específicamente el

30 de diciembre, en donde el presidente de México en ese entonces era

Manuel Ávila Camacho; en esta reforma se buscaba principalmente erradicar

la educación socialista y desarrollar armónicamente las facultades del ser

humano, se dio un giro muy grande a la perspectiva educativa, buscando no

solo impartir educación si no fomentar el crecimiento humano. Por primera vez

en el país se percibió al educando como un ser en potencia, con lo cual se

busca incluso la unidad nacional. Esta reforma no estatuye una norma, sino

que define la democracia en tanto estructura jurídica y forma política, así

como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,

social y cultural del pueblo. Igualmente previene el criterio nacional de la

educación y confiere a la educación la noble tarea de atribuir a la integridad

de la familia, la dignidad de la persona y al interés general de la sociedad.  La

cual se muestra a continuación:

"Artículo 3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados,

Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la

solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;

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I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará

a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina

religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la

ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado

en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,

a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura, y

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que

aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad

de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios

de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos.

"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero

por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de

cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener

previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha

autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones

proceda juicio o recurso alguno;

"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que

especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en

los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y

los programas oficiales.

"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por

acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y

las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo

religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta

educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a

campesinos;

"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el

reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

"VI. La educación primaria será obligatoria;

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"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y

"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en

toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la

función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar

las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar

las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir

las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

Como podemos darnos cuenta se conservó el sentido laico, pero se reforzó el

concepto, al afirmar que garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias,

el criterio en que se orienta a la educación impartida por el Estado, se

mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, basado en

resultados del progreso científico, en la lucha contra la ignorancia, las

servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adicionalmente, se agregó que

el proceso educativo seria democrático considerando a la democracia no

solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un

sistema de vida fundando en el constante mejoramiento económico, social y

cultural del pueblo. 

La tercera reforma, se dio el 9 de junio de 1980 en el gobierno de

José López Portillo, en esta reforma sólo se adicionó una nueva fracción VIII

al artículo tercero constitucional que, con ciertas precisiones incorporadas por

las cámaras de Diputados y Senadores se volvería texto constitucional:

Artículo 3o.-...

I a VII.-...

"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y

VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las

que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de

gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la

cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de

cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán

sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y

permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las

relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se

normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los

términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo

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conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que

concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de

las instituciones a que esta fracción se refiere.

IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en

toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la

función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar

las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar

las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir

las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

De este modo, se definen como fines inherentes de las instituciones de

educación superior, sus funciones sustantivas de educar, investigar y difundir la

cultura. Así mismo el sentido nacionalista, democrático, de solidaridad y de justicia

que impera en el artículo tercero constitucional se impone como obligatorio a la

educación superior impartida por las instituciones públicas autónomas, agregándoles

los que se refieren a “la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y de

discusión de las ideas”. 

El contexto socio-político que en ese entonces se encontraba envuelto el país

específicamente de crisis y movimientos estudiantiles, los cuales propiciaron lo que

actualmente conocemos como autonomía en las universidades y la adición en ese

entonces de la fracción ya descrita.. Consideramos este cambio como muy bueno,

pues en cierta manera permite a los ciudadanos desarrollar su potencial educativo en

la institución que considere va de acuerdo a sus inquietudes e intereses y no, a un

monopolio. 

La cuarta reforma del artículo tercero fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación, el 28 de enero de 1992. Esto se dio con el fin de configurar una nueva

situación jurídica de las Iglesias, principalmente se basaba en un replanteamiento de

temas de agenda nacional, es decir; acerca de la libertad de creencias, reparación

Estado- Iglesias y una educación pública laica.

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En esta cuarta reforma la fracción I se dividió en dos, para pasar a ser

fracción I y II, posteriormente se recorrió en su orden las actuales fracciones II y III, se

derogo la fracción IV que establecía: “las corporaciones religiosas, los ministros de los

cultos, las sociedades por acciones que, exclusivamente o predominantemente,

realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la

propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en

planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a

obreros y campesinos”. Se modificó además la antigua fracción III, que decía: “los

planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la

fracción anterior deberán juntarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial

I y II del presente artículo y, además deberán cumplir los planes y los programas

oficiales”; para pasar a ser la nueva fracción IV, con la siguiente redacción: “los

planteles particulares dedicados a la educación en los tipos de grados que especifica

la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y

criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además

cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustaran en los dispuesto en la

fracción anterior”.

Artículo 3°.-

I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será

laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina

religiosa;

II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios, además:

c) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte

fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio de la dignidad de la

persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios

de raza, de religión, de grupos, de sexos, de individuos;

III.- los particulares podrían impartir educación…

IV.- Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos de grados

que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los

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mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del

presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se

ajustaran en los dispuesto en la fracción anterior;

V a IX…

Dicha reforma planteo que la educación impartida por el Estado será laica, así

mismo hizo posible que los particulares pudieran ofrecer adicionalmente educación

religiosa. Al suprimirse esta prohibición, se reconoció implícitamente el derecho de

educación religiosa en los planteles particulares, al igual que el derecho de las

comunidades religiosas y de los ministros de los cultos, de enseñar en estos planteles

y de crear, dirigir y administrar instituciones educativas en todos los niveles y grados.

Permitiendo a las escuelas privadas a impartir religión dentro de sus

instalaciones, dándoles el derecho a religiosos de cualquier tipo a que participen en la

organización educativa, siempre y cuando cumplan con las normas estipuladas por la

Ley. Cuestión que es sumamente importante ya que la libertad de elección y de

expresión de los ciudadanos es sumamente importante, pues es así como se ejerce la

soberanía nacional.

La Quinta Reforma se dio el 5 de marzo de 1993, en donde algunos de los

motivos de iniciativa de reforma, se propuso incluir el derecho de todo mexicano a

recibir educación, y la obligación del Estado de impartir educación preescolar,

primaria y secundaria sería obligatoria. Así mismo la inclusión de la propuesta de

facultades para el Ejecutivo federal con el fin de que determinara los planes y

programas de estudio de la educación primaria, secundaria o normal para toda la

República, y asegurar así el pleno cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.

Por otro lado el texto anterior consideraba que la educación de todo tipo de

grado que se impartiera a obreros campesinos, debería quedar por ese solo hecho,

sometida a una situación jurídica particular. No obstante, con el ensanchamiento de la

enseñanza, tanto obreros y campesinos, como al de sus hijos que han tenido acceso

creciente a la educación, sin que se haga necesario mantener un régimen especial.

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En consecuencia, la iniciativa propuso dar tratamiento de igualdad a los obreros y

campesinos respecto de los derechos y obligaciones que en este sentido disfrutan los

demás miembros de la sociedad.

Otro aspecto considerado por la iniciativa, se refiere al régimen de

autorizaciones otorgadas a los particulares, para impartir educación primaria,

secundaria, normal, y la destinada a obreros y campesinos. Las autorizaciones podían

ser negadas o revocadas, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso

alguno. La iniciativa considero reconocer el derecho de la ciudadanía a acudir al

Poder Judicial para solicitar la revisión de la legalidad de los actos de las autoridades.

En efecto, los particulares se encontraban en un Estado de indefinición frente a las

resoluciones de las autoridades, lo que afectaba el Estado de derecho que debe

prevalecer en una sociedad democrática. Se propuso suprimir la última parte de la

fracción III, y agregar que para poder impartir educación primaria, secundaria y

normal, los particulares deberían obtener previamente autorización expresa del poder

público, con la adición de que dicha autorización debería hacerse, con apoyo en las

disciplinas legales aplicables. La iniciativa de reforma propuso agregar además que el

reconocimiento de validez oficial que confiere el Estado a los estudios que se realicen

en planteles particulares, se otorgaría y podría ser revocado, de conformidad con los

términos que fijara la ley.

La reforma consigna que el Estado otorgara y retirara el reconocimiento de

validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, en los términos

que establezca la Ley, con lo que se confiere a los particulares de un medio jurídico

de defensa, con relación a los actos de autoridad para el otorgamiento o retiro de

autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios. Esta reforma evita el

estado de indefinición en que se encontraban los particulares que impartían

educación y a los que se les podía negar o revocar las autorizaciones sin que contra

tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno, o bien retirarles

discrecionalmente y en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial. La última

reforma al artículo tercero tiene varias vertientes:

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1. se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación.

2. se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir

educación preescolar, primaria y secundaria.

3. se establece la obligación de cursar la educación secundaria.

4. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos de

modalidades.

5. se cancela la facultad constitucional, de dudosa validez constitucional, por

estar en contra de las garantías de audiencia y de legalidad que la propia Constitución

establece, de que el Estado pudiera negar o revocar las autorizaciones otorgadas a

los particulares, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno.

6. se establece que en los términos de Ley, el Estado podrá otorgar y retirar el

reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen al Estado para reiterar

el reconocimiento de validez oficial.

7. se cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de cualquier

tipo y grado, otorgada a obreros y campesinos.

8. se modifica el artículo 31 Constitucional, para establecer que es obligación

de los mexicanos hacer que sus hijo, menores de quince años, concurran a las

escuelas públicas o privadas, para obtener educación primaria y secundaria.

Artículo 3o.-

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,

Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria,

secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la

secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán

obligatorias.

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas

las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será

laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del

progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios.

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Además:

A) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado

en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

B) será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,

a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura;

C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la

familia, la convicción del interés general de la sociedad los ideales de fraternidad

e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de raza,

de religión, de grupo, de sexos o de personas.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio

de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción

de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción

VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el

Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades

federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales

involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos

los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la

educación superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de

nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el

reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles

particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media

superior y normal, los particulares deberán:

A) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen

el segundo párrafo y la fracción ll, así como cumplir los planes y programas a

que se refiere la fracción III, y

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B) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,

en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que

la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse

a sí mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de

acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus

planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia

de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran

por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las

modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las

características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la

autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a

que esta fracción se refiere, y

VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en

toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función

social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las

aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las

sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las

disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

La 6° reforma se publicó el 12 de noviembre del 2002 durante el gobierno

del expresidente Vicente Fox Quesada, de donde dicha reforma reafirma que la

educación preescolar, primaria y secundaria conformarían el nivel básico

obligatorio de la educación, pero al conformar a solo estas tres etapas como

básicas y por lo consiguiente obligatorias, se elimina a los niveles medio superior y

superior de ser de igual forma obligatorias para los jóvenes del país, al mismo

tiempo se realizó una transformación el cual permitía que el poder ejecutivo

federal determinaba los planes y programas de las instituciones a las que la ley

otorgaba autonomía, aunque también en las fracciones V y VI se omite la

educación media superior en lo establecido en cada una de ellas.

Artículo 3o.-

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Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,

Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y

secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la

educación básica obligatoria.

I a II…

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio

de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la

República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los

gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los

diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la

ley señale.

IV…

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas

en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y

modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación

superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación

científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el

reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles

particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y

normal, los particulares deberán:

A) y B)…

VII…

VIII…

La 7° reforma, publicada en el diario oficial en la fecha de 10 de junio de

2011, cuando a cargo del poder ejecutivo se encontraba el ciudadano Felipe de

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Jesús Calderón Hinojosa modificando solo el segundo párrafo, agregando a el

planteamiento de dicho artículo de que la educación preescolar, primaria y

secundaria debe ser gratuita y obligatoria, y implementa una educación en la cual

se fomente dentro de las aulas el amor a la patria, la armonía, el respeto a los

derechos y la solidaridad para hacer de México un mejor país.

Artículo 3°

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas

las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el

respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,

en la independencia y en la justicia.

I a VIII. (…)

La 8° reforma, se dio unos meses después de la anterior y fue publicada en

el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012 estando a cargo del poder

aun el presidente Felipe calderón, Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la

fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Esta octava reformación así como en las anteriores se sigue

manteniendo la postura que todo ciudadano tiene derecho a la educación siendo

obligatoria la educación básica y se agrega la educación medio superior siendo el

Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios los encargados de

impartirla.

Además que el Estado se encargara de promover y apoyar la investigación

científica y tecnológica de igual forma alentara el fortalecimiento y difusión de

nuestra cultura.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –

Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación

preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,

primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior

serán obligatorias.

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c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la

familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad

e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de

grupos, de sexos o de individuos.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos

los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la

educación superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de

nuestra cultura.

El Artículo tercero, así como las Reformas educativas, se han venido

realizando con el fin de encauzar y mejorar la educación, planteando 

1. Que todos los mexicanos tengan acceso a la educación (educación especial

e indígena).

2. Percibiendo a los ciudadanos como individuos únicos y con gran potencial de

desarrollo.

3. La autonomía y libertad de creencias educativas.

4. El desarrollo cultural y tecnológico.

5. La prohibición a la discriminación por falta de nivel escolar.

Consideramos que todas las Reformas se crearon y llevaron a cabo en

base al contexto situacional en la que se encontraba el país, siendo importante

señalar que es imposible realizar juicios a cerca de lo que se hizo pues

seguramente en su tiempo fue lo más conveniente, Sin embargo es necesario

que se tome en cuenta que a más de setenta años de haberse realizado la

primera reforma educativa los programas nacionales de educación se siguen

realizando a corto plazo, y no se tiene una visión progresiva del gran

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crecimiento que existe y seguirá existiendo en el país, así como del mucho

potencial intelectual con que se cuenta. Potencial al que si bien se le brindan

apoyos, muchas veces no es el requerido, potencial al que aun y con una

estipulación especial, le es imposible tener acceso a la educación y, si es que

acaso le fuese posible en muchos ocasiones por cuestiones ajenas a las del

docente, la educación que se le brinda, no es de calidad.