El concepto sociologico del derecho

29

Transcript of El concepto sociologico del derecho

Page 2: El concepto sociologico del derecho

WERNER KRAWIETZ

Page 3: El concepto sociologico del derecho

Profesor de sociología y filosofía del derecho en

la Universidad de Münster, Alemania, y ha escrito importantes trabajos en esas áreas, en los que ha defendido el enfoque sistémico en la teoría jurídica.

Page 4: El concepto sociologico del derecho

“Concepto sociológico

del Derecho”

Page 5: El concepto sociologico del derecho

EL CONCEPTO SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y OTROS

ENSAYOS

traducido por Ernesto Garzón Valdés y Roberto J. Vernengo.

Page 6: El concepto sociologico del derecho

Enfoques teórico-informativos y sociológicos del Derecho.

Elementos estructurales del Derecho en la jurisprudencia sociológica y en la teoría del Derecho.

¿Monismo o pluralismo del sistema de reglas sociales del Derecho?

¿Jerarquía o heterarquía de los sistemas sociales de reglas del Derecho?

Resultado y conclusiones.

Page 7: El concepto sociologico del derecho

¿Qué es el derecho?

¿Qué es verdad?

Page 8: El concepto sociologico del derecho

¿Lo que las leyes quieren es conforme a derecho?

Es decir correcto, en el sentido de que pueden ofrecer un criterio para la distinción entre lo justo y lo injusto.

Page 9: El concepto sociologico del derecho

“Una teoría del Derecho meramente empírica es una cabeza que puede ser bella pero que, desgraciadamente, no tiene cerebro.”

Page 11: El concepto sociologico del derecho

El autor menciona que falta un marco de referencia orientada hacia el juego de normas, hechos y acción humana, que permita un tratamiento adecuado de estas cuestiones.

Una teoría marco, al servicio de la exposición e interpretación de sistemas jurídicos contenidos en:-Jurisprudencia sociológica alemana del s. XIX-Los clásicos enfoques de la sociología jurídica alemana, desde Ihering y Max Weber-Diversos enfoques, especialmente la teoría de las instituciones y de los sistemas, de Shelsky y Luhmann.

Page 12: El concepto sociologico del derecho

La construcción de una

teoría estructura

l

procure satisfacer las condiciones histórico-

sociales de los sistemas jurídicos actuales.

Sanción y coacción

A cargo de equipo de

funcionarios judiciales.

Page 13: El concepto sociologico del derecho

La caracterización del

concepto sociológico de la norma jurídica:

Ihering, Max Weber y Theodor Geiger.

Los respresentantes de una nueva teoría de instituciones y

sistemas: Schelsky y Luhmann y por la

teoría de los sistemas de reglas

del Derecho.

Saber si la sanción o la coacción por parte de los funcionarios judiciales,

pertenecen a los elementos estructurales de la norma jurídica o del

orden jurídico.

• Considera si se puede hablar de un concepto

monístico (estatista) del Derecho, o si hay que partir de un concepto pluralista (social) del Derecho, que acepta

también la existencia de un Derecho no estatal.

• Si el sistema jurídico puede seguir como un

orden jerárquico o tiene que ser entendido como

heterarquía de agrupaciones sociales y

formaciones de sistemas.

El autor analiza tres aspectos

Page 14: El concepto sociologico del derecho

ESTRUCTURALES DEL DERECHO EN LA JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA Y EN

LA TEORÍA DEL DERECHO

Ihering, Max Weber y Theodor Geiger,

suelen ser catalogados como partidarios de la

teoría de la coacción y la sanción.

Los representantes de una teoría sociológica de las

instituciones y sistemas del Derecho, como Helmut

Schelsky y Niklas Luhman, son presentados como

teóricos de las normas fieles al Estado, para ellos la

coacción (amenaza de la coacción y las sanciones son elementos estructurales del

Derecho)

Page 15: El concepto sociologico del derecho

MAX WEBER

“Un orden habrá de ser llamado Derecho cuando está garantizado externamente por la posibilidad de coacción física y psíquica a través de la acción de un equipo especializado de personas , destinada a obligar su cumplimiento o castigar su violación”.

Para el autor esta no muestra de que Weber apoya la tesis del carácter coactivo del Derecho, ni de un intento de delimitar el Derecho frente a la costumbre.

Le interesa la cuestión de saber cómo puede garantizarse la legitimidad de un orden.

Page 16: El concepto sociologico del derecho

COMPARACIÓN ENTRE REGLAS DEL JUEGO Y REGLAS JURÍDICAS

En la comparación, ambas constituyen un sistema de puntos de vista de orientación establecido institucionalmente con carácter de permanencia que estructura el campo de acción de los jugadores.

El elemento estructural decisivo de la regla jurídica no es la amenaza de la sanción o coacción, sino la expectativa normativa expresada en la prescripción jurídica, y debe suponerse que para el destinatario es obligatoria.

Page 17: El concepto sociologico del derecho

Los fundamentos de la teoría y la sociología del Derecho de Weber se encuentran en su crítica a la teoría stammleriana del Derecho y la filosofía de 1907.

Weber concibe a la norma y a la regla jurídica, como elementos estructurales de una convivencia social regulada institucionalmente.

Page 18: El concepto sociologico del derecho

Theodore GeigerEn su teoría de sociología del

Derecho:Distinción entre la preposición

normativa y la norma

persistente:

La preposición normativa, es la

expectativa de la conducta

Distinción entre norma de

acción y norma de reacción:

No es necesaria una conexión

reciproca o sistemática, solo

son conexión de normas

jurídicas

“El control, por parte del Estado

es solo apoyo al orden

preestablecido, se considera

que debe haber un autocontrol”

Page 19: El concepto sociologico del derecho

Niklas Luhmann

En su teoría de Sistema Jurídico:

Hay rechazo total a la coacción como

medio de sanción a la violación del

derecho.

El menciona que el derecho es el

medio para facilitar expectativas de

conducta con ayuda de las normas de

derecho, que se establecen en un

sistema Social.

“Las instituciones jurídicas residen en

la creación de normas de

expectativas”

Page 20: El concepto sociologico del derecho

¿Monismo o pluralismo del sistema de reglas sociales de derecho?

La teoría y sociología del derecho se han desarrollado en el siglo actual y ejercen influencia de modo:

A) Las teorías de las instituciones y de los sistemas , benefician en la critica a las teorías tradicionales de la norma

B) La concepción de monopolio estatal del derecho debe ser corregido

C) Las normas se vuelven parte constitutiva de las respectivas estructuras sociales de expectativas

Page 21: El concepto sociologico del derecho

WERNER KRAWIETZ

Es profesor de sociología y filosofía del derecho en la universidad de Muster, Alemania y ha escrito importantes trabajos en esas áreas. Uno de sus múltiples ensayos es el que abordamos, intitulado “el concepto sociológico del Derecho”.Refiere que Kant manifestaba serias dudas sobre la posibilidad de formular una teoría empírica que diera respuesta a la famosa pregunta ¿Qué es el derecho? Porque cualquier supuesta explicación carecería de una razón, en cambio, éste autor sostiene que para ser sumamente irracional pretende fundamentar una teoría y una sociología del derecho de alguna otra manera que no sea empírica. Menciona que hace falta también una teoría marco del derecho orientado hacia el permanente juego reciproco de normas, hechos y acción humana.

Page 22: El concepto sociologico del derecho

¿MONISMO O PLURALISMO DEL SISTEMA DE REGLAS SOCIALES DEL DERECHO?

Habitualmente, en la teoría y la sociología del Derecho, se entiende por monismo (por concepto monista del Derecho) la concepción según la cual el Derecho tiene que ser entendido solo como Derecho Estatal. Se argumenta que esto no es correcto, existe no solo un Derecho estatal, sino un Derecho social, y puede demostrarse a partir de un análisis de la realidad social de sistemas de reglas jurídicas concretamente existentes ya que las actividades humanas son efectivamente esperables y por tanto calculables y con ello puede mostrase que existe una pluralidad de formaciones sociales de sistemas que puede ser regulada y conducida solo parcialmente a través del Derecho Estatal.

Page 23: El concepto sociologico del derecho

¿JERARQUIA O HETERARQUIA DE LOS SISTEMAS SOCIALES DE REGLAS DEL DERECHO?

Werner Krawietz se pregunta si los sistemas sociales de reglas del derecho deben ser concebidos como orden jerárquico o heterarquico, inclinándose por esta última posibilidad. El concepto de jerarquía exclama poder. Las razones de estas pueden ser diversas, como la experiencia, el saber. El mando es unidireccional (de quien esta en la cúspide hacia los que están debajo de él) y vertical (únicamente de arriba hacia abajo). Este sistema es rígido debido a que no permite la interacción, la estructura jerárquica esta compuesta por un orden.La heterarquia rompe el modelo de la jerarquía, no hay poder, todos los componentes son independientes. Se cambia el concepto de ordenar, por el de influir: nadie es amo, todos pueden influir en quien quiera, pero hay libertad de pensamiento. En vez de mando se habla de relación, es bidireccional porque es interacción. Y horizontal porque todos son iguales.

Page 24: El concepto sociologico del derecho

CONCLUSION

Con el concepto del Derecho sostenido en la teoría y la sociología del Derecho desde Ihering y con el ensayo de este autor, se sostiene que no puede continuarse con la apología de una comprensión positivista del Derecho.Un concepto sociológico del Derecho no puede concentrarse exclusivamente en el Estado y su Derecho como el médium del comportamiento político. En la teoría y en la sociología del Derecho es necesario trabajar siempre simultáneamente con diversas referencias sistémicas sociales. La vida social, en todas sus formas, tiene , por lo menos, que ser evaluada bajo el aspecto de una real-posible heterarquia de decisores y organismos de decisión autónomos., por ello, la conducción y el control de toda la sociedad con los medios del Derecho no pueden ser ya considerados como un sistema mono centrista.

Page 25: El concepto sociologico del derecho

La Teoría del Derecho y la

sociología del Derecho

Page 26: El concepto sociologico del derecho

Las relaciones de Derecho-Sociedad como objetivo: el Derecho aun sin desconocer su carácter básicamente normativo, es un fenómeno social, histórico, cambiante es la razón esencial de la vinculación entre teoría y sociología del Derecho, ya que una es indisociable de la otra y, sobre todo, la sociología jurídica para superar las contradicciones e insuficiencias de la Teoría del Derecho.

Page 27: El concepto sociologico del derecho

Tenemos que partir de la comprensión de lo que se llama Dogmatica o Ciencia del Derecho como técnica juridica, y eso es precisamente lo que lleva a reclamar otros criterios, instrumentos y objetivos si se quiere proporcionar un conocimiento científico del Derecho, justifica la necesidad de acudir a la teoría y la sociología del Derecho

Page 28: El concepto sociologico del derecho

La necesidad de la Teoría y la Sociología del Derecho tienen que contar con las llamadas ciencias auxiliares del Derecho. Así también con la Teoría del Derecho, que se justificaría por la exigencia de arrancar de una sólida formación juridica; esto es lo que llamamos DERECHO.

Page 29: El concepto sociologico del derecho

El modelo de la Teoría del Derecho esta formado por la Ciencia del Derecho, Sociología del Derecho, Filosofía del Derecho (N. Bobbio), Teoría del Derecho, Dogmatica Jurídica, Sistema Jurídico, Funciones del Derecho, Derecho, sobre todo en la relación con la Filosofía y la Sociología del Derecho.