El Código Hammurabi
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EL CÓDIGO HAMMURABI
El código de Hammurabi, fue uno de los primeros escritos hallados y mejor
conservados de la antigua Mesopotamia. Constituían un conjunto de leyes que
no distinguían entre derecho civil y penal. Su objetivo era homogeneizar el
reino de Hammurabi. Se pretendía dar a todas sus partes una cultura común y
un mejor control de la sociedad. Pretendía establecer leyes que pudieran ser
aplicadas en todas las situaciones y evitar así que cada uno se tomase la
justicia a su manera, proporcionando así una mejor estabilidad en la sociedad.
Además, daban a conocer la estructura social de la época, dividida en tres
clases, que dejando de lado la realeza y el clérigo eran: los hombres libres, los
subordinados y los esclavos. Los primeros eran patricios que poseían el
derecho de la propiedad y el del comercio, aunque tenían que pagar unos
tributos. Los subordinados eran hombres libres que habían perdido su antigua
posición y sólo poseen el derecho de la propiedad mobiliaria. Esta categoría
intermedia también llamada muskenu, pudiendo referirse a los siervos. Por
último, los esclavos que lo eran por nacimiento, en consecuencia de guerras o
temporalmente por deudas.
Existía una escala de penas en la que esta se determinaba por el daño
ocasionado a toda la sociedad. Como por ejemplo la pena máxima, que
consistía en la muerte, se daba en caso de ataques a la propiedad de palacio o
falsos testimonios, entre otras cosas. Mientras que por ocasionar fracturas o
diversas agresiones, bastaba con aplicar una multa.
No se sabe con certeza si este código llegó a sustituir por completo al derecho
local. Tampoco se conoce si se aplicó en toda la Mesopotamia, aunque se cree
que fue utilizado en las principales ciudades del Imperio. Esta es la conclusión
que se extrae, ya que la estela se dirigía a las personas oprimidas pero no a los
jueces, que seguían basándose en costumbres locales.
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Este código no siempre ha permanecido en el templo de Sippar. Durante las
diferentes invasiones de Babilonia, éste fue trasladado a la ciudad de Susa (lo
que corresponde en la actualidad a Jusistán, Irán) donde ejerció una gran
influencia en todo Oriente Próximo. En este lugar fue descubierto por una
expedición en el año 1901. Fue trasladado hacía París (Francia), donde se
estudió y tradujo el código íntegramente al francés. Posteriormente lo adquirió
el museo del Louvre donde se expone en la actualidad.
I. EL CÓDIGO HAMMURABI Y EL DERECHO CIVIL
Ley 40: Una sacerdotisa o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de
carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador
cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya
comprado.
Ley 42: Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no
produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le
dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.
Ley 49: Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al
mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice:
«Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se
críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al
cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo
que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del
mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo,
se los entregará al mercader.
Ley 67: Si un hombre se hace con una casa sujeta a carga fiscal que
pertenece al patrimonio de su vecino, perderá todo lo que haya dado; que la
casa vuelva a su dueño. Si esa casa no está sujeta a carga fiscal, que la
compre; podrá pagarla con cebada, dinero o un objeto propio.
Ley 69: Si un hombre alquila una casa y el inquilino le da de una vez el
alquiler de un año al dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino
que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de
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su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya
dado el inquilino.
Ley 77: Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad
ganancial, que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias y las
pérdidas que se originen.
Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es
su esposa.
Ley 133a: Si alguien está preso y en su casa hay aún de comer, que su
esposa, mientras su esposo está preso, guarde su cuerpo y no entre en casa
de otro.
Ley 133b: Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se
lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.
Ley 134: Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su
esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.
Ley 135: Si alguien está preso y en su casa no hay de corner, y su esposa,
antes de que él vuelva, entra en casa de otro y alumbra hijos, y luego su
marido logra volver y regresa a su ciudad, que esa mujer vuelva con su
primer marido; los hijos seguirán a su padre.
Ley 136: Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa
entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa:
que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del
fugitivo no vuelva a su marido.
Ley 137: Si un hombre quiere divorciarse de una sacerdotisa shugitum que
le ha dado hijos, o de una sacerdotisa naditum que le ha dado hijos, que a
esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la
huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a
sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una
parte como a un heredero más, y que case con ella el marido que a ella le
guste.
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Ley 138: Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado
aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la
dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.
Ley 168: Si es responsable contra una falta grave contra su padre,
susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en
cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta
grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.
II. EL CÓDIGO HAMMURABI Y EL DERECHO PENAL
Ley 1: Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de
homicidio, pero no la puede probar su acusador será castigado con la
muerte.
Ley 3: Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no
prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese
hombre será ejecutado.
Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento
sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez
será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará
hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le
expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un
proceso.
Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que
hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al
dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá
hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no
puede cumplir, es pasible de muerte.
Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en
cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo
compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos
que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le
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vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los
testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus
palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa
perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será
muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en
la casa del vendedor la plata que había pagado.
Ley 14: Si uno robó el hijo menor de un hombre libre, será muerto.
Ley 16: Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava
escapados del Palacio o incluso de un individuo común y no los entrega, ese
dueño de casa será ejecutado.
Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los
atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará
vivir a su servidor.
Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y
habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es
sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: “no lo he
herido a propósito” y pagará el médico.
Ley 211: Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de
golpes, pagará cinco ciclos de plata
Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de
la casa esclavo por esclavo (un esclavo equivalente).
Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y
si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.
Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo
ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo
de este hombre, se cortarán sus manos.
Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la
casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el
arquitecto será muerto.