El Cheque y La Nueva Ley de Titulos Valores

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    R E V I S T A

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    ACADEMIA DE LA

    MAGISTRATURA

    EL CHEQUEy la Nueva Leyde Ttulos ValoresMARIANO PELEZ BARDALES

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    EL CHEQUEy la nueva Leyde Ttulos Valores

    (Caso judicial relativo a este delito y jurisprudencia)

    ACADEMIA DE LAMAGISTRATURA

    REVISTA 5

    MARIANO PELEZ BARDALES

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    REVISTA 5

    EL CHEQUE Y LA NUEVA LEY DE TTULOS VALORES

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAAv., Gregorio Escobedo 426, Lima II. Per.Telfonos: (511) 2611977 / 2612104Fax: (511) 4631111Internet:http://wwwamag.edu.peE-mail:[email protected]

    Director GeneralDr. Miguel Ypez Snchez

    Director AcadmicoDr. Felipe Villavicencio Terreros

    SubDirectora del Programa de Actualizacin y PerfeccionamientoDra. Teresa Valverde Navarro

    Autor:Mariano Pelez Bardales

    Diseo, diagramacin e impresin:

    Lima.Impreso en el Per.

    ISBN: 9972-779-21-1Hecho el Depsito Legal: 1501012001 - 0446

    Jr. Jos Flix Bogado 2386 Urb. Los Cipreses

    Lima 01 Telefax: 564 0745 564 7423E-mail: [email protected]

    ASOCIACIN PRISMA

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    Toda obra humana es perfectible noperfecta; los infalibles o perfectos, no

    se equivocan nunca, por que nuncarealizan nada.

    M.P.B.

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    Cualquier sombra es, en ltima instancia, hijatambin de la luz. Y slo el que ha experimentado

    eventos claros y oscuros, la guerra y la paz, lo justoy lo injusto, slo ese ha vivido en verdad.

    STEFAN ZWEIG

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    La abogaca debe ser siempre una hermosa ypermanente lucha por el derecho y la justicia; la cual

    debe ser enfrentada slo con tres armas poderosas: lapalabra, la ley y la verdad.

    M.P.B.

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    PRLOGO

    Al promulgarse la nueva Ley de Ttulos Valores N 27287, una de las leyes ms importantes por incursionar en el complejo mbitoeconmico, consider que la Academia de la Magistratura, dentro de su misin y los propsitos de liderazgo que pretende, debera editaruna obra que abordara el tema especfico del cheque y su proteccin de carcter legal, dentro de los alcances de la Nueva Ley que hemosmencionado. Evidentemente que el ttulo valor denominado cheque, as como los otros ttulos valores, promueven la formalizacin de laeconoma al otorgar seguridad no solo a los agentes del sistema financiero, sino a todos los sectores, facilitando las transacciones indivi-duales y empresariales, en las que se incluye, de acuerdo al avance cientfico y tecnolgico, el comercio electrnico.

    Para este fin tan importante invit al Dr. Mariano Pelez, experto en la materia, para que formulara un diseo de la obra, en la que incluyaprincipalmente un estudio y anlisis de las innovaciones y alcances de la nueva Ley y los nuevos ttulos materializados y desmaterializadosincorporados a esta. El Dr. Pelez, con la amabilidad y la sencillez que lo caracteriza, acept de inmediato enfrentar este desafo, que paral no es nuevo, dado que el ao 1998 public un importante trabajo que constituye un reflexivo aporte al conocimiento jurdico sobre elcheque y su conjuncin entre la teora y la prctica, realizando algunos aportes que la nueva ley, para satisfaccin nuestra, ha recogido,abogando por la mejor proteccin legal del ttulo valor, como medio eficaz para los contratos y la vida comercial. El autor, en base a susestudios sobre el tema posee una singular informacin que le permite sostener con suficiencia que una adecuada proteccin del chequeevita los procesos inflacionarios que an abaten a nuestro pas. El ttulo valor ejerce un papel preponderante como factor psicolgicodisuasivo de expectativas inflacionarias, puesto que a diferencia del papel moneda o circulante, la vida del cheque es ms efmera y sucirculacin se limita por s misma. La historia, sostiene el Dr. Pelez, no registra una inflacin que pueda tener como una de sus causas lacreacin o emisin de cheques; a diferencia del papel moneda cuya emisin inorgnica es determinante para desencadenar un procesoinflacionario, el que en pases de economa restringida como el nuestro, tiene nefastas consecuencias.

    El autor refiere de manera detallada las diversas innovaciones de la nueva ley, entre otras: La publicidad del inicio de los procesosjudiciales; la oportunidad en que las autoridades judiciales tienen la obligacin de notificar a la empresa o banco girado y a la Cmara deComercio respetiva; el inicio y culminacin del proceso penal por libramientos indebidos de cheques rechazados por falta de fondos. Laobligacin del Juez Civil en los procesos de cobro de cheques; los mecanismos para facilitar el uso de medios tecnolgicos como lainformtica y los ttulos valores desmaterializados, precisndose requisitos en los instrumentos para evitar las homonimias. Asimismo seviabilizan los protestos a travs de un requerimiento notarial a fin de no caer en las engorrosas diligencias que obligaba la ley antecesora;

    y en el caso especfico del cheque -conforme sostiene el autor- el protesto de este instrumento por falta de pago puede sustituirse por lacomprobacin puesta por el banco girado de no pagado por falta de fondos.

    En el trabajo que presentamos el Dr. Pelez, a la par que lo hace en el libro antes referido, expone los antecedentes ms antiguos delcheque, su importancia en la economa moderna y su naturaleza jurdica, presentando con propsito explicativo y de cultura general, unaserie de definiciones y conceptos legales doctrinarios sobre este ttulo. Incluye una resea de algunas legislaciones extranjeras que tratandel tema cartular, y una historia del cheque en los primeros acuerdos internacionales y la legislacin de diversos pases de Amrica.

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    La investigacin resulta oportuna puesto que coincide con la reciente modificatoria del tipo penal conocido como libramiento indebidocontenido en el art. 215 del Cdigo Penal. En la Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores, se incluyen nuevas modalidades en este delito,denominndose ahora libramiento y cobro indebido

    En cuanto concierne al tratamiento del aspecto penal del cheque el autor emprende el estudio del nuevo tipo penal, explicando adecua-damente los elementos constitutivos de este, los objetivos relativos a la conducta y tambin los subjetivos. Se incluye, asimismo, losaspectos procesales y los requisitos externos a la conducta que integra el delito expuesto.

    En la investigacin que realiza el autor, cabe destacar con nitidez, el estudio integral de la naturaleza jurdica del cheque, aspecto queresulta de inters -y a veces de necesidad impostergable- para el magistrado o estudioso de este tipo de delito. Es evidente que elconocimiento de los factores extrapenales del ttulo valor resulta indispensable para alcanzar una cabal comprensin de la norma penal ysu evolucin. Este asunto materia de comentario, es fortalecido por el acierto del autor al incluir un glosario que ayuda a los operadores delsistema penal para conocer la terminologa utilizada en los predios del derecho comercial y mercantil, no exento de jerga y de la inevitableintromisin de lenguaje forneo.

    El trabajo es generosamente enriquecido al agregar un necesario apndice en el que se inserta una interesante coleccin de jurispruden-cia relativa al aspecto civil y penal del cheque, adems de incluir el Dictamen elaborado por la Subcomisin Revisora del Proyecto de la

    Nueva Ley de Ttulos Valores cuyo conocimiento resulta necesario para interpretar las normas jurdicas que norman sobre el particular.

    Esta es, en visin panormica, la obra del Dr. Mariano Pelez Bardales, destacado abogado que camina no solamente en los aparente-mente ridos campos de los ttulos valores y a su especialidad orientada al Derecho Penal, en cuyas defensas ante los estrados judicialespone notas de emotividad y pasin, sino que tambin es poseedor de un espritu fino e inquieto que lo traduce en la poesa, que l escribey recita con inspiracin y memoria envidiable, acudiendo con cierta frecuencia a su autor preferido: Jos Santos Chocano, ese gran autordel cual Manuel Gonzlez Prada dijera: Si de muchos hombres se ha dicho que vivieron en estado de gracia, puede afirmarse queChocano vive en estado de poesa... Haciendo una parodia a este pensamiento podemos decir que Mariano Pelez vive en estado dederecho y de poesa. Tambin transita, cuando el tiempo se lo permite, por los campos de la narrativa. En ciertas ocasiones, suele referirel autor, aspectos filosficos de la pena, y menciona a Goldenweiser y a su obra titulada con sugestivo talento y paradjica intencin: Elcrimen como pena, la pena como crimen. Evidentemente las actividades, para que sean elocuentes, deben tener inicio y ser expresadaspor el verbo principal de la palabra y la definicin, en cualquiera de los campos de la vida y ms an en el Derecho, no en vano el granescritor austriaco Ludwig Witgenstein dijo: Los lmites de tu lenguaje, son los lmites de tu mundo.

    Finalmente, agradezco al Dr. Mariano Pelez en nombre de la Academia por su oportuna obra y, muy especialmente, por habermehonrado al solicitarme que realice la presentacin de un libro que, estoy seguro, ser materia de elogiosos comentarios por su aporte deinnegable utilidad a la comunidad jurdica.

    MIGUEL YPEZ SNCHEZ

    Lima, Noviembre de 2000

    Director General de la Academia de la Magistratura

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    Las palabras como las leyes no deben caeren el vaco; para no ser slo letra muerta, uhojarasca barrida por el viento.

    M.P.B.

    PRESENTACIN

    En los tiempos modernos de comunicaciones satelitales e inalmbricas, donde a travs del correo electrnico que se aprecia en unamgica pantalla, el hombre cotidianamente navega en espacios infinitos y se comunica simultneamente con otro ser semejante a l, quepuede estar a cientos o miles de kilmetros de distancia o simplemente en el otro extremo de la tierra ( milagroso acontecimiento que hasustituido incluso a las romnticas cartas del pasado ) o donde, en el escenario de una realidad fantstica, en la que el hombre se sita enuna permanente accin creadora y por ello mismo, las realidades virtuales se confunden con la propia realidad, y conviven las tarjetasmagnetizadas, los ttulos valores desmaterializados, los celulares, el e-mail, las pginas web, el comercio electrnico que permite desde elpropio domicilio efectuar cualquier compra, el rayo lcer sustituyendo al bistur, y los cajeros automticos que a travs de una simple clave

    pueden proporcionar al usuario o cliente dinero contante y sonante. Junto a sta maravillosa realidad de fin o comienzo de siglo, que losvisionarios ms audaces e imaginativos no pudieron acaso vislumbrar; tercamente el cheque, aquel documento que es un mandato depago, y que fuera usado primigeniamente y todava en su expresin ms rudimentaria por los fenicios o los judos expulsados de Franciaen los aos 640 y 1182, para retirar el dinero que haban dejado a sus amigos; sobrevive a travs de los tiempos y ha alcanzado, junto conel avance tecnolgico y cientfico, una gran importancia y difusin que los juristas y la casi totalidad de las legislaciones del mundo se hanocupado y preocupado de los problemas que en el aspecto penal o comercial, puede suscitar la circulacin de ste impor tante documen-to mercantil; coincidiendo los tratadistas y estudiosos de ste tema en una verdad irrefutable: si la confianza y la buena fe en el cheque sequebranta, disminuye su circulacin y cesan, por consiguiente, las considerables e importantes ventajas econmicas que ste ttulo valororigina. No olvidemos que para evitar los procesos inflacionarios - conforme sealan los estudiosos del tema, como Antonio Majada - que

    an abaten a nuestros pases en vas de desarrollo (o sumidos lamentablemente an en el sub-desarrollo) el cheque juega un importantepapel como factor psicolgico disuasivo de expectativas inflacionarias, pues a diferencia del papel moneda o circulante, la vida delcheque es ms efmera y su circulacin se limita por s misma. La historia no registra una inflacin que pueda tener como una de suscausas la creacin o emisin de cheques; a diferencia del papel moneda, cuya emisin inorgnica y sin sustento, producto principalmentede un desorden econmico, es determinante para desencadenar un proceso inflacionario, el cual, especialmente en pases pobres, tienenefastas consecuencias.

    Para poder apreciar la magnitud e importancia del cheque como instrumento de pago citar nicamente dos cifras que consignaba elBanco Central de Reserva, cuando sealaba que, durante los ltimos aos, el nmero de cheques rechazados por falta de fondos por el

    sistema bancario ha ido en aumento. Anualmente el sistema financiero recibe y desembolsa poco mas de cinco millones de cheques enmoneda nacional por un valor de 45,700 millones de nuevos soles. Precisando que slo en el ao 1997 se contabilizaron 71 mil chequesrechazados (rebotados) por un monto de 726 millones de nuevos soles.

    Esta sobrevivencia comercial del cheque y su importancia en la economa moderna, aunado a una experiencia de carcter profesional enel mbito penal, sobre este documento, me impuls a abordar como tema del presente libro: el cheque, su proteccin legal y el delito deLibramiento Indebido, hoy, de acuerdo al texto modificado, contenido en la nueva Ley de Ttulos Valores, Libramiento y Cobro Indebido.

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    Con ocasin de prestar asesora externa, en el rea penal, a un importante grupo empresarial, gracias a la confianza profesionalbrindada por un dilecto amigo, el Dr. David Sobenes Torres, tuve la oportunidad de conocer de cerca y con la proximidad del caso, lafigura delictiva del Libramiento Indebido, ello principalmente a raz de las diversas denuncias presentadas, como abogado de la parteagraviada, por cheques girados sin provisin de fondos.

    Este hecho me permiti interiorizarme en ste importante ttulo valor y finalmente decidi, como reitero, conjuntamente con la razn antes expresa-da, que abordara en un libro como el que aqu presento, ste ttulo cartular, y sus implicancias y connotaciones de carcter penal y punitivo.

    El presente trabajo, pretende analizar en todos sus aspectos lo que constituye el cheque, desde su origen, antecedentes histricos masremotos, su importancia en la economa moderna y su naturaleza jurdica, detrs de cuyo mandato de pago, existe implcitamente unarelacin jurdica que nace de un convenio o contrato bancario.

    Se presenta tambin de manera ilustrativa una serie de definiciones y conceptos legales y doctrinarios del cheque, jurisprudenciareferida a l, y una breve resea de algunas legislaciones extranjeras que tratan el tema cartular.

    Entrando al tema en s, que es materia principal del libro y la razn de su ttulo, me refiero a la proteccin de carcter penal del cheque, y,como el hecho de girar ste ttulo valor en descubierto o sin provisin de fondos; que se encontraba antes insumida o inmersa dentro de lafigura del delito de estafa u otras defraudaciones, en el Cdigo Penal de 1924, aparece en el actual Cdigo Penal de 1991, como una figurao tipo penal autnomo y nuevo, en el artculo 215del Ttulo VI, que est referido a los delitos contra la Confianza y la Buena Fe en losNegocios.

    Actualmente, en el ordenamiento penal peruano la proteccin del cheque se realiza fundamentalmente a travs del citado Art. 215delCdigo Penal, modificado (a partir del 17 de Octubre del ao dos mil) por la Cuarta Disposicin Modificatoria, contenida en la nueva Leyde Ttulos Valores, Ley N27287. Dicha Disposicin Modificatoria denomina a ste delito, ya no como Libramientos Indebidos, sinosimplemente como Libramiento y Cobro Indebido; e incluso con el fin de cubrir todas las modalidades o conductas delictivas, referidas aste tipo penal, introduce ciertas modificaciones - como veremos al tratar en detalle este punto - con respecto a tales modalidades oconductas, con el objeto de que resulte ciertamente difcil una escapatoria, acaso por falta de tipicidad, para quienes de una u otra

    manera y por cualquier circunstancia, giren y/o endosen cheques sin provisin de fondos. Puede afirmarse que la nueva regulacin -contenida en la Cuarta Disposicin Modificatoria a la que ya hemos aludido - constituye una mejora sustancial con respecto a la anterior.

    En algunos trabajos y/o artculos anteriores sostenamos que a fin de lograr una ms eficaz proteccin del cheque y garantizar verdade-ramente la confianza y la buena fe en los negocios, propsito contenido implcitamente en el Ttulo VI del Cdigo Penal, era necesario quelas penas actuales que resultan irrisorias e inoperantes y que slo prevn el mandato de comparecencia, incluso para los giradoresprofesionales o reincidentes habituales en este tipo de delitos, sean an ms severas, intimidatorias y sobre todo aleccionadoras paraevitar que se pierda precisamente la confianza en ste ttulo de pago, cuyo retraimiento en su uso y/o menor difusin resulta perjudicialpara la economa de cualquier pas.

    Por ello, resulta particularmente gratificante que a partir de la ya citada Cuarta Disposicin Modificatoria de la Ley N27287, que entr envigencia a partir del 17 de Octubre del ao dos mil, se haya modificado el texto y penalidad del artculo 215del Cdigo Penal,estableciendo para este tipo penal, hasta cinco (5) aos de pena privativa de la libertad (se debe recordar que el texto primigenioestableca una pena mxima de cuatro (4) aos. Esta penalidad de cinco aos supone que los jueces, de acuerdo a la conducta,modalidad, antecedentes, monto defraudado o acaso reincidencia o habitualidad del imputado, podrn perfectamente dictar el autoapertorio de instruccin con mandato de detencin y ya no necesariamente de comparecencia, como era antes de su modificatoria.

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    Proponamos asimismo la reduccin y/o uniformizacin de los plazos de presentacin del cheque para su pago (recordemos que laantigua Ley N16587,estableca un plazo de treinta das para los cheques girados dentro del pas, y 60 das para los cheques emitidos enel extranjero). La nueva Ley N27287, a travs del artculo 207ha dispuesto que El plazo de presentacin de un cheque para su pago,sea que haya sido emitido dentro o fuera del pas, es de 30 (treinta) das.

    Igualmente sugeramos, que para efecto de contar los plazos de la accin penal, el Art.215debi precisar cual era el momento culminantede la real efectividad del delito. Toda vez que ste no debe ser a partir de la fecha en que se giraron los cheques (fecha en la cual elgirador pudo tener fondos), ni tampoco en la fecha en que se presentaron los cheques para ser cobrados (como errneamente se aplica

    por parte de algunos jueces - ver caso judicial), sino que el delito se consuma el tercer da de haber sido requerido el girador y no haberpagado el importe del cheque (ver dictamen de apelacin contra resolucin que declara fundada la excepcin de prescripcin - octavojuzgado penal - caso judicial).

    Esta fecha, sealbamos adems, deba constar, no a travs del protesto notarial, a que aluda el Art. 215del Cdigo Penal (antes de sumodificatoria) sino que dicho protesto deba ser sustituido por el simple sellado de no pagado por falta de fondos que deba colocar elfuncionario del banco, con lo cual el cheque deba quedar expedito para formular, previo requerimiento de pago, que dispone el mismoartculo 215, la denuncia correspondiente. Al respecto el Ar t.213de la nueva Ley de Ttulos Valores ha establecido la formalidad sustitutoria,cuando dispone que el protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobacin puesta por el banco girado.

    En lo que a facilitar la accin de cobro o de sancin se refiere, reiteramos nuestra preocupacin por el hecho de que, equivocadamente lasFiscalas Provinciales, exigen como recaudo de la denuncia, se acompae el original del cheque; lo que no resulta ni justo ni legal, puesimpide al agraviado ejecutar su derecho de cobrar el importe en la va civil; y, simultneamente, en la va penal denunciar el delito para quese castigue al responsable. Sobre ste particular se reitere nuestra sugerencia, en el sentido de que se debe permitir, por parte de lasFiscalas Provinciales Penales, la presentacin de una copia debidamente legalizada del cheque, como sustento o recaudo de la denuncia;toda vez que a travs de la va penal se busca fundamentalmente sancionar el delito y en la va civil slo la recuperacin de lo defraudado.

    Al analizar brevemente algunas legislaciones extranjeras que tratan sobre el cheque, resulta interesante apreciar como en la legislacindel gran pas del norte y en su sistema bancario; este documento de pago constituye una verdadera institucin, al igual que sus leyes; y

    como la seriedad y eficacia de tal sistema se sustenta fundamentalmente en la solvencia moral de las personas, que al firmar o liberar uncheque adquieren un compromiso de honor en el cual concurre la palabra empeada, el buen nombre y principalmente la buena fe. Separte de la premisa de que quin gira un cheque tiene en ese momento fondos y posee la certeza desde entonces que aquellos ya no lepertenecen. La gran difusin del cheque en los Estados Unidos ha sido posible por considerarse que su libranza sin cobertura o sinprovisin de fondos, a la par que lesiona la fe pblica, equivale a la entrega de un billete falso, y la justicia en tal caso es inexorable,aplicndose la ley con toda drasticidad. Esta es una de las tantas razones por las cuales este pas es tan grande y desarrollado. Talescaractersticas y principios, que hablan por si solos de la seriedad de aquel sistema, deben ser recogidos e inculcados, hasta crearconciencia en la poblacin de nuestro pas.

    Al margen de la problemtica punitiva y sancionadora, se sugiere adems, que en aras de garantizar igualmente el prestigio comercial delcheque y dotarlo de la garanta de un pago inmediato y sin contratiempos; las sociedades, empresas o compaas que giran en cantida-des importantes cheques a sus proveedores, usuarios o clientes, deben necesariamente registrar y actualizar de manera permanente, encada uno de los bancos en los cuales tengan sus cuentas corrientes o de depsito, la firma o firmas de sus funcionarios autorizados desuscribir estos cheques; para facilitar su cobro, pues ocurre con cierta frecuencia que por no estar registradas las firmas, especialmenteen las sucursales o agencias de estos bancos, el cheque, como es lgico, por razones de seguridad, no es pagado de forma inmediata oen el acto mismo de su presentacin, hasta que se efecte la verificacin de firma, recurriendo por lo general para tal efecto a la sede

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    principal, va fax o telfono, lo cual supone una perdida innecesaria de tiempo y que el cheque en perjuicio de su propio prestigio, nocumpla su finalidad de documento inmediato de pago.

    La publicacin de esta segunda edicin coincide de manera feliz, con un hecho trascendental e importante como es la dacin de la nuevaLey de Ttulos Valores, Ley 27287y su entrada en vigencia a partir del 17 de Octubre del dos mil. Esta nueva ley, una de las mstrascendentales e importantes en materia econmica y comercial de los ltimos aos, y cuyos alcances, modificatorias e implicancias, conrespecto principalmente al cheque desarrollamos en la parte pertinente, sin duda promover de manera importante la formalizacin de laeconoma al otorgar mayor seguridad no slo a los agentes del Sistema Financiero, sino a todos los sectores de la economa, facilitando

    las transacciones empresariales, en las que se incluye de modo preferente el comercio electrnico. Esta nueva norma que reemplaza a laantigua ley, vigente desde1967, que dicho sea de paso, fue una buena ley, que se adelant a su tiempo, constituye un texto nicoordenado de toda la legislacin en materia de ttulos valores y armoniza, de acuerdo a los nuevos tiempos y al uso intensivo de latecnologa e informtica, las disposiciones contenidas en las leyes de Sociedades, de Banca y Seguros y del Mercado de Valores.

    Se presenta un caso judicial, referido nicamente a un proceso sumario por el delito de Libramiento Indebido(el juez penal investiga y elmismo sentencia, previa acusacin fiscal). Este proceso se inici el 17 de Junio de 1994 y prcticamente ha concluido, no con unasentencia condenatoria, como debi producirse en condiciones normales (pues el mismo procesado acept en su instructiva habersuscrito y/o liberado los cheques que recaudaron la denuncia), sino con una resolucin que errneamente y sin considerar la fechaexacta de la consumacin del delito, declara fundada una excepcin de prescripcin deducida por el encausado. En el comentario delproceso o caso que se presenta, me he permitido sealar, dentro de una crtica que pretende ser constructiva, algunas fallas y erroresque an subsisten en el Poder Judicial y en el Ministerio Pblico, pese a la reforma judicial (provisionalidad de jueces, bajas remunera-ciones en las instancias inferiores, falta de idoneidad de algunos magistrados, etc.). Crtica que se formula con el nico propsito de quetales fallas, errores y deficiencias se superen o rectifiquen; pues nada mejor, para el ejercicio libre de la profesin de abogado, y quetal ejercicio, no sea, como dije al principio, una labor tediosa y tensionante, que un poder judicial realmente autnomo, independiente delpoder poltico, y a la vez con magistrados titulares, capaces, bien remunerados y eficientes; todo ello dentro de un autntico estado dederecho.

    Finalmente es el deseo del autor expresar mi gratitud y reconocimiento personal al Dr. Miguel Ypez Snchez, por la publicacin del

    presente trabajo, que espero que est a la altura de los elevados fines que encarna la Academia de la Magistratura.

    MARIANO PELEZ BARDALES

    Barranco 17 de octubre del 2000

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    NDICE

    PRLOGO ......................................................................................................................................................................

    PRESENTACIN .............................................................................................................................................................

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CHEQUE .............................................................................................................

    EL CHEQUE- CARACTERSTICAS .................................................................................................................................

    IMPORTANCIA DEL CHEQUE ........................................................................................................................................

    NATURALEZA JURDICA DEL CHEQUE ........................................................................................................................

    EL CHEQUE COMO CONTRATO - ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS ......................................................................

    REQUISITOS O ELEMENTOS FORMALES DEL CHEQUE .............................................................................................

    DEFINICIONES Y CONCEPTOS EN LA DOCTRINA NACIONAL ...................................................................................

    BREVE RESEA DE ALGUNAS LEGISLACIONES EXTRANJERAS SOBRE EL CHEQUE .............................................

    EL CHEQUE EN LOS PRIMEROS ACUERDOS INTERNACIONALES Y EN LA LEGISLACIN DE AMRICA ..............

    NORMAS INTERNACIONALES REFERIDAS AL CHEQUE .............................................................................................

    DIVERSAS DEFINICIONES DEL CHEQUE .....................................................................................................................

    EL CHEQUE Y LA LETRA DEL CAMBIO - SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ....................................................................

    EL CHEQUE - ASPECTO PENAL Y EL DELITO DE LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO ............................................

    DELITO DE FALSIFICACIN DE CHEQUES ..................................................................................................................

    EL DELITO DE ESTAFA Y EL DE LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO ........................................................................

    EL BIEN JURDICO PROTEGIDO ...................................................................................................................................

    SOBRE LA PRESCRIPCIN DEL DELITO DE LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO ....................................................

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    ANLISIS Y COMENTARIO DEL ARTCULO 2150 DEL CDIGO PENAL .............................................................

    REQUERIMIENTOS DE PAGO ...............................................................................................................................

    IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN PENAL .............................................................................................................

    PROTECCIN PENAL DEL CHEQUE EN EL CDIGO PENAL PERUANO ................................................................

    NORMAS COMPLEMETARIAS RELATIVAS A LA PROTECCIN DEL CHEQUE ...................................................

    LA NUEVA LEY DE TTULOS VALORES - LEY N0 27287A QU SE DENOMINA TTULOS VALORES ..........................................................................................................

    CASOS DE REVOCACIN Y SUSPENSIN DEL PAGO DEL CHEQUE ...............................................................

    LA NUEVA LEY DE TTULO VALORES - LEY N0 27287SU IMPORTANCIA E INNOVACIONES ...................................................................................................................

    OTRAS INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY N0 27287 .........................................................................................

    GLOSARIO IMPORTANTE ......................................................................................................................................

    CASO PRCTICO SOBRE EL DELITO DE LIBRAMIENTOS INDEBIDOS - INICIO DEL PROCESO ...........................

    APNDICE 1CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUESAPROBADA POR DECRETO - LEY N0 22953 ..........................................................................................................

    APNDICE 2CONVENIO DE GINEBRA 19 DE MAYO DE 1931 (CHEQUES) 130 ......................................................................

    JURISPRUDENCIA RESPECTO AL CHEQUE .........................................................................................................

    DICTAMENRECADO EN EL PROYECTO DE LEY N 4195-98-CR PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVOMEDIANTE EL CUAL PROPONE NUEVA LEY DE TTULOS VALORES .................................................................

    EXPOSICIN DE PRESENTACIN DEL PROYECTO DE LA LEY DETTULOS VALORES(EL PERUANO DE 17/06/99) ..................................................................................................................................

    BIBLIOGRAFA .......................................................................................................................................................

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    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CHEQUE

    No existe hasta la fecha una uniforme o si se quiere, nica explicacin con respecto al origen histrico del cheque. Algunoshablan de su procedencia belga y otros autores o tratadistas italianos o ingleses se refieren a que su origen, procedencia y desarrollo estaligado a sus respectivos pases. Otros sostienen que fueron los fenicios los que primigeniamente utilizaron los cheques, en su versin anms rudimentaria. En lo que s coinciden todos es que su desarrollo como ttulo - valor e instrumento de pago se logra a partir del granmovimiento comercial y bancario del Siglo XVIII, producido especialmente en la Europa de aquel tiempo, donde adquiere, luego de ser unsimple papel o recibo, su fisonoma propia y definitiva. Los cheques ms antiguos que se conservan fueron emitidos en Londres en 1683.

    El tratadista espaol Garrigues, en su obra Contratos Bancarios (segunda edicin Madrid 1975) menciona una antigua obra de Savary (LeParfait Negociant, 1763, vol.1) en la que se refiere a los documentos que mediante los reinados de Dagoberto I, Felipe Augusto y Felipe ellargo utilizaban en los aos 640, 1182 y 1316 los judos expulsados de Francia para retirar el dinero que haban dejado a sus amigos.Estos simples papeles o recibos pueden considerarse como antecedentes histricos, tanto de la letra de cambio como del cheque, y sonlas referencias ms antiguas que se puede tener de tales documentos. Agregando que en la prctica comercial veneciana del Siglo XII, seconoci los Contadi di Banco, que eran documentos que bajo la forma de recibos nominativos entregaban los banqueros a sus clientesdepositantes. Esos recibos, seala, son igualmente los precursores del cheque moderno.

    Blanco Constans seala que la institucin del cheque nace en Inglaterra, en donde, lo mismo que en Escocia, era muy antigua la costum-bre de que los particulares, fueran o no comerciantes, encargaran a un banquero el servicio de caja, depositando en la de ste los valoresque reciban (dinero, letras, pagars, etc), girndoles cuando les era necesario y hacindole los pagos por su cuenta.

    La mayora de tratadistas que abordan el tema relativo al origen histrico del cheque se inclinan por su origen italiano pero coinciden a lavez en sealar que su desarrollo moderno, conjuntamente con las instituciones bancarias, tuvo lugar en Inglaterra, aunque el privilegio delcheque como orden o mandato de pago es compartido entre Inglaterra y Blgica.

    A la aparicin tanto en Inglaterra como en Italia de los bancos de depsito se hizo cada vez mas frecuente y comn. Estos bancos en

    contnuo contacto, facilitaban las llamadas letras de caja, que consistan en ttulos emitidos por el depositante contra el banquero deposi-tario, y que fueron el precedente del cheque recibo, por el cual el depositante entregaba a su suministrador el recibo de los fondos quetena el banquero y que tena que devolverle. El tratadista espaol, Gay de Montell expresa al respecto que no haba llegado an enaquella poca el cheque moderno, librado como una letra de cambio a la vista que obliga al librado a efectuar un pago al tenedor en todocaso afirma el cheque recibo deba preparar el camino para llegar al cheque mandato.

    Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, despus de un viaje de estudios por Blgica, admirado de esta forma tan prctica depago que evitaba el transporte de dinero en efectivo, lo haba impuesto en Inglaterra all por el ao de 1557. Adoptndolo luego losbanqueros ingleses, especialmente la familia de los Goldsmiths, quienes inventaron en beneficio de los depositantes los llamados Goldsmiths

    Notes, que eran billetes de banco al portador, autorizando de este modo a sus clientes para girar sobre ellos efectos nominativos o ala orden en beneficio de terceros, autorizados para obtener un pago a su sola presentacin. En pleno siglo XVIII el Banco de Inglaterraempez a emitir notes que circularon por el pas en forma de billetes de banco, amparados por el privilegio concedido por la Ley de1742. No pudiendo librar el Banco a sus depositantes billetes a cambio de sus depsitos en dinero, los banqueros ingleses solicitaban desus clientes que libraran contra ellos letras que pagaran a la vista, originndose en la prctica comercial un nuevo documento que tenalas caractersticas del recibo de depsito constituye el verdadero antecedente histrico del cheque.

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    EL CHEQUE - CARACTERSTICASTodos aquellos que de una u otra manera intervienen o participan en la vida econmica y mercantil de un pas tienen necesaria-

    mente una idea cercana o elemental de lo que constituye el cheque. Con esta aproximacin saben que este ttulo de pago contiene en simismo un mandato inapelable de pagar determinada suma de dinero, mandato que se efectiviza ante un banco en el cual el girador tienefondos disponibles para tal efecto.

    Resumidos brevemente estos conceptos y/o precedentes histricos se puede concluir que el cheque se origina o si se quiere surge de lacostumbre de depositar, por razones de seguridad, fondos y/o dinero en los bancos, prestando stos a los solicitantes primeramente unservicio de custodia y, mas tarde de caja, cobrando crditos e intereses y pagando dbitos a sus clientes o usuarios.

    Segn la opinin de J.Garrigues, contena en su obra Contratos Bancarios (segunda edicin, revisada, corregida y puesta al da porSebastin Moll) la palabra cheque descubre en su etimologa el origen ingls de un documento que efectivamente, ha tenido enInglaterra un desarrollo extraordinario, pues desde el Siglo XIII, los reyes ingleses solan expedir mandatos de pago contra su tesorera.

    Arturo Majada en su magnfica obra Cheques y Talones de Cuenta Corriente, seala que respecto a la etimologa de la palabracheque como casi siempre que se estudia la de una palabra de uso universal- la discrepancia de los autores en cuanto a su origenes inevitable, y en este caso no escapa a esta regla. Algunos coinciden en sealar que dicha palabra proviene del verbo ingls tocheek, que significa verificar, controlar. Segn otros, las primitivas rdenes de pago se denominaban Exchequer Bill, trmino derivadodel francs echec (tabla de cuadras que utilizaban los banqueros para contar el dinero) o del vocablo echiquier. Al respecto, conclu-ye Majada sealando que ha predominado el concepto de que las palabras Cheque y Check derivan en definitiva del FrancsCheque, aunque en ingles se utilizaba de la misma forma, pero sin acentuacin, siendo curioso o sugestivo como refiere el mismoautor, que en la propia ley inglesa se emplee el vocablo en la forma indicada en lugar de Check.

    Majada en su obra antes referida seala tambin, como antecedente histrico importante en la configuracin y perfeccionamiento de ste

    ttulo de pago, la Ley francesa de 14 de Junio de 1865, que consideraba ya de aplicacin al cheque las normas generales propias de laletra de cambio, con algunas modificaciones especiales que imponan en este ttulo la imperiosa necesidad de la provisin previa y sucarcter a la vista. Era caracterstico de aquella legislacin francesa el fundamental principio de que la provisin se transfiere al tomadoro beneficiario del cheque desde el momento en que ste se emite. Ello supona al principio de que la propiedad de la provisin setransfera al poseedor o beneficiario del cheque no poda tener como destinatario la masa activa de dicha quiebra, pues se parta de lapremisa que tal importe perteneca ya al librado o beneficiario del cheque desde el momento de su emisin, habiendo recogido igualmen-te la jurisprudencia de aquella poca que si el importe del cheque permaneca an en poder del librador o haba pasado a los represen-tantes legales de la quiebra, poda perfectamente ser reivindicado por el beneficiario.

    Por su parte el tratadista espaol Snchez Calero sealaba que en la antigua legislacin espaola (Cdigo de Comercio) se denominabacheque de banco a los que libraba un banquero sobre una sucursal o agencia propia de un banco. Precisando que en la persona delbanquero se confundan el librador y el librado, incorporando as ste documento un crdito frente a un banco, permitiendo adems a sutenedor disponer de fondos en el lugar sealado para efectuar su pago.

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    Ante la existencia o vida til de un cheque girado, subsisten necesariamente dos relaciones jurdicas: una entre el girador y el banco, y laotra entre el girador y el beneficiario del cheque.

    La relacin existente entre el girador y un banco constituye un contrato de cuenta corriente bancaria. Este contrato obliga al banco acumplir cabalmente las rdenes de pago contenidas en el cheque o cheques girados. Para tales efectos la cuenta corriente bancariapuede ser de depsito o de crdito.

    El que gira un cheque por su parte est vinculado con la persona o tenedor a favor del cual se extendi el documento. Esta relacin surge

    o se origina por lo general en virtud de la existencia de un contrato que obliga a pagar determinada suma de dinero; sustituyendo por logeneral el cheque a la moneda para el pago de cualquier obligacin.

    En el contrato de cuenta corriente existe en si una relacin intrnseca que se cumple cuando el cheque es pagado al beneficiario o tenedory tambin una relacin extrnseca que se produce asimismo con la obligacin de pagar la suma de dinero consignada en el cheque. Si elBanco contra el cual se gira el cheque no paga ste porque no se cumple con algunas de las condiciones o requisitos de la relacinintrnseca (falta de provisin de fondos por ejemplo), igualmente no resultar satisfecha la relacin extrnseca. El hecho de que no seproduzca el pago, entre otras, por la circunstancia antes referida, no implica que el cheque deje de tener eficacia o validez respecto de sugirador, quien necesariamente quedar obligado a honrar la obligacin de pago.

    Fundamentalmente el cheque se utiliza como sustituto del dinero o instrumento de pago. Cumple esta funcin cuando el banco contrael cual se gira el documento efecta el pago al beneficiario o tenedor.

    Para que el cheque cumpla la funcin que le es inherente; esto es, ser sustituto del dinero, es esencial que se le conciba slo como undocumento a la vista y pagadero a su sola presentacin. Cuando el cheque es pagado por el banco librado sirve igualmente como mediode prueba, de la real efectivizacin del pago. El cheque es adems un medio de pago que puede ser empleado para realizar diferentespagos entre si, lo cual puede ser graficado de la siguiente manera, conforme seala Ricardo Sandoval Lpez en su libro El Cheque

    (Editorial Jurdica de Chile): A, deudor de B, le entrega un cheque girado a su orden contra el Banco X, el beneficiario del cheque puedeendosarlo a C; de quien es a su vez deudor, y C puede entregarlo a su acreedor D, y as sucesivamente.

    El cheque es asimismo un instrumento de pago por compensacin, que se refleja en las diversas transacciones de pago que efectanacreedores y deudores dentro de todo el sistema bancario; lo cual se consolida a travs de la compensacin que efectan entre si losbancos sobre las sumas de cada uno de los cheques depositados en ellos.

    En tanto el cheque no haya perdido vigencia y validez, el tenedor o girado tiene la opcin de presentarlo para su pago, las veces que lodesee e incluso no presentarlo. Pero en caso de que el plazo legal (un solo plazo de 30 das segn la nueva ley) se extinga y el cheque no

    fuera protestado, el portador pierde sus derechos contra los giradores y endosantes y no podr ejercer las acciones civiles de cobro ymenos an la accin penal por Libramientos Indebidos (hoy Libramiento y Cobro Indebido). Igual hecho sucede si el protesto es ineficazpor no haberse cumplido con las exigencias formales. Pese a ello y mientras no se haya producido la caducidad del cheque, este puedevolver a ser protestado, o habilitado como Ttulo a travs de un proceso de prueba anticipada de reconocimiento de firma, lo cual permitirlas acciones judiciales de cobro aunque no la denuncia penal, la misma que nicamente y de acuerdo a la ley referida slo podrejercerse en los treinta das de vigencia del cheque y previa constatacin bancaria de su no pago por falta de fondos.

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    IMPORTANCIA DEL CHEQUE

    La importancia del cheque radica entre otros aspectos en el hecho de que su empleo y difusin permite a las personas depositan-tes o ahorristas percibir un mdico inters de sus capitales, quedando estos a su disposicin y a buen recaudo y adems porque evita losdesplazamientos considerables de dinero en efectivo y facilita en gran medida los pagos que en sumas considerables se suele efectuar.Para los comerciantes, para los que manejan importantes sumas de dinero, el cheque reviste mayor importancia ya que les permitesimplificar su contabilidad, disminuyendo sus gastos de envo de fondos mediante transferencias y aumentando su crdito, ya que el

    mismo Banco que guard sus depsitos le sirve de referencia comercial. En su excelente obra ya citada el tratadista espaol ArturoMajada refiere que una de las principales ventajas del cheque, y que le proporciona destacada superioridad sobre el billete de Banco,reside en el hecho de que su empleo no presenta, en el mismo grado que el papel moneda, el peligro de la inflacin fiduciaria. Ha deestimarse que el cheque - dice - no puede compararse con el papel moneda como factor de depredacin monetaria. Existe una raznpsicolgica indudable para diferenciarlos, pues es fcil medir en que proporcin el papel moneda se encuentra amparado por lasreservas de oro, en tanto que es casi imposible formarse una idea exacta de la importancia y el origen de las cuentas corrientes y, porconsiguiente, de los cheques susceptibles de ser puestos en circulacin.

    De todo ello se deduce que, a medida que los billetes de bancos son puestos a circulacin, decrece la confianza pblica y se precipita

    el alza de los precios, la inflacin y la baja del cambio internacional. Son numerosos los ejemplos a este respecto. Por lo que se puedeconcluir afirmando que es indudable que el cheque resulta menos peligroso que el papel moneda. La vida del cheque es mas efmera, entanto que el billete del banco circula hasta su destruccin o retirada de la circulacin. El cheque no puede ser acaparado, en tanto quepuede serlo el papel moneda con las consecuencias negativas que ello origina.

    Agregando Majada una tesis cierta: El cheque es el objetivo de operaciones reales, no puede decirse lo mismo de las emisiones depapel moneda; como es sabido, una de las razones esenciales del desorden econmico en algunos pases radica en la desmesuradamultiplicacin de los billetes en circulacin por los institutos emisores.

    Es un hecho indudable que el empleo del cheque como medio de pago produce la concentracin de importantes sumas de dinero en lasentidades financieras, las cuales, a travs del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su objeto, mediante la institucin delcrdito, convierten en productivos importantes recursos econmicos, que de otra forma permaneceran aislados e improductivos. Eldinero depositado por los usuarios y/o clientes en las instituciones de crdito, con la potencialidad y fuerza econmica que les da suconcentracin, se canalizan plenamente hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creacin de nuevas fuentes de riqueza, enbeneficio de la economa y de la prosperidad de un pas.

    Al respecto Linhardt, seala que al hacer referencia a las grandes ventajas del cheque para la economa de un pas la principal de todases indiscutiblemente la concentracin del dinero en los bancos y las consecuencias favorables que tal hecho produce. Por su parte en su

    libro Teora y Prctica del cheque (Labor Mexicana, S. de R.L. Mxico 1960), De Pina Vara grafica en forma certera la importancia y valordel cheque: Muchos arroyos hacen un ro, y el ro hace rodar los molinos con las energas que se perdan en los arroyos. Los pequeosfondos que cada cual tiene en su poder son estriles, como los arroyos para la economa de la nacin. Pues bien: Los Bancos son comolas cuencas a que afluyen de todas partes estas venillas de dinero, y desde donde, convertidas en ancho caudal de capitales, vuelven,por los cauces del crdito, a los campos de la economa. Esta concentracin de dinero en las entidades bancarias da valor hasta a lasms insignificantes cantidades que ingresan en la gran corriente.

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    Coincidiendo con la tesis expuesta podemos afirmar que el cheque, como documento o factor de compensacin que permite hacer una

    rpida y sencilla liquidacin de la masa de crdito y dbitos de los Bancos y de la propia masa de dinero o circulante, constituye un

    instrumento importante para controlar y evitar de alguna manera los procesos inflacionarios.

    Sobre el particular, el economista Tallada afirma que: en la lucha contra la inflacin, que es hoy actualidad candente en todas las

    naciones y que debiera ser preocupacin constante de todos los gobiernos, no se concede la debida importancia a la disminucin de

    moneda circulante a que dara lugar una mayor generalizacin de los gastos hechos mediante el cheque.

    Sobre este punto A. Majada. refuerza su interesante tesis cuando refiere que en momentos como los que actualmente vivimos, cuando

    los elevados precios alcanzados exigen el manejo de mayores cantidades de moneda, con velocidad de circulacin acaso por la insegu-

    ridad que se experimenta ante el porvenir, se hace preciso aminorar la influencia de todas las causas que tienden a agravar la inflacin.

    Uno de tales procedimientos, con frecuencia practicado, pero raramente seguido, es el acrecentamiento del uso del cheque en los pagos

    a realizar. Al tratar de la circulacin fiduciaria, agrega, se da en general, una importancia casi exclusiva al peligro que representa el

    crecimiento en la cantidad de moneda circulante en un mercado. Este crecimiento slo adquiere peligrosa significacin si, simultneamen-

    te disminuye la cantidad de mercadera de que puede disponer el consumidor para satisfacer sus necesidades. O, agregaramos

    nosotros si existe adems un manejo irresponsable de la economa, traducido en la emisin inorgnica de moneda o circulante, sin valor

    y sin respaldo de parte del ente emisor.

    Finalmente A. Majada concluye que ante tal situacin, se comprende muy bien el inters que en los medios inteligentes se ha despertado

    en pro del mayor y frecuente uso de los cheques bancarios como medio de pago, que hace innecesarias cantidades equivalentes de

    papel moneda. El cheque bancario, tan extendido en los pases de Europa o en los EE.UU., no tiene igual importancia en el comercio de

    los pases latinos. Con frecuencia se nota en stos pases por lo general, una actitud renuente a aceptar cheques en pago de obligaciones

    o en transacciones comerciales, an teniendo la certidumbre de la solvencia y honradez de la persona que los entrega. Por lo tanto, debe

    constituir obligacin o deber de los gobiernos, a la par que ofrecer una legislacin protectora del cheque, crear conciencia e inculcar en

    todos los niveles de la sociedad, la conveniencia, ventajas y utilidad del cheque.

    Aparte de las ventajas monetarias que a un pas reportara la generalizacin de las cuentas bancarias y el uso del cheque, ello permitira

    adems un mayor abaratamiento del dinero, y la posibilidad de ms abundantes crditos para fomentar el desarrollo de la industria y del

    comercio. Los Gobiernos deben observar con mayor atencin las ventajas comparativas que trae consigo el uso del cheque, cooperando

    activamente con polticas imaginativas e inteligentes a que desaparezcan todos los obstculos que impidan o que se opongan a su uso.

    Es evidente que a pesar de la falta de cultura econmica que en muchas partes existe, mucho podra hacerse para incrementar y difundir

    el uso de aquel instrumento comercial. Una propaganda sagaz e inteligentemente dirigida debera informar y persuadir a personas quehoy desconocen completamente sus modalidades y ventajas, principalmente en lo referente a transferencias, extractos de cuentas, pagos

    diferidos, menor posibilidad de robos al no usar papel moneda, designacin de estas cuentas para abono de suministros por servicios

    pblicos, pagos por correo, mediante cheques nominativos y cruzados, etc. Aumentara as el uso de las cuentas corrientes en las entida-

    des bancarias y la fcil admisin del cheque permitira prescindir de gruesas sumas de dinero en efectivo. Adems, la doctrina admite que

    el cheque tambin puede ser un instrumento para donacin, mutuo, dote, permuta, cesin de crditos, depsitos y cuota social.

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    NATURALEZA JURDICA DEL CHEQUE

    La naturaleza jurdica del cheque est expresada para muchos autores, en que ste es un mandato de pago y a la vez un contratobancario que genera obligacin. En todo caso no existe igualmente un criterio doctrinario uniforme sobre la naturaleza jurdica del cheque.

    De Pia Vara seala que la naturaleza jurdica del cheque se desprende de su calidad de ttulo de crdito. El cheque, como ttulo decrdito cambiario, incorpora un derecho literal y autnomo. La orden de pago y la promesa de pago contenidas en el cheque estn

    concebidas en forma implcita, toda vez que no se hace referencia alguna a su causa. El cheque tiene la misma naturaleza jurdica delnegocio cambiario: negocio cartular, autnomo, de carcter unilateral y abstracto.

    Gay de Montella agrega al respecto de ello se desprende que el concepto jurdico de documento autnomo del cheque como institucincambiaria, su genris, independiente y dotada de rasgos propios, tenga hoy la aceptacin de la mayora de los tratadistas.

    Concluyendo por su parte A. Majada que el cheque contiene una promesa cambiaria, que resulta de un negocio jurdico unilateralabstracto, que da vida a un derecho literal y autnomo, semejante a cualquier otro derecho derivado de un ttulo de crdito. El libradorqueda vinculado por la nica manifestacin de su voluntad, sin que sea necesaria la concurrencia de otra voluntad. El cheque es ttulode crdito. Esa es su naturaleza jurdica, y sus caracteres jurdicos, los propios de esos documentos, que explican los efectos de suemisin, transmisin y pago.

    Varias y diversas teoras son las que interpretan y explican la naturaleza jurdica del cheque. Sucintamente podemos mencionar lassiguientes:

    La teora del mandato que es la que predomina en la actualidad para explicar la naturaleza jurdica del cheque, considerando a ste comoun mandato de pago. Refiere esta teora tambin la existencia de un doble mandato, afirmando que la relacin entre librador y libradoconstituye un mandato de pago y la relacin entre librador y tomador implica un mandato de cobro.

    La teora del doble poder sostiene que en el cheque se conceden necesariamente dos poderes: Uno de pago y otro de cobro.

    La teora de cesin sostiene que en el cheque el librador cede al tomador la propiedad de sus fondos o su crdito contra el librado,sealando adems que la cesin tiene el carcter de irrevocable, en tanto que el cheque es revocable.

    La teora de la designacin parte de la definicin de ENNECERUS asignacin es una declaracin escrita de voluntad, por lo cual elasignante designa al asignado a hacer a un tercero, por cuenta del asignante, la prestacin de dinero, valores u otras cosas fungiblesautorizando al tercero para recibir la prestacin en nombre propio.

    La teora de la estipulacin a favor de tercero dice que ste es el tomador del cheque o sus sucesores por endoso o cesin, pudiendoexigirse su cumplimiento, antes de que el mandato haya sido revocado.

    Por ltimo en la teora del cheque como negocio jurdico complejo se expresa que en el cheque coexisten tres posiciones jurdicas:negocio fiduciario de preparacin de cumplimiento entre el librador y tomador, pacto de libranza del cheque entre el librador y librado ycontrato delegativo de asignacin para que el tomador pueda exigir el pago al librado.

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    EL CHEQUE COMO CONTRATO -ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS

    Amanera de ilustracin resulta pertinente citar algunos de los conceptos referidos al cheque como contrato, contenidos en el libroCheques y Talones de Cuenta Corriente, en sus Aspectos Bancario, Mercantil y Penal del tratadista Antonio Majada. Refiere el autorespaol que el cheque presupone, sobre la base de molde contable del contrato de cuenta corriente bancaria, un convenio de disponibi-lidad o libranza, generalmente de adhesin y de realizacin sucesiva. Afirmando adems que ste no deja de ser un contrato atpico por

    las razones siguientes:

    1. Es un contrato oneroso, porque se producen intereses a favor del cliente o del banco, segn los casos. Aparte de ello es evidente queel banco cobra gastos y comisiones.

    2. Es consensual, aunque en la prctica se formalice en formularios impresos, redactados por el banco, no se opone al carcter consen-sual del contrato.

    3. Normativo, porque por la voluntad de las partes, esta destinado a regir operaciones duraderas.4. De confianza mutua, el cliente acude a un determinado Banco, en base a su buen nombre, seriedad, solvencia; por su parte el propio

    Banco exige no slo requisitos de capacidad de sus posibles clientes sino otros, como la identidad de los mismos, la solvencia moral

    y otros requisitos. Lo cual est normado en los Estatutos y Reglamentos de las entidades bancarias.5. Este contrato contiene asimismo, elementos de mandato, porque el contrato incluye el servicio de caja.

    Majada cita a Garringes cuando ste afirma que el pacto que permite al librador retirar por medio de cheques los fondos que tiene enpoder del librado pertenecen a la categora de los contratos de gestin (mandato, arrendamiento de servicio). En s mismo suele sergratuito, pero va normalmente unido a un contrato ms amplio (contrato de cuenta corriente), que regula todas las relaciones entre elBanco y el cliente y que tiene el carcter de oneroso. En otros casos no media ms que un depsito irregular de dinero y un acuerdo sobredisponibilidad de ese depsito mediante cheques. Ese acuerdo no recibe generalmente en la prctica, nombre especial, ni su celebracino acuerdo tiene lugar por separado. Se perfecciona sin formalidad alguna, por el slo hecho del envo del talonario de cheques al cliente,

    y la firma de ste en seal de aceptacin y conformidad, en la que est contenida la obligacin de conservar cuidadosamente el talonario.Majada, al respecto, cita en este punto la Ley general de ttulos y operaciones de crdito mexicana (artculo 175) que dispone que laautorizacin se entender concedida, por el hecho de que la institucin de crdito proporciona al librador formularios especiales para laexpedicin de cheques, o le acredita la suma disponible en cuenta de depsito a la vista.

    La existencia de una relacin de negocios duradera entre librador y librado; en la cual el pago de un cheque signifique un acto parcialdentro del conjunto de operaciones, es la razn de ser de un cheque. Sobre este punto Majada alude a tres fases, relacionadas entres s:

    a) En primer lugar existencia de un contrato bancario de disponibilidad mediante cheques, presupuesto indispensable del nacimiento delcheque como ttulo valor.

    b) Un negocio jurdico, de naturaleza civil o mercantil, subyacente o causal, que constituye la misma razn de ser del libramiento delcheque.

    c) Aparicin del cheque en el trfico mercantil, como consecuencia de ste negocio jurdico, sustentado en el correspondiente conveniobancario.

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    Carecera de fundamento la expedicin de un solo cheque sin ese convenio bancario. Tampoco surgir el libramiento de alguno de esosdocumentos sin un negocio jurdico previo que lo motive. En tal sentido el contrato bancario de cheque, no establecindose en la mayorade los casos una delimitacin concreta de momento, ni de prioridad con respecto de estas dos primeras fases.

    Prosigue Majada sealando que, puede ocurrir que, en primer lugar, surge a la vida jurdica un contrato y por mltiples razones seaproveche, para la realizacin de sus prestaciones la existencia de una cuenta corriente anterior, de tal manera que, por ejemplo, unconjunto de pagos parciales vengan referidos al buen fin de una serie de talones liberados contra aquella cuenta preexistente. Otrasveces, el negocio jurdico constituir la causa fundamental, cuando por la eventualidad que fuera haya que mediar entre los contratantesla entrega de cheques, ser el que actuar de motor para la apertura de una cuenta corriente bancaria o, hablando en trminos msexactos, para la celebracin de un contrato bancario de cheque.

    Seala igualmente el tratadista espaol, que la importancia de considerar el contrato subyacente de cheque y el negocio jurdico causal, radicaen la circunstancia de que, siendo el cheque un ttulo eminentemente formal, habr ocasiones donde el simple examen de documentos norevelar causas de nulidad de la obligacin, tal vez existentes y susceptibles de afectarle. Habr que remontarse a los negocios jurdicos que losustentan y le dieron vida al lanzarlo al trfico mercantil, para precisar cuando debe quedar desvirtuado el principio de apariencia legal que elcheque significa. As se perfilarn y podrn desarrollarse en toda su amplitud causas de nulidad o ineficacia contenidas en la ley procesal civil.

    Majada en esta parte, que aborda con amplitud los elementos del contrato de cheque, refiere que Pina Vara estima que este contrato no

    puede ser considerado como un contrato autnomo, ni es concebible como tal, porque el simple giro de cheques no puede constituir unfin en s mismo, sino una forma de disposicin de los fondos que se encuentran en poder del librado por otro concepto, y cuya existenciasupone otro contrato. Tampoco puede concebirse como un contrato, pacto o clusula adicional, accesorio, de un contrato de depsito dedinero, porque la facultad de expedir cheques otorgada al librador, es caracterstica propia del contrato de depsito a la vista en cuentade cheques y, por tanto, no se requiere de ninguna estipulacin accesoria que conceda dicha facultad. La facultad de emitir chequestampoco puede constituir un pacto o clusula accesoria de un contrato de apertura de crdito. El acreditado solamente podr disponerdel importe del crdito abierto cuando el acreditante lo abone en la cuenta de cheques de que aqul sea titular o en la que se abra paratal efecto. Existirn pues - sostiene Majada - en este caso, dos contratos: uno de apertura de crdito y otro de depsito en cuenta decheques, pero ste no ser jurdicamente accesorio de aquel, sino tambin principal. Lo cual no supone que la provisin, los fondos

    disponibles, puedan derivar nicamente de los aportes en efectivo que el depositante efecte para abono en su cuenta. Esa provisinpuede tener su origen, como ya dijimos, en una apertura de crdito, en un prstamo, en una comisin de venta, en una comisin de cobro,etc. El importe de esas operaciones acreditar, abonar, la cuenta de cheques.

    Siempre siguiendo a Majada, citaremos brevemente los elementos personales, objetivos y formales del contrato de cheque.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Refiere Majada que la jurisprudencia del Tribunal Supremo Espaol no ha tenido ocasin de abordar problema alguno relacionado con los

    elementos personales que intervienen en el contrato de cheque, y que tan slo existe la alusin respecto a ellos, contenida en unaJurisprudencia del Tribunal Supremo Espaol que a manera de ilustracin y por la terminologa que en ella se usa, vale la pena citar(Jurisprudencia del 28 de Enero de 1958):

    Considerando: Que los mandatos de pago llamados cheques a los cuales se hallan sustancialmente equiparadas lasrdenes de pago en cuenta corriente de los Bancos y Sociedades Mercantiles, conocidas bajo el nombre de talones, presuponen nece-

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    sariamente la existenciadel librador o persona que los emita, del librado o sujeto que ha de atender al pago con fondos disponibles deaquel y del tomador del efecto, en forma nominativa, a la orden o al portador, con transcendencia a la regular transmisin del ttulo creado...

    Otro de los elementos personales del contrato de cheque es la capacidad del librador. Aquel que no tiene capacidad civil, como el casode un menor, no puede celebrar este tipo de contratos.

    Resulta si se quiere anecdtico y tambin ilustrativo, citar la absurda limitacin contenida en el artculo 61del Cdigo Civil Espaol(derogado por Ley de fecha 2 de Mayo de 1975) a travs del cual se impeda a la mujer casada contraer ningn tipo de obligacin sinlicencia o poder de su marido, pues requeran de la respectiva autorizacin marital para la realizacin de todos aquellos actos jurdicosque directa o indirectamente fueron susceptibles de modificar su patrimonio. Ello supona un grave e insalvable impedimento para laapertura de cuentas corrientes o libretas de ahorro por parte de una mujer casada sin la licencia o el poder marital a que se refera el citadoartculo 61. Con la publicacin de la Ley a que hemos hecho referencia, desaparece la prohibicin contenida en dicho artculo, procla-mndose en el prrafo primero del nuevo artculo 62que el matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cnyuges,consagrndose as la idea central de la reforma recogida en la exposicin de motivos de la Ley, segn la cual base esencial de la nuevaordenacin es la que, el matrimonio no tiene un sentido restrictivo respecto a la capacidad de obrar de los cnyuges.

    De acuerdo con esta nueva regulacin, ya no existe impedimento ni inconveniente alguno para que la mujer casada, cualquiera que sea surgimen matrimonial, pueda contratar libremente, sin la presencia o autorizacin de su esposo, la apertura de cuentas corrientes o de

    libretas de ahorro; toda vez que su capacidad de obrar no puede ser alterada por el hecho de su matrimonio. Esto es, su condicin decasada no es ya, ni puede ser, un factor limitante. En nuestra legislacin, el matrimonio no limita a ninguno de los cnyuges para sertitulares de una cuenta, sea de manera individual o mancomunada.

    Con respecto a las personas jurdicas estas por lo general, si estn bien constituidas no pueden generar dudas, en cuanto a su capacidadpara la apertura de una cuenta corriente. Lo que si genera en muchos casos dificultades, es el problema de la autorizacin de losrepresentantes, apoderados, gerentes, mandatarios o administradores de las personas jurdicas para abrir cuentas corrientes, como unrequisito necesario e indispensable de un convenio de disponibilidad mediante cheques.

    Se debe adoptar de otro lado, las precauciones contractuales necesarias para distinguir los cheque librados a ttulo personal o concarcter particular, de aquellos otros librados por el mismo agente, con idntica firma, pero a nombre de la persona jurdica. Entre otras, lasprecauciones pueden ser las siguientes: Solicitar oportunamente el testimonio o escritura de apoderamiento o designacin de apoderado;debe constar la numeracin de la cuente corriente que ampara cada contrato de cheque; y por ltimo se debe exigir la respectivaantefirma por parte del Banco librado.

    Los presidentes, directores, gerentes o socios de las personas jurdicas, necesitan justificar, a travs de instrumentos pblicos, su condicinde apoderados y de encontrarse facultados para celebrar contratos o actos con dicha representacin, y de un modo expreso y especialtratndose de actos de riguroso dominio, como suscribir cheques a nombre de la persona jurdica representada. Por ello se hace indispensa-ble que la entidad bancaria librada examine en forma rigurosa la escritura de mandato o poder otorgado, as como tambin la escriturafundacional y los estatutos respectivos, pues se debe tener en cuenta que en ocasiones no basta la representatividad, sino que se debe exigiradems la presentacin de otros requisitos que aseguren de modo inequvoco la autenticidad de los poderes; mas an en empresas o gruposeconmicos, donde la fusin y absorcin de sociedades y liquidacin de las mismas, pueden generar potenciales y mayores dificultades.

    En las sociedades mercantiles, el nombre de la persona o personas autorizadas para abrir cuentas corrientes bancarias y la consiguientedisponibilidad de fondos mediante cheques, debe constar o estar estipulado en las escrituras y estatutos de dichas sociedades, as como

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    en los acuerdos de sus juntas de socios y nombramiento de apoderados. La situacin de las firmas autorizadas debe igualmente sercomunicada oportunamente a la entidad bancaria, que debe tener imperiosamente un registro actualizado de firmas, de cada personajurdica, para evitar, como sucede en la realidad, la demora excesiva en el pago de los cheques, precisamente por no contar con las firmasdebidamente registradas y actualizadas, de acuerdo a la informacin que debe proporcionar el funcionario o funcionarios de la personajurdica. Esta falta de previsin y/o actualizacin de firmas, es un hecho que se constata cotidianamente, en perjuicio directo del prestigiocomercial del cheque.

    CAPACIDAD DEL LIBRADO

    El librado debe tener la suficiente capacidad para cumplir eficientemente la prestacin de pago que lleva en s el cheque como ttulo valoro mandato de pago. La respectiva Ley de Bancos y Entidades Financieras establece los requisitos para ejercer el negocio de la Banca yla funcin que cumplen las entidades financieras cuando adquieren o asumen el carcter del librado, en lo que a cheques se refiere.

    En cuanto al Tomador (tenedor, segn nuestra nueva ley, portador, endosatario, beneficiario) resulta ser uno de los elementos eventualesen la relacin jurdica contenida en el contrato bancario del cheque.

    De otro lado los fondos disponibles constituyen un elemento esencial del contrato de cheque. La expresin fondos disponibles debemosentenderlo como el derecho de crdito reconocido por el librado, respecto a cantidades de efectivo variable o previamente fijadas,

    disponibles por completo por el librador a travs de la presentacin de cheques. Asimismo el pacto de disponibilidad es un elementobsico o constituyente del contrato de cheque, reflejado en la apertura de una cuenta corriente, con la respectiva provisin que existir enpoder del librado para que haga efectivo el cheque, constituida dicha provisin con una apor tacin nica o sucesiva, pero cuyo monto hade cubrir necesariamente el importe del cheque, sea cual fuere ste.

    Sobre la provisin de fondos, Gay de Montell refiere que sta debe ser previa, vale decir anticipada a la presentacin o, cuando menos, alprotesto por falta de pago; cierta, o sea libre y no sujeta a ninguna condicin suspensiva que afecte a la existencia de la provisin; exigible, o seano sometida a plazo o fecha alguna que pueda ser causa de retraso en el pago; y lquida, esto es que el da de la emisin debe de representaruna cantidad de dinero lquido, sin necesidad de proceder a ninguna operacin para fijar su importe. Estas precisiones de Gay de Montell

    ilustran en gran parte y en forma didctica los elementos y peculiaridades complejas de aquello que se denomina contrato de cheque.

    REQUISITOS O ELEMENTOS FORMALES DEL CHEQUE

    El cheque, como un ttulo - valor de ejecucin inmediata que expresa un convenio bilateral; debe reunir necesariamente algunosrequisitos mnimos e indispensables, sin los cuales no podra ser considerado como un documento mercantil completo, literal y autnomoy protegido adems por la Ley Penal.

    Los requisitos esenciales y formalidades que debe contener un cheque se encuentran estipulados en los Arts. 172, 173, 174de la nuevaLey 27287 de Ttulos - Valores.

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    DEFINICIONES Y CONCEPTOS EN LA DOCTRINA NACIONAL

    Para Montoya Manfredi, maestro de incontables generaciones, el cheque es un ttulo - valor, en virtud del cual se libra un mandatode pago u orden de pago a cargo del Banco girado, en el cual el librador debe tener fondos a su disposicin o tener autorizacin parasobregirar a favor de un beneficiario. Agregando aquello que no por ser un lugar comn deja de ser importante: el cheque es uninstrumento de pago de realizacin inmediata. El cheque pretende dar fluidez a las transacciones comerciales, evitando el desplazamien-to riesgoso de la moneda. El cheque adems es un mandato de pago a la vista.

    El librador no puede girar vlidamente un cheque, sino tiene fondos a su disposicin en cuenta corriente en el banco girado, en razn deun depsito previamente hecho. La inexistencia de la disponibilidad de fondos no afecta la validez del ttulo como cheque (173 de lanueva Ley). Por ello precisamente la misma ley establece las acciones cambiarias por falta de pago parcial o total, acciones que seejercitan a travs de la accin civil correspondiente.

    Implcitamente en el cheque est expresada la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, al margen de ello nopuede contener ni expresar ninguna otra disposicin ni para el banco ni para el tenedor.

    El nombre y el domicilio del banco girado es un requisito esencial, toda vez que los bancos entregan los talonarios impresos a sus clientes.

    Igualmente el lugar y la fecha de emisin son importantes, pues el cheque puede ser girado en el pas o en el extranjero.

    La fecha es adems importante para poder establecer si el girador tena la capacidad legal suficiente para girar el cheque y para sabertambin si este tena fondos disponibles.

    La firma del girador debe ser de su puo y letra, esto es manuscrita, pues sta ha de servir para la confrontacin respectiva al serpresentado el cheque para su pago.

    Resumiendo podemos sealar que son siete fundamentalmente, los requisitos o contenidos formales del cheque, de acuerdo a lo queestablece el Art. 174de la nueva Ley:

    1. El nmero o cdigo de identificacin que le corresponde;

    2. La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin;

    3. La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas;

    4. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador;

    5. El nombre o domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;

    6. La indicacin del lugar de pago;

    7. El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

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    Por su parte el maestro sanmarquino Jorge Eugenio Castaeda refiere que el cheque, en el fondo no es mas que una promesa de pago,jams es pago; con los efectos extintivos y liberatorios que todo pago tiene para con el deudor.

    En su obra Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Ral Pea Cabrera recoge asimismo conceptos ya reiterados sobre el cheque,por ejemplo cuando expresa que el cheque es pues, una orden escrita e incondicional, rodeada de determinadas formalidades, dirigida a unbanco, en el cual la persona que lo emite tiene fondos depositados a su orden o crdito a su favor, a fin de que se pague al portador o personaindicada en el ttulo, una determinada cantidad de dinero. Agregando que el concepto del cheque en el mbito penal no puede variar conrespecto a lo establecido en la rama jurdica a la cual pertenece por su naturaleza: el Derecho Comercial; pese a lo cual el Derecho Penal, eneste aspecto, patentiza claramente su naturaleza sancionadora, al brindar proteccin al cheque como instrumento de pago.

    Agregando a modo de conclusin en su obra citada Pea Cabrera estos importantes conceptos; que el cheque es una orden de pagoincondicional, para que por lo general un banco pague a su portador una cantidad de dinero, con cargo a los fondos que tiene disponibleel girador. El cheque es similar al dinero, y es un ttulo de valor y pago que sirve para cumplir obligaciones, sin importar su causa. Es undocumento o instrumento formal autnomo, que es pagadero a la vista y simplifica la circulacin del dinero agilizando las transaccionescomerciales o mercantiles.

    Pea Cabrera finalmente se manifiesta en su tratado de Derecho Penal abiertamente contrario a la criminalizacin de esta conducta; expre-sando en tal sentido, como principal argumento que es entendible la criminalizacin de esta conducta en pases desarrollados por el gran

    trfico comercial que tiene se trata de naciones desarrolladas a las cuales nuestro pas no puede compararse por el poco desarrollo en quenos encontramos y que con los dispositivos penales de la estafa es mas que suficiente la tutela penal que se brinda al cheque.

    Tal argumentacin nos parece inconsistente y no atinada por decir lo menos, para tratar de justificar un proceder abiertamente delictivo.El subdesarrollo no puede servir de argumento para justificar la inconducta de los ciudadanos ni la poca moral para poder honrar suspagos y obligaciones, menos an, si tenemos en cuenta que en nuestros pases son mayoritariamente las personas cultas e ilustradas lasque tienen acceso al giramiento de cheques, cuya proteccin legal no puede estar sujeta al desarrollo o subdesarrollo de un pas.

    De todas formas y slo a manera de ilustracin citamos los mecanismos administrativos que propone (recogiendo algunas disposiciones

    de la Superintendencia de Bancos), Pea Cabrera, para solucionar, estos problemas antes de criminalizar los libramientos indebidos osimplemente el hecho doloso de girar un cheque sin fondos.

    MECANISMOS ADMINISTRATIVOS:

    La apertura de cuentas corrientes no autoriza a los usuarios a girar cheques al descubierto, es decir, que no cuenten con el respaldo

    monetario en sus cuentas, salvo excepciones cuando haya autorizacin expresa del Banco.

    Imponer multas a las cuentas correntistas por haber girado cheques sin fondos.

    Cerrar cuentas corrientes cuando se haya girado cheques sin contar con la suficiente provisin de fondos.Bloquear no slo la cuenta corriente que est en problemas sino cualquier otra cuenta similar que exista en el mismo banco, obligando

    al usuario a devolver el talonario que recibi del banco y abstenerse de girar cheques.

    El cierre de cuentas asimismo debe establecer la prohibicin de que el usuario no pueda abrir nuevas cuentas por un determinado

    periodo (v.gr. un ao), dependiendo de la gravedad de la infraccin.

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    BREVE RESEA DE ALGUNAS LEGISLACIONES EXTRANJERASSOBRE EL CHEQUE

    Igualmente slo a manera de ilustracin sealaremos someramente aspectos y/o caractersticas de algunas de las ms importan-tes legislaciones extranjeras referidas al cheque.

    Legislacin francesa.-Al margen del Cdigo de Comercio que aborda la problemtica de la letra de cambio, existe una normaespecial, un Decreto Ley que data del 30 de Octubre de 1935, con todas sus modificaciones posteriores denominado Decreto unificandoel derecho en materia de cheques, que resuelve el conjunto de los problemas relativos al cheque, reproduciendo las disposicionesprocedentes de la letra de cambio, pero dotando a la legislacin del cheque de una total autonoma, vale decir, la legislacin del chequese encuentra unificada en un solo texto legal. En este Decreto se prescinde de dar una definicin del cheque limitndose a indicar en elArt. primero sus requisitos formales. El Decreto Ley de 24 de Mayo de 1938 agrav la represin de esta modalidad delictiva castigando

    como coautor al que a sabiendas recibiera un cheque no provisto de fondos. Para efecto del anlisis posterior que haremos con relacina la vigencia o tiempo de validez de un cheque y su prescripcin, que no permitira ninguna accin legal, es importante sealar como losplazos de prescripcin han sido reducidos. En la legislacin anterior al aludido Decreto Ley no se precisaba los plazos de prescripcindistinguiendo nicamente la jurisprudencia el hecho de que si el cheque hubiera sido suscrito con motivo de una deuda civil o de unadeuda mercantil. Si se refera a una deuda civil la prescripcin era de 30 aos y en una deuda mercantil se reduca nicamente de 5 aos.De acuerdo a la legislacin actual la prescripcin en materia de cheques es nicamente de 6 meses.

    Las ltimas disposiciones dictadas en Francia con relacin a los cheques tratan de preservar la institucin del cheque, restableciendo laconfianza en l y reprimiendo las infracciones y a los giradores insolventes, pero tratando a la vez de reducir al mximo las posibilidades de litigio.

    Legislacin italiana.-Con relacin al cheque est contenida en el Real Decreto de 21 de Diciembre de 1933 N1736, que lleva el ttulode Disposiciones sobre el cheque bancario, sobre el cheque circular y sobre algunos ttulos del Instituto de Emisin. En esta disposiciny en otras recientes que no alteran el contenido fundamental de dicho Decreto, es principio general que el librador responde del pago yque toda clusula por la cual se exonere de tal responsabilidad se tiene por no escrita. Se regula asimismo en forma minuciosa la accinde regreso por falta de pago. El portador puede ejercitar el regreso contra los endosantes, el librador y los otros obligados, si el cheque

    El cierre de las cuentas del infractor deben ser comunicadas a la Superintendencia de Banca y Seguros, quien en un plazo determinado pondr

    en conocimiento de la totalidad de instituciones bancarias para que procedan tambin a cerrar las cuentas que pudiera tener el infractor.

    En cuanto a la reiteracin de la conducta para el cierre de la cuenta, debe establecerse un mnimo de cheques devueltos en un

    determinado perodo.

    A las entidades bancarias que no cumplan con estas prescripciones la Superintendencia de Banca y Seguros sancionar con multas.

    A la luz de la experiencia se ha podido comprobar que tales disposiciones son nicamente letra muerta y no lo suficientemente disuasivaso si se quiere, en otros trminos, un gran saludo a la bandera.

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    bancario, presentado en tiempo til, no es pagado, siempre que la negativa de pago se acredite por acto autntico (protesto), o pordeclaracin del girado, escrita sobre el mismo cheque, o por declaracin de una cmara de compensacin, donde se haga constar que elcheque ha sido transmitido en tiempo til y no ha sido pagado. Se declara asimismo en este Decreto que en caso de alteracin del textode un cheque bancario, quien ha firmado despus de la alteracin responde de los trminos del texto alterado y quien ha firmado antesresponde de los trminos del texto originario. Para la prescripcin al igual que en la legislacin francesa se establece el termino general de6 meses. En el Titulo Quinto se prev las disposiciones penales para sancionar las infracciones y/o conductas dolosas referidas al uso omanejo de los cheques.

    Legislacin inglesa.- El tratamiento del cheque se remonta a dos normas legales de 1882 y de 1906 que integran las disposiciones

    esenciales referentes tambin a las letras de cambio. En la Ley de1906 se define el cheque como una letra de cambio librada contra unbanquero y pagadera a la vista. El cheque es considerado como una forma especial de la letra de cambio y todas las disposicionesrelativas a las letras de cambio giradas a la vista son aplicables a los cheques. No fija la legislacin inglesa el plazo en el cual a depresentarse el cheque al cobro, limitndose a exigir que sea dentro de un plazo razonable despus de su emisin. Para efecto dedeterminar el plazo razonable hay que tener en cuenta la naturaleza del instrumento, los usos de comerciantes y banqueros y lascircunstancias particulares del caso. Segn la aludida legislacin cuando es presentado un cheque al cobro y este no es pagado por algnmotivo, el tenedor del cheque debe dar aviso de ello a todas las personas obligadas por razn del documento; la parte a quin no se hagaesta notificacin queda liberada de su responsabilidad en cuanto al cheque. El protesto de los cheques por falta de pago solo es necesariopara conservar la accin contra el librador y endosante, cuando el documento haya sido librado en el extranjero. Cuando se trata de cheques

    interiores o nacionales no se precisa este requisito, y es potestativo, en el tenedor protestarlos o no. La Legislacin Inglesa define el chequecomo un documento comercial que contiene Una orden escrita o incondicional, dirigida por una persona a un banquero, requirindole bajosu firma para que pague a la vista una cierta cantidad de dinero, a una persona determinada, o a su orden o al portador.

    Legislacin norteamericana.- En el gran pas del norte, donde sus leyes son autnticas instituciones el ttulo - valor materia de estudioconstituye tambin una institucin, limitndose en su legislacin al mnimo muchas de las exigencias y/o requisitos de otras legislaciones. Heaqu las principales caractersticas que hablan por si solas de la seriedad del sistema bancario americano, cuya eficacia se sustenta funda-mentalmente en la solvencia moral de las personas que al firmar un cheque adquieren un compromiso de honor en el cual estn presentes lapalabra empeada y principalmente la buena fe. Los cheques carecen de numeracin, lo que en otros pases es un requisito elemental.

    Pueden fecharse en cualquier parte del mundo, pues lo importante es que deben ser pagados por el Banco contra el cual han sido librados,en el lugar de su domicilio. Los cheques no caducan por el transcurso del tiempo, pudiendo ser pagados despus de meses de haber sidolibrados. Se parte de la base de quien lo gira tiene en ese momento fondos, y desde entonces debe considerar que aquellos ya no lepertenecen. Pueden ser escritos a mquina, impresos por cualquier otra forma de escritura, ya sea con lpiz indeleble, bolgrafo o medianteotra forma o medio e incluso a falta de cheque talonario puede usarse una simple hoja de papel, siempre que lo escrito contenga los requisitosindispensables para que valga como tal. Algunas firmas o compaas de reconocida solvencia pueden usar cheques con la firma impresa enlugar de manuscrita. Las jubilaciones y pensiones se pagan mediante cheques, que se envan por correo, y los beneficiarios ni siquiera debenacusar recibo de los mismos, pues el certificado para ser depositado surte efectos de aquel.

    Otro detalle interesante del sistema bancario americano es que los cheques, una vez pagados o acreditados, vuelven a manos del librador

    al final del mes, acompaados de una plantilla que debe ser devuelta con la conformidad del titular de la cuenta o con las observacionesque hubiera merecido. Para dejar constancia que el Banco girado se ha desprendido de los cheques, esto es que los ha devuelto a losgiradores se utiliza el sistema del microfilm, con el cual en un pequeo volumen es posible guardar comprobantes que un archivo cualquie-ra requeriran enorme espacio. La Ley matriz en la legislacin norteamericana es la llamada Negotiable Instruments Act que se remontaal ao 1897, y que es como todas las leyes norteamericanas, incluyendo la propia Constitucin, casi inconmovibles en el tiempo. Dicha Leyque fue sancionada por la Legislatura del Estado de Nueva York fue adoptada posteriormente por casi todos los dems Estados.

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    Conforme refiere E. Belcacuy en su ponencia El Cheque como medio prctico de pago, la enorme difusin del Cheque en los EstadosUnidos ha sido posible por considerarse que su libranza sin provisin de fondos, a la par que lesiona la fe publica, equivale a la entregade un billete falso, y la justicia es inexorable, aplicndose las leyes