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  • PROCESO PARA LA DIVISIN DE LA HERENCIA. (LIBRO IV, TTULO II, CAPTULO I. ARTS.

    782 789 LEC)

    Quin solicita la divisin judicial de la herencia?

    -Puede solicitarlo cualquier coheredero o legatario de parte alcuota siempre que no

    corresponda a un comisario o contador-partidor designado por el testador, por

    acuerdo entre los coherederos o por resolucin judicial.

    Qu documentos se acompaan para solicitar la divisin judicial de herencia?

    -A la solicitud deber acompaarse el certificado de defuncin de la persona de cuya

    sucesin se trate y el documento que acredite la condicin de heredero o legatario del

    solicitante (art 782 LEC)

    El caudal hereditario se interviene?

    -Solicitada la divisin judicial de la herencia se acordar, cuando as se hubiere pedido

    y resultare procedente, la intervencin del caudal hereditario y la formacin de

    inventario (ART 792 Y 793 LEC).

    Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud

    de divisin judicial de la herencia, el Secretario judicial convocar a Junta a los

    herederos, a los legatarios de parte alcuota y al cnyuge sobreviviente, sealando da

    dentro de los diez siguientes .

    Podra finalizar el procedimiento mediante acuerdo?

    -En cualquier estado del juicio podrn los interesados separarse de su seguimiento y

    adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de comn

    acuerdo, deber el Secretario judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a

    disposicin de los herederos (ART 789 LEC).

    Pueden los acreedores intervenir en la divisin judicial de la herencia ?

    -Los acreedores no podrn instar la divisin,

  • -No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los

    coherederos y los que tengan su derecho documentado en un ttulo ejecutivo podrn

    oponerse a que se lleve a efecto la particin de la herencia hasta que se les pague o

    afiance el importe de sus crditos. Esta peticin podr deducirse en cualquier

    momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada

    heredero.

    -Los acreedores de uno o ms de los coherederos podrn intervenir a su costa en la

    particin para evitar que sta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. (art 782

    LEC)

    -Los acreedores de uno o ms de los coherederos sern convocados por el Secretario

    judicial a la Junta cuando estuvieren personados en el procedimiento. Los que no

    estuvieren personados no sern citados, pero podrn participar en ella si concurren en

    el da sealado aportando los ttulos justificativos de sus crditos (ART 783).

    Cmo se designa Contador-Partidor/Peritos ?

    -Los interesados debern ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador

    que practique las operaciones divisorias del caudal, as como sobre el nombramiento

    del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalo de los bienes. No podr

    designarse ms de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser

    justipreciados.

    -Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se

    designar uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artculo 341. Si no hubiera

    acuerdo sobre los peritos, se designarn por igual procedimiento los que el contador o

    contadores estimen necesarios para practicar los avalos, pero nunca ms de uno por

    cada clase de bienes que deban ser tasados.

    -Ser aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusacin y

    provisin de fondos de los peritos (art 784 LEC).

    Obligaciones del Contador- partidor :

    -La aceptacin del contador dar derecho a cada uno de los interesados para obligarle

    a que cumpla su encargo.

    -A instancia de parte, podr el Secretario judicial mediante diligencia fijar al contador

    un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, ser

    responsable de los daos y perjuicios (art 785 LEC).

    Cmo se practican las operaciones divisorias?

    -El contador realizar las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley

    aplicable a la sucesin del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas

    distintas para el inventario, avalo, liquidacin y divisin de sus bienes, se atendr a lo

    que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legtimas de los herederos

  • forzosos. Procurar, en todo caso, evitar la indivisin, as como la excesiva divisin de

    las fincas.

    Cul es el plazo de presentacin y el contenido del cuaderno?

    -Debern presentarse en el plazo mximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y

    se contendrn en un escrito firmado por el contador, en el que se expresar:

    1. La relacin de los bienes que formen el caudal partible.

    2. El avalo de los comprendidos en esa relacin.

    3. La liquidacin del caudal, su divisin y adjudicacin a cada uno de los

    partcipes. (art 786 LEC).

    Me puedo oponer al resultado de las operaciones divisorias?

    -El Secretario judicial dar traslado a las partes de las operaciones divisorias,

    emplazndolas por diez das para que formulen oposicin. Durante este plazo, podrn

    las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y

    obtener, a su costa, las copias que soliciten.

    La oposicin habr de formularse por escrito, expresando los puntos de las

    operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.

    -Pasado dicho trmino sin hacerse oposicin o luego que los interesados hayan

    manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictar decreto aprobando las

    operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

    Como se tramita la oposicin a las operaciones divisorias?

    -Cuando en tiempo hbil se hubiere formalizado la oposicin a las operaciones

    divisorias, el Secretario judicial convocar al contador y a las partes a una

    comparecencia ante el Tribunal, que se celebrar dentro de los diez das siguientes.

    -Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto

    a las cuestiones promovidas, se ejecutar lo acordado y el contador har en las

    operaciones divisorias las reformas convenidas, que sern aprobadas con arreglo a lo

    dispuesto en el apartado 2 de este artculo.

  • -Si no hubiere conformidad, el tribunal oir a las partes y admitir las pruebas que

    propongan y que no sean impertinentes o intiles, continuando la sustanciacin del

    procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

    La sentencia que recaiga se llevar a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artculo

    siguiente, pero no tendr eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer

    valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio

    ordinario que corresponda (art 787 LEC).

    Quienes habrn de asistir a la formacin de inventario?

    Debern ser citados para la formacin de inventario (art 793 LEC):

    1. El cnyuge sobreviviente.

    2. Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos,

    cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaracin

    de herederos abintestato.

    3. Los herederos o legatarios de parte alcuota.

    4. Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervencin del

    caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el

    procedimiento de divisin de la herencia.

    5. El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con

    derecho a la sucesin legtima, o que alguno de los parientes conocidos con

    derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alcuota no

    pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, o cuando

    cualquiera de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga

    representante legal.

    6. El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios

    Jurdicos de las Comunidades Autnomas, cuando no conste la existencia de

    testamento ni de cnyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesin

    legtima.

    Cuales son las funciones y obligaciones del Administrador de la herencia?

    -Prestar caucin (art 795 3 LEC)

    -Representar a la herencia (art 798 LEC)

  • -Rendir cuenta justificada en los plazos que marque el tribunal y al menos una vez al

    ao (art 799 LEC y rendir cuenta final complementaria de las ya presentadas (art 800

    LEC)

    -Conservar los los bienes de la herencia y procurar productos, rentas y utilidades (art

    801 LEC).

    -Realizar las reparaciones ordinarias de conservacin de los bienes y poner en

    conocimiento del juzgado la necesidad de reparaciones o gastos extraordinarios (art 801

    LEC y 802 LEC)

    -No enajenar ni gravar los bienes, salvo excepciones (art 803 LEC)

    -Percibir una remuneracin de acuerdo a lo establecido legalmente (art 804 LEC).