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GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA CLUBES LEGALMENTE CONSTITUIDOS PRESENTACIÓN Los clubes deportivos constituidos como entidades de carácter privado y conformados en su mayoría por deportistas, representan la base del sistema nacional del deporte como así lo concibe la ley 181 de 1995, la cual crea el sistema nacional del deporte. Estos organismos deportivos vinculados al sistema por medio del reconocimiento deportivo otorgado por las alcaldías municipales a través de sus entes deportivos, aportan los deportistas representativos a nivel local y nacional por lo que representan el primer escalón en orden e importancia en el desarrollo del deporte representativo del país. Como resultado del fortalecimiento y acompañamiento a los clubes de la ciudad de Medellín, a través de su Instituto deportes descentralizado, esta guía pretende contribuir en su desarrollo en el marco de la normatividad establecida en Colombia para cada procedimiento. Para contextualizarnos y alcanzar lo pretendido con el tema, realizaremos inicialmente una presentación de la estructura del deporte asociado en Colombia desde sus dos líneas (Pública y Privada) estructuradas por el sistema nacional del deporte.

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GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA CLUBES LEGALMENTE CONSTITUIDOS

PRESENTACIÓN

Los clubes deportivos constituidos como entidades de carácter privado y conformados en su mayoría por deportistas, representan la base del sistema nacional del deporte como así lo concibe la ley 181 de 1995, la cual crea el sistema nacional del deporte. Estos organismos deportivos vinculados al sistema por medio del reconocimiento deportivo otorgado por las alcaldías municipales a través de sus entes deportivos, aportan los deportistas representativos a nivel local y nacional por lo que representan el primer escalón en orden e importancia en el desarrollo del deporte representativo del país.Como resultado del fortalecimiento y acompañamiento a los clubes de la ciudad de Medellín, a través de su Instituto deportes descentralizado, esta guía pretende contribuir en su desarrollo en el marco de la normatividad establecida en Colombia para cada procedimiento.Para contextualizarnos y alcanzar lo pretendido con el tema, realizaremos inicialmente una presentación de la estructura del deporte asociado en Colombia desde sus dos líneas (Pública y Privada) estructuradas por el sistema nacional del deporte.

Estructura del deporte asociado en Colombia.

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Textual tomado del ente rector del deporte en Colombia, MINISTERIO DEL DEPORTE; el Sistema Nacional del Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995, también conocida como la Ley del Deporte y está constituido por un conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

El sistema nacional del deporte está conformado por organismos deportivos de carácter público y privado, con funciones específicas que permiten integrar todo su funcionamiento para consolidar el sistema en beneficio del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física en el país.

En el siguiente esquema indicamos cuales son los organismos públicos y privados que integran el sistema nacional del deporte en Colombia

ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

SECTOR PÚBLICODE CARÁCTER NACIONAL

Ministerio del Deporte

DE CARÁCTER DEPARTAMENTALEntes Deportivos Departamentales Entes Deportivos del distrito capital

MUNICIPAL Y DISTRITALEntes Deportivos Municipales y distritales.

SECTOR PRIVADO

DE CARÁCTER NACIONAL Comité Olímpico Colombiano

Comité Paralímpico colombiano

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Federaciones deportivasDECARACTER DEPARTAMENTAL

Ligas Deportivas Asociaciones deportivas

DE CARÁCTER MUNICIPAL Clubes DeportivosClubes promotores

Clubes profesionales

De esta manera y a partir de un esquema sencillo explicamos de manera general la estructura del deporte asociado en Colombia, ahora iremos específicamente a hablar sobre los clubes deportivos que es el tema que nos convoca en esta guía.Los clubes deportivos como en principio lo relacionábamos son Organismos de derecho privado cuyo objeto es fomentar, patrocinar y organizar, la práctica de un deporte o modalidad deportiva; estos organismos se encuentran constituidos en su mayoría por afiliados deportistas; el número de estos establecido por la ley así: en deportes individuales con un mínimo de 10 deportistas y en deportes de conjunto el mínimo establecido por la federación de cada deporte, es de esta manera como se estructura el deporte en Colombia, siendo los clubes la base donde se gestan los procesos de formación y fundamentación de los deportistas que representaran a sus regiones y al país en los eventos deportivos locales, nacionales e internacionales.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO AJUSTADO A LAS

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DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES PARA CADA CASO; ASI MISMO, SOLICITAR DE MANERA EFICIENTE LOS TRÁMITES PARA LA RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO.

Listado de procedimientos.

1. Elección de dignatarios del club deportivo.

2. promoción de nuevos deportes para clubes de entidades no deportivas.

3. cambio de nombre.

4. reforma estatutaria para clubes de persona natural.

5. reforma de estatutos por modificación en el número de miembros en el órgano de administración o modificaciones correspondientes al órgano de control de un club deportivo de persona natural.

6. reforma de reglamento para clubes de entidad no deportiva.

7. Inscripción y retiro de deportistas

8. procedimientos para la convocatoria y realización de asambleas.

1. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS DEL CLUB DEPORTIVO.

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1.1 requisitos. Los clubes deportivos constituidos por personas naturales, deben elegir un grupo de dignatarios para hacer parte de los diferentes órganos que integran su estructura funcional de acuerdo a lo establecido en sus estatutos; para cada uno de estos cargos existen normas especiales que habilitan a estas personas para poder pertenecer a estos; a continuación, relacionamos los requisitos básicos que deben cumplir los dignatarios que desean pertenecer a cada uno de ellos.

Miembros del órgano de administración.

De acuerdo a la resolución 1150 del 18 de julio de 2019, Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer órgano de administración, de los organismos depórtivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Unos de estos requisitos deberán cumplir las personas interesadas en pertenecer al órgano de administración de un club deportivo.

a. Haber realizado un curso de capacitación en Administración Deportiva dictado por: el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes; la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras: el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá — IDRD o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000, cuya duración sea igual o superior a cuarenta (40) horas. Parágrafo. La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos IO años.

b. Tener título profesional en cualquier carrera o título de técnico, tecnólogo, especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, directamente con deporte, recreación y actividad física.c. Tener experiencia mínima de un (1) año, en cargos del órgano de administración o juntas directivas en: federaciones deportivas nacionales, divisiones aficionadas o profesionales de las federaciones deportivas el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano. ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital, en clubes deportivos y/o promotores o en clubes con deportistas profesionales, la cual se acreditará mediante copia de la inscripción o certificación proferida por la autoridad competente.

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d. Acreditar experiencia administrativa y/o directiva, en cargos del nivel técnico, tecnólogo o profesional en: el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes, entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá — IDRD, o entes deportivos municipales o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000.

Además, estos deberán cumplir con lo establecido por el decreto 1228 de 1995 y la resolución 231 de 2011 en cuanto que ninguno de los miembros del órgano de administración podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.

Órgano de control para pertenecer al órgano de control de un club deportivo bajo la figura de revisoría fiscal, este deberá ser un contador titulado y no podrá ser familiar de los miembros del órgano de administración dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Comisión disciplinariaPara pertenecer a la comisión disciplinaria de un club deportivo, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la ley 49 de 1993 “No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades disciplinarias quienes sean afiliados a la entidad o a los órganos de administración y control” y por recomendación de la Institución que no sean los padres de familia de los afiliados menores de edad.

1.2 elección de dignatarios por vencimiento de periodos estatutarios.

Una vez los clubes deportivos se constituyen, aprueban sus estatutos y reglamentos internos y eligen los dignatarios, Estos tendrán un periodo establecido en sus estatutos, el cual reglamentariamente será de cuatro años y podrán ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Resolución 231 de 2011 ARTÍCULO 8o. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El período del Órgano de Administración será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en el Órgano de Administración se entiende que es para completar período. Cada cuatro años previo a su vencimiento, el representante legal en propiedad deberá convocar a asamblea de afiliados para la elección de los dignatarios (órgano de administración, órgano de control y a dos miembros de la comisión disciplinaria); tal como este estructurado en su estatuto, estos se encargarán de dirigir los destinos del club deportivo por los próximos cuatro años.

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para el caso de los miembros del órgano de administración, la asamblea solo elegirá el número de personas que corresponda a este órgano según estatutos sin indicar el cargo que ocuparan dentro del mismo, son estas personas quienes posteriormente distribuirá sus cargos entre sí, en primera reunión de este órgano, eligiendo además el tercer miembro para la comisión disciplinaria en cumplimento de la ley 49 de 1993 y de su estatuto; (comisiones disciplinarias integradas por tres miembros, dos elegidos por la asamblea de afiliados y uno elegido por el órgano de administración. Las personas elegidas para el órgano de administración deberán cumplir con lo dispuesto e la resolución 1150 de 2019 emitida por el Ministerio del Deporte; para el órgano de control si lo tuvieren bajo la figura de revisoría fiscal, este deberá ser un profesional titulado como contador público y con respecto a la comisión disciplinaria, los establecido para esta en la ley 49 de 1993; esto es básicamente no pertenecer al club deportivo en calidad de afiliado o como miembro de los órganos de administración o control.

1.3 elección de dignatarios por renuncias, en clubes de persona natural cuando prevalece la mayoría de elegidos inicialmente por asamblea.

Órgano de administración.

Cuando el reemplazo de dignatarios del club deportivo obedezca a la renuncia de alguno de sus dignatarios, prevaleciendo la mayoría de elegidos inicialmente por asamblea, los demás miembros se reunirán y elegirán su reemplazo para ocupar el cargo vacante o si lo consideran se redistribuirán los cargos nuevamente; en este caso deberá constar en el acta de reunión quienes ocuparan cada uno de los cargos establecidos en su estatuto; todo el procedimiento anterior, cuidando siempre que quienes sean elegidos, cumplan con el requisito para poder ocupar cargos en el órgano de administración (resolución 1150 de 2019).

1.4 Por renuncias de dignatarios, en clubes de persona natural cuando no prevalece la mayoría de elegidos inicialmente por asamblea.

Cuando el reemplazo de dignatarios del club deportivo obedezca a la renuncia de algunos de sus dignatarios quedando minoría de los elegidos inicialmente por asamblea, el órgano de control si lo hubiere, deberá convocar a asamblea de afiliados para elegir las personas que reemplazaran los cargos vacantes; de lo contrario los afiliados se reunirán en asamblea universal para realizar la respectivas elecciones; las personas elegidas posteriormente se redistribuirán los cargos y nuevamente al igual que en el caso anterior deberá constar en el acta de reunión quienes ocuparan cada uno de los cargos establecidos en su estatuto e igual las elecciones se deben hacer cuidando siempre que quienes sean elegidos,

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cumplan con el requisito para poder ocupar cargos en el órgano de administración (resolución 1150 de 2019).

Órgano de control.

Si es en el órgano de control donde se presenta la vacancia del cargo, solo en asamblea de afiliados se podrá elegir su reemplazo.

Comisión disciplinaria.

Si es en la comisión disciplinaria donde se presentan vacantes, estos serán elegidos tal cual fueron elegidos inicialmente; esto es, si quien o quienes renuncian es o son quienes fueron elegidos por la asamblea, se deberá convocar a asamblea de afiliados para elegir sus reemplazos; si por el contrario quien renuncia es quien fue elegido por el órgano de administración, será este órgano quien elija su reemplazo

Órgano de administración y Comisión disciplinaria de clubes de entidad no deportiva.

Para el caso de los órganos de administración y la comisión disciplinaria de los clubes que se constituyen desde empresas públicas o privadas que sin ser deportivas cuentan con su club deportivo legalmente constituido, estas vacantes se deben elegir tal como lo tienen establecido en su reglamentación.

1.5 Elección de dignatarios Por declaratoria de vacancias en los cargos.

Los dignatarios elegidos para los órganos de administración control o disciplina de un club deportivo cuentan con funciones establecidas para sus cargos en sus estatutos; el incumplimiento de estas puede ser causal de declaratoria de vacancia en sus cargos, corresponde a la asamblea de afiliados o al órgano de administración la remoción de los dignatarios dependiendo de la naturaleza de su cargo y de acuerdo a lo planteado en los puntos anteriores; es importante contar con pruebas claras del incumplimiento de sus funciones y responsabilidades para remover a los dignatarios de sus cargos.

2. Promoción de nuevos deportes para clubes de entidades no deportivas.Los clubes que se constituyen desde empresas públicas o privadas, tiene como una de sus particularidades, la posibilidad de promover varias disciplinas o modalidades deportivas, si una vez legalizados ante el organismo municipal a través del reconocimiento deportivo, sus directivos decidieren promover otra

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disciplina deportiva diferente a las inicialmente inscritas en el reconocimiento deportivo, su representante legal deberá emitir una resolución por medio de la cual realiza la reforma a su reglamento en el artículo que habla de la disciplinas que promoverá el club deportivo, siempre que se cuente con el mínimo de deportistas establecido para cada deporte o modalidad y que se trate de la promoción de un deporte reconocido por el Ministerio del Deporte.

3. Cambio de nombre.Los clubes deportivos al constituirse, aprueban en su acta un nombre con el cual serán identificados y con el cual serán registrados en el reconocimiento deportivo; este nombre podrá cambiarse por voluntad solo de la asamblea de afiliados y con una mayoría calificada siempre que este procedimiento requiere de una reforma estatuaria previa y presentada por el órgano de administración.

4. Reforma estatutaria para clubes de persona natural.Los clubes deportivos podrán realizar reformas en sus estatutos siempre que no se trate de reformar o modificar disposiciones legalmente establecidas para el funcionamiento de clubes y organismos deportivos pertenecientes al sistema nacional del deporte colombiano.

Cuando sean emitidas reformas o nuevas disposiciones legales por parte del Ministerio del Deporte o el legislador, el órgano de administración podrá realizar modificaciones en su estatuto. De lo contrario si el órgano de administración pretendiera realizar alguna modificación en su estatuto, deberá convocar a la asamblea de afiliados para poner a consideración de Esta, el proyecto de dicha(s) reforma(s), y será la asamblea quien apruebe o no el proyecto de reforma; además dicha reunión de asamblea deberá contar con el quorum deliberatorio y decisorio especializado establecido en el estatuto.

5. reforma de estatutos por modificación en el número de miembros en el órgano de administración o modificaciones correspondientes al órgano de control de un club deportivo de persona natural.Los clubes deportivos constituidos por personas naturales, al momento de constituirse aprueban en sus estatutos órganos de administración unipersonales o colegiados, así mismo consideran contar con órgano de control o no, o, tenerlo bajo la figura de fiscal o revisoría fiscal; así establecen inicialmente una estructura orgánica y funcional con la cual desarrollaran su objetivo misional; en el transcurso de su vida algunos clubes deportivos sienten la necesidad administrativa de modificar esta estructura.

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Pueden presentarse varias modificaciones o cambios en su estructura delas que hablaremos a continuación:

Reglas comunes.Para cada caso deberá existir un proyecto de reforma coherente con lo que se pretende anexar, eliminar o sustituir y debe quedar constancia en el estatuto reformado, al final de este, la fecha de su reforma. Ejemplo. (este estatuto fue reformado en asamblea de afiliados el día __ de ___ del año_____)

Estas reformas podrán ser realizadas solo en asamblea de afiliados y con el quorum calificado para ello; generalmente con la asistencia de mínimo las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados y al presentar el proyecto de reforma estatutaria, deberá haber la aprobación de los asistentes a dicha reunión.

Cuando se trate de la elección de nuevos dignatarios, cuidar que quienes se se están elijaiendo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias establecidos para cada cargo.

Las reformas más comunes que se presentan: 1. Cambiar de Un órgano de administración colegiado de 5 miembros a 3

miembros.

2. Cambiar de Un órgano de administración colegiado a un órgano de administración unipersonal.

3. Cambiar de tener órgano de control a no tenerlo.

4. Cambiar de tener Un órgano de control bajo la figura de Fiscal a tener un órgano de Control bajo La figura de Revisoría Fiscal.

5. Cambiar de tener Un órgano de control bajo la figura de Revisor Fiscal a tener un órgano de Control bajo La figura de Fiscal.

Para los procedimientos relacionados anteriormente en los que es necesario prescindir de algunas personas en los cargos existentes, se podría proceder de dos maneras para reducir el número de dignatarios o para modificar su naturaleza como en el caso del órgano de control.

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que todos los miembros que se encuentran en propiedad renuncien y se proceda a realizar la elección de los nuevos miembros del órgano de administración y estos posteriormente se distribuirían los cargos establecidos en el estatuto reformado.

que quienes ocupan los cargos que se pretender prescindir, renuncien voluntariamente quedando solo los cargos aprobados en la reforma.

6. Cambiar de Un órgano de administración unipersonal a un órgano de administración colegiado.

Para este caso, quien actualmente ocupa el cargo de presidente o encargado podrá voluntariamente renunciar y una vez se presente esta renuncia se procederá a realizar la elección del número de dignatarios convenidos en la reforma de estatutos para el órgano de administración y estos posteriormente se distribuirían los cargos establecidos en el estatuto reformado.

7. Cambiar de no tener órgano de control a tenerlo.

Para este procedimiento, una vez presentado el proyecto de dicha reforma y aprobado por la asamblea de afiliados, se procedería a realizar la elección de quien ocuparía este cargo, cuidando con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias establecidos para el Este.

6. Reforma de reglamento para clubes de entidad no deportiva.los clubes que se constituyen desde empresas públicas o privadas que sin ser deportivas cuentan con su club deportivo legalmente constituido, podrá realizar las reformas a su reglamento a través de resoluciones emitidas por el representante legal así mismo podrá remover los cargos a los dignatarios designados por este para el funcionamiento del club deportivo específicamente.

7. Inscripción y retiro de deportistas.La participación en los clubes deportivos es voluntaria y depende de la solicitud de afiliación realizada por el interesado o por su representante legal para el caso de los menores de edad.Los clubes deportivos constituidos por personas naturales, generalmente en sus estatutos tienen reglamentado el procedimiento para la admisión y vinculación de sus afiliados, sin embargo, en esta guía daremos algunas pautas para la admisión y retiro de sus afilados deportistas tanto para clubes constituidos por personas naturales como para clubes constituidos desde organizaciones legalmente constituidas.

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Es importante que, de cada afiliado, excepto los afiliados que constituyeron el club, exista solicitud de afiliación o retiro; con mayor razón si son menores de edad y que de estos sea el representante legal quien firme dicha solicitud.

Cerciorarse de que quien solicita la afiliación del deportista menor de edad es realmente su representante legal, (padre, madre o quien posee su patria potestad)

Los clubes deportivos tienen establecido en sus estatutos los tiempos para el estudio de solicitudes de ingreso y/o retiros y aceptación o rechazo de las mismas, cumplir con estas disposiciones estatutarias es importante para una buena gestión administrativa.

Emita resoluciones de afiliación de los nuevos deportistas, esto garantiza una buena gestión administrativa en la afiliación de deportistas además del cumplimiento de lo establecido en la resolución 231 de 2011:

artículo 4º. Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. artículo 8º Las decisiones de los miembros del Órgano de Administración colegiado se tomarán mediante Resolución.

Expida el respectivo paz y salvo a los deportistas que se retiran del club deportivo.

Solicite el respectivo paz y salvo de deportistas que hayan tenido registro deportivo anterior en otro club antes de proceder a su afiliación.

Solicite la firma de las actas de compromiso deportivo por parte de los deportistas nuevos aprobados, si se trata de menores de edad serán los representantes legales de estos quienes deben firmarlas, resolución 231 de 2011, artículo 5o. “requisitos para afiliación”; numerales:

4. Manifestar su compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

5. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En consecuencia, estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.

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Finalmente actualice ante el ente deportivo municipal con la(s) resolución(es) de afiliación y las actas de compromiso deportivo los afiliados del club para efectos de permanencia de Estos en el Sistema Nacional del Deporte.

8. procedimientos para la convocatoria y realización de asambleas.En el ejercicio de su gestión administrativa, los clubes deportivos cuentan con amplias posibilidades para reunir su mayor órgano social (asamblea de afiliados).

entre estas posibilidades tenemos:

Reunión ordinaria: esta reunión de asamblea se reúne anualmente dentro de los tres primeros meses del año con el objeto de decidir y estudiar todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

Reunión por derecho propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil de mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Club.

Reunión extraordinaria con carácter de ordinaria: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo las previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.

Reunión extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se podrán reunir en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos.

Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se

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debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados que se encuentren el pleno uso de sus derechos, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

Reuniones no presenciales (virtuales).revisar reglamentación

Reglas generales.

Para los organismos deportivos pertenecientes al sistema nacional del deporte, las convocatorias a las asambleas anuales ordinarias, deberán citarse con no menos de 20 días hábiles de acuerdo a lo establecido en el decreto 1085 de 2015 artículo 2.3.2.4 del Ministerio del Deporte.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias tienen establecidos tiempos mínimos de convocatoria; no hay establecidos tiempos máximos de citación.

Las asambleas que requieren de citación no podrán ser convocadas por dignatarios con periodos estatutarios vencidos.

Si la citación a la asamblea se realizó con los periodos estatutarios vigentes, pero a la fecha de su realización estos se han vencido, deberá elegirse quienes harán las veces de presidente y secretario de dicha asamblea tal como este establecido en sus estatutos.

Si el número de miembros el órgano de administración es menor a la mayoría inicialmente elegidos por asamblea, el órgano de control si lo hubiere será el encargado de convocar de lo contrario se reunirán en asamblea universal para elegir a los dignatarios faltantes resolución 231 de 2011 artículo 8. Del Ministerio del Deporte.

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