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UdES Unidad de Enlace del H. Senado de la nación con el Parlamento del Mercosur El Arancel Externo Común en el Mercado Común del Sur Diciembre de 2014 Carlos Gutiérrez Ortíz

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UdES Unidad de Enlace del H. Senado de la nación con el Parlamento del Mercosur

El Arancel Externo Común en el Mercado Común del Sur

Diciembre de 2014

Carlos Gutiérrez Ortíz

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INDICE

Introducción....................................................................................................................................... 2

El Mercado Común ........................................................................................................................... 3

El Arancel Externo Común............................................................................................................... 4

El Arancel Externo Común en la Normativa Mercosur.................................................................. 5

Organización del MERCOSUR........................................................................................................ 6

Reseña Normativa de los Órganos Decisorios del Mercosur referida al Arancel Externo Común............................................................................................................................................................. 7

ANEXO I - RESEÑA DE DECISIONES INTERRELACIONADAS CON OTRAS DECISIONES, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS .................................................................. 18

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Introducción

La idea que gira en torno a la realización del presente trabajo de estudio, tiene que ver con ubicar en un contexto real y lo más actualizado posible al denominado Arancel Externo Común (AEC).

No pretende ésta ser una obra de análisis crítico sino un elemento de ayuda a quienes deseen abordar éste tema tan complejo en el marco del MERCOSUR.

Se repasarán aspectos conceptuales para después ver las referencias concretas al AEC en la normativa fundamental del MERCOSUR así como también la que surge de los Órganos Decisorios y su interrelación.

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El Mercado Común

En términos específicamente técnicos, y teniendo en cuenta las diversas formas de integración que existen en la actualidad en todo el mundo, ya sea en términos reales o doctrinarios (áreas de preferencia económica, zonas de libre comercio, uniones tarifarias, uniones aduaneras, uniones monetarias, uniones económicas), el mercado común supone una unión aduanera que posibilita un ámbito económico en el cual circulan libremente mercaderías, servicios, personas y capitales; sin barreras aduaneras u otro tipo de restricciones a dicha circulación, y con un AEC aplicable a las mercaderías que ingresen desde el exterior a ese mercado común por cualquiera de las aduanas de los Estados Partes (tal como se los denomina en el MERCOSUR) que intenta evitar que se produzcan distorsiones o desvíos de tráfico como consecuencia de un trato arancelario desigual.

El mercado común implica también la eliminación de los derechos aduaneros y las restricciones no arancelarias o cualquier otra medida equivalente, así como también la adopción de una política comercial común, la coordinación de posiciones en foros regionales e internacionales y la programación de las políticas macroeconómicas y sectoriales.

En la actualidad y teniendo en cuenta éstos criterios conceptuales, el MERCOSUR es una unión aduanera imperfecta o incompleta, o bien una zona de libre comercio con restricciones a la negociación con países ajenos a sus miembros, lo que no significan una crítica negativa o pesimista, ya que es inevitable que un proceso de integración tan ambicioso tenga sus marchas y contramarchas; por el contrario, la evolución del MERCOSUR en sus más de veinte años deja en claro el firme propósito de avanzar.

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El Arancel Externo Común

Como ya se mencionó, el AEC implica el cobro de un mismo arancel sobre los productos que ingresan, por cualquier aduana perteneciente al bloque regional, desde un país ajeno al mismo. A partir de ese momento, entonces, ese producto puede circular libremente.1

Pero la idea del AEC no puede comprenderse en forma aislada, ya que un elemento fundamental a la hora de su aplicación, es el método de distribución que tendrá lo recaudado.

Y éste es un punto sensible en cualquier negociación que pretenda establecer un AEC definitivo.

Hoy, las únicas Uniones Aduaneras perfectas que existen son la Unión Europea y la Unión Aduanera de África del Sur, cada una con un sistema de distribución de ese AEC. En el caso europeo, se lo considera como un ingreso común que financia políticas comunes. En el caso africano, se utiliza una fórmula de distribución que depende del comercio intra regional de cada país, la recaudación por impuestos indirectos y el ingreso per cápita.

No existe una fórmula perfecta. Por el contrario, su distribución depende de una ingeniería matemática que prevea las asimetrías de cada uno de los miembros con respecto al bloque así como también la posibilidad de mantener o aumentar los puntos de ingresos al mismo, para no perjudicar ni beneficiar a ninguno de los Estados Parte.

1 No es objeto de éste trabajo el análisis específico de la situación actual del AEC en términos técnicos, ya que ese análisis es parte del INFORME N°8 – Alcances del ACE N°18, elaborado por ésta misma UdES, al cual remitimos.

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El Arancel Externo Común en la Normativa Mercosur

El AEC aparece mencionado desde el Artículo 1° del TRATADO DE ASUNCION, el cual establece, entre sus PROPOSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS, que el MERCOSUR implica “…el establecimiento de un Arancel Externo Común…”

Su artículo 5° establece que “…durante el período de transición, los principales instrumentos para la construcción del Mercosur serán:

a- Un programa de liberación comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Parte, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario (ANEXO I)

b- La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

c- Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Parte.”

En relación a esto, el ANEXO I del TRATADO fija el PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL, a saber:

Por el artículo 1°, se acuerda eliminar para el 31 de diciembre de 1994 los gravámenes y demás restricciones aplicadas en el comercio recíproco de los Estados Parte. A su vez, Uruguay y Paraguay plantean “listas de excepción”, pero que durarían hasta el 31 de diciembre de 1995.

El artículo 3° establece que los Estados Parte se comprometen a iniciar un programa de desgravación progresivo, lineal y automático, que beneficiará a los productos comprendidos en el universo arancelario clasificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

De más está decir que éstos objetivos no se cumplieron en las fechas previstas, debido, por un lado, a las realidades políticas y económicas internas de cada uno de los miembros, y por otro, a la situación económica a nivel mundial, que en pleno auge del denominado Consenso de Washington, encontraba actores importantes operando en contra de cualquier experiencia de unión comercial.

Pero estas cuestiones coyunturales no privaron al MERCOSUR de su evolución, porque más allá de buscarse la unión en términos comerciales, se abrió un camino de retorno a la unión de los pueblos de América del Sur que se tornó inevitable, impulsando el proceso de integración más importante que ha vivido nuestro continente.

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Organización del MERCOSUR

El MERCOSUR se organiza, en términos ejecutivos, en tres órganos decisorios: el CONSEJO MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM).

El CMC es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. Se pronuncia mediante Decisiones, que son obligatorias para los Estados Partes, pudiendo también formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración. Estas no son obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no es necesaria.

En éste marco, el CMC ha dictado, desde el año 1991, cuarenta y siete (47) Decisiones referidas al Arancel Externo Común (AEC), y ninguna Recomendación.

El GMC es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes. En relación al AEC ha dictado desde 1991, ciento veintitrés (123) Resoluciones.

La CCM es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, velando por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, efectuando el seguimiento y revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países. Se pronuncia mediante Directivas o Propuestas, siendo las primeras obligatorias para los Estados Partes.

En relación al AEC, la CCM ha dictado desde 1991, doscientos noventa y tres (293) Directivas. 2

2 El ANEXO I del presente trabajo recoge el listado completo de las DECISIONES, RECOMENDACIONES y DIRECTIVAS referidas al AEC.

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Reseña Normativa de los Órganos Decisorios del Mercosur referida al Arancel Externo Común

A continuación se hará referencia a la normativa del MERCOSUR que regula el AEC resumiendo los aspectos centrales con la intención de comprender el mecanismo actual. 3

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 13/93, es la primera que se dicta en relación al AEC, pero se basa en lo establecido en dos DECISIONES anteriores, que son:

MERCOSUR/CMC/DEC N° 01/92 – ésta aprueba un “cronograma de medidas” que debían adoptarse al 31 de diciembre de 1994 para asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción. Específicamente en relación al AEC se establecieron los plazos del SUBGRUPO DE TRABAJO N° 10 COORDINACION DE POLITICAS MACROECONOMICAS (SGT N°10) para entregar propuestas referidas a la comparación de estructuras arancelarias y la transposición de los aranceles acordados hacia la nomenclatura común del sistema armonizado.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 01/93 – modifica los plazos de la anterior y agrega la Elaboración del proyecto de Arancel Externo Común y su respectiva elevación al GMC como objetivo de trabajo.

En base a estos antecedentes se aprueba el documento “Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común”, el cual debía abarcar la totalidad de la Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido de ítems, para lo que se definió un programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un determinado período.

En éste sentido se parte de la tarea realizada por el SGT N° 10, que por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 01/92, como ya se refirió, contó con un plazo para entregar información; la cual se revisó en cuanto a:

consistencia y consolidación de los aranceles,

revisión y definición de las reservas efectuadas por cada Estado Parte,

examen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la Nomenclatura Común.

Surgen también las denominadas Excepciones, que son un número reducido de posiciones arancelarias que no serían incluidas en el AEC que se elevaría al CMC, definiéndose para éstos una convergencia hacia el AEC, según se trate de niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por encima del nivel del 20 %, para los cuales cada país podía definir una cantidad reducida de estas posiciones arancelarias que llegarín al nivel arancelario acordado en forma lineal y automática en un plazo no mayor a 6 años.

El número máximo de Excepciones se fijaría una vez acordado el AEC de los capítulos

3 El ANEXO I del presente trabajo, interrelaciona las respectivas DECISIONES, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS referidas al AEC.

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químico-petroquímico.

En cuanto a los bienes de capital, se fijó un AEC al cual se puede converger en forma ascendente o descendente, en un plazo extensible hasta el 01/01/2006.

De optarse por una convergencia ascendente se debía asegurar una preferencia razonable a los productores del MERCOSUR de bienes de capital.

En relación a los bienes de informática, robótica y telecomunicaciones, se fijó que se continuaría examinando la definición del AEC para estos sectores.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 7/94 – Es la que apruebó las pautas básicas para el AEC y sus Excepciones, definiéndolo como uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común, siempre que incentive la competitividad externa de los Estados Parte, siendo además fundamental para la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera.

Se partió de la Propuesta Técnica del SGT10 – Acta 8/94 y sus adecuaciones, haciéndose referencia específica en la Decisión a los bienes de capital, los cuales convergen en forma lineal y automática hacia un AEC de 14% al 1° de enero de 2001, salvo Paraguay y Uruguay que lo harían al 1° de enero de 2006.

En cuanto a bienes de Informática y Telecomunicaciones la convergencia lineal y automática sería hacia un AEC máximo del 17 % al 1° de enero de 2006.

Argentina, Brasil y Uruguay podrían mantener hasta el 1° de enero de 2001 un número máximo de 300 ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como excepciones al AEC, excluidos los bienes de capital, Informática y Telecomunicaciones. Con las mismas exclusiones, Paraguay podría incluir 399 excepciones que tendrían un régimen de origen del 50 % de integración regional hasta el año 2001 y desde ahí hasta el 2006 se aplicaría el régimen general de origen Mercosur. Este plazo, en cuanto al Paraguay, es prorrogado por las MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/03 hasta el 31 de diciembre de 2005.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 22/94 – se dicta sobre lo fijado por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 7/94, aprobando el AEC estructurado en base a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, y también se aprueban las Listas Básicas de Convergencia del sector de Bienes de Capital y las del sector de Informática y Telecomunicaciones.

También se aprueban las Listas Básicas de Excepciones nacionales al AEC y las Excepciones temporarias con su respectivo régimen de convergencia.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 15/97 – es la primera Decisión que aprueba un incremento del AEC en 3 puntos porcentuales con carácter transitorio para ciertos ítems arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 2000. Desde aquí se podría decir que comienza a demostrarse el difícil camino que atraviesa el proceso de unificación del AEC, ya que estos incrementos transitorios vuelven a repetirse, en primer lugar con la MERCOSUR/CMC/DEC N° 67/00 – por dos años, hasta el 1° de enero de 2003, aunque reduciendo el mismo a 2,5 puntos porcentuales. Posteriormente, por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/01 se reducen a 1 punto porcentual a partir del 1° de enero de 2002, plazo prorrogado a su vez por la

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MERCOSUR/CMC/DEC N° 21/02 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 27/00 – se encomienda al GMC instruir a la CCM que elabore una propuesta relativa a un régimen común de bienes de capital no producidos en los Estados Partes y que inicie el tratamiento de la temática referida al doble cobro del AEC y la correspondiente distribución de la renta aduanera. Todo esto debería informarse al 31 de diciembre de 2000. Este plazo es prorrogado por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 68/00 hasta el 30 de junio de 2001, y se instruye al GMC a presentar la evaluación de una eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria practicados para la cadena de producción de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, producidos o no en los Estados Partes, a los efectos de realizar los ajustes necesarios en el AEC. La MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/03 vuelve a prorrogar éste plazo hasta el 31 de diciembre de 2005.

Se permite también que los Estados Partes establezcan y mantengan hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista de 100 ítems de la NCM como Excepciones al AEC. La MERCOSUR/CMC/DEC N° 21/02 prorroga éste plazo hasta el 31 de diciembre de 2003 y permite establecer, hasta el 2010, al Paraguay 150 y al Uruguay 125 ítems adicionales a los 100 que se prorrogan.

Relacionada con la MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/03, y sin perjuicio de sus artículos 2, 3 y 4, se dicta la MERCOSUR/CMC/DEC N° 38/05 por la cual los Estados Parte podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2008, una lista de ítems de la NCM como Excepciones al AEC, pudiendo modificar, cada seis meses, hasta el 20 % de las posiciones NCM incluidas en dichas listas de Excepciones.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 01/01 – se basa en las medidas coyunturales específicas solicitadas por Argentina. Se la faculta a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercosur, las alícuotas de derechos de importación especificadas en las Resoluciones N°8/01 y 27/01 de su Ministerio de Economía, las cuales no podían implicar restricciones al comercio intrazona, ni generar efectos distorsivos en la competitividad de la región. Los ítems arancelarios de la NCM sujetos a las medidas excepcionales podrían ser excluidos de ellas, retornando a las alícuotas que le correspondían en el AEC.

Posteriormente y durante el 2001, se dicta la MERCOSUR/CMC/DEC N° 05/01 – por medio de la cual se crea el Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y dispersión de la estructura del AEC en ese momento, evaluando lo relativo a una eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria en las cadenas de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, producidos o no en los Estados Parte.

Se establece la obligación de respetar el máximo de 20 % previsto para los niveles del AEC, aunque podrán ser considerados niveles arancelarios transitorios superiores al 20 % para los casos de productos agrícolas subsidiados en terceros países.

La situación económica que enfrentó la Argentina desde mediados de 2001 llevó a solicitar medidas específicas que fueron instrumentadas mediante la MERCOSUR/CMC/DEC N° 25/02 que la autoriza a aplicar, con carácter excepcional y temporario, hasta el 30 de junio de 2003, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercosur, las alícuotas de

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importación para bienes de capital que surgen del Decreto N° 690 de 2002, Anexo V dictado por el Poder Ejecutivo.

Pero la situación Argentina también tuvo sus reflejos en la región. Por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 02/03 se extiende lo previsto en la MERCOSUR/CMC/DEC N° 25/02 hasta el 31 de diciembre de 2003; y se faculta al Paraguay hasta la misma fecha, en forma excepcional y transitoria, a la aplicación de los niveles del 0 % y 6 % según cada caso, en concepto de arancel a las importaciones de bienes de capital originarios de países no miembros. Lo mismo se extiende para el Uruguay y hasta la misma fecha con el nivel del 0 % en concepto de arancel a las importaciones originarias de países no miembros sobre bienes especificados en el Decreto N° 004/003 dictado por su Poder Ejecutivo.

Por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 03/03 se aprueba la Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la NCM que figura como Anexo a la misma.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/04 fija la Normativa para la Aprobación e Incorporación de las Modificaciones de la NCM y su correspondiente AEC. Fundamentalmente se establece que los proyectos de normas relativos a modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC así como también de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria elevados al CMC, GMC y CCM, no estarán sujetos al procedimiento de consulta que prevé la MERCOSUR/CMC/DEC N° 20/02. Si pueden someterse a consulta según los procedimientos nacionales en los Estados Partes que así lo requieran.

La entrada en vigencia en cada Estado Parte de alguna modificación a la NCM y al AEC se establece para el 1° de julio y el 1° de enero de cada año, salvo casos excepcionales donde el GMC podrá establecer otras fechas.

En 2004 nos encontramos con la MERCOSUR/CMC/DEC N° 54/04 la cual establece la Eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera. Esta Decisión fija que los bienes importados desde terceros países por un Estado Parte, que cumpla con la política arancelaria común del Mercosur, recibirán el tratamiento de bienes originarios, tanto en lo que respecta a su circulación dentro del bloque, como a su incorporación en procesos productivos.

Se entiende así, por cumplimiento de la política arancelaria común:

el pago del AEC en oportunidad de la importación definitiva

el pago del arancel resultante de la aplicación de la misma preferencia arancelaria sobre el AEC

Las aduanas podrán requerir la presentación del documento comprobatorio expedido por la aduana del Estado Parte que haya percibido el AEC.

Reciben el tratamiento de bienes originarios:

los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un AEC de 0 % en todos los Estados Partes,

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los bienes a los cuales los Estados Partes apliquen, cuatripartita o simultáneamente, el 100 % de preferencia arancelaria, cuando sean originarios y provenientes del país o grupos de países a los que se otorguen dicha preferencia.

Esta Decisión fija además como límite para aprobar y poner en vigencia el Código Aduanero del Mercosur, el año 2008. Aquí es preciso recordar que, a 2014, solamente la Argentina ha convertido en ley dicho Código.

Se establece también que las mercaderías importadas directamente al territorio de un Estado Parte, incluyendo las que lleguen consolidadas, cuyo destino final requiera necesariamente el tránsito por el territorio de otros Estados Partes, serán consideradas mercaderías en tránsito conforme a las normas y los acuerdos internacionales, siendo considerado como primer puerto de ingreso al territorio del Mercosur el lugar de destino final de la mercadería en tránsito.

Dicha Decisión es posteriormente reglamentada por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 37/05, en forma transitoria con el objeto de mejorar la circulación de bienes originarios de los Estados Partes.

Los bienes importados desde terceros países que ingresen al territorio de los algunos de los Estados Partes a partir del 1° de enero de 2006, reciben el tratamiento de “originarios” en cuanto a su circulación entre los mismos, y a su incorporación en procesos productivos, siempre que se les aplique un AEC del 0 % en todos los Estados Partes, fijándose los bienes incluidos mediante un Anexo; y una Preferencia Arancelaria del 100 %, cuatripartita y simultáneamente, y estén sujetos al mismo requisito de origen, sin cuotas ni requisitos de origen temporarios, cuando los mismos sean originarios y procedentes del país o grupo de países a los que se otorga dicha preferencia.

Los bienes incluidos no recibirán el tratamiento de originarios cuando sean objeto de la aplicación de alguna medida de defensa comercial (derecho antidumping, derecho compensatorio) o salvaguardia, en alguno de los Estados Partes.

Se reglamentan aspectos referidos a los procedimientos aduaneros al momento de certificar el cumplimiento de la Política Arancelaria Común (PAC), así como también todo lo que hace al intercambio de información entre aduanas. La evaluación de ésta reglamentación corre a cargo de la CCM.

En 2010 se dicta la MERCOSUR/CMC/DEC N° 10/10 que fija los Lineamientos para la Implementación de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera, originalmente regulados en la MERCOSUR/CMC/DEC N° 54/04.

Se fijaron tres etapas:

Primera Etapa

Reciben el tratamiento de bienes originarios del Mercosur los bienes importados de terceros países por un Estado Parte que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) y que circulen sin transformación dentro del Mercosur.

Se considera como cumplimiento de la PAC el pago del AEC en la importación desde

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terceros países, o del arancel residual resultante de la aplicación de preferencias arancelarias sobre el AEC.

Cuando un Estado Parte aplique un arancel superior al AEC sobre un bien que cumplió con la PAC al momento de su ingreso al MERCOSUR, dicho Estado Parte percibirá la diferencia de derechos correspondiente. De la misma manera se procederá cuando, en un Estado Parte, el arancel residual resultante de la aplicación de preferencias arancelarias sobre el AEC en el marco de Acuerdos suscriptos por el MERCOSUR con terceros países, sea superior al percibido en el Estado Parte que importó dicho bien desde un tercer país.

La recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte.

En el caso de que el producto sin transformación sea importado desde terceros países bajo el cumplimiento de la PAC en uno de los Estados Partes pero su consumo o utilización definitiva ocurra en otro Estado Parte la recaudación aduanera correspondiente será transferida al país de destino final.

A todos sus efectos, se considerará primer puerto de ingreso al territorio del MERCOSUR el lugar de destino final de la mercadería en tránsito.

Se prevé que esta etapa deberá estar en funcionamiento efectivo a más tardar el 1 de enero de 2012.

Segunda Etapa

Como condición previa al inicio de la segunda etapa, el GMC deberá definir el tratamiento a que estarán sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales que incorporen insumos que cumplan con la PAC.

Esta etapa incorpora a los bienes importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC, cuyo AEC sea de 2% o 4% y que circulen dentro del MERCOSUR luego de su incorporación a un proceso productivo.

Se continúa con el esquema según el cual la recaudación aduanera será efectuada por Cada Estado Parte.

Esta etapa se aplicará a partir del 1° de enero de 2014.

Tercera Etapa

Esta etapa comprende los bienes importados desde terceros países no incluidos en la primera y la segunda etapas que se incorporen a un proceso productivo y que hayan cumplido con la PAC.

La distribución de la renta aduanera se realizará sobre la base del mecanismo que se implemente para la segunda etapa, con las eventuales modificaciones que surjan de la experiencia de su aplicación

El CMC definirá la fecha para la entrada en vigencia de esta etapa antes del 31 de

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diciembre de 2016, la cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1° de enero de 2019.

Para la aplicación de las tres etapas mencionadas es precisa la entrada en vigencia del Código Aduanero del Mercosur.

Esta Decisión se complementa con la MERCOSUR/CMC/DEC N° 15/11 que reglamenta cuestiones referidas a las etapas de eliminación gradual del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera.

Se crea un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para supervisar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa.

Por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 37/07 (cuyo Anexo es ampliado por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 27/09) se fijan niveles del AEC para la producción de los sectores del Tejido, Confecciones y Calzados (hoy denominado Hilados y Tejidos porMERCOSUR/CMC/DEC N° 26/09), a partir del 30 de noviembre de 2007.

Paraguay y Uruguay, sin embargo, pueden mantener los niveles vigentes hasta tanto la CCM analice la evolución de los flujos comerciales y la evolución del impacto de la medida adoptada en cuanto al AEC.

Ésta Decisión es modificada por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 27/08 fijando que Paraguay y Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles para ocho (8) posiciones arancelarias del sector calzado según el Anexo III de la mencionada Decisión, hasta que el CMC defina otro tratamiento.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 32/10 prorroga el plazo de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 37/07 hasta la última reunión de 2013 del CMC.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 59/07 vuelve a fijar un cronograma según el cual los Estados Parte podrán establecer y mantener una lista de ítems de la NCM como Excepciones al AEC, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/03.

Para Argentina y Brasil, la lista podrá contener, como máximo:

- 100 ítems hasta el 31/01/09

- 93 ítems entre el 01/02/09 y el 31/01/10

- 80 ítems entre el 01/02/10 y el 31/07/10

- 50 ítems entre el 01/08/10 y el 31/12/10

Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se fija que la incorporación al ordenamiento jurídico debe hacerse antes del 01/01/2008.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 17/09 se basa en el Acta Final de la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales que aprueban la constitución de la OMC (Protocolo de Marrakech) mediante la cual los Estados Partes se obligaron a consolidar los niveles arancelarios, de forma de no poder aplicar derechos de aduana que excedan los fijados en

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dicho ámbito.

Se establece que cuando en el Mercosur se apruebe una norma estableciendo un nivel de AEC superior al consolidado en el Protocolo mencionado, prevalece, para el Estado Parte que los haya aprobado, el arancel consolidado.

Posteriormente, la MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/09 fija que un Estado Parte podrá elevar por encima de los establecido en el AEC, por un plazo máximo inicial de dos años, el derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la OMC, cuando haya sido autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC o bien cuando ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un miembro de la OMC que pretenda modificar o retirar concesiones.

Los productos para los cuales un Estado Parte no aplique el AEC, en virtud de la presente Decisión, no formarán parte de las listas de Excepciones del AEC del mismo.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 25/09 fija con carácter transitorio, hasta el 31/12/2011, niveles del AEC para ciertos lácteos, para los que cada Estado Parte facilitará la circulación intrazona. Posteriormente la MERCOSUR/CMC/DEC N° 33/10: prorroga ésta Decisión hasta el 31 de diciembre de 2012 que a su vez es prorrogada por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 38/12 hasta el 31 de diciembre de 2014 que a su vez fija que Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para ciertos productos.

Por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 28/09 se fija que Argentina y Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de Excepciones al AEC hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31/12/2011.

En cuanto a las Excepciones previstas para Uruguay y Paraguay, se prorrogan hasta la misma fecha.

Una Decisión muy importante dictada durante 2010 es la MERCOSUR/CMC/DEC N° 56/10 que fija el Programa de Consolidación de la Unión Aduanera, que comprende los siguientes ítems:

I. Coordinación Macroeconómica

II. Política Automotriz Común

III. Incentivos

IV. Defensa Comercial

V. Integración Productiva

VI. Regímenes Comunes Especiales de Importación

VII. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y “Draw-Back”

VIII. Regímenes Nacionales Especiales de Importación no contemplados en las Secciones VI y VII

IX. Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y la Distribución de la Renta

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Aduanera

X. Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros Intrazona

XI. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del Arancel Externo Común

XII. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

XIII. Listas Nacionales de Excepción al Arancel Externo Común

XIV. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario

XV. Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

XVI. Libre comercio intrazona

XVII. Coordinación sobre Medidas de Transparencia

XVIII. Coordinación en Materia Sanitaria y Fitosanitaria

XIX. Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales

XX. Negociación de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Regiones

XXI. Fortalecimiento de los Mecanismos para la Superación de las Asimetrías

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 15/11, como ya se explicó al ver la MERCOSUR/CMC/DEC N° 10/10, reglamenta cuestiones referidas a las etapas de eliminación gradual del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera y se crea un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para supervisar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa.

En el mismo año se dicta la MERCOSUR/CMC/DEC N° 58/10 que fija la lista de Excepciones al AEC que puede mantener cada Estado Parte:

Argentina, hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015

Brasil, hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015

Paraguay, hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019

Uruguay, hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017

Cada seis meses se podrán modificar hasta un 20% los códigos NCM de éstas Excepciones.

Por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 60/10 se autoriza a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, alícuotas distintas del AEC hasta el nivel consolidado en la OMC, para ciertas posiciones NCM que se detallan en un Anexo.

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Se instruye al Grupo de Integración Productiva a elaborar un programa que logre integrar la cadena del sector juguetes en los Estados Partes.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 61/10 modifica el AEC para ciertos productos y permite a Paraguay mantener hasta el 31 de diciembre de 2011, sus niveles actuales de arancel de importación de ciertos productos clasificados en los códigos arancelarios. Esto vuelve a prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2012 por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 36/11.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 37/11 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en la OMC para ciertas posiciones de la NCM. Paraguay y Uruguay aplicarán sus niveles arancelarios vigentes.

Se reitera lo referido al Grupo de Integración Productiva en la MERCOSUR/CMC/DEC N° 60/10. Se deben contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores, en particular Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.

Por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 39/11 se fijan acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Se autoriza a los Estados Parte a elevar transitoriamente las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona.

Por la MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/12 se fija la adopción por parte de Venezuela del AEC, y que la convergencia se dará en cuatro etapas, entre 2013 y 2016, permitiéndole que, a partir del 06/04/16 pueda aplicar alícuotas distintas al AEC, conforme su arancel nacional.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 37/12 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en la OMC, para los códigos NCM.

Se vuelve a plantear que el Grupo de Integración Productiva deberá elevar un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector juguetes.

La MERCOSUR/CMC/DEC N° 39/12: prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la modificación al AEC. Se reitera lo fijado en la MERCOSUR/CMC/DEC N° 38/12 en cuanto a que Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para ciertos productos.

Por medio de la MERCOSUR/CMC/DEC N° 49/12: se fija que, en cuanto a Venezuela, podrá mantener una lista nacional de Excepciones al AEC con un máximo de 225 códigos NCM, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Continúan vigentes los plazos y condiciones previstos en la MERCOSUR/CMC/DEC N° 58/10.

Por último, y referida al AEC, se dicta la MERCOSUR/CMC/DEC N° 14/13 por la cual se fija que, en cuanto a Venezuela, podrá mantener su nivel actual de arancel de importación

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para ciertos productos.

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ANEXO I

RESEÑA DE DECISIONES REFERIDAS AL AEC INTERRELACIONADAS CON OTRAS DECISIONES, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS

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DECISION PRINCIPAL

DECISIONES RELACIONADAS

RESOLUCIONES RELACIONADAS

DIRECTIVAS Y OTRAS

DEC-13-93 DEC-01-92

DEC-01-93

DEC-07-94 DEC-01-93

DEC-09-93

DEC-13-93

RES-05-94

RES-39-94

Propuesta Técnica SGT10 – Acta 8-94

DEC-22-94 DEC-05-94

DEC-07-94

DEC-09-94

RES-47-94

RES-48-94

DEC-15-97 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-27-00 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-67-00 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-15-97

DEC-22-00

DEC-68-00 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-27-00

RES-47-94

DEC-01-01 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-05-01 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-27-00

DEC-68-00

RES-36-95

DEC-06-01 DEC-07-94

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20

DEC-22-94

DEC-15-97

DEC-27-00

DEC-67-00

DEC-21-02 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-15-97

DEC-27-00

DEC-67-00

DEC-68-00

DEC-05-01

DEC-06-01

DEC-25-02 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-01-01

DEC-02-03 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-01-01

DEC-25-02

DEC-03-03 DEC-26-94 RES-81-93 DEROGA la DEC-26-94 y la RES-81-93

DEC-31-03 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-15-97

DEC-27-00

DEC-67-00

DEC-68-00

Page 22: El Arancel Externo Común en el Mercado Común del Sur · c- Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Parte.” ... CONSEJO MERCADO COMUN

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DEC-05-01

DEC-06-01

DEC-21-02

DEC-31-04 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-23-00

DEC-20-02

RES-60-00

RES-26-01

DEC-54-04 DEC-26-03

DEC-37-05 DEC-26-03

DEC-01-04

DEC-54-04

DEC-37-05 DEC-26-03

DEC-01-04

DEC-54-04

DEC-38-05 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-15-97

DEC-67-00

DEC-68-00

DEC-05-01

DEC-06-01

DEC-21-02

DEC-31-03

DEC-37-07 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

RES-70-06

DEC-59-07 DEC-07-94

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DEC-22-94

DEC-15-97

DEC-67-00

DEC-68-00

DEC-05-01

DEC-21-02

DEC-31-03

DEC-38-05

DEC-27-08 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-37-07

RES-70-06

DEC-17-09 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-18-09 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-25-09 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

RES-70-06

DEC-26-09 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-37-07

RES-70-06

DEC-27-09 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-37-07

RES-70-06

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23

DEC-28-09 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-68-00

DEC-31-03

DEC-59-07

DEC-10-10 DEC-54-04

DEC-37-05

DEC-32-10 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-37-07

DEC-26-09

DEC-27-09

RES-70-06

RES-39-09

RES-30-10

DEC-33-10 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-25-09

RES-70-06

DEC-56-10 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-68-00

DEC-69-00

DEC-70-00

DEC-05-01

DEC-28-03

DEC-32-03

DEC-33-03

DEC-34-03

RES-56-02

RES-17-04

DIR-17-99

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24

DEC-54-04

DEC-39-05

DEC-40-05

DEC-02-06

DEC-03-06

DEC-57-08

DEC-58-08

DEC-59-08

DEC-20-09

DEC-28-09

DEC-10-10

DEC-17-10

DEC-58-10 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-68-00

DEC-31-03

DEC-59-07

DEC-28-09

DEC-60-10 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

RES-70-06

DEC-61-10 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

RES-70-06

DEC-15-11 DEC-10-10

DEC-56-10

DEC-36-11 DEC-07-94 RES-05-11

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25

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-61-10

DEC-37-11 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-60-10

RES-05-11

DEC-39-11 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-56-10

DEC-31-12 DEC-56-10

DEC-57-10

DEC-58-10

DEC-25-12

DEC-27-12

RES-08-08

RES-05-11

RES-13-11

RES-17-11

RES-32-11

RES-33-11

RES-35-11

RES-24-12

RES-26-12

RES-27-12

RES-44-12

DEC-37-12 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-60-10

DEC-37-11

RES-05-11

DEC-38-12 DEC-07-94 RES-05-11

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DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-25-09

DEC-33-10

DEC-39-12 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-61-10

DEC-36-11

RES-05-11

RES-35-11

DEC-49-12 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-68-00

DEC-31-03

DEC-59-07

DEC-28-09

DEC-58-10

DEC-27-12

DEC-14-13 DEC-07-94

DEC-22-94

DEC-31-04

DEC-61-10

DEC-36-11

DEC-31-12

DEC-39-12

RES-05-11

RES-35-11

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BIBLIOGRAFIA

Para la realización del presente trabajo se utilizó la normativa del MERCOSUR que puede

encontrarse en la web del mismo: www.mercosur.int