Arancel procuradores

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ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES 1

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Arancel vigente Procurador de los Tribunales

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Arancel de Procuradores

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

CAPTULO I

Actuaciones ante el orden civil

SECCIN 1. JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES

Artculo 1. Tabla general.1. En toda clase de procedimientos de cuanta determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposicin especifica que regule su percepcin, el procurador devengar sus derechos con arreglo a la siguiente escala:

Hasta euros Euros

60,19,64

120,217,39

180,3 21,21

240,426,04

300,5129,95

360,6134,77

420,7142,43

480,8146,93

540,9149,58

601,0152,88

1.202,0266,11

1.803,0479,33

2.404,0589,25

3.005,0699,16

3.606,07112,38

4.207,08125,60

4.808,1138,83

5.409,11152,05

6.010,12165,27

12.020,24264,44

24.040,48396,67

36.060,73528,89

48.080,97661,11

60.101,21760,27

90.151,82826,39

120.202,42892,50

180.303,63958,61

240.404,841.024,72

300.506,051.090,83

360.607,261.156,94

420.708,471.223,05

480.809,681.355,27

540.910,891.428,00

601.012,11.540,39

2. Por cada 6.010,12 euros o fraccin que exceda de 601.012,10 euros se devengarn 11,24 euros.

3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuanta, durante la sustanciacin del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificacin econmica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepcin de derechos en este arancel, devengar el procurador la cantidad de 260 euros.

4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibir un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este artculo.

Artculo 2. Determinacin de la cuanta.La cuanta litigiosa se regular conforme a lo establecido en los artculos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarn los derechos arancelarios en los siguientes trminos:

a) El procurador devengar sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarn las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, as como las ampliaciones y las dems que se interesen o resulten en ejecucin de sentencia.

b) En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarn los derechos que correspondan conforme a su cuanta, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.

c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengar sus derechos por la cuanta de las acciones por l ejercitadas o de las que ejerciten contra l.

d) En los procesos regulados en la legislacin sobre arrendamientos rsticos y urbanos se aplicar el artculo 1, con una reduccin del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rsticos.

e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislacin especial de arrendamientos rsticos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamacin de cantidades, en que se estar al importe de las reclamadas, la cuanta ser el importe de la renta anual multiplicado por tres.

f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarn la mitad de los derechos establecidos en este artculo, con un mnimo de percepcin de 30 euros.

g) En los juicios por precario, sea rstico o urbano, se percibir desde el momento de la presentacin de la demanda o contestacin a sta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estar al valor del bien.

h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengar el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artculo 1.

i) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengar el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artculo1.

j) En los casos de desestimiento, renuncia o transaccin, el procurador devengar el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artculo1, si se produce antes de la celebracin del juicio.

k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengar el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artculo 1, tomando como base la cuanta de su crdito.

l) En las terceras de dominio se aplicar como base para el clculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las terceras de mejor derecho se aplicar como base para el clculo de los derechos el importe del crdito del tercerista.

Artculo 3. Competencia, acumulacin, recusacin, nulidad y reconstruccin de autos.

Por la tramitacin de la cuestin de competencia, acumulacin de procesos, recusacin, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstruccin de autos, el procurador devengar la cantidad de 37,15 euros.

Artculo 4. Diligencias preliminares.El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengar la cantidad de 37,15 euros.

Artculo 5. Tasacin de costas, liquidacin de intereses y dems incidencias.

1. Por cualquier solicitud de tasacin de costas, o intervencin en ella, cada procurador percibir la cantidad de 22,29 euros.

2. En la impugnacin de partidas por excesivas, cada procurador devengar la cantidad de 37,15 euros.

3. En la impugnacin de partidas por indebidas cada procurador devengar la cantidad de 37,15 euros.

4. Por la liquidacin de intereses, cada procurador interviniente percibir la cantidad de 22,29 euros.

SECCIN 2. PROCESOS ESPECIALES

Artculo 6. Procesos sobre capacidad, filiacin y menores.

1. En los procesos que versen sobre filiacin, paternidad, maternidad y dems que tengan por objeto el estado civil y condicin de las personas, as como en los de incapacitacin y declaracin de prodigalidad, el procurador percibir la cantidad de 89,16 euros.

2. El procurador, en los procesos de oposicin a las resoluciones administrativas en materia de proteccin de menores y en los procesos sobre adopcin, percibir la cantidad de 74,30 euros.

Artculo 7. Procesos matrimoniales y de familia.a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.

1. En los procesos de separacin de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cnyuge, el procurador devengar la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cnyuge, el procurador devengar la suma de 52,01 euros.

2. Adems, el procurador devengar los derechos que resulten de aplicar el artculo 1 del presente arancel si se aprobara la peticin de alimentos, de pensin compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuanta una anualidad.

3. Asimismo, por la liquidacin del rgimen econmico matrimonial, se aplicar el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artculo 1, tomando como base la cuanta del activo de los bienes liquidados.

b) Medidas provisionales.

Por la solicitud o intervencin en medidas provisionales, cada procurador devengar 52,01 euros.

c) Procesos matrimoniales contenciosos.

1. En el procedimiento de separacin contenciosos, cada procurador devengar la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengar la cantidad de 74,30 euros.

2. Adems, el procurador devengar lo establecido en el artculo 1 por la peticin de alimentos, de pensin compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengar los derechos fijados en el artculo 1, tomando como base la cuanta que se fije.

3. Asimismo, por la intervencin en la disolucin del rgimen de gananciales se aplicar el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1, tomando como base la cuanta del activo de los bienes.

4. Por la liquidacin del rgimen econmico matrimonial, se aplicar el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1, tomando como base la cuanta del activo de los bienes.

d) Modificacin de medidas.

1. Por la tramitacin o intervencin en la modificacin de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengar los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.

2. Por la modificacin de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengar sus derechos aplicando la escala del artculo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.

3. Por la solicitud de medidas de los progenitores no cnyuges, cada procurador percibir la cantidad de 60 euros. Si adems se formulara peticin de alimentos, se percibirn los derechos conforme a lo establecido en el artculo 1, tomando como base para el clculo una anualidad.

e) Ejecucin de obligaciones.

1. Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibir sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mnimo de 30 euros.

2. Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengar la cantidad de 30 euros.

f) Ejecucin de efectos civiles.

Por la ejecucin de los efectos civiles de sentencias de separacin, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibir la cantidad de 44,58 euros.

Artculo 8. Divisin judicial de patrimonios.

1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la divisin de la herencia, testamentara y en la adjudicacin de bienes a que estn llamadas varias personas sin designacin de nombres, se devengar el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1, tomando como base la cuanta del caudal hereditario.

2. Si se plantease la inclusin o exclusin de bienes, se aplicar, adems, la escala del artculo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.

Artculo 9. Procedimiento monitorio.1. El procurador devengar por el conjunto de su intervencin en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicacin lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibir nicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artculo1, con un mnimo de 35 euros.

3. Si hubiera oposicin o ejecucin, se aplicar lo dispuesto en los artculos 1 y 26, respectivamente.

Artculo 10. Juicio cambiario.

1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibir los derechos que correspondan en aplicacin del artculo 1, y la cuanta se determinar por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecucin.

2. Si se denegare la ejecucin, se devengar el 25 por ciento de los derechos que correspondan segn la escala del artculo 1.

3. En los casos de oposicin, cada procurador interviniente percibir un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artculo1.

4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 das desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibir nicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artculo 1.

Artculo 11. Ttulos nobiliarios.

En los procesos que versen sobre ttulos nobiliarios o cualquier otro derecho de ndole anloga, los derechos a percibir sern de 668,77 euros.

Artculo 12. Juicios hipotecarios.1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artculo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengar el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artculo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecucin.

2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artculos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibir los derechos conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecucin dineraria de ttulos no judiciales.3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirn los derechos fijados en el artculo 1.

4. En los dems procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirn 27,86 euros y, si hubiere oposicin, 55,73 euros.

5. En los expedientes de dominio a que se refiere el artculo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artculo 313 de su reglamento, se devengarn, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicacin de la escala del artculo 1.

6. Lo establecido en este artculo se aplicar sin perjuicio de lo establecido en el artculo 26.6.a) y b).

Artculo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.

1. En los procesos por violacin de patentes y en los que se pretenda la declaracin de patentes, as como en los procesos de cese de la actividad ilcita y en los que se ejercite la accin de cesacin en materia de propiedad intelectual, se devengar la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las accin de indemnizacin en su caso.

2. Por los procesos de rectificacin en materia de publicidad y en los que se ejercite la accin de cesacin, el procurador devengar la suma de 297,24 euros.

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilcita, el procurador percibir la suma de 371,54 euros.

4. Por los procesos que no tengan una cuanta determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengar la suma de 334,38 euros.

Artculo 14. Sociedades mercantiles.

1. En los procesos de impugnacin de acuerdos sociales de las sociedades annimas y dems sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengar los derechos que le correspondan conforme al artculo 1. En los procesos de revisin de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducir en un 25 por ciento.

2. Si se solicitase la suspensin del acuerdo impugnado, se devengar adems la cantidad de 36 euros.

3. En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibir la cantidad de 45 euros.

Artculo 15. Arbitraje.

1. En el procedimiento de formalizacin judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislacin vigente sobre arbitraje, cada procurador devengar la suma de 89,16 euros.

2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislacin sobre arbitraje, los derechos ascendern a 37,15 euros.

Artculo 16. Habilitacin de fondos y reclamacin de cuentas del artculo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por la solicitud de habilitacin de fondos y reclamacin de cuentas el procurador percibir la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecucin y la va de apremio.

Artculo 17. Justicia gratuita.

Por la impugnacin de la resolucin por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengar la cantidad de 30 euros.

SECCIN 3. JUICIOS CONCURSALES

Artculo 18. Base reguladora de los procedimientos concursales.

En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirn de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que especficamente se disponga otra cosa, el pasivo que aparezca en la lista definitiva presentada por los interventores o la sindicatura.

Artculo 19. Suspensin de pagos.

1. El procurador que inste la suspensin de pagos devengar los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta eurosEuros

12.020,24165,27

30.050,61231,38

60.101,21330,56

120.202,42495,83

240.404,84661,11

300.506,05760,27

601.012,101.057,78

Por cada 6.010,12 euros o fraccin que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengar 8,26 euros.

2. Si se denegara la admisin de la declaracin del estado de suspensin de pagos, el procurador que la inst tendr derecho al 25 por ciento de los derechos fijados en el apartado anterior.

3. Si se formase pieza de calificacin se devengar adems el 20 por ciento de la cantidad resultante de aplicar la escala de este artculo.

4. El procurador que compareciese representando a un acreedor devengar sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuanta del crdito que represente.5. Por cada asistencia a las juntas que se celebren, en la suspensin de pagos, el procurador percibir 33,44 euros.

6. En las impugnaciones de convenio se tomar como base la cuanta del pasivo de la suspensin de pagos, para la fijacin de los derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1.

Artculo 20. Quitas y esperas.1. El procurador que inste la quita y espera devengar los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artculo 19, con una reduccin del 50 por ciento.2. Si se denegase la admisin del expediente de declaracin de quita y espera, el procurador que la inst tendr derecho al 40 por ciento de los derechos fijados en el apartado anterior.

3. El procurador que compareciese representando a un acreedor devengar sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuanta del crdito que represente.

Artculo 21. Quiebras y concursos de acreedores.

1. El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores, ya sea necesaria o voluntaria, devengar el duplo de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artculo 19.1.

2. La percepcin de los derechos en los concursos se regir por las reglas siguientes:

a) El 60 por ciento de los derechos asignados corresponder a la primera pieza sobre declaracin de concurso y administracin.

b) El 30 por ciento de los derechos corresponder a la pieza sobre reconocimiento y graduacin de crditos.

c) A la pieza sobre calificacin del concurso, se le aplicar el 10 por ciento restante de los derechos.

d) La percepcin de los derechos sobre convenio en el concurso se regular por lo establecido para la quita y espera en el artculo 20.

3. La percepcin de los derechos en las quiebras se acomodar a las siguientes reglas:

a) El 40 por ciento de los fijados corresponder a la seccin primera.

b) A la seccin segunda, sobre administracin de la quiebra, corresponder otro 40 por ciento.

c) A las secciones tercera y quinta, se formen o no el ramo de retroaccin de la quiebra, se aplicar el 10 por ciento de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuir por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal ramo, la percepcin se acomodar a lo que queda establecido para la calificacin del concurso.

d) A la seccin cuarta, sobre examen, graduacin y pago de crditos, se aplicar el 10 por ciento restante de los derechos.

4. Si se denegase la admisin de la declaracin del estado de quiebra o concurso de acreedores, el procurador que la inst percibir el 25 por ciento de los derechos fijados en el apartado 1.

5. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengar, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido en el artculo 19, tomando como base la cuanta de cada uno de los crditos que represente.

6. Tanto el procurador de la administracin del concurso, como el de la sindicatura de la quiebra, devengar el 50 por ciento de los derechos fijados en el artculo 19.1, tomando como base para el clculo el total del pasivo.

7. Iguales derechos percibir el procurador del quebrado.

Artculo 22 . Administraciones.

1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes sern independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.

2. Por la mera solicitud de la administracin judicial el procurador percibir 45 euros.

3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendicin de cuentas y se devengarn con arreglo a las siguientes escalas:

Hasta eurosEuros

601,01 9,92

3.005,0629,75

12.020,2449,58

60.101,21138,83

120.202,42224,77

Por cada 6.001,12 euros ms o fraccin7,93

4. Si surgiese oposicin para la aprobacin de cuentas, se percibirn 37,15 euros.

Artculo 23. Enajenaciones en procesos concursales.

En la enajenacin de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalo hasta la realizacin de las ventas y su entrega al rematante, se devengar:

Hasta eurosEuros

3.005,06 16,53

12.020,2426,44

60.101,2156,19

120.202,4272,72

Por cada 6.010,12 euros ms o fraccin, 2,31 euros.

SECCIN 4. INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES

Artculo 24. Incidencias.1. Por la solicitud de remocin de depsito, la presentacin de documentos fuera del trmino de prueba, alzamiento y cancelacin de embargo, determinacin de cuanta, cesin de remate, subrogacin de derechos y desestimiento, el procurador devengar la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias.

2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro pblico, y sus prrrogas, oposicin al embargo por tercero, retencin de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, as como embargos en rebelda, devengar el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.

3. Por las actuaciones de investigacin patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengar la cantidad de 30 euros.

Artculo 25. Consignaciones.1. Por la consignacin, constitucin y retirada de avales, depsitos y mandamientos judiciales o de devolucin, efectos pblicos, acciones o valores, el procurador percibir, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:

Hasta eurosEuros

601,012,64

3.005,065,29

12.020,248,59

60.101,2124,13

120.202,4236,36

Por cada 6.010,12 euros o fraccin, 1,25 euros.

2. Por la constitucin y retirada de depsitos en efectivo se devengarn los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.

SECCIN 5. EJECUCIN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES

Artculo 26. Ejecucin.

1. En los procedimientos de ejecucin regulados en este captulo la cuanta se determinar por la suma del principal ms los intereses y costas por los que se despache la ejecucin.

2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecucin forzosa de resoluciones firmes, percibir el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artculo 1.

Si se iniciase la va de apremio percibir el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar artculo1 hasta su finalizacin.

3. Por la tramitacin de la demanda ejecutiva de ttulos no judiciales el procurador percibir los derechos que le correspondan conforme al artculo 1, desde la presentacin de la demanda hasta el inicio de la va de apremio.

Una vez iniciada la va de apremio, hasta su finalizacin, percibir el 50 por ciento ms de los derechos que resulten de aplicar el artculo 1.Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibir el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1, tomando como base para el clculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

En caso de oposicin se incrementarn los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artculo 1.

Si se denegase el despacho de la ejecucin se percibir un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1.4. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genrica o indeterminada, as como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibir en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.

Si hubiese oposicin a cualquiera de ellas, el procurador percibir adems el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicacin del artculo 1.

5. Para la tramitacin de la ejecucin provisional, se estar a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.

6. Por la solicitud de la posesin de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibir la cantidad de 30 euros por cada finca.

Por la peticin y tramitacin del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibir adems el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al artculo 1.

Si hubiera oposicin a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarn con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artculo 1.

7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidacin de daos y perjuicios, frutos y rentas y liquidacin de rentas, el procurador percibir la cantidad de 45 euros.

Si existiese oposicin, se minutar conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artculo 1.

Artculo 27. Medidas cautelares. 1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del captulo I del ttulo VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengar la cantidad de 30 euros.

2. Si se formalizara oposicin a la medida, devengar el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artculo 1, atendiendo a la cuanta de la solicitud.

SECCIN 6. ACTOS DE CONCILIACIN, JURISDICCIN VOLUNTARIA

Y REGISTRO CIVIL

Artculo 28. Acto de conciliacin.1. Por la intervencin en los actos de conciliacin el procurador devengar la cantidad de 22,29 euros.

2. Por la ejecucin de lo convenido en acto de conciliacin se devengarn los derechos fijados para la ejecucin de ttulos judiciales.

Artculo 29. Declaracin de herederos.

1. En el expediente sobre declaracin de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengar 22,29 euros.

2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengar 74,30 euros, si la cuanta del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros.

Si fuese superior a esta cantidad, se aplicar la siguiente escala:

Hasta eurosEuros

18.030,36 79,33

30.050,61115,69

60.101,21198,33

150.253,03297,50

Por cada 6.010,12 euros o fraccin de exceso, 6,61 euros.

3. Iguales cantidades se percibirn en la aprobacin de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobacin de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado.

Artculo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones.

1. Devengar el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes:

a) En los expedientes de informacin para perpetua memoria y para dispensa de ley.

b) En las habilitaciones para comparecer en juicio.

c) En los expedientes de jurisdiccin voluntaria derivados de lo dispuesto en los ttulos IX y X del libro I, del Cdigo Civil.

d) En los expedientes de cesacin judicial del acogimiento.

e) En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.

f) En los expedientes de constitucin de la tutela, includas la constitucin de fianza y formacin de inventario.

g) En los expedientes de autorizacin judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artculo 271 del Cdigo Civil.

h)En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsin especifica en este captulo.

2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposicin, los procuradores intervinientes percibirn 74,30 euros.

Artculo 31. Declaracin de ausencia y fallecimiento.

1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artculo 181 del Cdigo Civil, y otras instituciones anlogas, percibir el procurador 37,15 euros.

2. El procurador que intervenga en la constitucin de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaracin de ausencia o de fallecimiento, se devengarn los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 22.3, reducidos a la mitad.

3. Cuando se formalice oposicin, se percibirn 37,15 euros.

4. En los expedientes de extincin de las situaciones de desaparicin, ausencia y declaracin de fallecimiento, se devengarn 26 euros.

Artculo 32. Autorizaciones judiciales.

En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes estn sujetos a patria potestad o tutela, ampliacin de gravmenes de estos mismos y transaccin de sus derechos, se aplicar la escala del artculo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, ample o cancele, o el valor del derecho objeto de la transaccin. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarn 74,30 euros.

Artculo 33. Deslinde y amojonamiento.

1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengar un tercio de los derechos que correspondan a la aplicacin de la escala del artculo 1.

2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengar 26 euros.

3. Cuando se formalice oposicin se incrementarn los derechos en un 50 por ciento.

Artculo 34. Subastas voluntarias.

En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengar el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1, tomando como base para determinar la cuanta el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengar el 50 por ciento de lo establecido anteriormente.

Artculo 35. Expedientes de consignacin.En los expedientes de consignacin judicial o en pago, se aplicar lo dispuesto en el artculo 25, con una percepcin mnima de 7,43 euros.

Artculo 36. Aceptacin de herencia.1. En los expedientes sobre aceptacin y repudiacin de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarn 59,44 euros.

2. En los expedientes sobre aceptacin de herencia por los acreedores se devengar el 40 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artculo 1. La percepcin mnima ser de 22,29 euros.

Artculo 37. Deposito y reconocimiento de efectos.En los expedientes de depsito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengar 29,72 euros.

Artculo 38. Embargo y deposito del valor de letras de cambio.En los expedientes de embargo y depsito provisional del valor de una letra de cambio, se devengar el 2 por ciento del valor de la letra, con un mnimo de 26 euros y un mximo de 111,46 euros.

Artculo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.

El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengar 29,72 euros.

Artculo 40. Exhibicin de libros y documentos.En los expedientes sobre exhibicin o reconocimiento de libros, correspondencia y dems documentos de los empresarios, el procurador devengar 29,72 euros.

Artculo 41. Sustraccin de documentos de crdito.

En los expedientes sobre denuncia de sustraccin, extravo o destruccin de documentos de crdito y efectos al portador, se devengarn 37,15 euros, y se duplicar la percepcin en caso de oposicin a la denuncia.

Artculo 42. Otros procedimientos mercantiles.

1. En el expediente de calificacin de averas y liquidacin a la gruesa y contribucin a esta, se devengarn los derechos con arreglo a la siguiente escala:Hasta eurosEuros

300,51 13,22

601,01 19,83

12.020,24 39,66

30.050,6166,11

Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.

2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervencin de efectos mercantiles, el procurador devengar 26,00 euros, y se duplicar la percepcin en caso de oposicin.

Artculo 43. Enajenacin y apoderamiento de efectos comerciales.

En este tipo de procedimiento, regulado en el artculo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarn los derechos conforme al valor de la tasacin y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta eurosEuros

300,51 6,61

601,01 9,92

3.005,06 13,22

12.020,2419,83

60.101,21 39,66

Por cada 6.010,12 euros ms o fraccin, 3,31 euros

Iguales cantidades se percibirn en el expediente sobre venta de naves, y se regularn los derechos por el valor de la tasacin de stas.

En los expedientes de reparacin de naves, se devengarn los derechos segn el valor de reparacin con arreglo a la escala de este artculo.

Artculo 44. Prstamo a la gruesa.En el expediente sobre prstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la informacin judicial a que se refiere la regla 10. del artculo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarn 37,15 euros.

Artculo 45. Peticin de segunda copia.En los procedimientos de peticin de segunda copia, el procurador devengar 11,14 euros.

Artculo 46. Otros actos de jurisdiccin voluntaria.1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artculos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la informacin y constancia por avera, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengar la cantidad de 29,72 euros.

2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuanta y venta de efectos averiados, se devengar el 2 por ciento de la tasacin con un mnimo de 26 euros.

Artculo 47. Registro civil.1. Por la tramitacin de expedientes de inscripcin fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibir 37,15 euros.

2. Por la tramitacin de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarn 29,72 euros.

SECCIN 7. RECURSOS

Artculo 48. Recurso de reposicin y aclaracin.

El procurador percibir por la formulacin y por la impugnacin del recurso de reposicin y por el de aclaracin la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos.

Artculo 49. Recurso de apelacin.1. Por la tramitacin del recurso de apelacin, devengar el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos ser:

a)Por la interposicin de la apelacin, la formalizacin y oposicin o impugnacin de la resolucin, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengar el 60 por ciento de los derechos del recurso.b)Por la intervencin del procurador ante la Audiencia Provincial en el trmite hasta sentencia, incluida la designacin de domicilio o recepcin de notificaciones, devengar el procurador el 40 por ciento restante.

2. La cantidad mnima a percibir por todo el recurso de apelacin ser de 55,73 euros.

Artculo 50. Recurso de queja. En los recursos de queja, el procurador percibir 26 euros.

Artculo 51. Recurso extraordinario de infraccin procesal y recursos de casacin foral y por infraccin de normas.

1. Por la preparacin e interposicin del recurso extraordinario de infraccin procesal, del recurso de casacin foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casacin por infraccin de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dict la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibir el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia.

2. Por la tramitacin de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalizacin de la oposicin, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibir el 40 por ciento restante.

3. Si el recurso de casacin no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artculo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengar el 50 por ciento del primer periodo.

Artculo 52. Recurso en inters de ley.

Por la tramitacin de estos recursos el procurador devengar la cantidad sealada en el artculo 1.

Artculo 53. Rescisin y revisin de sentencias firmes.

Por la tramitacin de estos recursos, el procurador devengar la cantidad sealada en el artculo 1.

CAPTULO II

Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia

penitenciariaSECCIN 1. ORDEN PENAL

Artculo 54. Fase de instruccin. Por la actuacin del procurador en la fase de instruccin, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instruccin, percibir la cantidad de 33,44 euros.

Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trmite, devengar el procurador 11,14 euros.

Artculo 55. Juicio de faltas.En los juicios de faltas percibir el procurador por su intervencin, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la accin civil, 23,78 euros.

Artculo 56. Procedimiento abreviado.Por la actuacin en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibir el procurador 33,44 euros.

Artculo 57. Juicio oral.Por la actuacin en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la accin civil, percibir el procurador 33,44 euros.

Artculo 58. Actuaciones ante rganos colegiados.1. EI procurador que intervenga en la fase del proceso ante rganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la accin civil, percibir 33,44 euros.

2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la accin civil, percibir 66 euros.

Artculo 59. Recursos en el orden penal.

Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la accin civil, el procurador devengara:

a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengar 29,72 euros.

b) Por los dems recursos ante rganos colegiados, devengar 33,44 euros.

c) Por los recursos de queja, reforma y aclaracin contra autos o cualquier otra resolucin, cualquiera que sea la representacin que ostente, el procurador devengar 14,86 euros.

Artculo 60. Periodos de percepcin.1. Los derechos a percibir en los recursos de apelacin, que se tramitan por escrito, haya o no acumulacin de acciones, se devengarn en dos periodos:

a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisin al rgano superior, el 50 por ciento, tanto del trmite como de la accin civil, en su caso.

b) Desde la llegada al rgano superior, hasta sentencia, el 50 por ciento tanto del trmite como de la accin civil, en su caso.

2. En los recursos penales con vista, los periodos se distribuirn:

a) El 70 por ciento desde la personacin hasta el da de la vista.

b) El 30 por ciento restante, hasta la terminacin del recurso.

Artculo 61. Recursos de casacin y revisin.Por la interposicin de los recursos de casacin y de revisin en el orden penal, el procurador devengar 148,62 euros. Si no fuera admitido a trmite, se devengarn 104,03 euros.

Artculo 62. Inadmisin de recursos.

Si, presentado algn recurso, no fuera admitido a trmite o fuera declarado desierto, el procurador devengar el 50 por ciento de la cuanta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artculo 59.

Artculo 63. Ejecutorias penales.Por su intervencin en el trmite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que est personado, el procurador percibir 14,86 euros .

Artculo 64. Accin civil.1. Cuando la accin civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artculo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad lquida derivada de responsabilidad civil, se devengarn 29,72 euros.

2. Cuando la accin civil se ejercite en la forma determinada en el artculo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad lquida derivada de responsabilidad civil, se devengar el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningn caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros.

3. Si se ejercitase la accin civil en la forma determinada por los artculos 112 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en transaccin el pago de cantidad lquida derivada de responsabilidad civil, el procurador devengar la cantidad de 29,72 euros.

Artculo 65. Tasacin de costas, liquidacin de intereses y dems incidencias.Por la tasacin de costas y liquidacin de intereses en los procedimientos penales y dems incidencias, percibir el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.

SECCIN 2. JUZGADOS DE MENORES

Artculo 66. Primera y segunda instancia.

1. Por su intervencin ante los Juzgados de Menores, percibir el procurador 29,72 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirn 37,15 euros.

SECCIN 3.JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Artculo 67. Primera y segunda instancia.1. Por la intervencin del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibir la suma de 39 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirn 39 euros.

CAPTULO III

Orden contencioso-administrativo

y de las Administraciones pblicas

SECCIN 1. ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artculo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales. 1. Los procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdiccin, devengarn sus derechos con arreglo al artculo 1. La cuanta se determinar conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.

2. Si los recursos o procesos fueran de cuanta inestimable, percibirn:

a) Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros.

b) Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros.

c) Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros.

Artculo 69. Inadmisin, caducidad y desestimiento del recurso.1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitacin alguna, el procurador devengar el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicacin del artculo 1.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengar el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicacin del artculo 1.

Artculo 70. Medidas cautelares.1. Por la tramitacin de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, devengar el procurador la cantidad de 37,15 euros.

2. Si se formalizase oposicin a la medida, el procurador devengar el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicacin de la escala del artculo 1, correspondiente a la cuanta de la solicitud.

3. Se percibir por la intervencin en la peticin de suspensin del acto recurrido la cantidad de 37,15 euros.

Artculo 71. Ampliaciones y acumulaciones.Por la solicitud de acumulacin y ampliacin de expedientes se devengar la cantidad de 54,24 euros.

Artculo 72. Recurso de suplica y revisin.1. El procurador devengar, en los recursos de splica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.

2. Igual cantidad devengar por la revisin de diligencias de ordenacin, proposiciones y similares.

Artculo 73. Recurso contra sentencias.1. Por la tramitacin del recurso de apelacin contra sentencias en esta jurisdiccin, el procurador devengar sus derechos conforme al artculo1 y con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 60 por ciento corresponder a la interposicin del recurso ante el juzgado a quo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitacin ante el juzgado o tribunal ad quem.

2. Por la preparacin, interposicin y formalizacin de la oposicin, en los recursos de casacin, el procurador devengar sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

a) El 20 por ciento corresponder a la preparacin del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento restante por la personacin e interposicin del recurso, as como la formalizacin de la oposicin, en su caso.

Artculo 74. Recursos extraordinarios.En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengar la cantidad de 40 euros.

Artculo 75. Ejecucin de sentencias.En los procedimientos de ejecucin de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarn las normas de ejecucin de la jurisdiccin civil, as como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.

SECCIN 2. ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES

PBLICAS

Artculo 76. Actuaciones ante las Administraciones pblicas.En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier rgano de las Administraciones pblicas, el procurador percibir sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artculo 1, con una reduccin del 50 por ciento.

CAPTULO IV

Orden social

Artculo 77. Actos de conciliacin.Por la personacin en los actos de conciliacin ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibir el procurador 22,29 euros.

Artculo 78. Procesos de orden social.1. El procurador, por su intervencin en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representacin de cualquiera de las partes, devengar el 35 por ciento de la escala del artculo 1. Para la determinacin de la cuanta, en procedimientos de despido, se tendr como base para el clculo de los derechos la indemnizacin de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomar como base una anualidad de la remuneracin que perciba.

2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengar 44,58 euros.

3. Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuanta, el procurador devengar 200 euros.

Artculo 79. Recursos.

1. Por la interposicin y tramitacin del recurso de suplicacin ante el Juzgado de lo Social, percibir el procurador 33,44 euros. Por el trmite del recurso de suplicacin ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengar 22,29 euros.

2. Por la intervencin en los recursos de casacin y revisin, el procurador devengar el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra autos y providencias y dems incidencias, as como por la ejecucin, se percibirn los mismos derechos que los contemplados en los artculos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.

CAPTULO V

Actuaciones ante el Tribunal Constitucional

Artculo 80. Procedimientos y medidas cautelares.1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengar sus derechos con aplicacin de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitacin de las medidas cautelares se devengar la cantidad de 37,15 euros .

3. Si se formalizara oposicin a la medida, devengar el 25 por ciento del artculo 1, correspondiente a la cuanta de la solicitud.

CAPTULO VI

Tribunales eclesisticosArtculo 81. Causas de separacin y nulidad.

Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesisticos, percibirn los siguientes derechos:

a) Por las causas de separacin conyugal:

1. En procedimiento sumario, 300 euros.

2. En procedimiento plenario, 600 euros.

b) Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros.

c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros.

CAPTULO VII

Disposiciones generales aplicables a todos los ordenes

jurisdiccionalesArtculo 82. Reintegro de los gastos suplidos.

El procurador percibir, adems de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitacin del procedimiento, cesa en la representacin que ostente, slo tendr derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que ces, que fijar de comn acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribucin de los derechos correspondientes al perodo en que ocurra su sustitucin, sometern la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que sta resuelva lo procedente.

Artculo 83. Auxilio judicial.

1. Por la tramitacin o intervencin en exhortos, mandamientos, oficios y dems actos de comunicacin con otros organismos pblicos, entidades pblicas, privadas o particulares, el procurador percibir:

a) En procesos de cuanta determinada:

Hasta eurosEuros

300,513,31

601,014,96

6.010,129,92

Ms de 6.010,1213,22

b) Si no se expresa o deduce la cuanta, o sta fuera inestimable, se devengarn 13 euros.

2. El procurador que deba acompaar a la comisin judicial asistiendo por s mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervencin, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta poblacin, devengar la cantidad de 22,29 euros.

Artculo 84. Salidas del municipio.

Cuando el procurador tenga que salir fuera de la poblacin de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razn de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengar 14,86 euros, percepcin compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, sern de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.

Artculo 85. Copias. El procurador percibir por la obtencin y autorizacin de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquellas.

Artculo 86. Cuentas.En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarn los artculos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aqullas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

Artculo 87. Conservacin de justificantes.El procurador conservar los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estar obligado a exhibirlos al cliente, entregndole, si ste lo reclama, copia de aquellos.

Artculo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones.Por toda solicitud de desglose de documentos, de exhibicin de autos, de expedicin de testimonios u obtencin de copia por cualquier otro medio de reproduccin admitido por la ley, devengar el procurador 2,97 euros .

Artculo 89. Recepcin de notificaciones.El procurador que por excepcin sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibir la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en l.Artculo 90. Cuestiones de competencia.En los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de cuestin de competencia, percibirn por mitad los derechos que correspondan.

Artculo 91. Devengo de aranceles.Los periodos de percepcin fijados en este arancel se entendern totalmente devengados desde el momento de su inicio.

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