El andamiaje procompetitivo de la nueva regulación de los colegios profesionales

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El andamiaje procompetitivo de la nueva regulación de los colegios profesionales Francisco González Castilla Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

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El andamiaje procompetitivo de la nueva regulación de los colegios profesionalesFrancisco González CastillaPresidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

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futura

Francisco González CastillaPresidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

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¿nueva?

Francisco González CastillaPresidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

2. Cualquier restricción a la competencia en el mercado de los servicios profesionales debe estar sujeta a reserva de ley estatal

3. Mapa de la colegiación obligatoria en España

4. Ámbito territorial de colegiación y principio de unidad de mercado

5. Régimen de los honorarios

6. Régimen de las cuotas colegiales

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

principio general: garantizar el libre acceso a las actividades profesionales

Artículo 10. Ejercicio en libre competencia.

Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y estarán sujetas a la normativa de defensa de la competencia y de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva propia de cada profesión que resulte aplicable

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

principio general: garantizar el libre acceso a las actividades profesionalesremisión global: todas las actividades, toda la normativa de competencia¿sin perjuicio? de la legislación sustantiva de cada profesión

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

Artículo 35. Sujeción a la normativa de competencia.

Las corporaciones colegiales observarán la normativa de defensa de la competencia

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los Colegios:

1. Reforma de 1997:

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios

Con trascendencia económica

Observarán los limites de LDC

Sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización singular (art. 3 LDC 1989)

… Y exceptuando los acuerdos de fijación de honorarios en los convenios entre los Colegios de Médicos con las aseguradoras

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los Colegios:

2. Reforma de 2009:

Desaparece la referencia a la transcendencia económica

Desaparece la referencia al sistema de autorización singular de la LDC

Desaparece la mención expresa de los convenios de asistencia sanitaria

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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud

Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los Colegios:

3. Anteproyecto de 2014:

Obligación de observar la normativa antitrust en toda su amplitud

No solo los colegios, sino todas las corporaciones colegiales están sujetos a toda la normativa de defensa de la competencia

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El anteproyecto subraya el principio de legalidad a la hora del establecimiento de restricciones a la libre competenciaEl legislador debe ser procompetitivo: principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminaciónMúltiples ejemplos de esta reserva de ley

2. Cualquier restricción a la competencia en el mercado de los servicios profesionales debe estar sujeta a reserva de ley estatal

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Reserva legal para la creación de los Colegios (art. 4 LCP) [Ahora art. 24 ALSCP]

Reserva legal para la determinación de colegiación obligatoria para el ejercicio de las profesiones (art. 3 LCP) [ahora art. 25 ALSCP]

3. Mapa de la colegiación obligatoria en España

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3. Mapa de la colegiación obligatoria en España

Reserva legal en la creación de colegios

La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley

Puede ser objeto de colegiación obligatoria tanto el ejercicio de una profesión, como el de algunas actividades propias de ésta.

Deben incumbir a dos ámbitos exclusivos: protección de la salud e integridad física seguridad personal o jurídica

Se subraya el principio de necesidad

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3. Mapa de la colegiación obligatoria en España

Reserva legal en la creación de colegios

La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley

Disposición adicional primera: la lista de obligaciones de colegiación

Quienes ejerzan actividades no sujetas a la obligación de colegiación tendrán derecho a obtener la baja

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El principio de eficacia nacional es un elemento decisivo para el establecimiento de un mercado único de servicios profesionales

4. Ámbito territorial de colegiación y principio de unidad de mercado

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4. Ámbito territorial de colegiación y principio de unidad de mercado

Basta la incorporación a un Colegio para ejercer en todo el territorio español

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación requisitos de comunicación o habilitación

Tampoco podrán exigir el pago de contraprestaciones económicas

Se elimina la exigencia de incorporación al Colegio de su domicilio profesional único o principal

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La prohibición de recomendaciones sobre honorarios atraviesa transversalmente el anteproyecto

La libre fijación de las condiciones de la oferta de servicios como uno de los derechos de los profesionales (art. 17.3)

El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales (art. 31.2)

5. Régimen de los honorarios

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La prohibición de recomendaciones sobre honorarios atraviesa transversalmente el anteproyecto

Artículo 42. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios y de prestación de servicios en competencia con los colegiados.

1. Las organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

5. Régimen de los honorarios

Control de calidad, protección corporativa y honorarios.

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Desaparece la cuota de colegiación, inscripción o altaSe refuerza la obligación de pago de la cuota colegial periódica para el sostenimiento de las funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio,Dicha cuota no podrá superar los 250 €  por año con carácter general (Disp. adicional 11ª ALSCP)La Asamblea General puede aumentar esa cantidad con ciertos requisitos en cuanto a la adopción del acuerdo

6. Régimen de las cuotas colegiales

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acento en los usuarios de esos servicios, y no en la reglamentación profesional en sí misma

sujeción del ejercicio profesional a las reglas del mercado y al principio de libre competencia

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