El ALCA y los derechos humanos · doctrina expansiva de los derechos humanos, referidos al derecho...

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i El ALCA y los derechos humanos ESPECIAL I NFORME

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La historia contemporánea de los derechoshumanos ha estado atravesada por una pro-funda tensión entre las demandas de protec-ción y ampliación de los derechos democráti-cos, y los intentos por imponer la hegemoníade los derechos mercantiles; esto es, la con-frontación entre los derechos de las personasy los pueblos y los derechos del capital.

Para abordar las formas en las cuales elÁrea de Libre Comercio de las Américas(ALCA) afectaría a los derechos humanos, esindispensable comenzar con una discusiónhistórica de las formas en las cuales se handado las relaciones entre las doctrinas de de-rechos humanos y las doctrinas mercantiles.Es igualmente indispensable abordar el pro-yecto del ALCA y su proceso de negociacio-nes, no como un hecho aislado, sino comoparte de las transformaciones conocidas comola globalización neoliberal o corporativa.

El régimen jurídico internacionalde los derechos humanos

El documento emblemático del derechointernacional de los derechos humanos es laDeclaración Universal de Derechos Humanos.Expresión de la hegemonía de los EstadosUnidos en el período histórico de la segundaposguerra en el cual se creó el sistema de lasNaciones Unidas, esta declaración está cons-truida desde la tradición liberal - occidental1,teniendo preponderancia numérica y cualita-tiva los derechos civiles y políticos (DCP).No obstante, y esto es relevante como primerpaso de la visión de integralidad e interde-pendencia de todos los derechos humanos

que se impondría años más tarde, en ella tam-bién se reconocen los derechos económicos,sociales y culturales (DESC), aunque conmenor precisión y cantidad.

Las transformaciones geopolíticas que ope-raron en todo el planeta en las décadas de los50 y 60, la existencia de un mundo bipolar (cam-po capitalista y campo socialista), las luchaspor la liberación nacional y los procesos dedescolonización en África y Asia, así como laconstitución del Movimiento de los No Ali-neados, condujeron a la transformación de lacorrelación de fuerzas en la Asamblea Generalde las Naciones Unidas, pasando el bloquesocialista y los países del llamado Tercer Mun-do a tener una sólida mayoría de votos. La in-corporación con peso creciente de otras pos-turas políticas (socialismo, socialdemocraciaeuropea) y de otras tradiciones culturales (mul-tiplicidad de experiencias del mundo del Surexcolonial) pone en cuestión la pretensión deuniversalidad de la doctrina liberal de los dere-chos humanos y genera un rico debate queapunta a su ampliación y progresividad. En elsistema de las Naciones Unidas comienzan agenerarse debates polémicos a partir de unacompleja trama de apelaciones a derechos entorno a los cuales no solo no hay consenso encuanto a su jerarquía o valor relativo, sino queincluso presentan fuertes tensiones entre sí: elejercicio pleno de un derecho puede limitar ocondicionar el disfrute de otros. Desde postu-ras liberales se argumenta que la extensión delámbito del discurso de los derechos humanosmás allá de su sentido cívico y político mástradicional, no solo diluye el valor de la nociónde derechos inalienables de los seres huma-

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nos en cuanto tales, sino que además, al re-querir la intervención activa del Estado, fomen-ta y legitima prácticas que constituyen unaamenaza a la libertad. Sin embargo, dados losdesplazamientos geopolíticos que venían ope-rando en el sistema de las Naciones Unidas,las doctrinas, demandas y lenguaje de los de-rechos humanos adquieren una lógicaexpansiva, que desborda por completo su limi-tado acotamiento liberal. De los derechos o li-bertades negativos se pasa a incorporar la exi-gencia de los derechos o libertades positivos2,de los derechos individuales a los derechoscolectivos, de los derechos de las actuales ge-neraciones, a los derechos de las futuras gene-raciones. A pesar de las diferencias en las prio-ridades y las tensiones entre unos y otros, lasnociones de los derechos humanos con su di-námica expansiva, e igualmente concebidoscomo indivisibles, aparece una y otra vez entextos y acuerdos internacionales sobre dere-chos humanos. Esta lógica expansiva dio lugaral surgimiento de un consenso en el derechointernacional de los derechos humanos acercade la interdependencia e indivisibilidad de to-dos los derechos. La Conferencia Mundial deDerechos Humanos de 1993 produjo la “Decla-ración y Programa de Acción de Viena”, en cuyopunto 5 se señala: “Todos los derechos huma-nos son universales, indivisibles einterdependientes y están relacionados entresí. La comunidad internacional debe tratarlos derechos humanos en forma global y demanera justa y equitativa, en pie de igualdady dándoles a todos el mismo peso. Debe tener-se en cuenta la importancia de las particula-ridades nacionales y regionales, así como delos diversos patrimonios históricos, cultura-les y religiosos, pero los Estados tienen el de-

ber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,económicos y culturales, de promover y pro-teger todos los derechos humanos y las liber-tades fundamentales”.

Los dos textos básicos que complemen-tan a la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos en tanto fundaciones básicasdel régimen jurídico internacional de los de-rechos humanos, son el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos y el PactoInternacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales. Este segundo texto seconstituye en la norma internacional másabarcante de este cuerpo de derechos, esta-bleciéndose el compromiso de los Estadosde “tomar medidas apropiadas para” asegu-rar la efectividad de estos.

Estos pactos básicos están complementa-dos por una trama cada vez más tupida de con-venios, pactos, resoluciones, tratados, acuerdos,declaraciones, protocolos, observaciones gene-rales, tanto del sistema de Naciones Unidascomo de los sistemas regionales (Africano, Eu-ropeo e Interamericano), que codifican estadoctrina expansiva de los derechos humanos,referidos al derecho al desarrollo, derecho am-biental, derechos culturales, derecho a la segu-ridad social, derecho a la vivienda, derecho a laalimentación, derecho a la educación, derechoa la salud, derecho a la autodeterminación delos pueblos, independencia nacional, sobera-nía, uso de los recursos naturales propios, dere-chos laborales, derechos de los pueblos indíge-nas, derechos de la mujer, derechos de las ni-ñas, niños y adolescentes, entre otros, que pue-den ser caracterizados como correspondientesal campo de los derechos democráticos.

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Limitacionesde este régimen jurídico

Este extenso cuerpo normativo y doctri-nario en el más amplio espectro de los dere-chos democráticos en general constituye unextraordinario logro en el camino hacia laconstrucción de un orden internacional queprivilegie -ante todo- los derechos de las per-sonas y de los pueblos. Estos acuerdos hansido importantes en la medida en que -a pe-sar de las diferencias políticas y de la multi-plicidad de experiencias culturales presentes-se ha logrado construir un horizonte normati-vo, un deber ser que ha servido para denunciarviolaciones. Este proceso estuvo acompaña-do de la expansión de organizaciones de dere-chos humanos y de defensa de los derechosdemocráticos en todo el planeta, así como dela incorporación del discurso de los derechoshumanos a los discursos de organizaciones dediverso tipo, con lo cual fortalecieron susluchas y procesos específicos.

Sobre la base de principios que se refie-ren a la Humanidad, se ha logrado construirmiradas con elevados niveles de legitimidaden todo el mundo y se logró trascender lareivindicación de la soberanía (con la cualmuchos gobiernos buscan proteger sus vio-laciones de los derechos humanos), así comoapelar a miradas y fuerzas externas cuandolas internas son insuficientes como para ga-rantizar su cumplimiento.

Sin embargo, a pesar de la extensa cober-tura de sus textos, el régimen internacionalde los derechos humanos y de los derechosdemocráticos tiene severas debilidades y li-

mitaciones. En primer lugar, como se ha seña-lado, existen Estados y actores políticos quesiguen reivindicando la primacía de los DCP(como la expresión más genuina y fundamen-tal de los derechos humanos) por sobre losDESC y los derechos de los pueblos, contra-riando el principio de indivisibilidad e inter-dependencia. Esto es particularmente proble-mático, en la medida en que los primeros es-tán más claramente codificados, y cuentan conuna tradición más enraizada. En segundo lu-gar, la firma y ratificación de estos tratados esvariada y selectiva y son numerosos los acuer-dos que no han sido ratificados por varios omuchos países. En tercer lugar, la firma de losacuerdos por sí sola no garantiza su cumpli-miento, por el contrario, su violación por par-te de países firmantes está ampliamente ex-tendida3. De acuerdo con Boaventura deSousa Santos, el derecho es un conjunto deprocedimientos y estándares normativos re-gulados, que se considera exigible ante unjuez o un tercero que imparte justicia y quecontribuye a la creación y prevención de dis-putas, así como a su solución mediante undiscurso argumentativo acompañado de laamenaza de fuerza: “Esta concepción del de-recho está compuesta por retórica, burocra-cia y violencia. La retórica es una forma decomunicación y una estrategia de toma dedecisiones basada en la persuasión, o en laconvicción por medio de la movilización delpotencial argumentativo de las secuencias ymecanismos verbales aceptados. La burocra-cia es considerada aquí una forma de comu-nicación y una estrategia de toma de deci-siones fundada en las imposiciones autori-tarias, realizadas mediante la movilizacióndel potencial demostrativo de los procedi-

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mientos regulados y los estándares normati-vos. Finalmente, la violencia es una formade comunicación y una estrategia de tomade decisiones basada en la amenaza de laviolencia física”4.

Utilizando este marco conceptual es po-sible afirmar que el campo jurídico interna-cional de los derechos humanos tiene un ex-traordinario desarrollo en su dimensión retó-rica, un cierto nivel en la construcción de suburocracia y una extrema debilidad en el com-ponente de la coacción, condición sin la cualdifícilmente se puede garantizar plenamentesu cumplimiento. Esta limitación ha sidodestacada una y otra vez en los debates sobreel estatuto jurídico de los derechos humanosen el ámbito internacional5.

En cuarto lugar, las limitaciones en la ca-pacidad de garantizar el cumplimiento delcontenido normativo de este extendido cuer-po jurídico está inseparablemente ligado alas desigualdades existentes en las relacio-nes de poder en el mundo actual. Un régimeninternacional de derechos humanos supone laexistencia de una pluralidad de Estados sobe-ranos, base de un orden jurídico institucionalglobal que sea efectivamente multilateral. Estacondición, que no se ha dado en ningún mo-mento en la historia de los derechos humanos,está siendo puesta en cuestión en una formaesencial por la actual administraciónneoconservadora del Presidente de los Esta-dos Unidos, George W. Bush.

El unilateralismo de la nación más pode-rosa del planeta es de larga data y su oposi-ción al establecimiento de un orden global

genuinamente multilateral ha sido consisten-te durante las últimas seis décadas. Sistemáti-camente ha votado en contra de decisionescasi unánimes de la Asamblea General de lasNaciones Unidas que condenaban a Israel porla violación de los derechos de los palestinos,o que defendían los derechos humanos deeste pueblo; se opuso a las condenas al régi-men de apartheid de África del Sur, así como alas convenciones y acuerdos internacionalesdestinados a la supresión del mismo; votónegativamente las resoluciones en contra dela intervención en los asuntos internos o ex-ternos de otros países; se opuso a la realiza-ción de la conferencia sobre mujeres de lasNaciones Unidas celebrada en Beijing en sep-tiembre de 1999; todos los años, desde 1992,votó casi en solitario en contra de resolucio-nes exigiendo el fin del embargo a Cuba; fueel único voto en contra de la prohibición deldesarrollo y manufactura de nuevos tipos ysistemas de armamentos de destrucción masi-va y de la prohibición de la carrera armamentistaen el espacio; también se opuso a la prohibi-ción de armamentos químicos ybacteriológicos; y -acompañado en este casopor el Reino Unido- en contra de la suspen-sión total de pruebas de armas atómicas6.

Los representantes de los Estados Unidosse opusieron a una gama de resoluciones re-feridas al desarrollo de los países del Sur, a suautonomía, o a la necesidad de cambios en elsistema económico internacional7.

En forma coherente con lo anterior, seopuso y votó en contra, muchas veces en so-litario, en cada una de las oportunidades enque la Asamblea General aprobó resolucio-

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nes en las cuales declaraba que la educación,el trabajo, la salud, una alimentación adecua-da y el desarrollo nacional son derechos hu-manos8. Utilizando para ello todos sus recur-sos, llegando incluso a su retiro de la organi-zación, logró derrotar la propuesta que se de-batía en la Organización de las Naciones Uni-das para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), para la creación de un Nuevo Or-den Mundial de Información y Comunica-ción, como alternativa a la amplia hegemoníaque los países del Norte y sus empresas tie-nen en el terreno informativo, comunicacionaly cultural9.

Por otro lado, los Estados Unidos se en-cuentran al margen de prácticamente todoslos principales instrumentos internacionalesde protección de los derechos humanos. Eneste sentido, puede ser caracterizado comoun Estado paria10. Firmó, pero no ratificó, lossiguientes instrumentos jurídicos: Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales; Convención Internacionalsobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer; Convenciónsobre los Derechos del Niño; Protocolo Fa-cultativo de la Convención sobre Derechosdel Niño relativo a la participación en Con-flictos Armados; Protocolo Facultativo dela Convención de los Derechos del Niño re-lativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil, y la utilización de niños en la por-nografía; y la Convención Americana sobreDerechos Humanos. No firmó ni es parte delos siguientes instrumentos internacionalesde derechos humanos: Protocolo Facultati-vo del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos; Segundo Protocolo Facul-

tativo destinado a abolir la pena de muerte;Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer; ConvenciónInternacional sobre la Protección de los De-rechos de todos los Trabajadores migra-torios y de sus Familiares11. Es uno de lospocos países que no firmó ni ratificó la lla-mada Convención sobre la Prohibición delEmpleo, Almacenamiento, Producción yTransferencia de las Minas antipersonal ysobre su Destrucción, o Convención deOttawa12. Tampoco suscribió la Convenciónde Basilea sobre el Movimiento transfron-terizo de Desechos tóxicos.

Igualmente rechaza sistemáticamentetodo escrutinio externo sobre las condicio-nes de los derechos humanos en su territo-rio13. La decisión de desconocer a la Corte deLa Haya en el caso de la decisión favorable aNicaragua, en su denuncia del apoyo de losEstados Unidos a “los contra” y el minado alos puertos de Nicaragua, es consistente consu trayectoria de actuación al margen del de-recho internacional14.

Este unilateralismo se radicaliza con elgobierno neoconservador de la administra-ción Bush. El mantenimiento a largo plazode la plena hegemonía del país como únicasuperpotencia, se incorpora en la nueva doc-trina de seguridad nacional como explícitapolítica de Estado15. La manifestación másextrema de este radical unilateralismo hege-mónico lo constituyó la invasión a Irak, enclara violación de la Carta de las NacionesUnidas y en contra de la opinión de la mayorparte de la población mundial16.

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Las negociaciones comercialesy el nuevo orden jurídicoinstitucional global del capital

La “victoria” que representó para los Esta-dos Unidos, para el capital transnacional y parael pensamiento neoliberal y neoconservador elcolapso del bloque socialista, el retroceso de lasocialdemocracia, la disolución del Movimientode los No Alineados y la derrota de movimien-tos políticos populares en muchas regiones delSur, les permite asumir una agenda estratégicamucho más agresiva, dirigida a la construcciónde un orden jurídico político que exprese estanueva hegemonía. Esto pasa fundamentalmen-te por el establecimiento de la plena prioridad delos derechos del capital, o derecho mercantil,sobre los derechos democráticos o derechos delas personas y los pueblos, movimiento que seexpresa en varias tendencias que se vienen dan-do en el sistema internacional durante las últi-mas décadas. Entre estas, es particularmente sig-nificativo el progresivo desplazamiento de lasNaciones Unidas y de sus organizaciones aso-ciadas, por las instituciones Bretton Woods(Banco Mundial y Fondo Monetario Interna-cional17), como centros del sistema institucionalmultilateral. La Asamblea General de las Nacio-nes Unidas se convirtió en un foro simbólicosin poder alguno de decisión ni de incidenciasobre los acontecimientos internacionales. In-cluso el Consejo de Seguridad, con su poder deveto diseñado para preservar el poder de losaliados victoriosos de la Segunda Guerra Mun-dial, es utilizado por los Estados Unidos solocuando está seguro de que obtendrá una reso-lución favorable que legitime decisiones ya to-madas, como lo demostró el debate sobre Irak.

Las principales organizaciones del siste-ma de las Naciones Unidas que correspon-den a la visión de un mundo plural ymultilateral van perdiendo peso y tienden ahacerse cada vez menos relevantes, o a con-vertirse en agencias técnicas sin capacidadde incidencia efectiva sobre la formulaciónde políticas. Entre estas destacan la UNESCO,la Organización Mundial de Salud (OMS), laOrganización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación (FAO) y la Con-ferencia de las Naciones Unidas sobre Comer-cio y Desarrollo (UNCTAD). Como resultadode la hegemonía del neoliberalismo que acom-paña el nuevo orden unipolar, cada uno delos principales asuntos de la vida colectivapasa a ser pensado y decidido desde unaóptica cada vez más estrechamente mercantil.Esta lógica expansiva de la mercantilizaciónde todas las esferas de la vida se expresa en lamarcada tendencia de los organismos finan-cieros internacionales a investigar, definir,decidir -e imponer- políticas sobre ámbitos tandiversos como el desarrollo, educación, sa-lud, servicios públicos, seguridad social, des-centralización y gasto social, que en décadasanteriores correspondían a los gobiernos na-cionales y/o a las organizaciones especializa-das del sistema de Naciones Unidas. Desdeel punto de vista político y de los procesosde toma de decisiones, se pasa del régimende un país un voto, característico de los or-ganismos de las Naciones Unidas, a un dó-lar un voto, con lo cual no solo se garantizael pleno control por parte de unos pocos paí-ses más ricos, sino un virtual derecho a vetopor parte de los Estados Unidos en las insti-tuciones financieras multilaterales.

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El masivo endeudamiento externo y la in-capacidad de pago en la cual incurrieron lamayor parte de los países del Sur, sirvió depalanca para un amplio dispositivo políticomediante el cual las políticas de ajuste es-tructural, definidas a partir del llamado Con-senso de Washington, fueron impuestas casiuniversalmente en esta zona del planeta. Es-tas organizaciones financieras multilaterales,plenamente controladas por, y al servicio delos países del Norte y de sus empresas transna-cionales, se convirtieron así en poderosos ins-trumentos para la expansión global de lamercantilización (liberalización y privatiza-ción) y para garantizar el pago de la deudaexterna al capital financiero internacional.

A partir de las negociaciones de la llamadaRonda de Uruguay del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio, GATT(1986-1994), se da un nuevo paso de extraordi-naria significación hacia la construcción de unnuevo orden jurídico institucional global queprofundice y consolide la hegemonía del dere-cho mercantil en todo el planeta. En este senti-do, la creación de la Organización Mundial deComercio (OMC) en Marrakech (1994) repre-senta un nuevo hito. Se consolidan -como régi-men jurídico de obligatorio cumplimiento- laspolíticas de liberalización y privatización quese habían impuesto a prácticamente todos lospaíses del Sur. Esto es, mediante acuerdos in-ternacionales, se busca hacer que estas políti-cas no puedan ser revertidas. A partir de unalógica según la cual la OMC tiene como ámbi-to de competencia no solo lo mercantil, sinoigualmente todos los “asuntos relacionados conel comercio”, esta organización va incorporan-do cada vez más temas (salud, educación, servi-

cio públicos, propiedad intelectual, etc.) sobrelos cuales va generando normas a partir de aco-tadas consideraciones mercantiles. A diferenciade las negociaciones que le antecedieron(GATT), con la creación de la OMC se estable-cen mecanismos para garantizar la obligatorie-dad del cumplimiento de sus normas. La terceradimensión de un régimen jurídico, la coacción,que como vimos arriba está ausente en el régi-men jurídico internacional del derecho demo-crático, se establece mediante mecanismos desolución de controversias; de multas y sancio-nes mercantiles tan severas que garantizan elcumplimiento de las normas.

La principal consecuencia de todo lo ante-rior es que se avanza en la constitucionalizacióndel ideal del fundamentalismo neoliberal deseparar la actividad económica y la operacióndel mercado de toda exigencia e incidenciadesde el ámbito de la democracia. Una vez quese transformaron en normas internacionales deobligatorio cumplimiento, la capacidad de losprocesos políticos democráticos para modifi-carlas queda drásticamente reducida.

Paralelamente a las fases finales de laRonda de Uruguay que condujo a la crea-ción de la OMC, se negoció y firmó la crea-ción del Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte (TLCAN), que a nivel regionalprofundiza aún más compromisos orientadospor los mismos principios.

El Área de Libre Comercio de lasAméricas y los derechos humanos

El Área de Libre Comercio de las Améri-cas (ALCA), propuesta por el Presidente Bush

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padre en su llamada Iniciativa para las Améri-cas18, está siendo negociada desde hace va-rios años por todos los países de las Améri-cas, con la excepción de Cuba. A pesar de quese presenta como un acuerdo de libre comer-cio, a negociarse entre funcionarios de los mi-nisterios de comercio de estos países, enrealidad lo que se busca es un rediseño políti-co institucional global, en correspondenciaexpresa con las tendencias a la imposición dela absoluta prioridad de los derechos mercan-tiles sobre toda otra lógica de organización,toma de decisiones o asignación de recursosen el continente19.

Para argumentar esta afirmación es nece-sario analizar las principales transformacio-nes societales que se darían en caso de que seconcluyesen las negociaciones del tratadoconservando sus orientaciones básicas.

Derechos a la autodeterminación,democracia, y participación

Un eje central del derecho democráticode las décadas pasadas fue el principio deautodeterminación, base de la democracia yde la posibilidad de pluralidad de opcionespolíticas, culturales, e incluso civilizatoriaspor parte de los diferentes pueblos delmundo. Entre otros tratados, este anclajebásico de los derechos humanos está ex-presado en forma categórica, de maneraidéntica, en los Artículos 1 del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos ydel Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales: “Todos lospueblos tienen el derecho de libre deter-minación. En virtud de este derecho esta-

blecen libremente su condición política yproveen asimismo a su desarrollo econó-mico, social y cultural [...]. Para el logrode sus fines, todos los pueblos pueden dis-poner libremente de sus riquezas y recur-sos naturales, sin perjuicio de las obliga-ciones que derivan de la cooperación eco-nómica internacional basada en el princi-pio del beneficio recíproco, así como delderecho internacional. En ningún caso po-drá privarse a un pueblo de sus propiosmedios de subsistencia”.

Como ya se señaló, es este el sentido dereiteradas resoluciones de la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas como las siguien-tes: Declaración sobre la Concesión de la In-dependencia a los Países y Pueblos colonia-les; Soberanía permanente sobre los RecursosNaturales; Carta de los Derechos y Obligacio-nes Económicas de los Estados; y la Declara-ción sobre el Derecho al Desarrollo.

Estos textos se refieren simultáneamen-te a varios asuntos interrelacionados. En pri-mer lugar, la libre determinación no es solode individuos, sino que tiene además unadimensión colectiva que se refiere a la cate-goría pueblo. En segundo lugar, una condi-ción de la realización de esta libre determi-nación es la posibilidad de establecer libre-mente “su condición política” y su “desa-rrollo económico, cultural y social”. En laCarta de Derechos y Deberes Económicosde los Estados (artículo 1) esto se estableceen los siguientes términos: “Todo Estadotiene el derecho soberano e inalienable deescoger su sistema económico así como sussistemas políticos, sociales y culturales de

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acuerdo con la voluntad de su pueblo, sininterferencia externa, coerción o amenazasde ningún tipo”.

En tercer lugar, para ejercer la libre de-terminación y poder escoger con libertad susistema político y económico se consideraindispensable la plena soberanía sobre losrecursos naturales: “El derecho de los pue-blos y de las naciones a la soberanía per-manente sobre sus riquezas y recursos na-turales debe ejercerse en interés del desa-rrollo nacional y del bienestar del pueblodel respectivo Estado. La exploración, eldesarrollo y la disposición de tales recur-sos, así como la importación de capital ex-tranjero para efectuarlos, deberán confor-marse a las reglas y condiciones que esospueblos y naciones libremente considerennecesarios o deseables para autorizar, li-mitar o prohibir dichas actividades. El ejer-cicio libre y provechoso de la soberanía delos pueblos y las naciones sobre sus recur-sos naturales debe fomentarse mediante elmutuo respeto entre los Estados basado ensu igualdad soberana”20.

En su totalidad, cada uno de estos supues-tos está siendo cuestionado por la lógica delderecho mercantil contemporáneo y en par-ticular por el contenido de los textos delALCA. En el tratado se asume un solo mode-lo político posible, la democracia liberal re-presentativa y un solo modelo cultural ocivilizatorio, aquel en el cual se establece laplena hegemonía de las relaciones mercanti-les. Todo el texto está orientado hacia el lo-gro de la máxima mercantilización y libera-lización posibles.

La disposición soberana sobre los recur-sos naturales es socavada por varias vías. Enprimer lugar, el Capítulo de Inversiones obli-ga a otorgar a los inversionistas extranjerosun trato nacional; esto es, a los inversionistasextranjeros no se les podrá otorgar un trato“menos favorable” que el otorgado a losinversionistas nacionales, impidiendo asítoda política orientada a la promoción de laactividad productiva nacional. La prohibi-ción de establecimiento, en el mismo capítu-lo, de requisitos de desempeño impide adop-tar condiciones para la explotación de losrecursos naturales en función de objetivosnacionales. Están expresamente prohibidasen los borradores del tratado la mayor partede las políticas que los Estados han utilizadoen las últimas décadas para obtener el máxi-mo rendimiento de sus recursos naturales: loscarteles de exportación (como la OPEP), lascuotas o restricciones a los volúmenes deexportación, y los precios diferenciales entreel mercado interno y el mercado externo (Ca-pítulo de Acceso a Mercados y Capítulo so-bre Política de Competencia)21.

Estrechamente asociado con la soberaníay la autodeterminación, está el tema de lademocracia. El ALCA socava severamente ala democracia tanto en el proceso de nego-ciaciones como por sus objetivos y resulta-dos esperados. Las negociaciones del ALCAno son ni democráticas ni transparentes. Lapropia forma de las negociaciones es profun-damente engañosa. Se presenta, como se se-ñaló arriba, algo llamado Área de Libre Co-mercio, y en estas negociaciones quienesparticipan son los representantes de los Mi-nisterios de Comercio. Se oculta así expresa-

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mente el hecho de que lo que está en cuestiónva mucho más allá de lo meramente mercantil,el hecho de que se están negociando asuntostan diversos como la soberanía nacional, lascondiciones del ejercicio de las políticas pú-blicas, el acceso a los servicios básicos, elderecho a la soberanía alimentaria. Al ocultareste amplio espectro de temas bajo la fachadade negociaciones comerciales, se pretendeconvertirlo en un asunto acotado, propio deexpertos en derecho mercantil y comercio in-ternacional, que no requiere de modo algunoun debate público informado.

El secreto de las negociaciones es un com-ponente adicional de su carácter no demo-crático, no transparente. Las negociacionesse realizan a puertas cerradas y todos los tex-tos son confidenciales. Después de variosaños de negociaciones, y ante exigencias demovimientos y organizaciones sociales detodo el continente, en junio del año 2001 fuedado a conocer públicamente el primer bo-rrador del acuerdo. Un segundo borrador fuedivulgado en noviembre del año 2002 y seha anunciado que se dará a conocer un tercerborrador en ocasión de la Reunión Ministe-rial a realizarse en Miami en noviembre del2003. Sin embargo, estos textos son, a su vez,muy poco transparentes. Para mediados delaño 2003 todavía contenían unos 7.000 pa-res de corchetes, esto es, secciones del textoen relación con las cuales había por lo menosun país que estaba en desacuerdo. Para lasorganizaciones políticas y sociales, parla-mentarios y medios de comunicación quepretenden hacer un seguimiento del procesode negociaciones, el hecho de que no se pue-da identificar a los países que colocan cada

uno de los corchetes implica que no hay posi-bilidad de saber cuáles son las posiciones queen la mesa de negociaciones formulan los re-presentantes de sus respectivos países. Conlo cual resulta imposible un debate públicoinformado, debilitando de esta forma la cali-dad de la democracia.

Las negociaciones son igualmente pocodemocráticas, como lo son tantas otras nego-ciaciones multilaterales, porque son extremaslas desigualdades entre los países participan-tes. Los países más pequeños tienen extre-mas dificultades para hacer un seguimientodetallado de lo que está en juego en cadauno de los capítulos. Con frecuencia ni si-quiera pueden asistir a todas las reuniones.Por otra parte, a pesar de tratarse formalmen-te de una negociación entre pares, entre losrepresentantes de 34 países, es común queestas adquieran el carácter de una gama denegociaciones bilaterales del resto de lospaíses con los Estados Unidos. Se ejercen,fuera de las negociaciones formales del trata-do, presiones diversas conducentes a buscarel apoyo de otros países a los intereses de losEstados Unidos.

Aún más severas son las consecuenciaspara el futuro de la democracia en el conti-nente. Como en el caso de los acuerdos de laOMC y el TLCAN, con el proyecto del ALCAse busca no solo profundizar y consolidar laspolíticas de liberalización, privatización yapertura que se produjeron bajo la orienta-ción del Consenso de Washington. Se buscaigualmente que estas políticas no puedan serrevertidas, si -como ha pasado recientementeen la mayor parte de América Latina- se juzga

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que sus resultados son negativos para la ma-yoría de la población. Obviamente no es lomismo la aplicación de una política de ajusteestructural y la firma de una Carta de Inten-ción en un momento en que un país está obli-gado a una renegociación de su deuda exter-na, que el establecimiento de estas mismaspolíticas -profundizadas- como parte de unacuerdo internacional de obligatorio cumpli-miento y de compromiso indefinido hacia elfuturo. Las virtudes del ALCA, precisamenteen estos términos, fueron celebradas por elMinistro de Comercio de El Salvador en lainstalación de la reunión del Comité de Ne-gociaciones Comerciales realizado en SanSalvador en julio del 2003. De acuerdo coneste funcionario, lo que se busca con el ALCAes que estas dejen de ser políticas de los go-biernos para convertirse en políticas de Esta-do. Esto es, que incluso si gana las eleccio-nes un gobierno “populista”, esté obligado,por compromisos internacionales inamovi-bles a continuar las mismas políticas econó-micas liberales que se han implantado en laépoca del ajuste estructural.

La concepción del ALCA como instru-mento para la transformación jurídico políti-ca de cada uno de los países está claramentedefinida en uno de los principios rectores detodo el proceso de negociaciones: “Todos lospaíses deben asegurar que sus leyes, regla-mentos y procedimientos administrativos es-tén conformes con las obligaciones delacuerdo del ALCA”22.

A lo largo del texto del tratado una y otravez se establece que la aplicación de leyes onormas del país no podrá utilizarse como ar-

gumento para no cumplir con las obligacio-nes o disciplinas del tratado. Entre muchosejemplos que están presentes en el texto delos borradores del ALCA, pueden citarse lossiguientes del Capítulo sobre Inversión. Loscompromisos que adquiere el país con rela-ción a las inversiones: “Se aplican en todo elterritorio de las Partes, y en cualquier nivelu orden de gobierno a pesar de las medidasincompatibles que pudiesen existir en laslegislaciones de esos niveles u órdenes degobierno” (Artículo 1.7, Ámbito de Aplica-ción). Más adelante, dice el texto del trata-do: “Nada de lo dispuesto en los párrafos[...] se interpretará en el sentido de impedir auna Parte adoptar o mantener medidas, in-cluidas las de naturaleza ambiental [...] ne-cesarias para asegurar el cumplimiento deleyes y reglamentaciones que no sean incom-patibles con las disposiciones de este trata-do.” (Artículo 7.4, Requisitos de Desempe-ño). Esto es, un gobierno podrá tomar medi-das para el cumplimiento de leyes y regla-mentos nacionales, pero, solo cuando estasleyes y reglamentos sean compatibles con loscompromisos acordados en el texto del ALCA.

Todo esto apunta en la dirección de unestrecho acotamiento del ámbito de la políti-ca y de un vaciamiento radical del contenidode la democracia. Desde la Revolución Fran-cesa, la política y el debate ideológico occi-dental han tenido como eje central las priori-dades relativas de los valores de la libertad yla igualdad, así como el peso relativo quedeben tener el mercado y el Estado en la or-ganización de la sociedad. La OMC, el ALCAy los demás acuerdos mercantiles bilaterales,regionales y multilaterales están orientados

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por una ideología fundamentalista de libremercado. Se asume que la relación entre elpapel del Estado y la regulación social por unlado, y la dinámica del Mercado por el otro, noson asuntos políticos que deben ser decididosen cada contexto concreto, de acuerdo con lascondiciones particulares y voluntad democrá-tica de los ciudadanos en cada momento his-tórico. Se trataría de un problema de princi-pios, un asunto doctrinario que debe ser re-suelto de una vez por todas a favor del Mer-cado. Estos acuerdos buscan establecer me-diante este nuevo orden jurídico global, unsólido blindaje que garantice que estas deci-siones no puedan ser en el futuro alteradas,limitando en forma fundamental los asuntosque pueden ser sometidos a los procesos detoma de decisión de la democracia.

Derecho a la igualdad ante la leyy no discriminación

En la tradición liberal ha habido históri-camente una insistencia en que, a pesar delas diferencias fácticas existentes en la distri-bución del poder y de los recursos entre losciudadanos de una democracia representati-va, todos son iguales en el sistema político(un ser humano un voto) e iguales ante la jus-ticia: esta se supone ciega ante diferenciaseconómicas, políticas, étnicas, y culturales.Sin embargo, las normas del ALCA estable-cen desigualdades expresas entre los dere-chos de diferentes tipos de sujetos. Una pri-mera desigualdad es la que se establece encada país entre los inversionistas nacionalesy los inversionistas de otros países parte delacuerdo. Mientras que las normas y regula-ciones públicas no pueden establecer ningu-

na condición que sea más favorable para losinversionistas nacionales que para losinversionistas extranjeros, lo contrario sí esperfectamente legítimo. Adicionalmente, elacuerdo establece una diferencia fundamen-tal a favor de los inversionistas extranjeros alpermitirles utilizar los mecanismos extrana-cionales de solución de controversia paracuestionar o solicitar compensaciones, pornormas, leyes o políticas públicas de un paísque, a su juicio, puedan de alguna maneraafectar su “ganancia esperada”. Esta posibi-lidad está negada a los inversionistas nacio-nales del país en cuestión. Es igualmente no-toria la desigualdad jurídica que el texto es-tablece entre el común de los mortales, queen sus aspiraciones migratorias deben some-terse a las crecientes regulaciones y limita-ciones que se han venido estableciendo paracruzar fronteras, y una clase especial de ciu-dadanos, las llamadas personas de negocios,que tendrían pleno derecho a ingresar a lospaíses donde su empresa realice una activi-dad económica.

El derecho al desarrollo

Más allá de las polémicas sobre el desa-rrollo, y de la inviabilidad de lo que en laliteratura económica continúa catalogándo-se como “desarrollo”, en la doctrina interna-cional de los derechos humanos se ha esta-blecido una relación estrecha entre el dere-cho al desarrollo y la realización de los dere-chos humanos. Constituye esta relación unaspecto central de la Proclamación deTeherán: “La creciente disparidad entre lospaíses económicamente desarrollados y lospaíses en desarrollo impide la realización

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de los derechos humanos en la comunidadinternacional. Dado que el Decenio para elDesarrollo no ha alcanzado sus modestosobjetivos, resulta aún más necesario quecada país, en particular los países desarro-llados, procure por todos los medios elimi-nar esa disparidad (Art. 12) [...]. Como losderechos humanos y las libertades fundamen-tales son indivisibles, la realización de losderechos civiles y políticos sin el goce de losderechos económicos, sociales y culturalesresulta imposible. La consecución de un pro-greso duradero en la aplicación de los dere-chos humanos depende de unas buenas y efi-caces políticas nacionales e internacionalesde desarrollo económico y social (Art. 13)”23.

Estas políticas están siendo progresiva-mente limitadas o incluso prohibidas por losacuerdos comerciales que hoy se negocian.Los países hoy industrializados, a lo largo detoda su historia realizaron políticas públicasde fomento y protección de su desarrollo in-terno (políticas industriales, políticas de de-sarrollo regional, políticas de fomento tec-nológico, protección aduanera de las indus-trias y demás actividades productivas másdébiles, subsidios a actividades menos com-petitivas, etc). En la actualidad, aun con to-dos los discursos sobre libre comercio, losEstados del Norte siguen desempeñando unpapel vital en el fomento y protección de suactividad económica.

El Mercado exige la eficiencia y la capa-cidad de competir, pero por sí solo ni la ge-nera ni la garantiza. Para el desarrollo de laeficiencia y la capacidad de competencia serequerirían un conjunto de condiciones

institucionales, educativas, de comunicacióne infraestructura que son insuficientes en lamayor parte de los países del Sur. Sería igual-mente necesario un cuerpo de políticas públi-cas para impulsar procesos de industrializa-ción y demás actividades productivas. Sinembargo, los acuerdos de libre comercio enproceso de negociación le exigen a los paísesdel Sur que simultáneamente: 1) abran suseconomías a la competencia plena con paísesy empresas mucho más productivas y eficien-tes con las cuales no están en capacidad decompetir; 2) no realicen ninguna de las políti-cas públicas que podrían generar las condi-ciones en las cuales las economías y sectoresproductivos hoy más débiles podrían en elfuturo llegar a ser competitivas.

Entre las políticas públicas que están pro-hibidas o severamente limitadas en los actua-les borradores del ALCA, están las siguientes:

1. La exigencia de requisitos de desempeñoa los inversionistas, proveedores de ser-vicio o importadores. Esto se refiere alconjunto de instrumentos de políticaspúblicas que han sido utilizadas por losEstados para regular la inversión en fun-ción de objetivos nacionales: incorpo-ración de partes nacionales en el proce-so industrial, exigencia de un determi-nado nivel de empleo local, transferen-cia tecnológica, desarrollo regional, undeterminado nivel de exportaciones aso-ciadas al volumen de importaciones paraproteger la balanza comercial, etc. Que-dan así expresamente prohibidas lasprincipales herramientas clásicas de lapolítica industrial.

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2. El uso de las compras gubernamentalescomo instrumento para el logro de objeti-vos de política pública como impulsar eldesarrollo de determinadas actividadesproductivas, de ciertas modalidades deorganización de la producción (coopera-tivas, pequeñas y medianas empresas), oel desarrollo regional y la generación deempleo. De acuerdo con las normas delCapítulo sobre Compras del Sector Pú-blico, los únicos criterios con los cualeslos Estados pueden optar entre oferentesde bienes y servicios son los de calidad yprecio. En un país como Venezuela, en elcual es tan elevada la capacidad de com-pra del sector público, incluidas las com-pras de PDVSA, significaría esto una se-vera amputación en la capacidad deimplementar políticas públicas.

3. Al exigirse el Trato Nacional y el Trato deNación más Favorecida para losinversionistas y proveedores de serviciosextranjeros, se prohíben políticas destina-das a fomentar o proteger a los productoreso suministradores de servicios nacionales.

4. De implicaciones severas para el futuro delos países del Sur son las nuevas normasde protección de los derechos de propie-dad intelectual establecidas en El Acuer-do de la OMC sobre los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacio-nados con el Comercio (mejor conocidospor sus siglas en inglés como TRIPS) y enel Capítulo sobre Derechos de PropiedadIntelectual del ALCA. La historia del de-sarrollo capitalista ha sido, hasta el pre-sente, una sucesión de procesos decatching up, copiar y alcanzar a los paísesque en cada momento tienen ventajas tec-

nológicas en determinadas áreas producti-vas. Las estrictas normas de protección-vía patentes- del conocimiento que hoymonopolizan los países del Norte y sus em-presas, implica un cambio fundamental enlas condiciones de acceso a este conoci-miento, no solo limitándolo, sino hacién-dolo extremadamente oneroso. Esto nopuede sino contribuir a mantener y profun-dizar las extremas diferencias hoy existen-tes entre el Norte y el Sur del planeta.

Derecho a un ambiente sano

En los últimos años ha habido un “reite-rado e incrementado reconocimiento delabordaje de la protección ambiental desdeel punto de vista de los derechos humanosen las normas legales internacionales pre-valecientes”24. El derecho a un ambiente sanoy a una relación sostenible con el entorno,son tanto requisito para la realización de losotros derechos humanos de las presentes ge-neraciones, como una condición para la pre-servación de las condiciones que hacen po-sible la vida para las futuras generaciones.Los acuerdos de libre comercio socavan estederecho por su inducción a modelos de desa-rrollo destructores del ambiente, como loscontenidos en los textos de los mismos.

El modelo de libre comercio supone ladeseabilidad y posibilidad de un crecimientosin límite, y la idea de que la expansión plenade las relaciones mercantiles, sin interferenciade factores extraeconómicos, llevará al mayorbienestar material para todos. La oferta de quetodos los seres humanos podrán alcanzar -através del pleno despliegue de las fuerzas

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creativas del mercado- los niveles de vida ypatrones de consumo de los países del Nortees, dada la actual sobreutilización de la capaci-dad de carga del planeta, una imposibilidadabsoluta. Es un intento ideológico de negar elhecho incontestable de que la sobrevivenciade la vida en el planeta Tierra, y el logro deniveles de vida material dignos para las ma-yorías pobres del Sur, solo es posible median-te una profunda redistribución en el acceso alos recursos del planeta, lo que implica unaradical reducción de los patrones de utiliza-ción de estos recursos en los países del Norte ypor las minorías privilegiadas del Sur. Sin es-tas transformaciones, el derecho de los sereshumanos pobres -especialmente en el Sur- alacceso a los recursos naturales y a un nivel devida digno continuará siendo negado.

El texto de estos acuerdos alterasignificativamente el balance que hasta aho-ra había prevalecido en el derecho interna-cional y en la mayor parte de los países, entrela propiedad privada y los derechos colecti-vos. La propiedad privada había estado con-dicionada, limitada, en función del interéspúblico25. Se refuerza en estos nuevos textosmercantiles de tal manera la primacía de lagarantía a la propiedad, que las regulacionespúblicas que afecten el valor de la propiedado la “ganancia esperada”, pueden ser cues-tionadas como medidas expropiadoras, exi-giéndose en consecuencia una plena com-pensación por el valor total de la inversión.

Estos tratados afectan tanto el cumpli-miento de las actuales normas, leyes y acuer-dos ambientales nacionales e internaciona-les, como las futuras regulaciones en este cam-

po. Estos efectos han sido ya ampliamentedocumentados en la experiencia del TLCAN,que le otorga a los inversionistas extranjerosel derecho a demandar a los Estados ante lostribunales mercantiles multilaterales por po-líticas y regulaciones sobre salud o ambiente(entre otras), que puedan afectar de algunamanera su “ganancia esperada”. Son taleslos montos de las sanciones que estos tribu-nales han impuesto en la experiencia delTLCAN que, en varias ocasiones, estos paí-ses se vieron obligados a modificar sus polí-ticas de regulación o protección ambiental yde salud, aunque estas se hubiesen imple-mentado sobre la base de compromisos ad-quiridos en alguno de los acuerdos delderecho ambiental internacional. La sola dis-cusión de una nueva regulación puede acti-var los mecanismos de respuesta de losinversionistas potencialmente afectados, conlo cual puede generarse lo que se denominóun congelamiento regulatorio, especialmen-te por parte de los países más pobres que ca-recen de los recursos humanos y financierospara defender sus políticas frente a loscuestionamientos de las transnacionales.

Aquí se hace claramente patente la dife-rencia entre el derecho democrático, con susdébiles instrumentos de garantía de cumpli-miento, y el nuevo derecho mercantil, con ins-trumentos de coerción extraordinariamenteeficaces. Ante la disyuntiva que se presentaráa los Estados entre cumplir con una u otra nor-mativa cuando estas entren en contradicción,se verán obligadas a cumplir con aquella quetiene mayor capacidad de sanción, privilegian-do así los derechos del capital sobre los dere-chos de las personas y los pueblos.

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Derechos sociales

Uno de los ámbitos en los cuales la con-tradicción entre los derechos humanos y losderechos mercantiles es más nítida, es en larelación entre los derechos sociales y los prin-cipios que orientan las negociaciones tantodel Acuerdo General sobre el Comercio deServicios de la OMC, como en el Capítulosobre Servicios del ALCA. Consistente conla lógica de la mercantilización, estas nego-ciaciones buscan abrir a la inversión privadaamplias áreas de lo que hasta hace muy pocotiempo eran considerados como ámbitos pro-pios de los servicios públicos. Orientado porel objetivo de lograr el máximo grado posi-ble de desregulación y liberalización (léaseprivatización) de estos servicios, las nego-ciaciones tienen una agenda extremadamen-te ambiciosa, representando un ataque fron-tal a los derechos sociales a los cuales res-ponden estos servicios. El concepto de servi-cios que define la cobertura de estos acuer-dos es extremadamente amplio. En una delas variaciones del texto del Capítulo sobreServicios del ALCA los define de la siguien-te manera: “el término ‘servicios´ compren-de todo servicio de cualquier sector, excepto[...] los servicios suministrados en ejerciciode facultades gubernamentales [...]; un ‘ser-vicio suministrado en ejercicio de faculta-des gubernamentales´ significa todo servi-cio que no se suministre en condiciones co-merciales ni en competencia con uno o va-rios prestadores de servicios”.

Con esta definición omnímoda, práctica-mente no queda servicio público alguno queno tenga que someterse a las “disciplinas”

del tratado. Lo que está en juego aquí son asun-tos medulares tanto para la democracia comopara los derechos humanos. La progresiva, -eirreversible- privatización de los serviciospúblicos transformaría en forma radical elámbito de la esfera pública. Las demandas deacceso a los servicios de salud, educación, sa-lubridad, agua, transporte, seguridad social,dejarían de procesarse como derechos socia-les en el ámbito de lo público, para convertir-se en relaciones contractuales privadas entreempresas mercantiles y clientes con capaci-dad de pago. Al individualizarse y privatizar-se los problemas de acceso a estos servicios,estos ya no pueden pensarse ni reclamarsecomo derechos. La vieja resistencia liberal ala noción de derechos económicos, socialesy culturales está, por esta vía, en camino deconvertirse en ley universal26.

Como consecuencia de lo anterior, elámbito de los derechos sociales asociados alacceso a servicios básicos ha sido uno de losprincipales nodos de la confrontación entrelas tendencias dominantes de la globalizaciónneoliberal y los movimientos de resistenciaen todo el planeta. En los últimos años hansido particularmente intensas las confronta-ciones a propósito de las políticas deprivatización del servicio del agua tanto en elNorte como en el Sur, entre las cuales se des-tacó la llamada Guerra del Agua deCochabamba, en Bolivia.

En Venezuela, los derechos sociales nosolo forman parte de compromisos interna-cionales, sino que están igualmente garanti-zados constitucionalmente, con lo cual nosería posible “asegurar que sus leyes, regla-

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mentos y procedimientos administrativos es-tén conformes con las obligaciones del acuer-do del ALCA” sin hacer modificaciones pro-fundas en la Constitución de 1999.

Derecho al beneficiodel progreso científico técnicoy la propiedad intelectual

El acceso a y el disfrute de los frutos de laciencia y de la tecnología están claramentereconocidos y codificados como derechos hu-manos. En el artículo 27 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, esto sedefine en los siguientes términos: “Toda per-sona tiene derecho a tomar parte librementeen la vida cultural de la comunidad, a gozarde las artes y a participar en el progreso cien-tífico y en los beneficios que de él resulten.Toda persona tiene derecho a la protecciónde los intereses morales y materiales que lecorrespondan por razón de las produccio-nes científicas, literarias o artísticas de quesea autora”.

Se establece en esta norma un balance en-tre el derecho de la sociedad a tener acceso alos resultados del “progreso científico”, y elderecho del creador a obtener un beneficio desu obra. Como una expresión más de la cre-ciente primacía del derecho mercantil, estebalance se rompe por completo en El Acuerdode la OMC sobre los Aspectos de los Derechosde Propiedad Intelectual relacionados con elComercio y en el Capítulo sobre Derechos dePropiedad Intelectual del ALCA. Estos textosdefinen los resultados de la actividad científi-co-tecnológica como una mercancía, como unbien por cuyo uso su propietario tiene derecho

a cobrar al resto de la sociedad. Las modalida-des de registro de la autoría del conocimiento,característicos del modelo liberal industrial yuniversitario, las patentes y los papers, adquie-ren en estos textos una plena protección comopropiedad privada. Las otras modalidades deconocimiento, conocimientos colectivos, cam-pesinos, tradicionales, de pueblos indígenas,etc., al no cumplir con los criterios de autoríaprecisa, novedad, o aplicación industrial, ca-recen de dicha protección. Aquello en lo cuallos países del Norte y sus empresas tienensólidas ventajas -su control de una muy altaproporción de todas las patentes industria-les- recibe rigurosa protección. Aquello en locual los países del Sur tienen ventajas -susconocimientos campesinos y tradicionales ysu biodiversidad- carece en lo fundamentalde protección27.

El impacto más directo y dañino de esterégimen de propiedad intelectual sobre los de-rechos humanos se da en el campo de la salud.El pago de patentes incrementa notoriamentelos costos de los medicamentos, colocando elderecho a la salud fuera del alcance de millo-nes de habitantes del Sur. La expresión más dra-mática de esta contraposición entre el derechode los grandes monopolios farmacéuticos y elderecho de millones de personas a la vida, hansido las confrontaciones a propósito del accesode los medicamentes antiretrovirales para el tra-tamiento del VIH/SIDA.

Derecho a la alimentacióny a la seguridad agroalimentaria

En los acuerdos de libre comercio, los te-mas referidos a las actividades agrícolas han

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sido los más conflictivos y los que tienen con-secuencias potencialmente más nocivas paralos pueblos de América Latina. La agriculturano es simplemente una actividad productorade mercancías. Para millones de campesinosy pueblos indígenas de todo el continente, laagricultura es un modo de vida, una forma derelacionarse con la naturaleza, de ocupacióndel territorio. Los modos campesinos e indí-genas tradicionales de la producción agrícolahan sido los garantes de la preservación de ladiversidad genética, sin la cual la vida en elplaneta Tierra estaría amenazada a corto pla-zo. Son la base de la autosuficiencia y seguri-dad alimentaria y condición del ejercicio de lasoberanía nacional. Toda amenaza a la viabili-dad de su modelo de producción agrícola esuna severa amenaza a su supervivencia mis-ma como cultura y como pueblo. El derecho ala alimentación es un derecho humano bási-co, condición para la posibilidad misma de lavida. No se trata, por lo tanto, de asuntos quepuedan ser dejados en manos del Mercado.

Dada la diversidad de condiciones quepresenta la producción agrícola en todo elcontinente, son variados los problemas quelos productores de los diferentes países agrí-colas enfrentan en los procesos de aperturacomercial profundamente desigual que exi-ge los Estados Unidos en el ALCA. Mientrasdemanda a los demás países apertura plenade sus mercados y la eliminación de las polí-ticas de precios, aranceles y demás medidasde protección de sus productores, EstadosUnidos apoya y subsidia masivamente su pro-pia producción. Para los países con elevadasproporciones de población campesina e in-

dígena, la reducción de los instrumentos depolítica pública destinados a la protección dela producción agrícola campesina y la entradasin restricciones de productos de una econo-mía agrícola de alta tecnología y masivamentesubsidiada, significaría hambre para millonesde personas que ya no podrían vender susproductos28. Para países como Argentina yBrasil, que son grandes exportadores de ali-mentos y que, a diferencia de los EstadosUnidos y la Unión Europea y Japón, nosubsidian su producción, la situación es di-ferente. Para estos países exportadores, la exi-gencia más importante en el terreno de polí-ticas agrícolas es la reducción o eliminaciónde las políticas de apoyo interno a la agricul-tura de los países del Norte. Fue precisamen-te la negativa de los Estados Unidos y de laUnión Europea a negociar estas políticas deapoyo interno, lo que condujo al fracaso dela reunión de la OMC en Cancún (2003).

Una amenaza igualmente severa, tantopara la seguridad alimentaria como a la diver-sidad genética, está representada por la ofen-siva de las grandes transnacionales de laagroindustria por controlar la producciónagrícola en todo el planeta. Han ido avan-zando en este control mediante la reducciónde la variedad de semillas en el mercado y sucontrol monopólico, gracias a las patentesreconocidas por los nuevos regímenes de pro-piedad intelectual. La generalización de losalimentos genéticamente modificados -a pe-sar de sus riesgos tanto conocidos como noconocidos- forma parte de las metas de estastransnacionales en la OMC como en el ALCA.Es esta una tecnología que responde más a

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este proyecto de mercantilización y control,que a una preocupación por los problemas dealimentación del planeta.

La guerra cultural y la resistencia

Por último, la idea misma de los derechoshumanos supone la libertad de los seres hu-manos para optar por los modelos de vida yorganización social que se correspondan consus preferencias soberanas29. En la medida enque tanto el ALCA como los demás acuerdosde libre comercio están orientados a la impo-sición de la mercantilización de todos losámbitos de la vida que hasta el momento nohabían sido incorporados a esta lógica devalorización, se intenta imponer un modelocivilizatorio totalitario para todos los habi-tantes del planeta, lo que propiamente puedeser llamado la utopía del Mercado total, queno es simplemente un modelo económico (lo

que ha sido llamado una economía de merca-do), sino la extensión de la lógica de la racio-nalidad del Mercado a todos los ámbitos de lavida colectiva30. Estamos en presencia, pro-piamente, de una guerra cultural global.

No significa todo esto, sin embargo, queen estos tiempos del llamado fin de la Historia,todo esté perdido y el capital y sus fuerzaspolíticas y militares tengan su victoria garanti-zada. Los procesos de destrucción aceleradosde la naturaleza, así como las tendencias a laexclusión de las mayorías pobres del planeta,hace que este sea un modelo inviable. Las ex-periencias de Seattle, de los Foros SocialesMundiales y de la última reunión de la OMC enCancún expresan las dimensiones de la resis-tencia global a la primacía de los derechos delcapital sobre los derechos de las personas ylos pueblos, la vitalidad de la idea fuerza deque “Otro mundo es posible”.

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Notas1. La Declaración fue aprobada por 48 votos a favor

y ninguno en contra . Se abstuvieron la UniónSudafricana, Arabia Saudí y todo el bloque so-cialista. Este, sin embargo, logró alguna inciden-cia en los debates previos que dieron origen a laDeclaración.

2 . La distinción entre derechos o libertades negativasy positivas corresponde a Isaiah Berlín que la for-mula en los siguientes términos: la primera es lalibertad que se tiene cuando “ningún hombre nigrupo de hombres interfiere en mi actividad (...) Elámbito en que un hombre puede actuar , sin serobstaculizado por otros.” (137). Es esta la concep-ción básica de la libertad política en la tradiciónliberal que busca proteger al individuo de toda coac-ción externa especialmente por parte del Estado. Sinembargo, de acuerdo con Berlín, “ofrecer derechospolíticos y salvaguardas contra la intervención delEstado a hombres que están medio desnudos, malalimentados, enfermos y que son analfabetas, esreírse de su condición... ¿Qué es la libertad paraaquellos que no pueden usarla? Sin las condicio-nes adecuadas para el uso de la libertad, ¿cuál esel valor de ésta?” (139). Para Berlín, las condicio-nes que hacen posible el disfrute de la libertad, queno implican abstención sino acción por parte delEstado y la sociedad, constituyen la libertad positi-va. Libertad y necesidad en la historia, Revista deOccidente, Madrid, 1974.

3 . Oona A. Hathaway, “Do Human Rights TreatiesMake a Difference?” The Yale Law Journal, Vol.111, No. 8, junio 2002 . De acuerdo con Hathaway,estos tratados tienen una naturaleza dual, siendotanto instrumentales como expresivos. Argumen-ta que los t ra tados no s olo crean legis lac ión,igualmente declaran o expresan la posición de lospaíses que los ratifican. Como los mecanismos paragarantizar su cumplimiento son débiles, los paí-ses que los ratifican pueden obtener beneficios ex-presivos, sin necesariamente asumir los costos desu cumplimiento.

4 . La globalización del derecho. Los nuevos cami-nos de la regulación y la emancipación, Universi-dad Nacional de Colombia e Instituto Latinoameri-cano de Servicios Legales Alternativos, Bogotá,1998, p. 20.

5 . Cabe aclarar, sin embargo, que los derechos huma-nos han sido constitucionalizados en muchos paí-ses, pudiendo ser exigibles y justiciables frente alos Estados nacionales, haciendo uso de los meca-nismos domésticos. En el ámbito interno, el compo-nente de violencia que implica el sistema jurídicopara hacer cumplir sentencias judiciales, sí está pre-sente. En la Constitución venezolana de 1999, losderechos humanos tienen rango constitucional, eincluso, supraconstitucional en la medida en queincorporen mayor protección a la dignidad humana.

Esto se conoce como la “autoejecutabilidad” de losderechos humanos.

6 . William Blum, Rogue State. A Guide to the World’sOnly Superpower, Common Courage Press, Monroe,2000, pp. 184-199.

7 . Ídem.8 . Ídem.9 . Fernando Márquez , “El Nuevo Orden Mundial de la

Comunicación en la Era de la Sociedad de la Infor-mación”, Razón y Palabra. Revista Electrónica, Nº.35, Octubre-noviembre 2003, <http://www.cem.i t e s m . m x / d a c s / p u b l i c a c i o n e s / l o g o s / a c t u a l /fmarquez.html>

10. William Blum, op. cit.11. Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Huma-

nos. Estatuto de los principales instrumentos inter-nac iona le s de Derechos Humanos , <h t tp : / /www.unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf>

12. “Convención sobre la prohibición del empleo, al-macenamiento, producción y transferencia de minasantipersonal y sobre su destrucción”, Revista Inter-nacional de la Cruz Roja, 30 septiembre 1997 No143, pp. 599-616. <http://www.icrc.org/>. El trata-do de minas terrestres prohíbe todas las minas anti-personales, exige la destrucción de todas las reser-vas en cuatro años, la destrucción de todas las minasya colocadas en diez años y suscita amplios progra-mas para asistir a las víctimas de las minas terrestres.Este tratado entró en vigencia en el año 1997. Hastafinales del año 2001, un total de 142 países lo ha-b ían f i rmado y 122 lo habían ra t i f icado . TheLandmine Update, diciembre 2001. Los ofrecimien-tos de firmar el tratado en el año 2006 generan mu-chas dudas ya que el Pentágono continúa financian-do el desarrollo de nuevos sistemas de minas terres-tres que estarían prohibidos por el tratado. (HumanRights Watch. “Historic Landmine Ban Treaty TakesEffect. U.S. Plans for New Mine System Criticized”.Wash ing ton , 1 de marzo 1999 . <h t tp / /:www.hrw.org>

13. Reed Brody (Human Righ t s In t e rna t iona l ) ,“America’s Problem with Human Rights”, ThirdWorld Network, <http://www.twnside.org.sg/title/1893-cn.htm>

14. Cuando, durante el gobierno sandinista, Nicaragua,demandó a los Estados Unidos ante la Corte Mun-dial de La Haya por el financiamiento a los contrasy colocación de minas en los puertos de Nicaragua,el gobierno de los Estados Unidos declaró que noreconocía la competencia de la Corte en ese caso. LaCorte falló a favor de Nicaragua, y acordó que losEstados Unidos debía pagar millones de dólares encompensación por el daño provocado. Estados Uni-dos ignoró dicha decisión. Nicaragua acudió al Con-sejo de Seguridad de las Naciones Unidas y EstadosUnidos vetó una decisión de dicho organismo exi-

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giendo que todos los países se sometiesen al dere-cho internacional. La misma resolución fue llevadaa la Asamblea General de las Naciones Unidas, soloEl Salvador e Israel acompañaron a los Estados Uni-dos en el voto negativo. Estados Unidos ignoró porcompleto esta decisión. Paul Olund, “History showsU.S. needs to improve foreign policy”, Western Front(Online) 3 de diciembre de 2001 <http//:western-frontonline.com.vnews>

15. El documento que más claramente expresa las aspi-raciones hegemónicas de los neoconservadores quellegaron al poder con Bush es: Rebuilding America’sDefenses, Strategy, Forces and Resources for a NewCentury, A Report of The Project for the New AmericanCentury, September 2000. Esta estrategia se convier-te posteriormente en doctrina de seguridad nacio-nal oficial de los Estados Unidos. Ver: Estrategiade Seguridad Nacional de los Estados Unidos deAmérica, Washington, 17 de septiembre, 2002. EnRevista Venezolana de Economía y Ciencias Socia-les, Caracas, mayo-agosto, 2003.

16. Todas las principales justificaciones para la inva-sión a Irak, las supuestas armas de destrucción ma-siva, la compra de uranio de Nigeria, etc., resultaroncarecer de fundamento.“No uranium, no munitions,no missiles, no programmes”, The Independent, Lon-dres, 5 de octubre, 2003.

17. Estas instituciones aparecen en el organigrama dela ONU como “organismos especializados” adscri-tos al Consejo Económico y Social, en el mismonivel que la OIT, la UNESCO o la OMS. Sin embrago,resulta relevante no solo la autonomía, sino además,la superioridad en el ejercicio del poder, por partede estas instituciones.

18. George Bush, Mensaje de Presentación al Congresode los Estados Unidos de la ‘Iniciativa para lasAméricas’ ”, 14 de septiembre, 1990. Publicada enRevista Venezolana de Economía y Ciencias Socia-les, Caracas mayo-agosto, 2003.

19. El general Colin Powell, Secretario de Estado delgobierno de George W. Bush, señaló “Nuestro obje-tivo con el ALCA es garantizar para las empresasnorteamericanas el control de un territorio que vadel polo Ártico hasta la Antártida y libre acceso,sin ningún obstáculo o dificultad, a nuestros pro-ductos, servicios, tecnología y capital en todo elHemisferio” (Citado en ILDIS “El ABC del ALCA”<www.ildis.org.ec>).

20. Soberanía permanente sobre los recursos natura-les, Resolución 1803 de la Asamblea General de lasNac iones Un idas , 1962 . En : Un ive r s i ty o fMinneso ta , Human Righ t s L ib ra ry, <h t tp : / /w w w 1 . u m n . e d u / h u m a n r t s / i n s t r e e / s p a n i s h /sc2psnr.html>

21. La experiencia canadiense es en este sentido clara.De acuerdo a las condiciones del TLCAN, Canadá nopuede disminuir ni por razones ambientales, ni por

razones que tengan que ver con la satisfacción de sumercado interno, la proporción de recursos energé-ticos que exporta al mercado de los Estados Unidos,perdiendo de esta manera la soberanía en el manejode sus recursos. Ver: Edgardo Lander, “OMC, ALCAy política petrolera en Venezuela”, Question, Cara-cas, agosto 2003.

22. “Declaración Conjunta de San José”, Costa Rica,Cumbre de las Américas, Cuarta Reunión Ministe-rial de Comercio 19 de marzo de 1998 <http://www.ftaa-alca.org/ministerials/costa_s.asp>

23. Proclamación de Teherán, Proclamada por la Confe-rencia Internacional de Derechos Humanos enTeherán, el 13 de mayo de 1968.

24. Ea r th Jus t i ce , 2003 Human R igh t s and theEnvironment Report Presented to UN , <ht tp: / /www.earthjustice.org/news/display.html?ID=578>.

25. Ejemplo de esto es el Art.21 sobre el Derecho a laPropiedad Privada de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos: “Toda persona tiene dere-cho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subor-dinar tal uso y goce al interés social”.

26. El Banco Mundial ha sido, junto con el Fondo Mo-ne ta r io In te rnac iona l , uno de los p r inc ipa lesimpulsores de la privatización de los servicios pú-blicos en todo el Sur. Sin embargo, en su últimoinforme sobre el desarrollo mundial descubre quelos servicios son una responsabilidad social, quesu privatización no garantiza que los pobres tenganacceso a estos, y que estos no pueden ser abandona-dos por e l sector públ ico. World Bank, WorldDevelopment Report 2004, Washington, 2003.

27. Edgardo Lander, “Los derechos de propiedad inte-lectual en la geopolítica del saber de la sociedadglobal”, en Catherine Walsh, Freya Schiwy y Santia-go Castro-Gómez (editores), Indisciplinar las cien-cias sociales , Universidad Andina Simón Bolívar yEdiciones Abya-Yala, Quito, 2002.

28. El ingreso masivo de maíz de los Estados Unidos aMéxico que se ha producido como resultado delTLCAN ha tenido consecuencias devastadoras sobremillones de campesinos e indígenas mexicanos. Ver:Xavier Aguilar, “El sector agropecuario” en AlbertoArroyo Picard et.al., Resultado de Tratado de LibreComercio de América el Norte en México, Red Mexi-cana frente a Libre Comercio, México 2001.

29. Ver: Artículo 1 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos citado arriba en este texto. Estederecho constituye igualmente un aspecto centraldel Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales y del Convenio número 169sobre pueblos indígenas y tribales en países inde-pendientes de la OIT.

30. Edgardo Lander, “La utopía del mercado total y po-der imperial”, Revista Venezolana de Economía yciencias Sociales, vol. 8, no. 2, mayo-agosto 2002,pp. 51-79.

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