El ABC de Las Detracciones-bancarizacion

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El ABC de las detracciones, retenciones y percepciones Economía Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL ), precisa que la aplicación de estos tres regímenes permite la recaudación de al menos 33% del IGV que capta la Sunat, pero puede restarle competitividad a las empresas designadas por la Administración Tributaria como ‘agentes’ de retención y percepción. En esta misma línea, Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar reconoce que, para aplicar cada uno de estos regímenes, las empresas deben destinar recursos, dentro de su misma empresa, pues las omisiones o incumplimientos generan infracciones y sanciones significativas. Las detracciones Mediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, más conocido como detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azúcar, alcohol, algodón, arena y piedra, madera, etc.) o servicios tales como intermediación laboral, arrendamiento, mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deberá de detraer (descontar) un porcentaje que varía entre el 4% y 15%. Este monto deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta aperturada a nombre del proveedor del bien o servicio afecto al sistema. El proveedor por su parte, utilizará este fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no detracción puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe no depositado. Las retenciones En este régimen, la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas) para retener parte del Impuesto General a las Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o servicios a sus proveedores, por lo general, micro, pequeñas y medianas empresas .

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El ABC de las detracciones, retenciones y percepcionesEconomía

Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), precisa que la aplicación de estos tres regímenes permite la recaudación de al menos 33% del IGV que capta la Sunat, pero puede restarle competitividad a las empresas designadas por la Administración Tributaria como ‘agentes’ de retención y percepción.

En esta misma línea, Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar reconoce que, para aplicar cada uno de estos regímenes, las empresas deben destinar recursos, dentro de su misma empresa, pues las omisiones o incumplimientos generan infracciones y sanciones significativas.

Las detraccionesMediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, más conocido como detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azúcar, alcohol, algodón, arena y piedra, madera, etc.) o servicios tales como intermediación laboral, arrendamiento, mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deberá de detraer (descontar) un porcentaje que varía entre el 4% y 15%. Este monto deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta aperturada a nombre del proveedor del bien o servicio afecto al sistema.

El proveedor por su parte, utilizará este fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no detracción puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

Las retencionesEn este régimen, la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas) para retener parte del Impuesto General a las Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o servicios a sus proveedores, por lo general, micro, pequeñas y medianas empresas.

El monto a retener es equivalente al 6% de la venta de un bien, a la primera venta de bienes inmuebles (edificios, departamentos, etc.), a la prestación de servicios y a los contratos de construcción.

Por otro lado, los proveedores pueden solicitar a la Sunat la devolución de estas retenciones, pero después de los tres meses, a partir del cual se inicia el trámite para la devolución con lo cual el proceso dura no menos de seis meses.

PercepcionesEl MEF designa también agentes de percepción (proveedores mayoristas o importadores) para el cobro por adelantado de una parte del IGV que los clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. La percepción resulta de aplicar el porcentaje al precio de venta, incluido el IGV.

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En el caso de importaciones, el importador deberá de pagar todos los tributos que gravan a los bienes importados y además deberá de entregar a Aduanas el 3.5% de adelanto que servirá para pagar el IGV que genere la venta interna de los bienes importados.

Igualmente, las percepciones se aplican a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de percepción.

Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar explica que esto sucede, por ejemplo, cuando una empresa mayorista que comercializa cerveza, designada como agente de percepción, le aplica una percepción al precio de venta de este producto, en los casos de ventas por montos mayores a S/.100.

Así, el adquirente de la cerveza deberá pagar, adicionalmente al precio de venta, el 2% de dicho precio (incluyendo el IGV). El adquirente podrá utilizar dicho pago adicional como crédito contra su IGV a pagar derivado de sus propias operaciones. También existe la posibilidad de pedir la devolución si es que no existen operaciones suficientes para absorber dicho crédito.

El dato:

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, recomienda que los sistemas de pagos adelantados deben de efectuarse con tasas razonables, para evitar pagos adelantados o excesivos que no se devuelven oportunamente. En todo caso, debería de autorizarse la compensación automática con otros tributos que adeude el contribuyente, luego que éste informe a Sunat que cuenta con pagos realizados en exceso, sin perjuicio de la posterior fiscalización por parte de la administración tributaria.

Resumen:

Diferencia entre una detracción y una retención de IGV

Retención.- obvio te retiene tu cliente y él lo paga a Sunat.

Detracción.- obvio le detraes a tu proveedor y tú pagas a Sunat.

¿Qué es la Bancarización?

Todos los pagos a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines Tributarios. Esto aplica aun cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 3,500 o US$ 1,000.

Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para Fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas.

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El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.