Ejercicio legal e ilegal de la medicina Dra Creimer

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EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses

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EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA

Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y

Ciencias Forenses

¿QUÉ HACE UN MÉDICO?• RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA• EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA• EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA• EJERCICIO IRREGULAR• DECRETO LEY 5413/58• LEY 17132 - LEY 23873 /90 –ARTE DE CURAR-• LEY 26529/09 – DERECHOS DEL PACIENTE-• ENTIDADES MÉDICAS – ESPECIALIDADES• HONORARIOS MÉDICOS

Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y

Ciencias Forenses

EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA

PRIMERA CLASE

• “El médico ejerce aprendiendo y aprende ejercitándose”

• El residente se encuentra en instituciones sanitarias acreditadas para la docencia.

• La finalidad de la figura viene determinada por la necesidad de alcanzar una formación teórica

y una práctica especializada.• La formación y la práctica se adquieren en

forma progresiva, de modo programado y supervisado.

IATROGENIA:Es todo daño ocasionado o resultante de la Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente. Equivale a un colateral y adversas al paciente. Equivale a un correcto accionar profesionalcorrecto accionar profesional

ERROR MEDICO:es aquel que sucede a pesar de haber es aquel que sucede a pesar de haber cumplido con el arte médico, cumplido con el arte médico, aplicando todos los elementos aplicando todos los elementos clínicos y paraclínicos que la clínicos y paraclínicos que la medicina aconseja, lo que exime de medicina aconseja, lo que exime de R.P. al médico aunque el resultado no R.P. al médico aunque el resultado no sea el esperado.sea el esperado.

COMPLICACIÓN:

dificultad imprevista procedente de la dificultad imprevista procedente de la concurrencia de cosas diversasconcurrencia de cosas diversas

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:

obligación que tienen los obligación que tienen los profesionales que ejercen la profesionales que ejercen la Medicina de responder por los Medicina de responder por los daños derivados de su daños derivados de su actuación profesionalactuación profesional

Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y

Ciencias Forenses

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Aumento de los reclamos por daños

• caída del modelo médico paternalista con el auge de los derechos del paciente

• la judicialización de la medicina, especialmente en lo referente a especialidades intervencionistas

• la difusión mediática de los casos de presunta mala praxis

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Alternativas de Prevención

• la mejor estrategia frente a la “malpractice” estaría dada por la implementación de un adecuado control profesional e institucional a través de

mecanismos de recertificación periódica para el otorgamiento de licencias de ejercicio y

categorización de establecimientos asistenciales.

HISTORIA CLINICA

• Ley 17132 art 40 inc l • OBLIGATORIEDAD

• “... Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen historias

clínicas de los pacientes y que se utilicen en las

mismas los nomencladores de morbilidad y mortalidad

establecidos por las autoridades sanitarias...”

• Ley 17132 art 40 inc m CONSERVACION Y

CONFIDENCIALIDAD: • “... Adoptar las medidas

necesarias para una adecuada conservación y

archivo de las historias clínicas y de que no se

vulnere el secreto profesional...”

HISTORIA CLINICA

• El art. 54 del Código de Comercio prohibe: Alterar los

asientos o registros, de tal modo que se

altere el orden cronológico de las

actuaciones o fenómenos requeridos

• El art. 54 del Código de Comercio prohibe:

Dejar blancos o huecos que

presumiblemente tengan como finalidad

insertar o interpolar textos

extemporáneos.

HISTORIA CLINICA

• El art. 54 del Código de Comercio prohibe:

• Hacer interlineados, raspaduras o enmiendas,

debiéndose salvar las equivocaciones y

omisiones por medio de un nuevo asiento

realizado en la fecha y hora en la que se advierta

el error o la omisión.

• El art. 54 del Código de Comercio prohibe:

• Mutilar alguna parte del documento,

arrancándole hojas o alterar la foliación

original.

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

• ASISTENCIA

• TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

• INTIMIDAD

• CONFIDENCIALIDAD

• AUTONOMIA DE VOLUNTAD

• INFORMACION SANITARIA

• INTERCONSULTA MEDICA

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

• CONSENTIMIENTO INFORMADO

• DIRECTIVAS ANTICIPADAS

HISTORIA CLINICA

• “...La Jurisprudencia ha encontrado que la omisión en juicio, por parte del ente asistencial demandado, de acompañar la HC reiteradamente reclamada, hace presunción en su contra...”.

HISTORIA CLINICA

• SEMIOLOGIA• INTERPRETACION• ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS• HIPOTESIS DIAGNÓSTICA• INTERCONSULTAS• TRATAMIENTO

HISTORIA CLINICA

• DERIVACION DEL PACIENTE

• MOTIVO• ESTADO DEL

PACIENTE

• HISTORIA CLINICA DE CONSULTORIO

• HISTORIA CLINICA EN LA ATENCION DE EMERGENCIA

• a) La fecha de inicio de su confección;

• b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

• c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

• d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

• e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;

• f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

CERTIFICADOS MEDICOS:

• Actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el públicoy aún los particulares.

• CUALIDADES:• Estilo claro, sencillo, conciso.

CERTIFICADOS MEDICOS• PARTE: se comunica un hecho.• RECETA: prescripción terapéutica, vías, pautas y

formas de administración de los medicamentos.• OFICIO: medio para comunicarse con autoridades.• CERTIFICACIÓN: se da constancia de un hecho

durante su actuación profesional.– Certificado de nacimiento– Certificado de defunción– Certificado de invalidez

CERTIFICADOS MÉDICOS• DECLARACIÓN: exposición verbal que el médico presta

bajo juramento como perito en las causas criminales, pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos.

• INFORME: es un documento médico legal emitido por orden de las autoridades o a petición de particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos.

• CONSULTA :”informe de los informes”, se expide sobre hechos que se han sometido previamente a otros estudios pero en los que ha habido discrepancia.

• TASACION: informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos.

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO.

• Capítulo IIDE LA INFORMACION SANITARIA

• ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sa nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

• ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en sudefecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Capítulo IVDE LA HISTORIA CLINICA

• ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

• ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

• ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple

requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente

de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

HISTORIA CLINICA

• HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA:

No existe legislación que prohiba la informatización de los registros

médicos. En Derecho “lo que no está prohibido está

permitido”.

HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA

• INVIOLABILIDAD• SECUENCIALIDAD

• LEGIBILIDAD• DURACIÓN• GARANTÍA

• TRANSPORTE• SEGURIDAD

• CONFIDENCIALIDAD• RECUPERABILIDAD

• AUDITORIAS

SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL

• El efecto de esta endemia es devastador no solo por las lesiones,

trastornos psicológicos y/o por incluso la muerte de las víctimas ,

sino que además a todo ello se agrega el efecto virulento del

maltrato que infecta a la víctima convirtiéndola en un futuro

“maltratador”.

SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL • 1/.- Las víctimas se convierten en

maltratadores. • 2/.- Las víctimas se integran en

círculos delictivos. • 3/.- Las víctimas sufren síndromes

psiquiátricos - esquizofrenia o psicosis- y personalidad depresiva.

• LOS CHICOS NO MIENTEN

• “Todo asunto en que un niño pueda ser víctima, sea de maltrato o abuso pasa a ser indiscutiblemente público”

• “Emocionalmente siempre resulta más cómodo ante la ausencia de signos físicos de violencia , poner en duda no sólo la existencia de violencia psicológica sino incluso la del hecho mismo”

• Rozanski

• La edad del niño posibilitará:• Relato directo – palabra-• Signos – juegos ,conductas-• Síntomas – propios del cuerpo-

EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA

SEGUNDA CLASE

DEFINICIONES…

• Actividad encuadrada dentro de las normas legales

• VS

• Actividad ilegal

EJERCICIO PROFESIONAL

• PREVENCIÓN• DIAGNÓSTICO• TRATAMIENTO• REHABILITACIÓN

Ley 17132

• Ejercicio de la medicina• Matrícula• Inhabilitación• Autorización para el ejercicio de la medicina• Certificados• Obligaciones• Prohibiciones• Especialidades• Practicantes• Reválida

EJERCICIO ILEGAL• CURANDERISMO

– No es médico!!

• CHARLATANISMO– Sí es médico!! Promete curación y/o términos para

ello.

• CESIÓN DE TÍTULOS O PRESTACIÓN DE NOMBRE– Sí es médico!!

• USURPACIÓN DE TITULOS Y HONORES– No es médico!!! O no es especialista!!

HONORARIOS MEDICOS

• Los honorarios médicos son la retribución que el médico percibe por su actuación profesional.

• Queda prohibido participar honorarios.• Entendimiento directo con el paciente.• No debe afectar a sus colegas.

ABORTOABORTO

ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER LA CONCEPCION EN CUALQUIER

MOMENTO DEL EMBARAZOMOMENTO DEL EMBARAZO

ABORTUS: NO NACERABORTUS: NO NACER

ABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPOABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPO

ABORTO: COMPONENTESABORTO: COMPONENTES

MUERTE DE UNA PERSONAMUERTE DE UNA PERSONA

PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓNPRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN

EMBARAZOEMBARAZO

DIFERENCIAS ENTRE LAS OPTICAS DIFERENCIAS ENTRE LAS OPTICAS MEDICO LEGAL Y GINECO-MEDICO LEGAL Y GINECO-

OBSTETRICAOBSTETRICA

VIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DEL VIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DEL CLAUSTRO MATERNOCLAUSTRO MATERNO

180 DÍAS180 DÍAS

CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DEL CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DEL ABORTOABORTO

NO PUNIBLENO PUNIBLE

• ABORTO ESPONTANEO• O PATOLOGICO

• ACCIDENTAL

• JURIDICO

Traumático

Tóxico

Infeccioso

Terapéutico

Eugénico

Sentimental

Estado de Necesidad

ABORTO JURIDICOABORTO JURIDICO

ABORTO TERAPEUTICO:ABORTO TERAPEUTICO:

Evitar un grave peligro para la vida o la salud de Evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre, peligro que no pueda ser evitado por la madre, peligro que no pueda ser evitado por otros mediosotros medios

CONDICIONES:CONDICIONES:● Que el diagnóstico sea realQue el diagnóstico sea real● Que sea efectuado por un médicoQue sea efectuado por un médico● Que se cuente con el consentimiento de la embarazada Que se cuente con el consentimiento de la embarazada

ABORTO EUGENICOABORTO EUGENICO

CONDICIONES:CONDICIONES:● Que se trate de una alienada demente en el Que se trate de una alienada demente en el

sentido jurídicosentido jurídico● Que el embarazo sea producto de una violaciónQue el embarazo sea producto de una violación● Que se cuente con el consentimiento del Que se cuente con el consentimiento del

esposo, sus ascendientes o sus descendientes esposo, sus ascendientes o sus descendientes directos, o bien de su representante legal.directos, o bien de su representante legal.

Interpretación de los valores humanos en Interpretación de los valores humanos en juegojuego

Sentido amplio y comprensivo del concepto Sentido amplio y comprensivo del concepto de indicación terapéuticade indicación terapéutica

Definición de salud según la OMSDefinición de salud según la OMS Principio de beneficenciaPrincipio de beneficencia

Res. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia de Res. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia de Buenos AiresBuenos Aires

-29 de enero de 2007--29 de enero de 2007-

““La interrupción del embarazo en los casos La interrupción del embarazo en los casos mencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 del mencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 del C.P. no requieren autorización judicial”C.P. no requieren autorización judicial”

Todo personal que trabaje en temáticas de Todo personal que trabaje en temáticas de salud sexual y reproductiva deberá conocer salud sexual y reproductiva deberá conocer las instancias para la atención y contención las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación al hospital de y/o eventual derivación al hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punible”aborto no punible”

Siempre que se cumplan los requisitos y Siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el procedimientos establecidos en el protocolo, el director del hospital tendrá la protocolo, el director del hospital tendrá la responsabilidad de brindar la atención y responsabilidad de brindar la atención y práctica solicitada”práctica solicitada”

““Con el consentimiento informado, la Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres días efectuarse en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la elevación de lo informado hábiles desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario”por el equipo interdisciplinario”

““En ocho días tiene que estar resuelto sin En ocho días tiene que estar resuelto sin judicialización”judicialización”

““... Es decir que, a pesar de las cuestiones ... Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que puedan suscitarse en éticas o morales que puedan suscitarse en torno a un delito tan sensible como el torno a un delito tan sensible como el aborto, lo cierto es que la vida humana no aborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquier se protege penalmente en cualquier momento”momento”

““...En esta línea de análisis, resta entonces ...En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa de decir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejercicio salud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”irracional ni censurable”

““Sostengo que está eximida de pena Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal”norma del Código Penal”

● Dra. María del Carmen FalboDra. María del Carmen Falbo● Procuradora General ante la S.C.J.B.A.Procuradora General ante la S.C.J.B.A.

“...con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio de evitarlo. Si alguna duda tiene habrá de acudir a la consulta médica o la junta con otros profesionales del arte de curar y al Comité de bioética, pero nunca al juez....”

“...Repárese en que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o

negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad...”

Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y

Ciencias Forenses

MUCHAS GRACIAS

DRA. EMMA VIRGINIA [email protected]