ejer 9 Incapacidad Permanente

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Grupo TALKUAL Grupo TALKUAL “INCAPACIDAD “INCAPACIDAD PERMANENTE” PERMANENTE” JAVIER LUENGO JAVIER LUENGO SERGIO MARTINEZ SERGIO MARTINEZ BORJA FURUNDARENA BORJA FURUNDARENA CARLOS BALZA CARLOS BALZA IXONE LAZARO IXONE LAZARO ZAIRA ORTEGA ZAIRA ORTEGA

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Grupo TALKUALGrupo TALKUAL

“INCAPACIDAD “INCAPACIDAD PERMANENTE”PERMANENTE”

JAVIER LUENGOJAVIER LUENGOSERGIO MARTINEZSERGIO MARTINEZ

BORJA FURUNDARENABORJA FURUNDARENACARLOS BALZACARLOS BALZAIXONE LAZAROIXONE LAZAROZAIRA ORTEGAZAIRA ORTEGA

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Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social se encuentra en proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Descartada el alta medica por curación del trabajador, el equipo de valoraciones de incapacidades, previo dictamen medico, de fecha 7/1/2008, propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual; declaración que se produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial de la INSS.

El trabajador, que en la fecha de causar derecho a la pensión tiene 55 años, acredita una cotización minima de 105 meses, de los cuales 638 días están comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa la pensión; periodos de cotización estos que le son exigibles, en razón de su edad, para acceder a la pensión de incapacidad permanente.

El trabajador acredita, durante los últimos 96 meses (periodo enero 2000 diciembre 2007), las siguientes bases de cotización por contingencias comunes.

CALCULAR: La Base Reguladora que le corresponde al trabajador.

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INCAPACIDADINCAPACIDAD PERMANENTE PERMANENTE

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescripto y haber sido de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Objeto: Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Beneficiarios: Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

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Grados: Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al

trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

• Requisitos: Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

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Cuantía:Cuantía: Está determinada por la base reguladora y el Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido:permanente reconocido:

Incapacidad permanente parcialIncapacidad permanente parcial, consiste en una , consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). incapacidad temporal).

Incapacidad permanente totalIncapacidad permanente total, 55% de la base , 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. habitual.

Incapacidad permanente absolutaIncapacidad permanente absoluta, 100% de la base , 100% de la base reguladora. reguladora.

Gran invalidezGran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora , se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.complemento.

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Efectos económicos: Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Pagos: Cuando la pensión deriva de enfermedad común o

accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.

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INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALTOTAL

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes siguientes requisitos: requisitos:

Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación a la pensión de jubilación contributiva del Sistema Sistema,, si la si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.laboral.

Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un periodo previo de cotizacion, si la incapacidad deriva de Tener cubierto un periodo previo de cotizacion, si la incapacidad deriva de enfermedad comujn. El periodo de cotizacion exigido varia en funcion de enfermedad comujn. El periodo de cotizacion exigido varia en funcion de la edad del interesado: la edad del interesado:

Si es menor de 31 años de edad:Si es menor de 31 años de edad: Periodo generico de cotizacion: la 3º parte del tiempo transcurrido entre la fecha en Periodo generico de cotizacion: la 3º parte del tiempo transcurrido entre la fecha en

que cumplio los 16 años y la del hecho causante.que cumplio los 16 años y la del hecho causante. Perido especifico de cotizacion: no se exige.Perido especifico de cotizacion: no se exige.

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Si tiene 31 o más años de edad:Si tiene 31 o más años de edad:

• Periodo genérico de cotización: ¼ de tiempo transcurrido entre la fecha que Periodo genérico de cotización: ¼ de tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.años.

• Periodo especifico de cotización: 1/5 del periodo de cotización exigible debe estar Periodo especifico de cotización: 1/5 del periodo de cotización exigible debe estar comprendido:comprendido:

o En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o o En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar, En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar,

si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicara, igualmente, a quienes, sin haber cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicara, igualmente, a quienes, sin haber completado el periodo especifico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, completado el periodo especifico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio añoo. Los periodos de cotización resultantes superiores, se consideran equivalentes a medio añoo. Los periodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.88

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Tiempo parcialTiempo parcial

En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo y fijo En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo y fijo discontinuo, para acreditar los periodos de cotización correspondientes, se discontinuo, para acreditar los periodos de cotización correspondientes, se computaran exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas computaran exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:días teóricos de cotización:

El numero de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario El numero de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario computo de 1826 horas anuales.computo de 1826 horas anuales.

El numero de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicara el coeficiente El numero de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicara el coeficiente multiplicador de 1,5 , resultando de ello el numero de días que se consideraran multiplicador de 1,5 , resultando de ello el numero de días que se consideraran acreditados para la determinación de los periodos mínimos de cotización.acreditados para la determinación de los periodos mínimos de cotización.

La fracción de día, en su caso, se asimilara a día completo.La fracción de día, en su caso, se asimilara a día completo.

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solucionsolucionPara determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje según años de cotización.1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del períodode bases no actualizables.La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causante (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nominal,asciende a la siguiente cuantía:

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Desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006 Desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006 la base de cotización por mes es de 1.550 €.la base de cotización por mes es de 1.550 €.

Desde enero de 2007 hasta diciembre de 2007 Desde enero de 2007 hasta diciembre de 2007 la base de cotización por mes es de 1.800 €.la base de cotización por mes es de 1.800 €.

El total de estos 2 años es 40.200 €El total de estos 2 años es 40.200 €

CALCULO DE 2006 Y 2007

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Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es:

40.200 + 90.768,89 / 112 = 1.169,37 €

CALCULO DE 2000 HASTA 2005

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2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años, el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y considerando la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año):- Por los primeros 15 años 50%- Por los 4 años comprendidos entre el 16.ºy el 25º, a razón de 3% por cada año .. 12%Total 62%3.Q La base reguladora resulta ser:B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:1.169,37 x 62% = 725,01 euros

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Normativa aplicadaNormativa aplicada

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

- Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

- Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.