Ejemplo Practicum II

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LA CORTE CONSTITUCIONAL CAUSA No. 0882-2008-RA ESTUDIO DEL PROCESO En este proceso se solicita la acción de amparo constitucional por parte de la señorita Ana Luz González Pachito. A cargo de este caso está el Juez Primero de lo Civil de la provincia de Esmeraldas. La demanda es en contra de los licenciados: Merlín Salid Aveiga, Director Provincial de Educación y Cultura de Esmeraldas y Elizabeth Delgado Arce, Jefa de División de Educación Popular Permanente. La señorita Ana Luz González Pachito solicita la impugnación del acto administrativo emitido por la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Esmeraldas, en el que se la excluye de los roles de pago y se ordena que no se le pague sus honorarios. Declara que en el mes de junio de 1998 inicia su prestación de servicios en el Centro de Primaria Popular "Héroes de Tiwinza" de Esmeraldas; declara también que no se ha respetado el debido proceso por cuanto se le ha privado del derecho a la defensa al ser juzgada y sancionada sin argumentación jurídica alguna, además dice que fue vejada, humillada y estigmatizada con el argumento de que sólo es una simple bonificada, que no tiene derecho a reclamar nada a la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Esmeraldas. Demanda también que se dictamine la reincorporación inmediata a su lugar de trabajo y a los roles de pago, y que se le pague las bonificaciones pendientes.

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LA CORTE CONSTITUCIONALCAUSA No. 0882-2008-RA

ESTUDIO DEL PROCESOEn este proceso se solicita la accin de amparo constitucional por parte de la seorita Ana Luz Gonzlez Pachito. A cargo de este caso est el Juez Primero de lo Civil de la provincia de Esmeraldas. La demanda es en contra de los licenciados: Merln Salid Aveiga, Director Provincial de Educacin y Cultura de Esmeraldas y Elizabeth Delgado Arce, Jefa de Divisin de Educacin Popular Permanente. La seorita Ana Luz Gonzlez Pachito solicita la impugnacin del acto administrativo emitido por la Direccin Provincial de Educacin y Cultura de Esmeraldas, en el que se la excluye de los roles de pago y se ordena que no se le pague sus honorarios. Declara que en el mes de junio de 1998 inicia su prestacin de servicios en el Centro de Primaria Popular "Hroes de Tiwinza" de Esmeraldas; declara tambin que no se ha respetado el debido proceso por cuanto se le ha privado del derecho a la defensa al ser juzgada y sancionada sin argumentacin jurdica alguna, adems dice que fue vejada, humillada y estigmatizada con el argumento de que slo es una simple bonificada, que no tiene derecho a reclamar nada a la Direccin Provincial de Educacin y Cultura de Esmeraldas. Demanda tambin que se dictamine la reincorporacin inmediata a su lugar de trabajo y a los roles de pago, y que se le pague las bonificaciones pendientes. Iniciando el estudio de este proceso vemos que la institucin educativa aparte de tener el derecho a remover el personal que presta servicios en ella y que considera que est fallando en sus labores, la demandante tambin requiere que sus derechos sean respetados, y ella afirma que se le ha negado el derecho a la debida defensa por lo que interpone la presente accin de amparo ante el rgano judicial competente.Efectivamente se han violado los derechos fundamentales de las personas, todos estn enunciados en la Constitucin, no se ha seguido el debido proceso y que adems vemos que concurre un acuerdo ministerial determinando que se debe conformar una Comisin con el propsito de conocer, estudiar y sistematizar las novedades de ingresos, cambios y salidas de los educadores comunitarios y que ser la que sancione a los educadores comunitarios luego del debido proceso y del derecho a la defensa, del cual ha sido privada, la misma que nunca se conform por lo que las decisiones adoptadas fueron unilaterales.Una vez que se ha dado paso a la respectiva audiencia la actora se ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos en la demanda, y los accionados exponen que la bonificacin solamente es una ayuda o regala que se daba a quienes voluntariamente y sin necesidad de contrato de trabajo prestaban sus servicios a la comunidad. Conjuntamente argumentan que la seora Directora de la DINEPP mediante oficio circular puso en conocimiento de los seores Directores Provinciales de Educacin y Jefes de Educacin Popular Permanente del pas, que todo servicio prestado por el personal sujeto al Reglamento o la Ley que fija la bonificacin para los educadores comunitarios se entender como un acto voluntario y que el apoyo econmico que se le preste ser entendido como una bonificacin, por lo que se estableci que el Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin Provincial de Educacin y la Divisin de Educacin Popular Permanente, no tiene ninguna relacin laboral con quienes estn considerados como bonificados, por lo tanto, no estn sujetos ni a liquidacin ni a reconsideracin de otros beneficios de ley, y que ellos son competentes para precisar si la aportacin del bonificado en la comunidad es el apropiado, y que pueden tomar algunos correctivos, como es el caso de la actora, a quien se le agradeci por los servicios prestados como aporte a la comunidad en la que labor.El seor Juez Primero de lo Civil de Esmeraldas luego de escuchar los argumentos presentados resuelve declarar sin lugar dicha accin de amparo. Posteriormente la actora interpone el recurso de apelacin que fue concedido y para la resolucin del presente juicio se realizan varias consideraciones para que finalmente la Corte Constitucional a la conclusin del proceso resuelva revocar la resolucin y conceda la accin de amparo planteada.APLICACIN DE LA LEYLa solicitud de amparo constitucional que la accionante interpone, lo hace bajo la concepcin de que existe acto ilcito de autoridad pblica que le est causando un dao inminente y que se estn vulnerando sus derechos constitucionales, por lo tanto la est fundamentando en lo que establece el Art. 95 de la Constitucin de la Repblica, en concordancia con el Art. 46 de la Ley de Control Constitucional. La actora adems solicita la impugnacin pues pretende que el operador de justicia constitucional le brinde proteccin contra el acto administrativo verbal emitido por la Direccin Provincial de Educacin y Cultura de Esmeraldas con el que se dispone verbalmente la exclusin de los roles de pago y no pago de las remuneraciones pendientes. Afirma que dicho acto viol el contenido de los numerales 2, 3, 6 y 7 del art. 3; numerales 2, inciso segundo, 3, 15, 17, 26 y 27 del art. 23; numerales 10, 12, 13 y 14 del art. 24; numerales 2, 3, 6 y 7 de art. 35, y artculos 36, 55, 73, 81, 97, 124, 272 y 273 de la Constitucin y el Acuerdo Ministerial N 1555 en el que se seala que con el propsito de conocer, estudiar y sistematizar las novedades de ingresos, cambios y salidas de los educadores comunitarios presentados por la Supervisin Provincial de Educacin Popular Permanente, se debe conformar una comisin que sancione a los educadores comunitarios luego del debido proceso y del derecho a la defensa y que cualquier que cualquier ubicacin de stos maestros que no pase por la Comisin quedar sin efecto.La actora manifiesta que dicha comisin nunca se conform y que adems se le ha privado del derecho al debido proceso, sin otorgarle el derecho a la defensa y que se le ha juzgado sin argumentos jurdicos.Los accionados manifiestan su rechazo con el argumento de que ellos estn facultados para determinar si el aporte que viene dando el bonificado en la comunidad est siendo justificado con el trabajo realizado, y que pueden tomar correctivos como en el caso de la actora, y que la bonificacin a la que est sujeta la actora solamente es una ayuda o regala que se da a quienes prestan sus servicios a la comunidad de un sector voluntariamente y sin ningn contrato de trabajo. Que en el oficio circular N 441 la seora Directora de la DINEPP pone en conocimiento de los seores Directores Provinciales de Educacin y Jefes de Educacin Popular Permanente del pas, que todo servicio prestado por el personal sujeto al Reglamento o la Ley que fija la bonificacin para los educadores comunitarios se entender como un acto voluntario y que el apoyo econmico que se le preste ser solamente una bonificacin, y que el Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin Provincial de Educacin y la Divisin de Educacin Popular Permanente, no tiene ninguna relacin laboral con quienes estn considerados como bonificados. Las consideraciones que se realizaron para la resolucin del proceso fueron a favor de la accionante, por lo que la Corte Constitucional resuelve conceder la accin de amparo planteada por la seorita Ana Luz Gonzlez Pachito.EQUIDAD DE JUSTICIADel estudio del proceso se desprende que en realidad el acto administrativo emitido por la Direccin Provincial de Educacin y Cultura de Esmeraldas, viol los derechos de la actora al no permitirle el derecho al debido proceso, sin que pueda acceder a una defensa y al despedirle de su cargo se la excluya de los roles de pago y que se ordene el no pago de los valores pendientes como remuneraciones no percibidas.Con respecto a los fundamentos de derecho que se utilizaron en este proceso, vemos que amparo constitucional interpuesto por la actora es procedente, ya que se lo fundamenta en lo que establecen los artculos: 95 de la Constitucin de la Repblica y 46 de la Ley de Control Constitucional, el acto administrativo viol los artculos enunciados en los numerales 2, 3, 6 y 7 del art. 3; numerales 2, inciso segundo, 3, 15, 17, 26 y 27 del art. 23; numerales 10, 12, 13 y 14 del art. 24; numerales 2, 3, 6 y 7 de art. 35, y artculos 36, 55, 73, 81, 97, 124, 272 y 273 de la Constitucin del Estado, y el Acuerdo Ministerial N 1555 del 24 de junio del 2003.Efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante por lo que demanda se deje sin efecto el acto administrativo ilegtimo mencionado y que se ordene la reintegracin inmediata a su lugar de trabajo y a los roles de pago, y que se ordene la cancelacin de sus bonificaciones pendientes. RESOLUCIN DEL PROCESO Luego de que en la audiencia cada una de las partes que intervienen en el presente proceso han expuesto sus respectivos argumentos el seor Juez Primero de lo Civil de Esmeraldas resuelve rechazar accin de amparo constitucional propuesta por la seorita Ana Luz Gonzlez Pachito, que luego es apelada por la actora por lo que para la resolucin del presente caso se realizan varias consideraciones.La primera tiene que ver con la competencia de la sala que se encarga de conocer y resolver el juicio, y se determina que es la Corte Constitucional la competente conforme lo determina el artculo 27 del Rgimen de Transicin, y luego verificar que no se ha omitido solemnidad alguna que pueda incidir en la resolucin de la causa, declarndose su validez. La siguiente consideracin tiene que ver con los fundamentos que las partes del proceso han presentado para la propuesta de la demanda y para la defensa de lo actuado. La solicitud del amparo constitucional est fundamentada en lo que establece el Art. 95 de la Constitucin concordantemente con lo que establece el Art. 46 de la Ley del Control Constitucional. Si toda persona tiene deberes y responsabilidades que no pueden eludir, cumplir con la ley y las decisiones de la autoridad competente, establecidas en lo que manda la Constitucin de la Repblica, de igual manera lo debern hacer los representantes de las instituciones pblicas, sus organismos y dependencias, de lo contrario sus actos seran ilegtimos, para lo cual se puede hacer uso de los mecanismos de reparacin de daos que la Constitucin nos ofrece. Por esto se realiza un examen de los recaudos procesales de donde se obtienen datos que permiten confrontarlos con las normas constitucionales y legales para obtener la respuesta que el juzgador necesita para aplicar justicia constitucional. As de el examen realizado se puede verificar que existe en autos copia de del oficio circular N 431 del 13 de julio del 2005, suscrito por el Director Nacional del DINEPP y dirigido al Jefe de la Divisin de Educacin Popular Permanente en el cual recomienda que se cumpla con el Acuerdo Ministerial N 1555 en lo referente a la conformacin de la Comisin de Ingresos, Cambios y Salidas de los educadores comunitarios, que ser la nica autoridad que est autorizada para decidir sobre la salida de los educadores comunitarios, recordndoles que cualquier ubicacin de stos que no pase por la Comisin quedar sin efecto. Con este oficio circular se puede verificar que la separacin de la accionante es ilegal e ilegtima, ya que segn los instrumentos aludidos tiene la calidad de educadora o docente y como tal, debe estar sujeta a la poltica salarial y estabilidad que es comn a los dems profesores de las instituciones educativas del Estado. A esto se alude el determinante hecho que garantiza la segunda parte de la norma del numeral 17 del art. 23 de la Constitucin de la Repblica de 1998 que dice: "... ninguna persona podr ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso"; y, el inciso primero del art. 35 dispone que "El trabajo es un derecho y un deber social. Gozar de la proteccin del Estado, el que asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneracin justa que cubra sus necesidades y los de su familia".Con estas consideraciones que han sido expuestas, la Corte Constitucional, para el perodo de transicin, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales resuelve revocar la resolucin venida en grado y conceder la accin de amparo planteada por la seorita Ana Luz Gonzlez Pachito.