Ejecucion Penal-penologia y Ddhh

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  • INTRODUCCIN AL DERECHO DE EJECUCIN PENAL

  • El Poder Punitivo del EstadoEl Ius Puniendi, tiene como una de sus manifestaciones es la facultad de coercin estatal que permite una restriccin de derechos Existen penas que se imponen de hecho al margen de toda legalidad, otras que lo son al amparo de leyes latentes o eventuales, y otras que son en funcin a leyes penales manifiestas. Estas ltimas son las que puede habilitar el poder punitivoEugenio Raul Zaffaroni

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADLa comisin de un delito no es suficiente para habilitar el ejercicio del poder punitivo.La agencia judicial no puede responder como un acto reflejo: Responsable de la criminalizacin secundaria.En sntesis: Hay casos generalmente extraordinarios en que siendo merecedor de pena deba recibir castigo: Uso mnimo del Poder Punitivo.

  • LA EJECUCIN DE LA PENA

    Art. VI del T.P. del Cdigo Penal : No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecucin de la pena ser intervenida judicialmente. (principio de Intervencin judicial)Antecedente: Juez de Ejecucin Penal (CEP 1985)

  • EJECUTAR UNA PENAEjecutar una sentencia no es lo mismo que ejecutar una pena: Sentencia que absuelve y sentencia que condena: esta ltima es la que presupone la ejecucin que de la penaSin embargo, previamente a la fase de ejecucin de una pena, exige que la pena sea el resultado de un proceso judicial dotado de garantas ( art. 139 inc. 10 de la Constitucin)

  • El derecho de ejecucin penalRegulada por una pluralidad de normas que forman parte de un mbito relativamente autnomo, que en el Derecho Penal Peruano se denomina Derecho de Ejecucin Penal o Derecho Penitenciario.Conjunto de normas jurdicas que regulan laEjecucin de penas y medidas de seguridad

  • El principio de legalidad de las penasPrincipio de Legalidad en la ejecucin de las penas: Prohibicin de someter a una persona a una pena no establecida en la ley (Art. II del TP. Del C.P). Prohibicin de utilizar la analoga para determinar una pena (prohibicin de analoga in malam partem: Art. II del TP. C.P.)Prohibicin de imponer una pena no establecida en la ley ( Principio de Jurisdiccionalidad) Art. V del T.P.

  • Principio de prohibicin de ejecucin distinta

    El Art. VI establece el principio rector: Expresa prohibicin de una ejecucin distinta a la prevista por la ley o a los reglamentos que la desarrollenEllo implica el sometimiento de esta fase de cumplimiento de la pena a lo establecido por ley.

  • MARCO DE LEGISLACINLa ejecucin de la pena tiene un marco normativo supranacional.Declaracin Universal de los DDHH:Art. 5 Nadie ser sometido a torturas, ni a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos: Art. 7 Nadie ser sometido a torturas, ni a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.Art. 10.1 Toda persona privada de su libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

  • Convencin Americana sobre DDHH

    Art. 5.1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psiquica y moral. 5.2 Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente de ser humano libertad. 5.3 La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 5.4 Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas

  • Legislacin internacionalReglas mnimas para el tratamiento de reclusos.Adoptadas por el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre prevencin del delito y tratamiento del delincuente celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Econmico y social en sus resoluciones 663C ( XXIV) de 31 de Julio de 1957 y 2076(LXII) del 13 de Mayo de 1977.

  • Legislacin internacionalDeclaracin sobre la proteccin de todas las personas contra la tortura y otros tratos inhumanos o degradantesAdoptado por la Asamblea general en su resolucin 3452 (XXX) del 09 de Diciembre de 1975.Convencin contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantesAdoptada y abierta a la firma, ratificacin y adhesin por la asamblea general en su resolucin 39/46 del 10 de Dic. De 1984.Entrada en vigor el 26 de Jun. De 1987.

  • Legislacin internacionalPrincipios bsicos para el tratamiento de Reclusos: Adoptados y proclamados en la Asamblea General en su resolucin 35/111, del 14 de Diciembre de 1990.Conjunto de Principios para la Proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisinAdoptado por la Asamblea general en su resolucin 43/73 del 09 de Dic. de 1988.

  • Norma ConstitucionalDerechos de las personas Art. 1ero al 3ero. La libertad slo se restringe en los casos previstos por ley Nadie puede ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, o sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.

  • REGULACIN NORMATIVA ESPECFICADecreto legislativo 654 : C.E.P.Decreto Supremo 015- 2003- Jus: Reglamento del 11 de Sep. 2003Otras normas penitenciarias especficasCdigo de Ejecucin Penal regula:Ejecucin de la PPL, restrictivas de libertad (expatriacin y expulsin del pas) penas limitativas de derechos( prestacin de servicios a la comunidad, limitacin de das libres e inhabilitacin) Normas sobre las que se debe ejecutar la pena excepto multa.

  • Objeto de la ejecucin penalEl art. II del T.P. del C.E.P La ejecucin de la pena debe estar orientada y perseguir la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. Constitucin : 139 inciso 22 El objeto del rgimen penitenciario es la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del condenado a la sociedad.Todos estos concepto pueden doctrinariamente resumirse en el de resocializacin.

  • Exento de tortura, trato inhumano o degradante : Art. III del T.P. del C.E.P.La ejecucin legal de la pena debe estar exenta de tortura, trato inhumano o humillante como de cualquier otro acto o procedimiento que vulnere la dignidad del interno.Se proscribe atentados contra la integridad fsica, psquica o moral del condenado. Que degraden su integridad personal: trabajos forzados, vejatorios o denigrantes.

  • RESPETAR DERECHOS NO AFECTADOS POR LA CONDENAArt. V del T.P. CEP,Para los casos de PPL, subsisten todos los derechos del condenado, salvo los que impone la propia naturaleza de la pena.No se puede ejecutar una pena violando el principio de igualdad ante la ley. No se puede diferenciar ni discriminar por motivos de raciales, sociales, econmicos, polticos, religiosos, etc.

  • RELACIONES INTERDISCIPLINARIASEl derecho de ejecucin penal o Derecho penitenciario se adscribe a los lineamientos de la criminologa clnica. Esto implica un enfoque multidisciplinario de la criminalidad ( naturaleza del delito, personalidad y peligrosidad del delincuente)El tratamiento es el elemento esencial del sistema penitenciario y se desarrolla mediante la utilizacin de mtodos mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos, pedaggicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener los objetivos de tratamiento de acuerdo a la caractersticas de cada interno. LIMITACIONES: Ej. 357 profesores a nivel nacional (77 del INPE y 280 del M. de Educacin para una poblacin penal nacional de 45,012 a Julio del 2010)

  • CIENCIA PENITENCIARIA Y PENOLOGAPENOLOGA: Trmino acuado en los EEUU por Francis Lieber (1800-1872). Fue en 1845 que se crearon ctedras con este nombre y que se incluyeron como captulos de la Criminologa. En Europa y sobre todo Francia el trmino utilizado es el de Ciencia Penitenciaria. Posteriormente los Congresos en la materia fueron denominados: Penitenciarios.En 1890 se recomienda la Ctedra de la Ciencia Penitenciaria en los pases.

  • NOCIONES EPISTEMOLGICAS:DISTINCIN ENTRE PENOLOGA Y CIENCIA PENITENCIARIACuello Caln: Constituyen dos disciplinas de diversa amplitud de contenido; para l la ciencia penitenciaria es parte de la penologa, porque sta ltima se dedica al estudio de la represin y la prevencin (pena y medida de seguridad). La ciencia penitenciara slo de la pena y sus sistemas de ejecucin. Alejandro Solis Espinoza se adscribe a Jimnez de Asua , Shmelch y Picca a considerar que no existe distincin alguna y que se trata de sinnimos.

  • EJECUCIN PENAL Y DDHHDEFINICIN Y FUNDAMENTO DE LOS DDHH:La nocin de DDHH se corresponde con la afirmacin de la dignidad del hombre frente al Estado.

    El poder pblico debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede utilizarse para ofender atributos inherentes a la persona

  • Los DDHH son inherentes a la personaEl ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos fundamentalesNo son concesiones del Estado, no dependen de la nacionalidad ni de la cultura.Son derechos universales.Las bases de la inherencia de los DDHH: Jusnaturalismo vs lmites al ejercicio del Poder del Estado.

  • DDHH, Derechos individuales y libertades Pblicas.Derecho Constitucional: Reconocimiento Limitacin al ejercicio del Poder del EstadoDerechos civiles y polticos( Derechos de primera generacin): Libertad, seguridad, integridad fsica y moral.Derechos econmicos, sociales y culturales: Segunda Generacin.

  • Internacionalizacin de los DDHHAntecedentes histricos:II guerra mundial y las Naciones Unidas.Necesidad de instancias internacionales para su proteccin.El 02 de Mayo de 1948 fue adoptada la declaracin Americana de los Derechos y deberes del hombre y el 10 de diciembre del mismo ao la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas proclam la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

  • DERECHO A LA INTEGRIDAD FSICA Y PSIQUICA.Implica la preservacin sin detrimento alguno de la integridad del cuerpo y de la mente.Se prohben las penas, procedimientos y tratamientos que tengan por resultado la privacin o inhabilitacin intencional de alguna parte del cuerpo: amputacin, lapidacin o flagelacin

  • DERECHO A LA INTEGRIDAD FSICA Y PSIQUICA.La tutela est dirigida a proteger a proteger a las personas de la arbitrariedad de la justicia: Torturas, encarcelamientos y otros procedimientos, destinados a minar la resistencia moral y fsica de los detenidos.Busca garantizar un trato adecuado acorde con la naturaleza de los hombres: procesados, condenados, de menor edad, primarios, etc.

  • DERECHO A LA INTEGRIDAD FSICA Y PSIQUICA.Humanizacin del Derecho Penal especialmente en el sistema penitenciario, acorde con el carcter resocializador de la pena privativa de libertad.Se requiere legislaciones congruentes, en lo sustantico como en lo procesal.

  • Prohibicin de la tortura y los tratos inhumanos y degradantesDerecho fundamental y absoluto y tal prohibicin alcanza a los castigos impuestos por la comisin de un delito o como una medida educativa o disciplinaria.Instrumentos internacionales desarrollan especialmente este contenido:Declaracin de proteccin a todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Convencin en esta misma materia y la Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

  • TORTURASe entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona, por parte de un funcionario pblico u otras persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya o con su consentimiento o aquiescencia, dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales.

  • TORTURAFinalidad:Obtener de la persona o de un tercero informacin o una confesin.Castigarla por un acto que ha cometido o se sospeche que se ha cometido.Intimidar a esa persona o a otrasO por cualquier razn basada en la discriminacin.

  • TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANAS O DEGRADANTESEs todo tipo de abuso fsico o mental, incluido el privar temporal o permanentemente de alguno de sus sentidos, vista, audicin o del lugar en el que se encuentra o del transcurso del tiempo

  • Uso indiscriminado de la fuerzaConstituye el empleo desproporcional de la fuerza con la agresin a enfrentar o el fin perseguido por el agente estatal.Para ser legtima el uso de la fuerza:La fuerza debe ser legtima y debe tener fundamento legal.La violacin debe ser cometida por agente del Estado, facultado para el empleo de la fuerza.El uso excesivo de la fuerza se efecta dentro de sus funcionesDesproporcin entre los medios y los fines.El uso legtimo de la fuerza presupone inmediatez con la agresin o la resistencia.

  • bibliografaZaffaroni Manual de Derecho Penal Parte Gral. Editorial Ediar Buenos Aires 2008Pg. 28 y ss.Revilla Percy Principio de la legalidad en la ejecucin de la penaCdigo penal comentado Tomo 1 Gaceta Jurdica Lima 2004, pgina 168 y siguientes.Urquizo, Jos Prohibicin de la analoga y malan partem Tomo I Gaceta Jurdica Lima 2004, pgina 74 y siguientes.Fabin Novak y Sandra Namhas Los DDHH en instrumentos internacionales y su desarrollo en la Doctrina- Seleccin de Textos.Revista de la Pontificia Universidad Catlica, pgina 91.Montoya, Ivan La Constitucin comentada Tomo II Gaceta Jurdica.Sols, Alejandro Ciencia penitenciaria Lima 1790.

  • PREGUNTAS

    Qu entendemos por IUS PUNIENDI y la teora de la responsabilidad propuesta por Zaffaroni?

  • Qu implica el principio de legalidad en la ejecucin de las penas?

  • Qu entendemos por tortura y cmo lo podemos diferenciar del trato inhumano o degradante?

  • Qu implican las reglas mnimas para el tratamiento de reclusos? D ejemplos de su inobservancia.

  • Cul es la diferencia entre penologa y ciencia penitenciaria?