Cuestionario Penologia

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(Uapa) Tema: Tarea No. 1 Presentado por: Tania Quely Almengo Ureña 09-1086 Asignatura: Penologia y/o Derecho Penitenciario

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Cuestionario Penologia y Penitenciaria

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Page 1: Cuestionario Penologia

(Uapa)

Tema:Tarea No. 1

Presentado por:Tania Quely Almengo Ureña

09-1086

Asignatura:Penologia y/o Derecho

Penitenciario 

Facilitador:Miguel Angel Lugo de la Rosa

M.a

Fecha:

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Febrero del 2015Santiago, R. D.

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1- Hable sobre lo que es la penología y el derecho penitenciario.

La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la

aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo

y tratamiento del delincuente.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia

penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata

en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de

la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un

carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el

terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la

prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que

el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto

penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido

en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el

sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina

autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita

su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas

privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia

penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de

libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir

interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la

disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de

represión y prevención directa del delito, de sus métodos de

aplicación y de la actuación pospenitenciaria».

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Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de

seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las

mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia

penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa

de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y

de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los

modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo

puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la

penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como

«ciencia del tratamiento de los delincuentes».

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la

ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de

libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a

principios del siglo XX.

A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina

jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena

privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que

las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-

punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

2- Con cuáles ramas del derecho se relaciona la penología? 3 págs.

La penología se relaciona con el Derecho Penal, Procesal Penal,

Derecho Constitucional, Derecho Penitenciario y la Criminología.

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La Penología y  el Derecho Penal

La penología se trata de una rama de las Ciencias Penales que

estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así

como de los métodos y procedimientos legales destinados a

prevenir el delito.

La existencia de la Penología podría estar vinculada a la existencia

del derecho penal, ya que es a través de esta rama del derecho que

el Estado establece las conductas punibles y el tipo de sanción o

pena que conlleva la trasgresión de las disposiciones contenidas en

el Código Penal, y es en la ejecución de las penas y en la forma que

los condenados deben cumplir las sanciones impuestas por los

tribunales represivos donde podría aparecer la más cercana

relación de esta disciplina con el Derecho Penal.

En resumen, sin el derecho penal, no podría existir la Penología, ya

que si no hay poder punitivo tampoco existiera necesidad de aplicar

medidas correctivas a los penados.

La Penología y  el Derecho Procesal Penal.

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que

determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones

del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para

prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con

diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer

referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación

preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado,

el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

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La relación de la Penología con el Derecho Procesal Penal, es tan

íntima, que se ha considerado que sin proceso no puede existir

pena, ya que la determinación de la pena es el aspecto fundamental

del juicio, de ahí la máxima "nulla poena sine iuidicio", o sea que no

hay pena sin juicio, como también que el eje del derecho penal y

procesal penal, radica en la pena, por eso el proceso penal debe

estar revestido de las garantías penales necesarias, para asegurar

un juicio imparcial porque de ahí depende la determinación de la

pena, la cual debe estar entrelazada con la fase ejecutiva, es decir

que al momento del juez establecer la sanción a los autores y

cómplices del acto Infraccional, debe tomar en consideración la

personalidad de éstos y las condiciones en que la pena se va

cumplir, ya que de no ser así se desnaturalizaría los fines

perseguidos con la imposición de la pena.

La Penología y el Derecho Constitucional

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo

campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que

definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo

relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos

fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo

las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

Su más cercana relación con la Penología ha de encontrársela

vinculada a los principios y al sistema de garantías establecidas en

la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.

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La Constitución es un pilar del Derecho Constitucional, la cual ha de

ser vista no como un simple documento que organiza los poderes

del Estado, sino como un instrumento de carácter supremo, ya que

todos los poderes del Estado deben su existencia a esta Ley

Suprema, a la cual están subordinada las demás leyes por la que se

ha de regir la sociedad.

3- Hable sobre la relación de la penología con la sociología del derecho, la criminología y la política criminal. 2 págs.

Entre la Sociología del Derecho y la Penología se puede decir que

también se relacionan en el sentido de que la sociología le interesa

e interviene en los aspectos sociológicos de la pena, estudiando

básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y

las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución. 

La Sociología del Derecho, se interesa también por el estudio

sociológico del sistema penitenciario, ya que la prisión no debe ser

estudiada de manera aislada, porque hay que tomar en cuenta

cuáles son los beneficios de la misma, tanto para el condenado,

como para la sociedad, de ahí su vinculación con la Penología.

La teoría y la práctica penológicas requieren una base criminológica

pues si se busca corregir con la sanción, tal fin no podrá alcanzarse

sin previo conocimiento de la personalidad del reo y de las causas

que lo llevaron a delinquir. Para prevenir y reprimir la delincuencia,

hay que eliminar o siquiera disminuir sus causas. De ahí resulta la

estrecha colaboración que debe existir entre Criminología y

Penología. Ahí se encuentra una de las razones para que muchas

obras, bajo el general nombre de Criminología, contengan también

conocimientos penológicos.

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Para hablar de relación de la Penología con la política criminal,

conviene primero decir que la Política Criminal es la ciencia de la

lucha contra el delito, es la que sugiere al Estado cuál es la

actividad idónea para prevenir y reprimir la criminalidad.

Se hace Política Criminal cada vez que se redactan códigos, se

crean nuevas sanciones, se eliminan otras, se crean nuevas figuras

jurídicas y se definen políticas para mejorar las condiciones

carcelarias, de ahí que la Penología y la Política Criminal guardan

mucha afinidad porque la primera se ocupa del estudio de la pena

en toda su amplitud, su creación ejecución y también estudia al

delincuente aún después que haya salido de la prisión,

estableciendo mecanismos para que éste vuelva a su estado

natural de libertad como un ente sano y capaz de respetar las

normas morales y legales, con lo cual se asemeja mucho a la

Política Criminal, al extremo de que algunos autores concuerdan

que la Penología cae en el campo de dicha ciencia.

4-  A qué se refiere la teoría contractual, la teoría utilitaria, la teoría de la justicia absoluta y la escuela positivista. 3 págs.

Teoría contractual

Según esta teoría el origen del derecho estaría en el contrato que

concretaron voluntariamente los hombres, para pasar del “estado de

naturaleza” al “estado de sociedad”.

Algunos autores interpretaron esta teoría como si

el contrato hubiera sido una realidad histórica, pero,

indudablemente, la interpretación correcta de la teoría pactista-y así

lo entendió el mismo Rousseau- consiste no en tomarlo como una

realidad histórica, sino en considerar que la sociedad, o mas

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propiamente el estado debía organizarse como si realmente hubiera

tenido origen en un contrato. Como consecuencia, surgía

la necesidad de respetar ciertos derechos fundamentales del

hombre, que es precisamente la finalidad política que perseguía

Rousseau con su famosa teoría.

Teoría utilitaria

Es una teoría ética que asume las siguientes tres propuestas: lo que

resulta intrínsecamente valioso para los individuos, el mejor estado

de las cosas es aquel en el que la suma de lo que resulta valioso es

lo más alta posible, y lo que debemos hacer es aquello que

consigue el mejor estado de cosas conforme a esto. De este modo,

la moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad

para los seres sintientes en conjunto. 

Utilidad es una palabra que refiere aquello que es intrínsecamente

valioso para cada individuo. En la economía neoclásica, se llama

utilidad a la satisfacción de preferencias, en filosofía moral, es

sinónimo de felicidad, sea cual sea el modo en el que esta se

entienda. Estas consecuencias usualmente incluyen felicidad o

satisfacción de las preferencias. El utilitarismo es a veces resumido

como "el máximo bienestar para el máximo número". De este modo

el utilitarismo recomienda actuar de modos que produzcan la mayor

suma de felicidad posible en conjunto en el mundo.

Teoría de la justicia absoluta

La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional.

La diversidad de intereses humanos tarde o temprano

provocan conflictos de intereses, para lo cual se plantean

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dos soluciones posibles: a) satisfacer a uno a costa del otro;

b) equilibrio entre ambos.

Escuela positivista

Es una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento

auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento

solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través

del método científico. El positivismo se deriva de

la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la

mano del pensador francés Saint-Simon primero, de Auguste

Comte segundo, y del británico John Stuart Mill y se extiende y

desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho

siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y

científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de

los hechos reales  verificados por la experiencia.

5- Hable sobre las funciones de la pena y efectos de la misma. 2 págs.

La función de la pena debe informar todo el sistema penal, de

manera tal que, de una u otra manera, tiene que influir en su

operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su

imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la

función que la sanción penal cumple. En el plano legislativo, la

determinación de la función de la pena permitiría, en primer lugar,

hacer un juicio crítico sobre la legitimidad de la pena legalmente

establecida. Una pena que no se ajuste a su función, no podrá

aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo,

si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo

castigar a una persona por la comisión de un delito aunque en el

momento de la sentencia este delito se encuentre despenalizado, lo

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cual desde la lógica de la prevención general resultaría claramente

improcedente. Pero, además, la función de la pena es también

relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley, en la

medida que si se entiende, por ejemplo, que la función de la pena

es la resocialización, difícilmente podrán considerarse legítimas

penas privativas de libertad como la cadena perpetua que niegan la

posibilidad de reinserción social del condenado.

La misma relación de coherencia con la función de la pena debe

observarse en su imposición judicial. Así, por ejemplo, en una

concepción retributiva de la pena, la pena adecuada al hecho

solamente será aquélla que se corresponda con la culpabilidad del

autor, sin importar si con ello se contribuye o no a la prevención

general o a la resocialización del delincuente. Por el contrario, en

una visión preventivo-general de la pena, el juez se guiará por los

fines de intimidación, imponiendo la pena como confirmación de la

amenaza penal y dejando de lado, en principio, consideraciones

referidas a la culpabilidad del autor. Por el contrario, si el criterio

rector del juez fuese la resocialización del reo, entonces podría

encontrar legitimidad la aplicación de una pena indeterminada que

sólo terminaría si es que se cumple la finalidad de una efectiva

resocialización del reo.

En atención a lo brevemente dicho en este apartado introductorio,

puede llegarse a la conclusión de que la función de la pena no

puede ser considerada una discusión teórica sin ninguna utilidad

práctica. Todo lo contrario: de la respuesta a esta cuestión general

depende el tratamiento de muchos problemas específicos del

Derecho penal y finalmente la propia coherencia del sistema

punitivo. Me animaría a decir que se trata del tema general con

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mayores consecuencias prácticas en la lucha contra la criminalidad,

por lo que su estudio no puede ser tomado como una cuestión

simplemente teórica o introductoria.

6- Qué es el abolicionismo. 1 pág.

El abolicionismo es una doctrina que propugna la anulación de

leyes, preceptos o costumbres que se consideran atentatorios a

principios éticos y morales. El término se aplicó principalmente a la

corriente que propugnaba la abolición de la esclavitud.

La posición abolicionista sostiene que todo ser capacitado para

experimentar sentimientos (como el dolor, o el sufrimiento), en otros

términos: sersintiente, tiene un derecho fundamental: el derecho a

no ser tratado como propiedad de otros.

El abolicionismo sostiene que se debe, precisamente, abolir todo

tipo de acción humana que lleve a la violación de este derecho

fundamental en otros seres. Dentro de estas acciones se

encuentran:

o El consumo y producción de cualquier animal o producto

derivado de éste, como carne (incluidos los peces), lácteos,

huevos, miel, gelatina, cuero o lana. Se incluyen dentro de

estos aquellos otros productos que usan estos como

ingredientes, por ejemplo  algunos tipos de pan, tortas,

galletas, mantequillas y pastas.

o El consumo y generación de productos de aseo, belleza y

salud para cuya evaluación  hayan sido utilizados animales.

Dentro de estos se encuentra una amplia gama de productos

de aseo personal, perfumes, cremas y medicamentos.

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o La utilización de animales para entretenimiento. Circos,

zoológicos, peleas (de perros o gallos), corridas de toros,

coleo y corralejas se encuentran entre estos.

o La compra o venta de animales de compañía “mascotas”.

Cada una de las acciones arriba descritas implican la utilización de

otro ser sintiente como una propiedad, tanto para beneficio

económico como para satisfacción personal. La abolición de estas y

otras acciones en la vida diaria conducen al veganismo.

El abolicionismo es radicalmente diferente de otras aproximaciones

que buscan reivindicar los derechos de los animales no-humanos,

como el bienestarismo, cuyo propósito no es abolir la explotación de

los animales sino regularla, hecho que en última instancia no

considera que estos tengan otro derecho más allá que el de “no

sufrir innecesariamente”, y les sigue considerando propiedades que

pueden ser explotadas para el beneficio económico y lúdico de los

animales humanos.

7-  Qué fue el período de la venganza privada, la Ley del Talión y la composición? 2 págs.

LA VENGANZA PRIVADA: A esta etapa se le conoce como

venganza de la sangre o época bárbara en el periodo de formación

del derecho penal, fue el impulso de la venganza la ratio essendi de

todas las actividades provocadas por un ataque injusto. 

La venganza privada se le conoce también conoce también como la

venganza de la sangre por que sin duda se originó por el homicidio

y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. 

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Como los vengadores al ejercitar su reacción se excedían apareció

al formula del talión ojo por ojo diente por diente para significar que

el ofendido era el único con derecho de causar el mal de igual

intensidad al sufrido.

8-  Qué son circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes y su clasificación? 3 págs.

Circunstancias agravantes

Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes

con la acción delictiva que producen el efecto de modificar

la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor

quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la

acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.

De todas las clasificaciones que podemos hacer de

estas circunstancias, en su mayor parte idénticas a las aplicables a

las circunstancias modificativas en general, destacamos la que,

atendiendo a su ámbito y positivación, distingue entre:

A) Genéricas.- Las aplicables, en principio, a cualquier tipo recogido

en la Parte Especial cuya estructura y contenido lo permita. Están

comprendidas en el catálogo del art. 22 C.P. y, por tanto, en la

Parte General (Libro I) del mismo. Dado el mandato del art. 9 C.P.

son aplicables no sólo a la Parte Especial del Código, sino a todo

el Derecho Penal, salvo exclusión expresa.

B) Específicas.- Podemos considerar dos clases:

1) Impropias. Son aquellas genéricas del art. 22 C.P. que producen

un efecto particular con respecto a un tipo determinado de la

manera que se recoge en el mismo. Así ocurre, por ejemplo, en el

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delito de asesinato con la alevosía, el precio, recompensa o

promesa y el ensañamiento cuya presencia califica la muerte de

una persona como tal asesinato (art. 139 C.P.) y cuya concurrencia

entre sí produce un aumento específico de pena al fijar la banda de

la pena de prisión aplicable a este delito entre veinte y veinticinco

años (art. 140 C.P.), por encima, pues, del límite general señalado a

estas penas en el art. 36 C.P.

No debe confundirse este supuesto con el fenómeno de

la inherencia, expresa o tácita, regulado en el art. 67 C.P., si bien

las circunstancias específicas impropias pueden configurarse a la

vez como inherentes al tipo concreto (tal ocurre con

la agravante específica impropia del art. 139 C.P. que se elija para

calificar como tal al asesinato). 

2) Propias. Aquellas que sólo se aplican o producen efecto respecto

aun tipo concreto junto al cual se recogen. Son, en consecuencia,

diferentes de las que aparecen en el catálogo general del art. 22

C.P., así por ejemplo, las circunstancias consignadas en los arts.

286, 353 o 403.2 C.P. Precisamente, por esta vía algunas de

las agravantes genéricas del Código de 1973, suprimidas por el

Código de 1995, siguen subsistiendo como específicas en éste. Tal

ocurre con el desprecio a la edad (art. 180.3) o los estragos (art.

473.2), por ejemplo.

Circunstancias atenuantes

Son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o

suavizarla.

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Clasificación

Circunstancias atenuantes especiales

Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos

acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede.

 

Por ejemplo se disminuye en el homicidio (CP, 251) de 10 a 6 años

de reclusión si es por emoción violenta (CP, 254).

 

En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo

hasta el mínimo legal (CP, 39).

 

Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la

prestación de trabajo.

Circunstancias atenuantes generales

Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos

acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad

anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las

penas.

9-  Qué es la legítima defensa. 1 pág.

La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una

causa que justifica la realización de una conducta sancionada

penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en

caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir

la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación

que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la

realización de una conducta generalmente prohibida.

Page 17: Cuestionario Penologia

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el

contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e

inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

10- Defina lo que es el estado de necesidad. 1 pág.

El estado de necesidad se considera una causa de extinción

de responsabilidad civil y penal.

Dentro del Derecho penal, las posiciones doctrinales en la teoría del

delito no son unánimes, si bien coinciden en la necesidad de eximir

de pena a quien actúa amparado por un estado de necesidad. Para

un sector doctrinal el estado de necesidad es una causa de

justificación que excluye la antijuridicidad del comportamiento típico-

teoría unitaria. En cambio los partidarios de la teoría de la

diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego,

en unos supuestos el estado de necesidad actuará como causa de

justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad.

Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los

concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos

el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría

la culpabilidad.

El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña

un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero

descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la

presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias

del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira

en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de

dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el

Page 18: Cuestionario Penologia

objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia

jurídica. 

11-  Qué se entiende por sentencia absolutoria y sentencia condenatoria. 1 pág.

Sentencia absolutoria

Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la

demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia

Contradictoria.

Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan

las prestaciones del demandante y libran al demandado del

cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en

su demanda inicial.

Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la

existencia de un derecho o reconocen una situación jurídica.

Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un

reconocimiento de escritura, es sentencia declarativa. También las

dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del saneamiento de un

terreno.

Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada

una situación jurídica, bien sea modificando un estado de cosas

anterior, decretando su abolición o cámbiandolo por otro.

Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la

situación jurídica que origina el; matrimonio y también que las que

ponen en interdicción a una persona, así como aquellas que

levantan la interdicción.

Page 19: Cuestionario Penologia

12- Hable sobre el origen del sistema penitenciario. 2 págs.

El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la

constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen

penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de

libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en

el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las

penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la

readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en

voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto

último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino

que sea un resultado de este.

El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos.

La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la

finalidad principal del estado es la protección efectiva de los

derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios

que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En

este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de

derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el

legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario

toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado

articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los

medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este

caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la

ley.

Para un estudio más detallado de los principales derechos de los

reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8

de la constitución, en el que se establece como derechos

individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado

Page 20: Cuestionario Penologia

deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la

pena de muerte.

Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República Dominicana, es

un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y penoso durante el

transcurrir de la historia del país, por el tratamiento que reciben los

reclusos que ingresan a los recintos carcelarios, y por la carencia de

condiciones físicas y falta de control de condiciones sanitarias.

A nivel supranacional, unos de los retos actuales

en materia de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y

carcelario que permitan la plena rehabilitación y la reinserción

social de aquellas personas en conflicto con la ley.   

El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de

la Constitución y la ley 224 del 26 junio de 1984, crea el régimen

penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas

de libertad y los derechos fundamentales.

El contenido de la presente exposición versa sobre el Sistema

Penitenciario Dominicano, el mismo consta de cinco capítulos en los

que se destacan definiciones, aspectos históricos, la legislación,

organismos y los recintos y modelos carcelarios del Sistema

Penitenciario.

13- Hable sobre la evolución del sistema penitenciario en La República Dominicana. 2 págs. 

Actualmente, el sistema penitenciario en la República Dominicana

se ha constituido en el talón de Aquiles para el sistema de Justicia y

a lo que al poder Ejecutivo corresponde a través de la Procuraduría

General de la República y la Dirección General de Prisiones, esto

así, porque a través de los años muchas personas se han levantado

Page 21: Cuestionario Penologia

y sin cesar han clamado como Fray Antón de Montesinos para que

los Derechos Humanos de los internos e internas confinados en los

centros penitenciarios (convertido en ergástulas carcelarias) sean

respetados, más aún, en beneficio de muchas personas

condenadas por delitos de los cuales fueron encontrados culpables

o de quienes de manera preventiva están privados de libertad en

espera de juicio o de sentencia definitiva. Se precisa la voluntad del

Estado para encarar esta aguda situación. Asumir el reto de

remontar el curso y producir cambios a corto y mediano plazo.

Es por ello, la importancia de estudiar y ponderar el estado en que

se encuentran el Nuevo Modelo Penitenciario y el Sistema

Tradicional, a los fines de concretizar políticas públicas eficientes,

eficaces y efectivas para erradicar el hacinamiento y la conculcación

de los derechos fundamentales de los internos e internas en

conflicto con la ley. Una de las formas más humillante y en que se

manifiesta la violación a la dignidad humana, es la forma en que

viven y se tratan a los internos e internas en las cárceles que no

han sido incluidas en el Nuevo Sistema de reforma penitenciaria,

hasta tal punto de la existencia de una celdas de castigos, en el

más inhóspito y lúgubre lugar en que pudiese permanecer

encerrado un ser humano.

La República Dominicana forma parte de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU), lo cual con la práctica constante de

violaciones a la dignidad humana en nuestras cárceles, es una

violación constante del acta No. 5 de la Declaración de los

Derechos del Hombre, que proclama "Nadie será sometido a

tortura, ni a penas o tratamientos crueles, inhumanos o

degradantes."