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SEÑOR JUES DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.---------- PATRICIA ANABELA LOPEZ RUIZ, de treinta y un años de edad, casada, maestra de educación primaria bilingüe, guatemalteca, de este domicilio, actuó bajo la dirección del abogado Henry Soberanis Chocooj y bajo la procuración del estudiante Gregorio Sis Gonzales, pasante del Bufete popular de la universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con sede en el municipio de Cobán del Departamento de Alta Verapaz, señalo la segunda calle quince guion veinte de la zona uno de la ciudad de Cobán de este departamento, para recibir citaciones y notificaciones. Respetuosamente comparezco ante usted señor Juez en el ejercicio de la patria potestad en representación de mis hijos menores de edad AMELIA MARIA DE PILAR SANTAIGO LOPEZ Y ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, a promover DEMANDA DE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO, en contra de -------------------------, quien puede ser notificado en el barrio la providencia del municipio de San Antonio Senahu del departamento de Alta Verapaz; lugar de su residencia por medio de despacho dirigido al Juez de Paz de dicho municipio, ignorando el lugar donde trabaja, en base a lo siguientes hechos: EXPONGO:

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SEOR JUES DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.----------PATRICIA ANABELA LOPEZ RUIZ, de treinta y un aos de edad, casada, maestra de educacin primaria bilinge, guatemalteca, de este domicilio, actu bajo la direccin del abogado Henry Soberanis Chocooj y bajo la procuracin del estudiante Gregorio Sis Gonzales, pasante del Bufete popular de la universidad Mariano Glvez de Guatemala, con sede en el municipio de Cobn del Departamento de Alta Verapaz, sealo la segunda calle quince guion veinte de la zona uno de la ciudad de Cobn de este departamento, para recibir citaciones y notificaciones. Respetuosamente comparezco ante usted seor Juez en el ejercicio de la patria potestad en representacin de mis hijos menores de edad AMELIA MARIA DE PILAR SANTAIGO LOPEZ Y ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, a promover DEMANDA DE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO, en contra de -------------------------, quien puede ser notificado en el barrio la providencia del municipio de San Antonio Senahu del departamento de Alta Verapaz; lugar de su residencia por medio de despacho dirigido al Juez de Paz de dicho municipio, ignorando el lugar donde trabaja, en base a lo siguientes hechos:EXPONGO:1.- Actu en representacin de mis menores hijos AMELIA MARIA DE PILAR SANTIAGO LOPEZ legitimacin que acredito con la partida de nacimiento nmero cuatro mil ochocientos sesenta y seis, del folio trescientos uno y libro doscientos ochenta y seis del libro de nacimientos expedida por el registro civil del Registro Nacional de Personas del la Repblica de Guatemala y ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, legitimacin que acredito con la partida de nacimiento nmero ciento ochenta guion cero cero seis, del folio trescientos cuarenta y cuatro y libro ciento noventa y tres del libro de del libro de nacimientos expedida por el registro civil del Registro Nacional de Personas del la Repblica de Guatemala.2.- El veintisis de mayo del ao dos mil ocho, por parte del Juzgado de la niez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal y de familia del departamento de Alta Verapaz, celebrada dentro de juicio oral de fijacin de pensin alimenticia nmero setecientos siete guin dios mil ocho a cargo del oficial cuarto, se fijo una pensin alimenticia a favor de mis hijos menores AMELIA MARIA DE PILAR SANTIAGO LOPEZ Y ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES exactos mensuales en contra del seor ------------------------------------, padre de los menores. 3.- el trece de abril del ao dos mil nueve, por parte del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, se dicto sentencia dentro del juicio oral de modificacin de pensin alimenticia identificado con el numero sesenta guin dos mil nueve a cargo del oficial tercero, se fijo la suma de doscientos un quetzal en concepto de aumento de la pensin alimenticia a los setecientos cincuenta quetzales que me proporcionaba a favor de sus menores hijos lo cual ascendi a l monto total de novecientos cincuenta y un quetzales, a favor de mis hijos menores AMELIA MARIA DE PILAR SANTIAGO LOPEZ Y ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, en contra del seor --------------------------------, padre de los menores, la cual deba pasar sin necesidad de requerimiento alguno.4.- El demandado ---------------------------------- no ha cumplido con lo acordado ya que me adeuda la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES en conceptos de pensin alimenticia a favor de mis menores hijos, el demandado de abril a noviembre de dos mil nueve me adeuda la cantidad de doscientos un quetzal cada mes que hace un total de un mil seiscientos ocho quetzales, de enero, marzo a diciembre de dos mil diez me adeuda la cantidad de doscientos un quetzales cada mes que hace un total de dos mil doscientos once quetzales y de enero a diciembre de dos mil once me adeuda la cantidad de novecientos cincuenta y un quetzales cada mes que hace un total de once mil cuatrocientos doce quetzales, haciendo un monto total de lo adeudado por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES a favor de mis menores hijos. 5.- Actualmente debido a la carencia de canasta bsica y los gastos de educacin, vestuario y manutencin de mis menores hijos, me es sumamente necesario que el demandado cubra lo adeudado para satisfacer en mnimo las necesidades bsicas y mas elementales de los menores, razn por la cual promuevo esa accin por la va judicial y por el cual solicito al seor Juez ordene el pago de la misma a la persona obligada. PRUEBAS:Ofrezco probar los hechos con los siguientes medios de prueba:A) DOCUMENTOS: a) Titulo Ejecutivo: Certificacin de la Sentencia de Juicio Oral de Modificacin de Pensin alimenticia, Identificado con el numero sesenta guion dos mil nueve a cargo del oficial tercero del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y de Familia del Departamento de Alta Verapaz, de fecha veinticuatro de febrero del ao dos mil once.b) Certificaciones de las Partida de Nacimientos de los menores AMELIA MARIA DE PILAR SANTIAGO LOPEZ, extendida por el Registro Nacional de Personas de la Repblica de Guatemala Y ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, extendida por el Registro Nacional de Personas de la Repblica de Guatemala.B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.FUNDAMENTO DE DERECHO:Articulo 294 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, lquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casacin. 3. Crditos hipotecarios. 4. Bonos o cdulas hipotecarias y sus cupones. 5. Crditos prendarios. 6. Transaccin celebrada en escritura publica. 7. Convenio celebrado en el juicio.PETICIONES:DE FONDO Y DE TRMITE:1.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respetivo, y se admita para su tramite el mismo memorial de Juicio Ejecutivo en la Va de Apremio que promuevo en contra de -----------------------------------.2.- Que se reconozca la calidad con que actu, con base en el atestado que acompao.3.- Que se tome nota del Abogado Director y Procurador del Estudiante Gregorio Sis Gonzales del Bufete Popular de la Universidad Mariano Glvez de Guatemala con sede en el municipio de Cobn del departamento de Alta Verapaz y del lugar sealado para recibir notificaciones.4.- Que se tenga por ofrecido los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos adjuntos.5.- Que se notifique al demandado por medio de despacho dirigido al seor Juez de Paz del Municipio de San Antonio Senahu del departamento de Alta Verapaz, en la direccin sealada previnindole sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro urbano, pues de lo contrario se la harn por medio de los estrado del tribunal. 6.- Previa calificacin del titulo en que fundo mi pretensin, siendo este suficiente, se despache mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento del obligado por la suma de QUINCE MIL DOSCIEMTOS TREINTA Y UN quetzales exactos, que adeuda el demandado en conceptos de pensiones alimenticias atrasadas, a razn de doscientos un quetzales mensuales, correspondientes a los meses de abril a noviembre del ao dos mil nueve y de enero, marzo a diciembre de dos mil diez, y a razn de novecientos cincuenta y un quetzales de enero a diciembre del ao dos mil once.7.- Que se de audiencia al demandado por el plazo de tres das para que oponga o haga valer sus excepciones.8.- En caso el obligado no hiciere efectivo el pago de la suma requerida en conceptos de pensiones alimenticias atrasadas, se trabe embargo sobre los bienes que hagan suficientes que cubran el valor adeudado y que se le prevenga que se certificara lo conducente al Ministerio Publico por el Delito de Negacin de Asistencia Econmica. 9.- Que oportunamente se ordene hacer el pago con el monto de los bienes embargados.10.- Que en su oportunidad procesal se dicte la resolucin que en derecho corresponde, declarando con lugar la demanda.CITA DE LEYES: Articulos. 26, 44, 51,61, 63, 66, 79, 86, 129, 178, 179, 186, 195, 198, 294, 328, 329, 330, 527 del cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.Cobn, Alta Verapaz 06 de diciembre de 2011.

EN SU AUXILIO:

EL INFRASCRITO SECRETATIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILI, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA:---------------------------------------------------------------La autenticidad de las CINCO, hojas fotocopias que proceden por haber sido procesadas el da de hoy en mi presencia de su original y que contienen la SENTENCIA, de fecha trece de abril de dos mil nueve dictada por este juzgado dentro del juicio Oral de Modificacin (aumento) de pensin Alimenticia, inventario con el numero sesenta guion nueve, a cargo del oficial tercero (60-2009-of. 3) promovido por la seora PATRICIA ANABELA LOPEZ RUIZ, respectivo, para los usos legales correspondientes extiendo sello y firmo la presente en cinco hojas de papel bond fotocopiadas y la presente del mismo papel bond con el membrete del organismo judicial, hacindose constar que no existe recurso ni notificacin pendiente y que en autos se dejo la razn de ley en la ciudad de Cobn Alta Verapaz, a los veinticuatro das del mes de febrero del ao dos mil once. ------------------------------

CARLOS HUMBRETO JOM CAALSECRETARIOVo. Bo.Lic. ------------------------------------------------JUEZ DE FAMILIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.Se procede a dictar sentencia en el juicio ORAL DE MODIFICACION (AUMENTO9 DE PRENSION ALIMENTICIA; inventario con el numero sesenta guin dos mil nueve, a cargo del oficial tecero.I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS ABODADOS: La demandada PATRICIA ANABELA LOPEZ RUIZ, la planteo, en contra de -------------------------------------, la primera actu bajo la direccin y procuracin de la abogada OLGA ESPERANZA CHOC JOLOMNA. El segundo actu bajo la direccin y procuracin del abogado HUGO HERCULANDO POP BAC, los sujetos procesales con de este domicilio, con capacidad legal de comparecer en juicio. II) CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCES: El juicio es de cognicin, se tramito en la via oral y, el objeto es que en sentencia se condene a --------------------------------------, al aumento de la pensin alimenticia a una suma de seiscientos quetzales exactos para cada uno, para sumar un total de dos mil quinientos cincuenta quetzales, mensuales a favor de la actora y de sus menores hijos AMELIA MARIA Y ANGEL ANDREA, de apellidos SANTIAGO LOPEZ, y del estudio de los autos se hacen los siguientes resmenes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------III) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Se resume asi:. A) como lo acredita con la certificacin extendida por el juzgado de primera instancia y de familia de Alta Verapaz, que contiene el convenio celebrado dentro del juico oral de fijacin de pension alimenticia inventario con el numero setecientos siete guion dos mil siete a cargo del oficial cuarto. El demandado comprometido a pasar en conceptos de pension alimenticia la suma de setecientos cincuenta quetzales, para el sostenimiento de sus menores hijos y hasta el momento el demandado ha cumplido con dicha pension. En virtud de que los menores cuentan actualmente con cinco y tres aos de edad respectivamente lo que implica que su necesidades han aumentado y el alto costo de la vida, lo que el demandado proporciona no es suficiente para cubrir mnimamente la manutencin de los tres y adems dicho seor ha mejorados ostensiblemente sus ingresos toda vez que labora en la oficinas del Registro Nacional de la Personas. Donde devenga mas de cuatro mil quetzales mensuales. En virtud es de su inters que en sentencia se declare con lugar la pretensin que consiste en que aumente al demandado la pension alimenticia para nuestros hijos y su persona en la cantidad de seiscientos para cada uno, los que sumados a la actual pretensin haran pasar en forma proporcional, mensual y anticipada. La demandada ofreci sus medios de prueba, acompaando los documentos acreditativos, fundamento su derecho e hizo su peticin concreta y precisa.IV) DE LA CONSTESTACION DE LA DEMANDA: el demandado contesto la demanda en sentido negativo manifestando que no puede comprometerse a algn aumento de pension alimenticia en virtud que su situacin econmica no lo permite solicitando a la seora juez que se ordene el estudio socioeconmico y que ella sea la que fije si procede o no al aumento . ofreci sus medio de prueba, fundamento su derecho e hizo su peticin concreta y precisa. V) DE LA EXCEPCIONE INTERPUESTA: no hubo planteamiento de excepciones.VI) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) si en virtud de convenio celebrado en juicio, el veintisis de mayo de dos mil ocho, el demandado asiste por pension alimenticia a la actora a sus menores hijos con la suma de setecientos cincuenta quetzales mensuales a razn de doscientos cincuenta quetzales para cada uno; b) si la fortuna o ingresos econmicos del demandado han aumentado desde la fecha del convenio en juicio a la fecha de la presente demanda; c) si hay necesidades de los alimentistas para demandar el aumento del monto de la referida pension alimenticia que da el demandado; y, d) si el demandado esta en la capacidad econmica de proporcionar el aumento de pension alimenticia requerida.VII) DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICO: por parte de la actora: I) Documental: a) certificacin extendida por el Juzgado de Familia de esta ciudad, que contiene el convenio celebrado pro el tribunal de familia dentro del juicio oral de fijacin de pension alimenticia donde consta la pension alimenticia actual, b) certificacin de matrimonio numero doscientos veinticuatro guion dos mil tres (224-203) folio diecisis (16) del libro noventa y tres (93), extendida por el Registro Nacional de las Personas. C) Certificacin de la partida de nacimiento numero cuatro mil ochocientos sesenta y seis, folio trescientos del libro doscientos ochenta y seis. Expedida por el Registro Nacional de Personas, de la menor AMELIA MARIA SANTIAGO LOPEZ, d) Certificacin de par partida numero ciento ochenta folio trescientos cuarenta y cuatro del libro ciento noventa y tres, expedida por el registro Nacional de las Personas, del menor ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, e) informe del registro nacional de las personas donde se establece el salario exacto del demandado, f) presunciones legales y humanas; g) informe socioeconmico rendido por la trabajadora social adscrita a este juzgado WENDY ELIZAABETH GRAMAJO PINEDA. Por parte del demandado: DOCUMENTOS: a) constancia de ingresos como auxiliar I, del registro Civil del Registro Nacional de las persona del municipio de Senahu, Alta Verapaz, b) certificacin de nacimiento numero un mil quinientos cuarenta y cinco guion cero cero seis, del folio veintisis del libro ciento noventa y cinco, expedida por el registro nacional de las personas, c) recibo simple de alquiler de casa.VIII) CONSIDERACIONES DE DERECHO Y VALORACION DE LA PRUEBA. Considerando I. El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Artculos: 1 y 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Nuestra ley sustantiva civil, establece la denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin vestido, asistencia medica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad. Articulo 278. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y sern fijados por el juez, en dinero. Articulo 279. Estn obligados recprocamente a darse alimentos, los cnyuges, los ascendientes, descendientes. Articulo 283. La obligacin de dar alimentos ser exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. Articulo 287. La convencin de los derechos del nio regula: garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del nio. Incumbir a los padres o en su caso la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del nio. Su preocupacin fundamental ser el inters superior del nio. Articulo 18.CONSIDERANDO II: Al analizar los medios de prueba aportado y obtenidos por este juzgado el veintisis de mayo de dos mil ocho, suscribieron convenio de fijacin de pension alimenticia a favor de ella y de sus menores hijos AMELIA MARI Y ANGEL ANDRES de apellidos SANTIAGO LOPEZ, en el juzgado de la niez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal y de familia del departamento de Alta Verapaz, entonces una pension de setecientos cincuenta quetzales, a favor de la actora y de sus menores hijos a razn de doscientos cincuenta quetzales, que los recibe en calidad de conyugue y madre de los menores alimentistas, lo anterior quedo debidamente demostrado en este juzgado con la certificacin extendida por el juzgado de primera instancia de familia de esta ciudad, que contiene el convenio celebrado dentro del juicio oral de fijacin de pension alimenticia numero setecientos guion dos mil ocho, a cargo del oficial cuarto, por lo que quedo probado en autos, el monto de la referida pension por la que el obliga obligada el demandado, documento que se le da valor probatorio. Se presento las certificaciones de la partida numero cuatro mil ochocientos sesenta y seis, folio trescientos uno, del libro doscientos ochenta y seis, extendida por el registro nacional de personas. de la menor AMELIA MARIA SANTIAGO LOPEZ y certificacin de la partida de nacimiento numero ciento ochenta, folio trescientos cuarenta y cuatro, del libro ciento noventa y res, expedida por el registro nacional de las personas, del menor ANGEL ANDRES SANTIAGO LOPEZ, que comprueban que dichos menores son hijos de los sujetos procesales, as mismo obra en autos el informe rendido por el bachiller scar Arturo Elas Garca, registrador civil del registro nacional de las personas de San Antonio Senahu, Alta Verapaz, donde consta que el demandado ocupa el puesto de Auxiliar I, del Registro de Senahu. Devengando un salario de dos mil doscientos cincuenta (Q 2250.00), en el reglo cero veintids del estado, documento que producen fe y ahcen plena prueba, por haber sido expedida por empleados pblicos en ejercicio de sus respectivos cargos por lo que se les da valor probatorio, c) el demandado aporto como medios de prueba la constancia de ingresos como auxiliar I, del registro nacional de personas del municipio de Senahu, Alta Verapaz, donde consta el puesto y el salario que devenga siendo la suma de dos mil doscientos cincuenta y certificado de nacimiento numero un mil quinientos cuarenta y cinco guon cero cero seis, del folio veintisis, del libro ciento noventa t cinco, expedido por el registro nacional de personas de Senahu, Alta Verapaz, donde se establece que el demandado procreo a la menor MONICA MICHELLE ALEJANDRA RODRUIGUEZ VAIDES, con la seora MONICA MARLENE VAIDES BARRIENTOS, documentos que se le confiere valor de prueba, por haber sido expedido por funcionario publico en ejercicio de su cargo y un recibo simple donde consta el alquiler de la casa, que habita, por un valor de seiscientos quetzales, tal documento se le da valor de prueba, por cuando con el se demuestra un gasto que efectua el demandado y en razn de que el documento no fue redargido de nulidad o falsedad. En lo tocante a la necesidad de la demandada y posibilidades ecfonomicas del demandado, de aceur4do a la valoracin conforme a la sana critica y a la lgica la suscrita juez se analiza el estudio socio econmico practicado por la trabajadora social colige lo siguiente: Que la economa de la actora proviene de la suma de setecientos cincuenta quetzales de la pension alimenticia que le proporciona el demandado, toda vez que no fue re contratada como maestra de educacin primaria urbana del presente ao; significa que no tiene trabajo alguno, pero que por supuesta interferencia del demandado la demandante no fue re contratada, por lo que requiere un aumento de pension alimenticia de un mil ochocientos quetzales mensuales ya que no se encuentra trabajando y el demandado tiene las posibilidades econmicas previendo los gastos bsicos que realiza y no bsicos como son: telfono de sus hermanas en Cobn, doscientos quetzales, pago de empleada domestica por la cantidad doscientos cincuenta quetzales sin incluir manutencin de la conviviente. El demandado tiene constituido un nuevo hogar y que la situacin econmica es regular que actualmente trabaja como auxiliar I del registro nacional de la personas, devengando un salario de dos mil ciento treinta y ocho mensuales, de los cuales presenta gastos de dos mil trescientos cuarenta mensuales dficit lo cubre con prestamos a vecinos y amigos, su conviviente no aporta nada al hogar ya que es su primer ao trabajando y no le han pagado, manifiesta no estar en la posibilidad econmica de aumentar la pension alimenticia debido a su situciacion econmica. Por lo anterior atendiendo a las siguientes circunstancias: que la pension alimenticia se fijo el veintisis de marzo de dos mil ocho, que hay un alza en el precio de los productos de primera necesidad, por el tiempo que tiene el demandado de laborar en la institucin actual y la fecha en que se convino en la prensin alimenticia, se presume que si hay una mejora en sus ingresos econmicos de este, pero de acuerdo a lo informado por la trabajadora social tiene otra hija de su actual conviviente y que no se estableci que el tenga el ingreso de salario consignado en la demanda; en consecuencia; Es procedente declarar con lugar la demanda de aumento de pension alimenticia, mas no en la cantidad requerida, sino en la proporcin que se mencionara en la parte resolutiva de esta sentencia, atendiendo a la obligacin reciproca de los cnyuges y asi debe resolcer.IX) CONSIDERANDO. El cdigo procesal civil y mercantil, establece El juez en la sentencia que termina el proceso que ante l se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte el juez podr eximir al vencido del pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe En el presente caso el demandado es el vencido en el juicio, pero procede eximirlo del pago de las costas, por cuanto no se evidencia que haya litigado de mala fe y, asi debe resolverse. Articulo 573 -574.FUNDAMENTO LEGAL DEL FALLO. Artculos: los citados y 1, 2, 5, 50, 51, 55, 203 y 204 del a Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 278, 281, 282, 288 del cdigo civil; 1, 25, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 70, 71, 75, 106, 113, 114, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 139, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 199, 200, 202, 206, 212, 215, 216 y 572 del cdigo procesal civil y mercantil; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 20 de la ley de tribual de familia; 6 y 9 de la declaracin sobre la eliminacin de discriminacin contra la mujer; 57, 58, 113, 141 al 143 y 147 la ley del organismo judicial.PARTE RESOLUTIVA: POR TANTO: Este juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR LA DEMADNA ORAL DE AUMENTO DE PRENSION ALIMETNICIA PLNATEADA POR PATRICIA ANABELA LOPEZ RUIZ, en su calidad de esposa y en representacin de sus menores hijos AMELIA MARI Y ANGEL ANDRES, de apellidos SANTIAGO LOPEZ; en contra de ------------------; II) Se fija la suma de DOSCIENTOS UN QUETZALES EN CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A LOS SSETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES QUE POROPORCIONA A LA ACTORA Y A US MENORES HIJOS, lo que asciende al monto total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES, que el demandado deber proporcionar a la actora en alimentos a ella y de sus mejores hijos AMELIA MARI Y ANGEL ANDRES de apellidos SANTIAGO LOPEZ, a partir de la fecha que quede firme el presente fallo, dicha pension deber cumplirse forma anticipada y sin requerimiento alguno. III) Que garantizara el cumplimiento de la obligacin con sus bienes e ingresos presentes y futuros el demandado. IV) se exime al vencido al pago de las costas; V) al estar firme el presente fallo extindase las certificaciones que requieran las partes, previa solicitud escrita. Notifquese.

LICDA. ------------------ JUEZ

--------------------------------- SECRETARIO